Ayuntamiento de Huixquilucan
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LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
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Registro: 001

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y NORMATIVIDAD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 106
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 106 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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Registro: 002

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y LICITACIONES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 106
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 106 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
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Registro: 003

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE ALMACÉN GENERAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 106
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 106 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
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Registro: 004

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRIMONIAL E INVENTARIOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 106
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 106 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
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Registro: 005

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO E INTENDENCIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 108
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 108 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
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Registro: 006

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE PARQUE VEHICULAR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 108
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 108 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
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Registro: 007

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE NÓMINA Y PRESTACIONES LABORALES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 110
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 110 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
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Registro: 008

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE CONVENIOS Y COLATERALES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 110
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 110 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
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Registro: 009

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE MÉRITO Y RECONOCIMIENTO AL SERVICIO PÚBLICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 110
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 110 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
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Registro: 10

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 112
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 112 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
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Registro: 011

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE TELECOMUNICACIONES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 112
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 112 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
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Registro: 012

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 112
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 112 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
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Registro: 013

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE GESTIÓN INTERNA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 114
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 114 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
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Registro: 014

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 114
Facultades del área : Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 114 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2017.
Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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Registro: 015

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 112
Facultades del área : Artículo 112. La Subdirección de Sistemas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, coordinar y controlar la administración de los recursos técnicos, así como del funcionamiento adecuado de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la administración municipal;
II. Coordinar las solicitudes de mantenimiento y soporte técnico de los equipos informáticos y de telecomunicación de las dependencias y unidades administrativas;
III. Proponer al superior jerárquico, el uso de Tecnologías de la Información que permitan la modernización y desarrollo administrativo del Municipio, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Presidencia Municipal;
IV. Proponer e impulsar cambios en la infraestructura tecnológica de las dependencias y unidades administrativas, así como de aplicaciones tecnológicas que redunden en mejoras en la función pública municipal;
V. Proponer directrices en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de observancia general en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la administración municipal, conforme a las disposiciones aplicables.
VI. Proporcionar los medios necesarios para la transmisión de voz, información e imágenes que requieran las dependencias y unidades administrativas de la administración municipal.
VII. Vigilar el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones adquiridos por la administración municipal.
VIII. Otorgar el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo municipales, así como realizar los soportes técnicos e informáticos correspondientes; y
IX. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que les encomiende el Director General de Administración y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.

Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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Registro: 016

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 108
Facultades del área : I. Planear, coordinar, y controlar la administración de los servicios generales de mantenimiento e intendencia en los espacios públicos de la administración que así lo requieran;
II. Instrumentar las medidas para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
III. Llevar el registro y control vehicular, proveer su aseguramiento, el pago de tenencia y derechos para la actualización de su documentación necesaria para su circulación;
IV. Otorgar el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular y el suministro del combustible requerido;
V. Supervisar la administración de los estacionamientos que utilice el Gobierno Municipal; y
VI. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que les encomiende el Director General de Administración y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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Registro: 017

Denominación del Área : SUBDIRECCION DE FACTOR HUMANO Y PRODUCTIVIDAD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 110
Facultades del área : I. Planear, coordinar y controlar la administración de los recursos humanos que requieran las dependencias y las unidades administrativas;
II. Contratar y asignar a las dependencias el personal que requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Llevar la base de datos, registro y control del personal que labore en la Administración Pública Municipal Centralizada;
IV. Expedir las credenciales de identificación de los servidores públicos del Gobierno Municipal, y llevar el registro o nombramientos del personal adscrito a las dependencias;
V. Elaborar y controlar la nómina de pago a los servidores públicos municipales;
VI. Tramitar ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, los movimiento de alta y baja de los servidores públicos municipales, para el acceso a las prestaciones y servicios correspondientes;
VII. Someter a consideración del superior jerárquico la determinación, retención y acreditación del Impuesto Sobre el Producto del Trabajo de los servidores públicos municipales que estén obligados al pago del mismo, previa consulta a la Tesorería Municipal;
VIII. Coadyuvar con la Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento del Servidor Público;
IX. Elaborar, en coordinación con las dependencias municipales el Programa Anual de Capacitación; y
X. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Director General de Administración y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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Nota :

Registro: 018

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 112
Facultades del área : I. Planear, coordinar y controlar la administración de los recursos técnicos, así como del funcionamiento adecuado de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la administración municipal;
II. Coordinar las solicitudes de mantenimiento y soporte técnico de los equipos informáticos y de telecomunicación de las dependencias y unidades administrativas;
III. Proponer al superior jerárquico, el uso de Tecnologías de la Información que permitan la modernización y desarrollo administrativo del Municipio, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Presidencia Municipal;
IV. Proponer e impulsar cambios en la infraestructura tecnológica de las dependencias y unidades administrativas, así como de aplicaciones tecnológicas que redunden en mejoras en la función pública municipal;
V. Proponer directrices en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de observancia general en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la administración municipal, conforme a las disposiciones aplicables;
VI. Proporcionar los medios necesarios para la transmisión de voz, información e imágenes que requieran las dependencias y unidades administrativas de la administración municipal;
VII. Vigilar el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones adquiridos por la administración municipal;
VIII. Otorgar el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo municipales, así como realizar los soportes técnicos e informáticos correspondientes; y
IX. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que les encomiende el Director General de Administración y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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Nota :

