Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 1 al
30 de 53 registros
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001
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2015
Folio de la Solicitud: 00001/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Se solicita información sobre la ciudadana Chilena CAROLINA ALARCÓN VÁSQUEZ, cédula de identidad número 14.554.472-6 quien estuvo en el años 2003 y 2008 en los Estados Unidos Mexicanos, en específico Colima. La información que se requiere es si tiene juicios en Los Estados Unidos Mexicanos, se solicita las causas, estado y motivos.
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
002
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 09/02/2015
Folio de la Solicitud: 00002/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
solisitar antecedentes penales
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“solisitar antecedentes penales”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
003
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 09/02/2015
Folio de la Solicitud: 00003/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
EL ALCANCE DE JUICIOS ORALES SERA SOLO A NIVEL NACIONAL O SOLO EN ALGUNOS ESTADOS COMO SUCEDE ACTUALMENTE Y COMO SERA SU IMPLEMENTACION PARA DELITOS DE ALTO IMPACTO, (SECUESTRO, HOMICIDIO, CRIMEN ORGANIZADO) YA QUE ACTUALMENTE ESTAN ESTIPULADOS PARA DELITOS NO GRAVES Y SI EXISTIRA UNA FISCALIA ACUSATORIA, Y CUALES CAMBIOS SE REALIZARAN PARA EL CODIGO PENAL FEDERAL
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“EL ALCANCE DE JUICIOS ORALES SERA SOLO A NIVEL NACIONAL O SOLO EN ALGUNOS ESTADOS COMO SUCEDE ACTUALMENTE Y COMO SERA SU IMPLEMENTACION PARA DELITOS DE ALTO IMPACTO, (SECUESTRO, HOMICIDIO, CRIMEN ORGANIZADO) YA QUE ACTUALMENTE ESTAN ESTIPULADOS PARA DELITOS NO GRAVES Y SI EXISTIRA UNA FISCALIA ACUSATORIA, Y CUALES CAMBIOS SE REALIZARAN PARA EL CODIGO PENAL FEDERAL” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva (como es el caso del Código Nacional de Procedimientos Penales) para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que el Código Nacional de Procedimientos Penales, se pone a su disposición en archivo adjunto para efectos de consulta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
004
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 09/02/2015
Folio de la Solicitud: 00004/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
EL ALCANCE DE JUICIOS ORALES SERA SOLO A NIVEL NACIONAL O SOLO EN ALGUNOS ESTADOS COMO SUCEDE ACTUALMENTE Y COMO SERA SU IMPLEMENTACION PARA DELITOS DE ALTO IMPACTO, (SECUESTRO, HOMICIDIO, CRIMEN ORGANIZADO) YA QUE ACTUALMENTE ESTAN ESTIPULADOS PARA DELITOS NO GRAVES Y SI EXISTIRA UNA FISCALIA ACUSATORIA, Y CUALES CAMBIOS SE REALIZARAN PARA EL CODIGO PENAL FEDERAL
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“EL ALCANCE DE JUICIOS ORALES SERA SOLO A NIVEL NACIONAL O SOLO EN ALGUNOS ESTADOS COMO SUCEDE ACTUALMENTE Y COMO SERA SU IMPLEMENTACION PARA DELITOS DE ALTO IMPACTO, (SECUESTRO, HOMICIDIO, CRIMEN ORGANIZADO) YA QUE ACTUALMENTE ESTAN ESTIPULADOS PARA DELITOS NO GRAVES Y SI EXISTIRA UNA FISCALIA ACUSATORIA, Y CUALES CAMBIOS SE REALIZARAN PARA EL CODIGO PENAL FEDERAL” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva (como es el caso del Código Nacional de Procedimientos Penales) para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que el Código Nacional de Procedimientos Penales, se pone a su disposición en archivo adjunto para efectos de consulta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
005
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2015
Folio de la Solicitud: 00005/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
¿Cuál es el sueldo que percibe el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México?
