Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 61 al 90 de 133 registros

Registro: 061

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F42000 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Establecer mecanismos que contribuyan al otorgamiento de los derechos de los servidores públicos derivados del Sistema de Capitalización Individual, considerando su incorporación, individualización y retiro de las cuentas.
- Verificar y proponer los mecanismos que contribuyan a que las instituciones públicas entreguen la información de los servidores públicos, para el pago de sus obligaciones y la acreditación de derechos establecidos en la Ley de Seguridad Social para los
Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
- Promover acciones para el registro de los periodos cotizados por los servidores públicos al fondo solidario de reparto, con base en la información proporcionada por las instituciones públicas y los servidores públicos.
- Dirigir las acciones relacionadas con el otorgamiento de pensiones, verificando que el cálculo de los montos diarios se realice conforme a los parámetros establecidos.
- Dirigir la integración del proyecto de modificación de la Comisión por Gastos de Administración al Sistema de Capitalización Individual, para la aprobación del Consejo Directivo.
- Vigilar los procesos que se operan en la aplicación y otorgamiento de los derechos atribuibles al Sistema Mixto de Pensiones, estímulos por permanencia en el servicio y seguro por fallecimiento.
- Supervisar la elaboración del proyecto de incremento anual del monto diario de las pensiones, para la aprobación del Consejo Directivo.
- Supervisar la integración de reportes, para que el Director General del Instituto informe al Consejo Directivo sobre la situación que guardan los trámites de afiliación y del Sistema Mixto de Pensiones.
- Vigilar la integración y distribución de información relacionada con la vigencia de derechos, períodos cotizados y Sistema de Capitalización Individual, para las diferentes unidades administrativas del Instituto y los derechohabientes.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

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Nota :

Registro: 062

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE CENTROS ASISTENCIALES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F41202 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Elaborar y proponer estudios comparativos para determinar las cuotas de recuperación y aportaciones de los centros sociales y asistenciales del Instituto.
- Diseñar y ejecutar políticas internas para la operación de los servicios proporcionados en los centros sociales y asistenciales.
- Establecer mecanismos de registro y control para las solicitudes de ingreso a las estancias para el desarrollo infantil y centro social y asistencial para pensionados.
- Ejecutar las acciones necesarias para obtener de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, el reconocimiento de los programas educativos de preescolar, desarrollados en las estancias para el desarrollo infantil.
- Evaluar el funcionamiento de los centros sociales y asistenciales, y proponer acciones de mejora cuando se requiera.
- Vigilar que las prestaciones que se otorgan en los centros sociales y asistenciales se realicen bajo los lineamientos establecidos en la
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y la normatividad aplicable en la materia.
- Supervisar la ejecución de los planes y programas de trabajo de los centros sociales y asistenciales del Instituto, para evaluar periódicamente su operatividad y coadyuvar en la toma de decisiones.
- Verificar que la aplicación de cuotas de recuperación y aportaciones por servicios y uso de instalaciones de los centros sociales y asistenciales, se efectúen de acuerdo con las establecidas por el Consejo Directivo del Instituto.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

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Nota :

Registro: 063

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE CENTROS VACACIONALES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F41201 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Elaborar y proponer estudios comparativos para determinar las tarifas a aplicar en los Centros Vacacionales del Instituto.
- Proponer acuerdos o convenios con instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, para ofrecer los servicios de los Centros Vacacionales, así como realizar el seguimiento correspondiente.
- Ejecutar los programas aprobados en materia de prestaciones potestativas, inherentes al esparcimiento e integración familiar, en los Centros Vacacionales que opera el Instituto.
- Establecer las políticas de operación, programas de promoción y difusión turística de los Centros Vacacionales del Instituto, con el propósito de incrementar los índices de ocupación.
- Verificar la aplicación de las tarifas autorizadas por el Consejo Directivo, en los Centros Vacacionales del Instituto.
- Evaluar el funcionamiento de los Centros Vacacionales, a través del seguimiento de los indicadores de calidad en el servicio y resultados de operación de los mismos.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

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Nota :

Registro: 064

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CARTERA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F41104 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Diseñar los mecanismos de control para la información relacionada con los créditos otorgados a los derechohabientes del Instituto.
- Operar y controlar un sistema de registro de información generada en el otorgamiento y recuperación de los créditos, a fin de conocer el comportamiento y evolución de la cartera crediticia institucional.
- Integrar y analizar la información por créditos otorgados a los servidores públicos y pensionados, a efecto de construir de manera individual su historial crediticio, como herramienta que permita determinar el otorgamiento de los créditos.
- Recopilar y administrar la documentación correspondiente al otorgamiento de los créditos, con el propósito de mantener actualizada la información crediticia de los servidores públicos y pensionados.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

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Nota :

Registro: 065

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES POTESTATIVAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F41200 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Proponer políticas internas para la operación de los servicios proporcionados en las Estancias para el Desarrollo Infantil, Centro Social y Asistencial para Pensionados "Eva Sámano de López Mateos" y Centros Vacacionales del Instituto.
- Integrar los proyectos anuales de actualización de cuotas de recuperación, aportaciones y tarifas por concepto de prestaciones potestativas, para su autorización correspondiente, de conformidad con lo señalado en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
- Coordinar la ejecución de los programas aprobados por el Consejo Directivo, relacionados con las prestaciones potestativas, en beneficio de los derechohabientes.
- Verificar que se apliquen las cuotas y aportaciones, cuotas de recuperación y tarifas autorizadas por el Consejo Directivo en Estancias para el Desarrollo Infantil, Centro Social y Asistencial para Pensionados "Eva Sámano de López Mateos" y Centros Vacacionales, respectivamente.
- Supervisar que el otorgamiento de las prestaciones potestativas se efectúe bajo los lineamientos establecidos en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y la normatividad aplicable en la materia.
- Vigilar, en el ámbito de su competencia, la integración y seguimiento de los instrumentos jurídico-administrativos que contribuyen a la protección del salario de los servidores públicos y pensionados.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

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Registro: 066

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CREDITICIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F41100 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Elaborar el proyecto de modificaciones a las tasas de interés, montos máximos y porcentaje de fondo de garantía para el otorgamiento de créditos en sus diferentes modalidades.
- Establecer mecanismos de control para el otorgamiento de créditos en sus diferentes modalidades, así como para la integración de una cartera crediticia institucional, con base en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y normatividad vigente en la materia.
- Gestionar con las distintas áreas del Instituto, que se vinculan con las actividades de otorgamiento y recuperación de créditos, las acciones necesarias para la administración de la información crediticia.
- Revisar la integración del proyecto anual de presupuesto de egresos requerido para el otorgamiento de créditos, con base al comportamiento histórico de éste para su autorización correspondiente.
- Verificar la ejecución de los programas aprobados por el Consejo Directivo, relacionados con el otorgamiento de créditos.
- Supervisar el proceso sistematizado de otorgamiento y registro de información de créditos, que permita optimizar la prestación a servidores públicos y pensionados.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

