De conformidad con lo establecido por el artículo 38 bis fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 42 fracción XIX, 78, 80, 81 y 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y por disposición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información contenida en la manifestación de bienes se encuentra clasificada como confidencial por tratarse de datos personales relacionados con la vida afectiva, familiar, domicilio y situación patrimonial del servidor público; por lo tanto, no puede hacerse pública dicha información, ya que los datos personales recabados son protegidos, incorporados y tratados en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM). |