Denominación del Área :
DIRECCION DE SERVICIOS CIUDADANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 81
Facultades del área :
LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS CIUDADANOS contará con las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y dar seguimiento a las oficialías Calificadora y Mediadora-Conciliadora para el correcto desempeño de sus funciones;
II. Verificar que los asuntos que conozca la oficialía mediadora-calificadora se atiendan conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable;
III. Revisar periódicamente el libro de registro de expedientes de mediación o conciliación;
IV. Dar cuenta al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento de las personas detenidas por infracciones o faltas a los ordenamientos municipales, que hayan cumplido con la sanción impuesta;
V. Conocer los reportes de los accidentes ocasiones por hechos de tránsito vehicular, siempre que se trate de daños materiales en propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refieren a la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México;
VI. Proponer la instrumentación de mecanismos para la promoción entre la ciudadanía Huixquiluquense de los derechos humanos;
VII. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de organismos no gubernamentales en el Municipio;
VIII. Colaborar en el desarrollo de las funciones de la Defensoría Municipal de
Derechos Humanos;
IX. Brindar apoyo administrativo a las Oficialías del Registro Civil para el correcto desempeño de sus funciones;
X. Llevar a cabo la recepción de escritos y peticiones dirigidas al Ayuntamiento y a la Administración Pública Centralizada, presentados por personas físicas o morales, así como por instituciones públicas o privadas;
XI. Rendir los informes y reportes estadísticos que le sean solicitados por la Secretaría del Ayuntamiento y la Presidencia Municipal;
XII. Remitir en forma inmediata los escritos y peticiones a la dependencia de que se trate para su estudio y resolución;
XIII. Llevar el registro de seguimiento de respuesta a las peticiones, mismo que será reportado por cada dependencia a la que fue turnado el asunto en particular, para ser informado al Secretario del Ayuntamiento y al Presidente Municipal;
XIV. Tramitar la Clave Única de Registro de Población;
XV. Brindar apoyo administrativo a la Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración Social para el desempeño de sus funciones, conforme a los convenios de colaboración aprobados entre el Gobierno Municipal y Estatal; y
XVI. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario del Ayuntamiento y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBSECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y URBANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
151-155
Facultades del área :
"I. Planear, prestar, dirigir, supervisar y mantener en condiciones eficientes la operación de los servicios públicos municipales de su competencia, que son:
II. Limpia, recolección y traslado de residuos sólidos, conservación de áreas verdes, parques, jardines y áreas recreativas; así como dar mantenimiento a vialidades y al alumbrado público;
III. Prestar con legalidad, generalidad, diligencia, capacidad técnica, eficiencia, honradez,
eficacia e imparcialidad los servicios públicos municipales de su competencia.
IV. Proponer y participar en los procedimientos de concesión de los servicios públicos
municipales de su competencia;
V. Supervisar el cumplimiento por parte de los concesionarios en la prestación de los servicios
públicos e iniciar, tramitar y turnar en coordinación con la Dirección Jurídica, para resolución del Ayuntamiento, los procedimientos para declarar la extinción de las concesiones o autorizaciones.
VI. Diseñar, elaborar, implementar, coordinar, evaluar y vigilar la aplicación de programas municipales para mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
VII. Supervisar e intervenir en la recepción de los servicios públicos de su competencia, que entreguen al Municipio los fraccionadores urbanos o desarrolladores inmobiliarios;
VIII. Formular, proponer y coordinar programas con participación social relacionados con la prestación de los servicios públicos de su competencia.
IX. Coadyuvar en el embellecimiento y conservación de las poblaciones, centros urbanos y obras de interés social, en coordinación con las dependencias competentes, determinadas por las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
X. Dictaminar y otorgar en el ámbito de su competencia la factibilidad de prestación de servicios públicos municipales para la autorización de obras públicas o privadas;
XI. Proponer y validar los convenios de colaboración en los que el Ayuntamiento sea parte y que se refieran a la prestación de uno o más servicios públicos municipales;
XII. Dar mantenimiento al alumbrado público para preservar las condiciones óptimas de iluminación en vialidades y comunidades, así como apoyar a instituciones para los mismos fines;
XIII. Administrar y coordinar la iluminación y decorado de las calles y edificios públicos Municipales, en las fiestas patrias, navideñas y demás actos que por su solemnidad lo ameriten;
XIV. Mantener en condiciones óptimas las vialidades y calles del Municipio en atención a su competencia para el tránsito seguro de personas y vehículos; y
XV. Las demás que le otorgue por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente Municipal."
"I. Planear, prestar, dirigir, supervisar y mantener en condiciones eficientes la operación de los servicios públicos municipales de su competencia, que son:
II. Limpia, recolección y traslado de residuos sólidos, conservación de áreas verdes, parques, jardines y áreas recreativas; así como dar mantenimiento a vialidades y al alumbrado público;
III. Prestar con legalidad, generalidad, diligencia, capacidad técnica, eficiencia, honradez,
eficacia e imparcialidad los servicios públicos municipales de su competencia.
IV. Proponer y participar en los procedimientos de concesión de los servicios públicos
municipales de su competencia;
V. Supervisar el cumplimiento por parte de los concesionarios en la prestación de los servicios
públicos e iniciar, tramitar y turnar en coordinación con la Dirección Jurídica, para resolución del Ayuntamiento, los procedimientos para declarar la extinción de las concesiones o autorizaciones.
VI. Diseñar, elaborar, implementar, coordinar, evaluar y vigilar la aplicación de programas municipales para mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
VII. Supervisar e intervenir en la recepción de los servicios públicos de su competencia, que entreguen al Municipio los fraccionadores urbanos o desarrolladores inmobiliarios;
VIII. Formular, proponer y coordinar programas con participación social relacionados con la prestación de los servicios públicos de su competencia.
IX. Coadyuvar en el embellecimiento y conservación de las poblaciones, centros urbanos y obras de interés social, en coordinación con las dependencias competentes, determinadas por las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
X. Dictaminar y otorgar en el ámbito de su competencia la factibilidad de prestación de servicios públicos municipales para la autorización de obras públicas o privadas;
XI. Proponer y validar los convenios de colaboración en los que el Ayuntamiento sea parte y que se refieran a la prestación de uno o más servicios públicos municipales;
XII. Dar mantenimiento al alumbrado público para preservar las condiciones óptimas de iluminación en vialidades y comunidades, así como apoyar a instituciones para los mismos fines;
XIII. Administrar y coordinar la iluminación y decorado de las calles y edificios públicos Municipales, en las fiestas patrias, navideñas y demás actos que por su solemnidad lo ameriten;
XIV. Mantener en condiciones óptimas las vialidades y calles del Municipio en atención a su competencia para el tránsito seguro de personas y vehículos; y
XV. Las demás que le otorgue por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente Municipal."
"Planear y organizar las actividades desarrolladas por las diferentes unidades administrativas para una prestación eficiente de los servicios públicos en las diferentes zonas del Municipio;
II. Supervisar las labores de bacheo y alumbrado público municipal a efectos de garantizar que
se preste de manera eficaz y eficiente el servicio;
III. Promover, establecer y coordinar la organización y participación ciudadana en los trabajos y
acciones colectivas que contribuyan a mejorar el servicio de alumbrado público del
Municipio;
IV. Dar respuesta y/o solucionar las peticiones, reportes, denuncias y reclamaciones
presentadas por los usuarios de los servicios municipales en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas de la Dirección General de Servicios Públicos y Urbanos;
V. Proponer a la Dirección General de Servicios Públicos y Urbanos, nuevos programas, para atender la demanda ciudadana y/o para mejorar la eficacia operativa; Instrumentar mecanismos, que permitan una mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos y materiales, para la prestación de los servicios públicos en las diversas zonas del territorio municipal;
VI. Evaluar el cumplimiento de las rutas de recolección de residuos sólidos urbanos y limpieza de plazas y calles del Municipio;
VII. Implementar programas de manejo de residuos sólidos, con objeto de optimizar y hacerlo eficiente, de acuerdo con las leyes reglamentarias de la materia;
VIII. Planear y coordinar la implementación de las actividades de limpia en espacios públicos, vialidades y áreas verdes;
IX. Coordinar programas de limpieza y manejo de residuos sólidos con las asociaciones, centros educativos, empresas y clubes;
X. Controlar el acceso de unidades del servicio público de limpia al relleno sanitario, así como el depósito y cubrimiento de desechos, realizado éste último por la empresa contratada para tal efecto;
XI. Supervisar las cuadrillas especiales que realicen actividades prioritarias en vialidades principales y reportes de la comunidad; y
XII. Las demás que le encomiende el Director General de Servicios Públicos y Urbanos."
"
I. Operar, organizar y garantizar el servicio de recolección de basura y desechos sólidos;
II. Desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, en su caso, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables, las actividades de recolección y transferencia de los residuos sólidos urbanos;
III. Instruir que se lleven a cabo las tareas con respecto a la recolección de residuos sólidos en el área de su competencia.
IV. Proponer el alcance del servicio y las rutas de la recolección de desechos;
V. Promover para su implementación programas de manejo de residuos sólidos urbanos;
VI. Verificar que se deposite la basura dentro de las áreas que estén indicadas para ello;
VII. Mantener y proteger los parques y jardines que se ubiquen dentro del territorio municipal;
VIII. Coordinar las actividades periódicamente con respecto al mantenimiento de parques y jardines en el Municipio;
IX. Promover la organización y participación ciudadana en trabajos y acciones colectivas que contribuyan a mejorar los parques, jardines y camellones;
X. Realizar el servicio de limpieza de plazas públicas, andadores, atrios, parques, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, pasos peatonales y pasos a desnivel.
XI. Operar el servicio de limpia en los lugares, horarios y rutas que señale la Coordinación Operativa, áreas administrativas de la Dirección General de Servicios Públicos y Urbanos, así como lo establecido por las disposiciones jurídicas que rigen la materia que nos ocupa;
XII. Operar programas de limpieza y manejo de basura con las asociaciones, centros educativos, empresas y clubes;
XIII. Fomentar la participación ciudadana en los programas y políticas de recolección, limpieza, conservación y cuidado de áreas públicas;
XIV. Coadyuvar con el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas de Huixquilucan, en mantener los ductos y rejillas del drenaje pluvial, limpios y libres de desechos sólidos;
XV. Verificar que los interesados en recibir los servicios especiales de recolección hayan realizado el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal;
XVI. Recoger única y exclusivamente los residuos sólidos de las áreas públicas del municipio; así como los desechos orgánicos, que resulten por los trabajos realizados por esta Dependencia en cumplimiento a sus atribuciones;"
"
I. Operar, organizar y garantizar el servicio de recolección de basura y desechos sólidos;
II. Desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, en su caso, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables, las actividades de recolección y transferencia de los residuos sólidos urbanos;
III. Instruir que se lleven a cabo las tareas con respecto a la recolección de residuos sólidos en el área de su competencia.
IV. Proponer el alcance del servicio y las rutas de la recolección de desechos;
V. Promover para su implementación programas de manejo de residuos sólidos urbanos;
VI. Verificar que se deposite la basura dentro de las áreas que estén indicadas para ello;
VII. Mantener y proteger los parques y jardines que se ubiquen dentro del territorio municipal;
VIII. Coordinar las actividades periódicamente con respecto al mantenimiento de parques y jardines en el Municipio;
IX. Promover la organización y participación ciudadana en trabajos y acciones colectivas que contribuyan a mejorar los parques, jardines y camellones;
X. Realizar el servicio de limpieza de plazas públicas, andadores, atrios, parques, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, pasos peatonales y pasos a desnivel.
XI. Operar el servicio de limpia en los lugares, horarios y rutas que señale la Coordinación Operativa, áreas administrativas de la Dirección General de Servicios Públicos y Urbanos, así como lo establecido por las disposiciones jurídicas que rigen la materia que nos ocupa;
XII. Operar programas de limpieza y manejo de basura con las asociaciones, centros educativos, empresas y clubes;
XIII. Fomentar la participación ciudadana en los programas y políticas de recolección, limpieza, conservación y cuidado de áreas públicas;
XIV. Coadyuvar con el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas de Huixquilucan, en mantener los ductos y rejillas del drenaje pluvial, limpios y libres de desechos sólidos;
XV. Verificar que los interesados en recibir los servicios especiales de recolección hayan realizado el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal;
XVI. Recoger única y exclusivamente los residuos sólidos de las áreas públicas del municipio; así como los desechos orgánicos, que resulten por los trabajos realizados por esta Dependencia en cumplimiento a sus atribuciones;"
"
I. Operar, organizar y garantizar el servicio de recolección de basura y desechos sólidos;
II. Desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, en su caso, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables, las actividades de recolección y transferencia de los residuos sólidos urbanos;
III. Instruir que se lleven a cabo las tareas con respecto a la recolección de residuos sólidos en el área de su competencia.