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Registro: 067

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE CREDITOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F41102 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Programar y controlar el otorgamiento de créditos en sus diferentes modalidades a los servidores públicos y pensionados, en cumplimiento a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, así como a la normatividad aplicable en la materia.
- Integrar el proyecto anual de presupuesto de egresos requerido para el otorgamiento de créditos, con base al comportamiento histórico de éstos, para la aprobación del Consejo Directivo.
- Ejecutar los programas aprobados por el Consejo Directivo, relacionados con el otorgamiento de créditos a los servidores públicos y pensionados.
- Operar un sistema de otorgamiento de créditos, que permita controlar la asignación de prestaciones económicas a servidores públicos y pensionados.
- Analizar y validar la información contenida en las solicitudes de crédito, para determinar la viabilidad del otorgamiento de los mismos.
- Analizar las solicitudes de crédito a largo plazo, conforme a la normatividad, a fin de que el Comité de Créditos determine la viabilidad para su autorización.
- Verificar que las instituciones financieras acreditadas ante el Instituto, atiendan las solicitudes de crédito a largo plazo, mediante respuesta a los servidores públicos y pensionados.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

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Registro: 068

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE PRESTACIONES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F41000 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Coordinar la integración del proyecto anual de presupuesto de egresos requerido para el otorgamiento de créditos, con base al comportamiento histórico de éstos, para ser autorizado por el Consejo Directivo.
- Coordinar la integración de los proyectos anuales de actualización de cuotas de recuperación, aportaciones y tarifas por concepto de prestaciones potestativas para su autorización correspondiente, de conformidad con lo señalado en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
- Autorizar políticas internas tendentes a mejorar la operación de los servicios que se proporcionan en los Centros Vacacionales, Estancias para el Desarrollo Infantil y Centro Social y Asistencial para Pensionados "Eva Sámano de López Mateos".
- Dirigir la elaboración del proyecto de actualización de montos máximos, porcentaje del fondo de garantía, y tasas de interés que se aplican en el otorgamiento de créditos en sus distintas modalidades, para su autorización correspondiente.
- Coordinar el establecimiento de mecanismos de operación de protección al salario, que contribuyan a mejorar las condiciones económicas de los derechohabientes.
- Fomentar y coordinar el establecimiento de mecanismos que permitan el otorgamiento y registro de información de los créditos que se entregan a los servidores públicos y pensionados.
- Instruir la aplicación de las cuotas de recuperación, cuotas y aportaciones, así como tarifas autorizadas por el Consejo Directivo en Estancias para el Desarrollo Infantil, Centro Social y Asistencial para Pensionados "Eva Sámano de López Mateos" y Centros Vacacionales, respectivamente.
- Vigilar que los créditos y prestaciones potestativas que se otorgan al derechohabiente se efectúen bajo los lineamientos establecidos en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y normatividad aplicable.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

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Registro: 069

Denominación del Área : COORDINACCIÓN DE PRESTACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F40000 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Proponer a la Dirección General, para someter a la consideración del Consejo Directivo, el proyecto de cuotas y aportaciones por concepto de otras prestaciones señaladas en el Título Cuarto de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
- Proponer a la Dirección General, para someter a la consideración del Consejo Directivo, el proyecto de incremento a la cuota diaria de las pensiones y monto del seguro por fallecimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
- Proponer a la Dirección General, para someter a la consideración del Consejo Directivo, la modificación de la comisión por gastos de administración del Fondo del Sistema de Capitalización Individual.
- Proponer a la Dirección General, para someter a la consideración del Consejo Directivo, los conceptos que integrarán el sueldo sujeto
a cotización y sus modificaciones, cuando se considere necesario.
- Coordinar la ejecución de estudios e investigaciones en materia de pensiones, riesgos de trabajo y prestaciones potestativas.
- Establecer mecanismos de operación que permitan otorgar las prestaciones de tipo económico, social y cultural que establece la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
- Promover procedimientos y mecanismos que simplifiquen y modernicen el otorgamiento de las prestaciones, en el ámbito de su competencia.
- Impulsar mecanismos de protección al salario en beneficio de los servidores públicos y pensionados.
- Promover y vigilar que las instituciones públicas y derechohabientes entreguen la información necesaria para mantener actualizada la vigencia de derechos, a efecto de que se garantice su acceso al régimen de seguridad social del Instituto.
- Coadyuvar con las Coordinaciones de Servicios de Salud y de Finanzas; Unidad Jurídica y Consultiva y la Unidad de Información
Planeación, Programación y Evaluación, en la elaboración del proyecto de convenios de portabilidad de derechos, para someterlo a la consideración de la Dirección General.
- Aprobar y vigilar el cumplimiento de políticas, tarifas y procesos aplicables a los Centros Vacacionales del Instituto.
- Verificar que se realicen los traspasos de las cuotas y aportaciones del Sistema de Capitalización Individual a la administradora de las cuentas individuales.
- Vigilar que las unidades administrativas, dependientes de la Coordinación, otorguen las prestaciones obligatorias y potestativas de conformidad con la normatividad de seguridad social y acuerdos que emanen del Consejo Directivo.
- Supervisar las acciones relacionadas con el otorgamiento de los créditos señalados en el Título Tercero, Capítulo V, de Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, verificando que se apliquen los montos, períodos, tasas, y fondo de garantía autorizados por el Consejo Directivo.
- integrar y actualizar la información pública de oficio de su competencia, en el sistema electrónico IPOMEX, así como atender los requerimientos de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, derivados de las solicitudes de información presentadas por los particulares, que esté bajo su resguardo y no se encuentre clasificada como reservada.
- Actualizar y remitir a la aprobación de la Unidad de Comunicación Social la información que sea susceptible de publicarse en la página web del Instituto.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 070

