Aviso |
---|
De conformidad con lo establecido por los artículos 52, 53, 54, 63 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, son atribuciones de la propia Secretaria de la Contraloría y los Órganos de Control Interno de las dependencias, de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos, así como para imponer las sanciones disciplinarias. |