Fracción no aplicable en virtud de: |
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Dentro de las funciones del Instituto de la Función Registral del Estado de México, no se cuenta con la de obra pública, ya que en el artículo 2 de la Ley que Crea el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el objeto del mismo es dar seguridad jurídica al patrimonio de los inmuebles del Estado de México. Como se puede apreciar en el articulo que se transcribe: Artículo 2.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene por objeto llevar a cabo la función registral del Estado de México en los términos del Código Civil del Estado de México, el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México, su reglamento interior y los demás ordenamientos legales aplicables. Dicho objeto es de interés general, beneficio colectivo y para la prestación de un servicio público. |