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y CONTROL DE EQUIPO MÉDICO Y LABORATORIO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F32402 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Elaborar y desarrollar los programas institucionales de mantenimiento y de renovación tecnológica de los equipos médicos de laboratorio y gabinete, necesarios para la instalación, uso, reposición o renovación de los equipos del Instituto.
- Integrar, operar y controlar los programas y acciones de mantenimiento preventivo que deben realizarse a los equipos médicos de alta tecnología.
- Elaborar los programas de capacitación en mantenimiento básico para el personal de ingeniería biomédica, y de mantenimiento de las unidades médicas.
- Elaborar y mantener actualizado, en coordinación con las unidades médicas, el inventario funcional del equipo médico y de laboratorio, así como de traslado en condiciones de uso.
- Diseñar el sistema de registro de mantenimiento de equipo médico y de laboratorio que opera en las unidades médicas.
- Diseñar, en coordinación con las unidades médicas, los instructivos de mantenimiento de rutina para los equipos médicos y de laboratorio.
- Elaborar el sistema de clasificación de equipo médico y de laboratorio, para su incorporación al programa de mantenimiento.
- Elaborar, en coordinación con el personal de ingeniería biomédica y de mantenimiento de las unidades médicas, el catálogo de refacciones del equipo médico y de laboratorio.
- Capacitar al personal médico, paramédico, de mantenimiento y al responsable del equipo electromédico, con la finalidad de potenciar
su uso.
- Estandarizar las bitácoras de uso de los equipos médicos y de laboratorio en todas las unidades médicas del Instituto, a fin de facilitar
su control.
- Definir la capacidad y especificaciones técnicas del equipo requerido por tipo de unidad, con base en el catálogo de servicios.
- Participar en los concursos de adquisición del equipo médico, proporcionando previamente las especificaciones técnicas y la normatividad específica que deben cumplir.
- Coordinar las acciones de análisis y valoración técnica de las propuestas de proveedores en la adquisición de equipo médico, así como emitir opinión técnica en los procesos de compra.
- Proporcionar asesoría a las áreas médicas para la presupuestación y utilización de los equipos médicos, así como para la adquisición de tecnología, de acuerdo a sus necesidades y presupuestos autorizados.
- Proporcionar a las unidades médicas asesorías para el diseño de áreas hospitalarias, espacios e instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gases, para el aprovechamiento de la infraestructura médica.
- Identificar los requerimientos de equipo médico, de los servicios de salud, y gestionar su adquisición y contratación correspondiente.
- Integrar la documentación necesaria para la adquisición de equipo médico y para la contratación de mantenimiento preventivo y correctivo, así como los de alta tecnología, a efecto de cumplir con la normatividad establecida en la materia.
- Verificar el cumplimiento de los convenios y contratos en materia de salud, suscritos por el Instituto, incluyendo los de serví: nos integrales de salud e informar a la Dirección de Adquisiciones y Servicios, en su caso, de los incumplimientos en que incurra el proveedor.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 071

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍA EN SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F32401 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Elaborar y conducir la implementación del modelo de infraestructura física en salud, para que el Instituto desarrolle sus servicios en forma planeada hacia un crecimiento constante.
- Elaborar y conducir el programa de actualización de la regionalización operativa, para que el Instituto articule redes de servicios de salud, desde el primer hasta el segundo nivel de atención y logre la resolución local de problemas de salud de los derechohabientes.
- Elaborar y ejecutar el programa anual de sustitución de equipo médico, de laboratorio, de gabinete y de traslado de pacientes, en coordinación con el Departamento de Mantenimiento y Control de Equipo Médico y Laboratorio.
- Elaborar y actualizar permanentemente los catálogos de equipamiento médico, por tipo de unidad y nivel de atención, a fin de mantenerlos actualizados.
- Proporcionar asesoría en materia de diseño de áreas hospitalarias, distribución de espacios y disposición de instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gases, para lograr el aprovechamiento y optimización de la infraestructura médica y remodelación de unidades médicas para su funcionamiento.
- Realizar estudios de factibilidad para la ampliación de servicios en las unidades médicas del Instituto.
- Gestionar la adquisición de equipo y mobiliario médico, de laboratorio y administrativo de tecnología, de acuerdo a las necesidades del Instituto y presupuestos establecidos para tal efecto.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 072

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN ECONÓMICA EN SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F32103 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Diseñar y operar sistemas que permitan controlar la utilización de los insumos para la salud que emplean las unidades médicas, así como determinar los costos de operación de los servicios de salud del Instituto.
- Analizar el costo por actividad de los servicios y recursos humanos, en relación con la productividad y el costo beneficio, a efecto de detectar oportunidades de mejora.
- Obtener y mantener actualizado el gasto anualizado per cápita en servicios de salud proporcionados por el Instituto.
- Diseñar, implantar y aplicar indicadores que permitan medir los tiempos ociosos de infraestructura y recursos humanos y, en su caso, implementar los mecanismos necesarios para optimizar su ocupación.
Realizar los estudios de costos de los equipos médicos de diagnóstico y tratamiento con los que cuentan las unidades médicas del Instituto, con fundamento en la normatividad aplicable en la materia.
- Obtener anualmente y mantener actualizado el gasto per cápita en servicios de salud proporcionado por el Instituto.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 073

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INNOVACIÓN TÉCNOLÓGICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F32400 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Desarrollar el modelo de infraestructura física en salud, que incluya el desarrollo de una red de servicios articulados por niveles de atención regional e institucional.
- Conducir y mantener vigente el modelo de regionalización, para el uso de los servicios y el empleo de la infraestructura operativa en salud.
- Desarrollar el sistema de evaluación de la tecnología, para la adquisición de equipo médico y de laboratorio con fundamento en la normatividad establecida en el Instituto.
- Elaborar el catálogo de nuevas tecnologías en el mercado y mantenerlo actualizado para adquisiciones futuras.
- Gestionar la adquisición de equipo médico y de laboratorio, así como de mobiliario médico y administrativo y de ambulancias que requieran las unidades médicas.
- Coordinar la operación del sistema de inventarios de equipo médico y de laboratorio en condiciones de uso.
- Coordinar la ejecución del programa de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo médico y de laboratorio de las unidades médicas, a fin de garantizar servicios de calidad a los derechohabientes.
- Organizar la elaboración de los catálogos de equipamiento de unidades médicas, según su nivel de atención y grado de complejidad, así como de empresas prestadoras de servicios integrales, realizando de este último los estudios comparativos de costos.
- Elaborar estudios comparativos entre la implementación directa de servicios y la contratación de servicios integrales.
- Implementar sistemas que permitan llevar el control de los costos de medicamentos y de prestación de servicios de salud del Instituto.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 074

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA DE INSUMOS Y SERVICIOS INTEGRALES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F32100 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Planear, controlar y evaluar la instrumentación de programas para regular el seguimiento al abasto de los insumos para la salud e instrumental médico, en coordinación con el Departamento de Adquisiciones y el Departamento de Logística y Administración de Inventarios del Instituto.
- Participar en la elaboración del presupuesto anual de los servicios de salud, vigilando el ejercicio mensual de las partidas presupuestales asignadas para el suministro de los insumos.
- Difundir la normatividad federal, en materia de infraestructura en salud, a las diferentes áreas que intervienen en el diseño de los modelos de infraestructura de las unidades médicas para ampliar la red de servicios.
- Elaborar estudios de factibilidad para ampliar la infraestructura médica del Instituto, de acuerdo a la normatividad establecida en la materia, con relación a la población de responsabilidad asignada.
- Asesorar a las unidades médicas en la planeación de los insumos que requieran, coadyuvando a garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud a los derechohabientes.
- Determinar y gestionar la atención de los requerimientos de recursos, insumos para la salud, instrumental y equipo médico, y de laboratorio de las unidades médicas, supervisando su aprovechamiento en la prestación de los servicios de salud.
- Regular la subrogación de atención hospitalaria y compra de insumos para la salud, a fin de reducir los costos.
- Supervisar y evaluar sistemáticamente en las unidades médicas el abasto y la calidad de los insumos, así como los controles y registros internos referentes a insumos para la salud, servicios integrales y estudios de laboratorio y gabinete.
- Participar en los concursos de adquisición de insumos para la salud, proporcionando previamente las especificaciones técnicas y la normatividad específica que se debe cumplir.
- Coordinar las acciones de análisis y valoración técnica de las propuestas de proveedores en la adquisición de insumos para la salud y servicios médicos integrales, así como emitir opinión técnica en los procesos de compra.
- Proporcionar asesoría a los responsables de las unidades médicas para la presupuestación y utilización de los insumos y servicios integrales de salud, de acuerdo a sus necesidades y presupuestos establecidos.
- Identificar los requerimientos de insumos para la salud, instrumental médico y servicios integrales, así como solicitar su adquisición y contratación correspondiente.
- Integrar la documentación necesaria para la contratación de servicios diversos en las diferentes unidades médico-administrativas del
Instituto, a efecto de cumplir con la normatividad establecida en la materia.
- Verificar el cumplimiento de los convenios y contratos en materia de salud, suscritos por el Instituto, incluyendo los de servicios integrales e informar, en su caso, los incumplimientos en que incurra el proveedor.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 075