Registro: 019

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 114
Facultades del área : I. Establecer una correcta vinculación entre los Enlaces de Planeación y Administración de las distintas áreas que conforman la administración;
II. Proponer a la Dirección General el nombramiento de los Enlaces de Planeación y Administración de las dependencias en acuerdo con los Titulares de cada una de ellas;
III. Proponer a la Dirección General, la remoción de los Enlaces de Planeación y Administración de las distintas áreas que conforman la administración, cuando a los intereses de la Administración Municipal así convenga;
IV. Participar en la revisión de los Manuales de Organización y de Procedimientos;
V. Supervisar la correcta instrumentación de los distintos Manuales de Organización y de Procedimientos;
VI. Dar seguimiento a las decisiones administrativas y acciones a corto, mediano y largo plazo de la Dirección General de Administración así como de las dependencias;
VII. Supervisar el seguimiento programático y presupuestal de la Dirección General de Administración, para la evaluación de las metas programadas y el gasto ejercido;
VIII. Fomentar relaciones intergubernamentales que propicien la transversalidad de los procesos administrativos del Ayuntamiento;
IX. Llevar el orden de los trámites administrativos correspondientes a la Dirección y su relación con las dependencias en tiempo y forma;
X. Desarrollar las funciones de Enlace de Planeación y Administración para el adecuado funcionamiento de la Dirección General de Administración;
XI. Planear y coordinar el adecuado seguimiento programático y presupuestal de la Dirección General de Administración y sus Subdirecciones; para la evaluación de las metas programadas y el gasto ejercido. Así mismo, definir y operar las normas, establecer los mecanismos adecuados, para el seguimiento y control de los asuntos de la dependencia;
XII. Recibir, conducir y atender los requerimientos por medio del servidor público habilitado conforme al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios “INFOEM”, para garantizar el derecho de acceso a dicha información y la aplicación de la Ley de Transparencia;
XIII. Recibir, analizar, registrar y tramitar la documentación para el pago a proveedores por concepto de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Municipio;
XIV. Generar informe de facturas ingresadas a la Subtesorería de Inversión y Gasto Público, para pago a proveedores;
XV. Llevar el registro y control del trámite de pago a proveedores de bienes y servicios; en coordinación con la Tesorería Municipal;
XVI. Programar, tramitar y comprobar el Programa Anual de Usos y Costumbres para cada una de las localidades, colonias, rancherías y pueblos que integran el Municipio;
XVII. Coordinar con las distintas áreas responsables la programación y comprobación de los recursos financieros de eventos sociales, culturales, religiosos, deportivos tales como: (Carnaval, Semana Santa, Peregrinaciones, Charreadas, Desfiles Cívicos, Día de Fieles Difuntos, Informe de Gobierno, Fiestas Patrias, Fiestas Decembrina, Giras del C. Presidente Municipal Constitucional, etc.);
XVIII. Solicitar, administrar e implementar las acciones necesarias para comprobar el correcto manejo de los fondos fijos, asignados a la Dirección General de Administración;
XIX. Mantener un adecuado control de los recursos financieros por medio de las solicitudes relacionadas con los gastos a comprobar y/o reembolsos, previamente solicitados por las Direcciones Generales y autorizados por la Dirección General de Administración;
XX. Coordinar con las distintas áreas responsables la comprobación de los recursos financieros extraordinarios originados por desastres naturales (inundaciones, deslaves, etc.);
XXI. Solicitar a los enlaces de planeación y administración información necesaria para la comprobación del gasto; y
XXII. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Director General de Administración y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 020

Denominación del Área : DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 103 y 104
Facultades del área : Artículo 103. La Dirección General de Administración es la dependencia encargada de administrar, comprobar y controlar los recursos humanos, materiales, económicos y técnicos que sean necesarios para el desarrollo del funcionamiento de las distintas dependencias y unidades administrativas que conforman la administración, considerando la capacidad financiera, así como el Plan de Desarrollo Municipal.
Evaluación, se apoyará del Departamento Evaluación de Gestión.
Artículo 104. El Director General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, coordinar, comprobar y controlar la administración y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y de prestación de servicios que requieran las dependencias;
II. Formular, coordinar la operación de un sistema de control de la gestión con las dependencias solicitantes a través de los Enlaces de Planeación y Administración de cada una de ellas, para llevar el avance en la disposición de sus requerimientos;
III. Garantizar el abastecimiento oportuno de bienes y servicios que las dependencias requieran para el desarrollo eficaz de sus funciones;
IV. Contratar la adquisición de bienes y servicios, requeridos y autorizados para la administración;
V. Efectuar las compras que requieran las dependencias ajustándose a las decisiones del Comité de Adquisiciones y a lo previsto por las disposiciones legales aplicables;
VI. Realizar los procesos de licitación de los bienes y servicios requeridos por la administración, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VII. Participar en los procedimientos de adjudicación, bajo los supuestos de excepción a la Licitación Pública, y en su caso celebrar el contrato respectivo; conforme a la legislación aplicable;
VIII. Participar en el Comité de Adquisiciones, así como en la elaboración de la propuesta de regulación municipal que establezca los instrumentos para la sistematización de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por la administración;
IX. Llevar el registro de los formatos de control de pedidos o contratos de adquisición de mercancías, materias primas, bienes muebles, arrendamientos y de prestación de servicios, aprobados por el Comité de Adquisiciones o, en su caso, por el Ayuntamiento;
X. Recibir, en coordinación con el área usuaria, los bienes solicitados, verificando que se cumplan las condiciones de calidad, cantidad y, en general, con todas aquellas estipuladas en el contrato respectivo;
XI. Organizar y operar el Almacén Municipal;
XII. Llevar el registro y control del trámite de pago a proveedores de bienes y servicios;
XIII. Establecer los instrumentos para la sistematización de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por la administración municipal;
XIV. Realizar las operaciones consolidadas que señala la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XV. Apoyar, en coordinación con otras dependencias, la realización de eventos especiales;
XVI. Apoyar las acciones de mejoramiento, y equipamiento de las oficinas de las dependencias;
XVII. Definir y establecer la política y administración tecnológica y de uso de telecomunicaciones que requieran las dependencias y las unidades administrativas, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Presidencia;
XVIII. Contratar y asignar a las dependencias de la administración el personal que requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
XIX. Llevar el registro y control del personal que labore en la Administración Pública Municipal Centralizada;
XX. Expedir las credenciales de identificación de los servidores públicos del Gobierno Municipal;
XXI. Elaborar y controlar la nómina de pago, y coordinar con el área correspondiente el pago oportuno de los salarios a los servidores públicos;
XXII. Apoyar en el proceso de elaboración y actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, en coordinación con la Contraloría Interna Municipal y la Secretaría Técnica de la Presidencia;
XXIII. Impulsar y verificar periódicamente que la estructura ocupacional de la nómina se encuentre alineada con la estructura organizacional contenida en este reglamento y en los manuales de organización respectivos;
XXIV. Tramitar ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, los movimientos de alta de los servidores públicos municipales, para el acceso a los servicios correspondientes;
XXV. Determinar, retener y acreditar el impuesto sobre el producto del trabajo de los servidores públicos municipales que estén obligados al pago del mismo;
XXVI. Implementar programas de certificación, profesionalización y capacitación para el personal de las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal, en coordinación con la oficina de la Presidencia, impulsando la suscripción de convenios con instituciones especializadas;
XXVII. Elaborar con la dependencia correspondiente los perfiles del personal que se requiera;
XXVIII. Coadyuvar con la Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento del Servidor Público;
XXIX. Atender las relaciones laborales en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento;
XXX. Integrar los precios de referencia de las mercancías, materias primas, bienes muebles, arrendamientos y servicios, cuya adquisición requiera el Gobierno Municipal;
XXXI. Elaborar propuesta de los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que se requieran para la prestación de los servicios de la administración siguiendo los procedimientos establecidos en la ley correspondiente, para su firma por el área que corresponda;
XXXII. Supervisar la integración y actualización del padrón de proveedores y prestadores de servicios, registrando su capacidad financiera, administrativa y cumplimiento de los contratos;
XXXIII. Integrar y operar el catálogo de bienes y servicios;
XXXIV. Convenir con instituciones públicas o privadas, para realizar descuentos a la nómina de los trabajadores del Ayuntamiento, en los casos permitidos por la legislación laboral;
XXXV. Instrumentar las medidas para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
XXXVI. Llevar el registro y control vehicular, proveer su aseguramiento, el pago de tenencia y derechos para la actualización de su documentación necesaria para su circulación;
XXXVII. Verificar que la asignación y uso de los vehículos de propiedad municipal se realice exclusivamente para actividades oficiales, reportando cualquier anomalía a la Contraloría Interna Municipal para tomar las medidas pertinentes;
XXXVIII. Otorgar el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular y el suministro del combustible requerido;
XXXIX. Administrar los estacionamientos que utilice el Gobierno Municipal;
XL. Aplicar los procedimientos para enajenar los bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento en términos de la legislación aplicable;
XLI. Declarar la invalidez administrativa de los contratos o convenios celebrados en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XLII. Rescindir los contratos celebrados en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XLIII. Exceptuar a los contratistas de otorgar la garantía de cumplimiento de contrato, en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XLIV. Hacer efectiva la garantía otorgada por los contratistas por defectos o vicios ocultos y exigir el pago de la diferencia que resulte;
XLV. Recibir, tramitar y resolver la inconformidad administrativa que se presente en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XLVI. Participar y celebrar a nombre del Municipio, los actos administrativos y jurídicos cuyo objeto sea o esté relacionado con los asuntos enumerados en las fracciones anteriores;
XLVII. Proponer el nombramiento en acuerdo con los Titulares de cada Dependencia a los Enlaces de Planeación y Administración de cada una de ellas;
XLVIII. Proponer la remoción de los Enlaces de Planeación y Administración de las distintas áreas que conforman la administración, cuando a los intereses de la Administración Municipal así convenga, debiendo de informar de inmediato al Presidente Municipal; y
XLIX. Las demás que le otorguen por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente Municipal.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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Registro: 021

