metepec
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Participación Ciudadana
Fracción XIII
2015
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001
Nombre del Programa: AUTORIDADES AUXILIARES
Mecanismos del Programa: Artículo 56.- Son autoridades auxiliares municipales, los delegados y subdelegados, y los jefes de sector o de sección y jefes de manzana que designe el ayuntamiento. Artículo 57.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en esta Ley, el Bando Municipal y los reglamentos respectivos. I. Corresponde a los delegados y subdelegados: a). Vigilar el cumplimiento del bando municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente, las violaciones a las mismas; b). Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven; c). Auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones; d). Informar anualmente a sus representantes y al ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo; e). Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del ayuntamiento.
Objetivo del Programa: Artículo 13. Las Autoridades auxiliares tendrán las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Bando Municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente, las violaciones a las mismas; II. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven; III. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones; IV. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten en su adscripción territorial; V. Informar anualmente a sus representados y al Ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo; VI. Establecer reuniones de trabajo entre los integrantes de la Delegación, levantando la minuta correspondiente de los acuerdos que se logren para el beneficio de la comunidad; VII. Convocar a reuniones vecinales de la delegación a su cargo, para tratar asuntos de interés general; VIII. Promover la participación vecinal en la realización de obras y servicios públicos; IX. Informar a las autoridades municipales respecto de las faltas de servicios públicos o irregularidades en la prestación de los mismos dentro de la circunscripción a su cargo; X. Expedir constancias de vecindad a los habitantes de su demarcación, en el formato aprobado por la Secretaría del Ayuntamiento; XI. Responder por el uso que se haga del sello asignado así como de la identificación oficial proporcionada por el Ayuntamiento a cada delegado propietario y al término de sus funciones remitirlos a la Dirección de Atención y Participación Ciudadana; XII. Promover y colaborar activamente en los programas de trabajo, brigadas y campañas que implementen los tres órdenes de gobierno, particularmente en aquellas donde el ayuntamiento solicite de su intervención; XIII. Colaborar con el personal del H. Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal en las actividades o visitas que se realicen en sus comunidades; XIV. Acudir a los llamados que les hagan las autoridades municipales para tratar asuntos relativos al ejercicio de sus funciones; XV. Coadyuvar con la dirección general de seguridad pública y protección civil, en los casos que se consideren necesarios para la identificación de los delincuentes y de sus cómplices, por flagrante delito, para ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente; XVI. Fomentar los actos cívicos, culturales y tradicionales en la comunidad; XVII. Brindar las facilidades al instituto federal Electoral y al Instituto Electoral del Estado de México, previa solicitud, del uso de las instalaciones de la Delegación Municipal, para la instalación de casillas en periodo de procesos electorales e informar a la Dirección de Atención y Participación Ciudadana de la solicitud; y XVIII. Aceptar cualquier tipo de donación, previo conocimiento del ayuntamiento, y con las formalidades legales correspondientes.
Origen de los Recursos: No Existe
Presupuesto Asignado al Programa: $0.00
Vínculo al Sitio o Documento:Enlace
Unidad Administrativa: METEPEC
Fecha Actualización: 27/08/2015


002
Nombre del Programa: Sistema Municipal DIF de Metepec
Mecanismos del Programa: Consejos Ciudadanos de Control y Vigilancia de los Programas Alimentarios del Sistema DIF
Objetivo del Programa: Control y Vigilancia de la Distribución y Dotación de Desayunos escolares, Raciones Vespertinas y Desayunadores Escolares.
Origen de los Recursos: Estatal
Presupuesto Asignado al Programa: $0.00
Vínculo al Sitio o Documento:Enlace
Archivo:PDF
Unidad Administrativa:
Fecha Actualización: 09/11/2015


003
Nombre del Programa: Consejo Directivo
Mecanismos del Programa: representar a la ciudadanía en el Consejo Directivo del Organismo
Objetivo del Programa: tener en el Consejo Directivo un representante de cada sector de la sociedad para que pueda coadyuvar en la mejor toma de decisiones procurando los intereses de los metepequenses
Origen de los Recursos: No Existe
Presupuesto Asignado al Programa: $0.00
Vínculo al Sitio o Documento:Enlace
Unidad Administrativa:
Fecha Actualización: 18/10/2016


Mostrando 1 al 3 de 3 registros
Participación Ciudadana del 2015
Fracción XII
Ultima actualización
martes 18 de octubre de 2016 10:42, horas
VERONICA MARTINEZ TORRES GE136
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