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE LABORATORIO Y GABINETE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F32102 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Establecer sistemas que permitan monitorear, mejorar y evaluar la calidad de los servicios de diagnóstico que se proporcionan en las unidades médicas.
- Analizar las necesidades de laboratorio clínico, gabinete, patología, banco de sangre y servicio de transfusión con centro de recolección en las unidades médicas e integrar los informes que contribuyan a la toma de decisiones de la Coordinación de Servicios de Salud.
- Verificar que el equipo en comodato o equipo en renta que se instala en servicios de laboratorio clínico, gabinete, patología, banco de sangre y servicio de transfusión con centro de recolección, por parte del usuario directo, cumpla con las especificaciones establecidas en las bases de licitación pública y en el contrato, garantizando su buen funcionamiento.
- Coordinar los servicios de laboratorio clínico, gabinete, patología, banco de sangre y servicio de transfusión con centro de recolección, verificando que su manejo y control se realice de acuerdo con las necesidades de las unidades médicas y los lineamientos institucionales.
- Realizar el análisis del requerimiento de servicios de diagnóstico de laboratorio, clínico, gabinete, patología, banco de sangre y servicio de transfusión con centro de recolección presentado por las unidades médicas, de acuerdo con su infraestructura, productividad y región, y actualizar la sección del catálogo correspondiente.
- Analizar la subrogación de los estudios de laboratorio clínico, gabinete y patología, para identificar las necesidades de las unidades médicas en la materia.
- Verificar el cumplimiento de los convenios y contratos suscritos por el Instituto, relacionados a los servicios de laboratorio clínico, gabinete, patología, banco de sangre y servicio de transfusión con centro de recolección, incluyendo los de servicios integrales y el informe, en su caso, de los incumplimientos en que incurra el proveedor.
- Supervisar y evaluar la prestación de los servicios de laboratorio clínico, gabinete, patología, banco de sangre y servicio de transfusión con centro de recolección, así como proponer mejoras encaminadas a elevar la calidad y productividad de los mismos.
- Revisar y actualizar periódicamente el catálogo institucional de insumos en lo referente a insumos que utilizan los servicios de laboratorio clínico, gabinete, patología, banco de sangre y servicio de transfusión con centro de recolección.
- Conducir y apoyar a las unidades médicas en el desarrollo y apertura de servicios de laboratorio clínico, gabinete, patología, banco de sangre y servicio de transfusión con centro de recolección, incluyendo el apoyo en la gestión de insumos, licencias y operación del servicio.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
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Registro: 076

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA EN SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F33002 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Elaborar programas institucionales de investigación en el área de salud.
- Planear, controlar y evaluar las acciones orientadas al establecimiento de un sistema de formación para el personal de salud del
Instituto.
- Elaborar un modelo operativo y de formación de recursos en investigación, que retroalimente los procesos del modelo de desarrollo organizacional de atención a la salud en el Instituto.
- Integrar el catálogo de los trabajos de investigación que se realizan en el Instituto, incluyendo los protocolos de investigación de los médicos que cursan las diferentes especialidades.
- Coordinar las acciones relacionadas con el otorgamiento del Premio ISSEMyM de Investigación Médica y de Enfermería, así como organizar el Foro de Investigación Médica para coadyuvar en la mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios de salud.
- Promover la investigación científica y aplicada, así como su difusión y aplicación, que retroalimente la operación de los servicios de salud.
- Vigilar el cumplimiento de las políticas, lineamientos, procedimientos y normatividad institucional establecida en materia de investigación médica.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
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Registro: 077