IV. Proponer el alcance del servicio y las rutas de la recolección de desechos;
V. Promover para su implementación programas de manejo de residuos sólidos urbanos;
VI. Verificar que se deposite la basura dentro de las áreas que estén indicadas para ello;
VII. Mantener y proteger los parques y jardines que se ubiquen dentro del territorio municipal;
VIII. Coordinar las actividades periódicamente con respecto al mantenimiento de parques y jardines en el Municipio;
IX. Promover la organización y participación ciudadana en trabajos y acciones colectivas que contribuyan a mejorar los parques, jardines y camellones;
X. Realizar el servicio de limpieza de plazas públicas, andadores, atrios, parques, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, pasos peatonales y pasos a desnivel.
XI. Operar el servicio de limpia en los lugares, horarios y rutas que señale la Coordinación Operativa, áreas administrativas de la Dirección General de Servicios Públicos y Urbanos, así como lo establecido por las disposiciones jurídicas que rigen la materia que nos ocupa;
XII. Operar programas de limpieza y manejo de basura con las asociaciones, centros educativos, empresas y clubes;
XIII. Fomentar la participación ciudadana en los programas y políticas de recolección, limpieza, conservación y cuidado de áreas públicas;
XIV. Coadyuvar con el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas de Huixquilucan, en mantener los ductos y rejillas del drenaje pluvial, limpios y libres de desechos sólidos;
XV. Verificar que los interesados en recibir los servicios especiales de recolección hayan realizado el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal;
XVI. Recoger única y exclusivamente los residuos sólidos de las áreas públicas del municipio; así como los desechos orgánicos, que resulten por los trabajos realizados por esta Dependencia en cumplimiento a sus atribuciones;"
"
I. Operar, organizar y garantizar el servicio de recolección de basura y desechos sólidos;
II. Desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, en su caso, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables, las actividades de recolección y transferencia de los residuos sólidos urbanos;
III. Instruir que se lleven a cabo las tareas con respecto a la recolección de residuos sólidos en el área de su competencia.
IV. Proponer el alcance del servicio y las rutas de la recolección de desechos;
V. Promover para su implementación programas de manejo de residuos sólidos urbanos;
VI. Verificar que se deposite la basura dentro de las áreas que estén indicadas para ello;
VII. Mantener y proteger los parques y jardines que se ubiquen dentro del territorio municipal;
VIII. Coordinar las actividades periódicamente con respecto al mantenimiento de parques y jardines en el Municipio;
IX. Promover la organización y participación ciudadana en trabajos y acciones colectivas que contribuyan a mejorar los parques, jardines y camellones;
X. Realizar el servicio de limpieza de plazas públicas, andadores, atrios, parques, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, pasos peatonales y pasos a desnivel.
XI. Operar el servicio de limpia en los lugares, horarios y rutas que señale la Coordinación Operativa, áreas administrativas de la Dirección General de Servicios Públicos y Urbanos, así como lo establecido por las disposiciones jurídicas que rigen la materia que nos ocupa;
XII. Operar programas de limpieza y manejo de basura con las asociaciones, centros educativos, empresas y clubes;
XIII. Fomentar la participación ciudadana en los programas y políticas de recolección, limpieza, conservación y cuidado de áreas públicas;
XIV. Coadyuvar con el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas de Huixquilucan, en mantener los ductos y rejillas del drenaje pluvial, limpios y libres de desechos sólidos;
XV. Verificar que los interesados en recibir los servicios especiales de recolección hayan realizado el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal;
XVI. Recoger única y exclusivamente los residuos sólidos de las áreas públicas del municipio; así como los desechos orgánicos, que resulten por los trabajos realizados por esta Dependencia en cumplimiento a sus atribuciones;"
"
I. Operar, organizar y garantizar el servicio de recolección de basura y desechos sólidos;
II. Desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, en su caso, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables, las actividades de recolección y transferencia de los residuos sólidos urbanos;
III. Instruir que se lleven a cabo las tareas con respecto a la recolección de residuos sólidos en el área de su competencia.
IV. Proponer el alcance del servicio y las rutas de la recolección de desechos;
V. Promover para su implementación programas de manejo de residuos sólidos urbanos;
VI. Verificar que se deposite la basura dentro de las áreas que estén indicadas para ello;
VII. Mantener y proteger los parques y jardines que se ubiquen dentro del territorio municipal;
VIII. Coordinar las actividades periódicamente con respecto al mantenimiento de parques y jardines en el Municipio;
IX. Promover la organización y participación ciudadana en trabajos y acciones colectivas que contribuyan a mejorar los parques, jardines y camellones;
X. Realizar el servicio de limpieza de plazas públicas, andadores, atrios, parques, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, pasos peatonales y pasos a desnivel.
XI. Operar el servicio de limpia en los lugares, horarios y rutas que señale la Coordinación Operativa, áreas administrativas de la Dirección General de Servicios Públicos y Urbanos, así como lo establecido por las disposiciones jurídicas que rigen la materia que nos ocupa;
XII. Operar programas de limpieza y manejo de basura con las asociaciones, centros educativos, empresas y clubes;
XIII. Fomentar la participación ciudadana en los programas y políticas de recolección, limpieza, conservación y cuidado de áreas públicas;
XIV. Coadyuvar con el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas de Huixquilucan, en mantener los ductos y rejillas del drenaje pluvial, limpios y libres de desechos sólidos;
XV. Verificar que los interesados en recibir los servicios especiales de recolección hayan realizado el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal;
XVI. Recoger única y exclusivamente los residuos sólidos de las áreas públicas del municipio; así como los desechos orgánicos, que resulten por los trabajos realizados por esta Dependencia en cumplimiento a sus atribuciones;"
"
I. Operar, organizar y garantizar el servicio de recolección de basura y desechos sólidos;
II. Desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, en su caso, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables, las actividades de recolección y transferencia de los residuos sólidos urbanos;
III. Instruir que se lleven a cabo las tareas con respecto a la recolección de residuos sólidos en el área de su competencia.
IV. Proponer el alcance del servicio y las rutas de la recolección de desechos;
V. Promover para su implementación programas de manejo de residuos sólidos urbanos;
VI. Verificar que se deposite la basura dentro de las áreas que estén indicadas para ello;
VII. Mantener y proteger los parques y jardines que se ubiquen dentro del territorio municipal;
VIII. Coordinar las actividades periódicamente con respecto al mantenimiento de parques y jardines en el Municipio;
IX. Promover la organización y participación ciudadana en trabajos y acciones colectivas que contribuyan a mejorar los parques, jardines y camellones;
X. Realizar el servicio de limpieza de plazas públicas, andadores, atrios, parques, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, pasos peatonales y pasos a desnivel.
XI. Operar el servicio de limpia en los lugares, horarios y rutas que señale la Coordinación Operativa, áreas administrativas de la Dirección General de Servicios Públicos y Urbanos, así como lo establecido por las disposiciones jurídicas que rigen la materia que nos ocupa;
XII. Operar programas de limpieza y manejo de basura con las asociaciones, centros educativos, empresas y clubes;
XIII. Fomentar la participación ciudadana en los programas y políticas de recolección, limpieza, conservación y cuidado de áreas públicas;
XIV. Coadyuvar con el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas de Huixquilucan, en mantener los ductos y rejillas del drenaje pluvial, limpios y libres de desechos sólidos;
XV. Verificar que los interesados en recibir los servicios especiales de recolección hayan realizado el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal;
XVI. Recoger única y exclusivamente los residuos sólidos de las áreas públicas del municipio; así como los desechos orgánicos, que resulten por los trabajos realizados por esta Dependencia en cumplimiento a sus atribuciones;"
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y URBANOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES Y ALUMBRADO PÚBLICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 70
Facultades del área :
LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS DE CABILDO Y LEGISLATIVOS, contará con las siguientes atribuciones:
I. Informar a los titulares de las dependencias de la administración, los acuerdos relativos a su ámbito competencial y que dicte el Ayuntamiento;
II. Participar y dar seguimiento a los Comités, Consejos y demás instrumentos de coordinación con la administración y la participación ciudadana, para el mejoramiento y modernización de las dependencias en el desarrollo de la función pública;
III. Compilar y mantener actualizados las Leyes, Reglamentos Municipales y demás disposiciones administrativas del Municipio y divulgar su contenido y alcances, para asegurar su cabal cumplimiento por parte de los servidores públicos y los particulares, así como publicar la Gaceta Municipal;
IV. Formular proyectos de Reglamentos y demás disposiciones administrativas o de su reforma, así como realizar estudios para modernizar la normatividad vigente y someterlos ante las instancias correspondientes conforme a lo dispuesto en los ordenamientos legales en materia de Mejora Regulatoria;
V. Otorgar apoyo técnico y jurídico a las Comisiones Edilicias para la elaboración de dictámenes y seguimiento de sus sesiones, así como llevar un registro de sus actividades y presentar a través del Secretario del Ayuntamiento un informe de los acuerdos adoptados al Cabildo;
VI. Elaborar, conservar y salvaguardar las actas de las sesiones del Ayuntamiento;
VII. Otorgar atención y seguimiento a las solicitudes presentadas por particulares y las dependencias de la administración para llevar a cabo la certificación de documentos;
VIII. Elaborar las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del Municipio en los términos establecidos en las leyes aplicables;
IX. Llevar el registro de los Reglamentos Internos de los condominios que soliciten las administraciones cuando legalmente proceda;
X. Vigilar la aplicación de las leyes, reglamentos y lineamientos para atender y resolver los problemas de orden político y social;
XI. Proponer al Titular la política que deberá seguir la Secretaría del Ayuntamiento para fomentar el desarrollo político; el fortalecimiento de las instituciones democráticas; el establecimiento de acuerdos políticos y consensos sociales y la promoción de la activa participación ciudadana en la administración; y
XII. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario del Ayuntamiento y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBSECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE GOBIERNO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 67
Facultades del área :
LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO contará con las siguientes atribuciones:
I. Intervenir en la atención de conflictos de índole social y político, coordinando a las dependencias de la administración que tuvieran injerencia, para la obtención de alternativas viables de solución y del seguimiento de las resoluciones adoptadas;
II. Dirigir los medios alternativos de solución de conflictos en el ámbito municipal de los programas relativos al desarrollo político, participación social y desarrollo municipal;
III. Actuar como intermediario entre el gobierno municipal y la comunidad en las diferentes zonas que conforman el Municipio, en la atención a las demandas de carácter social y peticiones relacionadas con los servicios públicos;
IV. Instrumentar los mecanismos de participación social y ciudadana en la formulación, planteamiento, seguimiento y evaluación de las políticas públicas;
V. Coadyuvar en el establecimiento de los vínculos de comunicación y atención con las organizaciones políticas, organismos no gubernamentales y asociaciones religiosas;
VI. Instrumentar mecanismos para el buen desarrollo de las relaciones del Gobierno Municipal con los partidos y agrupaciones políticas, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
VII. Organizar y vigilar las elecciones de las Autoridades Auxiliares Municipales en los términos de la Ley Orgánica Municipal y de la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones y funciones encomendadas por la Ley Orgánica Municipal al Delegado, al Consejo de Participación Ciudadana, a los
Jefes de sector y de Manzana, así como proponer acciones de coordinación con la administración;
IX. Coadyuvar con las autoridades auxiliares en la promoción, fomento y organización de actividades culturales y eventos cívicos de la comunidad; y
X. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario del Ayuntamiento y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBSECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 104
Facultades del área :
Artículo 104. El Director General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, coordinar, comprobar y controlar la administración y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y de prestación de servicios que requieran las dependencias;
II. Formular, coordinar la operación de un sistema de control de la gestión con las dependencias solicitantes a través de los Enlaces de Planeación y Administración de cada una de ellas, para llevar el avance en la disposición de sus requerimientos;
III. Garantizar el abastecimiento oportuno de bienes y servicios que las dependencias requieran para el desarrollo eficaz de sus funciones
IV. Contratar la adquisición de bienes y servicios, requeridos y autorizados para la administración;
V. Efectuar las compras que requieran las dependencias ajustándose a las decisiones del Comité de Adquisiciones y a lo previsto por las disposiciones legales aplicables;
VI. Realizar los procesos de licitación de los bienes y servicios requeridos por la administración, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VII. Participar en los procedimientos de adjudicación, bajo los supuestos de excepción a la Licitación Pública, y en su caso celebrar el contrato respectivo; conforme a la legislación aplicable;
VIII. Participar en el Comité de Adquisiciones, así como en la elaboración de la propuesta de regulación municipal que establezca los instrumentos para la sistematización de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por la administración;
IX. Llevar el registro de los formatos de control de pedidos o contratos de adquisición de mercancías, materias primas, bienes muebles, arrendamientos y de prestación de servicios, aprobados por el Comité de Adquisiciones o, en su caso, por el Ayuntamiento;
X. Recibir, en coordinación con el área usuaria, los bienes solicitados, verificando que se cumplan las condiciones de calidad, cantidad y, en general, con todas aquellas estipuladas en el contrato respectivo;
