Denominación del Área :
SECRETARIA PARTICULAR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgànico de la Administraciòn Pùblica Municipal de Huixquilucan, Estado de Mèxico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULOS 40 Y 41
Facultades del área :
Artículo 40. La Secretaría Particular tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Atender las solicitudes, quejas, denuncias, trámites y servicios presentados por la ciudadanía a la Presidencia Municipal y darle el trámite correspondiente;
II. Recibir, atender y asesorar a los ciudadanos, orientando y sugiriendo las posibles alternativas de solución, a efecto de que sean debidamente atendidas o turnadas a la instancia competente;
III. Atender las solicitudes de audiencias personales y por escrito, que los ciudadanos formulen al Presidente Municipal;
IV. Programar, previo acuerdo con el Presidente Municipal, las audiencias, acuerdos, reuniones de trabajo, visitas, giras, entrevistas y demás eventos en los que éste deba participar, a fin de calendarizar y coordinar la realización de sus actividades;
V. Registrar en la agenda del Presidente Municipal, los compromisos derivados de sus funciones;
VI. Acordar periódicamente con el Presidente Municipal, a fin de enterarlo de los asuntos que requieran su atención;
VII. Preparar las reuniones de trabajo del Presidente Municipal, proporcionándole la información para apoyar la adecuada toma de decisiones;
VIII. Coordinar los mecanismos de seguimiento a las instrucciones giradas por el Presidente Municipal, tanto en las giras y eventos, como en la documentación que le es presentada en audiencias y acuerdos;
IX. Verificar que los espacios, instalaciones y condiciones de seguridad en los cuales se llevarán a cabo los actos públicos del Presidente Municipal sean los adecuados y con todo los elementos materiales y humanos necesarios;
X. Coordinar la elaboración de los programas de actividades y supervisar con base en éste los servicios que se requieran y coordinarse con las áreas correspondientes;
XI. Recibir y turnar las instrucciones del Presidente Municipal a los titulares realizando su seguimiento a fin de verificar su cabal cumplimiento;
XII. Establecer comunicación y coordinación con los servidores públicos designados por el Presidente Municipal para que asistan en su representación a diversos actos o eventos;
XIII. Apoyar, con oportunidad, eficacia y eficiencia, los asuntos que atienda directamente el Presidente Municipal, el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que dicte en cada caso;
XIV. Mantener las relaciones interinstitucionales con los sectores público, privado y social cuando las funciones propias del Presidente Municipal así lo requieran;
XV. Tramitar y dar respuesta a la correspondencia girada al Presidente Municipal, así como analizar la información y llevar el control de la gestión de los compromisos del mismo;
XVI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos a su cargo;
XVII. Coordinar las actualizaciones de los directorios de consulta permanente del Presidente Municipal;
XVIII. Elaborar reportes e informes de actividades de agenda;
XIX. Coordinar y coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores para el trámite de expedición de pasaportes, recibiendo la documentación para posterior desahogo en la delegación de adscripción correspondiente; y
XX. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Presidente Municipal y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
Artículo 41. Para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría Particular, su Titular se auxiliará directamente de la siguiente estructura administrativa:
I. Secretaría Particular Adjunta;
II. Coordinación de giras y eventos;
a. Departamento de Audio; y
b. Departamento de Estructura;
IV. Coordinación de gestión ciudadana.
a. Departamento de Seguimiento y Archivo; y
b. Oficina de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA PARTICULAR
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ARTICULOS 35,36,37,38,39
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Reglamento Orgànico de la Administraciòn Pùblica Municipal de Huixquilucan, Estado de Mèxico
Facultades del área :
Artículo 35. El Presidente Municipal es el representante del Ayuntamiento y responsable directo de la administración en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 36. El Presidente Municipal ejercerá las atribuciones que legalmente correspondan; para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus atribuciones delegables a los Titulares y los Servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 37. Para el despacho de los asuntos competencia del Municipio, al Presidente Municipal le corresponden las atribuciones, responsabilidades y funciones que le otorgan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia y así como las que a continuación se establecen:
I. Dirigir y vigilar el correcto funcionamiento y ejercicio de la administración pública municipal;
II. Planear, proponer, establecer, dirigir, evaluar y controlar las políticas generales del Municipio en términos de las Leyes aplicables;
III. Cumplir con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal;
IV. Vigilar la correcta ejecución de los planes y programas del Municipio;
V. Representar jurídicamente al Municipio y al Ayuntamiento así como a las dependencias de la administración en los juicios que sean parte, y ejecutar sus resoluciones;
VI. Asignar a las Dependencias el ejercicio de funciones operativas del Municipio que no se encuentren atribuidas a alguna Dependencia y que sea ineludible su ejercicio, hasta en tanto el Ayuntamiento resuelva lo conducente;
VII. Proponer al Ayuntamiento la creación, fusión, escisión o supresión de juntas, comités, comisiones, consejos y cualquier otro ente similar que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la administración;
VIII. Acordar con los titulares de las Dependencias, Entidades y en su caso de las Unidades Administrativas, todos aquellos asuntos que incidan en la buena marcha de la Administración o tengan como fin evaluar el estado en que se encuentra la misma, así como los demás asuntos que así lo requieran;
IX. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la administración pública, con apego a las leyes aplicables;
X. Delegar, mediante acuerdo que expida al efecto, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Administración, en los Titulares de las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas, Órganos y Autoridades Auxiliares, salvo aquellas que por disposición jurídica expresa tenga que desempeñar personalmente;
XI. Proponer al Ayuntamiento la expedición, reforma o abrogación de reglamentos, disposiciones administrativas o circulares de carácter general;
XII. Ordenar el cumplimiento de mandatos, solicitudes, peticiones o requerimientos judiciales que se le notifiquen;
XIII. Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos;
XIV. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los pueblos o comunidades de su jurisdicción o a los establecimientos públicos municipales;
XV. Suscribir los contratos, convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que este reglamento establece y las leyes respectivas;
XVI. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos;
XVII. Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiera reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente;
XVIII. Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos;
XIX. Vigilar que los gastos municipales se efectúen bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestal;
XX. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, en su envío oportuno a la Legislatura del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación;
XXI. Designar a los encargados de la función ejecutora, específica e individual de cada programa y proyecto estratégico;
XXII. Remover libremente a los Titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Entidades y demás Servidores Públicos de la administración en los términos de la normatividad aplicable;
XXIII. Realizar todos los actos que resulten necesarios para el despacho adecuado de los asuntos administrativos y la correcta prestación de los servicios públicos municipales;
XXIV. Proponer o adoptar medidas convenientes para promover el progreso, el orden, la tranquilidad y la seguridad en el Municipio; y
XXV. Ejercer las facultades y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 38. Para el despacho del orden administrativo y fundamentalmente para el ejercicio de las atribuciones y funciones que corresponden al Presidente Municipal, éste se apoyará en las Dependencias las Unidades Administrativas, Entidades que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Reglamento, el Ayuntamiento, el Presupuesto Municipal y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 39. Para el despacho de los asuntos de su competencia y el mejor desempeño de sus funciones el Presidente Municipal contará con el apoyo directo de:
I. Secretaría Particular;
II. Secretaría Técnica de Presidencia;
III. Coordinación de Mensaje e Imagen Institucional;
IV. Coordinación de Relaciones Públicas de la Presidencia Municipal;
V. Coordinación de Enlace Gubernamental;
VI. Unidad de Transparencia; y
VII. Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE MENSAJE E IMAGEN INSTITUCIONAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
48
Facultades del área :
I. Proponer y aplicar los programas de comunicación social institucional; REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 28 II. Promover la coordinación y colaboración institucional con los medios de comunicación; III. Diseñar y ejecutar las estrategias de comunicación e imagen del gobierno para las diferentes zonas del municipio; IV. Acordar con el Presidente Municipal todo lo relativo a la difusión de las actividades del Ayuntamiento; V. Coordinar, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración la realización de programas o campañas específicas de comunicación, así como la emisión de boletines y comunicados a los medios de comunicación; VI. Revisar y autorizar los boletines de prensa y desplegados para ser publicados en los diferentes medios de información, así como la difusión visual masiva dentro de territorio municipal; VII. Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia de la entidades y dependencias de la administración, así como difundir sus objetivos, programas y acciones; VIII. Coordinar y atender las actividades de relaciones públicas del Presidente con los medios de comunicación, en coordinación con las dependencias de la administración competentes; IX. Intervenir conjuntamente con el Presidente Municipal, en la formulación, regulación y conducción de la política de comunicación social del gobierno municipal y en la relación con los medios masivos de información; X. Analizar la información que se difunde en los medios de comunicación sobre el gobierno municipal; XI. Establecer políticas respecto a publicaciones periódicas del gobierno municipal de carácter informativo y de difusión; XII. Compilar y distribuir al Ayuntamiento y titulares de las dependencias de la administración la información publicada y difundida en los medios de comunicación; XIII. Cubrir los eventos institucionales del Ayuntamiento, Presidente Municipal y demás dependencias y entidades de la administración, así como diseñar y producir los materiales informativos y de difusión de los mismos para radio, televisión y/o medios impresos; XIV. Enviar, en los términos de la normativa vigente, para su transmisión por radio, televisión y publicación en medios impresos, los materiales informativos y de difusión del Ayuntamiento, Presidente Municipal y demás dependencias y entidades de la administración; XV. Coordinar las entrevistas y conferencias de prensa del Presidente Municipal y de los servidores públicos de las diversas dependencias y entidades de la administración; XVI. Atender los requerimientos de información de los medios de comunicación; XVII. Integrar y administrar el acervo documental y audiovisual de las actividades del Presidente Municipal que fueron objeto de difusión a través de los medios de comunicación; XVIII. Diseñar y supervisar el desarrollo y producción de todos los materiales que apoyen la imagen gráfica y la difusión de los planes, programas y eventos del Ayuntamiento; XIX. Crear, cuidar y mantener la identidad gráfica del municipio en cada uno de los diseños solicitados por la Administración; XX. Coadyuvar en la elaboración de diseños requeridos por las diferentes dependencias de la administración; XXI. Administrar el material de información de interés para la publicación en la página Web institucional; y XXII. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Presidente Municipal.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE MENSAJE E IMAGEN INSTITUCIONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
La Subdirección de Coordinación lntergubernamental y Social
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art. 57, 58, y 59
Facultades del área :
I. Proponer al Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública la
agenda de asuntos a tratar en las sesiones del Consejo Municipal y elaborar las
actas de las sesiones;
II. Elaborar y proponer los Programas Municipales de Seguridad Pública y
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana,
elaborados en coordinación con la Dirección General de Seguridad Pública y
Vialidad;
III. Realizar los informes sobre el estado que guardan los asuntos de la Secretaría
Técnica del Consejo y enviarlos periódicamente al Secretariado Ejecutivo del
Sistema Estatal de Seguridad Pública;
IV. Dar seguimiento a las sesiones y acuerdos de las Comisiones Municipales
para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación
Ciudadana, Comisión de Planeación y Evaluación, Comisión Estratégica de
Seguridad y Comisión de Honor y Justicia;
V. Integrar, conservar y mantener actualizado el archivo de los asuntos del
Consejo, estableciendo y responsabilizándose de su sistema de administración y
consulta;
VI. Proponer al Consejo Municipal la celebración de convenios de cooperación,
coordinación y apoyo con entidades del sector público y privado, así como
universidades y organizaciones de la sociedad civil, que contribuyan a la
consecución de los fines de la seguridad pública y del Consejo Municipal;
VII. Preparar las copias certificadas de las actas de las sesiones del Consejo
Municipal para remitirlas al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública; y
VIII. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran y las que le
encomiende el Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Subdirección de Vinculación y Participación Ciudadana
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art. 57, 60 y 61.
Facultades del área :
I. Promover la creación e implementación, así como dar seguimiento a los
mecanismos necesarios para la recepción oportuna de reportes, quejas,
solicitudes y propuestas de los ciudadanos, impulsando una respuesta oportuna
de las Unidades Administrativas, Dependencias y Órganos Municipales;
II. Brindar atención y orientación permanente a la ciudadanía sobre solicitudes,
quejas y denuncias en materia de seguridad pública;
III. Implementar acciones para la difusión entre la población del municipio de la
cultura de la denuncia en materia de seguridad pública;
IV. Estimular la participación ciudadana en los asuntos públicos municipales; y
V. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran y las que le
encomiende el Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Publica Municipal de Huixquilucan Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art. 122; Fracciones I - XI / Art. 123; Fracciones I y II
Facultades del área :
La Dirección General de Desarrollo Económico y Empresarial será la encargada de implementar y ejecutar las políticas y programas que ayuden al fortalecimiento y desarrollo de la industria, el comercio y la prestación de servicios, incentivando el crecimiento del sector, a través de la generación de un modelo económico sustentable, basado en impulsar las oportunidades de negocio, tecnológicas, financieras, de asociación comercial, alianzas estratégicas, apertura rápida de negocios y la promoción del empleo. Su Titular tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:
I. Proponer las políticas, programas, proyectos y acciones, para la promoción y fomento del desarrollo económico sustentable del Municipio, apoyando las actividades de los particulares en los sectores
primario, secundario y terciario de la economía;
II. Promover e impulsar la inversión privada en el municipio para lograr y mantener una activación económica adecuada al crecimiento de la población y a la generación de empleos;
III. Proponer, opinar y participar en la ejecución de convenios de colaboración institucional, fomento y concertación económica entre el Municipio y otras entidades o particulares;
IV. Colaborar con instancias públicas de los demás municipios del Estado de México, de los estados de la República y del extranjero, en materia de intercambio comercial y cooperación para el desarrollo;
V. Contribuir al fortalecimiento de la cultura e identidad municipal, a través del fomento y promoción del desarrollo artesanal;
VI. Contribuir con la preservación de la tradición artesanal y la formación de nuevos artesanos;
VII. Otorgar el reconocimiento de los artesanos como creadores, productores, emprendedores y empresarios, y la protección de la artesanía como patrimonio cultural;
VIII. Coadyuvar y participar en la integración del Consejo Consultivo de Turismo Municipal, que tendrá por objeto, proponer y formular estrategias y acciones a la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio;
IX. Coordinar con el Instituto Mexiquense del Emprendedor, la implementación de programas de promoción y apoyo para el desarrollo de una cultura empresarial de calidad, competitiva, solidaria e innovadora;
X. Gestionar apoyos para acceder a fuentes de financiamiento para el fondeo de los programas a cargo de la Dirección; y
XI. Las demás que le otorgue por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente
Municipal.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCION DE VINCULACIÓN EMPRESARIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Publica Municipal de Huixquilucan Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art- 124; Fracciones I - XXXII y Art. 125
Facultades del área :
La Subdirección de Vinculación Empresarial contará con las siguientes funciones:
I. Brindar asesoría técnica y los instrumentos que sirvan para facilitar la gestión empresarial de trámites y servicios para la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas, así como la ejecución de proyectos productivos;
II. Implementar programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
III. Vincular al sector productivo con centros de investigación científica y tecnológica, colegios y asociaciones de profesionistas e instituciones de educación media superior y superior;
IV. Implementar los programas y mecanismos de fomento empresarial para el desarrollo económico del Municipio, incluidos los de incentivos y estímulos a la inversión productiva, en participación y cumplimiento con el Sistema Estatal para el Desarrollo Económico;
V. Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas en el territorio municipal, asesorando y facilitando los trámites administrativos, así como coadyuvar en la organización por ramas de producción y alianzas estratégicas, y en la búsqueda de financiamientos para equipamiento e instalación de tecnología de punta;
VI. Promover y participar en la organización de ferias, exposiciones y congresos industriales y comerciales;
VII. Impulsar e implementar módulos de información para que las empresas establecidas en el Municipio puedan solicitar ante la Secretaría de Desarrollo Económico su inscripción en el Registro para la obtención del Certificado de Empresa Mexiquense, e informar sobre los incentivos, apoyos, capacitación y premios a los que pueden ser acreedoras por tal inscripción;
VIII. Proponer la instalación de módulos de atención empresarial para brindar asesoría y apoyo en la gestión de autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otras resoluciones que emitan las autoridades estatales en relación con la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas consideradas de impacto regional;
IX. Crear, operar, digitalizar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas, el cual contará con la inscripción de la licencia de funcionamiento con la actividad que realiza la unidad económica, el impacto que genera y demás características que se determinen en las normas estatales, así como su publicación en el portal de internet del Municipio;
X. Operar la ventanilla única empresarial, agilizando los trámites tendientes al desarrollo de la actividad económica;
XI. Asegurar la adecuada operación y funcionamiento de la atención de las gestiones empresariales que se realicen al amparo del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, mediante el trabajo coordinado con las Dependencias Municipales involucradas;
XII. Enviar a las autoridades estatales, dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes, la actualización del Registro Municipal de Unidades Económicas, acompañado del informe correspondiente;
XIII. Expedir las Licencias de Funcionamiento, para establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios;
XIV. Resguardar y actualizar el archivo físico y digital con los documentos requeridos por los ordenamientos legales aplicables, para la expedición y refrendo de las licencias de funcionamiento;
XV. Realizar visitas de verificación a las Unidades Económicas que operen en el territorio Municipal, así como substanciar con apoyo de la Dirección Jurídica, los procedimientos administrativos que correspondan;
XVI. Coordinar con el Sistema Único de Gestión Empresarial, la implementación de mecanismos que permitan al ciudadano realizar los trámites de permisos, licencias o autorizaciones de proyectos productivos, en un menor tiempo;
XVII. Hacer respetar cumplir la reglamentación en cuanto a las obligaciones y prohibiciones de los titulares de las Unidades Económicas, conforme lo dispuesto en la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial;
XVIII. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio, así como fomentar la comercialización de productos realizados por productores internos;
XIX. Promover e instrumentar mecanismos para la preservación, fomento, promoción, rescate e impulso del desarrollo de la actividad artesanal en el ámbito económico y cultural;
XX. Establecer una estrecha vinculación con el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México, para dar a conocer los procesos de organización, operación y capacitación para la administración de unidades de producción artesanal;
XXI. Mantener una estrecha comunicación con los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y empresarial, para el fortalecimiento e impulso del sector artesanal del Municipio;
XXII. Implementar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México, la creación de incubadoras de empresas especializadas en el sector artesanal, así como los mecanismos idóneos para gestionar el financiamiento de los planes de negocios respectivos;
XXIII. Instrumentar acciones y programas encaminados a promover e incentivar las inversiones, o cualquier otro tipo de apoyo destinados a estimular la demanda turística en el Municipio;
XXIV. Promover programas de capacitación para el fomento de la profesionalización del prestador de servicios turísticos dentro del municipio;
XXV. Elaborar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento al Programa Municipal de Turismo conforme a la reglamentación establecida, y hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Turismo;
XXVI. Gestionar el otorgamiento de incentivos para quienes desarrollen proyectos turísticos con enfoque al desarrollo sustentable del Municipio;
XXVII. Orientar a los prestadores de servicios e inversionistas en materia turística, en la gestión de licencias y permisos;
XXVIII. Crear y actualizar el Registro Municipal de Prestadores de Servicios Turísticos, e informar a la Secretaría;
XXIX. Formular, proponer y desarrollar programas y acciones de fomento de promoción turística, equipamiento turístico, difusión de oferta turística, en sus variables de turismo social, familiar, ecológico y de aventura;
XXX. Instrumentar los mecanismos necesarios de comunicación interinstitucional en el Gobierno Municipal para la atención oportuna de los trámites y servicios en el ámbito económico y empresarial;
XXXI. Conocer y gestionar en lo particular los trámites del ámbito económico y empresarial dentro del Municipio, en los términos y disposiciones establecidas en la norma y
XXXII. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Director General de Desarrollo Económico y Empresarial y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO GESTION, REGULACION Y LICENCIAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Publica Municipal de Huixquilucan Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art. 124; Fracciones I,II,III,VI, VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXX y X
Facultades del área :
I. Brindar asesoría técnica y los instrumentos que sirvan para facilitar la gestión empresarial de trámites y servicios para la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas, así como la ejecución de proyectos productivos;
II. Implementar programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
III. Vincular al sector productivo con centros de investigación científica y tecnológica, colegios y asociaciones de profesionistas e instituciones de educación media superior y superior;
IV. Implementar los programas y mecanismos de fomento empresarial para el desarrollo económico del Municipio, incluidos los de incentivos y estímulos a la inversión productiva, en participación y cumplimiento con el Sistema Estatal para el Desarrollo Económico;
VI. Promover y participar en la organización de ferias, exposiciones y congresos industriales y comerciales;
VIII. Proponer la instalación de módulos de atención empresarial para brindar asesoría y apoyo en la gestión de autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otras resoluciones que emitan las autoridades estatales en relación con la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas consideradas de impacto regional;
XII. Enviar a las autoridades estatales, dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes, la actualización del Registro Municipal de Unidades Económicas, acompañado del informe correspondiente;
XIII. Expedir las Licencias de Funcionamiento, para establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios;
XIV. Resguardar y actualizar el archivo físico y digital con los documentos requeridos por los ordenamientos legales aplicables, para la expedición y refrendo de las licencias de funcionamiento;
XV. Realizar visitas de verificación a las Unidades Económicas que operen en el territorio Municipal, así como substanciar con apoyo de la Dirección Jurídica, los procedimientos administrativos que correspondan;
XVI. Coordinar con el Sistema Único de Gestión Empresarial, la implementación de mecanismos que permitan al ciudadano realizar los trámites de permisos, licencias o autorizaciones de proyectos productivos, en un menor tiempo;
XVII. Hacer respetar cumplir la reglamentación en cuanto a las obligaciones y prohibiciones de los titulares de las Unidades Económicas, conforme lo dispuesto en la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial;
XVIII. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio, así como fomentar la comercialización de productos realizados por productores internos;
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE VENTANILLA UNICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Publica Municipal de Huixquilucan Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art. 124; Fracciones V, VII, IX, X y XI
Facultades del área :
V. Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas en el territorio municipal, asesorando y facilitando los trámites administrativos, así como coadyuvar en la organización por ramas de producción y alianzas estratégicas, y en la búsqueda de financiamientos para equipamiento e instalación de tecnología de punta;
VII. Impulsar e implementar módulos de información para que las empresas establecidas en el Municipio puedan solicitar ante la Secretaría de Desarrollo Económico su inscripción en el Registro para la obtención del Certificado de Empresa Mexiquense, e informar sobre los incentivos, apoyos, capacitación y premios a los que pueden ser acreedoras por tal inscripción;
IX. Crear, operar, digitalizar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas, el cual contará con la inscripción de la licencia de funcionamiento con la actividad que realiza la unidad económica, el impacto que genera y demás características que se determinen en las normas estatales, así como su publicación en el portal de internet del Municipio;
X. Operar la ventanilla única empresarial, agilizando los trámites tendientes al desarrollo de la actividad económica;
XI. Asegurar la adecuada operación y funcionamiento de la atención de las gestiones empresariales que se realicen al amparo del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, mediante el trabajo coordinado con las Dependencias Municipales involucradas;
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Y SOLVENTACIONES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Publica Municipal de Huixquilucan Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art. 126; Fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, X
