metepec
categoria                           categoria
Acuerdos y actas celebradas por el órgano Colegiado
Fracción VI
Mostrando 61 al 61 de 61 registros

061
N&uactuemero de la Sesión: Décima Primera Sesión Extraordinaria
Lugar de la Sesión: Salón de Cabildos “Dr. Ezequiel Capistrán Rodríguez” de Presidencia Municipal
Fecha de la Sesión: 16/12/2016
Hora de la Sesión 13:30

Orden del Día Aprobado:

I. Lista de asistencia. II. Declaración de quórum legal e instalación del Cabildo. III. Lectura y, en su caso, aprobación del Orden del Día. IV. Presentación, discusión y aprobación, en su caso, de las actas de Cabildo correspondientes a la Cuadragésima Séptima y Cuadragésima Octava Sesiones Ordinarias de Cabildo, celebradas el 08 y el 13 de diciembre de 2016, respectivamente. V. Presentación, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen ORCPD/001/2016 que emite la Comisión de Planeación para el Desarrollo, resultante de su Primera Sesión Ordinaria, de fecha 15 de diciembre de 2016. VI. Presentación, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen CDEYFAM/005/2016 que emite la Comisión de Desarrollo Económico y Fomento Artesanal, resultante de su Quinta Sesión Ordinaria, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Relación de Acuerdos:

ACUERDO 342/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29 primer párrafo y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016 y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción III, 2.35., 2.45. y 2.47. del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, se aprueba el Orden del Día de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 16 de diciembre de 2016. ACUERDO 343/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción IV, 2.34., 2.45. y 2.47. del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, se aprueba omitir la lectura de las actas de Cabildo correspondientes a la Cuadragésima Séptima y Cuadragésima Octava Sesiones Ordinarias, efectuadas el día 08 y 13 de diciembre de 2016, respectivamente. ACUERDO 344/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción IV, 2.34., 2.45. y 2.47. del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, se aprueba el contenido del acta de la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, efectuada el día 08 de diciembre de 2016. ACUERDO 345/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción IV, 2.34., 2.45. y 2.47. del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, se aprueba el contenido del acta de la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, efectuada el día 13 de diciembre de 2016. ACUERDO 346/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo, 30 y 69 fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.35., 2.45., 2.47. y 2.62. fracción I, inciso b) del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, se aprueba el Dictamen ORCPD/001/2016 que emite la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, resultante de su Primera Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2016, y por ende, la propuesta del C. Ramón Cuevas Martínez, Director de Gobierno por Resultados de Metepec, en términos de su oficio DGR/758/2016 relativo a la “Evaluación de la Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018”, y que obra agregado al apéndice de la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 16 de diciembre de 2016. ACUERDO 347/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo, 30, 31 fracción XLVI y 69 fracción I, inciso x) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.34., 2.45., 2.47., 2.57. y 2.62. fracción I, inciso x) del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por mayoría de catorce votos a favor y una abstención de los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, se aprueba el Primer Resolutivo del Dictamen CDEYFAM/005/2016 que emite la Comisión de Desarrollo Económico y Fomento Artesanal, resultante de su Quinta Sesión Ordinaria, de fecha 15 de diciembre de 2016 y por ende, la propuesta de la C. María Magdalena Gutiérrez Cortés, Directora de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal de Metepec, Estado de México, referente a 94 licencias de funcionamiento comercial de consumo inmediato, en los términos del dictamen en cita y que obra agregado al apéndice de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 16 de diciembre de 2016, siendo el registro de la votación, el siguiente: EN FAVOR: Ediles: Presidente Municipal, Síndico Municipal, Primero, Segunda, Tercero, Cuarta, Quinto, Sexta, Séptimo, Octavo, Novena, Décimo, Décimo Segundo y Décima Tercera. ABSTENCIÓN: Edil: Décimo Primero. ACUERDO 348/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo, 30, 31 fracción XXIV Quater y 69 fracción I, inciso x) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.34., 2.45., 2.47., 2.57. y 2.62. fracción I, inciso x) del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, se aprueba el Segundo Resolutivo del Dictamen que emite la Comisión de Desarrollo Económico y Fomento Artesanal, resultante de su Quinta Sesión Ordinaria, relativo a la propuesta de la Directora de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal, referente a 44 licencias de funcionamiento comercial de botella cerrada y 14 automotrices, en los términos del dictamen en cita y que obra agregado al apéndice de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 16 de diciembre de 2016. ACUERDO 349/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo, 30, 31 fracción XIX y 69 fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.45., 2.47., 2.57. y 2.62. fracción I, inciso c) del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por mayoría de catorce votos a favor y uno en contra de los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, se aprueba el Dictamen EXTCH/004/2016 que emite la Comisión de Hacienda, resultante de su Cuarta Sesión Extraordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2016 y por ende, la propuesta del C. Mauricio Enrique Góngora Sada, Tesorero Municipal de Metepec, en su oficio TE/SE/2836/2016, referente al proyecto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2017, por un monto de $1,314,020,770.00 (Mil trescientos catorce millones veinte mil setecientos setenta pesos 00/100 M.N.), así como las carátulas, para el Municipio de Metepec, Estado de México, en los términos del dictamen en cita, mismo que obra agregado al apéndice de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 13 de diciembre de 2016, siendo el registro de la votación, el siguiente: EN FAVOR: Ediles: Presidente Municipal, Síndico Municipal, Primero, Segunda, Tercero, Cuarta, Quinto, Sexta, Séptimo, Octavo, Novena, Décimo, Décimo Primero y Décima Tercera. EN CONTRA: Edil: Décimo Segundo. ACUERDO 350/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo, 30 fracción XXI y 69 fracción I, inciso g) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.35., 2.45., 2.47. y 2.62. fracción I, inciso g) del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por mayoría de catorce votos a favor y uno en contra de los integrantes del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, se aprueba el Primer Resolutivo del Dictamen ORDCOPyDU/009/2016 que emite la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, resultante de su Novena Sesión Ordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2016 y por ende, la propuesta del C. Edmundo Baeza Vázquez, Director de Obras Públicas de Metepec, concerniente a la modificación en cuanto al número de obras y la reconducción del techo presupuestal del Programa Anual de Obra Pública para el Ejercicio Fiscal 2016, asignando la cantidad de $1’750,000.00 (Un millón setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para la ejecución de la obra nueva denominada “Adecuación de las oficinas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano y oficinas de la Dirección de Obras Públicas”, con ubicación en Boulevard Toluca-Metepec No. 719, antes 505, Colonia Las Jaras, en Metepec, en los términos que se asientan posteriormente al registro de la votación, siendo el siguiente: EN FAVOR: Ediles: Presidente Municipal, Síndico Municipal, Primero, Segunda, Tercero, Cuarta, Quinto, Sexta, Séptimo, Octavo, Novena, Décimo, Décimo Segundo y Décima Tercera. EN CONTRA: Edil: Décimo Primero. NO. CONTROL NOMBRE DE LA OBRA O ACCIÓN UBICACIÓN RECURSO MONTO AUTORIZADO ACUERDO NÚMERO 106/2016 FECHA 31/03/2016 MONTO (RECONDUCCIÓN) MONTO MODIFICADO 46 Construcción de Tenso Estructura (Cubierta) y equipamiento del Teatro al Aire Libre, en el Cerro de los Magueyes Barrio del Espíritu Santo, Cabecera Municipal Recursos Propios (PAD) $14,969,869.85 $1,750,000.00 Se reconducen a la obra nueva 98 derivado de los programas Recursos Propios (PAD) 2016 $13,219,869.85 NO. CONTROL NOMBRE DE LA OBRA O ACCIÓN UBICACIÓN RECURSO MONTO OBSERVACIONES 98 Adecuación de las oficinas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano y oficinas de la Dirección de Obras Públicas Colonia las Jaras Recursos Propios (PAD) $1,750,000.00 OBRA NUEVA Reconducción de la obra con número de control 46 $1,750,000.00 ACUERDO 351/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo, 30 y 69 fracción I, inciso g) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.35., 2.45., 2.47, 2.62. fracción I, inciso g) y 10.11 y 10.28 del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, se aprueba el Segundo Resolutivo del Dictamen que emite la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, resultante de su Novena Sesión Ordinaria, relativo a la propuesta del C. Héctor Jaime Sánchez García, Director de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Municipio de Metepec, Estado de México, con su oficio DDUyM/3622/2016 y anexo, por ende, se autoriza la nomenclatura de la calle existente en el Pueblo de San Jerónimo Chicahualco, “1ª Privada de 16 de septiembre”, en los términos del oficio citado anexo al dictamen ya referido, y que obra agregado al apéndice de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 16 de diciembre de 2016. ACUERDO 352/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo, 30, 31 fracción XII, 64 fracción II, 69 fracción I, inciso p) y 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.33. fracción V, 2.45., 2.47., 2.57. y 2.62. fracción I, inciso x) del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por mayoría de trece votos a favor y dos abstenciones de los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, se aprueba el Dictamen CPC/002/2016 que emite la Comisión de Participación Ciudadana, resultante de su Primera Sesión Extraordinaria, de fecha 11 de diciembre de 2016 y por ende, declarar válida la Elección de Consejos de Participación Ciudadana 2016-2019 en Metepec, Estado de México, resultando ganadoras las planillas referidas en el dictamen en cita, así como la publicación de resultados de la Elección tal como lo establece la base Décimo Quinta de la Convocatoria para la Conformación de Consejos de Participación Ciudadana Municipal 2016-2019, en los términos del dictamen y anexos que obran agregados al apéndice de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 16 de diciembre de 2016, siendo el registro de la votación, el siguiente: EN FAVOR: Ediles: Presidente Municipal, Síndico Municipal, Primero, Segunda, Tercero, Cuarta, Quinto, Sexta, Séptimo, Octavo, Novena, Décimo y Décima Tercera. ABSTENCIÓN: Ediles: Décimo Primero y Décimo Segundo. ACUERDO 353/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo, 30, 31 fracción I y 69 fracción I, inciso t) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.45., 2.47., 2.57. y 2.62. fracción I, inciso t) del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por mayoría de catorce votos a favor y una abstención de los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, se aprueba la dispensa de lectura del Acta de la Comisión de Asuntos Metropolitanos y Límites Territoriales, resultante de su Primera Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2016, siendo el registro de la votación, el siguiente: EN FAVOR: Ediles: Presidente Municipal, Síndico Municipal, Primero, Segunda, Tercero, Cuarta, Quinto, Sexta, Séptimo, Octavo, Novena, Décimo, Décimo Primero y Décima Tercera. ABSTENCIÓN: Edil: Décimo Segundo. ACUERDO 354/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.35., 2.45. y 2.47. del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por mayoría de once votos a favor, dos en contra y dos abstenciones de los integrantes del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, se aprueba la solicitud de la C. Teresa Salgado Varona, Síndico Municipal de Metepec, Estado de México, referente a registrar votación nominal para el Décimo Primer Punto del Orden del Día de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 16 de diciembre de 2016, relativo a la propuesta del C. Mauricio Enrique Góngora Sada, Tesorero Municipal de Metepec, a efecto de que el Cuerpo Edilicio apruebe otorgar estímulos fiscales, en los términos del oficio TM/SE/2851/2016 de fecha 14 de diciembre de 2016, siendo el registro de la votación el siguiente: EN FAVOR: Ediles: Presidente Municipal, Síndico Municipal, Cuarta, Quinto, Sexta, Octavo, Novena, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décima Tercera. EN CONTRA: Ediles: Segunda y Tercero. ABSTENCIÓN: Ediles: Primero y Séptimo. ACUERDO 355/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2017; 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.35., 2.45. y 2.47. del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, se aprueba la propuesta del C. Mauricio Enrique Góngora Sada, Tesorero Municipal de Metepec, relativa a otorgar estímulos fiscales, en los términos del oficio TM/SE/2851/2016 de fecha 14 de diciembre de 2016 que obra agregado al apéndice de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 16 de diciembre de 2016, y que se asientan de manera posterior al registro de la votación, que es el siguiente: EDIL: VOTO: C. Omar Jair Garduño Montalvo, Primer Regidor En favor C. Ricardo Cortés Márquez, Tercer Regidor En favor C. Ernesto Nemer Monroy, Quinto Regidor En favor C. Miguel Alonso Terrón Villicaña, Séptimo Regidor En favor C. María Elisa Quijada Badillo, Novena Regidora En favor C. Gildardo Quiroz Salcedo, Décimo Primer Regidor En favor C. Rosario Gómez Colín, Décima Tercera Regidora En favor C. Pablo Cajero Vázquez, Décimo Segundo Regidor En favor C. Arturo Tonatiuh Romero Malagón, Décimo Regidor En favor C. Rosendo Galeana Soberanis, Octavo Regidor En favor C. Aurora María Zimbrón Ovando, Sexta Regidora En favor C. Ana Luz Negrete Velázquez, Cuarta Regidora En favor C. Genoveva Flores Rodríguez, Segunda Regidora En favor C. Teresa Salgado Varona, Síndico Municipal En favor C. David López Cárdenas, Presidente Municipal Constitucional En favor Estímulos Fiscales: 1.- El pago anual anticipado del lmpuesto Predial, cuando deba hacerse en montos fijos mensuales, bimestrales o semestrales, dará lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal del año 2017. Así mismo, los contribuyentes del impuesto, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo por cumplimiento, consistente en una bonificación del 8% adicional en el mes de enero, 6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo, debiendo presentar para tal efecto, sus comprobantes de pago de los dos ejercicios inmediatos anteriores. El pago anual anticipado de los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción, cuando deba hacerse en forma mensual o bimestral, dará lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4%, sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal del año 2017. Asimismo, los contribuyentes de estos derechos, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo adicional por cumplimiento, consistente en una bonificación del 4% en el mes de enero y del 2% en el mes de febrero, (Artículos 7 y 8 de la Ley de lngresos de los Municipios del Estado de México). 2.- Para el ejercicio fiscal 2017, se otorgará una bonificación del 34% en el pago del impuesto predial, así como del 38% en el pago de derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción a favor de quienes acrediten estar en los siguientes grupos vulnerables de la población: pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes y será aplicada al propietario o poseedor que acredite que habita el inmueble (Artículos 9 y 10 de la Ley de lngresos de los Municipios del Estado de México). 3.- Otorgar durante el ejercicio fiscal de 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, que se encuentren inscritos en el padrón municipal y que acrediten encontrarse dentro de dichos sectores vulnerables de la población, así como de asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros contribuyentes, que realicen actividades no lucrativas (Artículo 11 de la Ley de lngresos de los Municipios del Estado de México). 4.- Acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del lmpuesto Predial que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% del monto del Impuesto Predial a su cargo por ejercicios anteriores y de los accesorios legales causados, previa acreditación de que se encuentran en tal supuesto (Artículo 14 de la Ley de lngresos de los Municipios del Estado de México). 5.- Acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, por operaciones realizadas mediante programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el monto de la contribución, los recargos y la multa (Artículo 15 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México). 6.- Acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, a través de los organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a pagar durante el ejercicio fiscal 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el monto de la contribución, los recargos y la multa (Artículo 16 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México). 7.- Acordar a favor de los propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, sujetos al pago del Impuesto Predial, y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el monto de la contribución a su cargo y de los accesorios legales causados (Artículo 18 de la Ley de Ingresos de los Municipio del Estado de México). 8.- Acordar a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación sujetos al pago del Impuesto Predial y pago de los Derechos de Agua Potable y Drenaje, que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 50% del monto a su cargo por los ejercicios fiscales de 2015 y anteriores (Artículos 19 y 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México). 9.- Acordar a favor de los contribuyentes durante el ejercicio fiscal 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el pago de contribuciones, cuando se destinen a la apertura de unidades económicas de bajo impacto (Artículo 21 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México). 10.- Cancelar los créditos fiscales, causados con anterioridad al 1 de enero del 2013 cuyo cobro tenga encomendado la Tesorería Municipal cuando el importe histórico del crédito al 31 de Diciembre del 2012 sea de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N) o menos; no procederá la cancelación, cuando existan 2 o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N), ni cuando se trate de créditos derivados del Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable; así como los derivados de multas administrativas no fiscales y los de responsabilidad administrativa resarcitoria. Asimismo, llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales municipales cuyo cobro le corresponde efectuar, en los casos en los que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras cosas, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiere fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre, o cuando por sentencia firme, hubiere sido declarado en quiebra por falta de activos (Artículo 22 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México). 11.- Cancelar créditos fiscales por concepto de multas impuestas por autoridades federales no fiscales, cuyo importe al 31 de diciembre del 2016, sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión (Artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación). 12.- Cancelar créditos fiscales por concepto de multas impuestas por autoridades federales no fiscales, por no poder localizarse a los deudores respectivos, bajo los supuestos de investigación descritos en el “Acuerdo por el que se establecen estrategias para que las Entidades Federativas lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales a favor de la Federación” (Artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación). 13.- Acordar a favor de los contribuyentes pensionados, jubilados, personas con discapacidad, adultos mayores y viudas sin ingresos fijos que acrediten fehacientemente encontrarse en estos supuestos y comprueben un bajo nivel de ingresos el otorgamiento de bonificaciones de hasta el 50% en el pago de Derechos (Artículo 31 Fracción 1 del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente). 14.- Condonar el 20% de indemnización por cheques devueltos a este Municipio, en el momento de exhibir y pagar el monto del cheque devuelto en ventanilla de la Tesorería Municipal (Artículo 364 del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente). 15.- Condonar hasta el 100% de la suerte principal, las multas, recargos y otros accesorios calculados desde la fecha en que se consumó el hecho generador de la primera obligación de pago registrada hasta la última vencida, según la fecha en que se realice el pago de los conceptos principales que los hayan generado por el contribuyente autorizado. Esto respecto al año 2017 o anteriores y en acatamiento a las disposiciones de cálculo que señale el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente (Artículo 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente). ACUERDO 356/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.45., y 2.47. del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, se aprueba la propuesta del C. David López Cárdenas, Presidente Municipal Constitucional, a efecto de que el C. Gabriel Olvera Hernández, Director General del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, haga uso de la voz durante el desahogo del Décimo Segundo Punto de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, para ampliar la información relativa al Punto referido. ACUERDO 357/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.45., y 2.47. del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, se aprueba la propuesta del C. David López Cárdenas, Presidente Municipal Constitucional, a efecto de que el C. Arturo González Mercado, representante del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, haga uso de la voz durante el desahogo del Décimo Segundo Punto de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, para ampliar la información relativa al Punto referido. ACUERDO 358/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.35., 2.45. y 2.47. del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, se aprueba la propuesta de la C. Teresa Salgado Varona, Síndico Municipal de Metepec, Estado de México, referente a registrar votación nominal para el Décimo Segundo Punto del Orden del Día de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 16 de diciembre de 2016, relativo a la propuesta del C. Gabriel Olvera Hernández, Director General del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, a efecto de que el Cuerpo Edilicio apruebe otorgar estímulos fiscales y autorice precios públicos, para el ejercicio fiscal 2017, en los términos del oficio OPDAPAS/DG/02744/2016 de fecha 14 de diciembre de 2016. ACUERDO 359/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 10, 11 y 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2017; 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.35., 2.45. y 2.47. del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, se aprueba la propuesta del C. Gabriel Olvera Hernández, Director General del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec (OPDAPAS del Municipio de Metepec), y por ende, otorgar estímulos fiscales y autorizar precios públicos, para el ejercicio fiscal 2017, en los términos del oficio OPDAPAS/DG/02744/2016 de fecha 14 de diciembre de 2016, que obra agregado al apéndice de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 16 de diciembre de 2016, en los términos que se asientan de manera posterior al registro de la votación, que es el siguiente: EDIL: VOTO: C. Omar Jair Garduño Montalvo, Primer Regidor En favor C. Ricardo Cortés Márquez, Tercer Regidor En favor C. Ernesto Nemer Monroy, Quinto Regidor En favor C. Miguel Alonso Terrón Villicaña, Séptimo Regidor En favor C. María Elisa Quijada Badillo, Novena Regidora En favor C. Gildardo Quiroz Salcedo, Décimo Primer Regidor En favor C. Rosario Gómez Colín, Décima Tercera Regidora En favor C. Pablo Cajero Vázquez, Décimo Segundo Regidor En favor C. Arturo Tonatiuh Romero Malagón, Décimo Regidor En favor C. Rosendo Galeana Soberanis, Octavo Regidor En favor C. Aurora María Zimbrón Ovando, Sexta Regidora En favor C. Ana Luz Negrete Velázquez, Cuarta Regidora En favor C. Genoveva Flores Rodríguez, Segunda Regidora En favor C. Teresa Salgado Varona, Síndico Municipal En favor C. David López Cárdenas, Presidente Municipal Constitucional En favor PROPUESTA PRESENTADA Y AUTORIZADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, EL DIA 13 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. El artículo 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México a la letra dice: …..”los ayuntamientos otorgarán a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, una bonificación de hasta el 38% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento. La bonificación indicada se aplicará al beneficiario que acredite que habita el inmueble, sin incluir derivaciones. El monto de los apoyos, los términos y condiciones para el otorgamiento de la bonificación se determinarán mediante acuerdo de cabildo, en todo caso, el monto de los derechos a pagar no podrá ser inferior a los caudales mínimos establecidos en el artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.” “Se propone que sea autorizada la bonificación de hasta el 38% en el pago de derechos para los usuarios que acrediten estar en algún sector vulnerable antes descrito.” Conforme a lo siguiente: De manera directa a los usuarios, propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación que en el sistema se constate que con anterioridad le fue otorgada la bonificación. A los usuarios, propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación que por vez primera soliciten la bonificación deberán presentar en copia fotostática y original para cotejar, la siguiente documentación: A).- Documento que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos: (pensionado (documento y/o credencial oficial expedido por la Institución y/o empresa), jubilados (documento y/o credencial oficial expedido por la Institución y/o empresa), huérfanos menores de 18 años (documento expedido por el DIF o acta de nacimiento y actas de defunción de los padres), personas con discapacidad (certificado médico actualizado y/o credencial expedido por IMSS, ISSSTE, ISSEMYM, DIFEM), adultos mayores (documento y/o credencial de INSEN, INAPAM, DIF, DIFEM), viudas o viudos sin ingresos fijos (acta de matrimonio y acta de defunción) madres solteras sin ingresos fijos (Ser mayor de 18 años, Constancia escrita “bajo protesta de decir verdad”, que contengan: fecha de emisión, domicilio, manifestación de que es madre soltera, nombre completo y firma de la solicitante) y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda (documento expedido por la dependencia oficial o recibos de nómina expedidos por el patrón, para el caso de usuarios que no cuenten con comprobantes de ingresos, presentarán estudio socioeconómico que emita el DIF Municipal o este Organismo) B) Identificación oficial vigente con dirección donde solicita la bonificación (IFE, INE, Licencia de Manejo, Pasaporte), para el caso de que la identificación no cuente con la dirección deberá presentar comprobante domiciliario (Constancia de vecindad, comprobante de pago de algún servicio, Constancia escrita “bajo protesta de decir verdad”, que contengan: fecha de emisión, domicilio, manifestación de que habita el inmueble, nombre completo y firma del (a) solicitante). C) Comprobante del Impuesto predial o estado de cuenta Así mismo el porcentaje que se propone aplicar a los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación que pertenezcan a los grupos vulnerables antes mencionados, que soliciten la bonificación y se presenten a regularizar su adeudo para los ejercicios fiscales de 2016 y anteriores, es el siguiente: PROPUESTA Año Fiscal Bonificación 2016 37 % 2015 35 % 2014 33 % 2013 30 % 2012 27 % El artículo 11 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México a la letra dice: “Los ayuntamientos mediante acuerdo de cabildo otorgarán, durante el ejercicio fiscal de 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, que se encuentren inscritos en el padrón municipal y que acrediten encontrarse dentro de dichos sectores vulnerables de la población; así como de asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros contribuyentes, que realicen actividades no lucrativas. Para el otorgamiento de los beneficios referidos en el párrafo anterior, los ayuntamientos deberán considerar los distintos grados de necesidad de la población, determinados a partir de la clasificación que, se haga de áreas geoestadísticas básicas del territorio municipal, como las define el Marco Geoestadístico Nacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en función de la ubicación geográfica, servicios con que cuenta, origen étnico de la población; así como de las zonas de atención prioritaria que sean integradas y propuestas anualmente por el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS), tomando en cuenta los indicadores de desarrollo social y humano, así como aquellos otros que favorezcan la superación de la desigualdad social, de acuerdo a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y factores adicionales que se consideren aplicables. La clasificación de áreas geoestadísticas básicas y zonas de atención prioritaria del territorio municipal sujetas del beneficio; así como la aprobación de las características de los estímulos, se incluirán en disposiciones de carácter general que serán publicadas en la Gaceta Municipal.” A). –Para el otorgamiento de este estimulo los usuarios, propietarios o poseedores de inmuebles que por vez primera soliciten esta bonificación será necesario cumplir con los requisitos establecidos para el artículo 10 anteriormente descritos y Constancia escrita “bajo protesta de decir verdad”, que contengan: fecha de emisión, domicilio, manifestación de que se encuentra en un sector vulnerable, nombre completo y firma del (a) solicitante. Tratándose de personas jurídico colectivas (morales) además, deberán presentar documento que acredite su constitución, poderes e identificación del representante legal, Constancia de Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes que tributan en el Titulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén autorizadas para recibir donativos en su caso; el registro correspondiente ante la Secretaria de Gobernación, comprobante que acredite estar al corriente en sus obligaciones fiscales. El artículo 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México a la letra dice: “Los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago de los Derechos de Agua Potable y Drenaje, que lleven a cabo la regularización de sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 50% del monto de la contribución a su cargo por los ejercicios fiscales de 2015 y anteriores, incluyendo los accesorios legales causados. Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su otorgamiento se determinarán en el correspondiente acuerdo de cabildo.” “Se propone que sea autorizada la bonificación hasta el 50% del monto de la contribución a su cargo por los ejercicios fiscales de 2015 y anteriores, incluyendo los accesorios legales causados”. A). - Para el otorgamiento de este estimulo los usuarios, propietarios o poseedores de inmuebles que soliciten esta bonificación será otorgada mediante petición escrita por parte del usuario (llenar formato establecido para el otorgamiento del presente estimulo, el cual será integrado a las cedulas de trámites, misma que será publicada en la página oficial del Organismo. Artículo 31.- El Gobernador o el ayuntamiento, mediante resoluciones de carácter general que publiquen en el Periódico Oficial, podrán: I. Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación económica de algún lugar o región de un municipio o del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de desastres sufridos por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias o aquellos de origen antropogénico. Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional. II. Conceder subsidios y estímulos fiscales. III. Condonar el pago de accesorios, en campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes. Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados. Con fundamento en el artículo 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y con la finalidad de apoyar la economía de las actividades comerciales de los usuarios que se encuentren inscritos en el padrón de usuarios con la tarifa de derivación se aplicará un subsidio de hasta 50% de tarifa establecida para el pago de sus derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2017 y 2016 cuando así lo soliciten y Previa verificación. El artículo 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios a la letra dice: Sic... “El consejo directivo del organismo público descentralizado de carácter municipal para la prestación de los servicios previstos en esta Sección, podrá acordar la realización de programas de apoyo a la regularización en el cumplimiento de obligaciones fiscales, mediante el otorgamiento de carácter general de subsidios de recargos y condonación de multas, que deberá proponerse a consideración del Ayuntamiento y, en su caso, publicarse en el Periódico Oficial.” “Se propone autorizar la bonificación al 100% en multas y recargos” con una vigencia del 1ro de Enero al 31 de Diciembre del 2017 para que sea aplicada de acuerdo a los programas de regularización establecidos por el Organismo. A). - Para el otorgamiento de este estimulo los usuarios, propietarios o poseedores de inmuebles que lleven a cabo la regularización de sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2017, será mediante petición escrita que contengan: fecha de emisión, domicilio, nombre completo y firma del (a) solicitante. Transitorio Numero 1 La aplicación del estímulo que se refiere a los usuarios propietarios o poseedores de inmuebles que cuenten con tarifa de derivación será a partir del 01 de Abril de 2017 Segundo. - proyecto de autorización de precios públicos en servicios, compra de medidores y costos de trámites para el ejercicio fiscal 2017 Con la finalidad de satisfacer algunas de las necesidades de nuestros usuarios, el Organismo pone algunos precios públicos en servicios, compra de medidores y costos en trámites administrativos, permitiendo con ello contar con un servicio inmediato para nuestros usuarios, de ahí la finalidad de que sean aprobados estos precios públicos. MEDIDORES MEDIDOR DIAMETRO DE TOMA DOMESTICO Y COMERCIAL NUMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UMA VIGENTE BADGER 1/2 " 53.0000 IUSA 1/2 " 28.8400 ITRÓN 1/2 " 36.8700 BADGER 3/4 " 48.9490 BADGER 1 " 57.8860 BADGER 1 1/2 " 117.8250 BADGER 2 " 164.5570 SERVICIOS CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UMA VIGENTE RENTA DE CAMIÓN DE HIDROSUCCIÓN PARA DEZASOLVE 29.0530 VENTA POR CARGA DE AGUA EN CARROS TANQUE 7.0528 VENTA DE AGUA EN CARROS TANQUE POR CADA M3 0.3673 REINSTALACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DESDE EL CUADRO 10.6030 REINSTALACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DESDE LA BANQUETA 18.4400 REGISTRO DE AGUAS RESIDUALES 18.7200 VENTA DE AGUA TRATADA POR M3 PUESTA EN SITIO CON RIEGO 0.3672 VENTA DE AGUA TRATADA PUESTA POR M3 PUESTA EN SITIO SIN RIEGO 0.3424 AGUA TRATADA POR M3 CARGADA EN PLANTA SIN ACARREO 0.0965 CERTIFICACIONES DE NO ADEUDO 4.3805 CONSTANCIA DE NO SERVICIO 4.3805 ACUERDO 360/2016: Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 29 primer párrafo y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 25 y 28 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2016; y 2.1., 2.2., 2.3., 2.11., 2.13., 2.33. fracción V, 2.35., 2.45. y 2.47. del Libro Segundo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, se aprueba la solicitud del C. Alejandro Abad Lara Terrón, Secretario del Ayuntamiento, referente a omitir la celebración de sesiones ordinarias de Cabildo del 22 de diciembre de 2016 al 04 de enero de 2017, por corresponder al segundo período vacacional de los servidores públicos municipales del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México

Nombre y Cargo de los Signatarios:

NOMBRE Y CARGO DE LOS SIGNATARIOS David López Cárdenas, Presidente Municipal Constitucional Teresa Salgado Varona, Síndico Municipal Omar Jair Garduño Montalvo, Primer Regidor Genoveva Flores Rodríguez, Segunda Regidora Ricardo Cortés Márquez, Tercer Regidor Ana Luz Negrete Velázquez, Cuarta Regidora Ernesto Nemer Monroy, Quinto Regidor Aurora María Zimbrón Ovando, Sexta Regidora Miguel Alonso Terrón Villicaña, Séptimo Regidor Rosendo Galeana Soberanis, Octavo Regidor María Elisa Quijada Badillo, Novena Regidora Arturo Tonatiuh Romero Malagón, Décimo Regidor Gildardo Quiroz Salcedo, Décimo Primer Regidor Pablo Cajero Vázquez, Décimo Segundo Regidor Rosario Gómez Colín, Décima Tercera Regidora Alejandro Abad Lara Terrón, Secretario del Ayuntamiento

Acta de la Sesión:

PDF 9.32 MB

Unidad Administrativa:

METEPEC

Fecha Actualización:

23/01/2017

Mostrando 61 al 61 de 61 registros
Acuerdos y actas del órgano Colegiado
Cabildo

Fracción V
Ultima actualización
lunes 23 de enero de 2017 14:12, horas
ALEJANDRO ABAD LARA TERRON GE164
LISTADO DE FRACCIONES
Anterior
I - II - II - III - III - IV - IV - VI - VII - VII - VIII - IX - IX - XI - XII - XIII - XIV - XIV - XV - XVI - XVI - XVII - XVIII - XIX - XIX - XXI - XXII - XXIII - IV - I - II - II - II - II - III - III - III - III - II - II
Siguiente
Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
Para un óptimo funcionamiento se recomienda una resolución de 1024 x 768, Internet Explorer 6 y Flash Player 8 o superiores.