XI. Organizar y operar el Almacén Municipal;
XII. Llevar el registro y control del trámite de pago a proveedores de bienes y servicios;
XIII. Establecer los instrumentos para la sistematización de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por la administración municipal;
XIV. Realizar las operaciones consolidadas que señala la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XV. Apoyar, en coordinación con otras dependencias, la realización de eventos especiales;
XVI. Apoyar las acciones de mejoramiento, y equipamiento de las oficinas de las dependencias;
XVII. Definir y establecer la política y administración tecnológica y de uso de telecomunicaciones que requieran las dependencias y las unidades administrativas, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Presidencia;
XVIII. Contratar y asignar a las dependencias de la administración el personal que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, suscribiendo los contratos respectivos;
XIX. Llevar el registro y control del personal que labore en la Administración Pública Municipal Centralizada;
XX. Expedir las credenciales de identificación de los servidores públicos del Gobierno Municipal;
XXI. Elaborar y controlar la nómina de pago, y coordinar con el área correspondiente el pago oportuno de los salarios a los servidores públicos;
XXII. Apoyar en el proceso de elaboración y actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, en coordinación con la Contraloría Interna Municipal y la Secretaría Técnica de la Presidencia;
XXIII. Impulsar y verificar periódicamente que la estructura ocupacional de la nómina se encuentre alineada con la estructura organizacional contenida en este reglamento y en los manuales de organización respectivos;
XXIV. Tramitar ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, los movimientos de alta de los servidores públicos municipales, para el acceso a los servicios correspondientes;
XXV. Determinar, retener y acreditar el impuesto sobre el producto del trabajo de los servidores públicos municipales que estén obligados al pago del mismo;
XXVI. Implementar programas de certificación, profesionalización y capacitación para el personal de las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal, en coordinación con la oficina de la Presidencia, impulsando la suscripción de convenios con instituciones especializadas;
XXVII. Elaborar con la dependencia correspondiente los perfiles del personal que se requiera;
XXVIII. Coadyuvar con la Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento del Servidor Público;
XXIX. Atender las relaciones laborales en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento;
XXX. Integrar los precios de referencia de las mercancías, materias primas, bienes muebles, arrendamientos y servicios, cuya adquisición requiera el Gobierno Municipal;
XXXI. Elaborar propuesta de los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que se requieran para la prestación de los servicios de la administración siguiendo los procedimientos establecidos en la ley correspondiente, para su firma por el área que corresponda;
XXXII. Supervisar la integración y actualización del padrón de proveedores y prestadores de servicios, registrando su capacidad financiera, administrativa y cumplimiento de los contratos;
XXXIII. Integrar y operar el catálogo de bienes y servicios;
XXXIV. Convenir con instituciones públicas o privadas, para realizar descuentos a la nómina de los trabajadores del Ayuntamiento, en los casos permitidos por la legislación laboral;
XXXV. Instrumentar las medidas para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
XXXVI. Llevar el registro y control vehicular, proveer su aseguramiento, el pago de tenencia y derechos para la actualización de su documentación necesaria para su circulación;
XXXVII. Verificar que la asignación y uso de los vehículos de propiedad municipal se realice exclusivamente para actividades oficiales, reportando cualquier anomalía a la Contraloría Interna Municipal para tomar las medidas pertinentes;
XXXVIII. Otorgar el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular y el suministro del combustible requerido;
XXXIX. Administrar los estacionamientos que utilice el Gobierno Municipal;
XL. Aplicar los procedimientos para enajenar los bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento en términos de la legislación aplicable;
XLI. Declarar la invalidez administrativa de los contratos o convenios celebrados en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XLII. Rescindir los contratos celebrados en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XLIII. Exceptuar a los contratistas de otorgar la garantía de cumplimiento de contrato, en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XLIV. Hacer efectiva la garantía otorgada por los contratistas por defectos o vicios ocultos y exigir el pago de la diferencia que resulte;
XLV. Recibir, tramitar y resolver la inconformidad administrativa que se presente en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XLVI. Participar y celebrar a nombre del Municipio, los actos administrativos y jurídicos cuyo objeto sea o esté relacionado con los asuntos enumerados en las fracciones anteriores;
XLVII. Proponer el nombramiento en acuerdo con los Titulares de cada Dependencia a los Enlaces de Planeación y Administración de cada una de ellas;
XLVIII. Proponer la remoción de los Enlaces de Planeación y Administración de las distintas áreas que conforman la administración, cuando a los intereses de la Administración Municipal así convenga, debiendo de informar de inmediato al Presidente Municipal; y
XLIX. Las demás que le otorguen por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente Municipal.
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2018-10-09 21:29:13
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
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Denominación del Área :
SUBDIRECCION DE ECOLOGIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 143
Facultades del área :
I. Otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o
privadas, en el ámbito de su competencia y previa firma del convenio de transmisión
de facultades de administración, recursos y vigilancia de las áreas naturales
protegidas por parte del Gobierno del Estado, los permisos o autorizaciones para la
realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas de conformidad
con el Código para la Biodiversidad del Estado de México y el programa de manejo
correspondiente;
II. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los
sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, de igual manera
de las aguas nacionales que tengan asignadas, en colaboración con el Gobierno
del Estado;
III. Crear zonas de preservación y conservación ecológica como lo son parques
urbanos, jardines públicos y demás áreas de su competencia, así como vigilar y
fomentar su cuidado y preservación;
IV. Coadyuvar con el Gobierno del Estado para propiciar el desarrollo, protección y
preservación de las áreas protegidas, sus ecosistemas y la biodiversidad del lugar;
V. Coordinar con el Ejecutivo Estatal la promoción de inversiones públicas, privadas
y sociales para el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas, lo
mismo que el establecimiento de la utilización de mecanismos para la captación de
recursos económicos para financiar su manejo;
VI. Promover, coordinar y participar en acciones de protección, conservación,
reforestación, fomento y vigilancia de los recursos naturales del Municipio;
VII. Regular y promover la protección de los recursos de fauna y flora silvestres en
territorio municipal;
VIII. Promover y fomentar las investigaciones ecológicas en las instituciones públicas y
privadas dentro del territorio municipal;
IX. Reportar ante la instancia competente Federal, Estatal o Municipal, las actividades
que puedan constituir daños al medioambiente dentro del territorio municipal;
X. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas,
como convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del
suelo en la jurisdicción municipal;
XI. Preservar y proteger las áreas boscosas de los asentamientos irregulares, de igual
manera denunciar ante autoridad competente a fraccionadores clandestinos;
XII. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, como
giros comerciales o de prestación de servicios y de emisiones de contaminantes
proveniente de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal;
XIII. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en las redes
de drenaje y alcantarillado municipales;
XIV. Prevenir y controlar los efectos nocivos que puedan ocasionar los residuos sólidos
municipales e industriales no peligrosos depositados en predios baldíos, vía
pública y en general en terrenos o áreas utilizadas como tiraderos a cielo abierto,
promoviendo el establecimiento de programas de limpieza y de control para su
erradicación, evitando que se transformen en lugares permanentes de disposición
irregular, así como focos de insalubridad pública y contaminación ambiental;
XV. Atender y controlar emergencias y contingencias ambientales dentro del territorio
municipal;
XVI. Formular y ejecutar el Programa de Ordenamiento Ecológico, como el Programa
Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible en congruencia
con los programas estatales; y
XVII. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le
encomiende el Dirección General de Ecología y Medio Ambiente y las que
correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
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SUBDIRECCION DE ECOLOGIA
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Denominación del Área :
SUBDIRECCION DE MEDIO AMBIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
articulo 145
Facultades del área :
I. Promover la utilización instrumentos económicos, fiscales y financieros de política
urbana y ambiental en la esfera de su competencia, para inducir conductas
compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo
urbano sustentable;
II. Participar en el diseño, propuesta y ejecución de políticas, medidas y mecanismos
para prevenir, conservar y restaurar la contaminación del aire, suelo, agua y
recursos naturales;
III. Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la
protección del ambiente;
IV. Promover la cultura del reciclaje a través de políticas de difusión e implementar
programas de capacitación a la ciudadanía Huixquiluquense, en colaboración con
las autoridades auxiliares;
V. Aplicar, en coordinación con el Gobierno del Estado, las políticas de prevención
y control sobre los efectos causados al ambiente por la generación de residuos
considerados como no peligrosos;
VI. Emitir los criterios destinados para la regularización, preservación y restauración
del equilibrio ecológico como la protección a la biodiversidad y al medio ambiente;
VII. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección al Ambiente;
VIII. Proponer y ejecutar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
IX. Establecer sistemas y políticas de verificación ambiental, monitoreo y control de
contaminantes, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas y las normas técnicas estatales;
X. Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la
contaminación del agua, como fuentes contaminantes móviles y fijas;
XI. Promover la forestación de los espacios abiertos públicos o privados para mejorar
el ambiente y el aspecto de calles, plazas y zonas habitacionales;
XII. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente; lo mismo que generar las
acciones necesarias a fin de crear áreas verdes que permitan mejorar la calidad
de vida y de los habitantes del Municipio;
XIII. Formular y conducir una política de información y difusión del cuidado ambiental
entre los ciudadanos del Municipio;
XIV. Promover la educación y la participación comunitaria, social y privada, para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección del ambiente;
XV. Impartir cursos en las instituciones educativas de nivel Básico, Medio y Medio
Superior, así como en las diferentes localidades del territorio Municipal, en relación
con el cuidado ambiental, ecológico y la cultura del reciclaje;
XVI. Fomentar el respeto, conocimiento y protección de la flora y fauna doméstica,
silvestre o acuática del Municipio mediante cursos, programas, pláticas y demás
medios informativos;
XVII. Promover el acopio de materiales informativos y audiovisuales sobre el cuidado
del medio ambiente, así como apoyar para su incorporación a las bibliotecas
municipales para conocimiento de la ciudadanía en general;
XVIII. Promover y difundir programas de acciones preventivas entre los habitantes del
Municipio, para que conozcan y comprendan los principales problemas ambientales
de su localidad y sus consecuencias, como su remediación; y
XIX. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le
encomiende el Dirección General de Ecología y Medio Ambiente y las que
correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
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SUBDIRECCION DE MEDIO AMBIENTE
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Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE DICTAMINACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 147
Facultades del área :
I. Otorgar el visto bueno previo a la solicitud de licencias de construcción, excavación,
ampliación, modificación y terminación de obra;
II. Expedir autorización y/o permiso para la poda, trasplante o derribo de árboles en
espacios privados o públicos, así como vigilar su cumplimiento en los términos
establecidos y en la normatividad correspondiente;
III. Suspender o cancelar permisos y ejercer las acciones legales que correspondan
por actividades industriales, comerciales o de servicios que afecten la flora, fauna
silvestre y acuática, de competencia municipal;
IV. Vigilar que toda acción de urbanización cuente del estudio de impacto ambiental
y con la autorización correspondiente por parte de la autoridad competente, en
términos de lo establecido en el Código para la Biodiversidad del Estado de México;
V. Aplicar las disposiciones jurídicas en relación a la prevención y control de la
contaminación por ruido, vibraciones y olores perjudiciales para el medio ambiente,
al igual que la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las
normas técnicas estatales;
VI. Aplicar medidas y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales para la
prevención y control de residuos y emisiones generadas por fuentes contaminantes;
VII. Establecer las medidas en coordinación con el Gobierno del Estado para hacer
efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles
máximos permisibles y resulten perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente y
del misma manera la aplicación de las sanciones correspondientes;
VIII. Solicitar a la Unidad de Verificación Administrativa, sin perjuicio de que la misma
actúe de oficio, vistas de verificación para el cumplimiento de las disposiciones en
materia ambiental; y
IX. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le
encomiende el Director General de Ecología y Medio Ambiente.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
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2018-10-09 21:29:13
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DEPARTAMENTO DE DICTAMINACIÓN
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Denominación del Área :
ENLACE DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 25
Facultades del área :
I. Tramitar oportunamente ante la Dirección de Administración, los movimientos de
personal integrando un archivo de cada uno de los servidores públicos;
