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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 31 al 38 de 38 registros

031

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 23/10/2013
Folio de la Solicitud: 00031/PJUDICI/AD/2013

Motivo o contenido general de la solicitud :

solicito información de la funcionaria publica del poder judicial Viridiana Villalobos Cruz: 1. Ingresos (salario bruto y neto) 2. Deducciones salariales 3. Declaraciones patrimoniales de los ejercicios 2011-12.

Respuesta si fue procedente o no:

El solicitante no cumplió el requerimiento siguiente: "De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 31, 33, 34, 35 y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan manifestado el consentimiento para el tratamiento de información sensible de carácter personal, o bien, hayan ejercido el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales para una o varias finalidades. A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar".
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/03/2014

032

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 31/10/2013
Folio de la Solicitud: 00032/PJUDICI/AD/2013

Motivo o contenido general de la solicitud :

I. El nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico; Dr. Osvaldo U. Becerril Torres, osvalbt@hotmail.com II. La descripción clara y precisa de la información que solicita; Se solicitan copias simples del apartado de la razón de emplazamiento del expediente 534/79, de fecha 28 de enero de 1981, cuyo actor el en sr. Ladislao Torres Dávila y los demandados son los señores Julia Cuadros Iniesta, Lino Pedro, Cutberto Eufemio, J. Jesús, Felix Eulalio y Maria del Carmen Marcelina, de apellidos Becerril Cuadros. III. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información; y Solicitud a petición del albacea del sr. Lino Pedro Becerril Cuadros. IV. Modalidad en la que solicita recibir la información. Correo electrónico: osvalbt@hotmail.com

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “I. El nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico; Dr. Osvaldo U. Becerril Torres, osvalbt@hotmail.com II. La descripción clara y precisa de la información que solicita; Se solicitan copias simples del apartado de la razón de emplazamiento del expediente 534/79, de fecha 28 de enero de 1981, cuyo actor el en sr. Ladislao Torres Dávila y los demandados son los señores Julia Cuadros Iniesta, Lino Pedro, Cutberto Eufemio, J. Jesús, Felix Eulalio y Maria del Carmen Marcelina, de apellidos Becerril Cuadros. III. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información; y Solicitud a petición del albacea del sr. Lino Pedro Becerril Cuadros. IV. Modalidad en la que solicita recibir la información. Correo electrónico: osvalbt@hotmail.com” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada y arribar a conclusiones concretas, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente en particular relacionado con los datos peticionados con base en la división territorial jurisdiccional de ésta entidad federativa, dado que el Poder Judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales; sin embargo, en términos de los artículos 89, fracciones VIII y IX, y 125, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, ello no es una obligación institucional. Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar la denominación de cada juzgado que integra al Poder Judicial en donde es posible se contengan algunos datos de identificación relacionados con el juzgado competente por razón de turno para conocer de un juicio en específico. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx A mayor abundamiento, además con apoyo en los artículos 1.77 y 1.78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, sin más trámite cualquier órgano jurisdiccional tiene el deber legal de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés jurídico en un asunto y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, conviene precisar que los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información de un expediente en particular debe remitirse al local del juzgado para su consulta directa en términos del artículo 89, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/03/2014

033

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 31/10/2013
Folio de la Solicitud: 00033/PJUDICI/AD/2013

Motivo o contenido general de la solicitud :

I. El nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico; Dr. Osvaldo U. Becerril Torres, osvalbt@hotmail.com II. La descripción clara y precisa de la información que solicita; Se solicitan copias simples del apartado de la razón de emplazamiento del expediente 534/79, de fecha 28 de enero de 1981, cuyo actor el en sr. Ladislao Torres Dávila y los demandados son los señores Julia Cuadros Iniesta, Lino Pedro, Cutberto Eufemio, J. Jesús, Felix Eulalio y Maria del Carmen Marcelina, de apellidos Becerril Cuadros. III. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información; y Solicitud a petición del albacea del sr. Lino Pedro Becerril Cuadros. IV. Modalidad en la que solicita recibir la información. Correo electrónico: osvalbt@hotmail.com