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F32000 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Elaborar y actualizar el Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud por nivel de atención y complejidad para regular y justificar la construcción, sustitución, reordenación o rehabilitación de unidades médicas en los diferentes niveles de atención a la salud, con base en la normatividad vigente.
- Identificar, en coordinación con la Dirección de Atención a la Salud, las necesidades de equipamiento en materia de salud, así como desarrollar nuevas prácticas de gestión tecnológica en contribución a la función administrativa de los servicios de salud, que permitan otorgar servicios de calidad.
- Elaborar y actualizar el Plan Maestro de Equipamiento con tecnología de precisión y estabilidad que responda a los retos de los avances tecnológicos y a las prioridades institucionales, así como elaborar guías de equipamiento.
- Planear la adquisición de equipo médico, de acuerdo a las necesidades clínicas, la definición del propósito de la tecnología a utilizar y su incorporación en funciones o áreas de alto impacto para la población objetivo.
- Establecer estrategias, mecanismos e instrumentos para priorizar la adquisición de insumos para la salud, instrumental y equipos médicos, a fin de cumplir las normas técnicas de acreditación y certificación según nivel de atención.
- Formular, desarrollar y actualizar los catálogos específicos de insumos para la salud y, en su caso, proporcionar la información
técnica-médica para la integración de los catálogos o cuadros básicos de insumos.
- Coordinar los procesos de subrogación de insumos, instrumental o equipos que realicen las unidades médicas con base en programas sustantivos y en estricto apego a la normatividad en la materia y, en su caso, desarrollar y proponer a las instancias correspondientes los criterios básicos y normatividad aplicable que permitan a las unidades médicas adquirir directamente insumos, instrumental o equipos médicos.
- Dirigir estudios de identificación de reservas territoriales para la construcción o ampliación de unidades médicas y, en su caso, analizar y evaluar inmuebles para la instalación de establecimientos para la atención médica.
- Integrar, en coordinación con la Dirección de Atención a la Salud los programas médico arquitectónicos requeridos por la Coordinación de Administración para la construcción, sustitución, reordenación o rehabilitación de unidades médicas, así como para la obtención de las autorizaciones sanitarias.
- Coordinar y evaluar los programas de capacitación que se deriven de la contratación de servicios con equipos o tecnología médica, que requieran el desarrollo de destreza de los operativos, en conjunto con la Dirección de Educación e Investigación en Salud.
- Participar en la elaboración de estudios y proyectos que permitan el abastecimiento de insumos para la salud, instrumental y equipo médco en las unidades, a fin de contribuir al fortalecimiento de la atención médica integral.
- Comunicar sistemáticamente a la Dirección de Atención a la Salud, los avances en la construcción, sustitución y reordenación de las unidades médicas, así como la contratación de servicios y abasto de equipamiento médico, que integran los planes maestros correspondientes, a fin de dar seguimiento a la prestación de servicios de salud de acuerdo a la normatividad vigente.
- Dirigir el diseño y actualización de los modelos de equipamiento de las unidades médicas por tipo y nivel de complejidad.
- Coordinar el seguimiento al programa integral de mantenimiento de las unidades y equipos médicos del Instituto, para garantizar su funcionamiento.
- Implementar y coordinar las acciones de supervisión y vigilancia del cumplimiento de contratos por la prestación de servicios en las diferentes unidades médico-administrativas del Instituto, así como de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos, a fin de reportar su incumplimiento a las áreas correspondientes.
- Promover la incorporación de aspectos operativos de los servicios de salud a los objetivos estratégicos del Instituto, para garantizar la prestación de servicios a los derechohabientes.
- Dirigir y vigilar la gestión y el abastecimiento de insumos para la salud, instrumental y equipos médicos conforme a la planeación de requerimientos de las unidades médicas.
- Establecer mecanismos que garanticen el abasto suficiente de los insumos para la salud, instrumental y equipos médicos aprobados por la Coordinación de Servicios de Salud a las unidades médicas del Instituto.
- Evaluar la suficiencia y calidad de los insumos para la salud, instrumental y equipos médicos, así como efectuar su mantenimiento en las unidades médicas.
- Supervisar el resguardo de los bienes propiedad del Instituto, que sean de su competencia, para mantener el control de los mismos, así como la documentación que se genere en el área.
- Verificar que las adquisiciones de bienes y contratación de servicios para las unidades administrativas de la Coordinación de Servicios de Salud, se apeguen a la normatividad establecida.
- Vigilar que las erogaciones realizadas, a través del fondo revolvente y gastos a comprobar, se apeguen a las disposiciones y normatividad establecida para tal efecto.
- Atender con diligencia los requerimientos y resoluciones que se reciban de parte de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del
Estado de México o de la Unidad de Contraloría Interna, para el cumplimiento de las atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos administrativos.
- Actualizar y sistematizar la información pública en el ámbito de su competencia y tenerla disponible para su publicación o proporcionarla a la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, en los tiempos establecidos por la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública.
- Cotejar y emitir constancias de documentos originales existentes en sus archivos, así como de la impresión documental de los datos originales contenidos en los sistemas informáticos, cuando se refiera a asuntos de su competencia y de conformidad a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública.
- Difundir y aplicar los manuales administrativos autorizados y vigilar, permanentemente su cabal cumplimiento en el ámbito de su competencia, así como proponer las mejoras que permitan elevar la efectividad de la estructura y los procesos.
- Supervisar que el personal bajo su cargo cumpla con las disposiciones del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, e informar por escrito a su jefe inmediato superior y a la Unidad de Contraloría Interna, los actos y omisiones detectados en que incurran los servidores públicos y puedan ser causa de instauración de responsabilidades administrativas conforme a la ley.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
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Nota :

Registro: 078

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F33001 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Elaborar el programa institucional de educación y capacitación para el desempeño y desarrollo del personal de los servicios de salud.
- Proponer programas de capacitación dirigidos al personal médico, paramédico y afín del Instituto, para mejorar la calidad de los procesos de su responsabilidad.
- Elaborar e implementar programas de educación continua dirigidos a los servidores públicos adscritos a las unidades médicas del Instituto.
- Participar en la planeación e implementación de un sistema integral de desarrollo, formación y capacitación del personal responsable de la prestación de los servicios de salud.
- Establecer un sistema de formación para el personal de salud del Instituto y coordinar su operación.
- Realizar, en coordinación con las unidades médicas, diagnósticos situacionales que permitan identificar las necesidades de capacitación del personal médico administrativo.
- Coordinar con las unidades médicas las competencias requeridas por nivel de atención, para que el personal proporcione atención integral y de calidad.
- Proponer acciones de capacitación específica acorde a las funciones y actividades del personal de los servicios de salud, en sus diferentes niveles y ámbitos de competencia.
- Participar en la elaboración de guías y/o procedimientos técnico-médicos, que contribuyan en la capacitación y actualización del personal médico y paramédico del Instituto.
- Promover la celebración de convenios y mantener coordinación con instituciones del Sector Salud y educativas para la realización de eventos científicos y culturales interinstitucionales.
- Operar el programa de becas, así como el de educación médica continua para mejorar la competencia profesional del personal de las unidades médicas del Instituto.
- Desarrollar evaluaciones integrales relacionadas con los alcances de los programas, operatividad del área y los indicadores de proceso y de resultados.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
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Nota :

Registro: 079

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN EN SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F33000 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Elaborar y desarrollar programas institucionales de capacitación, educación e investigación en salud, para mejorar la calidad de los servicios.
- Integrar y coordinar el programa específico de eventos del Instituto, en materia de educación y capacitación médica, a fin de mantenerlos actualizados.
- Elaborar y mantener actualizados los reglamentos internos para la operación de programas específicos de capacitación médica, becas e investigación, entre otros.
- Desarrollar e implantar tecnologías apropiadas para la enseñanza, capacitación e investigación de alto nivel y obtener conocimientos en beneficio de los derechohabientes del Instituto.
- Monitorear y, en su caso, adecuar los programas de capacitación, docencia médica, paramédica y residencias médicas que ayuden a fortalecer los conocimientos para mantener a la vanguardia al Instituto en materia de servicios de salud.
- Implementar mecanismos y estrategias operativas y de formación de recursos en investigación, que retroalimente los procesos institucionales de servicios de salud.
- Regular y coordinar los trabajos de investigación que se generen en materia de salud en el Instituto, para mejorar aspectos de educación y capacitación en la materia.
- Organizar y promover programas de capacitación dirigidos al personal médico y paramédico del Instituto, con la finalidad de incrementar sus conocimientos.
- Mantener actualizados los reglamentos para los recursos humanos en formación, tales como internados de pregrado, servicio social, prácticas clínicas y médicos residentes de especialidad.
- Coordinar el programa de becas, así como el de educación médica continua, para mejorar las competencias profesionales del personal de las unidades médicas del Instituto.
- Presentar evaluaciones integrales relacionadas con los alcances de los programas, la eficiencia del área y los indicadores de proceso y de resultados.
- Vigilar el cumplimiento de los principios deontológicos y bioético-médicos establecidos en materia de salud.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
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Registro: 080

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE FARMACIAS HOSPITALARIAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F31402 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Impulsar el desarrollo de los servicios farmacéuticos mediante la implantación del Modelo Institucional de Farmacia Hospitalaria, de acuerdo a la complejidad de cada unidad médica.
- Participar en la elaboración y revisión de los procedimientos normativos de operación de los servicios farmacéuticos en las unidades médicas.
- Desarrollar indicadores que permitan la toma de decisiones en la planeación del proceso de adquisitivo de medicamentos.
- Establecer estándares e indicadores para llevar a cabo la adquisición y suministro de medicamentos a las farmacias hospitalarias en las unidades médicas y garantizar su abasto.
- Implementar y aplicar métodos de evaluación económica en el proceso de suministro de medicamentos, encaminados a garantizar las mejores condiciones de costo beneficio para el Instituto.
- Planear, de forma coordinada con el Departamento de Operaciones de Farmacias, el suministro de medicamentos a las farmacias hospitalarias del Instituto.
- Establecer y ejecutar mecanismos de control de inventarios, con base al surtimiento de medicamentos dentro del Cuadro Básico, en coordinación con las farmacias hospitalarias del Instituto.
- Realizar el monitoreo y actualización de las claves de referencia de los medicamentos dentro del Cuadro Básico, por farmaciahospitalaria y nivel de atención.
- Realizar el registro y análisis de la información relativa a la subrogación de medicamentos dentro y fuera del Cuadro Básico, procedente de las diferentes farmacias hospitalarias.
- Evaluar y reportar a la Subdirección de Farmacia la actividad económica de las farmacias hospitalarias, con la finalidad de mejorar los procesos administrativos.
- Gestionar la certificación hospitalaria por el Consejo de Salubridad General a unidades médicas de segundo y tercer nivel, a través del personal farmacéutico de cada unidad.
- Integrar, en coordinación con la Subdirección de Farmacia y con el Departamento de Operaciones de Farmacias, la propuesta de compra de medicamentos del Cuadro Básico, para su análisis y autorización.
- Informar el resultado derivado de la evaluación de los indicadores farmacoeconómicos a las áreas correspondientes, a efecto de contar con información útil para la toma de decisiones.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

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Nota :

Registro: 081

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE OPERACIONES DE FARMACIAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F31401 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Analizar la información relativa al proceso de suministro de medicamentos, a fin de detectar oportunidades de mejora e implementar las acciones convenientes.
- Desarrollar estrategias, en coordinación con la Subdirección de Farmacia, con objeto de dar seguimiento al uso racional de medicamentos en las unidades médicas de los tres niveles de atención.
- Desarrollar indicadores que permitan evaluar la adquisición y suministro de medicamentos en las unidades médicas del Instituto y proponer acciones de mejora en el abasto.
- Realizar el análisis de consumo de medicamentos para contribuir a la actualización del Cuadro Básico de Medicamentos institucional e integrar en coordinación con la Subdirección de Farmacia y del Departamento de Farmacias Hospitalarias, la propuesta para su análisis y autorización.
- Integrar, en coordinación con la Subdirección de Farmacia y con el Departamento de Farmacias Hospitalarias, la propuesta de adquisición de medicamentos dentro de Cuadro Básico.
- Participar en los procedimientos adquisitivos de medicamentos, proporcionando previamente las especificaciones técnicas, con base en la normatividad específica que se debe cumplir.
- Mantener comunicación con el Departamento de Evaluación Económica en Salud, a fin de intercambiar información tendiente a potenciar los recursos.
- Establecer y ejecutar mecanismos para establecer los niveles máximos y mínimos por clave, así como el control de inventarios de medicamentos dentro del Cuadro Básico, de acuerdo a la unidad médica, nivel de atención y Guías de Práctica Clínica.
- Aplicar métodos de evaluación económica, como el análisis de minimización de costos y costo-beneficio, que permitan la toma de decisiones en el proceso adquisitivo.
- Mantener actualizado el Cuadro Básico de Medicamentos en las unidades médicas, así como establecer y realizar el seguimiento de medidas para el control y subrogación de medicamentos fuera del mismo.
- Verificar el cumplimiento de convenios y contratos suscritos con el Instituto para el abasto suficiente de las unidades médicas e informar a la Subdirección de Farmacia, en su caso, los incumplimientos en que incurran los proveedores adjudicados.
- Coordinar la transición del Cuadro Básico en cada ejercicio de actualización, así como la recepción, guarda custodia, control y suministro de los medicamentos, necesarios para la operación de las unidades médicas.
- Vigilar los consumos de referencia por clave dentro del Cuadro Básico de Medicamentos, en coordinación con las unidades médicas.
- Comunicar el resultado de la evaluación de los indicadores farmacoeconómicos a las áreas correspondientes, a efecto de que cuenten con información que les ayude en la toma de decisiones.
- Evaluar los indicadores establecidos en materia de suministro, a efecto de determinar el nivel de abasto directo, con base en la información reportada por las unidades médicas y el Sistema de Información de Farmacia.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 082

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE FARMACIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F31400 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Planear los requerimientos de insumos y servicios farmacéuticos, con base en las Guías de Práctica Clínica y los resultados de estudios epidemiológicos institucionales.
- Establecer políticas a través del Comité Institucional de Farmacia y Terapéutica, que coadyuven al uso racional de medicamentos, para la tención integral y continúa, a fin de optimizar los recursos disponibles.
- Desarrollar e implantar el Modelo Institucional de Farmacia Hospitalaria en las unidades médicas del Instituto, como estrategia del Proyecto Nacional de Uso Racional de Medicamentos.
- Promover la instalación y vigilar el funcionamiento de los Comités de Farmacia y Terapéutica de las unidades médicas, así como contribuir a la actualización permanente de la normatividad aplicable.
- Proponer los mecanismos de revisión y actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos y promover su implementación a través dei Comité Central de Farmacia y Terapéutica.
- Participar en la actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, así como en los procesos de selección, inclusión y exclusión, a fin de que incorporen las necesidades institucionales establecidas en las Guías Farmacoterapéuticas.
- Someter el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos a la aprobación del Comité Central de Farmacia y Terapéutica, así como de la
Comisión Auxiliar Mixta, previo visto bueno de la Coordinación de Servicios de Salud y difundirlo en las unidades médicas del Instituto.
- Promover la participación del personal farmacéutico en el desarrollo y revisión de Guías Farmacoterapéuticas en las diferentes unidades médicas, para la prestación de un servicio de calidad.
- Promover el desarrollo de la farmacovigilancia entre el personal de las unidades médico-administrativas del Instituto, con el propósito de contribuir a la seguridad del paciente mediante el uso de la farmacoterapia.
- Promover la profesionalización de los servicios farmacéuticos en las unidades médicas, propiciando el uso seguro de los medicamentos, así corno la información eficaz y oportuna al paciente sobre la farmacoterapia; y la realización de estudios de utilización de medicamentos y farmacoepidemiológicos.
- Gestionar la participación de los estudiantes de la carrera de farmacia en servicio social, prácticas profesionales y prácticas tuteladas de las universidades con las que se tenga convenios de colaboración.
- Promover la actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos institucional y gestionar oportunamente su adquisición ante las áreas competentes.
- Establecer medidas para el control de la subrogación de medicamentos Fuera de Cuadro Básico.
-Participar en el proceso adquisitivo de medicamentos, mediante la selección de insumos con eficiencia terapéutica y seguridad clínica comprobadas conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
- Establecer, en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la Información, los mecanismos de monitoreo, con la finalidad de contar con información útil para la supervisión y evaluación de resultados.
- Aplicar indicadores para evaluar la adquisición y suministro de medicamentos y proponer acciones de mejora para el abasto en las unidades médicas.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 083

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN EN ENFERMERÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F31302 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Proponer programas y la normatividad necesaria para el funcionamiento de las jefaturas de enfermería de las unidades médicas, así como supervisar su aplicación.
- Difundir la normatividad al personal de enfermería de las unidades médicas, a fin de que los procesos de atención se desarrollen con calidad y orientados a la seguridad del paciente.
- Identificar necesidades de capacitación, recursos humanos y materiales, para el desarrollo de las actividades de enfermería, proponiendo medidas para su atención.
- Mantener actualizado el diagnóstico del personal de enfermería por unidad médica y servicios, basados en indicadores de recursos humanos, así como elaborar prospectivas de crecimiento para retroalimentar el plan maestro de recursos humanos.
- Elaborar y presentar en tiempo y forma, los informes sobre los resultados de programas del servicio de enfermería.
- Impulsar y desarrollar investigación de servicios de salud en el área de enfermería y gestionar la publicación en revistas indexadas.
- Supervisar y evaluar el desempeño del personal de enfermería, proponiendo acciones de mejora que permitan elevar su calidad y productividad en las tareas encomendadas.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 084

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F31304 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Colaborar en la planeación y proponer programas que fortalezcan el desempeño y desarrollo de las unidades médico hospitalarias de segundo y tercer nivel de atención.
- Difundir la normatividad establecida para el desarrollo de los procesos de atención médica de segundo y tercer nivel de atención, impulsando la corresponsabilidad en la relación médico-derechohabiente
- Asesorar al personal de las unidades médicas sobre la gestión, diseño o rediseño de procesos y procedimientos clínico administrativos, que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios.
- Coordinar, con los directores de las unidades médicas, el trabajo en equipo, para el desarrollo de procedimientos de atención médica de calidad.
- Organizar, en coordinación con las unidades médico hospitalarias de segundo y tercer nivel de atención, el programa de referencia y contra-referencia.
- Analizar, en coordinación con los directores de las unidades médicas, la capacidad operativa de la infraestructura médica y de servicios, para mejorar su funcionamiento, así como las necesidades de ampliación o creación de infraestructura.
- Participar en los Comités Técnico-Médico Hospitalarios y regionales, coadyuvando en el análisis y resolución de la problemática presentada.
- Coordinar, con el Departamento de Primer Nivel de Atención y Medicina Familiar, los procesos necesarios para dar continuidad a la atención médica en la red de servicios.
- Coordinar, con el Departamento de Atención en Enfermería, los procesos normativos y operacionales de la atención médica hospitalaria de segundo y tercer nivel de atención.
- Asesorar y dar seguimiento al desarrollo de proyectos de mejora de las unidades médico hospitalarias, establecidos como resultado de la supervisión realizada por el Departamento de Supervisión y Evaluación.
- Identificar necesidades de capacitación de recursos humanos y gestionar la implementación de acciones para el desarrollo de las competencias requeridas, previa autorización de la Dirección de Atención a la Salud.
- Revisar el equipamiento e insumos para la atención médica del segundo y tercer nivel de atención, con la finalidad de detectar y, en su caso, satisfacer las necesidades que existan.
- Evaluar, en coordinación con las áreas involucradas, la productividad, calidad e integridad de la atención médica, la seguridad del paciente, así como el desempeño de los hospitales de segundo y tercer nivel de atención, para retro-alimentar la toma de decisiones.
- Elaborar y presentar, en tiempo y forma, a las instancias competentes, los informes sobre los resultados de actuación de las unidades hospitalarias de segundo y tercer nivel de atención.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 085

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN Y MEDICINA FAMILIAR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F31301DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Diseñar y proponer planes y programas que fortalezcan el desempeño y desarrollo de las unidades médicas de primer nivel de atención del Instituto.
- Difundir la normatividad establecida para los procesos de la atención médica del primer nivel de atención, así como gestionar el desarrollo de competencias para su cumplimiento.
- Asesorar al personal de las unidades médicas de primer nivel de atención, sobre la operatividad del modelo de atención médica familiar.
- Coordinar, con los responsables de las unidades médicas, el diseño y aplicación de mecanismos para agilizar los trámites que realizan los derechohabientes, a fin de proporcionar servicios de salud integrales y continuos en las unidades médicas de primer nivel.
- Coordinar, con los responsables de las unidades médicas de primer nivel, el programa de referencia y contra-referencia, como parte de la red de servicios.
- Coordinar, con el Departamento de Atención en Enfermería, la asesoría al personal de salud de las unidades médicas de primer nivel, para brindar servicios de salud familiar.
- Coadyuvar en la identificación de necesidades de capacitación del personal de salud de las unidades médicas de primer nivel, así como de recursos humanos, materiales y mantenimiento en las unidades médicas y remitir el informe a las áreas correspondientes para su atención.
- Evaluar y presentar, en tiempo y forma, los informes sobre los resultados de la atención médica familiar en el primer nivel de atención, considerando los criterios de riesgo establecidos.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 086

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F31300 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Diseñar y proponer proyectos operativos orientados a promover el cumplimiento de las políticas internas de atención médica en el Instituto.
- Analizar y evaluar los métodos de trabajo de las unidades médicas, según el nivel de atención, para mejorar la prestación de los servicios de atención médica.
- Establecer y difundir los lineamientos, indicadores, estándares y mecanismos de calidad para la atención médica, considerando el nivel de atención y vigilar su aplicación y cumplimiento.
- Coordinar, a través de los directores de las unidades médicas, el diseño de los procesos de atención médica, orientados a preservar y restablecer el estado de salud de los derechohabientes.
- Coordinar la elaboración de diagnósticos situacionales de las unidades médicas y su aplicación en los planes estratégicos para retroalimentar la planeación y mejorar su funcionamiento.
- Instrumentar y coordinar acciones con las subdirecciones y unidades administrativas que intervienen en la prestación de servicios de salud, manteniendo una constante comunicación para proporcionar atención de calidad a los derechohabientes.
- Controlar la implementación y desarrollo de los proyectos de servicios de salud en las unidades médicas, con el objeto de determinar la calidad del servicio otorgado.
- Asesorar a los directivos de las unidades médicas en materia de calidad de los servicios, a fin de identificar las oportunidades de mejora para su acreditación y certificación.
- Evaluar el desempeño de los departamentos que integran la Subdirección de Atención Médica, con la finalidad de detectar oportunidades de mejora en el servicio.
- Proponer ajustes a la organización de las unidades médicas, tendientes a la optimización de su funcionamiento.
- Instrumentar mecanismos para agilizar los servicios de salud que proporcionan las unidades médicas.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

