Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 1 al
30 de 43 registros
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001
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2014
Folio de la Solicitud: 00001/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Quiero una copia del acta de defunción del C. Noé Hernández Valentín, que murió el 16 de enero del 2013 en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México En dichos documentos se testará los datos personales al considerarlos datos confidenciales de acuerdo al articulo 8 de la LFTAiPG
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Quiero una copia del acta de defunción del C. Noé Hernández Valentín, que murió el 16 de enero del 2013 en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México En dichos documentos se testará los datos personales al considerarlos datos confidenciales de acuerdo al articulo 8 de la LFTAiPG”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones, no tiene bajo su responsabilidad la expedición de actas relativas al fallecimiento de una persona, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General del Registro Civil dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/07/2014
002
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2014
Folio de la Solicitud: 00002/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
SOLICITO INFORMACION SOBRE LA PERITO DRA. GABRIELA FLORES MALDONADO 1) INDICAR GRADO DE ESTUDIOS, ESCUELAS, CEDULA PROFESIONAL, CUALQUIER INFORMACION QUE SEA INDISPENSABLE EN SU CURRICULUM VITAE 2) COPIA DEL CURRICULUM VITAE 3) CURSOS QUE HA TOMADO EN LOS ULTIMOS CINCO ANOS 4) LISTA DE PUBLICACIONES CIENTIFICAS HASTA LA FECHA 5) SI ES MIEMBRO DE ALGUNA ASOCIACION/CONSEJO MEDICO O RELACIONADO CON SU ARE DE TRABAJO Y DESDE CUANDO ES PARTE. 6) CUANTO TIEMPO LLEVA LABORANDO EN EL PODER JUDICIAL, INDICAR ANO, PUESTO, NOMBRE DEL SUPERIOR, EN QUE LOCALIDAD 7) CUAL HA SIDO SU EXPERIENCIA PREVIA A TRABAJAR EN EL PODER JUDICIAL INDICANDO LUGAR, EMPRESA, ANOS LABORADOS, PUESTO 8) SI TRABAJA DE FORMA PARTICULAR ACTUALMENTE 9) NUMERO DE PERITOS PSIQUIATRICOS QUE HAYA PRACTIDO EN EL PODER JUDICIAL INDICANDO EL LUGAR, LA METODOLOGIA, FECHA DE ELABORACION, NUMERO DE JUICIO 10) CUAL EL PUESTO QUE OCUPA ACTUALMENTE EN EL PODER JUDICIAL, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y JEFE INMEDIATO SUPERIOR 11) INDICAR SI ES POSIBLE QUE REALICE PERITAJES ORDENADOS POR EL JUEZ FUERA DE LAS INSTALACIONES PUBLICAS SIN AUTORIZACION DEL JUEZ.
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, me permito hacer de su conocimiento los datos básicos del servidor público siguientes:
Por un lado, según se advierte del expediente personal, la Médico Cirujano con especialidad en Pisquiatría Gabriela Flores Maldonado, actualmente es Perito interina en materia de Psiquiatría, ingresó a la institución del Poder Judicial en fecha 01 de abril de 2011, se encuentra adscrita a la Dirección de Peritos, su jefe inmediato superior es el L.A.E. Abdías Montoya Elizalde, Director de Peritos, quien proporcionó al Titular de la Unidad de la Unidad de Información los datos estadísticos siguientes:
I. Total de asuntos asignados desde su ingreso.- 387 llamadas.
II. Total de asuntos protestados.- 374.
III. Total de dictámenes emitidos a los diversos órganos jurisdiccionales.- 304.
Las responsabilidades de acuerdo a los Lineamientos Administrativos para el Control de la Función Pericial son:
a) Atender las designaciones y notificaciones de la Dirección de Peritos y atender de inmediato la solicitud.
b) Elaborar y hacer entrega del dictamen requerido en la instancia jurisdiccional correspondiente en términos de ley.