Denominación del Área : SUBSECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 65
Facultades del área : El Secretario de Ayuntamiento para el despacho de sus asuntos se apoyara de la
SUBSECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, la cual cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento en las funciones que éste determine;
II. Acordar con el Secretario del Ayuntamiento el despacho de los asuntos que sean de su competencia y que tengan relación con el desarrollo y desempeño de las actividades al interior de la Secretaría y el cumplimiento de las atribuciones;
III. Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría del Ayuntamiento las labores que le hayan sido encomendadas;
IV. Solicitar a las dependencias, entidades o unidades administrativas correspondientes, la información requerida por el Secretario del Ayuntamiento;
V. Coadyuvar en la formulación y coordinar la implementación de las políticas de desarrollo cívico; y
VI. Las demás que el Secretario del Ayuntamiento determine.

Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBSECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

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Nota :

Registro: 022

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y ADQUISICIONES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 106
Facultades del área : I. Planear, coordinar y controlar la administración de los recursos económicos y materiales que requieran las dependencias y unidades aadministrativas;
II. Coordinar con las Unidades Administrativas y Dependencias municipales, las solicitudes de recursos económicos y materiales previa presupuestación;
III. Participar en los procedimientos de adjudicación, bajo los supuestos de excepción a la Licitación Pública, y en su caso celebrar el contrato respectivo, conforme a la legislación aplicable;
IV. Participar en la celebración de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios para la administración, previa autorización del Director General de Administración y de conformidad con las leyes aplicables a la materia;
V. Resguardar el Almacén General;
VI. Llevar el registro y control del trámite de pago a proveedores de bienes y servicios; en coordinación con la Tesorería Municipal;
VII. Coadyuvar con el Comité de Adquisiciones, en la elaboración de los instrumentos para la sistematización de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por la administración;
VIII. Participar en las sesiones del Comité de Adquisiciones y Servicios en su calidad de Secretario Ejecutivo;
IX. Instrumentar y vigilar la celebración de las sesiones de los Comités de Adquisiciones y Servicios y de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones;
X. Supervisar la integración del catálogo de conceptos y los precios de referencia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios mercancías, materias primas, bienes muebles, arrendamientos y servicios, cuya adquisición requiera el Gobierno Municipal;
XI. Integrar y actualizar el padrón de proveedores;
XII. Proponer al Director General declarar la invalidez administrativa de los contratos o convenios celebrados en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XIII. Proponer al Director General el rescindir los contratos celebrados en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XIV. Instrumentar los procedimientos tendiente a sancionar a los particulares que infrinjan las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XV. Recibir, tramitar y resolver la inconformidad administrativa que se presente en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XVI. Someter a consideración del superior jerárquico, la excepción de otorgar la garantía de cumplimiento de contrato, en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XVII. Someter a consideración del comité de adquisiciones, la solicitud y uso de la garantía de cumplimiento otorgada por los proveedores y prestadores de servicios, vicios ocultos y exigir el pago de la diferencia que resulte en términos de la legislación aplicable;
XVIII. Integrar y actualizar el padrón de proveedores y prestadores de servicios, registrando su capacidad financiera, administrativa y cumplimiento de los contratos; y
XIX. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que les encomiende el Director General de Administración y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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Nota :

Registro: 023

Denominación del Área : DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de la Administración Publica Municipal y Manual de Organizacion de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Reglamento Orgánico de la Administración Publica Municipal y Manual de Organizacion de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad
Facultades del área : FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD

La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad será la encargada de conservar la tranquilidad y el orden público en el Municipio, como de ser responsable de planear, coordinar, dirigir, administrar y controlar las políticas, programas y acciones, en materia de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad, Bomberos, para preservar el estado de derecho, las garantías de las personas, la prevención de los delitos y la protección de la integridad física, bienes y derechos de la ciudadanía en general. Su Titular tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

• Planear, programar, dirigir, operar, controlar y evaluar las funciones de los cuerpos de seguridad pública, policía auxiliar, tránsito, vialidad y bomberos, atendiendo el mando directo del Presidente Municipal y garantizando en todo tiempo el respeto de los derechos humanos de la población de Huixquilucan y los transeúntes del territorio Municipal;
• Promover y proponer la política en materia de seguridad pública, tránsito y vialidad que se requiera para preservar el orden y la paz social en el Municipio;
• Proponer al Presidente Municipal los programas y estrategias en materia de seguridad pública y de cooperación con los tres niveles de Gobierno;
• Dirigir y supervisar la actuación, capacitación y funcionamiento de los cuerpos policiales en la práctica de detenciones en los casos de flagrancia de hechos que pudieran constituir delitos sean del fuero estatal o federal, y sean puestos a disposición del Ministerio Público competente de manera inmediata; así como los casos en que infrinjan disposiciones de carácter administrativas contemplados en el Bando Municipal, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, para presentarlos de manera inmediata ante la Oficialía Calificadora;
• Dirigir y supervisar las acciones y operativos de los cuerpos de seguridad pública velando en todo momento por el respeto a los derechos humanos;
• Asistir al Presidente Municipal en la celebración de convenios con el Gobierno del Estado, en materia de seguridad pública, tránsito y para el otorgamiento de los servicios administrativos de control vehicular;
• Coadyuvar con las dependencias federales y estatales competentes de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en los conflictos que en materia de vialidad del transporte público se presenten;
• Participar con las dependencias federales y estatales competentes en el ordenamiento del transporte público;


