Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 31 al
53 de 53 registros
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031
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/08/2015
Folio de la Solicitud: 00031/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito datos de qué cargo y en qué periodo de tiempo Fabián Rosales Flores prestó servicio al municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Que los datos incluyan fecha en qué ocupó el cargo, fecha en que abandonó el cargo y qué zona le fue asignada. Los datos sean con detalles mensuales desde su entrada como servidor público hasta julio de 2015.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito datos de qué cargo y en qué periodo de tiempo Fabián Rosales Flores prestó servicio al municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Que los datos incluyan fecha en qué ocupó el cargo, fecha en que abandonó el cargo y qué zona le fue asignada. Los datos sean con detalles mensuales desde su entrada como servidor público hasta julio de 2015.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el catálogo de puestos ni la asignación de cargos de los servidores públicos del municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
032
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/08/2015
Folio de la Solicitud: 00032/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito datos de qué cargo ocupa y durante qué periodo de tiempo Daniel Hernández Pájaro ha prestado servicios a la Fiscalía Especializada de Homicidios de Tlalnepantla, Estado de México. Que los datos incluyan fecha en qué ocupó el cargo y qué zona le fue asignada. Los datos sean con detalles mensuales desde su entrada como servidor público hasta julio de 2015.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito datos de qué cargo ocupa y durante qué periodo de tiempo Daniel Hernández Pájaro ha prestado servicios a la Fiscalía Especializada de Homicidios de Tlalnepantla, Estado de México. Que los datos incluyan fecha en qué ocupó el cargo y qué zona le fue asignada. Los datos sean con detalles mensuales desde su entrada como servidor público hasta julio de 2015.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el catálogo de puestos ni la asignación de cargos de los servidores públicos del ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México dependiente del Gobierno del Estado de México, Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
033
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 17/09/2015
Folio de la Solicitud: 00033/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
LISTADO DE JUECES Y MAGISTRADOS JUBILADOS POR EL ISSEMYM DESDE 2002 A LA FECHA, QUE INCLUYA NOMBRE COMPLETO, NIVEL, MONTO DE LA PENSIÓN OTORGADA, AÑOS DE SERVICIO.
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.
A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
034
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 22/09/2015
Folio de la Solicitud: 00034/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Con el debido respeto hacia la autoridad El C. Medina Hernández Senobio Solicita a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del estado de México y al Jefe de los Cuerpos de Guardias de Seguridad Industrial Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán Texcoco del Valle de Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México: Información del sueldo y/o haber quincenal que percibe un COMANDANTE JEFE DE SECTOR en el Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana; así como el sueldo de OFICIAL “A”. Por su atención de antemano Gracias.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Con el debido respeto hacia la autoridad El C. Medina Hernández Senobio Solicita a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del estado de México y al Jefe de los Cuerpos de Guardias de Seguridad Industrial Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán Texcoco del Valle de Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México: Información del sueldo y/o haber quincenal que percibe un COMANDANTE JEFE DE SECTOR en el Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana; así como el sueldo de OFICIAL “A”. Por su atención de antemano Gracias.”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni las categorías laborales relacionadas con los cargos o puestos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
035
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 22/09/2015
Folio de la Solicitud: 00035/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
INFORMACION RELACIONADA AL NUMERO DE PROCESOS EN RELACION A LOS ADOLESCENTES, ESPECIFICAMENTE: ¿CUANTOS PROCESOS EXISTEN DE ADOLESCENTES DE LOS PROCESOS?, ¿CUANTOS SON POR CADA CONDUCTA ANTISOCIAL? DE CADA CONDUCTA ANTISOCIAL, CUALES SON LAS EDADES DE LOS ADOLESCENTES QUE EJECUTAN LA CONDUCTA ANTISOCIAL Y QUE CONDUCTA?
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“INFORMACION RELACIONADA AL NUMERO DE PROCESOS EN RELACION A LOS ADOLESCENTES, ESPECIFICAMENTE: ¿CUANTOS PROCESOS EXISTEN DE ADOLESCENTES DE LOS PROCESOS?, ¿CUANTOS SON POR CADA CONDUCTA ANTISOCIAL? DE CADA CONDUCTA ANTISOCIAL, CUALES SON LAS EDADES DE LOS ADOLESCENTES QUE EJECUTAN LA CONDUCTA ANTISOCIAL Y QUE CONDUCTA?” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público elaborar estadísticas relacionadas con el número de internos que ingresan o egresan de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Por último, es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
036
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 28/09/2015
Folio de la Solicitud: 00036/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
INFORMACION DE CUANTOS TESTIMONIOS DE MENORES DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SE HA LLEVADO ACABO EN SALAS ESPECIALES, CUANDO LOS MENORES SON VICTIMAS EN UN PROCESO PENAL ORAL EN EL ESTADO DE MEXICO. QUE FECHA TUVO EL PRIMERO. QUE ENTIDAD DEL ESTADO DE MEXICO A DESAGOHADO ESE TESTIMONIO EN SALAS ESPECIALES. CUALES SON LOS JUZGADOS QUE YA CUENTAN CON SALAS ESPECIALES PAR VICTIMAS MENORES DE EDAD. QUE LEY, REGLAMENTO O PROTOCOLO UTILIZAN AL DESAHOGO DE TESTIMONIO DE MENORES DE EDAD.