c) Hacer llegar a la Dirección de Peritos, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la evidencia documental en copia simple, con sello, fecha, firmas legibles de la instancia que lo recibió. Respecto a la totalidad de asuntos protestados y concluidos en el mes inmediato anterior, con la finalidad de actualizar el sistema automatizado de peritos y contar con la documentación comprobatoria que solicita la Dirección de Auditoría.
d) El perito acusará diariamente de recibido, las designaciones y notificaciones.
e) Acudir en forma estricta y de manera puntual a las audiencias y valoraciones fijadas con anterioridad.
f) Es obligación del perito portar el fistol institucional y vestir con pulcritud al asistir a las audiencias y valoraciones en los órganos jurisdiccionales.
g) El perito deberá presentar sin tachaduras y enmendaduras la documentación de protestas de cargo y dictámenes.
h) El perito deberá avisar anticipadamente a los órganos jurisdiccionales cuando no le sea posible asistir a las fechas señaladas de valoración, audiencia y juntas de peritos, con motivo de haber agendado otras previamente, así como de justificar su tiempo de inasistencia.
i) Mejorar la comunicación interna entre el perito y el personal administrativo de la Dirección, además estar disponible en el celular en todo momento.
j) Al ingresar promociones, es obligación del perito, verificar lo acordado por el órgano jurisdiccional, para proseguir con el trámite del asunto.
k) El perito deberá observar su actuar, los principios rectores del Código de Ética del Poder Judicial del Estado de México, ya que en base a estos principios se evalúa su desempeño.
l) El control del horario que deberá de llevar el perito en su agenda, comprenderá los cinco días de la semana, con un inicio de labores a partir de las 8:30 a.m. hasta la hora que sea requerido por la instancia jurisdiccional y la Dirección de Peritos.
m) El perito debe dar prioridad a las audiencias y valoraciones ya fijadas con anterioridad y posteriormente la elaboración de dictámenes.
Las funciones principales son:
1. Aceptación y toma de protesta del cargo conferido en términos de la ley.
2. Revisión de los expedientes en materias de la litis.
3. Otorgamiento de fechas para valoración de las partes que a criterio del juez son valoradas en el área de psiquiatría.
4. Acudir a domicilio, cuando la audiencia por razones de valorado en el área de psiquiatría.
5. Acudir a las audiencias de juicios orales en los tiempos y fechas programadas por los órganos jurisdiccionales.
6. Acudir en forma inmediata en los casos donde el plazo constitucional esta por vencer (reclusorios).
7. Elaborar y entregar el dictamen pericial.
8. Intervención como perito tercero en la junta de peritos.
9. Actualización mensual de la evidencia documental ante la Dirección de peritos.
Por otro lado, con apoyo en lo establecido en los artículos 2, 5 y 7, de los Lineamientos para el Uso del Sistema de Registro de Cédulas Profesionales en el Poder Judicial del Estado de México, se advierte que ésta institución ha implementado una herramienta informática para efectuar un registro único de las cédulas profesionales de licenciados en derecho, la cual posee las características siguientes:
a) Tiene validez en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México.
b) Sirve para efectos de consulta por parte de los Secretarios de Acuerdos adscritos a los órganos jurisdiccionales.
c) Registra información de carácter confidencial, por lo tanto, su acceso es restringido, salvo que medie el procedimiento de rectificación de datos personales iniciado a petición de la parte interesada, titular de la información confidencial en comento.
Sobre la base de lo antes expuesto y en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la República, quien es probable pueda proporcionar los datos relacionados con la expedición y número de cédula profesional.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/07/2014
003
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 06/02/2014
Folio de la Solicitud: 00003/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito una copia certificada de nomina del servidor publico alfredo espinal millan.
