Aviso: |
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Conforme a lo previsto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, no corresponde a las funciones la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlan-Texcoco; toda vez que esta tiene como función principal tramitar los conflictos de carácter laboral entre patrones y trabajadores que se susciten en los 58 municipios los cuales se tiene jurisdicción territorial. |