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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
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001

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Cancelación de Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00001/SETEGA/CD/2017

Motivo o contenido general de la solicitud :

mis datos se han localizado en plataforma México en el rubro de informe policial homologado de fecha 15 de marzo del 2013 en la cual indica que dicha persona fue detenida por personal de la policía municipal de Acapulco, gro por faltas al reglamento de policía buen gobierno por alterar el orden publico (participar en una riña) ciertamente acepto lo sucedido pero quiero ejercer mi derecho de ARCO (cancelación) por que hago de su conocimiento que realice los tramites conducentes para poder formar parte del ejercito nacional mexicano, sin embargo en fecha 27 de junio del presente año, cuando me encontraba por entrar en el batallón 110 de infantería, ubicado en la ciudad de Culiacán, Sinaloa el reclutador de dicho batallón me hizo saber que no era posible mi acceso en virtud de que me localizó en el sistema de interconexión por la Gestión de Inteligencia Operativa (plataforma México) , por lo que me concedió el reclutador un plazo de 30 días naturales para solucionar mi situación jurídica, por lo cual yo presente un oficio con fecha 13 de julio al C. CAP DE NAVIO DEM. RET. MAX LORENZO SEDANO ROMANO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO. por medio de una intervención de derechos humanos donde solicito lo antes mencionado y me dan contestación el día 24 de julio que al respecto dice lo siguiente NO ES POSIBLE REALIZAR LO SOLICITADO EN VIRTUD DE QUE (PLATAFORMA MÉXICO PERTENECE AL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN). Debido a la situación en la que me encuentro me dirijo con fundamento en el articulo 3° de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS FRACCIÓN IV BLOQUEO: la identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad por la cual fueron recabados, el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de estás. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido este, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda y También con fundamento en la fracción XI y XXX de dicho articulo. La falta administrativa que cometí tuvo que dar prescripción legal a los 90 días así lo declara el articulo 260 del Bando Policial y Gobierno del Municipio de Acapulco de Juarez. Y ANEXO que no cuento con ningún tipo de antecedentes penales. por lo expuesto solicito proceda a la cancelación de mis datos personales, de acuerdo a los términos legales de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS. (sic.)

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En relación a la Solicitud de Cancelación de Datos Personales del C. Tanislado Maldonado Benito, con número de folio 00001/SETEGA/CD/2017, recibida el día 31 de julio del año en curso, a las 09:00 horas, a través del Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales del Estado de México (SARCOEM), en la que textualmente solicita: “mis datos se han localizado en plataforma México en el rubro de informe policial homologado de fecha 15 de marzo del 2013 en la cual indica que dicha persona fue detenida por personal de la policía municipal de Acapulco, gro por faltas al reglamento de policía buen gobierno por alterar el orden publico (participar en una riña) ciertamente acepto lo sucedido pero quiero ejercer mi derecho de ARCO (cancelación) por que hago de su conocimiento que realice los tramites conducentes para poder formar parte del ejercito nacional mexicano, sin embargo en fecha 27 de junio del presente año, cuando me encontraba por entrar en el batallón 110 de infantería, ubicado en la ciudad de Culiacán, Sinaloa el reclutador de dicho batallón me hizo saber que no era posible mi acceso en virtud de que me localizó en el sistema de interconexión por la Gestión de Inteligencia Operativa (plataforma México) , por lo que me concedió el reclutador un plazo de 30 días naturales para solucionar mi situación jurídica, por lo cual yo presente un oficio con fecha 13 de julio al C. CAP DE NAVIO DEM. RET. MAX LORENZO SEDANO ROMANO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO. por medio de una intervención de derechos humanos donde solicito lo antes mencionado y me dan contestación el día 24 de julio que al respecto dice lo siguiente NO ES POSIBLE REALIZAR LO SOLICITADO EN VIRTUD DE QUE (PLATAFORMA MÉXICO PERTENECE AL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN). Debido a la situación en la que me encuentro me dirijo con fundamento en el articulo 3° de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS FRACCIÓN IV BLOQUEO: la identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad por la cual fueron recabados, el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de estás. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido este, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda y También con fundamento en la fracción XI y XXX de dicho articulo. La falta administrativa que cometí tuvo que dar prescripción legal a los 90 días así lo declara el articulo 260 del Bando Policial y Gobierno del Municipio de Acapulco de Juarez. Y ANEXO que no cuento con ningún tipo de antecedentes penales. por lo expuesto solicito proceda a la cancelación de mis datos personales, de acuerdo a los términos legales de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.” Al respecto, y con la finalidad de atender la solicitud de cancelación de datos personales, me permito referir lo siguiente: El artículo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados menciona lo siguiente: “La relación entre el responsable y el encargado deberá estar formalizada mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida el responsable, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable, y que permita acreditar su existencia, alcance y contenido. En el contrato o instrumento jurídico que decida el responsable se deberán prever, al menos, las siguientes cláusulas generales relacionadas con los servicios que preste el encargado: I. Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones del responsable; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; IV. Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones; V. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; VI. Suprimir o devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales, y VII. Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente. Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con el tratamiento de datos personales no deberán contravenir la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como lo establecido en el aviso de privacidad correspondiente.” Por otra parte el artículo 55 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados refiere lo siguiente: “...Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no será procedente son: I. Cuando el titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello; II. Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;…” Así mismo la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en su artículo 41 establece lo siguiente: “El ejercicio de los derechos ARCO se dará por cumplido cuando éstos se pongan a disposición del titular en la modalidad que haya escogido, previa acreditación; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad. En el caso de que el titular solicite el acceso a los datos a un sujeto obligado que presume es el responsable y este resulta no serlo, bastará con que así se le indique al titular por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo primero de este artículo, para tener por cumplida la solicitud, debiendo además, proporcionarle la debida orientación para que presente una nueva solicitud ante el sujeto obligado que corresponda y esté en posibilidad de ejercer su derecho.” En este sentido resulta improcedente la solicitud del C. Tanislado Maldonado Benito, para que se proceda a la cancelación de sus datos personales, lo anterior en virtud de que nunca se ha tenido una relación contractual entre el solicitante C. Tanislado Maldonado Benito y el Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete.
Recurrida: no
Documentos anexos a la respuesta

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Fecha Actualización:

11/10/2017

Mostrando 1 al 1 de 1 registros
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2017

Fracción IV
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miércoles 11 de octubre de 2017 12:18, horas
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