Respuesta si fue procedente o no:
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene ningún tipo de relación laboral en la que aparezca el nombre de la persona física indicado en la solicitud, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/07/2014
004
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 07/02/2014
Folio de la Solicitud: 00004/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
El numero de expediente y juzgado de la causa penal interpuesta en mi contra en el poder judicial del estado de mexico
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“El numero de expediente y juzgado de la causa penal interpuesta en mi contra en el poder judicial del estado de mexico” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/07/2014
005
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2014
Folio de la Solicitud: 00005/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
DADO QUE EN MI BURÓ DE CRÉDITO SE REPORTA QUE SOY PARTE EN 6 JUICIOS MERCANTILES, FAVOR DE PROPORCIONARME LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE Y JUZGADOS, O BIEN LSO LIBROS DE GIOBIERNO DONDE SE HACIENTE QUE SOY PARTE, O BIEN CONTESTARME, COMO LO ES EL CASO QUE NO TENGO JUICIOS DONDE SEA PARTE, MUCHO MENOS PARTE DEMANDADA. MI RFC ES OERA740408K50 Y MI CURP ES OERA740408HDFLYL03
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“DADO QUE EN MI BURÓ DE CRÉDITO SE REPORTA QUE SOY PARTE EN 6 JUICIOS MERCANTILES, FAVOR DE PROPORCIONARME LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE Y JUZGADOS, O BIEN LSO LIBROS DE GIOBIERNO DONDE SE HACIENTE QUE SOY PARTE, O BIEN CONTESTARME, COMO LO ES EL CASO QUE NO TENGO JUICIOS DONDE SEA PARTE, MUCHO MENOS PARTE DEMANDADA. MI RFC ES OERA740408K50 Y MI CURP ES OERA740408HDFLYL03” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/07/2014
006
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2014
Folio de la Solicitud: 00006/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
DESEO SE ME INFORME SI MI NOMBRE (ALVARO OLVERA REYNADA) APARECE COMO PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO 195/2012 DEL JUZGADO 9° CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO. PROPORCIONEME LAS DENOMINACIONES DE LAS PARTES EN DICHO JUICIO, ASÍ COMO COPIA DE LA HOJA DE REGISTRO DEL LIBRO DE GOBIERNO, CORRESPONDIENTE A CUANDO DICHO JUICIO SE REGISTRÓ EN EL JUZGADO.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“DESEO SE ME INFORME SI MI NOMBRE (ALVARO OLVERA REYNADA) APARECE COMO PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO 195/2012 DEL JUZGADO 9° CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO. PROPORCIONEME LAS DENOMINACIONES DE LAS PARTES EN DICHO JUICIO, ASÍ COMO COPIA DE LA HOJA DE REGISTRO DEL LIBRO DE GOBIERNO, CORRESPONDIENTE A CUANDO DICHO JUICIO SE REGISTRÓ EN EL JUZGADO.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/07/2014
007
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 11/02/2014
Folio de la Solicitud: 00007/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Favor de precisarme si funjo en lo personal como parte demandada (ALVARO OLVERA REYNADA), en algún juicio del juzgado 10 del Distrito Judicial del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, antes Juzgado 13 del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan; en su caso proporcionarme el número de expediente y si el expediente 195/2012 se me vincula como parte demandada, en lo personal.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Favor de precisarme si funjo en lo personal como parte demandada (ALVARO OLVERA REYNADA), en algún juicio del juzgado 10 del Distrito Judicial del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, antes Juzgado 13 del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan; en su caso proporcionarme el número de expediente y si el expediente 195/2012 se me vincula como parte demandada, en lo personal.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/07/2014
008
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 17/02/2014
Folio de la Solicitud: 00008/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
estoy haciendo una tesis de investigación para obtener el titulo de maestria en derecho, ante UNAM y CONACYT asi que me interesa información sobre tiempo de los procesos en la impartición de justicia del estado en el área administrativa quiero saber si puedo hacer un comparativo con algo sobre mi tesis, gracias.