• Promover y mantener la coordinación y cooperación con las corporaciones de los distintos órdenes de gobierno, de conformidad con el Programa Nacional de Seguridad Pública;
• Supervisar la realización de trámites administrativos relacionados con la matriculación, control de vehículos, licencias y permisos provisionales para conducir vehículos automotores, y el pago de infracciones y derechos por servicios al público;
• Capacitar integralmente a los aspirantes y elementos activos de los cuerpos policiales de seguridad pública y tránsito municipal, como llevar el registro curricular de su desempeño, álbum fotográfico y evaluaciones de los elementos;
• Elaborar planes y estrategias encaminadas a prevenir y garantizar la seguridad de la población en situaciones de emergencia y desastres coordinación con el área encargada de Protección Civil, así como coordinar y organizar las funciones del cuerpo de bomberos;
• Participar en las sesiones del Consejo Municipal de Seguridad Pública;
• Informar diariamente al Presidente Municipal, al término del turno de las novedades ocurridas en la prestación de los servicios y recibir las instrucciones y disposiciones correspondientes, así como entregar un informe bimestral de sus actividades;
• Proponer el otorgar el reconocimiento y estímulo a los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad que destaquen en el cumplimiento de su deber, superen sus conocimientos, capacidades y destrezas;
• Fomentar en todo el personal los más altos valores de honor y respeto a los símbolos patrios y a las instituciones públicas;
• Asistir a las reuniones de trabajo interinstitucionales que se celebren, con autoridades municipales, estatales o federales;
• Proponer para su designación, al Presidente y al representante operativo de la Comisión de Honor y Justicia;
• Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios de coordinación o colaboración con autoridades de los tres niveles de gobierno, organismos públicos o sociales, nacionales, extranjeros internacionales e instituciones académicas en materia de prevención del delito;
• Proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias y organismos públicos, sociedades mercantiles, asociaciones, instituciones educativas y particulares; y
• Las demás que le otorgue por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente Municipal.



La Jefatura de Estado Mayor estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor que dependerá del Director General de Seguridad Pública y Vialidad y se auxiliará del personal técnico, operativo administrativo que requiera para el ejercicio de las siguientes atribuciones:

• Conducir sus actividades de acuerdo a las órdenes, instrucciones y directivas que determine el Director General de Seguridad Pública y Vialidad, y tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienden el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
• Garantizar la seguridad del Presidente Municipal, del Director General de Seguridad Pública y Vialidad, altos funcionarios que visiten el territorio Municipal y de personas que por la importancia de su cargo o encomienda, o por su situación, expresamente ordene el Presidente Municipal o el Director General;
• Garantizar la seguridad permanente de los inmuebles donde el Presidente Municipal y el Director de Seguridad Pública y Vialidad, residan o laboren habitualmente;
• Desarrollar las actividades de inteligencia y contrainteligencia necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
• Organizar, coordinar, conducir y supervisar las actividades conexas a la participación del Presidente Municipal, Director de Seguridad Pública y Vialidad y Servidores Públicos que lo amerite en razón de su cargo, en giras y eventos públicos, tanto en el territorio municipal como fuera de él;
• Someter a consideración del Director la información y los elementos de juicio necesarios para su decisión sobre los asuntos relativos a la seguridad y apoyo logístico de las actividades del Presidente Municipal, y sobre aquellos otros que le sean encomendados por este o por el propio titular de la Dirección;
• Proponer políticas, criterios y lineamientos para el adiestramiento y capacitación del personal del Estado Mayor en materia de seguridad; y
• Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran y las que le encomiende el Director General de Seguridad Pública y Vialidad.








La Dirección de Seguridad Pública contará con las siguientes atribuciones:

• Presentar las propuestas al Director General, para la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con el Gobierno del Estado de México y con otros Municipios en materia de Seguridad Pública;
• Proponer al Director General de Seguridad Pública y Vialidad la celebración de contratos de prestación de servicios del cuerpo de policías auxiliares con las personas físicas o morales, además de los convenios de colaboración para el mismo efecto con organismos públicos;
• Elaborar los informes a las autoridades de seguridad pública federal y estatal, que deban de ser remitidos por el Presidente Municipal;
• Coordinarse con las Instituciones de los tres niveles de gobierno que correspondan conforme a las leyes, lineamientos generales y convenios respectivos para cumplir con los fines de la seguridad pública;
• Proponer a los órganos competentes a aquellos servidores públicos que deban ser sometidos a procedimientos en la Visitaduría General y la Comisión de Honor y Justicia de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables y su desempeño en el servicio;
• Atender a los visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, cuando se constituyan en las instalaciones de la Dirección, a efecto de verificar los procedimientos o presuntas violaciones de derechos humanos;
• Proponer la formulación de planes y programas de prevención del delito y faltas administrativas, así como la estrategia para la realización de operativos de seguridad;
• Verificar el procesamiento y transmisión del Informe Policial Homologado; así como consultar, realizar, elaborar y proporcionar la información que se requiera para su integración en el sistema “Plataforma México”;
• Coordinar los apoyos institucionales que requieran las unidades administrativas que integran la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad; en materia de prevención, reacción y atención de aquellas conductas que pueden constituir la comisión de posibles delitos;
• Supervisar y vigilar el debido cumplimiento de las funciones de los elementos de seguridad pública, en el desarrollo de operativos y acciones preventivas, para evitar la violaciones a los derechos humanos, procurando una atención de calidad a la ciudadanía;

• Propiciar la comunicación operativa e intercambio de información estratégica con las áreas correspondientes de los tres niveles de gobierno, respetando la cadena de mando;
• Dirigir las acciones necesarias que permitan garantizar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que diariamente se genera sobre seguridad pública para la toma de decisiones del Gobierno Municipal;
• Planear, dirigir y administrar los proyectos de carácter tecnológico de la Dirección General, para que se ejecuten según las normas establecidas;
• Garantizar la protección y confidencialidad de la información estratégica que se opere y almacene en la Dirección General;
• Proporcionar a las autoridades competentes los videos que legalmente soliciten;
• Vigilar el desarrollo y mejora de los procedimientos para la recopilación, procesamiento, análisis, clasificación, almacenamiento, trasmisión y consulta de información estratégica en materia de seguridad pública y prevención del delito; y
• Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran y las que le encomiende el Director General de Seguridad Pública y Vialidad


La Subdirección Operativa de Seguridad Pública tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