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados (ANEXO 1); si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 68.62 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
037
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 02/10/2015
Folio de la Solicitud: 00037/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
solicito información de la servidor publico Veronica Yanet Sanchez Sanchez que trabaja en el poder judicial desde 2006 a la fecha, en estos momentos trabaja en los juzgados de Chalco donde esta el reclusorio. La información la requiero porque le estoy pagando una pension alimenticia y como no tenemos hijos y ella gana mas que yo no necesita esa pension y yo requiero comprobar desde cuando trabaja y su sueldo para poder detener el pago de la pension, ya que el juez me lo requiere. actualmente se desempeña la señora veronica yanet sanchez sanchez como notificadora.
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la servidor público VERÓNICA YANET SÁNCHEZ SÁNCHEZ, actualmente es Notificadora de Juzgado de Primera Instancia; se encuentra adscrita al Juzgado de Control y de Juicio Oral de Chalco; ingresó a la institución del Poder Judicial en fecha 16 de octubre de 2006; asimismo, de conformidad con el Tabulador de Sueldos 2015 del Poder Judicial del Estado de México, el sueldo mensual bruto para la categoría de Notificador de Juzgado de Primera Instancia, cuyo nivel salarial es 56-1, está integrado por las percepciones siguientes: sueldo base y gratificación; además, en ésta categoría se percibe: aguinaldo equivalente a sesenta días de sueldo base y prima vacacional equivalente veinticinco días de sueldo base (ANEXO 1).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 84.33 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
038
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 06/10/2015
Folio de la Solicitud: 00038/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Cedula de identidad
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Cedula de identidad”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de identidad de cada una de las personas que integran la población del país, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Registro Nacional de Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
039
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 06/10/2015
Folio de la Solicitud: 00039/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
antecedentes no penales
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“antecedentes no penales”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
040
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 15/10/2015
Folio de la Solicitud: 00040/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Expediente 923/2015 Resolución
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Expediente 923/2015 Resolución” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Finalmente, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; 178 y 179 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México; y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, no pasa desapercibido que Usted tiene expedito su derecho para formular la solicitud que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
16/12/2015
041
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 29/10/2015
Folio de la Solicitud: 00041/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Carnet de vacunas
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Carnet de vacunas”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la ejecución y la instrumentación de las diversas actividades relacionadas con el programa de vacunación de la población del país, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2016
042
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2015
Folio de la Solicitud: 00042/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Interpongo el presente recurso de revision ya que ingrese una solicitud que a la letra dice: Por este medio, requiero el documento que de contestacion al escrito de fecha 27 de mayo del 2015, presentado a traves de la tercera sala regional y en presidencia de la segunda seccion de sala superior del tribunal de lo contencioso administrativo de tlalnepantla del estado de mexico. "sin numero el recurso de revision" el dia 27 de mayo del 2015 lo anterior todavez que al dia de la fecha no eh resivido respuesta a mi escrito y ya transcurrio mas de 6 meses de su presentacion se anexa documento para pronta referencia; el documento esta dirijido al magistrado Jose Andres Marquez Gonzalez presidente de la sala superior TCA Tlalnepantla.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Interpongo el presente recurso de revision ya que ingrese una solicitud que a la letra dice: Por este medio, requiero el documento que de contestacion al escrito de fecha 27 de mayo del 2015, presentado a traves de la tercera sala regional y en presidencia de la segunda seccion de sala superior del tribunal de lo contencioso administrativo de tlalnepantla del estado de mexico. "sin numero el recurso de revision" el dia 27 de mayo del 2015 lo anterior todavez que al dia de la fecha no eh resivido respuesta a mi escrito y ya transcurrio mas de 6 meses de su presentacion se anexa documento para pronta referencia; el documento esta dirijido al magistrado Jose Andres Marquez Gonzalez presidente de la sala superior TCA Tlalnepantla.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las respuestas desfavorables a las solicitudes de acceso a la información, presentadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, por tal motivo, no es posible atender favorablemente la petición.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no tiene atribuciones para resolver los recursos de revisión promovidos por los particulares en contra de actos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Unidad de Información del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, quien es probable pueda atender favorablemente la petición.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2016
043
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 05/11/2015
Folio de la Solicitud: 00043/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Curriculum Vitae del C. Abdías Montoya Elizalde en su carácter Director General del Departamento de Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.