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “I. El nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico; Dr. Osvaldo U. Becerril Torres, osvalbt@hotmail.com II. La descripción clara y precisa de la información que solicita; Se solicitan copias simples del apartado de la razón de emplazamiento del expediente 534/79, de fecha 28 de enero de 1981, cuyo actor el en sr. Ladislao Torres Dávila y los demandados son los señores Julia Cuadros Iniesta, Lino Pedro, Cutberto Eufemio, J. Jesús, Felix Eulalio y Maria del Carmen Marcelina, de apellidos Becerril Cuadros. III. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información; y Solicitud a petición del albacea del sr. Lino Pedro Becerril Cuadros. IV. Modalidad en la que solicita recibir la información. Correo electrónico: osvalbt@hotmail.com” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada y arribar a conclusiones concretas, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente en particular relacionado con los datos peticionados con base en la división territorial jurisdiccional de ésta entidad federativa, dado que el Poder Judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales; sin embargo, en términos de los artículos 89, fracciones VIII y IX, y 125, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, ello no es una obligación institucional. Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar la denominación de cada juzgado que integra al Poder Judicial en donde es posible se contengan algunos datos de identificación relacionados con el juzgado competente por razón de turno para conocer de un juicio en específico. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx A mayor abundamiento, además con apoyo en los artículos 1.77 y 1.78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, sin más trámite cualquier órgano jurisdiccional tiene el deber legal de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés jurídico en un asunto y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, conviene precisar que los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información de un expediente en particular debe remitirse al local del juzgado para su consulta directa en términos del artículo 89, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/03/2014

034

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 05/11/2013
Folio de la Solicitud: 00034/PJUDICI/AD/2013

Motivo o contenido general de la solicitud :

Deseo saber el juzgado donde se encuentra laborando como Técnico Judicial , Nicté Zazil Vargas Rodríguez

Respuesta si fue procedente o no:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la servidor público NICTE ZAZIL VARGAS RODRIGUEZ está adscrita al Juzgado Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/03/2014

035

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 06/11/2013
Folio de la Solicitud: 00035/PJUDICI/AD/2013

Motivo o contenido general de la solicitud :

Desde que fecha y hasta que fecha presto sus servicios como perito el Lic. Jose Carlos Alba Hernandez, adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, como perito oficial dentro del poder judicial. Y desde que fecha esta adcrito como perito oficial el M.C. Jorge Mira Gutierrez. en el poder judicial o Tribual Superior de Justicia del Estado de México.

Respuesta si fue procedente o no:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición los documentos que contienen la información requerida para consulta “in situ”, es decir, los expedientes laborales de los peritos oficiales adscritos a ésta institución, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de la información que requiere. Dicha información no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integra en un volumen aproximado de 100 cada uno, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Secretaría General de Acuerdos, ubicadas en el edificio denominado Palacio de Justicia, sito en la calle Nicolás Bravo Norte 201 Colonia Centro, Toluca, Estado de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/03/2014

036

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 20/11/2013
Folio de la Solicitud: 00036/PJUDICI/AD/2013

Motivo o contenido general de la solicitud :

feminicidios ocurridos en el 2013 de enero a octubre desglozado por mes

Respuesta si fue procedente o no:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por mes, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/03/2014

037

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 22/11/2013
Folio de la Solicitud: 00037/PJUDICI/AD/2013

Motivo o contenido general de la solicitud :

ESTADO CIVIL, DOMICILIO

Respuesta si fue procedente o no:

El solicitante no cumplió el requerimiento siguiente: "De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 31, 33, 34, 35 y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan manifestado el consentimiento para el tratamiento de información sensible de carácter personal, o bien, hayan ejercido el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales para una o varias finalidades. A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar".
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/03/2014

038

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 22/11/2013
Folio de la Solicitud: 00038/PJUDICI/AD/2013

Motivo o contenido general de la solicitud :

DIANA ARGELIA DELGADO MORALES

Respuesta si fue procedente o no:

De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 31, 33, 34, 35 y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan manifestado el consentimiento para el tratamiento de información sensible de carácter personal, o bien, hayan ejercido el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales para una o varias finalidades. A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/03/2014

Mostrando 31 al 38 de 38 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2013

Fracción IV
Ultima actualización
domingo 02 de marzo de 2014 22:27, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
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