De acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo en materia de autonomía sindical y que los sindicatos registrados ante este sujeto obligado no reciben recursos públicos, sino que se sostienen exclusivamente con las cuotas de sus asociados, lo cual se considera como recursos privados.
Por lo anterior, NO es procedente la publicación de información de dichos sindicatos, en virtud de que la misma contiene información confidencial de los diversos procedimientos administrativos y jurídicos, lo que implicaría entrega información con datos confidenciales expuestos, contrario a lo establecido en el artículo 7, 23 fracción IX, 92 fracción XX 99 y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual requiere al sujeto obligado a dar publicidad de cualquier entidad pública o privada, o sindicatos EXCLUSIVAMENTE de los que ejerzan recursos públicos.
Los sindicatos que reciben recursos públicos son competencia directa del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del estado de México. |