II. Promover la capacitación del personal ante la Dirección de Administración.
III. Integrar, controlar y custodiar la información contenida en los archivos administrativos
a su cargo;
IV. Tramitar las requisiciones de bienes y servicios ante la Dirección de Administración;
V. Elaborar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales quedarán
definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran
el área;
VI. Llevar el registro y control de los bienes, así como gestionar su mantenimiento;
VII. Elaborar y controlar el presupuesto asignado a su área;
VIII. Llevar el registro y control de los reportes de los prestadores de servicio social;
IX. Llevar el control y registro del consumo de gasolina de las unidades vehiculares
que sus dependencias tengan asignadas;
X. Formulación de análisis y reportes del comportamiento observado en la aplicación
del gasto para un periodo determinado;
XI. Llevar a cabo los estudios administrativos necesarios, para un mejor logro de la
eficiencia de la función municipal;
XII. Contar con la información necesaria fiscal y material para gestionar el pago
correspondiente a los proveedores de bienes y servicios;
XIII. Establecer y difundir conjuntamente con las instancias correspondientes, las
políticas y lineamientos de operación en materia de organización y documentación;
XIV. Elaborar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales quedarán
definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran
el área;
XV. Tener reuniones periódicas con la Dirección General de Administración, para saber
el avance de metas y las necesidades de adquisición de cada unidad administrativa;
XVI. Manejar el fondo fijo para las compras urgentes y requisiciones de cuantía menor,
cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Tesorería Municipal; y
XVII. Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o
entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus
labores.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
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2018-10-09 21:29:13
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ENLACE DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
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Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 114
Facultades del área :
Artículo 114. La Subdirección de Proceso Administrativo Interno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer una correcta vinculación entre los Enlaces de Planeación y Administración de las distintas áreas que conforman la administración;
II. Proponer a la Dirección General el nombramiento en acuerdo con los Titulares de cada Dependencia a los Enlaces de Planeación y Administración de cada una de ellas.
III. Proponer a la Dirección General, la remoción de los Enlaces de Planeación y Administración de las distintas áreas que conforman la administración, cuando a los intereses de la Administración Municipal así convenga.
IV. Participar en la revisión de los Manuales de Organización y de Procedimientos;
V. Supervisar la correcta instrumentación de los distintos Manuales de Organización y de Procedimientos;
VI. Dar seguimiento a las decisiones administrativas y acciones a corto, mediano y largo plazo de la Dirección General de Administración así como de las dependencias;
VII. Supervisar el seguimiento programático y presupuestal de la Dirección General de Administración, para la evaluación de las metas programadas y el gasto ejercido;
VIII. Fomentar relaciones intergubernamentales que propicien la transversalidad de los procesos administrativos del Ayuntamiento;
IX. Llevar el orden de los trámites administrativos correspondientes a la Dirección y su relación con las dependencias en tiempo y forma;
X. Desarrollar las funciones del Enlaces de Planeación y Administración para el adecuado funcionamiento de la Dirección General de Administración; y
XI. Planear y coordinar el adecuado seguimiento programático y presupuestal de la Dirección General de Administración y sus Subdirecciones; para la evaluación de las metas programadas y el gasto ejercido. Así mismo, definir y operar las normas, establecer los mecanismos adecuados, para el seguimiento y control de los asuntos de la dependencia.
XII. Recibir, conducir y atender los requerimientos por medio del servidor público habilitado conforme al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios “INFOEM”, para garantizar el derecho de acceso a dicha información y la aplicación de la Ley de Transparencia.
XIII. Recibir, analizar, registrar y tramitar la documentación para el pago a proveedores por concepto de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Municipio.
XIV. Generar informe de facturas ingresadas a la Subtesorería de Inversión y Gasto Público, para pago a proveedores.
XV. Llevar el registro y control del trámite de pago a proveedores de bienes y servicios; en coordinación con la Tesorería Municipal.
XVI. Programar, tramitar y comprobar el Programa Anual de Usos y Costumbres para cada una de las localidades, colonias, rancherías y pueblos que integran el Municipio.
XVII. Coordinar con las distintas áreas responsables la programación y comprobación de los recursos financieros de eventos sociales, culturales, religiosos, deportivos tales como: (Carnaval, Semana Santa, Peregrinaciones, Charreadas, Desfiles Cívicos, Día de Fieles Difuntos, Informe de Gobierno, Fiestas Patrias, Fiestas Decembrina, Giras del C. Presidente Municipal Constitucional, etc.).
XVIII. Solicitar, administrar e implementar las acciones necesarias para comprobar el correcto manejo de los fondos fijos, asignados a la Dirección General de Administración.
XIX. Mantener un adecuado control de los recursos financieros por medio de las solicitudes relacionadas con los gastos a comprobar y/o reembolsos, previamente solicitados por las Direcciones Generales y autorizados por la Dirección General de Administración.
XX. Coordinar con las distintas áreas responsables la comprobación de los recursos financieros extraordinarios originados por desastres naturales (inundaciones, deslaves, etc.).
XXI. Solicitar a los enlaces de planeación y administración información necesaria para la comprobación del gasto.
XXII. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que les encomiende el Director General de Administración y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECTOR 1
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
151
Facultades del área :
I. Planear, prestar, dirigir, supervisar y mantener en condiciones eficientes la operacio?n de los servicios pu?blicos municipales de su competencia, que son:
II. Limpia, recoleccio?n y traslado de residuos so?lidos, conservacio?n de a?reas verdes, parques, jardines y a?reas recreativas; asi? como dar mantenimiento a vialidades y al alumbrado pu?blico;
III. Prestar con legalidad, generalidad, diligencia, capacidad te?cnica, eficiencia, honradez,
eficacia e imparcialidad los servicios pu?blicos municipales de su competencia.
IV. Proponer y participar en los procedimientos de concesio?n de los servicios pu?blicos
municipales de su competencia;
V. Supervisar el cumplimiento por parte de los concesionarios en la prestacio?n de los servicios
pu?blicos e iniciar, tramitar y turnar en coordinacio?n con la Direccio?n Juri?dica, para resolucio?n del Ayuntamiento, los procedimientos para declarar la extincio?n de las concesiones o autorizaciones.
VI. Disen?ar, elaborar, implementar, coordinar, evaluar y vigilar la aplicacio?n de programas municipales para mejorar la eficiencia en la prestacio?n de los servicios pu?blicos de su competencia.
VII. Supervisar e intervenir en la recepcio?n de los servicios pu?blicos de su competencia, que entreguen al Municipio los fraccionadores urbanos o desarrolladores inmobiliarios;
VIII. Formular, proponer y coordinar programas con participacio?n social relacionados con la prestacio?n de los servicios pu?blicos de su competencia.
IX. Coadyuvar en el embellecimiento y conservacio?n de las poblaciones, centros urbanos y obras de intere?s social, en coordinacio?n con las dependencias competentes, determinadas por las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
X. Dictaminar y otorgar en el a?mbito de su competencia la factibilidad de prestacio?n de servicios pu?blicos municipales para la autorizacio?n de obras pu?blicas o privadas;
XI. Proponer y validar los convenios de colaboracio?n en los que el Ayuntamiento sea parte y que se refieran a la prestacio?n de uno o ma?s servicios pu?blicos municipales;
XII. Dar mantenimiento al alumbrado pu?blico para preservar las condiciones o?ptimas de iluminacio?n en vialidades y comunidades, asi? como apoyar a instituciones para los mismos fines;
XIII. Administrar y coordinar la iluminacio?n y decorado de las calles y edificios pu?blicos Municipales, en las fiestas patrias, naviden?as y dema?s actos que por su solemnidad lo ameriten;
XIV. Mantener en condiciones o?ptimas las vialidades y calles del Municipio en atencio?n a su competencia para el tra?nsito seguro de personas y vehi?culos; y
XV. Las dema?s que le otorgue por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente Municipal.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y URBANOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y ADQUISICIONES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 106
Facultades del área :
Artículo 106. La Subdirección de Recursos Materiales y Adquisiciones tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, coordinar y controlar la administración de los recursos económicos y materiales que requieran las dependencias y unidades aadministrativas;
II. Coordinar con las Unidades Administrativas y Dependencias municipales, las solicitudes de recursos económicos y materiales previa presupuestación;
III. Participar en los procedimientos de adjudicación, bajo los supuestos de excepción a la Licitación Pública, y en su caso celebrar el contrato respectivo; conforme a la legislación aplicable;
IV. Participar en la celebración de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios para la administración, previa autorización del Director General de Administración y de conformidad con las leyes aplicables a la materia;
V. Resguardar el Almacén General;
VI. Llevar el registro y control del trámite de pago a proveedores de bienes y servicios; en coordinación con la Tesorería Municipal;
VII. Coadyuvar con el Comité de Adquisiciones, en la elaboración de los instrumentos para la sistematización de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por la administración;
VIII. Participar en las sesiones del Comité de Adquisiciones y Servicios en su calidad de Secretario Ejecutivo;
IX. Instrumentar y vigilar la celebración de las sesiones de los Comités de Adquisiciones y Servicios y de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones;
X. Supervisar la integración del catálogo de conceptos y los precios de referencia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios mercancías, materias primas, bienes muebles, arrendamientos y servicios, cuya adquisición requiera el Gobierno Municipal;
XI. Integrar y actualizar el padrón de proveedores;
XII. Proponer al Director General declarar la invalidez administrativa de los contratos o convenios celebrados en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XIII. Proponer al Director General el rescindir los contratos celebrados en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XIV. Instrumentar los procedimientos tendiente a sancionar a los particulares que infrinjan las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XV. Recibir, tramitar y resolver la inconformidad administrativa que se presente en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XVI. Someter a consideración del superior jerárquico, la excepción de otorgar la garantía de cumplimiento de contrato, en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
XVII. Someter a consideración del comité de adquisiciones, la solicitud y uso de la garantía de cumplimiento otorgada por los proveedores y prestadores de servicios, vicios ocultos y exigir el pago de la diferencia que resulte en términos de la legislación aplicable;
XVIII. Integrar y actualizar el padrón de proveedores y prestadores de servicios, registrando su capacidad financiera, administrativa y cumplimiento de los contratos; y
XIX. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que les encomiende el Director General de Administración y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 108
Facultades del área :
Artículo 108. La Subdirección de Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, coordinar, y controlar la administración de los servicios generales de mantenimiento e intendencia en los espacios públicos de la administración que así lo requieran;
II. Instrumentar las medidas para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
III. Llevar el registro y control vehicular, proveer su aseguramiento, el pago de tenencia y derechos para la actualización de su documentación necesaria para su circulación;
IV. Otorgar el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular y el suministro del combustible requerido;
V. Supervisa la administración de los estacionamientos que utilice el Gobierno Municipal; y
VI. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que les encomiende el Director General de Administración y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCION DE FACTOR HUMANO Y PRODUCTIVIDAD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 110
Facultades del área :
Artículo 110. La Subdirección de Factor Humano y Productividad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, coordinar y controlar la administración de los recursos humanos que requieran las dependencias y las unidades administrativas;
II. Contratar y asignar a las dependencias el personal que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, suscribiendo los contratos respectivos;
III. Llevar la base de datos, registro y control del personal que labore en la Administración Pública Municipal Centralizada;
IV. Expedir las credenciales de identificación de los servidores públicos del Gobierno Municipal, y llevar el registro o nombramientos del personal adscrito a las dependencias;
V. Elaborar y controlar la nómina de pago a los servidores públicos municipales;
VI. Tramitar ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, los movimiento de alta y baja de los servidores públicos municipales, para el acceso a las prestaciones y servicios correspondientes;
VII. Someter a consideración del superior jerárquico la determinación, retención y acreditación del Impuesto Sobre el Producto del Trabajo de los servidores públicos municipales que estén obligados al pago del mismo, previa consulta a Tesorería Municipal;
VIII. Coadyuvar con la Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento del Servidor Público;
IX. Elaborar, en coordinación con las dependencias municipales el Programa Anual de Capacitación, y
X. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que les encomiende el Director General de Administración y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
HUIXQUILUCAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 153
Facultades del área :
La Dirección General de Infraestructura y Edificación tiene como objeto planear, programar, presupuestar, adjudicar, contratar, ejecutar, vigilar, supervisar, controlar, recibir, adecuar, conversar y mantener las obras públicas y equipamiento urbano municipal, así como el otorgar el debido cumplimiento a lo establecido en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, su respectivo reglamento y las demás ordenamientos legales aplicables. Su Titular tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:
I. Promover y planear, la obra pública que se apruebe y se requiera ejecutar;
II.Elaborar y proponer ante las instancias competentes, el Programa Anual de Obra Pública Municipal;
III. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales de acuerdo con los lineamientos, para la realización de la obra municipal; Reglamento de Orgánico Municipal 113
IV. Proponer, analizar y opinar sobre los convenios que deba celebrar el Municipio en materia de obra pública; en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento;
V. Ejecutar obras por administración directa cuando se cuente con los recursos humanos, materiales y equipo necesario para ello;
VI.Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales de acuerdo con los lineamientos y políticas para la obtención de recursos y las acciones relativas a la inversión pública en el Municipio;
VII.Asesorar, apoyar y verificar la elaboración y/o revisión de los contratos de obra pública y demás instrumentos de naturaleza jurídica, los cuales para su validez deberán contar con la aprobación de la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento;
VIII. Construir y ejecutar todas aquellas obras que se autoricen por el Ayuntamiento en el Municipio, y trabajando en forma coordinada con las Dependencias, Entidades y otras instancias auxiliares del Ayuntamiento que realicen obra pública;
IX. Participar en el ámbito de su competencia, en los procedimientos de adjudicaciones de obras y servicios relacionados con las mismas, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento, vigilando lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables, así como dando cumplimiento a los criterios de eficiencia, eficacia, imparcialidad, economía, honradez, transparencia y legalidad;
X.Proponer para la aprobación del Presidente Municipal los programas a cargo de la Dirección General de Infraestructura y Edificación derivados del Plan de Desarrollo Municipal, así como encomendar a las unidades administrativas adscritas a ésta la ejecución y acciones derivadas de los mismos;
XI. Celebrar conjuntamente con el Presidente los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, cuyo contenido haya sido aprobado por la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento, así como los convenios modificatorios de plazo y monto en contratos a precios unitarios, en los términos de lo previsto en la legislación de la materia;
XII. Informar al Presidente Municipal sobre la ejecución y avances de los programas de la Dirección General, que deriven del Plan de Desarrollo Municipal y el Programa de Obra Pública; como del desempeño de las comisiones y funciones que le hubiere conferido;
XIII.Promover y tomar en cuenta la participación en su caso, de las comunidades, en coordinación con los órganos auxiliares competentes, en el desarrollo de obras de carácter municipal;
XIV. Llevar el control de archivo contable, técnico y jurídico en general, de todas las actividades relacionadas con al obras públicas y servicios relacionados con las mismas, realizadas con fondos federales, estatales y municipales;
XV. Participar en las sesiones del Comité Interno de Obra Pública;
XVI. Acordar la suspensión de los trabajos contratados, por causa justificada determinando la temporalidad de la suspensión, la cual no podrá prorrogarse o ser indefinida; y
XVII. Las demás que le otorgue por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente Municipal.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
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2018-10-09 21:29:13
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24977
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Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 159
Facultades del área :
Artículo 159.La Subdirección de Construcción contará con las atribuciones siguientes:
I. Elaborar las propuestas de cronogramas de plazos para la realización de obra pública;
II. Coordinar y supervisar a las cuadrillas de topografía para llevar a cabo levantamientos topográficos y planos de las obras en proceso o en elaboración de proyecto próximas a ejecutarse;
III. Coordinar y supervisar a los proyectistas en la elaboración de los estudios previos a los proyectos como reportes fotográficos, inspecciones de campo, valuaciones preliminares al proyecto, cuantificaciones paramétricas relativas a las obras públicas, que genere por sí o por terceros hasta su conclusión de acuerdo a las normas técnicas que apliquen en cada caso particular;
IV. Proponer al Director General, en coordinación con la Subdirección de Normatividad y Cuenta Pública, la suspensión temporal de trabajos contratados por causa justificada, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida; y
V. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Director General de Infraestructura y Edificación y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
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2018-10-09 21:29:13
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DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIÓN
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Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 161
Facultades del área :
Artículo 161.La Subdirección de Supervisión contará con las atribuciones siguientes:
I. Verificar que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción sean las adecuadas para el trabajo en las condiciones de la zona donde se realizará; y congruentes con el procedimiento constructivo y el programa de ejecución de los trabajos;
II. Administrar, inventariar y gestionar el mantenimiento apropiado de la maquinaria y equipo de trabajo;
III. Capturar en base de datos el control de expedientes de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas e informar a la Dirección para su conocimiento del estado que guardan;
I V. Vigilar la buena ejecución de la obra y comunicar al contratista oportunamente las órdenes provenientes de la residencia de obra;
V. Registrar en la bitácora, por lo menos una vez a la semana los avances y aspectos relevantes de la obra;
VI. Apoyar a la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;
VII. Notificar al Director, la terminación de los trabajos de obra realizados por el contratista mediante la bitácora y por escrito, anexando los documentos de soporte que incluye una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra;
VIII. Verificar que los trabajos realizados se hayan generado conforme a lo contratado, de ser el caso que se observen deficiencias deberá solicitar al contratista que realice las correcciones o reparaciones conforme a lo establecido en el contrato;
IX. Llevar a cabo la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos a los servidores públicos que desempeñen labores de obra pública;
X. Supervisar que los servidores públicos que se encuentren realizando trabajos de obra cuenten con el equipo de protección que asegure su integridad física en el desarrollo de su labores;
XI. Verificar el buen funcionamiento de la maquinaria y equipo que será dispuesto para el desarrollo de las obras públicas en el municipio;
XII. Capacitar a los servidores públicos en la utilización de materiales de obra y equipo pesado, para el desarrollo de sus actividades de forma segura;
XIII. Verificar que en el caso de las obras a precio alzado, los suministros y la utilización de los insumos sean acordes con el proceso constructivo y su entrega o empleo, aprovechamiento o aplicación se haya programado con oportunidad; y las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente sean las requeridas en las bases para cumplir con los trabajos;
XIV. Verificar que la ejecución de los trabajos contratados se inicie en la fecha señalada en el contrato;
X V. Informar al Director del inicio, avance y conclusión de las obras que se realizan ya sea que se ejecuten por contrato o por administración directa;
XVI. Proponer al Director la suspensión temporal de trabajos contratados por causa justificada, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida;
XVII. Designar al residente de obra que dará continuidad y seguimiento a los trabajos realizados por el contratista, el cual deberá cumplir el perfil especificado en la normatividad aplicable;
XVIII. Abrir la Bitácora de obra, la cual quedará bajo su resguardo de residente obra, y por medio de ella dar las instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule la supervisión y el contratista;
XIX. Supervisar, revisar, vigilar y controlar los trabajos de obra;
XX. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de tiempo, calidad, costo y apego a los programas de ejecución, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato;
XXI. Deberá vigilar que se cumpla con la cantidad de trabajo indicado por el contratista en los precios unitarios y los programas de ejecución pactados en el contrato, independientemente del número de máquinas o equipos que se requieran para su desarrollo;
XXII. Participar en la elaboración del finiquito de los trabajos de obra pública, cuando corresponda su entrega por parte de los contratistas al Municipio;
XXIII. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido con los contratistas; y
XXIV. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que les encomiende el Director y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIÓN
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Nota :
Denominación del Área :
ENLACE DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
25
Facultades del área :
I. Tramitar oportunamente ante la Dirección de Administración, los movimientos de personal integrando un archivo de cada uno de los servidores públicos;
II. Promover la capacitación del personal ante la Dirección de Administración.
III. Integrar, controlar y custodiar la información contenida en los archivos administrativos a su cargo;
IV. Tramitar las requisiciones de bienes y servicios ante la Dirección de Administración;
V. Elaborar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales quedarán definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran el área;
VI. Llevar el registro y control de los bienes, así como gestionar su mantenimiento;
VII. Elaborar y controlar el presupuesto asignado a su área;
VIII. Llevar el registro y control de los reportes de los prestadores de servicio social;
IX. Llevar el control y registro del consumo de gasolina de las unidades vehiculares que sus dependencias tengan asignadas;
X. Formulación de análisis y reportes del comportamiento observado en la aplicación del gasto para un periodo determinado;
XI. Llevar a cabo los estudios administrativos necesarios, para un mejor logro de la eficiencia de la función municipal;
XII. Contar con la información necesaria fiscal y material para gestionar el pago correspondiente a los proveedores de bienes y servicios;
XIII. Establecer y difundir conjuntamente con las instancias correspondientes, las políticas y lineamientos de operación en materia de organización y documentación;
XIV. Elaborar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales quedarán definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran el área;
XV. Tener reuniones periódicas con la Dirección General de Administración, para saber el avance de metas y las necesidades de adquisición de cada unidad administrativa;
XVI. Manejar el fondo fijo para las compras urgentes y requisiciones de cuantía menor, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Tesorería Municipal; y
XVII. Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores.
XVII. Promover una cultura de la limpieza a trave?s de la difusio?n y aplicacio?n del Bando Municipal; XVIII. Atender programas de balizamiento y sen?alizacio?n vial en las diferentes zonas del Municipio,
previo dictamen de la Direccio?n de Desarrollo Urbano Sustentable;
XIX. Planear, organizar y controlar las actividades de los departamentos a su cargo;
XX. Coordinar y supervisar la adecuada, oportuna y eficaz prestacio?n del servicio de alumbrado pu?blico;
XXI. Dar visto bueno en las instalaciones que realicen los fraccionadores cuando hagan entrega del mismo al Ayuntamiento, conjunta o separadamente con la Comisio?n Federal de Electricidad;
XXII. Verificar que los consumos de energi?a ele?ctrica, presentados para su cobro por la entidad encargada sean correctos;
XXIII. Participar en colaboracio?n con la Agencia Municipal de Energi?a, en la elaboracio?n y actualizacio?n del censo de alumbrado pu?blico municipal en las diferentes zonas del Municipio; y
XXIV. Las dema?s que le confiera el Director General de Servicios Pu?blicos y Urbanos, Unidades administrativas y lo establecido en las disposiciones que rigen la materia.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
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2018-10-09 21:29:13
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DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y URBANOS
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Denominación del Área :
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico, 2017.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 166.
Facultades del área :
La Dirección General de Desarrollo Social, es la dependencia encargada de
planear, coordinar, dirigir, administrar y controlar las políticas, programas, obras y acciones
promotoras de bienestar, salud, educación, cultura, equidad, empleo y lo relacionado con
el desarrollo social de los jóvenes, las comunidades, familias y personas del Municipio; así
como la formulación y conducción de la aplicación de los programas federal y estatales. Su
Titular tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes,
reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a
continuación se establecen:
I. Formular, dirigir e implementar la política social municipal;
II. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas sociales,
con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo
Social;
III. Proponer la celebración de convenios de colaboración, concertación y
coordinación de acciones entre los gobiernos federal y estatal, con los sectores
social y privado, en materia de desarrollo social, asistencia social, equidad de
género, educación, salud y atención a grupos vulnerables;
IV. Gestionar el establecimiento y la ejecución de programas, acciones y servicios de
asistencia social, en coordinación con las instancias Federales y Estales para su
instrumentación en el territorio Municipal;
V. Proponer al Ayuntamiento los lineamientos y criterios, para la integración y
actualización de los padrones de los programas municipales;
VI. Instrumentar mecanismos de comunicación efectiva con la sociedad, con la
finalidad de difundir la política, programas y acciones encaminadas al desarrollo
social;
VII. Planear, organizar, proponer, evaluar y vigilar programas de promoción cultural y
de las bellas artes;
VIII. Dirigir, coordinar y promover el desarrollo cultural, mediante la realización
de actividades de rescate y preservación del patrimonio cultural, así como
de resguardo, exposición y divulgación del acervo cultural, de los museos,
bibliotecas, archivos, la operación de centros regionales de cultura y realización
de actividades artísticas y literarias;
IX. Coordinar, ejecutar, promover y apoyar en el desarrollo de programas, servicios
y acciones a favor de los jóvenes;
X. Instrumentar y articular una política orientada a erradicar la violencia contra las
mujeres y niñas, en concordancia con la política Estatal y Federal;
XI. Implementar la estrategia municipal en materia de igualdad entre mujeres y
hombres;
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 125
XII. Gestionar, proponer y participar, en la aplicación de convenios y recursos del
estado en apoyo a personal docente, administrativo y de intendencia para las
instituciones educativas públicas;
XIII. Coadyuvar con el Consejo Municipal de Participación Social en la Educación,
respecto de la implementación y gestión de actividades de índole educativa; y
XIV. Las demás que le otorgue por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente
Municipal.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
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DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
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Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 157
Facultades del área :
Artículo 157. La Subdirección Planificación contará con las atribuciones siguientes:
I. Conciliar con los contratistas y autorizar previo visto bueno del Director los precios unitarios extraordinarios que se generan durante la ejecución de las obras públicas;
II. Cuantificar materiales y volúmenes a utilizar, determinando el presupuesto, así como el período de ejecución estimado e integrando a la totalidad el expediente con el visto bueno del Director, cuando se trate de obra pública ejecutada por personal de la Administración;
III. En coordinación con la Subdirección de Normatividad y Cuenta Pública elaborar y proponer al Director los planes y programas de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, que autorice el Cabildo y los que dictamine el Comité Interno de Obras Públicas;
I V. En coordinación con la Subdirección de Normatividad y Cuenta Pública determinar la congruencia del plan de obra pública municipal, con relación a los programas estatales y federales;
V. Solicitar a la Unidad de Verificación Administrativa, sin perjuicio de que la misma actúe de oficio, lleve a cabo en coordinación con la Contraloría Interna Municipal las visitas de verificación e inspección que estime pertinentes a las obras públicas y servicios relacionados con la misma que se desarrollen en el Municipio;
VI. Jerarquizar las obras en razón de su necesidad, funcionalidad y del beneficio social y económico para la población Huixquiluquense;
VII. En coordinación con la Subdirección de Normatividad y Cuenta Pública realizar el dictamen de justificación cuando se requiera la contratación de terceros para la elaboración, adecuación, actualización, complementación o desarrollo de estudios o proyectos;
VIII. Sugerir la realización de estudios pre-inversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de las obras públicas del Municipio;
IX. Elaborar por si o a través de terceros, los proyectos ejecutivos y el diseño arquitectónico y de ingeniería necesarios para la realización de obra pública municipal;
X. Informar sobre la factibilidad de obra pública tales como infraestructura básica, pavimentación y bacheo de calles, avenidas, boulevares y vías del Municipio;
XI. Proponer como obras prioritarias, aquellas que se encuentran en proceso de ejecución;
XII. En coordinación con la Subdirección de Normatividad y Cuenta Pública la calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, ejecución de los trabajos y cobertura de los gastos de operación;
Reglamento de Orgánico Municipal 119
XIII. Elaborar y proponer el Catalogo General de Precios Unitarios del Municipio;
XIV. Definir las características técnicas de los proyectos, considerando las especificaciones y costos de materiales;
XV. Realizar los estudios de mercado, determinar los precios unitarios requeridos para la realización de las obras públicas a cargo de la Dirección, además dirigir y revisar los estudios sobre índices de costos;
XVI. Diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural que se requieran para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
XVII. En coordinación con la Subdirección de Normatividad y Cuenta Pública, evaluar los planes, programas, proyectos de inversión pública que se generen en la Dirección, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Elaborar los análisis, cálculo e integración de precios unitarios en el cual se integren los costos directos, indirectos, de financiamiento, de cargo por utilidad y cargos adicionales para el desarrollo de las obras públicas por licitación;
XIX. En coordinación con la Subdirección de Normatividad y Cuenta Pública, considerar dentro del costo financiero de los precios unitarios, la periodicidad de los ingresos, el plazo del trámite, el pago de los anticipos y las estimaciones de las obras;
XX. En coordinación con la Subdirección de Normatividad y Cuenta Pública, determinar que el importe total de la propuesta de precios unitarios sea coincidente con el total del programa general de erogaciones de ejecución de los trabajos y con la suma de los importes de los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción;
XXI. En coordinación con las subdirección de Construcción y Supervisión vigilar que los planos se mantengan actualizados por conducto de las personas que tengan asignada dicha actividad; y
XXII. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Director General de Infraestructura y Edificación y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CUENTA PÚBLICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 155
Facultades del área :
Artículo 155.La Subdirección de Normatividad y Cuenta Pública contará con las atribuciones siguientes:
I. Supervisar el ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes a la obra pública y en su caso a los servicios relacionados con la misma, en el ámbito de su competencia;
II. Dar seguimiento a la aplicación de los recursos federales, estatales y municipales asignados a la obras, de conformidad con las disposiciones legales aplicables e informar al Director de su ejercicio y aplicación;
III. Recibir las Garantías Contractuales que exhiban los contratistas y remitirlas a la Dirección para su trámite correspondiente;
I V. Coadyuvar con la Subdirección de Supervisión para la presentación de los expedientes completos de obra pública ejecutados con recursos federales, estatales y municipales, con la finalidad de contar con la documentación comprobatoria correspondiente y sea enviada a los Órganos de Fiscalización para integrar la cuenta pública;
V. Integrar la documentación del ejercicio del gasto aplicado en las obras de acuerdo a la normatividad vigente;
VI. Elaborar los presupuestos de obra de acuerdo al catálogo de conceptos entregado por el Departamento de Diseño de Proyectos;
VII. Coadyuvar en la revisión de la documentación relacionada a la obra pública como son contratos, fianzas, programas de diferimiento por pago anticipado, suspensiones temporales, convenios de ampliación en tiempo y monto, revalidaciones de contratos, estimaciones, recepción de obra y finiquitos, rescisiones administrativas y terminaciones anticipadas;
VIII. Gestionar el trámite de pago de anticipos de los contratos establecidos que autorice el Director por instrucción del Presidente Municipal;
IX. Dirigir la substanciación de los procedimientos de adjudicación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, debiendo enviarlos para su aprobación a la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento;
X. Elaborar, coordinar, planear, desarrollar y controlar en su caso, el dictamen de procedencia de adjudicación directa o invitación restringida para contratar dichas obras públicas, y presentarlo al Comité Interno de Obra Pública para su autorización, previa opinión favorable de la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento;
XI. Formular, expedir y llevar el control de las convocatorias e invitaciones para celebrar los procedimientos de adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de conformidad a lo establecido en la ley, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento;
XII. Integrar los expedientes de Obra realizados con recurso federales, estatales y municipales, así como mantener el reguardo de éstos y la documentación comprobatoria;
XIII. Colaborar con las unidades administrativas competentes en la emisión de las bases de licitación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento;
XIV. Realizar la difusión de la convocatoria correspondiente al procedimiento de adjudicación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a los tiempos y formalidades establecidos en la legislación aplicable;
X V. Solicitar al licitante, invitado o adjudicado directo, para la participación en los procesos de adjudicación de obra pública o de servicios relacionados con la misma, lo requerido y lo establecido en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento del Gobierno Federal y en las demás normatividad aplicables, según el origen del recurso;
XVI. Revisar y proponer, en su caso, la rescisión de contratos, cambio de metas, precios extraordinarios y volúmenes excedentes, así como la modificación en monto y/o plazo de contratos de la obra pública a través de convenios;
XVII. Desarrollar los procedimientos de contratación en sus diversas etapas de las obras públicas que estén autorizados;
XVIII. Vigilar el registro y control del Catálogo de Contratistas del Municipio, acorde a la normatividad aplicable;
XIX. Elaborar las solicitudes de dictamen al Comité Interno de Obra Pública, para iniciar el procedimiento de excepción a la licitación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, autorizadas por el Cabildo;
XX. Revisar y emitir dictámenes de la solvencia de las propuestas técnicas de los licitantes en procesos de adjudicación y licitación;
XXI. Notificar oportunamente a la Contraloría Interna Municipal el inicio de adjudicación de las obras públicas a fin de que se integren los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia y Comités de Participación Ciudadana;
XXII. Integrar y mantener en orden y actualizado el archivo y documentación derivada de la realización de los trabajos de obra pública;
XXIII. Elaborar y proponer los contratos y convenios de ampliación, terminación anticipada y suspensión, así como proyectos de rescisión de obras públicas y los servicios relacionados con la obra pública, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento;
XXIV. Informar a las dependencias del Gobierno del Estado de México que correspondan, el inicio, avance y conclusión de las obras públicas que se ejecuten por contrario o por administración directa, con cargo a recursos estatales, total o parcialmente; y
XXV. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que les encomiende el Director General de Infraestructura y Edificación y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
25012
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Coordinación de Mensaje e Imagen Institucional
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 54
Facultades del área :
I. Proponer y aplicar los programas de comunicación social institucional;
II. Promover la coordinación y colaboración institucional con los medios de comunicación;
III. Diseñar y ejecutar las estrategias de comunicación e imagen del gobierno para las diferentes zonas del municipio;
IV. Acordar con el Presidente Municipal todo lo relativo a la difusión de las actividades del Ayuntamiento;
V. Coordinar, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración la realización de programas o campañas específicas de comunicación, así como la emisión de boletines y comunicados a los medios de comunicación;
VI. Revisar y autorizar los boletines de prensa y desplegados para ser publicados en los diferentes medios de información, así como la difusión visual masiva dentro de territorio municipal;
VII. Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia de las entidades y dependencias de la administración, así como difundir sus objetivos, programas y acciones;
VIII. Dar seguimiento a investigaciones y estudios de opinión; Reglamento de Orgánico Municipal 32
IX. Coordinar y atender las actividades de relaciones públicas del Presidente con los medios de comunicación, en coordinación con las dependencias de la administración competentes;
X. Intervenir conjuntamente con el Presidente Municipal, en la formulación, regulación y conducción de la política de comunicación social del gobierno municipal y en la relación con los medios masivos de información;
XI. Analizar la información que se difunde en los medios de comunicación sobre el gobierno municipal;
XII. Establecer políticas respecto a publicaciones periódicas del gobierno municipal de carácter informativo y de difusión;
XIII. Compilar y distribuir al Ayuntamiento y titulares de las dependencias de la administración la información publicada y difundida en los medios de comunicación;
XIV. Cubrir los eventos institucionales del Ayuntamiento, Presidente Municipal y demás dependencias y entidades de la administración, así como diseñar y producir los materiales informativos y de difusión de los mismos para radio, televisión y/o medios impresos;
XV. Enviar, en los términos de la normativa vigente, para su transmisión por radio, televisión y publicación en medios impresos, los materiales informativos y de difusión del Ayuntamiento, Presidente Municipal y demás dependencias y entidades de la administración;
XVI. Coordinar las entrevistas y conferencias de prensa del Presidente Municipal y de los servidores públicos de las diversas dependencias y entidades de la administración;
XVII. Atender los requerimientos de información de los medios de comunicación;
XVIII. Integrar y administrar el acervo documental y audiovisual de las actividades del
Presidente Municipal que fueron objeto de difusión a través de los medios de comunicación;
XIX. Diseñar y supervisar el desarrollo y producción de todos los materiales que apoyen la imagen gráfica y la difusión de los planes, programas y eventos del Ayuntamiento;
XX. Crear, cuidar y mantener la identidad gráfica del municipio en cada uno de los diseños solicitados por la Administración;
XXI. Coadyuvar en la elaboración de diseños requeridos por las diferentes dependencias de la administración;
XXII. Administrar el material de información de interés para la publicación en la página
Web institucional; y
XXIII. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Presidente Municipal.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
25012
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
AGENCIA MUNICIPAL DE ENERGÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 200
Facultades del área :
La Agencia Municipal de Energía tiene como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:
I. Proponer la reglamentación municipal necesaria para la implementación de la reforma energética federal;
II. Coordinar la realización de diagnósticos energéticos que incluya la estructura energética del Municipio, la evaluación del potencial de las fuentes de energías convencionales y renovables; y la evaluación del potencial de ahorro energético en cada sector económico del Municipio;
III. Incentivar la inversión en proyectos energéticos por parte de la iniciativa privada, ya sea en asociación o de manera independiente;
IV. Recopilar datos relativos al suministro y consumo energético municipal;
V. Realizar estudios de tendencias;
VI. Mantener un inventario de equipos y sistemas energéticos;
VII. Incentivar la adopción de medidas de eficiencia energética;
VIII. Impulsar que se alcance de manera progresiva estándares para la utilización racional de la energía, de acuerdo a los lineamientos estatales y federales;
IX. Optimizar la gestión energética del alumbrado público y de bienes inmuebles municipales;
X. Incentivar la instalación de soluciones ahorradoras de energía en edificios municipales;
XI. Ser el enlace con los órganos regulatorios del sector energético mexicano y realizar las gestiones municipales para la iniciativas y proyectos energéticos, en concordancia con la regulación federal;
XII. Realizar campañas de difusión y comunicación en coordinación con la Coordinación de Mensaje e Imagen Institucional, sobre temas energéticos;
XIII. Establecer contacto y participar en redes y asociaciones energéticas;
XIV. Celebrar jornadas, seminarios y conferencias con la participación de expertos en el área; y
XV. Las demás que le otorgue por acuerdo el Ayuntamiento o le asigne el Presidente Municipal.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
HUIXQUILUCAN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de Energía
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 201 y 202
Facultades del área :
La Subdirección de Energía tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Director General los asuntos que correspondan a la Agencia Municipal de Energía;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas;
III. Elaborar proyectos de reglamentación municipal para la implementación de la reforma energética, que permitan evaluar el potencial de las fuentes de energías convencionales y renovables; y la evaluación del potencial de ahorro energético en cada sector económico del Municipio;
IV. Vigilar que se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones reglamentarias o administrativas en el despacho de los asuntos competencia de la Agencia Municipal de Energía;
V. Proponer al Director General la formulación de los programas de trabajo, así como verificar su cumplimiento;
VI. Proporcionar, siguiendo las instrucciones del Director General, la información, datos y coordinación técnica que les sean requeridos por otras dependencias y entidades de la administración; y
VII. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran y las que le encomiende el Director General de la Agencia Municipal de Energía.
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
HUIXQUILUCAN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 52
Facultades del área :
Artículo 52. Corresponde a la Unidad de Transparencia, las siguientes atribuciones:
I. Recabar, difundir y actualizar la información pública de oficio a la que se refiere
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la
información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes
conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de
acceso a la información;
V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren
la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información
conforme a la normatividad aplicable;
VII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, los servidores públicos
habilitados en cada unidad administrativa;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas,
resultados y costos de reproducción;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su
accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia al interior del sujeto obligado;
XI. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
XII. Presentar ante el Comité de Transparencia, el proyecto de clasificación de
información;
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 31
XIII. Proponer las acciones necesarias para facilitar el acceso a la información;
XIV. Garantizar a las personas el derecho de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de sus datos personales que obren en poder del Municipio;
XV. Coordinar y orientar a los servidores públicos habilitados en lo referente a sus
funciones; y
XVI. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le
encomiende el Presidente Municipal y las que correspondan a las unidades
administrativas que se le adscriban.
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2018-10-09 21:29:13
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2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgànico de la Administraciòn Pùblica Municipal de Huixquilucan, Estado de Mèxico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
35,36,37,38,39
Facultades del área :
Artículo 35. El Presidente Municipal es el representante del Ayuntamiento y responsable directo de la administración en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 36. El Presidente Municipal ejercerá las atribuciones que legalmente correspondan; para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus atribuciones delegables a los Titulares y los Servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 37. Para el despacho de los asuntos competencia del Municipio, al Presidente Municipal le corresponden las atribuciones, responsabilidades y funciones que le otorgan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia y así como las que a continuación se establecen:
I. Dirigir y vigilar el correcto funcionamiento y ejercicio de la administración pública municipal;
II. Planear, proponer, establecer, dirigir, evaluar y controlar las políticas generales del Municipio en términos de las Leyes aplicables;
III. Cumplir con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal;
IV. Vigilar la correcta ejecución de los planes y programas del Municipio;
V. Representar jurídicamente al Municipio y al Ayuntamiento así como a las dependencias de la administración en los juicios que sean parte, y ejecutar sus resoluciones;
VI. Asignar a las Dependencias el ejercicio de funciones operativas del Municipio que no se encuentren atribuidas a alguna Dependencia y que sea ineludible su ejercicio, hasta en tanto el Ayuntamiento resuelva lo conducente;
VII. Proponer al Ayuntamiento la creación, fusión, escisión o supresión de juntas, comités, comisiones, consejos y cualquier otro ente similar que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la administración;
VIII. Acordar con los titulares de las Dependencias, Entidades y en su caso de las Unidades Administrativas, todos aquellos asuntos que incidan en la buena marcha de la Administración o tengan como fin evaluar el estado en que se encuentra la misma, así como los demás asuntos que así lo requieran;
IX. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la administración pública, con apego a las leyes aplicables;
X. Delegar, mediante acuerdo que expida al efecto, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Administración, en los Titulares de las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas, Órganos y Autoridades Auxiliares, salvo aquellas que por disposición jurídica expresa tenga que desempeñar personalmente;
XI. Proponer al Ayuntamiento la expedición, reforma o abrogación de reglamentos, disposiciones administrativas o circulares de carácter general;
XII. Ordenar el cumplimiento de mandatos, solicitudes, peticiones o requerimientos judiciales que se le notifiquen;
XIII. Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos;
XIV. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los pueblos o comunidades de su jurisdicción o a los establecimientos públicos municipales;
XV. Suscribir los contratos, convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que este reglamento establece y las leyes respectivas;
XVI. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos;
XVII. Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiera reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente;
XVIII. Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos;
XIX. Vigilar que los gastos municipales se efectúen bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestal;
XX. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, en su envío oportuno a la Legislatura del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación;
XXI. Designar a los encargados de la función ejecutora, específica e individual de cada programa y proyecto estratégico;
XXII. Remover libremente a los Titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Entidades y demás Servidores Públicos de la administración en los términos de la normatividad aplicable;
XXIII. Realizar todos los actos que resulten necesarios para el despacho adecuado de los asuntos administrativos y la correcta prestación de los servicios públicos municipales;
XXIV. Proponer o adoptar medidas convenientes para promover el progreso, el orden, la tranquilidad y la seguridad en el Municipio; y
XXV. Ejercer las facultades y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 38. Para el despacho del orden administrativo y fundamentalmente para el ejercicio de las atribuciones y funciones que corresponden al Presidente Municipal, éste se apoyará en las Dependencias las Unidades Administrativas, Entidades que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Reglamento, el Ayuntamiento, el Presupuesto Municipal y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 39. Para el despacho de los asuntos de su competencia y el mejor desempeño de sus funciones el Presidente Municipal contará con el apoyo directo de:
I. Secretaría Particular;
II. Coordinación General de Proyectos Estratégicos;
III. Coordinación de Asesores:
IV. Secretaría Técnica;
V. Coordinación de Relaciones Públicas de la Presidencia Municipal;
VI. Coordinación de Mensaje e Imagen Institucional; y
VII. Coordinación de Enlace Gubernamental;
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2018-10-09 21:29:13
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2018-10-09 21:29:13
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PRESIDENCIA MUNICIPAL
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Denominación del Área :
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgànico de la Administraciòn Pùblica Municipal de Huixquilucan, Estado de Mèxico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
35,36,37,38,39
Facultades del área :
Artículo 35. El Presidente Municipal es el representante del Ayuntamiento y responsable directo de la administración en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 36. El Presidente Municipal ejercerá las atribuciones que legalmente correspondan; para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus atribuciones delegables a los Titulares y los Servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 37. Para el despacho de los asuntos competencia del Municipio, al Presidente Municipal le corresponden las atribuciones, responsabilidades y funciones que le otorgan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia y así como las que a continuación se establecen:
I. Dirigir y vigilar el correcto funcionamiento y ejercicio de la administración pública municipal;
II. Planear, proponer, establecer, dirigir, evaluar y controlar las políticas generales del Municipio en términos de las Leyes aplicables;
III. Cumplir con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal;
IV. Vigilar la correcta ejecución de los planes y programas del Municipio;
V. Representar jurídicamente al Municipio y al Ayuntamiento así como a las dependencias de la administración en los juicios que sean parte, y ejecutar sus resoluciones;
VI. Asignar a las Dependencias el ejercicio de funciones operativas del Municipio que no se encuentren atribuidas a alguna Dependencia y que sea ineludible su ejercicio, hasta en tanto el Ayuntamiento resuelva lo conducente;
VII. Proponer al Ayuntamiento la creación, fusión, escisión o supresión de juntas, comités, comisiones, consejos y cualquier otro ente similar que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la administración;
VIII. Acordar con los titulares de las Dependencias, Entidades y en su caso de las Unidades Administrativas, todos aquellos asuntos que incidan en la buena marcha de la Administración o tengan como fin evaluar el estado en que se encuentra la misma, así como los demás asuntos que así lo requieran;
IX. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la administración pública, con apego a las leyes aplicables;
X. Delegar, mediante acuerdo que expida al efecto, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Administración, en los Titulares de las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas, Órganos y Autoridades Auxiliares, salvo aquellas que por disposición jurídica expresa tenga que desempeñar personalmente;
XI. Proponer al Ayuntamiento la expedición, reforma o abrogación de reglamentos, disposiciones administrativas o circulares de carácter general;
XII. Ordenar el cumplimiento de mandatos, solicitudes, peticiones o requerimientos judiciales que se le notifiquen;
XIII. Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos;
XIV. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los pueblos o comunidades de su jurisdicción o a los establecimientos públicos municipales;
XV. Suscribir los contratos, convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que este reglamento establece y las leyes respectivas;
XVI. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos;
XVII. Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiera reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente;
XVIII. Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos;
XIX. Vigilar que los gastos municipales se efectúen bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestal;
XX. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, en su envío oportuno a la Legislatura del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación;
XXI. Designar a los encargados de la función ejecutora, específica e individual de cada programa y proyecto estratégico;
XXII. Remover libremente a los Titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Entidades y demás Servidores Públicos de la administración en los términos de la normatividad aplicable;
XXIII. Realizar todos los actos que resulten necesarios para el despacho adecuado de los asuntos administrativos y la correcta prestación de los servicios públicos municipales;
XXIV. Proponer o adoptar medidas convenientes para promover el progreso, el orden, la tranquilidad y la seguridad en el Municipio; y
XXV. Ejercer las facultades y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 38. Para el despacho del orden administrativo y fundamentalmente para el ejercicio de las atribuciones y funciones que corresponden al Presidente Municipal, éste se apoyará en las Dependencias las Unidades Administrativas, Entidades que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Reglamento, el Ayuntamiento, el Presupuesto Municipal y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 39. Para el despacho de los asuntos de su competencia y el mejor desempeño de sus funciones el Presidente Municipal contará con el apoyo directo de:
I. Secretaría Particular;
II. Coordinación General de Proyectos Estratégicos;
III. Coordinación de Asesores:
IV. Secretaría Técnica;
V. Coordinación de Relaciones Públicas de la Presidencia Municipal;
VI. Coordinación de Mensaje e Imagen Institucional; y
VII. Coordinación de Enlace Gubernamental;
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PRESIDENCIA MUNICIPAL
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PRESIDENCIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgànico de la Administraciòn Pùblica Municipal de Huixquilucan, Estado de Mèxico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
35,36,37,38,39
Facultades del área :
Artículo 35. El Presidente Municipal es el representante del Ayuntamiento y responsable directo de la administración en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 36. El Presidente Municipal ejercerá las atribuciones que legalmente correspondan; para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus atribuciones delegables a los Titulares y los Servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 37. Para el despacho de los asuntos competencia del Municipio, al Presidente Municipal le corresponden las atribuciones, responsabilidades y funciones que le otorgan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia y así como las que a continuación se establecen:
I. Dirigir y vigilar el correcto funcionamiento y ejercicio de la administración pública municipal;
II. Planear, proponer, establecer, dirigir, evaluar y controlar las políticas generales del Municipio en términos de las Leyes aplicables;
III. Cumplir con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal;
IV. Vigilar la correcta ejecución de los planes y programas del Municipio;
V. Representar jurídicamente al Municipio y al Ayuntamiento así como a las dependencias de la administración en los juicios que sean parte, y ejecutar sus resoluciones;