• Mantener el orden, la disciplina y la honorabilidad de los elementos que integran la Comisaría;
• Regular los sistemas disciplinarios de los cuerpos policiacos y evaluar su desempeño;
• Vigilar que los elementos armados del municipio, se encuentren registrados e identificados ante el registro nacional policial y obtengan su clave única de identificación policial, controlando el resguardo de armamento asignado al cuerpo de policía preventiva;
• Supervisar que el personal cumpla de manera obligatoria con los exámenes de control y confianza ante el Centro autorizado para este fin, dando de baja a los elementos que no lo aprueben, proporcionando así certeza a la ciudadanía respecto a la integridad de la Policía Municipal, ello en coordinación con el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado;
• Dirigir las actividades de los cuerpos de seguridad pública para proteger la integridad física y patrimonial de las personas en el territorio municipal;
• Dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones de seguridad pública que ordene el Director o que emanen de las normas jurídicas aplicables;

• Vigilar que el personal a su cargo cumpla con los procedimientos de registro, parte informativo, dictamen médico y remisión, en caso de aseguramiento de personas respecto de las cuales exista la presunción que se encuentren involucrados o participando en hechos constitutivos de un delito o falta administrativa;
• Coadyuvar en la supervisión del personal operativo de los sectores a su cargo, a fin de que cumplan con los lineamientos emitidos por el Titular de la Licencia Oficial Colectiva para la portación de armas de fuego;
• Llevar el control de personal y las armas de asignadas a éstos, así como supervisar que se realice diariamente el arme y desarme de los mismos;
• Supervisar que el personal operativo a su cargo se abstenga de infligir, tolerar o permitir actos de tortura, intimidación, inhumanos o degradantes mostrando siempre un trato respetuoso hacia todas la ciudadanía en general;
• Llevar el control estadístico de las faltas administrativas y los delitos por las que se hagan remisiones, así como los operativos realizados;
• Llevar un registro inmediato y actualizado de los asegurados en la base de datos del Registro Único de Información Criminal;

• Vigilar que los Jefes de Sector cumplan con las llamadas de auxilio turnadas por la unidad de emergencias 066 o la central de radio;
• Supervisar el uso adecuado de los vehículos, armamento, radiocomunicación y demás recursos asignados a los cuerpos policiacos bajo su mando; así como el que se cumplan con las órdenes de arresto impuestas por el Director;
• Desarrollar y proponer los esquemas estratégicos de distribución del personal, teniendo en cuenta la incidencia delictiva; y
• Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Director de Seguridad y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban

La Subdirección de Análisis y Tecnología tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

• Coordinar el manejo, supervisión y la canalización oportuna de las llamadas de emergencias, incidentes y eventos reportados a la central de emergencias, así como la video vigilancia del territorio municipal;
• Diseñar y coordinar el análisis estratégico de la información de inteligencia;
• Obtener e interpretar la información geodelictiva e identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo y sus correlativos factores de protección; así como elaborar estadísticas de la información generada, para coadyuvar en la toma de decisiones en materia de seguridad;

• Coadyuvar y operar en el ámbito de su competencia las bases de datos de Plataforma México;
• Otorgar atención a los llamados de la población del Municipio al 066, solicitando la intervención de los servicios de emergencia;
• Promover e implementar campañas de difusión y promoción del Servicio de Asistencia Telefónica y del Servicio de Denuncia Anónima;
• Coordinar el uso de los diferentes sistemas tecnológicos operativos y de radio comunicación que permitan apoyar a los elementos de la Dirección General para el mejor desempeño de sus funciones;
• Asesorar al personal de la Dirección General en el uso correcto de las herramientas tecnológicas, informáticas y de comunicación, así como brindar soporte en caso de fallas;
• Planear, coordinar y supervisar los esquemas de consulta y análisis de información en materia de seguridad pública y procuración de justicia que se lleven a cabo desde los Centros de Monitoreo;
• Proponer los procesos tecnológicos para el monitoreo y control en tiempo real de los acontecimientos relacionados con la alteración del orden y paz pública, así como de contingencias producidas por fenómenos naturales y en su caso coordinarse con las unidades administrativas competentes;
• Resguardar la información clasificada, almacenada, de transmisión y consulta en materia de seguridad pública, que sirva de apoyo para la prevención del delito;
• Vigilar las cámaras de video instaladas en el Municipio y reportar de manera inmediata a las autoridades competentes, cuando se registre un hecho que pudiera ser delictivo;
• Coordinar, dirigir, planear y evaluar la utilización de sistemas de monitoreo y operación de los sistemas de vídeo vigilancia y de cámaras, como de ubicación de unidades y cualquier otro sistema o infraestructura tecnológica de apoyo a las cuerpos de policía municipales para que se opere desde los Centros de Monitoreo;
• Administrar y resguardar con apoyo de las áreas correspondientes las bases de datos, de audio y vídeo, así como información que se genere o se concentre en los Centros de Monitoreo del Municipio, estableciendo los controles necesarios para su resguardo, acceso y utilización; y
• Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran y las que le encomiende el Director de Seguridad y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.





La Subdirección Administrativa tendrá las siguientes funciones:

• Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de Dirección Seguridad Pública;
• Integrar y resguardar los expedientes de los cuerpos políticos y compartirlos con la Dirección de Administración cuando ésta los requiera;
• Coordinar en conjunto con la Dirección de Administración los sistemas de reconocimiento, estímulos y recompensas para los cuerpos policíacos;
• Llevar el registro de los miembros de seguridad pública, tránsito, protección civil y bomberos; así como el resguardo de vehículos, equipamiento, armamentos y municiones, informando al Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento y demás autoridades competentes de los movimientos que se den en estos registros;
• Proponer y supervisar que se imparta a los elementos de esta dependencia la capacitación y el entrenamiento que requiera su función para profesionalizar el servicio;
• Llevar el registro de los nombramientos, ascensos y bajas del personal de la Dirección, así como los cambios de adscripción;
• Llevar el registro y controlar el resguardo de los equipos utilizados para comunicación a distancia por los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad;
• Revisar la actualización del inventario de equipamiento tecnológico instalado en la Dirección;
• Recepcionar y revisar las facturas y demás documentos que consignen obligaciones de pago con cargo a la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad;