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
Aunado a lo anterior, conviene señalar que el artículo 43 del ordenamiento legal invocado establece que la solicitud por escrito deberá contener la descripción clara y precisa de la información solicitada, lo que en el caso concreto no acontece mediante la petición de datos sobre el tiempo de los procesos en la impartición de justicia de ésta entidad federativa en el área administrativa, lo cual impide a la solicitante precisar la documentación de su interés que tiene bajo resguardo éste ente público.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña transparencia del menú principal, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos solicitados. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/07/2014
009
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/02/2014
Folio de la Solicitud: 00009/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
¿Cual es el numero de denuncias recibidas por los delitos de homicidio, asi como las causas, en las agencias de las Procuradurias y Subprocuradurias del Estado de Mexico, del año 2006 hasta el año 2014?
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Cual es el numero de denuncias recibidas por los delitos de homicidio, asi como las causas, en las agencias de las Procuradurias y Subprocuradurias del Estado de Mexico, del año 2006 hasta el año 2014?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/07/2014
010
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00010/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
CONSULTAR EXPEDIENTE SOBRE PENSION ALIMENTICIA EXP. 636/2009, JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR EN CHALCO, SOLICITO UNA COPIA DE LA RESOLUCION PORFAVOR.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“CONSULTAR EXPEDIENTE SOBRE PENSION ALIMENTICIA EXP. 636/2009, JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR EN CHALCO, SOLICITO UNA COPIA DE LA RESOLUCION PORFAVOR.”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el expediente judicial que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Aunado a lo anterior, conviene precisar a la solicitante que la ley adjetiva civil ya invocada, impone el deber legal al juzgador para velar por el respeto al derecho a la intimidad de las partes, por lo que podrá prohibir la difusión de datos e imágenes referidos al proceso o a las partes; o disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada.
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
011
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 04/04/2014
Folio de la Solicitud: 00011/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Copias simples sin costo de Expediente Número 112/2013 JUICIO.-SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE DOMINGA CRUZ MIRANDA, promovido en el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con Residencia en Amecameca Estado de México, por Arcadio Galicia Alatorre en carácter de nieto.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Copias simples sin costo de Expediente Número 112/2013 JUICIO.-SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE DOMINGA CRUZ MIRANDA, promovido en el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con Residencia en Amecameca Estado de México, por Arcadio Galicia Alatorre en carácter de nieto.”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada. En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias simples o certificadas de un documento o pieza que obre en el expediente judicial que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Aunado a lo anterior, conviene precisar a la parte solicitante que la ley adjetiva civil ya invocada reconoce, por poner un ejemplo, legitimación activa en materia de petición de herencia cuya finalidad consiste en declarar heredero a la parte actora, antes o después, de la etapa de adjudicación del juicio sucesorio.
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
012
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 30/04/2014
Folio de la Solicitud: 00012/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
EXISTENCIA DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO O TESTAMENTARIO DEL EXTINTO JOSE SALVADOR CORVERA VEGA EN ALGON ORGANO JURISDICCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“EXISTENCIA DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO O TESTAMENTARIO DEL EXTINTO JOSE SALVADOR CORVERA VEGA EN ALGON ORGANO JURISDICCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
013
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2014
Folio de la Solicitud: 00013/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Procesos judiciales
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.
Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.
Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.
En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
014
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 06/05/2014
Folio de la Solicitud: 00014/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
a) Cuantas controversias vía Mediación se han solucionado en los Centros de Mediación en el año de enero del 2013 a la fecha y cuales han sido los delitos más recurrentes. b) En los Procesos iniciados en la etapa de investigación, ¿Cuántas se han solucionado en esta etapa, antes de dictado del auto de apertura de Juicio Oral. c) Cuantos de los Procedimientos de Mediación iniciados en la etapa de investigación, se han ido a Juicio y Cuantos con sentencias.