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Cuál es el sueldo que percibe el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México?” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni el pago de nómina a las categorías laborales de la autoridad jurisdiccional en materia electoral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud al Tribunal Electoral del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
006
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 17/02/2015
Folio de la Solicitud: 00006/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito se me proporcione el número total de sentencias en procedimientos abreviados (materia penal) desde 2008 a la fecha; asimismo, solicito se me extienda copia de las sentencias que hayan sido absolutorias (dentro de los mismos procedimientos abreviados, si existieran), la anterior peticion se hace con fines académicos.
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Finalmente, respecto a las sentencias absolutorias solicitadas en copia, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales y proporcionar a la Unidad de Información, tanto el número de carpeta administrativa como el órgano jurisdiccional.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
007
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2015
Folio de la Solicitud: 00007/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Se solicita atentamente la lista de peritos en agrimensura, topografía, y demás aplicables, adscritos al Poder Judicial del Estado de México en Tlalnepantla para llevar a cabo diligencias de apeo y deslinde. Gracias de antemano.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 47.86 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
008
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2015
Folio de la Solicitud: 00008/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
solicito informacion del servidor publico veronica yanet sanchez sanches, los datos que solicito son fecha de ingreso al poder judicial en el estado de mexico, sueldo inicial y actual, puesto y antiguedad.
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.
A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
009
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 20/03/2015
Folio de la Solicitud: 00009/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
por medio de la presente solicito a este Instituto se me otorgue el estado procesal en que se encuentra el oficial Rosrigo Erick Pérez Soto, adscrito a la Comisaria de Seguridad Pública y Transito de Cuautitlán México, así mismo si se encuentra algún antecedente inscrito en Plataforma México o en el Registro Nacional de Seguridad Publica, toda vez que no se le permite el acceso a su lugar de trabajo y el desconoce su estado procesal, cabe mencionar que no se le ha notificado ningún procedimiento administrativo, disciplinario o de cualquier otro tipo en su nombre.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“por medio de la presente solicito a este Instituto se me otorgue el estado procesal en que se encuentra el oficial Rosrigo Erick Pérez Soto, adscrito a la Comisaria de Seguridad Pública y Transito de Cuautitlán México, así mismo si se encuentra algún antecedente inscrito en Plataforma México o en el Registro Nacional de Seguridad Publica, toda vez que no se le permite el acceso a su lugar de trabajo y el desconoce su estado procesal, cabe mencionar que no se le ha notificado ningún procedimiento administrativo, disciplinario o de cualquier otro tipo en su nombre.”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene la dirección ni el mando de la policía municipal pues la conducción de dicha corporación policíaca la tiene el Ayuntamiento respectivo, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la solicitante a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Cuautitlán, México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
010
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 27/03/2015
Folio de la Solicitud: 00010/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
agenda de los encargados de las areas del tribunal electoral del estado de mexico , grado de estudios y funcion. * sancion que se le otorgara a eruviel avila en materia de delitos electorales , efectuada en marzo 2015.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“agenda de los encargados de las areas del tribunal electoral del estado de mexico , grado de estudios y funcion. * sancion que se le otorgara a eruviel avila en materia de delitos electorales , efectuada en marzo 2015.” (sic)
En relación a la petición primera, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no programa la agenda de labores ni asigna las funciones de los servidores públicos adscritos a la autoridad jurisdiccional en materia electoral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud al Tribunal Electoral del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
En cuanto a la petición segunda, toda vez que no es obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por los particulares y en razón que no fue proporcionado el número de causa penal o carpeta administrativa respecto de la cual requiere los datos a que hace referencia, tampoco es posible obsequiar la información requerida en los términos planteados.
Lo anterior es así, puesto que para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que específicamente requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
011
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 06/04/2015
Folio de la Solicitud: 00011/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
a cuanto equivale la cuenta publica y en que o como sera gastada? cuantas auditorias han sido practicadas entre 2013 hasta la fecha en los distintos departamentos ? }perfiles de los juzgadores
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, lo siguiente: a) a qué tipo de documentos se refiere cuando menciona “cuenta pública”; b) a qué tipo de áreas administrativas u órganos jurisdiccionales del Poder Judicial se refiere cuando menciona “departamentos”, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Por otra parte, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 30, 68 y 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información los datos que requiere relacionados con las requisitos previstos en los preceptos legales invocados, a fin de dar contestación al punto de la solicitud relacionado con los “perfiles de los juzgadores”.
Al efecto, es oportuno referirle que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la particular, lo cual no es atribución u obligación institucional.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario practicar una investigación sobre diversas legislaciones para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se pone a su disposición en archivo adjunto para efectos de consulta.
Finalmente, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada relacionada con los recursos públicos que recibe ésta institución, que no se procesa al detalle requerido pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción VII: Presupuesto Asignado, podrá abrir diversos archivos relacionados con los años del 2011 al 2015.
Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
012
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 09/04/2015
Folio de la Solicitud: 00012/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Demanda judicial de pencion alimenticia
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 90.59 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
013
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 09/04/2015
Folio de la Solicitud: 00013/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito se me informe si mi apellido como demandado de demanda judicial por concepto de pencion alimenticia interpuesta por la sra. Laura Eugenia Garcia Rocha en mi contra Miguel V negas Esquivel con numero de expediente 847/2013 esta como Vanegas o Venegas
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito se me informe si mi apellido como demandado de demanda judicial por concepto de pencion alimenticia interpuesta por la sra. Laura Eugenia Garcia Rocha en mi contra Miguel V negas Esquivel con numero de expediente 847/2013 esta como Vanegas o Venegas” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
014
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 13/04/2015
Folio de la Solicitud: 00014/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
buena tarde me podria mandar por favor a mi correo solicitud para reduccion de pencion
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“buena tarde me podria mandar por favor a mi correo solicitud para reduccion de pencion”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera un formato específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los formatos solicitados. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En la pestaña “SERVICIOS EN LINEA” del menú principal, podrá seleccionar la opción Formatos en materia familiar y abrir diversos archivos en formato PDF. Cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
015
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/04/2015
Folio de la Solicitud: 00015/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
La señora Andrea Monciño Portales esposa del señor Donaciano Mellado del Toro. Solicita la información de la manera más atenta de resumen clínico de ingreso con bitácora certificada del Hospital Municipal de Acambay e información de resumen clínico con hoja hoja de ingreso y egreso certificados de Centro Medico “Adolfo López Mateos” de Toluca del día 27 de mayo del 2014 Para fines de arreglar la indemnización y pensión en PROFEDEC para el señor Donaciano mellado del Toro ya que el día 27 de Mayo del 2014 se encontraba trabajando sobre el mantenimiento (armar y reparar) de una tolva esta se ubicaba en la conocida la rampa libramiento Acambay Cuando sufre un accidente de caída al suelo de aprox. 6 metros de altura de un andamio mientras laboraba. Fue trasladado en ambulancia a medio día aproximadamente al Hospital Municipal de Acambay urgencias acompañado por el Ing. Abraham Javier Pérez Alarcón, donde se brindaron atenciones médicas y posteriormente fue trasladado por vía aérea con diagnóstico de posible traumatismo craneoencefálico a Centro Médico “ADOLFO LOPEZ MATEOS” ubicado en Toluca de lerdo en Estado de México. Donde fue atendido urgentemente. Acompañado por el momento y como responsable el Ing. Abraham Javier Pérez Alarcón El señor Donaciano Mellado se encontró 15 días hospitalizado Y es el motivo por el cual la Sra. Andrea Monciño Portales lo solicita para arreglar su indemnización y pensión de su esposo, y PROFEDEC le indico que necesita la información de la manera en la cual lo solicita de esta forma ya que habita en municipio de Acolman y por falta de su economía no puede ir personalmente a solicitarlo ya que al igual el Sr. Donaciano Mellado del Toro no puede expresar para solicitarlo por su discapacidad de habla Ya que no cuentan con un ingreso económico y el Sr. Donaciano Mellado del Toro aún requiere la atención medica por la pérdida de hueso de cráneo, y aun no es dado de alta de neurología y rehabilitación por discapacidad de habla
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“La señora Andrea Monciño Portales esposa del señor Donaciano Mellado del Toro. Solicita la información de la manera más atenta de resumen clínico de ingreso con bitácora certificada del Hospital Municipal de Acambay e información de resumen clínico con hoja hoja de ingreso y egreso certificados de Centro Medico “Adolfo López Mateos” de Toluca del día 27 de mayo del 2014 Para fines de arreglar la indemnización y pensión en PROFEDEC para el señor Donaciano mellado del Toro ya que el día 27 de Mayo del 2014 se encontraba trabajando sobre el mantenimiento (armar y reparar) de una tolva esta se ubicaba en la conocida la rampa libramiento Acambay Cuando sufre un accidente de caída al suelo de aprox. 6 metros de altura de un andamio mientras laboraba. Fue trasladado en ambulancia a medio día aproximadamente al Hospital Municipal de Acambay urgencias acompañado por el Ing. Abraham Javier Pérez Alarcón, donde se brindaron atenciones médicas y posteriormente fue trasladado por vía aérea con diagnóstico de posible traumatismo craneoencefálico a Centro Médico “ADOLFO LOPEZ MATEOS” ubicado en Toluca de lerdo en Estado de México. Donde fue atendido urgentemente. Acompañado por el momento y como responsable el Ing. Abraham Javier Pérez Alarcón El señor Donaciano Mellado se encontró 15 días hospitalizado Y es el motivo por el cual la Sra. Andrea Monciño Portales lo solicita para arreglar su indemnización y pensión de su esposo, y PROFEDEC le indico que necesita la información de la manera en la cual lo solicita de esta forma ya que habita en municipio de Acolman y por falta de su economía no puede ir personalmente a solicitarlo ya que al igual el Sr. Donaciano Mellado del Toro no puede expresar para solicitarlo por su discapacidad de habla Ya que no cuentan con un ingreso económico y el Sr. Donaciano Mellado del Toro aún requiere la atención medica por la pérdida de hueso de cráneo, y aun no es dado de alta de neurología y rehabilitación por discapacidad de habla” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan brindar la prestación de servicios de atención médica, salud pública y regulación sanitaria en ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
016
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 07/05/2015
Folio de la Solicitud: 00016/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
SOLICITO SE ME INFORME CON FORME AL NUMERO DE AVERIGUACIÓN PREVIA 332580620060415 BAJO QUE TÉRMINOS Y CONDICIONES SALIO LIBRE EL SEÑOR PLACIDO CORTES TRANQUILINO..YA QUE INGRESO EL DIA DOS DE MAYO AL MINISTERIO PUBLICO CHIMALHUACAN POR EL DELITO DE LESIONES..
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SOLICITO SE ME INFORME CON FORME AL NUMERO DE AVERIGUACIÓN PREVIA 332580620060415 BAJO QUE TÉRMINOS Y CONDICIONES SALIO LIBRE EL SEÑOR PLACIDO CORTES TRANQUILINO..YA QUE INGRESO EL DIA DOS DE MAYO AL MINISTERIO PUBLICO CHIMALHUACAN POR EL DELITO DE LESIONES..” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
017
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 08/05/2015
Folio de la Solicitud: 00017/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito copia de la denuncia realizada ante la Dirección General de Contraloría del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México por parte de la Dirección de Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en contra del C. Carlos Luna Sánchez la cual tiene el número de expediente DGC/D/003/2015, en razón de que esta persona se ostento como Ingeniero ante el Juzgado Tercero Civil de Lerma del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el Juicio seguido por Alberto Tarrab Sidauy vs Liga Municipal de Ocoyoacac, A.C., bajo el numero de expediente 1049/2012, esta solicitud la hago en representación del Señor Alberto Tarrab Sidauy al cual represento como abogada. Adjunto archivo en el cual el Director de peritos solicita copia certificada de la designación, protesta y el dictamen rendido por el C. Carlos Luna Sánchez en el expediente en el cual el Señor Alberto Tarrab Sidauy es la parte actora.
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.
A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
018
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 26/05/2015
Folio de la Solicitud: 00018/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
SOLICITO COPIAS SIMPLES DE TODO EL EXPEDIENTE CIVIL TRAMITADO POR EL SUSCRITO LUIS SOTELO ROJAS VS MARTHA TORRES LÓPEZ EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO, JUICIO ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE 406/1994.1 DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SOLICITO COPIAS SIMPLES DE TODO EL EXPEDIENTE CIVIL TRAMITADO POR EL SUSCRITO LUIS SOTELO ROJAS VS MARTHA TORRES LÓPEZ EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO, JUICIO ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE 406/1994.1 DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias simples de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés DIRECTO o INDIRECTO en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la VERSIÓN PÚBLICA de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia. Incluso, de conformidad con los artículos 6 y 48 de la citada ley, de estimarlo conveniente la entrega de la información solicitada está sujeta al previo pago de copias simples a costa de la parte solicitante, habida cuenta cuando son indispensables para generar una versión pública.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
019
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 04/06/2015
Folio de la Solicitud: 00019/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
estadisticas sobre el indice delictivo en el municipio de cuautitlan izcalli, estado de mexico.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“estadisticas sobre el indice delictivo en el municipio de cuautitlan izcalli, estado de mexico.”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
020
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2015
Folio de la Solicitud: 00020/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
A todo
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.
A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/06/2015
021
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 18/06/2015
Folio de la Solicitud: 00021/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
COPIAS CERTIFICADAS
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.
A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
022
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 18/06/2015
Folio de la Solicitud: 00022/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
COPIAS CERTIFICADAS
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.
A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
023
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 25/06/2015
Folio de la Solicitud: 00023/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Me gustaría me pudieran proporcionar el expediente de un juicio de divorcio, en caso de no ser posible obtener todo el expediente me gustaría me proporcionaran la sentencia el expediente es el 454/2013 del juzgado 6° de lo Familiar Tlalnepantla (Atizapán de Zaragoza), gracias.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 6.17 MB
PDF 229.70 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
024
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/08/2015
Folio de la Solicitud: 00024/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Cargo y adscripción del C. JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO, presunto policía ministerial del Estado de México
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Cargo y adscripción del C. JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO, presunto policía ministerial del Estado de México” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el catálogo de puestos ni la adscripción de servidores públicos del ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
025
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/08/2015
Folio de la Solicitud: 00025/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Seguimiento del amparo en revisión de Jorge Alberto Ramírez Taboada con fecha de 9 Junio 2015 del segundo circuito en el Estado de México
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Seguimiento del amparo en revisión de Jorge Alberto Ramírez Taboada con fecha de 9 Junio 2015 del segundo circuito en el Estado de México” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no lleva el registro ni elabora los índices de juicios de amparo, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
026
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/08/2015
Folio de la Solicitud: 00026/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
ANTECEDENTES PENALES
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“ANTECEDENTES PENALES”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
027
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/08/2015
Folio de la Solicitud: 00027/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
ANTECEDENTES PENALES
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“ANTECEDENTES PENALES”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
028
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/08/2015
Folio de la Solicitud: 00028/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
INFORME DE ANTECEDENTES NO PENALES
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“INFORME DE ANTECEDENTES NO PENALES”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
029
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/08/2015
Folio de la Solicitud: 00029/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
antecedentes no penales
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“antecedentes no penales”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
030
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/08/2015
Folio de la Solicitud: 00030/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Sentencia definitiva dictada en el expediente número 674/2005, radicado en el Juzgado Primero Familiar de Texcoco, Estado de México.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 228.42 KB
PDF 1.15 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
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