Con fundamento en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, y en lo señalado en las fracciones VI y VII del Manual General de Organización del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, la dirección de este Consejo corresponde a la Junta Directiva y al Vocal Ejecutivo, razón por la cual, este organismo descentralizado no cuenta con un Consejo Consultivo, por lo tanto, no cuenta con información para la presente fracción. |