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
015
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 12/05/2014
Folio de la Solicitud: 00015/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
nombre del servidor publico, Veronica Yanet Sanchez Sanchez Cargo o puesto en el poder judicial del estado de mexico, nivel y rango Sueldo Bruto y neto Antigüedad en el poder judicial y el puesto lugar de trabajo
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 15.92 KB
PDF 186.46 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
016
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 14/05/2014
Folio de la Solicitud: 00016/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Necesito saber el numero de registro de cédula como abogado patrono que realice ante el Tribunal superior de Justicia del Estado de México en los Juzgados de Ecatepec de Morelos
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que disponen los artículos 2, 5 y 7, de los Lineamientos para el Uso del Sistema de Registro de Cédulas Profesionales en el Poder Judicial del Estado de México, se advierte que ésta institución ha implementado una herramienta informática para efectuar un registro único de las cédulas profesionales de licenciados en derecho, la cual posee las características siguientes:
a) Tiene validez en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México.
b) Sirve para efectos de consulta por parte de los Secretarios de Acuerdos adscritos a los órganos jurisdiccionales.
c) Registra información de carácter confidencial, por lo tanto, su acceso es restringido, salvo que medie el procedimiento de rectificación de datos personales iniciado a petición de la parte interesada, titular de la información confidencial en comento.
Sobre la base de lo antes expuesto y en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud ante cualquier órgano jurisdiccional integrante del Poder Judicial del Estado de México, siendo el Secretario de Acuerdos adscrito quien al tener acceso a la base de datos respectiva podrá dar respuesta puntual a la petición.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
017
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 15/05/2014
Folio de la Solicitud: 00017/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
solicito el expediente numero 490/07 del segundo juzgado de lo familiar del distrito judicial de tlalnepantla con residencia en naucalpan de juarez estado de mexico y fecha de sentencia en marzo del 2008
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información a qué Juzgado Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan se refiere, ya que en dicha demarcación territorial solamente hay tres órganos jurisdiccionales en materia familiar, siendo éstos el TERCERO, el CUARTO y el SÉPTIMO, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.
Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado familiar elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Cabe precisar a la parte solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el expediente que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Es oportuno referirle a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
018
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 15/05/2014
Folio de la Solicitud: 00018/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
DESEO SABER QUE INSTITUCION RESGUARDO LOS DOCUMENTOS O EXPEDIENTES QUE TENIAN A SU CARGO LOS JUECES MUNICIPALES, EN ESPECIFICO EL JUEZ MUNICIPAL DE VILLA VICTORIA
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“DESEO SABER QUE INSTITUCION RESGUARDO LOS DOCUMENTOS O EXPEDIENTES QUE TENIAN A SU CARGO LOS JUECES MUNICIPALES, EN ESPECIFICO EL JUEZ MUNICIPAL DE VILLA VICTORIA” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Villa Victoria, Estado de México quien es probable pueda proporcionar la información requerida.
En ese orden de ideas, también puede dirigir su petición al Departamento de Legistel dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, con la finalidad de consultar las reformas que se suscitaron a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México entre los años 1981 y 1982.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
019
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 19/05/2014
Folio de la Solicitud: 00019/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
EXPEDIENTE NÚMERO 112/2013 jUICIO.-SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE DOMINGA CRUZ MIRANDA. Promovido en el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con Residencia en Amecameca Estado de México, por el C. Arcadio Galicia Alatorre en carácter de nieto.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“EXPEDIENTE NÚMERO 112/2013 jUICIO.-SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE DOMINGA CRUZ MIRANDA. Promovido en el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con Residencia en Amecameca Estado de México, por el C. Arcadio Galicia Alatorre en carácter de nieto.”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el expediente judicial que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Aunado a lo anterior, conviene precisar a la parte solicitante que la ley adjetiva civil ya invocada reconoce, por poner un ejemplo, legitimación activa en materia de petición de herencia cuya finalidad consiste en declarar heredero a la parte actora, antes o después, de la etapa de adjudicación del juicio sucesorio.