• Supervisar y requerir el servicio de mantenimiento preventivo o correctivo del parque vehicular de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad;
• Coadyuvar con la Dirección de Administración en el procedimiento de adquisiciones, brindando apoyo técnico para el cumplimiento de los requerimientos en materia de seguridad, tránsito y vialidad;
• Elaborar el programa presupuestario de la Dirección, así como los reportes trimestrales que reflejen el avance del mismo;
• Brindar asesoría jurídica a los integrantes de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad; sea en materia del ejercicio de sus funciones y normatividad aplicable o por actos cometidos en el cumplimiento de su deber;
• Asistir a la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad o a los integrantes de la misma, en todas las controversias y trámite en que sean parte, de igual forma en los juicios de amparo promovidos en contra de actos emitidos por el personal adscrito a la Dirección, citado en la calidad de autoridad responsable o cuando comparezca con el carácter de tercero perjudicado;
• Asesorar jurídicamente al Director, así como recibir y resolver, en el ámbito de competencia, las consultas que realicen las Unidades Administrativas sobre la aplicación de normas jurídicas, en los casos concretos que le sean solicitados;
• Revisar el marco normativo y emitir opinión jurídica de los acuerdos, órdenes, circulares y resoluciones que emanen de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, así como de los actos administrativos, corroborando el contenido de la información que rija las relaciones jurídicas que se generen;
• Dar trámite a los medios de defensa, rindiendo en su caso, los informes y documentos que le sean requeridos;
• Mantener actualizado el marco jurídico que rige a la Dirección e informar a las Unidades Administrativas sobre las modificaciones que correspondan;
• Presentar las propuestas al Director, para la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con el Gobierno del Estado de México y con otros Municipios en materia de Seguridad Pública y Tránsito
• Asesorar y asistir jurídicamente en la presentación de denuncias ante las autoridades competentes por el extravío, robo o daño de vehículos, equipamiento, armamento y municiones;
• Elaborar los informes a las autoridades de seguridad pública federal y estatal, que deban de ser remitidos por el Presidente Municipal;
• Elabora y revisar, los convenios para proporcionar servicios de seguridad a través del cuerpo de policía auxiliar, a las personas físicas o jurídico-colectivas que lo soliciten;



• Proponer al Director General de Seguridad Pública y Vialidad reformas a la normativa municipal en materia de seguridad pública, tránsito y vialidad;
• Apoyar en la integración de los expedientes necesarios para proponer a los órganos competentes a aquellos servidores públicos que deban ser sometidos a procedimientos en la Comisión de Honor y Justicia de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables y su desempeño en el servicio;
• Atender a los visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, cuando se constituyan en las instalaciones de la Dirección, a efecto de verificar los procedimientos o presuntas violaciones de derechos humanos; y
• Las demás que se previenen en las Leyes y Reglamentos o que le confiera el Director.


La Subdirección de Bomberos tendrá las siguientes atribuciones:

• Coordinar los planes y programas operativos de manera permanente para la atención de desastres y emergencias, así como evaluar su desarrollo;
• Brindar auxilio a la población en caso de desastres o emergencias;
• Promover la capacitación permanentemente al cuerpo de bomberos, a fin de que tengan los conocimientos necesarios tanto en la aplicación de los códigos de emergencias, así como del funcionamiento y uso de herramientas y señales de alarma;
• Coordinar de manera conjunta entre la Unidad Municipal de Protección Civil, el Departamento de Bomberos y la Unidad de Rescate, las actividades de auxilio ante desastre, y en su caso, requerir el apoyo de instancias federales, estatales y municipales, cuando sea necesaria su intervención;
• Proveer el traslado de pacientes a instituciones de salud, previa petición y programación del servicio;
• Ofrecer a la ciudadanía servicios de brigada de rescate, y servicios básicos de asistencia médica en situación que así lo requiera la población Huixquiluquense; y



• Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran y las que le encomiende el Director General de Seguridad Pública y Vialidad, y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.


La Dirección de Vialidad contará con las siguientes atribuciones:

• Coadyuvar con las autoridades estatales y federales en la implementación de operativos o programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos;
• Supervisar a los elementos de tránsito y vialidad, vigilando que sus acciones se realicen con respeto, honestidad, transparencia y diligencia hacia la población Huixquiluquense;
• Elaborar y proponer al Director General la celebración de convenios con el Gobierno del Estado de México para el otorgamiento y expedición de placas para automóviles de uso particular, así como de las licencias y permisos para conducir vehículos;
• Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de infracciones de tránsito;
• Proponer las medidas conducentes para la administración, vigilancia y control del tránsito en las vías públicas del Municipio;
• Realizar estudios y formular proyectos tendientes al mejoramiento del tránsito y proponer al Director General los lugares para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas;
• Planear, vigila y supervisar los operativos implementados para agilizar la circulación de los vehículos en las vialidades del Municipio, así como en las afueras de las instituciones educativas;
• Supervisar que el personal operativo de tránsito y vialidad a su cargo se abstenga de solicitar o aceptar pagos, gratificaciones, dadivas o compensaciones de cualquier persona para evitar actos de corrupción o constitutivos de delito;
• Informar al Director General las novedades que se susciten en el desarrollo de las atribuciones de las Dirección;

• Vigilar que los elementos operativos de tránsito lleven a cabo el resguardo adecuado de los documentos de los infractores que hayan sido retenidos, así como que su entrega se haya realizado de forma oportuna en las oficinas de la Subdirección Administrativa de Transito; y
• Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran y las que le encomiende el Director General de Seguridad Pública y Vialidad, y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.

La Subdirección Administrativa de Tránsito tendrá las siguientes atribuciones:

• Expedir las placas de circulación para automotores de uso particular, así como otorgar los servicios de baja de placas y cambio de propietario, en coordinación con las dependencias estatales competentes;
• Emitir las licencias y permisos para conducir vehículos en cualquiera de las diferentes clases de servicios, emitiendo al efecto, los documentos oficiales que correspondan, en coordinación con las dependencias estatales competentes;
• Expedir a petición de parte la constancia de no infracción, previa revisión de los registros estatales y municipales de conformidad con la normatividad aplicable;
• Realizar el cálculo del monto de las infracciones y efectuar el cobro de las mismas, por violaciones a la normatividad correspondiente, e informar a la Tesorería Municipal del registro de ingreso a las arcas municipales;
• Coordinar con la dependencia estatal que corresponda, la operación del registro de vehículos automotores;
• Brindar asesoría a la ciudadanía respecto de los requisitos, costos y documentales que deberán presentar para acceder a los servicios ofrecidos por la Subdirección; y
• Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran y las que le encomiende el Director de Vialidad y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.




La Subdirección de Tránsito y Vialidad tendrá las siguientes atribuciones:

• Instrumentar medidas y programas permanentes, con fines de prevención de accidentes en materia vial para salvaguardar la integridad física y bienes de los conductores, sus familias y de la comunidad en general en términos de las disposiciones aplicables;
• Promover la aplicación de programas de educación vial para peatones y ciclistas;
• Presentar a los conductores involucrados en accidentes de tránsito ante el Oficial Calificador cuando los hechos constituyan una falta administrativa y ante el Ministerio Público cuando el hecho sea constitutivo de un delito;
• Establecer y mantener en el ámbito de su competencia, una adecuada forma de control vial, señalización, regulación y vigilancia del tránsito vehicular y peatonal en las vías públicas, como determinar los cambios de los sentidos de circulación en las vialidades públicas del territorio municipal en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable;
• Ordenar y retirar de la vía pública, cualquier tipo de objeto diverso, a rejas, casetas de vigilancia, plumas de acceso, delimitadores de altura o aquellos que se encuentran anclados al suelo, que impidan la fluidez del tránsito así como vehículos, personas o animales que obstaculicen, pongan en peligro el tránsito, remitiéndolos a los depósitos correspondientes o ante las autoridades competentes;
• Detener la marcha de cualquier vehículo cuando el conductor esté cometiendo alguna infracción a las disposiciones en materia de tránsito y vialidad, procediendo a imponer la sanción por violación a las normas que correspondan;
• Fijar los lugares para el estacionamiento de vehículos en vías locales que interrumpan el flujo vehicular;
• Administrar y vigilar el tránsito vehicular en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento de Tránsito Metropolitano;
• Capacitar a los elementos activos del cuerpo de tránsito;
• Dirigir los servicios de auxilio vial que permitan liberar las vialidades afectadas y asistir a las personas que tengan problemas con sus unidades vehiculares; y
• Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran y las que le encomiende el Director de Vialidad y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.




Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 024

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 93
Facultades del área : "I. Planear, programar, organizar y coordinar los sistemas de control y evaluación del gobierno y la administración municipal;
II. Formular y proponer normas, así como criterios que regulen el funcionamiento de las dependencias administrativas en relación a lo establecido en los manuales de organización y funcionamiento;
III. Elaborar las bases que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control del gobierno municipal, siendo competente para requerir a las dependencias del Ayuntamiento y organismos desconcentrados, la instrumentación de medidas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren dicho control;
IV. Validar y coadyuvar en la elaboración los manuales de organización y procedimientos de cada una de las dependencias administrativas y entidades municipal;
V. Brindar a los servidores públicos la asesoría que le soliciten, en al ámbito de su competencia;
VI. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización administrativa interna, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de los organismos públicos descentralizados;
VII. Llevar a cabo revisiones y auditorías por acuerdo del Presidente Municipal, por sí o a solicitud de las dependencias y de los organismos desconcentrados, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas; Reglamento de Orgánico Municipal 62
VIII. Fiscalizar e inspeccionar la gestión financiera municipal, en sus etapas de ingreso, egreso y comprobación del gasto;
IX. Inspeccionar, vigilar y supervisar que en el gobierno municipal se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal;
X. Verificar la aplicación de disposiciones para el control de programación, presupuestación, administración y comprobación de recursos;
XI. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados entre el Municipio y otras entidades de derecho público, de donde se derive la inversión de fondos;
XII. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al Ayuntamiento se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
XIII. Analizar, implantar, evaluar y actualizar los sistemas y procedimientos administrativos de control interno y los manuales técnicos de operación que se requieran en las dependencias municipales y organismos desconcentrados;
XIV. Solicitar la intervención o participación de auditores externos y consultores que coadyuven al cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia;
XV. Nombrar a los servidores públicos en funciones de auditor, inspector y notificador de la Contraloría Interna Municipal, expidiendo los gafetes correspondientes;
XVI. Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación y presupuestación aprobada, sin demérito de la responsabilidad de la entidad encargada de la ejecución de dichas obras;
XVII. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería Municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XVIII. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería Municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XIX. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;
XX. Conformar los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia e intervenir en las asambleas para la entrega-recepción de las obras ante la autoridad municipal y los comités; Reglamento de Orgánico Municipal 63
XXI. Supervisar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios que lleve a cabo el Municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales;
XXII. Emitir en coordinación con la Secretaría Técnica de Presidencia, las políticas y lineamientos de Mejora Regulatoria, en cumplimiento de las leyes y procedimientos aplicables;
XXIII. Ejercer funciones de supervisión para mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Municipio;
XXIV. Llevar el control y registro de la alta, baja y destrucción de sellos oficiales de las dependencias;
XXV. Informar a la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, por lo menos cada tres meses, sobre los programas de auditoría proyectados;
XXVI. Informar al Presidente Municipal y a la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, por lo menos cada tres meses, sobre el resultado de las auditorías y las acciones que, en su caso, se hayan tomado relativas a las faltas administrativas y/o ilícitas que se desprendan;
XXVII. Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades del gobierno municipal que hayan sido objeto de verificación;
XXVIII. Organizar los trabajos del proceso de entrega-recepción del estado que guarda el gobierno municipal de acuerdo a la normatividad vigente, así como diseñar, establecer y autorizar los anexos para la presentación de la información;
XXIX. Coordinar las acciones de entrega-recepción de los titulares de las Dependencias y Unidades Administrativas mediante acta administrativa y anexos en los que se detallen los asuntos y recursos asignados para garantizar la continuidad y operación de las mismas;
XXX. Recibir y registrar en el sistema de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, los movimientos de alta y baja de los servidores públicos municipales, que se encuentren obligados a presentarla, de igual forma iniciar y desarrollar procedimientos administrativos en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables;
XXXI. Recibir y actualizar el padrón de obligados a presentar la manifestación de Bienes por modificación patrimonial en los términos de la legislación vigente aplicable; Reglamento de Orgánico Municipal 64
XXXII. Estudiar y establecer los sistemas de organización administrativa, manuales, lineamientos y reglas de operación que mejoren el desempeño de los programas, acciones y actividades de los asuntos, trámites y servicios públicos municipales;
XXXIII. Atender, dar seguimiento, sustanciar en su totalidad y resolver las quejas y denuncias recibidas en contra de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
XXXIV. Llevar el registro mediante el cual se le dé seguimiento a las sanciones impuesta a los servidores públicos por responsabilidad administrativa en los términos de la legislación vigente aplicable; XXXV. Conocer, tramitar y resolver los recursos que sean de su competencia; y
XXXVI. Las demás que le otorguen por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente Municipal.
"

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Registro: 025

Denominación del Área : 12145
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 23
Facultades del área : "I. Acordar con su superior jerárquico el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal a su cargo;
III. Informar cuando le sea solicitado y periódicamente, de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Brindar asesoría al Titular de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, a requerimiento de éstos en los asuntos que sean de su competencia;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos;
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos humanos, financieros y materiales por parte del personal a su cargo, informando periódicamente de ello a su superior;
VII. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la unidad a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
Reglamento de Orgánico Municipal 14
VIII. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IX. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de sus atribuciones;
X. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
XI. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a la Unidad
Administrativa conforme a los planes y programas que establezca el Titular;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XIII. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proponer programas de excelencia y calidad en el trabajo en su Unidad
Administrativa;
XV. Atender al público, exclusivamente, cuando por las funciones de su Unidad
Administrativa deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; y
XVII. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios, manuales y les confiera su superior jerárquico.
"

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Nota :

