En términos de lo previsto por el artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de México y el artículo 2 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Cuautitlán-Texcoco tiene a su cargo la conciliación, tramitación y decisión sobre los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, solo entre aquéllos y solo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos ligados con ellas, así como crear condiciones generales de trabajo cuando se sometan a su decisión los conflictos de naturaleza económica, registrar sindicatos, recibir en depósito contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, avisos u otra documentación de acuerdo a su competencia legal, la cual tiene plena jurisdicción en 58 municipios |