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Nota :

Registro: 087

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE SALUD EN EL TRABAJO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F31205 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Implantar, difundir, asesorar, supervisar y evaluar el cumplimiento de la normatividad federal y estatal, así como los lineamientos institucionales, incluyendo reglamentos y/o funciones aplicables las unidades médicas del Instituto.
- Integrar, y analizar e informar, la casuística de riesgos de trabajo, a efecto de implementar estrategias que coadyuven en la prevención de accidentes de trabajo.
- Coordinar con las diferentes dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales actividades de índole preventivo y de corresponsabilidad que impacten en los riesgos de trabajo.
- Proponer al Director General del Instituto, conjuntamente con la Unidad Jurídica y Consultiva y el Departamento de Seguridad e Higiene, el Catálogo de Riesgos de Trabajo, a fin de cumplir con la normatividad establecida en la Ley de Seguridad Social para los
Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
- Vigilar, en coordinación con los directores de las unidades médicas, así como con los responsables de consultorios médicos, los tiempos de incapacidad por riesgo de trabajo a los que tienen derecho los servidores públicos, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia.
- Intervenir en la revisión de los casos de riesgos de trabajo, en coordinación con la Unidad Jurídica y Consultiva del Instituto, con el propósito de emitir un dictamen fundado y motivado.
- Emitir opinión respecto a la documentación que sustente las conclusiones médico legales que determinan la existencia o inexistencia de un riesgo de trabajo.
- Participar o, en su caso, comparecer ante las autoridades laborales que lo soliciten, con el propósito de ratificar el contenido del dictamen en medicina del trabajo.
- Verificar la calificación de los casos de riesgos de trabajo, a efecto de que ésta cumpla con el catálogo respectivo.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

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Nota :

Registro: 088

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE SALUD MATERNO INFANTIL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F31204 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Promover la integración de programas encaminados a prevenir la mortalidad materno infantil, así como a conocer, sistematizar y evaluar los problemas que afectan la salud y adoptar las medidas conducentes.
- Establecer acciones y mecanismos que permitan mejorar los servicios de salud materno infantil en las unidades médicas, a fin de incrementar los beneficios a la población derechohabiente.
- Implementar, dirigir y controlar los programas de salud relacionados con enfermedades de la mujer, y del recién nacido que permitan proporcionar una atención médica de calidad.
- Participar en la identificación de necesidades de capacitación del personal de las unidades médicas y en los programas de enseñanza relacionados con la salud materno infantil.
- Supervisar y asesorar la ejecución de los programas establecidos en las unidades médicas del Instituto, a fin de fortalecer la salud materno infantil de los derechohabientes.
- Detectar las necesidades de las unidades médicas en materia de salud materno infantil, con el objeto de mejorar y otorgar calidad en la atención a los derechohabientes.
- Fortalecer la información al personal de las unidades médicas sobre la salud sexual y reproductiva incluyendo la detección oportuna del cáncer cérvico uterino.
- Evaluar, a través de los indicadores y estándares de calidad, los programas de atención materno infantil, con el propósito de retroalimentar la toma de decisiones.
- Verificar que las unidades médicas cumplan las políticas nacionales en materia de salud reproductiva, planificación familiar y violencia intrafamiliar, de conformidad con los lineamientos, objetivos, metas y prioridades de prevención y control de enfermedades.
- Impulsar servicios integrales de calidad en la atención prenatal, parto, puerperio y del recién nacido, para detectar complicaciones y padecimientos asociados.
- Fomentar en las unidades médicas del Instituto la lactancia materna entre la población derechohabiente.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

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Nota :

Registro: 089

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE EPIDEMIOLOGÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F31203 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Programar y coordinar acciones institucionales en materia de vigilancia epidemiológica activa y pasiva mediante la operación del Sistema Único de Vigilancia Epidemiológica (SUVE) y subsistemas especiales.
- Integrar el diagnóstico de morbilidad y mortalidad, que permita el análisis del comportamiento de enfermedades para retroalimentar la planeación de los servicios de salud.
- Diseñar, instrumentar y ejecutar acciones de supervisión y control para asegurar la operación y cumplimiento normativo de las acciones en materia de epidemiología.
- Elaborar informes epidemiológicos y boletines periódicos, que permitan dar conocer los problemas de salud con énfasis en problemas y brotes que afectan a la población derechohabiente, para la planificación y conducción de programas.
- Supervisar y asesorar al personal de las unidades médicas sobre los procesos de vigilancia epidemiológica, para la prevención y control de las enfermedades que afectan a la población derechohabiente.
- Evaluar mensualmente los indicadores establecidos para la vigilancia epidemiológica y análisis morbilidad y mortalidad de los derechohabientes, para implementar acciones de mejora.
- Realizar pruebas de diagnóstico epidemiológico en coordinación con el Laboratorio Estatal de Salud Pública, que coadyuven al sistema de vigilancia epidemiológica y a la preservación de la salud de la población derechohabiente.
- Operar la red de vigilancia epidemiológica hospitalaria, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
- Recibir y difundir la normatividad oficial vigente, emitida por la Secretaría de Salud de la federación, en materia epidemiológica.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 090

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : NUMERAL 203F31201 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área : - Coordinar con la Unidad de Comunicación Social campañas y estrategias de comunicación que promuevan el cambio de conductas, actitudes y aptitudes para el cuidado de la salud de los derechohabientes.
- Promover y difundir programas de salud entre la población derechohabiente del Instituto, con el propósito de orientarla e informarla sobre las medidas preventivas para evitar enfermedades y sus posibles complicaciones.
- Vincular la salud pública y la epidemiología en el desarrollo de servicios integrales de salud y analizar los problemas de salud desde esta perspectiva.
- Elaborar y gestionar ante las unidades administrativas el material de difusión y educación para la salud, destinado a fortalecer los programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud, dirigidos a la población derechohabiente del Instituto, con el propósito de generar la corresponsabilidad en salud.
- Fomentar y fortalecer la participación corresponsable de los derechohabientes en los programas de promoción a la salud, a fin de fortalecer su estado de salud.
- Ejecutar las acciones de fomento preventivo que ayuden a mantener la cultura en salud de los derechohabientes, a través de esquemas de promoción para el auto cuidado de la salud.
- Promover entre la población derechohabiente el uso de la Cartilla Nacional de Salud y verificar su utilización.
- Difundir y orientar a los derechohabientes en lo referente a los servicios preventivos que se otorgan en las unidades médicas de la red de servicios del Instituto._
- Desarrollar las además funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-08-31 13:34:34
Fecha de validación : 2017-08-31 13:34:34
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


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