Ayuntamiento de Sultepec
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 1 al 5 de 5 registros

001

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/03/2014
Folio de la Solicitud: 00001/SULTEPEC/IP/2014

Información requerida:

A quien Corresponda, 1.- Amablemente solicito el "Contrato de Apertura de Crédito sin Aval del Estado de México" celebrado entre el Municipio de Sultepec y Financiera Local, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., por un monto de hasta $70'000,000.00, con una vigencia de 240 meses, como fuente de pago el 30%. 2.- Asimismo, del Acta de Sesión del Cabildo del Municipio de Sultepec en la que se haya autorizado la celebración del citado financiamiento 3.- Inscripción en Registro Estatal y Federal de Deuda del Crédito señalado en el numeral 1 anterior. Gracias Deriva del Decreto 292 del H. Congreso del Estado de México, publicado el 9 de mayo de 2011 en la Gaceta de Gobierno. Se autorizó la afectación de hasta el 30% de las Participaciones que en ingresos Federales le corresponden al Municipio señalado para el pago del Crédito

Respuesta:

Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 35 fracción III, se le informa que toda vez que la solicitud de información no reúne los requisitos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios en su artículo 43, no es posible dar seguimiento a la misma. Por dicha razón se le exhorta de la manera más atenta a cumplir en su totalidad con los requisitos que debe contener la solicitud de información, en base a la ley antes mencionada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

PDF 10.87 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información

Fecha Actualización:

20/03/2014

002

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/03/2014
Folio de la Solicitud: 00002/SULTEPEC/IP/2014

Información requerida:

Solicitud de información sobre el servicio del sistema de alumbrado público municipal

Respuesta:

Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 35 fracción III, se le informa que toda vez que la solicitud de información no reúne los requisitos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios en su artículo 43, no es posible dar seguimiento a la misma. Por dicha razón se le exhorta de la manera más atenta a cumplir en su totalidad con los requisitos que debe contener la solicitud de información, en base a la ley antes mencionada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 53.00 KB
PDF 9.81 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información

Fecha Actualización:

25/03/2014

003

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/03/2014
Folio de la Solicitud: 00003/SULTEPEC/IP/2014

Información requerida:

Solicitud de información sobre el servicio del sistema de alumbrado público municipal

Respuesta:

Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 35 fracción III, se le informa que toda vez que la solicitud de información no reúne los requisitos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios en su artículo 43, no es posible dar seguimiento a la misma. Por dicha razón se le exhorta de la manera más atenta a cumplir en su totalidad con los requisitos que debe contener la solicitud de información, en base a la ley antes mencionada. Así mismo, hacerle mención que con fundamento en el artículo 3ro de la ley de la materia, el municipio de Sultepec se encuentra imposibilitado para entregarle la información que usted solicita en relación al municipio de Tecámac, Estado de México; por tal motivo usted podrá requerirla en la página web SAIMEX referente a dicho ayuntamiento.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 53.00 KB
PDF 9.81 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información

Fecha Actualización:

25/03/2014

004

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/06/2014
Folio de la Solicitud: 00004/SULTEPEC/IP/2014

Información requerida:

Cuántos policías había en el municipio para el periodo 2000-2012

Respuesta:

Se le informa que, no es posible dar seguimiento a la solicitud de información con número de folio 00004/SULTEPEC/IP/2014 emitida por el particular: Castañeda Pérez Diana, con fecha del 06 de junio del 2014 toda vez que; carece de domicilio para recibir notificaciones; y en consecuencia, no reúne los requisitos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en su artículo 43 establece: La solicitud por escrito deberá contener: I. El nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico; II. La descripción clara y precisa de la información que solicita; III. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información; y IV. Modalidad en la que solicita recibir la información No se dará curso a las solicitudes que carezcan de los requisitos establecidos en la fracción primera de este artículo. El citado artículo en su fracción I establece como REQUISITOS OBLIGATORIOS en la solicitud de Información: el nombre del solicitante y el domicilio para recibir notificaciones; así como un REQUISITO OPCIONAL: el correo electrónico. Por tal razón, se le exhorta de la manera más atenta a corregir o elaborar una nueva Solicitud de Información, cumpliendo en su totalidad con los requisitos que debe contener, en base a la ley antes mencionada. Lo anterior, en cumplimiento con los artículos 35 fracciones III, IV, IX y X; y 44 de la ley antes mencionada, que a la letra dicen: Artículo 35.- Las Unidades de Información tendrán las siguientes funciones: III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información que solicitan; IV. Efectuar las notificaciones a los particulares; IX. Las demás necesarias para facilitar el acceso a la información; y X. Las demás que disponga está Ley y las disposiciones reglamentarias. Artículo 44.- La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información

Fecha Actualización:

12/06/2014

005

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/06/2014
Folio de la Solicitud: 00005/SULTEPEC/IP/2014

Información requerida:

Cuántos policías había en el municipio para el periodo 2000-2012

Respuesta:

Se le informa que, no es posible dar seguimiento a la solicitud de información con número de folio 00005/SULTEPEC/IP/2014 emitida por el particular: Castañeda Pérez Diana, con fecha del 06 de junio del 2014 toda vez que; carece de domicilio para recibir notificaciones; y en consecuencia, no reúne los requisitos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en su artículo 43 establece: La solicitud por escrito deberá contener: I. El nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico; II. La descripción clara y precisa de la información que solicita; III. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información; y IV. Modalidad en la que solicita recibir la información No se dará curso a las solicitudes que carezcan de los requisitos establecidos en la fracción primera de este artículo. El citado artículo en su fracción I establece como REQUISITOS OBLIGATORIOS en la solicitud de Información: el nombre del solicitante y el domicilio para recibir notificaciones; así como un REQUISITO OPCIONAL: el correo electrónico. Por tal razón, se le exhorta de la manera más atenta a corregir o elaborar una nueva Solicitud de Información, cumpliendo en su totalidad con los requisitos que debe contener, en base a la ley antes mencionada. Lo anterior, en cumplimiento con los artículos 35 fracciones III, IV, IX y X; y 44 de la ley antes mencionada, que a la letra dicen: Artículo 35.- Las Unidades de Información tendrán las siguientes funciones: III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información que solicitan; IV. Efectuar las notificaciones a los particulares; IX. Las demás necesarias para facilitar el acceso a la información; y X. Las demás que disponga está Ley y las disposiciones reglamentarias. Artículo 44.- La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información

Fecha Actualización:

12/06/2014

Mostrando 1 al 5 de 5 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2014

Fracción XVII
Ultima actualización
jueves 12 de junio de 2014 15:01, horas
BERNARDO BERNAL MACEDO 02
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