Partido Revolucionario Institucional
                          Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Resultados de procedimientos de adjudicación directa
Fracción XXIXb
Aviso:
XXIX. La información sobre los procesos y resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberán contener, por los menos, lo siguiente: Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; III. La Procuraduría General de la República; IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.) Los Partidos Políticos no están regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al no corresponder a ninguna unidad administrativa de la Presidencia de la República; no ser Secretaría de Estado ni Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; no corresponder a La Procuraduría General de la República; a los organismos descentralizados; empresas de participación estatal mayoritaria; fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, ni a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros. Además de que los partidos cuentan con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. El procedimiento de adjudicación se realiza mediante un proceso interno, asimismo todos los proveedores que contrata un Partido Político están inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del INE. En razón del Acuerdo mediante el cual se aprueba la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados en el ámbito Federal en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el cuerpo publicado de dicho acuerdo bajo la clave 22370 no aplica la fracción correspondiente. Publicación del Diario Oficial de la Federación de fecha 03/11/2016. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5459567&fecha=03/11/2016
Ultima actualización
miércoles 04 de abril de 2018 14:51, horas
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