Con base en lo establecido en el artículo 139 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que a la letra dice... "Los servidores públicos de confianza no podrán ser miembros de los sindicatos. Cuando los servidores públicos sindicalizados desempeñen un puesto de confianza quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales". Así mismo en su artículo 140, indica que ningún servidor público puede ser obligado a formar parte de un sindicato, o bien a no formar parte de él, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, salvo que fueran expulsados. En virtud de lo anterior, se informa, que para los ejercicios 2016 y 2017 el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, no cuenta con un sindicato establecido, así mismo, ningún servidor público adscrito al organismo se encuentra relacionado con alguno, motivo por el cual no se genero información en esta fracción en los ejercicios antes mencionados. |