Facultades del área :
I. Implementar proyectos productivos en el Municipio, particularmente en las zonas geográficas donde prevalezcan condiciones de marginación y pobreza extrema;
II. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;
IV. Impulsar estrategias y mecanismos que tiendan al fortalecimiento, crecimiento y consolidación de la rentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas;
VI. Vigilar que se cumpla la preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas y/o sus agrupaciones, en igualdad de condiciones frente a empresas grandes, tratándose de la adquisición de bienes y servicios conforme a la normatividad aplicable;
VII. Trabajar de manera conjunta con las unidades Estatales y Federales correspondientes en la vinculación entre las micro, pequeñas y medianas empresas, y los intermediarios financieros para la obtención de financiamiento con tasas preferenciales;
VIII. Desarrollar proyectos que impulsen la inversión pública y privada, así como la búsqueda de fuentes de financiamiento para el fondeo de los programas de desarrollo económico que operen en el Municipio;
IX. Implementar los mecanismos e instrumentos necesarios para incrementar los índices de productividad y competitividad en el Municipio;
X. Propiciar una efectiva vinculación entre los sectores educativo, social y productivo a fin de instrumentar conjuntamente, programas de capacitación que permitan elevar la productividad y competitividad;
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
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DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL
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Denominación del Área :
DEPARTAMENTO IMPULSO AL EMPRENDEDOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Publica Municipal de Huixquilucan Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art. 126; Fracciones III, V, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX
Facultades del área :
III. Fomentar y promover a través de cursos de capacitación, programas, incentivos, conferencias, entre otros, la creación de nuevos proyectos y una cultura de emprendedores dentro del municipio;
V. Estimular la iniciativa emprendedora para el diseño de proyectos productivos industriales, comerciales o de servicios, así como para su establecimiento, fortalecimiento y/o consolidación, mediante el otorgamiento de asesoría, capacitación y el establecimiento de canales para la comercialización de los bienes y servicios que se produzcan en el Municipio;
XI. Establecer contacto con empleadores para la captación y publicación de ofertas de empleo;
XII. Participar en ferias del empleo Estatales y Nacionales, así como organizar ferias municipales, a fin de promover las vacantes ofertadas en el Municipio;
XIII. Mantener actualizado el registro de las vacantes, así como realizar un seguimiento de las vacantes ocupadas, con la finalidad de obtener estadísticas y datos que permitan determinar los niveles de desempleo;
XIV. Vincularse con el Sistema Estatal y Nacional de Empleo para mejorar las estrategias de trabajo en el Municipio;
XV. Difundir en medios electrónicos e impresos las vacantes que concentra el servicio municipal de empleo;
XVI. Gestionar, promover y apoyar a las empresas y personas interesadas que deseen actualizarse en algún curso de capacitación, para canalizarlos a las diferentes instituciones;
XVII. Mantener una continua y efectiva vinculación entre los sectores educativos, sociales y productivos para la efectiva captación de candidatos a los puestos vacantes;
XVIII. Promover fuentes de empleo para personas con capacidades diferentes y adultos mayores; y
XIX. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Director General de Desarrollo Económico y Empresarial y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
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DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL
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Denominación del Área :
DIRECCIÓN GENERAL DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 141
Facultades del área :
"I. Planear, implementar y evaluar las políticas municipales en materia de ecología y protección del medio ambiente, considerando la normatividad en el ámbito federal y estatal que le aplique;
II. Garantizar el derecho de las personas a una vida digna, en un ambiente sustentable adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
III. Participar en el Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo
Sostenible e implementar y ejecutar los acuerdos que de él emanen;
IV. Incentivar la participación e inversión de los agentes productivos en proyectos de recuperación ambiental;
V. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios de colaboración institucionales, entre el Municipio, el Estado y la Federación, así como entidades autónomas, sociales y particulares, para coordinar acciones de protección ambiental, recuperación y protección de recursos naturales y aprovechamiento sustentable de los mismos;
VI. Actualizar y aplicar el estudio de ordenamiento ecológico del territorio municipal, conjuntamente con las áreas de Desarrollo Urbano Federales, Estatales y del Municipio;
VII. Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal;
VIII. Coordinar en conjunto con la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del
Estado, el inventario de emisiones atmosféricas y descargas de aguas residuales en cuerpos receptores de jurisdicción municipal;
IX. Promover incentivos ante instancias de los tres órdenes de gobierno, para quienes realicen acciones relativas a la protección de la biodiversidad, de preservación, conservación, remediación o restauración del equilibrio ecológico;
X. Elaborar y aplicar los programas educativos orientados a la difusión de una cultura de cuidado y protección del medio ambiente;
XI. Formar y participar en el Comité Municipal de Ordenamiento Ecológico, cuya función principal será la de establecer los mecanismos de diálogo y concertación que atienda de manera efectiva los conflictos ambientales;
XII. Coadyuvar en la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida;
XIII. Coordinar con las autoridades competentes la imposición de sanciones determinadas por normas ambientales;
XIV. Coadyuvar con la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Estado, para la elaboración y desarrollo de programas que permitan la mitigación de impacto ambiental provocado por la actividad minera, disposición de residuos sólidos, contaminación de mantos acuíferos y otros en los que se involucre el entorno geológico;
XV. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios para la transmisión de facultades de administración, recursos y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia estatal, ubicadas en territorio municipal;
XVI. Gestionar por autorización del Presidente Municipal y del Ayuntamiento, ante instancias federales los recursos necesarios para la creación y salvaguarda de las áreas naturales protegidas del municipio;
XVII. Participar con el Ejecutivo del Estado en la realización de los estudios previos que den base a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas, dentro del territorio Municipal; y
XVIII. Las demás que le otorgue por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente Municipal.
"
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
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DIRECCIÓN GENERAL DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 146.