Registro: 026

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 23
Facultades del área : "I. Acordar con su superior jerárquico el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal a su cargo;
III. Informar cuando le sea solicitado y periódicamente, de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Brindar asesoría al Titular de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, a requerimiento de éstos en los asuntos que sean de su competencia;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos;
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos humanos, financieros y materiales por parte del personal a su cargo, informando periódicamente de ello a su superior;
VII. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la unidad a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
Reglamento de Orgánico Municipal 14
VIII. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IX. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de sus atribuciones;
X. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
XI. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a la Unidad
Administrativa conforme a los planes y programas que establezca el Titular;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XIII. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proponer programas de excelencia y calidad en el trabajo en su Unidad
Administrativa;
XV. Atender al público, exclusivamente, cuando por las funciones de su Unidad
Administrativa deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; y
XVII. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios, manuales y les confiera su superior jerárquico.
"

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Nota :

Registro: 027

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 23
Facultades del área : "I. Acordar con su superior jerárquico el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal a su cargo;
III. Informar cuando le sea solicitado y periódicamente, de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Brindar asesoría al Titular de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, a requerimiento de éstos en los asuntos que sean de su competencia;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos;
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos humanos, financieros y materiales por parte del personal a su cargo, informando periódicamente de ello a su superior;
VII. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la unidad a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
Reglamento de Orgánico Municipal 14
VIII. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IX. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de sus atribuciones;
X. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
XI. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a la Unidad
Administrativa conforme a los planes y programas que establezca el Titular;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XIII. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proponer programas de excelencia y calidad en el trabajo en su Unidad
Administrativa;
XV. Atender al público, exclusivamente, cuando por las funciones de su Unidad
Administrativa deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; y
XVII. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios, manuales y les confiera su superior jerárquico.
"

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Registro: 028

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE OPERACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 23
Facultades del área : "I. Acordar con su superior jerárquico el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal a su cargo;
III. Informar cuando le sea solicitado y periódicamente, de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Brindar asesoría al Titular de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, a requerimiento de éstos en los asuntos que sean de su competencia;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos;
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos humanos, financieros y materiales por parte del personal a su cargo, informando periódicamente de ello a su superior;
VII. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la unidad a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
Reglamento de Orgánico Municipal 14
VIII. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IX. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de sus atribuciones;
X. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
XI. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a la Unidad
Administrativa conforme a los planes y programas que establezca el Titular;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XIII. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proponer programas de excelencia y calidad en el trabajo en su Unidad
Administrativa;
XV. Atender al público, exclusivamente, cuando por las funciones de su Unidad
Administrativa deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; y
XVII. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios, manuales y les confiera su superior jerárquico.
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Nota :

Registro: 029

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 23
Facultades del área : "I. Acordar con su superior jerárquico el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal a su cargo;
III. Informar cuando le sea solicitado y periódicamente, de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Brindar asesoría al Titular de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, a requerimiento de éstos en los asuntos que sean de su competencia;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos;
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos humanos, financieros y materiales por parte del personal a su cargo, informando periódicamente de ello a su superior;
VII. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la unidad a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
Reglamento de Orgánico Municipal 14
VIII. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IX. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de sus atribuciones;
X. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
XI. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a la Unidad
Administrativa conforme a los planes y programas que establezca el Titular;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XIII. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proponer programas de excelencia y calidad en el trabajo en su Unidad
Administrativa;
XV. Atender al público, exclusivamente, cuando por las funciones de su Unidad
Administrativa deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; y
XVII. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios, manuales y les confiera su superior jerárquico.
"

Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información : DEPARTAMENTO DE SALUD

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Nota :

Registro: 030

Denominación del Área : DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 156
Facultades del área : Artículo 156.La Dirección General de Infraestructura y Edificación tiene como objeto planear, programar, presupuestar, adjudicar, contratar, ejecutar, vigilar, supervisar, controlar, recibir, adecuar, conservar y mantener las obras públicas y equipamiento urbano municipal; así como otorgar el debiendo cumplimiento a lo establecido en el Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México, su respectivo Reglamento, y las demás ordenamientos legales aplicables. Su Titular tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que
le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:
I.Promover y planear, la obra pública que se apruebe y se requiera ejecutar;
II.Elaborar y proponer ante las instancias competentes, el Programa Anual de Obra Pública Municipal;
III.Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales de acuerdo con los lineamientos, para la realización de la obra municipal;
V.Proponer, analizar y opinar sobre los convenios que deba celebrar el Municipio en materia de obra pública; en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento;
V.Ejecutar obras por administración directa cuando se cuente con los recursos humanos, materiales y equipo necesario para ello;
VI.Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales de acuerdo con los lineamientos y políticas para la obtención de recursos y las acciones relativas a la inversión pública en el Municipio;
VII.Asesorar, apoyar y verificar la elaboración y/o revisión de los contratos de obra pública y demás instrumentos de naturaleza jurídica, los cuales para su validez deberán contar con la aprobación de la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento;
VIII.Construir y ejecutar todas aquellas obras que se autoricen por el Ayuntamiento en el Municipio, y trabajando en forma coordinada con las Dependencias, Entidades y otras instancias auxiliares del Ayuntamiento que realicen obra pública;
IX.Participar en el ámbito de su competencia, en los procedimientos de adjudicaciones de obras y servicios relacionados con las mismas, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento, vigilando lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables, así como dando cumplimiento a los criterios de eficiencia, eficacia, imparcialidad, economía, honradez, transparencia y legalidad;
X.Proponer para la aprobación del Presidente Municipal los programas a cargo de la Dirección General de Infraestructura y Edificación derivados del Plan de Desarrollo Municipal, así como encomendar a las unidades administrativas adscritas a ésta la ejecución y acciones derivadas de los mismos;
XI.Celebrar conjuntamente con el Presidente los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, cuyo contenido haya sido aprobado por la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento, así como los convenios modificatorios de plazo y monto en contratos a precios unitarios, en los términos de lo previsto en la legislación de la materia;
XII.Informar al Presidente Municipal sobre la ejecución y avances de los programas de la Dirección General, que deriven del Plan de Desarrollo Municipal y el Programa de Obra Pública; como del desempeño de las comisiones y funciones que le hubiere conferido;
XIII.Promover y tomar en cuenta la participación en su caso, de las comunidades, en coordinación con los órganos auxiliares competentes, en el desarrollo de obras de carácter municipal;
XIV. Llevar el control de archivo contable, técnico y jurídico en general, de todas las actividades relacionadas con al obras públicas y servicios relacionados con las mismas, realizadas con fondos federales, estatales y municipales;
XV. Participar en las sesiones del Comité Interno de Obra Pública;
XVI.Acordar la suspensión de los trabajos contratados, por causa justificada determinando la temporalidad de la suspensión, la cual no podrá prorrogarse o ser indefinida; y
XVII.Las demás que le otorgue por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente Municipal.

Fecha de actualización : 2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación : 2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIÓN

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Nota :

Mostrando 1 al 30 de 86 registros
Facultades de cada área
Fracción III
Ultima actualización
miércoles 07 de noviembre de 2018 10:19, horas
Teresa Ginez Serrano Director General de Administración


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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