Fracción no aplicable en virtud de: |
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El Instituto de la Función Registral del Estado de México, no otorga autorizaciones, permisos, licencias, certificaciones ni concesiones, ya que no se encuentra dentro de sus funciones tales actividades, como lo refiere el artículo 2 de la Ley Crea dicho organismo y que a la letra dice: Artículo 2.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene por objeto llevar a cabo la función registral del Estado de México en los términos del Código Civil del Estado de México, el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México, su reglamento interior y los demás ordenamientos legales aplicables. Dicho objeto es de interés general, beneficio colectivo y para la prestación de un servicio público. |