Facultades del área :
Acordar con su superior jerárquico inmediato el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia, participar, conforme a instrucciones de su superior, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores del personal a su cargo, las establecidas en el Artículo 145 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
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Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico Municicpal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 23
Facultades del área :
I. Acordar con su superior jerárquico el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal a su cargo;
III. Informar cuando le sea solicitado y periódicamente, de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Brindar asesoría al Titular de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, a requerimiento de éstos en los asuntos que sean de su competencia;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos;
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos humanos, financieros y materiales por parte del personal a su cargo, informando periódicamente de ello a su superior;
VII. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la unidad a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
Reglamento de Orgánico Municipal 14
VIII. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IX. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de sus atribuciones;
X. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
XI. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a la Unidad
Administrativa conforme a los planes y programas que establezca el Titular;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XIII. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proponer programas de excelencia y calidad en el trabajo en su Unidad
Administrativa;
XV. Atender al público, exclusivamente, cuando por las funciones de su Unidad
Administrativa deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; y
XVII. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios, manuales y les confiera su superior jerárquico.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
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Nota :
Denominación del Área :
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico Municicpal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 93
Facultades del área :
"I. Planear, programar, organizar y coordinar los sistemas de control y evaluación del gobierno y la administración municipal;
II. Formular y proponer normas, así como criterios que regulen el funcionamiento de las dependencias administrativas en relación a lo establecido en los manuales de organización y funcionamiento;
III. Elaborar las bases que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control del gobierno municipal, siendo competente para requerir a las dependencias del Ayuntamiento y organismos desconcentrados, la instrumentación de medidas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren dicho control;
IV. Validar y coadyuvar en la elaboración los manuales de organización y procedimientos de cada una de las dependencias administrativas y entidades municipal;
V. Brindar a los servidores públicos la asesoría que le soliciten, en al ámbito de su competencia;
VI. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización administrativa interna, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de los organismos públicos descentralizados;
VII. Llevar a cabo revisiones y auditorías por acuerdo del Presidente Municipal, por sí o a solicitud de las dependencias y de los organismos desconcentrados, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas; Reglamento de Orgánico Municipal 62
VIII. Fiscalizar e inspeccionar la gestión financiera municipal, en sus etapas de ingreso, egreso y comprobación del gasto;
IX. Inspeccionar, vigilar y supervisar que en el gobierno municipal se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal;
X. Verificar la aplicación de disposiciones para el control de programación, presupuestación, administración y comprobación de recursos;
XI. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados entre el Municipio y otras entidades de derecho público, de donde se derive la inversión de fondos;
XII. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al Ayuntamiento se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
XIII. Analizar, implantar, evaluar y actualizar los sistemas y procedimientos administrativos de control interno y los manuales técnicos de operación que se requieran en las dependencias municipales y organismos desconcentrados;
XIV. Solicitar la intervención o participación de auditores externos y consultores que coadyuven al cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia;
XV. Nombrar a los servidores públicos en funciones de auditor, inspector y notificador de la Contraloría Interna Municipal, expidiendo los gafetes correspondientes;
XVI. Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación y presupuestación aprobada, sin demérito de la responsabilidad de la entidad encargada de la ejecución de dichas obras;
XVII. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería Municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XVIII. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería Municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XIX. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;
XX. Conformar los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia e intervenir en las asambleas para la entrega-recepción de las obras ante la autoridad municipal y los comités; Reglamento de Orgánico Municipal 63
XXI. Supervisar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios que lleve a cabo el Municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales;
XXII. Emitir en coordinación con la Secretaría Técnica de Presidencia, las políticas y lineamientos de Mejora Regulatoria, en cumplimiento de las leyes y procedimientos aplicables;
XXIII. Ejercer funciones de supervisión para mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Municipio;
XXIV. Llevar el control y registro de la alta, baja y destrucción de sellos oficiales de las dependencias;
XXV. Informar a la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, por lo menos cada tres meses, sobre los programas de auditoría proyectados;
XXVI. Informar al Presidente Municipal y a la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, por lo menos cada tres meses, sobre el resultado de las auditorías y las acciones que, en su caso, se hayan tomado relativas a las faltas administrativas y/o ilícitas que se desprendan;
XXVII. Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades del gobierno municipal que hayan sido objeto de verificación;
XXVIII. Organizar los trabajos del proceso de entrega-recepción del estado que guarda el gobierno municipal de acuerdo a la normatividad vigente, así como diseñar, establecer y autorizar los anexos para la presentación de la información;
XXIX. Coordinar las acciones de entrega-recepción de los titulares de las Dependencias y Unidades Administrativas mediante acta administrativa y anexos en los que se detallen los asuntos y recursos asignados para garantizar la continuidad y operación de las mismas;
XXX. Recibir y registrar en el sistema de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, los movimientos de alta y baja de los servidores públicos municipales, que se encuentren obligados a presentarla, de igual forma iniciar y desarrollar procedimientos administrativos en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables;
XXXI. Recibir y actualizar el padrón de obligados a presentar la manifestación de Bienes por modificación patrimonial en los términos de la legislación vigente aplicable; Reglamento de Orgánico Municipal 64
XXXII. Estudiar y establecer los sistemas de organización administrativa, manuales, lineamientos y reglas de operación que mejoren el desempeño de los programas, acciones y actividades de los asuntos, trámites y servicios públicos municipales;
XXXIII. Atender, dar seguimiento, sustanciar en su totalidad y resolver las quejas y denuncias recibidas en contra de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
XXXIV. Llevar el registro mediante el cual se le dé seguimiento a las sanciones impuesta a los servidores públicos por responsabilidad administrativa en los términos de la legislación vigente aplicable; XXXV. Conocer, tramitar y resolver los recursos que sean de su competencia; y
XXXVI. Las demás que le otorguen por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente Municipal.
"
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
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CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
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Nota :
Denominación del Área :
SUBCONTRALORÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico Municicpal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 95
Facultades del área :
"I. Acordar con el Contralor Interno Municipal los asuntos relevantes de las unidades administrativas adscritas a la Contraloría Interna Municipal;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Contralor Interno Municipal le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas;
III. Someter a la aprobación del Contralor Interno Municipal los proyectos de disposiciones normativas que regulen el funcionamiento de las dependencias administrativas en relación a lo establecido en los manuales de organización y procedimiento; Reglamento de Orgánico Municipal 65
IV. Vigilar que se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones reglamentarias o administrativas en el despacho de los asuntos competencia de la Contraloría Interna Municipal;
V. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación para el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Contraloría Interna Municipal;
VI. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la Contraloría Interna Municipal, conforme a las instrucciones del titular de la dependencia;
VII. Proponer al Contralor Interno Municipal la formulación de los programas de trabajo de las Unidades Administrativas, así como verificar su cumplimiento;
VIII. Dictar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de las unidades administrativas que se les adscriban y proponer al Contralor Interna Municipal la expedición de los acuerdos delegatorios que convengan para el idóneo y expedito despacho de los asuntos a su cargo;
IX. Proporcionar, siguiendo las instrucciones del Contralor Interno Municipal, la información, datos y coordinación técnica que les sean requeridos por otras dependencias municipales y organismos descentralizados; y
X. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que les encomiende el Contralor Interno Municipal y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
"
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico Municicpal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 96
Facultades del área :
"I. Proponer al superior jerárquico un programa anual de auditorías y visitas de inspección, incluido el seguimiento a las observaciones determinadas en las mismas a las dependencias;
II. Someter a consideración del superior jerárquico el programa anual de auditorías y visitas de inspección, incluido el seguimiento a las observaciones determinadas en las mismas respecto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
III. Ordenar y realizar en forma directa o a través de especialistas externos, auditorías y visitas de inspección a las dependencias municipales, a fin de promover la eficacia en su gestión, propiciar la consecución de los objetivos contenidos en sus programas, así como detectar e inhibir prácticas de corrupción, y a efecto de:
1. Verificar que sus actos se ajusten a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de:
a) Sistemas de registro y contabilidad;
b) Contratación y remuneraciones al personal;
c) Contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas;
d) Contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios; y
e) Conservación, uso, destino, afectación, enajenación, almacenamiento y baja de bienes muebles, inmuebles, derechos y demás activos y recursos materiales.
IV. Ordenar y realizar en forma directa, o a través de especialistas externos, auditorías, visitas de inspección y verificaciones de calidad a las obras públicas municipales y servicios relacionados con las mismas que se lleven a cabo a fin de garantizar la eficacia en la realización de las obras públicas y a efecto de:
1. Verificar que sus actos en relación con las obras, servicios, procedimientos y demás actos relacionados con el otorgamiento de concesiones o permisos, se ajusten a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
2. Coadyuvar con las autoridades competentes, en el seguimiento de las obras que deriven del otorgamiento de concesiones o permisos;
3. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
4. Comprobar que la información presupuestaria y financiera relativa a las obras y servicios refleje en forma razonable su situación, en términos de las disposiciones aplicables;
5. Proponer las acciones necesarias para la corrección de situaciones irregulares o anómalas o para el mejoramiento de las obras y servicios, y
6. Verificar que la aplicación de los recursos en las obras y servicios sea congruente con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación;
V. Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practique a las dependencias municipales; VI. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías que se realicen y, conforme a sus resultados, proponer a su superior jerárquico las acciones pertinentes;
VII. Integrar los expedientes y constancias relativos, si derivado de las auditorías realizadas, se detectan presuntas responsabilidades de los servidores públicos y remitirlos a la Subdirección de Responsabilidades;
VIII. Integrar el informe para la dictaminación de los estados financieros de la tesorería municipal, así como el seguimiento respectivo al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
IX. Comunicar al superior jerárquico, los hechos de que tenga conocimiento con motivo de las auditorías y visitas de inspección que realice, y de las que puedan desprenderse presuntas responsabilidades de servidores públicos;
X. Hacer del conocimiento del superior jerárquico, los hechos de que tenga conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos imputables a servidores públicos adscritos a aquéllas;
XI. Promover y participar en la integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;
XII. Proporcionar asesoría a las dependencias y organismos municipales descentralizados en el ámbito de su competencia cuando así se requiera; y
XIII. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que les encomiende el Contralor Interno Municipal y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
"
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico Municicpal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 23
Facultades del área :
"I. Acordar con su superior jerárquico el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal a su cargo;
III. Informar cuando le sea solicitado y periódicamente, de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Brindar asesoría al Titular de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, a requerimiento de éstos en los asuntos que sean de su competencia;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos;
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos humanos, financieros y materiales por parte del personal a su cargo, informando periódicamente de ello a su superior;
VII. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la unidad a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
Reglamento de Orgánico Municipal 14
VIII. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IX. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de sus atribuciones;
X. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
XI. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a la Unidad
Administrativa conforme a los planes y programas que establezca el Titular;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XIII. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proponer programas de excelencia y calidad en el trabajo en su Unidad
Administrativa;
XV. Atender al público, exclusivamente, cuando por las funciones de su Unidad
Administrativa deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; y
XVII. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios, manuales y les confiera su superior jerárquico.
"
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE OBRA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico Municicpal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 23
Facultades del área :
"I. Acordar con su superior jerárquico el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal a su cargo;
III. Informar cuando le sea solicitado y periódicamente, de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Brindar asesoría al Titular de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, a requerimiento de éstos en los asuntos que sean de su competencia;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos;
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos humanos, financieros y materiales por parte del personal a su cargo, informando periódicamente de ello a su superior;
VII. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la unidad a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
Reglamento de Orgánico Municipal 14
VIII. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IX. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de sus atribuciones;
X. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
XI. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a la Unidad
Administrativa conforme a los planes y programas que establezca el Titular;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XIII. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proponer programas de excelencia y calidad en el trabajo en su Unidad
Administrativa;
XV. Atender al público, exclusivamente, cuando por las funciones de su Unidad
Administrativa deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; y
XVII. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios, manuales y les confiera su superior jerárquico.
"
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico Municicpal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 98
Facultades del área :
"I. Recibir y atender las quejas y denuncias, así como practicar las investigaciones que correspondan por el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades;
II. Solicitar a las dependencias, información y documentación relacionada con los hechos objeto de la investigación o bien, solicitarla a personas físicas y morales de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Citar, previo acuerdo del superior jerárquico, al denunciante o al quejoso para la ratificación de la denuncia o la queja presentada en contra de servidores públicos por presuntas violaciones al ordenamiento legal en materia de responsabilidades, o incluso a otros servidores públicos que puedan tener conocimiento de los hechos a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público;
IV. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluidos los de archivo por falta de elementos y de remisión de los expedientes a la autoridad competente; V. Ordenar la práctica de las actuaciones y diligencias que se requieran en el procedimiento de investigación;
VI. Turnar los expedientes a su superior jerárquico, cuando de las investigaciones realizadas existan elementos que permitan establecer la presunta responsabilidad del servidor público;
VII. Turnar al superior jerárquico los expedientes las investigaciones realizadas se presuma que el servidor público incurrió en hechos delictuosos para los efectos legales;
VIII. Coordinar la integración de un padrón de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial;
IX. Llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas;
X. Tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas, denuncias y auditorías relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias;
XI. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de las dependencias que conforman la administración pública centralizada y de sus órganos desconcentrados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinar la realización de las acciones que procedan conforme al ordenamiento legal en materia de responsabilidades administrativas, a fin de apoyar el cobro de las sanciones económicas que se impongan;
XIII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste;
XIV. Llevar el registro y control de proveedores o contratistas objetados, para participar en los procedimientos licitatorios;
XV. Emitir la declaración prevista en el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, cuando los servidores públicos no cumplan con su obligación de presentar declaración de situación patrimonial, en los términos del propio ordenamiento; y,
XVI. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Contralor Interno y Subcontralor municipales.
