Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 31 al
43 de 43 registros
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031
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2014
Folio de la Solicitud: 00031/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
solicito se me informe si existe algún juicio iniciado a nombre de JOSE GUADALUPE HERNANDEZ ROMERO. Asimismo se me otorguen los datos para su identificación consistentes en numero de expediente, juzgado y año de ingreso por oficialia de partes. Lo anterior se solicita del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, Estado de México.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“solicito se me informe si existe algún juicio iniciado a nombre de JOSE GUADALUPE HERNANDEZ ROMERO. Asimismo se me otorguen los datos para su identificación consistentes en numero de expediente, juzgado y año de ingreso por oficialia de partes. Lo anterior se solicita del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, Estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
032
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 25/08/2014
Folio de la Solicitud: 00032/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito se me informe si en los Registros del Juzgado de Tlalenpantla existe juicio seguido a nombre de JOSÉ GUADALUPE HERNANDEZ ROMERO
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito se me informe si en los Registros del Juzgado de Tlalenpantla existe juicio seguido a nombre de JOSÉ GUADALUPE HERNANDEZ ROMERO” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
033
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 25/08/2014
Folio de la Solicitud: 00033/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
juicio: sucesorio testamentario
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“juicio: sucesorio testamentario” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre los juicios sucesorios en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de los juicios sucesorios en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, incluso la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, debido a que brindar asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
034
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 11/09/2014
Folio de la Solicitud: 00034/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Por este medio les hago llegar la siguiente solicitud. El Gobierno del Estado de México me pide que le solicite a CUSAEM, (Cuerpo de Seguridad Auxiliar del Estado de México) la explicación por la cual me están cancelando mi pensión. Siendo que esta fue otorgada por un Juez mediante un proceso legal. A partir del 16 de diciembre del 2012 la pensión se me proporciono y me la suspenden el 5 de abril del 2014, sin fundamento legal. Por esta razón solicito una explicación por la cual me quitaron la pensión, misma que fue autorizada por un Juez.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Por este medio les hago llegar la siguiente solicitud. El Gobierno del Estado de México me pide que le solicite a CUSAEM, (Cuerpo de Seguridad Auxiliar del Estado de México) la explicación por la cual me están cancelando mi pensión. Siendo que esta fue otorgada por un Juez mediante un proceso legal. A partir del 16 de diciembre del 2012 la pensión se me proporciono y me la suspenden el 5 de abril del 2014, sin fundamento legal. Por esta razón solicito una explicación por la cual me quitaron la pensión, misma que fue autorizada por un Juez.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre los juicios familiares en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de los juicios familiares en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, incluso la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, debido a que brindar asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
035
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 25/09/2014
Folio de la Solicitud: 00035/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Buenas tardes: Las siguientes preguntas son en relación con la construcción del puente vehicular que está en plena obra con la ubicación de Churubusco y Tezontle; son las siguientes: 1.- ¿Qué medidas ambientales se tomaran para el resarcimiento de la tala de árboles que hubo para la realización de dicha obra? 2.- ¿Habrá algún tipo de indemnización para los vecinos que se ven afectados por la contaminación auditiva provocada por dicha obra? 3.- En caso de sismos como los que se han presentado últimamente, ¿existirá algún tipo de reparación del daño a las construcciones que se han visto afectadas en su estructura y en sus cimientos para prevenir algún desastre? De antemano muchas gracias.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Buenas tardes: Las siguientes preguntas son en relación con la construcción del puente vehicular que está en plena obra con la ubicación de Churubusco y Tezontle; son las siguientes: 1.- ¿Qué medidas ambientales se tomaran para el resarcimiento de la tala de árboles que hubo para la realización de dicha obra? 2.- ¿Habrá algún tipo de indemnización para los vecinos que se ven afectados por la contaminación auditiva provocada por dicha obra? 3.- En caso de sismos como los que se han presentado últimamente, ¿existirá algún tipo de reparación del daño a las construcciones que se han visto afectadas en su estructura y en sus cimientos para prevenir algún desastre? De antemano muchas gracias.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
036
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 02/10/2014
Folio de la Solicitud: 00036/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Requiero una copia simple de todo el expediente 6/2012 radicado en el Juzgado Primero de lo Familiar ubicado en Atizapan, Estado de México, correspondiente al divorcio express entablado por Roberto Barajas Villalbazo en contra de Nora Jael González Jasso, así como una copia del video de la audiencia (juicio oral). Desde este momento señalo que, estoy dispuesta a recoger los documentos solicitados en el lugar y hora que se me indiquen, previa acreditación de mi identidad.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Requiero una copia simple de todo el expediente 6/2012 radicado en el Juzgado Primero de lo Familiar ubicado en Atizapan, Estado de México, correspondiente al divorcio express entablado por Roberto Barajas Villalbazo en contra de Nora Jael González Jasso, así como una copia del video de la audiencia (juicio oral). Desde este momento señalo que, estoy dispuesta a recoger los documentos solicitados en el lugar y hora que se me indiquen, previa acreditación de mi identidad.”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el expediente judicial que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante, habida cuenta que el expediente número 6/2012 del índice del Juzgado Primero Familiar de Atizapán, México fue promovido por Roberto Barajas Villalbazo contra Nora Jael González Jasso.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
037
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 02/10/2014
Folio de la Solicitud: 00037/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS, (ISSEMYM), CORRESPONDIENTE A LA CLINICA REGIONAL DE AMECAMECA, SOLICITO INFORMACION DE LA BAJA ANTE EL ISSEMYM GESTIONADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD CON NUMERO DE AFILIACION 387778, RFC. PERM741210
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS, (ISSEMYM), CORRESPONDIENTE A LA CLINICA REGIONAL DE AMECAMECA, SOLICITO INFORMACION DE LA BAJA ANTE EL ISSEMYM GESTIONADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD CON NUMERO DE AFILIACION 387778, RFC. PERM741210” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para llevar a cabo el trámite por alta o baja ante el ISSEMYM de los servidores públicos de ésta entidad federativa y sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, respetuosamente se invita a ésta última a que dirija su solicitud al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
038
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/10/2014
Folio de la Solicitud: 00038/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Necesito saber el nombre completo de todos los Magistrados del Poder Judicial del Estado de México, así como el nombre completo de todos sus familiares: esposos(as), hijos(as) y hermanos(as) que trabajan también en el Poder Judicial del Estado de México, así como las fechas de ingreso tanto de los Magistrados, como de sus familiares antes mencionados.
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, bajo protesta de decir verdad, tanto el nombre del solicitante como el domicilio para recibir notificaciones, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Asimismo, con apoyo en lo previsto por el artículo 41 de la ley invocada, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, el nombre del magistrado o magistrados respecto de los cuales requiere conocer la información pública que refiere en su petición inicial y que sólo podrá ser aquélla que generó el Poder Judicial y que obra en los archivos institucionales.
Lo anterior es así, debido a que las instituciones públicas como productos creados de buena fe por la sociedad tienen el deber legal de proporcionar la información que generen tal como se encuentra en sus archivos, sin que sea obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
Es oportuno referirle a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “Tribunal” del menú principal, al seleccionar la opción “magistrados”, podrá consultar el nombre de los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en la actualidad. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
039
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2014
Folio de la Solicitud: 00039/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito saber vía saimex, ¿Cuantos expedientes existe sobre la red de trata de personas en este año 2014?, ¿Cuantos expedientes han causado estado?, de los que han causado estado, me podrían proporcionar a través de CD uno de los expedientes referente al tema.
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Por otra parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar a la solicitante que es probable que el número de proceso penal para identificar un asunto relacionado al delito requerido pueda ser extraído de la consulta que ella misma haga de los libros índices que están a su disposición en los juzgados penales de los diversos Distritos Judiciales de ésta entidad federativa.
Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
040
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/11/2014
Folio de la Solicitud: 00040/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
expediente numero 408/2007 del juzgado primero civil de tenango del valle
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.
A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
041
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/11/2014
Folio de la Solicitud: 00041/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
expediente numero 408/2007 del juzgado primero civil de tenango del valle
Respuesta si fue procedente o no:
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.
A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
042
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 26/11/2014
Folio de la Solicitud: 00042/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO UNA COPIA SIMPLE DEL EXPEDIENTE NO. 1086/2007 QUE CORRESPONDE A UN JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) QUE SE LLEVO A CABO EN EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, EDO. DE MEX. DICHO JUICIO FUE PROMOVIDO POR EL SEÑOR GILDARDO ARROYO DELGADO EN CONTRA DE INCOBUSA S.A. DE C.V. DE ELISA CERVANTES OSEGUERA Y CONRADO GUTIERREZ CONTRERAS, EL CUAL SE DIO POR TERMINADO EN ABRIL DEL 2012. LA AQUI SUSCRITA, MARIA GUTIERREZ CERVANTES SOY HIJA DE LOS DEMANDADOS, QUIENES FALLECIERON EN EL 2011 Y 2008 RESPECTIVAMENTE, LO CUAL PUEDO ACREDITAR CON LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO UNA COPIA SIMPLE DEL EXPEDIENTE NO. 1086/2007 QUE CORRESPONDE A UN JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) QUE SE LLEVO A CABO EN EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, EDO. DE MEX. DICHO JUICIO FUE PROMOVIDO POR EL SEÑOR GILDARDO ARROYO DELGADO EN CONTRA DE INCOBUSA S.A. DE C.V. DE ELISA CERVANTES OSEGUERA Y CONRADO GUTIERREZ CONTRERAS, EL CUAL SE DIO POR TERMINADO EN ABRIL DEL 2012. LA AQUI SUSCRITA, MARIA GUTIERREZ CERVANTES SOY HIJA DE LOS DEMANDADOS, QUIENES FALLECIERON EN EL 2011 Y 2008 RESPECTIVAMENTE, LO CUAL PUEDO ACREDITAR CON LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES.”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el expediente judicial que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Aunado a lo anterior, conviene precisar a la solicitante que la ley adjetiva civil ya invocada reconoce, por poner un ejemplo, legitimación activa en materia de petición de herencia cuya finalidad consiste en declarar heredero a la parte actora, antes o después, de la etapa de adjudicación del juicio sucesorio.
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
043
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 09/12/2014
Folio de la Solicitud: 00043/PJUDICI/AD/2014
Motivo o contenido general de la solicitud :
DESEO SOLICITAR EL NOMBRE DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO ASI COMO SU TELEFONO, CORREO Y DOMICILIO
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“DESEO SOLICITAR EL NOMBRE DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO ASI COMO SU TELEFONO, CORREO Y DOMICILIO”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no es el órgano encargado del Ministerio Público, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
19/05/2015
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