VI. Asignar a las Dependencias el ejercicio de funciones operativas del Municipio que no se encuentren atribuidas a alguna Dependencia y que sea ineludible su ejercicio, hasta en tanto el Ayuntamiento resuelva lo conducente;
VII. Proponer al Ayuntamiento la creación, fusión, escisión o supresión de juntas, comités, comisiones, consejos y cualquier otro ente similar que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la administración;
VIII. Acordar con los titulares de las Dependencias, Entidades y en su caso de las Unidades Administrativas, todos aquellos asuntos que incidan en la buena marcha de la Administración o tengan como fin evaluar el estado en que se encuentra la misma, así como los demás asuntos que así lo requieran;
IX. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la administración pública, con apego a las leyes aplicables;
X. Delegar, mediante acuerdo que expida al efecto, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Administración, en los Titulares de las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas, Órganos y Autoridades Auxiliares, salvo aquellas que por disposición jurídica expresa tenga que desempeñar personalmente;
XI. Proponer al Ayuntamiento la expedición, reforma o abrogación de reglamentos, disposiciones administrativas o circulares de carácter general;
XII. Ordenar el cumplimiento de mandatos, solicitudes, peticiones o requerimientos judiciales que se le notifiquen;
XIII. Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos;
XIV. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los pueblos o comunidades de su jurisdicción o a los establecimientos públicos municipales;
XV. Suscribir los contratos, convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que este reglamento establece y las leyes respectivas;
XVI. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos;
XVII. Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiera reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente;
XVIII. Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos;
XIX. Vigilar que los gastos municipales se efectúen bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestal;
XX. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, en su envío oportuno a la Legislatura del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación;
XXI. Designar a los encargados de la función ejecutora, específica e individual de cada programa y proyecto estratégico;
XXII. Remover libremente a los Titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Entidades y demás Servidores Públicos de la administración en los términos de la normatividad aplicable;
XXIII. Realizar todos los actos que resulten necesarios para el despacho adecuado de los asuntos administrativos y la correcta prestación de los servicios públicos municipales;
XXIV. Proponer o adoptar medidas convenientes para promover el progreso, el orden, la tranquilidad y la seguridad en el Municipio; y
XXV. Ejercer las facultades y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 38. Para el despacho del orden administrativo y fundamentalmente para el ejercicio de las atribuciones y funciones que corresponden al Presidente Municipal, éste se apoyará en las Dependencias las Unidades Administrativas, Entidades que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Reglamento, el Ayuntamiento, el Presupuesto Municipal y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 39. Para el despacho de los asuntos de su competencia y el mejor desempeño de sus funciones el Presidente Municipal contará con el apoyo directo de:
I. Secretaría Particular;
II. Coordinación General de Proyectos Estratégicos;
III. Coordinación de Asesores:
IV. Secretaría Técnica;
V. Coordinación de Relaciones Públicas de la Presidencia Municipal;
VI. Coordinación de Mensaje e Imagen Institucional; y
VII. Coordinación de Enlace Gubernamental;
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgànico de la Administraciòn Pùblica Municipal de Huixquilucan, Estado de Mèxico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
35,36,37,38,39
Facultades del área :
Artículo 35. El Presidente Municipal es el representante del Ayuntamiento y responsable directo de la administración en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 36. El Presidente Municipal ejercerá las atribuciones que legalmente correspondan; para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus atribuciones delegables a los Titulares y los Servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 37. Para el despacho de los asuntos competencia del Municipio, al Presidente Municipal le corresponden las atribuciones, responsabilidades y funciones que le otorgan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia y así como las que a continuación se establecen:
I. Dirigir y vigilar el correcto funcionamiento y ejercicio de la administración pública municipal;
II. Planear, proponer, establecer, dirigir, evaluar y controlar las políticas generales del Municipio en términos de las Leyes aplicables;
III. Cumplir con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal;
IV. Vigilar la correcta ejecución de los planes y programas del Municipio;
V. Representar jurídicamente al Municipio y al Ayuntamiento así como a las dependencias de la administración en los juicios que sean parte, y ejecutar sus resoluciones;
VI. Asignar a las Dependencias el ejercicio de funciones operativas del Municipio que no se encuentren atribuidas a alguna Dependencia y que sea ineludible su ejercicio, hasta en tanto el Ayuntamiento resuelva lo conducente;
VII. Proponer al Ayuntamiento la creación, fusión, escisión o supresión de juntas, comités, comisiones, consejos y cualquier otro ente similar que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la administración;
VIII. Acordar con los titulares de las Dependencias, Entidades y en su caso de las Unidades Administrativas, todos aquellos asuntos que incidan en la buena marcha de la Administración o tengan como fin evaluar el estado en que se encuentra la misma, así como los demás asuntos que así lo requieran;
IX. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la administración pública, con apego a las leyes aplicables;
X. Delegar, mediante acuerdo que expida al efecto, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Administración, en los Titulares de las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas, Órganos y Autoridades Auxiliares, salvo aquellas que por disposición jurídica expresa tenga que desempeñar personalmente;
XI. Proponer al Ayuntamiento la expedición, reforma o abrogación de reglamentos, disposiciones administrativas o circulares de carácter general;
XII. Ordenar el cumplimiento de mandatos, solicitudes, peticiones o requerimientos judiciales que se le notifiquen;
XIII. Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos;
XIV. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los pueblos o comunidades de su jurisdicción o a los establecimientos públicos municipales;
XV. Suscribir los contratos, convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que este reglamento establece y las leyes respectivas;
XVI. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos;
XVII. Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiera reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente;
XVIII. Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos;
XIX. Vigilar que los gastos municipales se efectúen bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestal;
XX. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, en su envío oportuno a la Legislatura del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación;
XXI. Designar a los encargados de la función ejecutora, específica e individual de cada programa y proyecto estratégico;
XXII. Remover libremente a los Titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Entidades y demás Servidores Públicos de la administración en los términos de la normatividad aplicable;
XXIII. Realizar todos los actos que resulten necesarios para el despacho adecuado de los asuntos administrativos y la correcta prestación de los servicios públicos municipales;
XXIV. Proponer o adoptar medidas convenientes para promover el progreso, el orden, la tranquilidad y la seguridad en el Municipio; y
XXV. Ejercer las facultades y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 38. Para el despacho del orden administrativo y fundamentalmente para el ejercicio de las atribuciones y funciones que corresponden al Presidente Municipal, éste se apoyará en las Dependencias las Unidades Administrativas, Entidades que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Reglamento, el Ayuntamiento, el Presupuesto Municipal y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 39. Para el despacho de los asuntos de su competencia y el mejor desempeño de sus funciones el Presidente Municipal contará con el apoyo directo de:
I. Secretaría Particular;
II. Coordinación General de Proyectos Estratégicos;
III. Coordinación de Asesores:
IV. Secretaría Técnica;
V. Coordinación de Relaciones Públicas de la Presidencia Municipal;
VI. Coordinación de Mensaje e Imagen Institucional; y
VII. Coordinación de Enlace Gubernamental;
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgànico de la Administraciòn Pùblica Municipal de Huixquilucan, Estado de Mèxico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULOS 35,36,37,38,39
Facultades del área :
Artículo 35. El Presidente Municipal es el representante del Ayuntamiento y responsable directo de la administración en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 36. El Presidente Municipal ejercerá las atribuciones que legalmente correspondan; para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus atribuciones delegables a los Titulares y los Servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 37. Para el despacho de los asuntos competencia del Municipio, al Presidente Municipal le corresponden las atribuciones, responsabilidades y funciones que le otorgan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia y así como las que a continuación se establecen:
I. Dirigir y vigilar el correcto funcionamiento y ejercicio de la administración pública municipal;
II. Planear, proponer, establecer, dirigir, evaluar y controlar las políticas generales del Municipio en términos de las Leyes aplicables;
III. Cumplir con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal;
IV. Vigilar la correcta ejecución de los planes y programas del Municipio;
V. Representar jurídicamente al Municipio y al Ayuntamiento así como a las dependencias de la administración en los juicios que sean parte, y ejecutar sus resoluciones;
VI. Asignar a las Dependencias el ejercicio de funciones operativas del Municipio que no se encuentren atribuidas a alguna Dependencia y que sea ineludible su ejercicio, hasta en tanto el Ayuntamiento resuelva lo conducente;
VII. Proponer al Ayuntamiento la creación, fusión, escisión o supresión de juntas, comités, comisiones, consejos y cualquier otro ente similar que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la administración;
VIII. Acordar con los titulares de las Dependencias, Entidades y en su caso de las Unidades Administrativas, todos aquellos asuntos que incidan en la buena marcha de la Administración o tengan como fin evaluar el estado en que se encuentra la misma, así como los demás asuntos que así lo requieran;
IX. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la administración pública, con apego a las leyes aplicables;
X. Delegar, mediante acuerdo que expida al efecto, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Administración, en los Titulares de las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas, Órganos y Autoridades Auxiliares, salvo aquellas que por disposición jurídica expresa tenga que desempeñar personalmente;
XI. Proponer al Ayuntamiento la expedición, reforma o abrogación de reglamentos, disposiciones administrativas o circulares de carácter general; XII. Ordenar el cumplimiento de mandatos, solicitudes, peticiones o requerimientos judiciales que se le notifiquen;
XIII. Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos;
XIV. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los pueblos o comunidades de su jurisdicción o a los establecimientos públicos municipales;
XV. Suscribir los contratos, convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que este reglamento establece y las leyes respectivas;
XVI. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos;
XVII. Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiera reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente;
XVIII. Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos;
XIX. Vigilar que los gastos municipales se efectúen bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestal;
XX. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, en su envío oportuno a la Legislatura del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación;
XXI. Designar a los encargados de la función ejecutora, específica e individual de cada programa y proyecto estratégico;
XXII. Remover libremente a los Titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Entidades y demás Servidores Públicos de la administración en los términos de la normatividad aplicable;
XXIII. Realizar todos los actos que resulten necesarios para el despacho adecuado de los asuntos administrativos y la correcta prestación de los servicios públicos municipales;
XXIV. Proponer o adoptar medidas convenientes para promover el progreso, el orden, la tranquilidad y la seguridad en el Municipio; y
XXV. Ejercer las facultades y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 38. Para el despacho del orden administrativo y fundamentalmente para el ejercicio de las atribuciones y funciones que corresponden al Presidente Municipal, éste se apoyará en las Dependencias las Unidades Administrativas, Entidades que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Reglamento, el Ayuntamiento, el Presupuesto Municipal y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 39. Para el despacho de los asuntos de su competencia y el mejor desempeño de sus funciones el Presidente Municipal contará con el apoyo directo de:
I. Secretaría Particular;
II. Coordinación General de Proyectos Estratégicos;
III. Coordinación de Asesores:
IV. Secretaría Técnica;
V. Coordinación de Relaciones Públicas de la Presidencia Municipal;
VI. Coordinación de Mensaje e Imagen Institucional; y
VII. Coordinación de Enlace Gubernamental;
Fecha de actualización :
2018-10-09 21:29:13
Fecha de validación :
2018-10-09 21:29:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :