Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 1 al
30 de 38 registros
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001
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2013
Folio de la Solicitud: 00001/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
"quisiera por favor que me informaran cuantos casos ha habido consignados y sentenciados con respecto al delito de feminicidio desde el 18 de marzo del año 2011 en que se dio la reforma de agregar el articulo 282bis al código penal del estado de méxico" (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“quisiera por favor que me informaran cuantos casos ha habido consignados y sentenciados con respecto al delito de feminicidio desde el 18 de marzo del año 2011 en que se dio la reforma de agregar el artículo 282bis al código penal del estado de méxico” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.
Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos.
Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición de la solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés.
Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con el delito de feminicidio, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados y tribunales de la entidad, de los cuales, la peticionaria puede hacer el análisis respectivo, identificar la información que requiere y en su caso procesar los datos correspondientes.
Sin embargo las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, y cada uno de los informes se integra entre 10 y 15 hojas por mes.
Considerando que la peticionaria requiere tales datos a partir de marzo de 2011 a diciembre de 2012, es decir de veintidós meses, la información global se integra en promedio de entre 66,000 a 99,000 hojas.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
002
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2013
Folio de la Solicitud: 00002/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
“Cuál es el informe de la averiguación previa levantada tras el incidente ocurrido el pasado 30 de Diciembre del 2012, donde el C. Noé Hernández Valentín recibió un balazo en la cabeza, en el municipio de Los Reyes La Paz, Estado de México.” (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Cuál es el informe de la averiguación previa levantada tras el incidente ocurrido el pasado 30 de Diciembre del 2012, donde el C. Noé Hernández Valentín recibió un balazo en la cabeza, en el municipio de Los Reyes La Paz, Estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
003
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 17/01/2013
Folio de la Solicitud: 00003/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
“Informes sobre los homicidios ocurridos de 1995 a 2012 por concepto de crimen pasional, así como nombre de la víctima y fecha del crimen en todo el Estado de México.” (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Informes sobre los homicidios ocurridos de 1995 a 2012 por concepto de crimen pasional, así como nombre de la víctima y fecha del crimen en todo el Estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.
Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos solicitados.
Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición de la parte solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés.
Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con el delito de homicidio, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados y tribunales de la entidad, de los cuales, la peticionaria puede hacer el análisis respectivo, identificar la información que requiere y en su caso procesar los datos correspondientes.
Sin embargo las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, y cada uno de los informes se integra entre 10 y 15 hojas por mes.
Considerando que la peticionaria requiere tales datos a partir de enero de 1995 a diciembre de 2012, es decir, de doscientos cuatro meses, la información global se integra en promedio de entre 612,000 a 918,000 hojas.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
004
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 28/01/2013
Folio de la Solicitud: 00004/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
"NOMBRE DEL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO " (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 405.78 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
005
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 28/01/2013
Folio de la Solicitud: 00005/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
"nombre del juez penal de primera instancia de texcoco" (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 406.23 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
006
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2013
Folio de la Solicitud: 00006/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
“Si el Sr. Roberto Garcia Medina tiene algun juicio” (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Si el Sr. Roberto Garcia Medina tiene algun juicio” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
007
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2013
Folio de la Solicitud: 00007/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
"Solicito el nombre completo, cargo y tipo de nombramiento del personal que labora en el Juzgado Quinto de lo Familiar de Ecatepec, Estado de México." (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 6.67 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
008
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2013
Folio de la Solicitud: 00008/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
"Solicito el nombre completo, cargo y tipo de nombramiento del personal que labora en el Juzgado Quinto de lo Familiar de Ecatepec, Estado de México." (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 6.67 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
009
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2013
Folio de la Solicitud: 00009/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
“necesisto las bases de datos de homicidios en el estado de mexico por edad, sexo, y municipio”
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“necesisto las bases de datos de homicidios en el estado de mexico por edad, sexo, y municipio”
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.
Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.
Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el Poder Judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.
En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
010
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2013
Folio de la Solicitud: 00010/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
"SOLICITO , DE SER POSIBLE DIGITALIZADA, Y POR CORREO ELECTRONICO, COPIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR LA SEGUNDA SALA COLEGIADA CIVIL DE TOLUCA, EN EL EXPEDIENTE 37/2012, CUYAS PARTES FUERON: 'VICTOR TAPIA SOTO VS. UBICA BIENES RAICES, SA DE CV., Y OTROS'."
Respuesta si fue procedente o no:
El solicitante no cumplió el requerimiento siguiente:
"De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información su conformidad para obtener copias simples digitalizadas de la versión pública de la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca en el toca de apelación cuyo número también deberá proporcionar en el plazo antes señalado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar a la solicitante que es probable que el número de toca de apelación requerido pueda ser extraído de la consulta que ella misma haga de los libros índices que están en los órganos jurisdiccionales."
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
011
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 18/04/2013
Folio de la Solicitud: 00011/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
“Quisiera saber si el señor Antonio Cortés Espinoza es policía judicial del Estado de México, si es verdad que labora en la PGJEM en Naucalpan como coordinador regional de dicha instancia y cuanto tiempo lleva laborando como judicial?”
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Quisiera saber si el señor Antonio Cortés Espinoza es policía judicial del Estado de México, si es verdad que labora en la PGJEM en Naucalpan como coordinador regional de dicha instancia y cuanto tiempo lleva laborando como judicial?”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene la dirección ni el mando de la policía ministerial pues la conducción de dicha corporación policíaca la tiene el ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la solicitante a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
012
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 22/04/2013
Folio de la Solicitud: 00012/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
“Solicito se me proporcione toda la información que tengan disponible de juicios y sentencias, como parte actora y parte demandada y en todas las materias de las siguientes personas. José Armando Molina Estévez, José Armando Molina Loza, María Isabel Estévez Fernández y María Isabel Estévez Molleda. Nota: Les pido que me proporcionen toda la información que tengan disponible de las personas antes mencionadas en un rango de búsqueda de 1994 a la fecha, o si tienen información anterior a 1994 mejor. Sin mas por el momento, me despido agradeciendo de antemano todas sus atenciones para conmigo. Atentamente José Armando Molina Estévez.” (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito se me proporcione toda la información que tengan disponible de juicios y sentencias, como parte actora y parte demandada y en todas las materias de las siguientes personas. José Armando Molina Estévez, José Armando Molina Loza, María Isabel Estévez Fernández y María Isabel Estévez Molleda. Nota: Les pido que me proporcionen toda la información que tengan disponible de las personas antes mencionadas en un rango de búsqueda de 1994 a la fecha, o si tienen información anterior a 1994 mejor. Sin mas por el momento, me despido agradeciendo de antemano todas sus atenciones para conmigo. Atentamente José Armando Molina Estévez.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
013
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 22/04/2013
Folio de la Solicitud: 00013/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
“Solicito el expediente No. 3189-2006 de juicio laboral Wenceslao Choreño Barrera Vs. Secretaria de Educación del tribunal Estatal de Conciliación Arbitraje del Edo. de México. Para fines académicos.” (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito el expediente No. 3189-2006 de juicio laboral Wenceslao Choreño Barrera Vs. Secretaria de Educación del tribunal Estatal de Conciliación Arbitraje del Edo. de México. Para fines académicos.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
014
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 22/04/2013
Folio de la Solicitud: 00014/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
“Solicito expediente: No. 3189/2006 del juicio Laboral de Wenceslao Choreño Barrera Vs. Secretaria de Educación ante el tribunal estatal de Conciliación Arbitraje.” (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito expediente: No. 3189/2006 del juicio Laboral de Wenceslao Choreño Barrera Vs. Secretaria de Educación ante el tribunal estatal de Conciliación Arbitraje.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
015
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 14/05/2013
Folio de la Solicitud: 00015/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
“quiero saber en que página puedo solicitar una cita para poder obtener una carta de antecedentes no penales”. (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“quiero saber en que página puedo solicitar una cita para poder obtener una carta de antecedentes no penales”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
016
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2013
Folio de la Solicitud: 00016/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
“Pruebas psicológicas aplicadas por la lic. en psicología Citlali Rioja García a la C. Vázquez Hau Martha Isabel, las cuales sirvieron de base para el dictamen que la perito rindiera. Cabe aclarar que el dictamen rendido por la perito lic. en psicología Citlali Rioja García orientara el criterio del C. Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos con residencia en Coacalco para dictar la sentencia que en derecho proceda en la causa judicial 2271/2012 radicada en el Juzgado aquí referido. Reiterando, que lo que se solicita son las pruebas aplicadas a la C. Martha Isabel Vázquez Hau (es mi hermana carnal) y que sirvieron de base al dictamen de la perito mencionada.”. (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Pruebas psicológicas aplicadas por la lic. en psicología Citlali Rioja García a la C. Vázquez Hau Martha Isabel, las cuales sirvieron de base para el dictamen que la perito rindiera. Cabe aclarar que el dictamen rendido por la perito lic. en psicología Citlali Rioja García orientara el criterio del C. Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos con residencia en Coacalco para dictar la sentencia que en derecho proceda en la causa judicial 2271/2012 radicada en el Juzgado aquí referido. Reiterando, que lo que se solicita son las pruebas aplicadas a la C. Martha Isabel Vázquez Hau (es mi hermana carnal) y que sirvieron de base al dictamen de la perito mencionada.”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, el acceso a la información contenida en el expediente judicial señalado por la solicitante en su petición inicial podrá otorgarse hasta que obre en el mismo sentencia ejecutoriada, por lo que a fin de resguardar el debido proceso y evitar romper el equilibrio procesal, deben prevalecer los derechos procesales de las partes contendientes sobre el derecho de acceso a la información pública de la solicitante.
Aunado a lo anterior, debe decirse a la peticionaria que de conformidad con los artículos 1.77 y 1.78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, sólo las partes que acrediten tener interés jurídico en un asunto y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante, serán quienes pueden tener acceso a las constancias respectivas e incluso solicitar copias simples o certificadas de las mismas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
017
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2013
Folio de la Solicitud: 00017/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
“Nombres y fotografías de los notificadores y en su caso ejecutores adscritos a los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Chalco” (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Nombres y fotografías de los notificadores y en su caso ejecutores adscritos a los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Chalco” (sic)
En relación a los nombres de servidores públicos solicitados, nos permitimos remitir archivo adjunto.
En cuanto a las fotografías de servidores públicos requeridas, es preciso señalar que dicho personal, en ejercicio de sus funciones, porta el gafete oficial con fotografía mediante el cual se identifica ante cualquier interesado sin que medie petición alguna, no sólo al interior del local del juzgado al que se encuentra adscrito, sino también durante la práctica de cualquier diligencia realizada fuera del respectivo órgano jurisdiccional.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
018
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 04/07/2013
Folio de la Solicitud: 00018/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
“lista de acuerdos de la segunda sala auxiliar en materia laboral en ecatepec” (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“lista de acuerdos de la segunda sala auxiliar en materia laboral en ecatepec” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
019
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 04/07/2013
Folio de la Solicitud: 00019/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
“lista de acuerdos de la segunda sala auxiliar en materia laboral en ecatepec” (sic)
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“lista de acuerdos de la segunda sala auxiliar en materia laboral en ecatepec” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/07/2013
020
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 27/08/2013
Folio de la Solicitud: 00020/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
Cuantos juicios ha iniciado el señor Javier Medina Lopez, y en contra de quien, en que juzgados radican o radicaron estos juicios. Debiendo informar todos aquellos que existan en sus registros, hasta el presente 2013. Solo en el estado de México.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Cuantos juicios ha iniciado el señor Javier Medina Lopez, y en contra de quien, en que juzgados radican o radicaron estos juicios. Debiendo informar todos aquellos que existan en sus registros, hasta el presente 2013. Solo en el estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Fecha Actualización:
14/10/2013
021
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 29/08/2013
Folio de la Solicitud: 00021/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
solicitud de copias certificadas de sentencia judicial y sus anexos de oficios para ejecutarse la misma. Expediente número 187/98-1, relativo al juicio verbal sobre divorcio necesario, promovido por Maria del Consuelo Tovar Montoya, en contra de Gerardo López mateos, del juzgado segundo de lo familiar del distrito judicial de Tlanepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, Mexico.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Fecha Actualización:
14/10/2013
022
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 09/09/2013
Folio de la Solicitud: 00022/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
Soy parte demandada, es decir, en contra de Gerardo López Mateos, dentro del expediente 187/98-1 del juicio sobre divorcio necesario que promovio Maria del Consuelo Tovar Montoya, asi lo confirma la sentencia del dia 18 de Agosto de 1998, documento que resolvio y firmo el Lic. Ismael A. Gómez Ramírez, Juez segundo de la Familiar del Distrito Judicial de Tlanepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, Mexico; lo confirmo con el archivo que anexo de la sentencia mencionada. Por lo que solicito copias certificadas de sentencia y oficio girado al Oficial del Registro Civil donde se celebro el matrimonio, dentro de la misma sentencia.
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el titular del Juzgado Segundo Familiar de Ecatepec, México, a través del oficio número 3146/2013 de fecha dos de septiembre de dos mil trece, informó al titular de la Unidad de Información que en el expediente número 187/98-1, el C. GERARDO LÓPEZ MATEOS no es parte procesal del citado expediente, por lo que no es posible remitir la información solicitada.
En otro orden de ideas, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78 y 1.138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública del solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para tener acceso al expediente judicial a través de los canales procesales previamente establecidos, en razón que por ministerio de ley, el titular de cada órgano jurisdiccional es competente para conocer de determinado asunto y tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Fecha Actualización:
14/10/2013
023
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 13/09/2013
Folio de la Solicitud: 00023/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
Nombres de los Jueces 9 y 10 Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el nombre del titular del juzgado tanto Noveno como Décimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, Estado de México es el siguiente: Arturo Armeaga Iturbe y María de los Ángeles Reyes Castañeda, respectivamente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Fecha Actualización:
14/10/2013
024
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2013
Folio de la Solicitud: 00024/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
Mi esposo falleciò, tramite mi pensiòn de viudez en el IMSS pero no me aceptan el tramite porque mi esposo sigue vigente en la empresa CUCHILLERIA TOLEDO S.A. quien se encuentra en huelga desde el pasado 7 de septiembre de 2003, para darlo de baja me piden el nùm de expediente, la junta, el estado procesal del juicio.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Mi esposo falleciò, tramite mi pensiòn de viudez en el IMSS pero no me aceptan el tramite porque mi esposo sigue vigente en la empresa CUCHILLERIA TOLEDO S.A. quien se encuentra en huelga desde el pasado 7 de septiembre de 2003, para darlo de baja me piden el nùm de expediente, la junta, el estado procesal del juicio.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Fecha Actualización:
14/10/2013
025
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 23/09/2013
Folio de la Solicitud: 00025/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
Deseo saber si el Licenciado en Derecho GABRIEL GALICIA PÁEZ, inscribió su célula profesional número 2283309 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, ante el Tribunal Superior de Justicia, y como consecuencia de lo anterior, le fue proporcionado algún "Número de Identificación Personal (NIP), por dicha inscripción. Asimismo, solicito que en caso de ser positivo lo anterior, se expida una copia de dicha cédula profesional.
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que disponen los artículos 2, 5 y 7, de los Lineamientos para el Uso del Sistema de Registro de Cédulas Profesionales en el Poder Judicial del Estado de México, se advierte que ésta institución ha implementado una herramienta informática para efectuar un registro único de las cédulas profesionales de licenciados en derecho, la cual posee las características siguientes:
a) Tiene validez en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México.
b) Sirve para efectos de consulta por parte de los Secretarios de Acuerdos adscritos a los órganos jurisdiccionales.
c) Registra información de carácter confidencial, por lo tanto, su acceso es restringido, salvo que medie el procedimiento de rectificación de datos personales iniciado a petición de la parte interesada, titular de la información confidencial en comento.
Por otro lado, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Fecha Actualización:
14/10/2013
026
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 23/09/2013
Folio de la Solicitud: 00026/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito informacion de la funcionaria publica Viridiana Villalobos Cruz, quien es actualmente Secretario de acuerdos de juzgado 1ra. instancia de la Primera Sala Civil de Texcoco. 1) Puestos que ha ocupado en el poder judicial , indicando al menos: nombre, año, remuneracion, periodo, descripcion de funciones, juzgado, ubicación. 2) Nombre del jefe inmediato superior y personal a su cargo en los puestos que haya desempeñado en el poder judicial. 3) Horario de trabajo de la funcionaria. 4) Si ha sido parte de alguna comision especial dentro del poder judicial.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Fecha Actualización:
14/10/2013
027
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/09/2013
Folio de la Solicitud: 00027/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
SOLICITO INFORMACIÓN ACERCA DE LOS ÍNDICES DE DELINCENCIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, PREFERENTEMENTE EN EL AÑO 2013.
PUEDE TAMBIÉN SER INDICES DELICTIVOS, INDICES DE CRIMINALIDAD, EN EL ESTADO DE MÉXICO
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SOLICITO INFORMACIÓN ACERCA DE LOS ÍNDICES DE DELINCENCIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, PREFERENTEMENTE EN EL AÑO 2013.” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con el índice delictivo con motivo de la comisión de los delitos cometidos en ésta entidad federativa o en alguno de sus municipios y denunciados ante el ministerio público.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Fecha Actualización:
14/10/2013
028
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/09/2013
Folio de la Solicitud: 00028/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
Información de la persona Leandro Brito Barrera quien fue procesado por feminicidio en Nahucalpan de Juárez Estado de México con proceso judicial.
Actualmente labora en el Instituto Politécnico Nacional y participa en la convocatoria de consejero. El reglamento del Instituto menciona que una persona que este en proceso no puede participar por lo cual solicitamos información referente a la persona para saber su condición legal para participar en convocatorias para funciones públicas.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Información de la persona Leandro Brito Barrera quien fue procesado por feminicidio en Nahucalpan de Juárez Estado de México con proceso judicial. Actualmente labora en el Instituto Politécnico Nacional y participa en la convocatoria de consejero. El reglamento del Instituto menciona que una persona que este en proceso no puede participar por lo cual solicitamos información referente a la persona para saber su condición legal para participar en convocatorias para funciones públicas.”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos planteados.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados, o bien, proporcione el número de causa penal o carpeta administrativa el cual puede obtener de la fuente oficial de consulta directa que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales del Poder Judicial del Estado de México, sin que medie petición alguna.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Fecha Actualización:
14/10/2013
029
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 26/09/2013
Folio de la Solicitud: 00029/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
Por medio del presente escrito solicito la siguiente información del C. Juez de Primera Instancia de nombre Leopoldo Albiter Gonzalez, por lo cual pido se permita conocer la historia profesional del referido juez; siendo desde que año ingreso al Poder Judicial del Estado, que puestos a ocupado cuándo fue nombrado cada uno, bajo qué criterios, y el año y tiempo que ocupo dichos cargos, número y fecha de registro de su cédula profesional, qué concursos de oposición aprobó, cuáles han sido los resultados de sus evaluaciones periódicas, si a sido objeto de apercibimientos, multas, suspensiones o destituciones o inhabilitaciones, y en caso de ser asi los motivos por los cuales se le hayan aplicado sanciones, y los motivos por que ha sido cambiado de los diferentes juzgados donde ha laborado, asi tambien cuántas de sus resoluciones han sido procedentes y cuantas no han sido procedentes y por qué, cuantas han sido apeladas, revocadas, modificadas, confirmadas o respuestas las mismas y por que, y si ha tenido quejas administrativas o carpetas de investigación en su contra y en que sentido se han repuesto, y finalmente el motivo por el cual en el año de 2010 fue desechada su inscripción para contender a una plaza de magistrado, asi también solicito se me informe dicho motivo y si es cierto que no fue tomado en consideración por presentar documentos que no estaban a su nombre y si fue asi que sanción se le aplico por dicho hecho, por ultimo se me diga si la cedula profesional numero 3966275 pertenece a dicha persona.
Respuesta si fue procedente o no:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, me permito hacer de su conocimiento los datos básicos del servidor público siguientes:
Por un lado, el Licenciado Leopoldo Albiter González, actualmente es Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de México; se encuentra adscrito al Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Tlalnepantla, México; ingresó a la institución del Poder Judicial en fecha 16 de enero de 1986; las categorías de la carrera judicial que ha desempeñado (por oposición) son: Notificador, Ejecutor, Secretario Judicial, Juez de Cuantía Menor y Juez de Primera Instancia, las quejas administrativas interpuestas en contra del citado servidor público se han resuelto sin responsabilidad; asimismo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición los documentos que contienen la información requerida consistente en los resultados de sus evaluaciones académicas (concursos de oposición) para consulta “in situ”, es decir, las carpetas de registro de calificaciones de servidores públicos de los años 1986 a 2013, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de la información que requiere.
Dicha información no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integra en un volumen aproximado de 100 carpetas con 300 fojas cada uno, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, el peticionario puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Dirección Académica y de la Carrera Judicial, ubicadas en el edificio sede de la Escuela Judicial, sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara, Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, también se está dando atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Por otro lado, el motivo por el cual fue desechada la inscripción para contender a una plaza de magistrado, lo fue por no cumplir con los requisitos que se establecían en la convocatoria para dicha selección.
No pasa inadvertido que la integración de una carpeta de investigación es atribución del Ministerio Público en términos de los artículos 221, 235, 241 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
Finalmente, con apoyo en lo establecido en los artículos 2, 5 y 7, de los Lineamientos para el Uso del Sistema de Registro de Cédulas Profesionales en el Poder Judicial del Estado de México, se advierte que ésta institución ha implementado una herramienta informática para efectuar un registro único de las cédulas profesionales de licenciados en derecho, la cual posee las características siguientes:
a) Tiene validez en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México.
b) Sirve para efectos de consulta por parte de los Secretarios de Acuerdos adscritos a los órganos jurisdiccionales.
c) Registra información de carácter confidencial, por lo tanto, su acceso es restringido, salvo que medie el procedimiento de rectificación de datos personales iniciado a petición de la parte interesada, titular de la información confidencial en comento.
Sobre la base de lo antes expuesto y en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la República, quien es probable pueda proporcionar los datos relacionados con el registro y número de cédula profesional.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/03/2014
030
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 08/10/2013
Folio de la Solicitud: 00030/PJUDICI/AD/2013
Motivo o contenido general de la solicitud :
copias certificadas de todas las constancias que integran el expediente numero 29/1960, radicado ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Lerma, Distrito Judicial de Toluca, en el Estado de México
Respuesta si fue procedente o no:
El solicitante no cumplió el requerimiento siguiente: "De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuál es el distrito judicial así como el órgano jurisdiccional que conoció y resolvió el asunto del cual requiere los datos a que hace referencia consistentes en copias certificadas de la versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio concluido, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
Aunado a lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y con apoyo en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, me permito hacer de su conocimiento que la división territorial jurisdiccional de ésta entidad federativa está integrada por los distritos judiciales de: Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango.
Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que es probable que los datos requeridos puedan ser extraídos de la consulta que él mismo haga de los libros índices que están a su disposición en los órganos jurisdiccionales".
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/03/2014
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