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
020
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 22/05/2014
Folio de la Solicitud: 00020/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Me gustaría conocer el sueldo mensual del lic. Alejandro Galindo Aguilar que labora en la defensora de oficio del estado de mexico, el motivo es su evacion y falsificación de sueldo ante un juez, en una demanda alimenticia. Creo importante recopilar estos datos para poder seguir con esta demanda ya que el como mi padre solo busca ocultarse
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Me gustaría conocer el sueldo mensual del lic. Alejandro Galindo Aguilar que labora en la defensora de oficio del estado de mexico, el motivo es su evacion y falsificación de sueldo ante un juez, en una demanda alimenticia. Creo importante recopilar estos datos para poder seguir con esta demanda ya que el como mi padre solo busca ocultarse” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni el pago de nómina a las categorías laborales de la defensoría pública, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Instituto de la Defensoría Pública dependiente de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
021
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 22/05/2014
Folio de la Solicitud: 00021/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
SENTENCIAS EN LAS QUE SE EJERCIO EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD, INAPLICANDO NORMAS JURIDICAS O ACTOS DE PARTICULARES
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuál es el número de recurso o procedimiento de los asuntos de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
Asimismo, conviene señalar que el artículo 43 del ordenamiento legal invocado establece que la petición por escrito deberá contener la descripción clara y precisa de la información requerida, lo que en el caso concreto no acontece en la solicitud de mérito.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar a la parte solicitante que es probable que el número de recurso o procedimiento requerido pueda ser extraído de la consulta que ella misma haga de los libros índices que están a su disposición en los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
022
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 02/06/2014
Folio de la Solicitud: 00022/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
SI hay algún procedimiento penal relacionado con la señora BETZABETH GARCÍA CASTRO, si es así que nos digan que tipo de procedimiento es de que se le culpa y si pueden remitirnos copias certificadas del procedimiento.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SI hay algún procedimiento penal relacionado con la señora BETZABETH GARCÍA CASTRO, si es así que nos digan que tipo de procedimiento es de que se le culpa y si pueden remitirnos copias certificadas del procedimiento.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
023
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/06/2014
Folio de la Solicitud: 00023/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito un juego de copias certificadas de la Noticia Criminal con numero 302080226314 iniciada por Gabriela Castro Tarango en la Agencia del Ministerio Publico Valle de Chalco Solidaridad
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito un juego de copias certificadas de la Noticia Criminal con numero 302080226314 iniciada por Gabriela Castro Tarango en la Agencia del Ministerio Publico Valle de Chalco Solidaridad” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
024
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/06/2014
Folio de la Solicitud: 00024/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
copia del expediente de la sentencia de divorcio necesario del cual no tuve conocimientoy que fue emitida en mi contra, por parte del sr. oscar cruz lerma en contra de mi persona maria victoria mier diaz con fecha del 5 de marzo del 2008 en el juzgado tercero de lo familiar del distrito judicial de tlalnepantla con residencia en naucalpan de juarez
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“copia del expediente de la sentencia de divorcio necesario del cual no tuve conocimientoy que fue emitida en mi contra, por parte del sr. oscar cruz lerma en contra de mi persona maria victoria mier diaz con fecha del 5 de marzo del 2008 en el juzgado tercero de lo familiar del distrito judicial de tlalnepantla con residencia en naucalpan de juarez”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
025
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/06/2014
Folio de la Solicitud: 00025/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Copia del expediente numero 490/07_2a. de la sentencia de divorcio necesario del cual no tuve conocimiento y que fue emitida en mi contra, por parte del Sr. Oscar Cruz Lerma en contra de mi persona Maria Victoria Mier Diaz con fecha del 5 de marzo del 2008 en el juzgado tercero de lo familiar del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juarez.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Copia del expediente numero 490/07_2a. de la sentencia de divorcio necesario del cual no tuve conocimiento y que fue emitida en mi contra, por parte del Sr. Oscar Cruz Lerma en contra de mi persona Maria Victoria Mier Diaz con fecha del 5 de marzo del 2008 en el juzgado tercero de lo familiar del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juarez.”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés DIRECTO o INDIRECTO en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
026
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 04/06/2014
Folio de la Solicitud: 00026/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Copia del expediente numero 490/07_2a. de la sentencia de divorcio necesario del cual no tuve conocimiento y que fue emitida en mi contra, por parte del Sr. Oscar Cruz Lerma en contra de mi persona Maria Victoria Mier Diaz con fecha del 5 de marzo del 2008 en el juzgado tercero de lo familiar del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juarez. Hago de su conocimiento que asisti personalmente en dos ocasiones a dicha institucion, especificamente al area de archivo a solicitar dicho expediente y se me informo que no tenia yo acceso, a no ser por medio de la contratacion de un abogado que haga todo el tramite; para lo cual yo no cuento con recursos, ademas tengo entendido que tengo el derecho a mi libre acceso a dicho expediente por ser un asunto que compete a mi persona, pero no me informan de por que no tengo acceso a dicho expediente.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Copia del expediente numero 490/07_2a. de la sentencia de divorcio necesario del cual no tuve conocimiento y que fue emitida en mi contra, por parte del Sr. Oscar Cruz Lerma en contra de mi persona Maria Victoria Mier Diaz con fecha del 5 de marzo del 2008 en el juzgado tercero de lo familiar del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juarez. Hago de su conocimiento que asisti personalmente en dos ocasiones a dicha institucion, especificamente al area de archivo a solicitar dicho expediente y se me informo que no tenia yo acceso, a no ser por medio de la contratacion de un abogado que haga todo el tramite; para lo cual yo no cuento con recursos, ademas tengo entendido que tengo el derecho a mi libre acceso a dicho expediente por ser un asunto que compete a mi persona, pero no me informan de por que no tengo acceso a dicho expediente.”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés DIRECTO o INDIRECTO en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que acuda al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
027
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2014
Folio de la Solicitud: 00027/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Deseo obtener copia debidamente certificada de la resolución incidental de fecha 4 de octubre de 2004, mediante la cual se declararon desvanecidos los elementos de prueba que existían en mi contra (Alejandro Medrano Cruz), Causa Penal 212/2004-2 del índice del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, constancias que me son indispensables para la tramitación de mi credencial de elector.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Deseo obtener copia debidamente certificada de la resolución incidental de fecha 4 de octubre de 2004, mediante la cual se declararon desvanecidos los elementos de prueba que existían en mi contra (Alejandro Medrano Cruz), Causa Penal 212/2004-2 del índice del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, constancias que me son indispensables para la tramitación de mi credencial de elector.”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 178 y 179 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias simples o certificadas de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
028
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 09/07/2014
Folio de la Solicitud: 00028/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
necesito saber si la procuraduria General de Justicia del Estado de Mexico cuenta con una ley que regule el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública, asi como un reglamento de la ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública y un manual operativo del uso de la fuerza para los cuerpos de seguridad publica del Estado de Mexico
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“necesito saber si la procuraduria General de Justicia del Estado de Mexico cuenta con una ley que regule el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública, asi como un reglamento de la ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública y un manual operativo del uso de la fuerza para los cuerpos de seguridad publica del Estado de Mexico” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Departamento de Legistel dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
029
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 09/07/2014
Folio de la Solicitud: 00029/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Indice Delictivo enero a junio 2014 de Ecatepec de Morelos, por colonia. Todos los delitos de fuero común cometidos en la colonias del municipio.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Indice Delictivo enero a junio 2014 de Ecatepec de Morelos, por colonia. Todos los delitos de fuero común cometidos en la colonias del municipio.” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
030
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00030/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
¿Cuántos servidores públicos han sido sancionados por la intervención de la comisión de los derechos humanos en el Estado de México desde el año 2010 a la fecha?
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento que a partir del año dos mil diez a la fecha, han sido sancionados dos servidores públicos del Poder Judicial del Estado de México, por la intervención mediante recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
Mostrando 1 al
30 de 43 registros
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