A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2016
044
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 05/11/2015
Folio de la Solicitud: 00044/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito la sentencia en su versión publica y protección a datos personales del JUICIO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION; Cuyo numero de expediente es: 563/2013 recaido en el Juzgado Tercero de lo Civil de Primera Instancia de Cuatitlan Izcalli. Cuya parte actora son: Ma. Guadalupe Ambriz Fulgencio y Ángel Cervantes Montes; y la parte demandada es: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Banco Obrero, S.A., por conducto del Síndico de quiebra el Instituto para Protección al Ahorro Bancario, Austroplan de México, S.A., Graciela Lagarde Bravo y Luis Manuel de la Cruz Pérez.
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.
A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2016
045
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2015
Folio de la Solicitud: 00045/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito se me otorgue copia del oficio número 205002000/DH/8405/2015, en el cual se refieren presuntas violaciones a derechos humanos atribuibles a servidores públicos, dicho documento se encuentra en poder del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlan Izcalli
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito se me otorgue copia del oficio número 205002000/DH/8405/2015, en el cual se refieren presuntas violaciones a derechos humanos atribuibles a servidores públicos, dicho documento se encuentra en poder del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlan Izcalli” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la dirección del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2016
046
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 12/11/2015
Folio de la Solicitud: 00046/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
NUMERO DE AMPAROS DIRECTOS QUE RECIBEN LOS JUZGADOS
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“NUMERO DE AMPAROS DIRECTOS QUE RECIBEN LOS JUZGADOS” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no lleva el registro ni elabora los índices de juicios de amparo, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
En otro orden de ideas, es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales del fuero común rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los órganos jurisdiccionales del fuero común, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2016
047
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 20/11/2015
Folio de la Solicitud: 00047/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
quiero obtener una copia de una demanda
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“quiero obtener una copia de una demanda”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera un formato específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los formatos solicitados. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En la pestaña “SERVICIOS EN LINEA” del menú principal, podrá seleccionar la opción Formatos en materia familiar y abrir diversos archivos en formato PDF. Cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2016
048
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2015
Folio de la Solicitud: 00048/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
deseo conocer la preparacion academica de la profra. maria del rocio garcia tovar que labora en la escuela secundaria tecnica No 83 Luis Camarena Gonzalez del municipio de ocoyoacac, mex.
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la profesionista que refiere en su petición inicial no presta sus servicios profesionales para el Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2016
049
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2015
Folio de la Solicitud: 00049/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
solicitud de información pública, expediente de la comisión de Derechos Humanos del Estado de México, sede Nezahualcóyotl, expediente CODHEM/NEZA/624/2015
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“solicitud de información pública, expediente de la comisión de Derechos Humanos del Estado de México, sede Nezahualcóyotl, expediente CODHEM/NEZA/624/2015” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para dar trámite y atención a las quejas presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2016
050
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 09/12/2015
Folio de la Solicitud: 00050/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Tlalnepantla de vaz Edo. De Mexico 9 de Diciembre del 2015 Recurso de revisión: 852-2015 Asunto: amparo Lic. Adriana Olvera Suarez Asesora jurídica federal Del instituto federal de defensoría publica Asesores jurídicos federales Dirección boulevard Toluca N° 4 primer piso Col. Industrial Naucalpan Presente Por este conducto, el que suscribe Ricardo Enrique Villamar Arteaga. Solicito el servicio de defensoría a su digno cargo mi domicilio es, calle Coahuila Mz. 74 Lt. 10 Col. Ampliación buena vista, segunda sección C.P. 55955 Tultitlan México Tel: 53801655 persona a quien se le tramito el juicio N° 174 de 2015 llevado en esta secretaria general de asesoría y defensoría jurídica del tribunal de lo contencioso administrativo de Edo. De México en contra de la resolución administrativa, contenida en el oficio con número de folio 852-2015 del recurso de remisión de fecha 1 de Abril de 2015 emitida por la comisión estatal de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad auxiliares del Edo. De México, cuerpo de guardias de seguridad industria bancaria y comercial de valle de Cuautitlán Texcoco. El suscrito considera en el presente asunto procede el juicio amparo indirecto toda ves y ya se agotaron las instancias correspondientes en este tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 114 fracción III párrafo segundo de la ley de amparo En ese orden de ideas lo procedente es tramitar un juicio de amparo indirecto, ya que encuadra en la hipótesis previstas por el numerar en comento. Sin otro particular, quedo de usted su atento y seguro servidor Atentamente Ricardo Enrique Villamar Arteaga
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Tlalnepantla de vaz Edo. De Mexico 9 de Diciembre del 2015 Recurso de revisión: 852-2015 Asunto: amparo Lic. Adriana Olvera Suarez Asesora jurídica federal Del instituto federal de defensoría publica Asesores jurídicos federales Dirección boulevard Toluca N° 4 primer piso Col. Industrial Naucalpan Presente Por este conducto, el que suscribe Ricardo Enrique Villamar Arteaga. Solicito el servicio de defensoría a su digno cargo mi domicilio es, calle Coahuila Mz. 74 Lt. 10 Col. Ampliación buena vista, segunda sección C.P. 55955 Tultitlan México Tel: 53801655 persona a quien se le tramito el juicio N° 174 de 2015 llevado en esta secretaria general de asesoría y defensoría jurídica del tribunal de lo contencioso administrativo de Edo. De México en contra de la resolución administrativa, contenida en el oficio con número de folio 852-2015 del recurso de remisión de fecha 1 de Abril de 2015 emitida por la comisión estatal de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad auxiliares del Edo. De México, cuerpo de guardias de seguridad industria bancaria y comercial de valle de Cuautitlán Texcoco. El suscrito considera en el presente asunto procede el juicio amparo indirecto toda ves y ya se agotaron las instancias correspondientes en este tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 114 fracción III párrafo segundo de la ley de amparo En ese orden de ideas lo procedente es tramitar un juicio de amparo indirecto, ya que encuadra en la hipótesis previstas por el numerar en comento. Sin otro particular, quedo de usted su atento y seguro servidor Atentamente Ricardo Enrique Villamar Arteaga” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia administrativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2016
051
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 11/12/2015
Folio de la Solicitud: 00051/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Rosalba Rodríguez Navarrete, en representación de mi sobrina Yeimi Laura Herrera Rodríguez, solicito copias certificadas de la Averiguación Previa VNR/1/245/2007. lo anterior debido a que dichas copias son de gran utilidad para diversos fines que la beneficiaran. aduciendo que en su momento no me entregaron copias de la misma. Asimismo, se debe señalar que la averiguación previa número VNR/I/245/2007, en virtud de tener más de ocho años, fue solicitada el 10 de noviembre del año en curso a la Mesa de Rezago de Tlalnepantla de Baz, pero es el caso que el día 13 del mes y año citado, me informa la Lic. Elizabeth Guerrero quien labora en dicho lugar, que la misma no se encuentra, que las copias deberán ser solicitadas a la agencia donde se inició y/o en su caso se informe en donde se encuentran y la fecha en la que se remitieron.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Rosalba Rodríguez Navarrete, en representación de mi sobrina Yeimi Laura Herrera Rodríguez, solicito copias certificadas de la Averiguación Previa VNR/1/245/2007. lo anterior debido a que dichas copias son de gran utilidad para diversos fines que la beneficiaran. aduciendo que en su momento no me entregaron copias de la misma. Asimismo, se debe señalar que la averiguación previa número VNR/I/245/2007, en virtud de tener más de ocho años, fue solicitada el 10 de noviembre del año en curso a la Mesa de Rezago de Tlalnepantla de Baz, pero es el caso que el día 13 del mes y año citado, me informa la Lic. Elizabeth Guerrero quien labora en dicho lugar, que la misma no se encuentra, que las copias deberán ser solicitadas a la agencia donde se inició y/o en su caso se informe en donde se encuentran y la fecha en la que se remitieron.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2016
052
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 14/12/2015
Folio de la Solicitud: 00052/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
copia de la sentencia del juicio de alimentos numero 274/94 que se encontraba en el Juzgado Séptimo Familiar de Tlalnepantla, el actor es Isabel Cecilia Moreno y el demandado Dionisio Valencia Marquez, por un error mecanográfico puede aparecer con el numero 272/94 QUE SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO JUDICIAL GENERAL que se ubica en la calle Independencia, Oriente numero 116, Barrio de Santa Maria, San Pablo Actopan, Municipio de Toluca
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 116.12 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2016
053
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 16/12/2015
Folio de la Solicitud: 00053/PJUDICI/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Constancia de alumbramiento
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Constancia de alumbramiento”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la ejecución y la instrumentación de las diversas actividades relacionadas con el alumbramiento de neonatos en ésta entidad federativa, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Salud del Estado de México dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2016
Mostrando 31 al
53 de 53 registros
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