"
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico Municicpal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 23
Facultades del área :
"I. Acordar con su superior jerárquico el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal a su cargo;
III. Informar cuando le sea solicitado y periódicamente, de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Brindar asesoría al Titular de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, a requerimiento de éstos en los asuntos que sean de su competencia;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos;
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos humanos, financieros y materiales por parte del personal a su cargo, informando periódicamente de ello a su superior;
VII. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la unidad a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
Reglamento de Orgánico Municipal 14
VIII. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IX. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de sus atribuciones;
X. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
XI. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a la Unidad
Administrativa conforme a los planes y programas que establezca el Titular;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XIII. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proponer programas de excelencia y calidad en el trabajo en su Unidad
Administrativa;
XV. Atender al público, exclusivamente, cuando por las funciones de su Unidad
Administrativa deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; y
XVII. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios, manuales y les confiera su superior jerárquico.
"
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE CONTROL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico Municicpal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 23
Facultades del área :
"I. Acordar con su superior jerárquico el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal a su cargo;
III. Informar cuando le sea solicitado y periódicamente, de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Brindar asesoría al Titular de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, a requerimiento de éstos en los asuntos que sean de su competencia;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos;
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos humanos, financieros y materiales por parte del personal a su cargo, informando periódicamente de ello a su superior;
VII. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la unidad a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
Reglamento de Orgánico Municipal 14
VIII. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IX. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de sus atribuciones;
X. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
XI. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a la Unidad
Administrativa conforme a los planes y programas que establezca el Titular;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XIII. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proponer programas de excelencia y calidad en el trabajo en su Unidad
Administrativa;
XV. Atender al público, exclusivamente, cuando por las funciones de su Unidad
Administrativa deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; y
XVII. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios, manuales y les confiera su superior jerárquico.
"
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN.
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico Municicpal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 100
Facultades del área :
"I. Recibir y atender las quejas y denuncias, así como practicar las investigaciones que correspondan por el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades;
II. Solicitar a las dependencias, información y documentación relacionada con los hechos objeto de la investigación o bien, solicitarla a personas físicas y morales de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Citar, previo acuerdo del superior jerárquico, al denunciante o al quejoso para la ratificación de la denuncia o la queja presentada en contra de servidores públicos por presuntas violaciones al ordenamiento legal en materia de responsabilidades, o incluso a otros servidores públicos que puedan tener conocimiento de los hechos a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público;
IV. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluidos los de archivo por falta de elementos y de remisión de los expedientes a la autoridad competente; V. Ordenar la práctica de las actuaciones y diligencias que se requieran en el procedimiento de investigación;
VI. Turnar los expedientes a su superior jerárquico, cuando de las investigaciones realizadas existan elementos que permitan establecer la presunta responsabilidad del servidor público;
VII. Turnar al superior jerárquico los expedientes las investigaciones realizadas se presuma que el servidor público incurrió en hechos delictuosos para los efectos legales;
VIII. Coordinar la integración de un padrón de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial;
IX. Llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas;
X. Tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas, denuncias y auditorías relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias;
XI. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de las dependencias que conforman la administración pública centralizada y de sus órganos desconcentrados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinar la realización de las acciones que procedan conforme al ordenamiento legal en materia de responsabilidades administrativas, a fin de apoyar el cobro de las sanciones económicas que se impongan;
XIII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste;
XIV. Llevar el registro y control de proveedores o contratistas objetados, para participar en los procedimientos licitatorios;
XV. Emitir la declaración prevista en el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, cuando los servidores públicos no cumplan con su obligación de presentar declaración de situación patrimonial, en los términos del propio ordenamiento; y,
XVI. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Contralor Interno y Subcontralor municipales.
"
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico Municicpal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 23
Facultades del área :
"I. Acordar con su superior jerárquico el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal bajo su vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal a su cargo;
III. Informar cuando le sea solicitado y periódicamente, de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Brindar asesoría al Titular de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, a requerimiento de éstos en los asuntos que sean de su competencia;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos;
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos humanos, financieros y materiales por parte del personal a su cargo, informando periódicamente de ello a su superior;
VII. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la unidad a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
Reglamento de Orgánico Municipal 14
VIII. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IX. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de sus atribuciones;
X. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
XI. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a la Unidad
Administrativa conforme a los planes y programas que establezca el Titular;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XIII. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proponer programas de excelencia y calidad en el trabajo en su Unidad
Administrativa;
XV. Atender al público, exclusivamente, cuando por las funciones de su Unidad
Administrativa deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; y
XVII. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios, manuales y les confiera su superior jerárquico.
"
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ENLACE DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico Municicpal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 25
Facultades del área :
"I. Tramitar oportunamente ante la Dirección de Administración, los movimientos de
personal integrando un archivo de cada uno de los servidores públicos;
II. Promover la capacitación del personal ante la Dirección de Administración.
III. Integrar, controlar y custodiar la información contenida en los archivos administrativos
a su cargo;
IV. Tramitar las requisiciones de bienes y servicios ante la Dirección de Administración;
V. Elaborar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales quedarán
definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran
el área;
VI. Llevar el registro y control de los bienes, así como gestionar su mantenimiento;
VII. Elaborar y controlar el presupuesto asignado a su área;
VIII. Llevar el registro y control de los reportes de los prestadores de servicio social;
IX. Llevar el control y registro del consumo de gasolina de las unidades vehiculares
que sus dependencias tengan asignadas;
X. Formulación de análisis y reportes del comportamiento observado en la aplicación
del gasto para un periodo determinado;
XI. Llevar a cabo los estudios administrativos necesarios, para un mejor logro de la
eficiencia de la función municipal;
XII. Contar con la información necesaria fiscal y material para gestionar el pago
correspondiente a los proveedores de bienes y servicios;
XIII. Establecer y difundir conjuntamente con las instancias correspondientes, las
políticas y lineamientos de operación en materia de organización y documentación;
XIV. Elaborar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales quedarán
definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran
el área;
XV. Tener reuniones periódicas con la Dirección General de Administración, para saber
el avance de metas y las necesidades de adquisición de cada unidad administrativa;
XVI. Manejar el fondo fijo para las compras urgentes y requisiciones de cuantía menor,
cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Tesorería Municipal; y
XVII. Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o
entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus
labores."
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
TESORERÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico Municipal de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 83
Facultades del área :
Las conferidas en las fracciones I a la XXXIX
Fecha de actualización :
2018-11-07 10:19:35
Fecha de validación :
2018-11-12 20:41:20
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :