Instituto Electoral del Estado de México
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 331 al 360 de 616 registros

331

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/09/2017
Folio de la Solicitud: 00331/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Al calce de la solicitud 00330/IEEM/IP/2017 Por este conducto solicito al Instituto Electoral del Estado de México, la información referente a los nombres de los Representantes Generales de cada Partido Político, así como los Representantes de Casilla de las elecciones a Presidente Municipal, Diputado Local del año 2009, a Gobernador año 2011, Presidente Municipal, Diputado Local, Diputado Federal, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos año 2012, Presidente Municipal, Diputado Local, Diputado Federal año 2015 y a Gobernador año 2017 En formato excel las columnas de la siguiente manera Distrito Federal; Distrito Local; Municipio; Nombre(s); Apellido Paterno; Apellido Materno; Edad; Partido Político; del Representante General o Representante de Casilla

Respuesta:

En atención y respuesta a las solicitudes con número de folio 00330/IEEM/IP/2017 y 00331/IEEM/IP/2017, presentada vía SAIMEX, en la que se solicita proporcionar, folio 00330/IEEM/IP/2017: Por este conducto solicito al Instituto Electoral del Estado de México, la información referente a los nombres de los Representantes Generales de cada Partido Político, así como los Representantes de Casilla de las elecciones a Presidente Municipal, Diputado Local, a Gobernador 2011, Presidente Municipal, Diputado Local, Diputado Federal, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos 2012, Presidente Municipal, Diputado Local, Diputado Federal 2015 y a a Gobernador 2011 Nombre del Representante General; Partido Político, y Nombre del Representante de Casilla; Partido Político, folio 00331/IEEM/IP/2017: “Al calce de la solicitud 00330/IEEM/IP/2017 Por este conducto solicito al Instituto Electoral del Estado de México, la información referente a los nombres de los Representantes Generales de cada Partido Político, así como los Representantes de Casilla de las elecciones a Presidente Municipal, Diputado Local del año 2009, a Gobernador año 2011, Presidente Municipal, Diputado Local, Diputado Federal, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos año 2012, Presidente Municipal, Diputado Local, Diputado Federal año 2015 y a Gobernador año 2017, en formato Excel las columnas de la siguiente manera Distrito Federal; Distrito Local; Municipio; Nombre(s); Apellido Paterno; Apellido Materno; Edad; Partido Político; del Representante General o Representante de Casilla”; respetuosamente me permito hacer de su conocimiento que la información que contienen los archivos electrónicos en formato Excel que se adjuntan, son resultado de la captura que en su momento se hizo de las acreditaciones de representantes generales y ante mesas directivas de casilla, presentadas por los partidos políticos y coaliciones ante los Consejos Distritales y/o Municipales según la elección. Cabe resaltar que el sistema de registro automatizado para el registro de representantes, utilizado para los procesos electorales 2009, 2011 y 2012, fue creado como herramienta de apoyo, que no precisamente se vinculó con los requisitos; establecidos en la legislación vigente, el fin que perseguía era el de facilitar, el cruce de datos para detectar la existencia de funcionarios de casilla acreditados como representantes de partidos políticos, por lo que solo consideró los siguientes campos: 1. Denominación del partido político o, en su caso, de la coalición y su emblema; 2. Nombre, apellido paterno 3. Tipo de nombramiento (Representante General/Representante ante Mesa Directiva de Casilla); 4. Indicación de su carácter de propietario o suplente; 5. Nombre del municipio y número del *distrito electoral, de la sección y de la casilla electoral de actuación; En lo que refiere a la edad y distrito federal, esta autoridad electoral no cuenta con información al respecto, al no haber sido solicitada en esos términos. *Dato utilizado únicamente en el Proceso 2011 en representantes ante Mesas Directivas de Casilla. Proceso Electoral 2014-2015. En términos de lo establecido en el numeral 2.9 del Convenio General de Coordinación celebrado por el INE y el IEEM, suscrito el 18 de diciembre de 2014, estipuló que el procedimiento de acreditación de representantes de los partidos políticos nacionales, locales y en su caso candidatos independientes, se realizara conforme al Acuerdo INE/CG155/2014, es decir el procedimiento se llevó a través de la Secretaria Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, así como las Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral. Procesos Electoral 2017 Con fundamento en los Artículos 254 numeral 1; 255 numerales 2, 3 y 5; y 261 del Reglamento de Elecciones, establece que el procedimiento de acreditación y nombramientos de representantes generales y ante mesas directivas de casilla, de partidos políticos y candidaturas independientes, en cualquier proceso electoral federal o local, sean éstos ordinarios o extraordinarios, se llevará a cabo por el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con los criterios establecidos en la LGIPE y el Reglamento de Elecciones. Por las razones que se han expuesto, respetuosamente se orienta al solicitante que respecto a los procesos electorales de 2015 y 2017, dirija su petición al Instituto Nacional Electoral. ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 41.05 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DPP

Fecha Actualización:

30/10/2017

332

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2017
Folio de la Solicitud: 00333/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito los siguientes acuerdos del Consejo General del IEEM, ya que si bien aparecen en el portal wew las ligas a estos documentos están rotas: 1. Por el que se Registra el Convenio de la Coalición Parcial que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular en Cuarenta y Dos Distritos Electorales, fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. LIX Legislatura Local, para el Periodo Constitucional 2015-2018. 2. Por el que se Registra el Convenio de la Coalición Parcial que celebran el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza Partido Político Nacional, para postular 93 planillas de candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018. 3. Por el que se Registra el Convenio de la Coalición Flexible que celebran el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional, para postular 62 planillas de candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018.

Respuesta:

En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00333/IEEM/IP/2017, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, remito a Usted siete archivos digitales en formato PDF, en los que encontrará la información relacionada con los convenios de coalición celebrados en el proceso electoral 2014-2015 por las fuerzas políticas a las que hace referencia en su petición. ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 12.12 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

SE

Fecha Actualización:

30/10/2017

333

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2017
Folio de la Solicitud: 00332/IEEM/IP/2017

Información requerida:

1.-Cuantas personas fueron seleccionadas como funcionarios de casilla en las elecciones a Gobernador de junio de 2017 a nivel estatal. 2.- De las personas designadas como funcionarios de casilla a nivel estatal, cuantas faltaron, es decir cuantas fueron tomados de la fila."

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00332/IEEM/IP/2017, relativa a: “1.-Cuantas personas fueron seleccionadas como funcionarios de casilla en las elecciones a Gobernador de junio de 2017 a nivel estatal. 2.- De las personas designadas como funcionarios de casilla a nivel estatal, cuantas faltaron, es decir cuantas fueron tomados de la fila." (SIC), por este conducto me permito comunicar a Usted que esta información no es competencia de esta Dirección de Organización, y a mayor abundamiento le informo que conforme a lo señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), en su artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I y IV, la capacitación electoral y la designación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla es una atribución tanto para procesos federales, locales y concurrentes, del Instituto Nacional Electoral (INE); de igual forma, de acuerdo con el Reglamento de Elecciones del INE, en sus artículos 315 al 325, señalan que el Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE), es un proceso de recopilación, transmisión, captura y disposición de información que se implementa en las juntas distritales ejecutivas (del INE), con el fin de dar seguimiento, a través de una herramienta informática, a los aspectos más importantes que se presentan el día de la jornada electoral en las casillas electorales, entre ellos, lo referente a la instalación de las casillas y la integración de las mesas directivas de casilla. En este sentido, el IEEM tuvo únicamente acceso a la consulta de dicha información, sin embargo el Instituto Nacional Electoral es el organismo que posee la información tanto de los funcionarios seleccionados y designados como funcionarios de las mesas directivas de casilla, como de las sustituciones realizadas para su instalación durante la jornada electoral. En cuanto a la segunda pregunta, se adjunta cuadro referente a la información solicitada, que obra en los archivos de la Dirección de Participación Ciudadana por razón del Convenio de Colaboración suscrito entre este Órgano Electoral y el INE, (esta solicitud se encuentra íntegramente relacionada con la 303, de idéntico contenido y de la misma autoría de la solicitante en esta solicitud). ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ELABORÓ: Cathia Edith Mejía Díaz Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Participación Ciudadana AUTORIZÓ: Liliana Martínez Garnica Directora de Participación Ciudadana ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 18.50 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

DPC

Fecha Actualización:

30/10/2017

334

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2017
Folio de la Solicitud: 00334/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Quisiera pedir la información completa de la señorita Ana Beatriz Mariscal Reyes

Respuesta:

En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00334/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Quisiera pedir la información completa de la señorita Ana Beatriz Mariscal Reyes” (sic); Atentamente se hace de su conocimiento, que una vez realizada una búsqueda exhaustiva en los archivos del Departamento de Personal de la Dirección de Administración de este Instituto no obra información alguna de la persona de referencia, ni se tiene registro de ella como servidora pública electoral. ELABORÓ: Silvia Melina Gómez Preisser Servidor Público enlace del Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DA

Fecha Actualización:

30/10/2017

335

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2017
Folio de la Solicitud: 00335/IEEM/IP/2017

Información requerida:

1. Resultados electorales por sección electoral para la elección de ayuntamientos 2015 que contenga padrón electoral y lista nominal por sección al momento de la elección. 2. Resultados electorales por sección electoral para la elección de diputados locales 2015 que contenga padrón electoral y lista nominal por sección al momento de la elección. 3. Resultados electorales por sección electoral para la elección de gobernador 2017, que contenga padrón electoral y lista nominal por sección al momento de la elección. 4. Relación de secciones electorales que indiquen la o las comunidades que integran cada una de ellas. 5. Nombre completo y emblemas de los partidos políticos y/o coaliciones o alianzas participantes en las elecciones de ayuntamientos 2015, diputados locales 2015 y gobernador 2017. 6. Nombre de los candidatos y/o planillas registradas para las elecciones de ayuntamientos 2015, diputados locales 2015 y gobernador 2017. 7. Estadístico de padrón electoral y lista nominal por sección, sexo y edad de acuerdo con la última fecha de actualización. 8. Cartografía electoral con división seccional y traza urbana por municipio y por distrito local, de acuerdo a la última actualización. (Plano general por municipio y por distrito local) 9. Cartografía electoral con división seccional y traza urbana por sección electoral de cada municipio, de acuerdo a la última actualización. (Planos seccionales por municipio).

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00335/IEEM/IP/2017, relativa a: “1. Resultados electorales por sección electoral para la elección de ayuntamientos 2015 que contenga padrón electoral y lista nominal por sección al momento de la elección. 2. Resultados electorales por sección electoral para la elección de diputados locales 2015 que contenga padrón electoral y lista nominal por sección al momento de la elección. 3. Resultados electorales por sección electoral para la elección de gobernador 2017, que contenga padrón electoral y lista nominal por sección al momento de la elección. 4. Relación de secciones electorales que indiquen la o las comunidades que integran cada una de ellas. 5. Nombre completo y emblemas de los partidos políticos y/o coaliciones o alianzas participantes en las elecciones de ayuntamientos 2015, diputados locales 2015 y gobernador 2017. 6. Nombre de los candidatos y/o planillas registradas para las elecciones de ayuntamientos 2015, diputados locales 2015 y gobernador 2017. 7. Estadístico de padrón electoral y lista nominal por sección, sexo y edad de acuerdo con la última fecha de actualización. 8. Cartografía electoral con división seccional y traza urbana por municipio y por distrito local, de acuerdo a la última actualización. (Plano general por municipio y por distrito local) 9. Cartografía electoral con división seccional y traza urbana por sección electoral de cada municipio, de acuerdo a la última actualización. (Planos seccionales por municipio).” (SIC), por este conducto remito a Usted la siguiente información: de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: - Archivo en formato excel que contiene los resultados electorales por sección electoral para la elección de miembros de los ayuntamientos 2015, diputados a la Legislatura del Estado de México 2015, y Gobernador del Estado de México 2017. - Archivo en formato excel que contiene el Padrón Electoral y Lista Nominal Definitivos por sección, para las elecciones de miembros de los ayuntamientos y diputados a la Legislatura del Estado de México 2015. - Archivo en formato excel que contiene el Padrón Electoral y Lista Nominal Definitivos por sección, para la elección de Gobernador del Estado de México 2017. - Archivo en formato excel que contiene el Estadístico de Padrón Electoral y Lista Nominal por sección, sexo y edad de acuerdo con la última fecha de actualización (08 de septiembre de 2017). Con referencia a las solicitudes de “Relación de secciones electorales que indiquen la o las comunidades que integran cada una de ellas”; “Cartografía electoral con división seccional y traza urbana por municipio y por distrito local, de acuerdo a la última actualización. (Plano general por municipio y por distrito local)”; y, “Cartografía electoral con división seccional y traza urbana por sección electoral de cada municipio, de acuerdo a la última actualización. (Planos seccionales por municipio)”, informo a Usted que la cartografía electoral y la división del territorio en secciones electorales es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) conforme al artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y esta información es proporcionada al Instituto Electoral del Estado de México con base en el Convenio General de Coordinación y Colaboración que se celebra entre ambas instituciones para cada proceso electoral. Con esta precisión, por este conducto remito a Usted: - Archivo en formato excel que contiene el marco seccional del Estado de México con la tipología de sección (URBANA O NO URBANA) que le asigna el Registro Federal de Electores del INE, para el año 2017. - Archivo en formato excel que contiene el Catálogo de Localidades que integran las secciones del Estado de México, del Registro Federal de Electores del INE, para el año 2017. - Archivo en formato excel que contiene el Catálogo de colonias que integran las secciones del Estado de México, del Registro Federal de Electores del INE, para el año 2017. Cabe señalar que el catálogo de colonias que proporciona el INE no contiene la sección electoral, ni el Distrito Local o Federal al que pertenece, pues una misma puede formar parte de más de una colonia, o bien una colonia puede estar integrada total o parcialmente por una o más secciones. - Respecto de la Cartografía electoral con división seccional y traza urbana por municipio y por distrito local (Plano general por municipio y por distrito local), le informo que debido al volumen de los archivos de la cartografía electoral del Estado de México, estamos en posibilidad de poner a su disposición, de lunes a viernes, en horario de 9 de la mañana a las 5 de la tarde, en el domicilio de la Unidad de Transparencia de este Instituto, sita en Av. Paseo Tollocan Número 944, Segundo Piso, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, en esta ciudad de Toluca, Estado de México, de manera gratuita, dos discos compactos que contienen en formato .pdf los planos generales y especializados de los 125 municipios y los 45 distritos electorales locales vigentes (los planos generales de cada uno de los 45 distritos locales con división seccional, se envían además adjuntos a esta respuesta a través del Sistema SAIMEX, en 11 archivos en formato .zip que contienen 45 archivos en formato .pdf con la Cartografía electoral con división seccional por distrito local, de acuerdo a la última actualización proporcionada al IEEM por el INE -23 de noviembre de 2016-). - Por último, con respecto a la Cartografía electoral con división seccional y traza urbana por sección electoral de cada municipio, de acuerdo a la última actualización. (Planos seccionales por municipio), le informo que puede consultar la cartografía a nivel sección electoral en la siguiente dirección electrónica de la página oficial de este Instituto: http://www.ieem.org.mx/numeralia/msd/msd01.html. Toda esta información con fecha de corte al 23 de noviembre de 2016, última actualización que a la fecha ha proporcionado el Instituto Nacional Electoral a este Instituto. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización En lo que corresponde a la información solicitada en las preguntas 5. Nombre completo y emblemas de los partidos políticos y/o coaliciones o alianzas participantes en las elecciones de ayuntamientos 2015, diputados locales 2015 y gobernador 2017. y 6. Nombre de los candidatos y/o planillas registradas para las elecciones de ayuntamientos 2015, diputados locales 2015 y gobernador 2017, la Dirección de Partidos Políticos, por conducto de su Servidor Público Habilitado proporciona lo siguiente: Con fundamento en los artículos 74, 87, 185 fracción XXIII, XXIV, XXV y 248 párrafos primero y segundo del Código Electoral del Estado de México. Artículo 74. En los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidaturas común con otros partidos en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y este código. Artículo 87. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos establecidos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular: I. Gobernador. II. Diputados por el Principio de Mayoría Relativa. III. Integrantes de los Ayuntamientos. Artículo 185. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: XXIII. Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa. XXIV. Registrar supletoriamente las planillas de miembros a los ayuntamientos. XXV. Registrar supletoriamente a los candidatos independientes. Artículo 248. Los partidos políticos tienen el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de este Código. Las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional se registrarán por fórmulas compuestas, cada una, por un propietario y un suplente invariablemente del mismo género. Para los ayuntamientos, las candidaturas se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes, invariablemente, del mismo género (SE ADJUNTA DOCUMENTO CON LA INFORMACIÓN SOLICITADA). ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 168.39 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DPP

Fecha Actualización:

30/10/2017

336

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/09/2017
Folio de la Solicitud: 00336/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Buena tarde; solicito por favor, se me proporcione de la lista nominal del Estado de México por sección electoral los siguientes datos: 1.- Que porcentaje Masculino y Femenino integran cada una de las secciones electorales 2.- Rango de Edades que integran cada una de las secciones electorales Gracias

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00336/IEEM/IP/2017, relativa a: “Buena tarde; solicito por favor, se me proporcione de la lista nominal del Estado de México por sección electoral los siguientes datos: 1.- Que porcentaje Masculino y Femenino integran cada una de las secciones electorales 2.- Rango de Edades que integran cada una de las secciones electorales Gracias”” (SIC), por este conducto remito a Usted la siguiente información que, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, tiene en sus archivos esta Dirección de Organización: - Archivo en formato excel que contiene el Estadístico de Padrón Electoral y Lista Nominal por sección y sexo, así como por grupos de edad; ambos de acuerdo con la última fecha de actualización que el INE ha puesto a disposición del IEEM (08 de septiembre de 2017). ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 3.94 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DO

Fecha Actualización:

30/10/2017

337

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/09/2017
Folio de la Solicitud: 00339/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Buena Tarde, solicito que por favor se me proporcione el numero de simpatizantes y/o afiliados por sección electoral de todo de los 125 municipios que comprende el Estado de México; de todos y cada uno de los partidos políticos. Gracias

Respuesta:

En atención a su solicitud de información con número de folio 00339/IEEM/IP/2017, relativa a: “Buena Tarde, solicito que por favor se me proporcione el numero de simpatizantes y/o afiliados por sección electoral de todo de los 125 municipios que comprende el Estado de México; de todos y cada uno de los partidos políticos. Gracias" (SIC). Con fundamento en los artículos 12, 23 fracción VII, 24 último párrafo, 97 fracción I, 100, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que de acuerdo al artículo 37 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México, las autoridades electorales solamente pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de Partidos Políticos, el Código Electoral del Estado de México y la normativa aplicable. En ese sentido, en términos de la Ley General de Partidos Políticos, en sus artículos 17 numeral 3 inciso g), se establece que el Instituto Nacional Electoral llevará un libro de registro de los partidos políticos locales que contendrá, al menos, el padrón de afiliados, y 30 Numeral 1 inciso d), que dispone la obligación de los partidos políticos de considerar como información pública el padrón de sus militantes, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia. En razón de lo anterior, son los propios institutos políticos los sujetos obligados a proporcionar la información a que se refiere en su solicitud, en términos de la atribución conferida por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Artículo 44 inciso ff), y de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 28 numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos, se le orienta para que presente su solicitud de acceso a la información pública ante el partido político que sea de su interés, que al igual que este Órgano Electoral, son Sujetos Obligados en términos de la ley de la materia. Por otra parte y respecto del partido político local Vía Radical, se pone a su disposición la información de referencia en la liga electrónica siguiente: http://www.ieem.org.mx/pdf/Padron_Afiliados_Via_Radical_Validos.pdf. ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DPP

Fecha Actualización:

30/10/2017

338

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14-09-2017
Folio de la Solicitud: 00337/IEEM/IP/2017

Información requerida:

PREGUNTAS TRANSPARENCIA 1. ¿Han tenido elecciones en las que se permita o haya permitido el voto desde el extranjero? 2. ¿Cuántas elecciones y de que tipo (gobernador, diputados, alcaldes, etc.) han tenido en el Estado, en las que se haya permitido el voto desde el extranjero? 3. ¿Para que cargos de elección popular está permitido y/o regulado el voto desde el extranjero? 4. ¿Cuál fue el padrón electoral de votantes desde el extranjero que se tiene y/o que se utilizó en las distintas elecciones en las que se permitió el voto desde el extranjero? 5. ¿A que países y en que numero correspondían los ciudadanos inscritos en el padrón de votantes desde el extranjero? 6. ¿Cómo es y/o era el proceso de inscripción en el padrón de votantes desde el extranjero? 7. ¿Qué acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás normativa emitieron y/o han emitido, relacionados con el voto desde el extranjero? 8. ¿Cuántos medios de impugnación, relacionados con el voto de los residentes en el extranjero, fueron promovidos y sobre que versaban éstos? 9. ¿Cuál fue el presupuesto total destinado al voto desde el extranjero y que porcentaje representaba este en relación con el presupuesto total del órgano electoral? 10. ¿Cuál fue la actividad y/o adquisición más onerosa relacionada con el voto desde el extranjero? 11. ¿Cuánto presupuesto se destinó a actividades de publicidad y difusión del voto desde el extranjero? 12. ¿Cómo fue y en que consistió la difusión que se le dio al voto desde el extranjero? 13. ¿Cuál es y/o fue el método y/o forma de emisión y recepción de votos desde el extranjero? 14. ¿Cuál fue el porcentaje de participación de los votantes desde el extranjero (número de votos emitidos)? 15. ¿se tenía conocimiento del número total de ciudadanos de la entidad residentes en el extranjero? En caso afirmativo, ¿Cuál era el número de ciudadanos y de que países? 16. ¿Qué convenios y de que tipo se han celebrado por el órgano electoral y que tengan relación con el voto desde el extranjero? 17. ¿Cuál o cuáles han sido las problemáticas y/o dificultades que enfrentó y ha enfrentado el órgano electoral en relación con el voto desde el extranjero?

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00337/IEEM/IP/2017, relativa a: PREGUNTAS TRANSPARENCIA 1. ¿Han tenido elecciones en las que se permita o haya permitido el voto desde el extranjero? 2. ¿Cuántas elecciones y de que tipo (gobernador, diputados, alcaldes, etc.) han tenido en el Estado, en las que se haya permitido el voto desde el extranjero? 3. ¿Para que cargos de elección popular está permitido y/o regulado el voto desde el extranjero? 4. ¿Cuál fue el padrón electoral de votantes desde el extranjero que se tiene y/o que se utilizó en las distintas elecciones en las que se permitió el voto desde el extranjero? 5. ¿A que países y en que numero correspondían los ciudadanos inscritos en el padrón de votantes desde el extranjero? 6. ¿Cómo es y/o era el proceso de inscripción en el padrón de votantes desde el extranjero? 7. ¿Qué acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás normativa emitieron y/o han emitido, relacionados con el voto desde el extranjero? 8. ¿Cuántos medios de impugnación, relacionados con el voto de los residentes en el extranjero, fueron promovidos y sobre que versaban éstos? 9. ¿Cuál fue el presupuesto total destinado al voto desde el extranjero y que porcentaje representaba este en relación con el presupuesto total del órgano electoral? 10. ¿Cuál fue la actividad y/o adquisición más onerosa relacionada con el voto desde el extranjero? 11. ¿Cuánto presupuesto se destinó a actividades de publicidad y difusión del voto desde el extranjero? 12. ¿Cómo fue y en que consistió la difusión que se le dio al voto desde el extranjero? 13. ¿Cuál es y/o fue el método y/o forma de emisión y recepción de votos desde el extranjero? 14. ¿Cuál fue el porcentaje de participación de los votantes desde el extranjero (número de votos emitidos)? 15. ¿se tenía conocimiento del número total de ciudadanos de la entidad residentes en el extranjero? En caso afirmativo, ¿Cuál era el número de ciudadanos y de que países? 16. ¿Qué convenios y de que tipo se han celebrado por el órgano electoral y que tengan relación con el voto desde el extranjero? 17. ¿Cuál o cuáles han sido las problemáticas y/o dificultades que enfrentó y ha enfrentado el órgano electoral en relación con el voto desde el extranjero? (sic). Se adjuntan anexos que contienen las respuestas a la información solicitada, que obra en los archivos de la Dirección de Participación Ciudadana. ELABORÓ: Cathia Edith Mejía Díaz Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Participación Ciudadana AUTORIZÓ: Liliana Martínez Garnica Directora de Participación Ciudadana ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

DPC

Fecha Actualización:

30/10/2017

339

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2017
Folio de la Solicitud: 00340/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Buen dia me gustaria saber el monto que percibieron los vocales distritales y municipales por concepto de finiquito en el proceso 2015. Agradezco sus atenciones.

Respuesta:

n atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00340/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Buen dia me gustaria saber el monto que percibieron los vocales distritales y municipales por concepto de finiquito en el proceso 2015. Agradezco sus atenciones.” (sic); Atentamente y conforme a la información que obra en los archivos del Departamento de Personal de la Dirección de Administración de este organismo electoral, adjunto a la presente se le remite un cuadro en el que se aprecian los montos brutos y netos percibidos como finiquitos por los Vocales Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación, que fungieron durante el Proceso Electoral 2014-2015. Dichos montos fueron calculados con base en los meses laborados del Proceso Electoral referido, partiendo del supuesto general de que las cantidades mencionadas fueron pagadas a los servidores públicos electorales que se desempeñaron durante la totalidad de aquel. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

DA

Fecha Actualización:

31/10/2017

340

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2017
Folio de la Solicitud: 00341/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito el monto proyectado individual por concepto de finiquito de los vocales distritales del proceso electoral 2017. Agradezco su respuesta.

Respuesta:

En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00341/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicito el monto proyectado individual por concepto de finiquito de los vocales distritales del proceso electoral 2017. Agradezco su respuesta.” (sic); Atentamente se hace de su conocimiento, que derivado de la terminación de la relación laboral de cada uno de los Vocales que prestaron sus servicios a este organismo electoral en los Órganos Desconcentrados durante el Proceso Electoral 2016-2017, este Instituto, con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México les pagará a cada uno de ellos, de acuerdo al periodo laborado, un finiquito consistente en el pago de las partes proporcionales de aguinaldo y de prima vacacional, a partir del salario base, así como vacaciones y una compensación equivalente a una quincena de salario integrado, asimismo, aplicará las deducciones correspondientes previstas en las leyes de la materia. En tal virtud, los servidores públicos electorales serán finiquitados por los servicios prestados al Instituto, con base en las percepciones de los servidores públicos electorales de carácter eventual en los órganos desconcentrados, 2017 estipuladas en el Tabulador de sueldos aprobado por la Junta General del Instituto para el presente ejercicio fiscal; documento que se encuentra a su disposición para consulta y, en su caso, reproducción, en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en http://www.ieem.org.mx/ accesando en el panel derecho al botón “Transparencia y acceso a la información”, elegir de manera subsecuente en el panel izquierdo la opción “Transparencia Focalizada” posteriormente accesar al numeral 2 “Información sobre Servidores Públicos” y para finalmente ingresar a la liga “Percepciones”. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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DA

Fecha Actualización:

31/10/2017

341

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2017
Folio de la Solicitud: 00342/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito el Anexo del ACUERDO N°. IEEM/JG/59/2017 "Por el que se modifica la Plantilla del Personal Eventual de los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2017". Agradezco su respuesta.

Respuesta:

En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00342/IEEM/IP/2017, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, remito a Usted un archivo digital en formato PDF, en el que encontrará el Anexo del Acuerdo IEEM/JG/59/2017, relacionado con su petición. ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

SE

Fecha Actualización:

30/10/2017

342

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2017
Folio de la Solicitud: 00343/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Quiero acceso al presupuesto y factura por el pago de seguro de gastos mayores o su equivante y quienes tienen esta prestación, empezando por el consejo general.

Respuesta:

En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00343/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Quiero acceso al presupuesto y factura por el pago de seguro de gastos mayores o su equivante y quienes tienen esta prestación, empezando por el consejo general.” (sic); Atentamente se hace de su conocimiento, que este organismo electoral aprueba su Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal que se trate, por Capítulo de Gasto y Línea Programática; por lo que en aras de atender su solicitud de acuerdo a la información disponible encontrará para su consulta y, en su caso, reproducción en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, en http://www.ieem.org.mx/, el Ajuste al Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año 2017. Para un fácil acceso en el encabezado principal de la página web de este organismo electoral, se encuentra la liga “CONSEJO GENERAL Integración” a la que hay que ingresar, elegir de manera subsecuente en el panel izquierdo la opción “Sesiones del Consejo General 1999 - 2017”, posteriormente elegir el Acuerdo 38 aprobado por el Consejo General del Instituto en fecha Segunda Sesión Ordinaria del Consejo General del día Miércoles 15 de febrero de 2017 y para finalmente ubicar en el Anexo la partida 1441, relativa a Seguros y Fianzas. Asimismo, se le comunica que la información relacionada con el procedimiento adquisitivo instaurado para la contratación del seguro de gastos médicos mayores grupo para el Instituto Electoral del Estado de México del presente ejercicio fiscal identificado con el número IEEM/IR/13/2017 se encuentra a su disposición, en el sistema de información pública de oficio mexiquense (Ipomex), en la Fracción XXIX, relacionada con los Procesos de licitación y contratación, directamente en la siguiente liga: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/licitaciones/0/30/2.web#goTo Del mismo modo y atendiendo a su solicitud, los servidores electorales que tienen derecho a dicho beneficio son los comprendidos en los niveles jerárquicos 1 y 2, es decir: Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo, Contralor General, Directores de Área y Jefes de Unidad, Secretarios Particulares y un Asesor de cada una de la Oficinas de los Consejeros Electorales. Finalmente, se adjunta en archivo electrónico en formato PDF la factura relativa. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

DA

Fecha Actualización:

31/10/2017

343

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18-09-2017
Folio de la Solicitud: 00344/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito la Lista Nominal a nivel seccional por sexo segmentos de edad vigentes en el momento de las elecciónes del 2012, 2015 y 2017. Solicito el total de afiliados que cada partido ha tenido en las elecciónes del 2012, 2015, 2017

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00344/IEEM/IP/2017, relativa a: “Solicito la Lista Nominal a nivel seccional por sexo segmentos de edad vigentes en el momento de las elecciónes del 2012, 2015 y 2017. Solicito el total de afiliados que cada partido ha tenido en las elecciónes del 2012, 2015, 2017” (SIC), por este conducto informo a Usted que la actualización del padrón y la lista de electores es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) conforme al artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y esta información es proporcionada al Instituto Electoral del Estado de México con base en el Convenio General de Coordinación y Colaboración que se celebra entre ambas instituciones para cada proceso electoral; en este sentido, para los años 2012 y 2015, los cortes definitivos de lista nominal que el entonces IFE y el INE, respectivamente, enviaron al IEEM no contienen la estadística por grupos de edad. Con esta precisión, por este conducto remito a Usted la siguiente información que, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, tiene en sus archivos esta Dirección de Organización: - Archivo en formato excel que contiene el Estadístico de Lista Nominal por sección y sexo, del corte utilizado en la elección del año 2012. - Archivo en formato excel que contiene el Estadístico de Lista Nominal por sección y sexo, del corte utilizado en la elección del año 2015. - Archivo en formato excel que contiene el Estadístico de Lista Nominal por sección y sexo, así como por grupos de edad, del corte utilizado en la elección del año 2017. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización Ahora bien, en cuanto a “Solicito el total de afiliados que cada partido ha tenido en las elecciónes del 2012, 2015, 2017” (SIC), por este conducto informo a Usted lo siguiente, la Ley General de Partidos, en su artículo 17, numeral 3, inciso g), establece que el Instituto Nacional Electoral llevará un libro de registro de los partidos políticos locales que contendrá, al menos el padrón de afiliados; por su parte el artículo 30, numeral 1, inciso d), dispone información pública de los partidos políticos, el padrón de sus militantes. En razón de lo anterior, son los propios institutos políticos quienes podrían proporcionar la información en comento, a diferencia de esta autoridad administrativa; por lo anterior respetuosamente se sugiere, se oriente la solicitud al Instituto Nacional Electoral y/o los partidos políticos, quienes en términos de la atribución conferida por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Artículo 44, inciso ff), tienen la obligación de mantener actualizado el padrón de afiliados en el registro de partidos políticos. Por otro lado con respecto a los afiliados del: 1. Partido Futuro Democrático, que obtuvo su registro como Partido Político Local mediante acuerdo N°. IEEM/CG/87/2014, se consulta en las ligas electrónicas: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/a087_14.pdf, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/anexo/anexo_a087_14.zip y http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a253_15.pdf, acuerdo N°. IEEM/CG/253/2015, con el que se emite la declaratoria de perdida de registro, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Diputados Locales celebrada el siete de junio de dos mil quince en el Estado de México. 2. Partido Político Local Vía Radical, se pone a su disposición la información que se encuentra disponible en la siguiente liga electrónica http://www.ieem.org.mx/pdf/Padron_Afiliados_Via_Radical_Validos.pdf. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

DPP

Fecha Actualización:

31/10/2017

344

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/09/2017
Folio de la Solicitud: 00345/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito la siguiente aclaración: ¿A qué se deben los cambios de fecha de las elecciones a ayuntamientos ocurridos en el año 2000 y 2003? Concretamente, ¿porqué se pasó de celebrar las elecciones el segundo domingo de noviembre en 1996 a celebrarlas el primer domingo de julio en el 2000? y ¿porqué después se pasó de celebrar las elecciones el primer domingo de julio en el 2000 al primer domingo de marzo en el 2003?

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00345/IEEM/IP/2017, relativa a: “Solicito la siguiente aclaración: ¿A qué se deben los cambios de fecha de las elecciones a ayuntamientos ocurridos en el año 2000 y 2003? Concretamente, ¿porqué se pasó de celebrar las elecciones el segundo domingo de noviembre en 1996 a celebrarlas el primer domingo de julio en el 2000? y ¿porqué después se pasó de celebrar las elecciones el primer domingo de julio en el 2000 al primer domingo de marzo en el 2003?”, por este conducto informo a Usted que el Instituto Electoral del Estado de México no tiene atribuciones para determinar las fechas de las elecciones, ni cuenta con elementos para determinar las causas por las que la Legislatura del Estado de México establece las fechas de las elecciones. Al respecto, respetuosamente me permito mencionarle a manera de orientación, que dicha información encuentra sustento en la “Exposición de Motivos” que acompañan los decretos de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (en materia político-electoral), y a la promulgación y reformas subsecuentes del Código Electoral del Estado de México, ocurridas entre los años 1995 a 2002, esto derivado de que la determinación de las fechas en que se desarrollen las elecciones, está señalada en la Constitución, la cual remite a la Ley secundaria (Código Electoral del Estado de México), y la Legislatura del Estado de México es el órgano que la propia Constitución faculta para reformarlos. Por lo anterior, se precisa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en cuanto a su solicitud de información, se hace de su conocimiento que la H. “LII” Legislatura Local aprobó el 2 de marzo de 1996, y publicó en la misma fecha en el Diario Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de México” el Código Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo Quinto Transitorio que en el proceso electoral de 1996, las fechas que establece este Código para su desarrollo se ajustarán de la siguiente manera […] fracción I: El día señalado en el segundo párrafo del artículo 25, así como en los artículos 142 y 197 primer párrafo de este Código, corresponderá al segundo domingo de noviembre de 1996 […], por tanto, en lo referente a la Jornada Electoral celebrada en ese mismo año para la elección de diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, correspondió al segundo domingo de noviembre de 1996. En lo referente al Proceso Electoral 2000, la H. “LIII” Legislatura del Estado de México, mediante Decreto 154 publicado en el Diario Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de México” el 3 de marzo de ese año, determinó en su Artículo Segundo: de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 72 de la “LII” Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de febrero de 1995, las elecciones a que se convoca se realizarán el domingo 2 de julio del presente año, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, independientemente de que ese mismo año, también se celebraron elecciones federales, lo que consta en el decreto correspondiente. Para las elecciones de 2003, la H. “LIV” Legislatura del Estado de México, mediante Decreto 52 publicado en el Diario Oficial el 1 de enero de 2002, reformó y derogó disposiciones diversas del Código Electoral del Estado de México, precisando en el Artículo 25 párrafo segundo que las elecciones ordinarias de diputados a la Legislatura del Estado y de ayuntamientos se efectuarán cada tres años, el segundo domingo de marzo del año que corresponda. Para mayor abundamiento, en tres archivos digitales en formato PDF, encontrará usted los documentos que sustentan la información relacionada con su solicitud. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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PDF 1.35 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

SE

Fecha Actualización:

30/10/2017

345

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/09/2017
Folio de la Solicitud: 00346/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Resultados por sección de la elección de Gobernador de los años 2017, 2011, 2005 y 1999 en formato excel. Resultados por casilla de la elección de Gobernador de los años 2017, 2011, 2005 y 1999 en formato excel.

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00346/IEEM/IP/2017, relativa a: “Resultados por sección de la elección de Gobernador de los años 2017, 2011, 2005 y 1999 en formato excel. Resultados por casilla de la elección de Gobernador de los años 2017, 2011, 2005 y 1999 en formato excel.” (SIC), y en atención a su solicitud de que “incluyan las columnas de votación total y listado nominal por casilla y sección”; por este conducto remito a Usted dos archivos en formato excel que contienen: - Resultados por sección de las elecciones de Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005, 2011 y 2017, con Lista Nominal. - Resultados por casilla de las elecciones de Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005, 2011 y 2017, con Lista Nominal. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 6.93 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DO

Fecha Actualización:

10/11/2017

346

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/09/2017
Folio de la Solicitud: 00347/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Desde el último día de septiembre, la Consejera Electoral Natalia Pérez Hernández dejó de asistir a los trabajos del Consejo General, así como de las comisiones que debe atender. Se tuvo conocimiento en una sesión del Consejo General que la servidora pública había solicitado autorización o incapacidad para ausentarse, debido a que se encontraba convaleciente. Sin embargo, surgen las siguientes dudas, que deben responderse en términos de la legislación en materia de transparencia, al ser información pública: 1. ¿Qué enfermedad padece la Consejera Electoral? 2. ¿Se trata de una enfermedad terminal? 3. ¿Con qué documentos se acredita la supuesta incapacidad de la servidora pública? 4. ¿En qué institución de salud se atendió la servidora pública? 5. ¿La Consejera Electoral hizo uso de algún tipo de seguro médico institucional brindado por el Instituto Electoral del Estado de México u otra dependencia? 6. En caso de que el Instituto Electoral realizara alguna erogación para pagar los gastos médicos requeridos por la Consejera Electora, ¿cuál fue el monto total y por qué conceptos, así como con qué documentación se sostiene? 7. ¿Cuántos días dejó de asistir la servidora pública a sus labores? 8. ¿Se le pagaron sus percepciones ordinarias, a pesar de ausentarse de sus labores? 9. ¿La Consejera Electoral viajó al extranjero durante su supuesta incapacidad? Adicionalmente, se solicita la siguiente documentación: 1. Declaración patrimonial, fiscal y de intereses de la servidora electoral de los años 2014, 2015, 2016 y 2017. 2. Monto total de percepciones netas de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00346/IEEM/IP/2017, relativa a: “Resultados por sección de la elección de Gobernador de los años 2017, 2011, 2005 y 1999 en formato excel. Resultados por casilla de la elección de Gobernador de los años 2017, 2011, 2005 y 1999 en formato excel.” (SIC), y en atención a su solicitud de que “incluyan las columnas de votación total y listado nominal por casilla y sección”; por este conducto remito a Usted dos archivos en formato excel que contienen: - Resultados por sección de las elecciones de Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005, 2011 y 2017, con Lista Nominal. - Resultados por casilla de las elecciones de Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005, 2011 y 2017, con Lista Nominal. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 6.93 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DO

Fecha Actualización:

13/11/2017

347

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27-09-2017
Folio de la Solicitud: 00348/IEEM/IP/2017

Información requerida:

¿Cuál es el fundamento constitucional y legal a nivel estatal que regula a las coaliciones y a las candidaturas comunes en la entidad federativa con la ley vigente hasta el año 2016? En caso de presentarse una reforma después de este año, precisar en qué fecha. ¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre ambas figuras y para qué tipos de elecciones operan? ¿Cuántas elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos se han celebrado en la entidad, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuáles han sido los resultados de las votaciones por partido político en cada tipo de elección, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuál ha sido el porcentaje de la participación ciudadana durante las elecciones celebradas durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2016? ¿Cuántos partidos políticos con registro local han existido en la entidad federativa durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿En cuántos y en qué procesos electorales han participado los partidos políticos locales referidos, desde el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántas coaliciones se han formado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántas candidaturas comunes se han presentado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuál es el grado de éxito (porcentaje), y los rendimientos electorales que han presentado las coaliciones y candidaturas comunes para los partidos políticos estatales en los procesos electorales locales, durante este periodo (2000-2016),en las elecciones de Gobernador, Diputaciones locales y Ayuntamientos? ¿En algún momento se ha permitido coaligarse o postular en candidatura común con otros partidos políticos a los partidos locales, desde su primera elección en la que han participado? En caso de ser afirmativo, indique el año, tipo de elección y con qué partidos participó.

Respuesta:

En atención a su solicitud de información registrada con número de folio 00348/IEEM/IP/2017, referente a “¿Cuál es el fundamento constitucional y legal a nivel estatal que regula a las coaliciones y a las candidaturas comunes en la entidad federativa con la ley vigente hasta el año 2016? En caso de presentarse una reforma después de este año, precisar en qué fecha. ¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre ambas figuras y para qué tipos de elecciones operan? ¿Cuántas elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos se han celebrado en la entidad, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuáles han sido los resultados de las votaciones por partido político en cada tipo de elección, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuál ha sido el porcentaje de la participación ciudadana durante las elecciones celebradas durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2016? ¿Cuántos partidos políticos con registro local han existido en la entidad federativa durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿En cuántos y en qué procesos electorales han participado los partidos políticos locales referidos, desde el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántas coaliciones se han formado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántas candidaturas comunes se han presentado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuál es el grado de éxito (porcentaje), y los rendimientos electorales que han presentado las coaliciones y candidaturas comunes para los partidos políticos estatales en los procesos electorales locales, durante este periodo (2000-2016),en las elecciones de Gobernador, Diputaciones locales y Ayuntamientos? ¿En algún momento se ha permitido coaligarse o postular en candidatura común con otros partidos políticos a los partidos locales, desde su primera elección en la que han participado? En caso de ser afirmativo, indique el año, tipo de elección y con qué partidos participó.” (SIC); en términos del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información que obra en los archivos de este Órgano Electoral se proporciona de acuerdo al estado en que se encuentra. Por razón de método, siendo que se integra por varios cuestionamientos y por razón de sus atribuciones, corresponde su respuesta a diversas Direcciones, en primer término, se entrega la respuesta que proporciona la Dirección de Partidos Políticos: 1. ¿Cuál es el fundamento constitucional y legal a nivel estatal que regula a las coaliciones y a las candidaturas comunes en la entidad federativa con la ley vigente hasta el año 2016? En caso de presentarse una reforma después de este año, precisar en qué fecha. Reforma Electoral Federal 2014 • Coaliciones Con fundamento en el Capítulo II, de la Ley General de Partidos Políticos; artículo 12, párrafos 3 y 4, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México y artículo 74 del Código Electoral del Estado de México. Visibles en las ligas electrónicas: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf; http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf; http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf Reforma Electoral Local 2015 • Candidaturas Comunes Con fundamento en los del de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México contemplan lo relativo a las coaliciones y a las candidaturas comunes. Así como los artículos 74 al 82 del Capítulo Sexto del Título correspondiente al Libro Segundo del Código Electoral del Estado de México. Visibles en las ligas electrónicas: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf; http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf 2. ¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre ambas figuras y para qué tipos de elecciones operan? Con fundamento en el Capítulo II “de las Coaliciones”, de la Ley General de Partidos Políticos; Artículo 87. 1. … 7. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo. 8. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos. 9. ... 12. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. Visible en la liga electrónica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf; En cuanto a las Candidaturas Comunes, el Capítulo Sexto, del Título correspondiente al Libro Segundo del Código Electoral del Estado de México, establece: Artículo 74. En los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y este Código. Artículo 75. La candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato, fórmulas o planillas, cumpliendo los requisitos de este Código. Artículo 76. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos. Artículo 78. Al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente: a) El compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes del candidato común entregarán en tiempo y forma al Instituto su plataforma electoral por cada uno de ellos. b) Las actas que acrediten que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección que corresponda. Artículo 81. Para los efectos de la integración de los órganos electorales, del financiamiento, asignación de tiempos de radio y televisión y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los partidos políticos que postulen candidatos comunes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos. Los votos se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Instituto. En la boleta deberá aparecer en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos. Lo anterior, visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf 3. ¿Cuántos partidos políticos con registro local han existido en la entidad federativa durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? • Partidos políticos nacionales que optaron por partido político local: 1. Partido de Centro Democrático Acuerdo N° 95 Otorgamiento de registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada Partido de Centro Democrático. Visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a095.html 2. Partido Democracia Social Acuerdo N° 96 Otorgamiento de registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada Partido Democracia Social. Visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a096.html Los partidos políticos con registro local son: 3. Parlamento Ciudadano Acuerdo N°. IEEM/CG/050/2002, Resolución que otorga el Registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada “Parlamento Ciudadano”. Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2002/a050.html 4. Partido Unidos por México Acuerdo N°. IEEM/CG/054/2004, Resolución que otorga el registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada "Unión México, A.C.". Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2004/a054.html 5. Partido Futuro Democrático Acuerdo N° 8/2008 Resolución sobre la Procedencia de la Solicitud de Registro como Partido Político Local a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”. Visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2008/a008_08.html Acuerdo N°. IEEM/CG/084/2014, Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, que resuelve sobre la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización o agrupación de ciudadanos denominada “Futuro Democrático, A.C.”. Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/a087_14.pdf 6. Vía Radical Acuerdo N°. IEEM/CG/085/2016, Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, que resuelve sobre la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización o agrupación de ciudadanos denominada “Vía Radical para la Transformación y la Unidad Ciudadana, A.C.” Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a085_16.pdf Acuerdo N°. IEEM/CG/0158/2017, Sobre el Dictamen realizado por la Dirección de Partidos Políticos, relativo a la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los estatutos, notificadas mediante oficio VC/REP/IEEM/02082017/03, por el Partido Político Local Vía Radical, antes Virtud Ciudadana. Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a158_17.pdf 4. ¿En cuántos y en qué procesos electorales han participado los partidos políticos locales referidos, desde el año 2000 hasta el año 2016? Partido Local Proceso Electoral Parlamento Ciudadano 2002-2003 Partido Unidos por México 2005-2006 Partido Futuro Democrático 2009, 2014-2015 y 2016 (Extraordinaria) Vía Radical2 Cabe mencionar, que los partidos Partido de Centro Democrático y Partido Democracia Social, fueron partidos políticos nacionales que perdieron su registro en las elecciones federales del año 2000, pero al haber participado en las elecciones locales del Estado de México de ese mismo año, solicitaron su registro como partido político local, que les fue otorgado en términos de los Acuerdos citados, sin embargo, en términos del Acuerdo N° 2 del Consejo General, del año 2001, visible en http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a002.html, en su Considerando VII, que es del tenor literal siguiente: “Que tomando en consideración las resoluciones de los Tribunales Electorales del Estado de México y del Poder Judicial de la Federación, los Partidos Políticos con derecho a la prerrogativa de financiamiento público, obtuvieron como votación válida efectiva en la elección de Diputados Locales de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral del año 2000, la siguiente:…”, determinó que solo correspondía a los partidos que en el mismo se mencionan. 2 El Partido político local “Vía Radical” tendrá su participación en el proceso electoral 2018 de acuerdo al punto Cuarto del ACUERDO N°. IEEM/CG/85/2016 que a la letra dice; “La participación del Partido Político Local “Virtud Ciudadana”, se pospone hasta el proceso electoral ordinario 2017-2018, en el que habrán de elegirse diputados a la H. “LX” Legislatura y miembros de los ayuntamientos de la Entidad, en términos de lo señalado en los párrafos trigésimo séptimo y trigésimo octavo, del Considerando XXXVI del presente Acuerdo.” 5. ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? Resultados visibles en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/numeralia/result_elect.html 6. ¿Cuántas coaliciones se han formado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? Visible en la liga electrónica:http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/index.html 7. ¿Cuántas candidaturas comunes se han presentado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? Durante los procesos electorales 2005-2006 y 2009 los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones optaron por ir en candidatura común, postulando una misma planilla o fórmula de candidatos, en una demarcación electoral. Visible en las ligas electrónicas: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a195.html; http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2009/a060_09.html 8. ¿En algún momento se ha permitido coaligarse o postular en candidatura común con otros partidos políticos a los partidos locales, desde su primera elección en la que han participado? Con fundamento en el artículo 59 del Código Electoral del Estado de México vigente, que a la letra dice; Los partidos políticos locales o nacionales que hayan obtenido su registro en el año anterior al de la realización de los comicios, no podrán coaligarse ni fusionarse entre sí o con otros partidos políticos ATENTAMENTE ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los asuntos de la Dirección de Partidos Políticos Ahora bien, dentro del ámbito de las atribuciones de la Dirección de Organización, me permito informarle lo siguiente: - ¿Cuántas elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos se han celebrado en la entidad, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? Durante el periodo señalado, se han realizado 2 elecciones ordinarias de Gobernador del Estado de México (2005 y 2011); 6 elecciones ordinarias de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México (2000, 2003, 2006, 2009, 2012 y 2015); y tres elecciones extraordinarias de Miembros de Ayuntamientos (2003 –Atenco, Chalco y Tepotzotlán-, 2006 –Ocoyoacac-, y 2016 –Chiautla-). Adicionalmente, en el año 2017 se realizó elección ordinaria de Gobernador del Estado de México. - ¿Cuáles han sido los resultados de las votaciones por partido político en cada tipo de elección, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? Se remiten archivos en formato excel con los resultados electorales de los años 2000 a 2017, por sección; además por Distrito Electoral Local en el caso de las elecciones de Gobernador del Estado de México y Diputados Locales, y por Municipio en el caso de las elecciones de Miembros de los Ayuntamientos. - ¿Cuál ha sido el porcentaje de la participación ciudadana durante las elecciones celebradas durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2016? Le informo que en la página web del Instituto Electoral del Estado de México puede acceder al Sistema de Consulta de la Estadística Electoral de los Procesos Electorales 2000-2015, en las direcciones http://www.ieem.org.mx/memoelec/estadistico/indexesta.html o http://www.ieem.org.mx/organizacion/estadistico/indexesta.html, en donde encontrará entre otra información estadística, la participación y el abstencionismo en cada elección para los procesos electorales del año 2000 a 2015. Adicionalmente se remiten archivos en formato excel con la lista nominal de cada una de estas elecciones, por sección electoral y por Municipio, con las que se puede calcular la participación electoral a partir de la votación total en cada elección. - ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? Los partidos locales que han participado en las elecciones en el periodo referido, no han obtenido triunfos en distritos de mayoría relativa ni en ayuntamientos. Como información complementaria, cabe mencionar que sí han obtenido cargos de representación proporcional en los ayuntamientos, de la siguiente manera: - 2003: Parlamento Ciudadano-Partido Político del Estado de México: Novena regiduría en el Municipio de Acolman, Novena regiduría en el Municipio de Atlautla, Décimo novena regiduría en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Décimo segunda regiduría en el Municipio de San Felipe del Progreso, y Séptima regiduría en el Municipio de Zacualpan. 2015: Partido Futuro Democrático: Novena regiduría en el Municipio de Atlautla, - ¿Cuál es el grado de éxito (porcentaje), y los rendimientos electorales que han presentado las coaliciones y candidaturas comunes para los partidos políticos estatales en los procesos electorales locales, durante este periodo (2000-2016),en las elecciones de Gobernador, Diputaciones locales y Ayuntamientos? Al respecto le informo que esta Dirección de Organización no cuenta con análisis o estudios sobre las variables de rendimiento electoral (porcentaje medio de votos ganados o perdidos entre elecciones por el partido gobernante durante su período de tiempo en el poder) o grado de éxito (votación del electorado ideológicamente afín a un partido político). Lo que legalmente está obligado el Instituto a dar a conocer es lo que señalan tanto la Ley General de Organizaciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) como el Código Electoral del Estado de México (CEEM) que prevén únicamente que los cómputos de las elecciones se realicen por casilla y se contabilicen por Distrito Electoral o por Municipio, dependiendo el tipo de elección; adicional a lo anterior, el artículo 200 del CEEM señala en su fracción VI que una de las atribuciones de la Dirección de Organización es la de “Llevar la estadística de las elecciones estatales”; en tanto que la fracción XV del artículo 196 del propio Código establece como una de las atribuciones del Secretario Ejecutivo, la de “Dar a conocer la estadística electoral seccional, municipal y estatal, una vez calificadas las elecciones”. No obstante lo anterior, los archivos en formato excel que se le proporcionan contienen información con la que Usted podrá realizar el análisis de diversas variables, adicionales a las que se incluyen (participación, abstencionismo, margen de victoria, alternancia y continuidad), en el “Sistema de Consulta de la Estadística Electoral de los Procesos Electorales 2000–2015”, cuyos links de consulta se señalan líneas arriba. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 11.07 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DO

Fecha Actualización:

13/11/2017

348

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27-09-2017
Folio de la Solicitud: 00349/IEEM/IP/2017

Información requerida:

¿Cuál es el fundamento constitucional y legal a nivel estatal que regula a las coaliciones y a las candidaturas comunes en la entidad federativa con la ley vigente hasta el año 2016? En caso de presentarse una reforma después de este año, precisar en qué fecha. ¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre ambas figuras y para qué tipos de elecciones operan? ¿Cuántas elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos se han celebrado en la entidad, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuáles han sido los resultados de las votaciones por partido político en cada tipo de elección, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuál ha sido el porcentaje de la participación ciudadana durante las elecciones celebradas durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2016? ¿Cuántos partidos políticos con registro local han existido en la entidad federativa durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿En cuántos y en qué procesos electorales han participado los partidos políticos locales referidos, desde el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántas coaliciones se han formado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántas candidaturas comunes se han presentado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuál es el grado de éxito (porcentaje), y los rendimientos electorales que han presentado las coaliciones y candidaturas comunes para los partidos políticos estatales en los procesos electorales locales, durante este periodo (2000-2016),en las elecciones de Gobernador, Diputaciones locales y Ayuntamientos? ¿En algún momento se ha permitido coaligarse o postular en candidatura común con otros partidos políticos a los partidos locales, desde su primera elección en la que han participado? En caso de ser afirmativo, indique el año, tipo de elección y con qué partidos participó.

Respuesta:

En atención a su solicitud de información registrada con número de folio 00349/IEEM/IP/2017 (duplicada de la 349, el mismo solicitante), referente a “¿Cuál es el fundamento constitucional y legal a nivel estatal que regula a las coaliciones y a las candidaturas comunes en la entidad federativa con la ley vigente hasta el año 2016? En caso de presentarse una reforma después de este año, precisar en qué fecha. ¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre ambas figuras y para qué tipos de elecciones operan? ¿Cuántas elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos se han celebrado en la entidad, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuáles han sido los resultados de las votaciones por partido político en cada tipo de elección, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuál ha sido el porcentaje de la participación ciudadana durante las elecciones celebradas durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2016? ¿Cuántos partidos políticos con registro local han existido en la entidad federativa durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿En cuántos y en qué procesos electorales han participado los partidos políticos locales referidos, desde el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántas coaliciones se han formado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántas candidaturas comunes se han presentado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuál es el grado de éxito (porcentaje), y los rendimientos electorales que han presentado las coaliciones y candidaturas comunes para los partidos políticos estatales en los procesos electorales locales, durante este periodo (2000-2016),en las elecciones de Gobernador, Diputaciones locales y Ayuntamientos? ¿En algún momento se ha permitido coaligarse o postular en candidatura común con otros partidos políticos a los partidos locales, desde su primera elección en la que han participado? En caso de ser afirmativo, indique el año, tipo de elección y con qué partidos participó.” (SIC); en términos del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información que obra en los archivos de este Órgano Electoral se proporciona de acuerdo al estado en que se encuentra. Por razón de método, siendo que se integra por varios cuestionamientos y por razón de sus atribuciones, corresponde su respuesta a diversas Direcciones, en primer término, se entrega la respuesta que proporciona la Dirección de Partidos Políticos: 1. ¿Cuál es el fundamento constitucional y legal a nivel estatal que regula a las coaliciones y a las candidaturas comunes en la entidad federativa con la ley vigente hasta el año 2016? En caso de presentarse una reforma después de este año, precisar en qué fecha. Reforma Electoral Federal 2014 • Coaliciones Con fundamento en el Capítulo II, de la Ley General de Partidos Políticos; artículo 12, párrafos 3 y 4, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México y artículo 74 del Código Electoral del Estado de México. Visibles en las ligas electrónicas: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf; http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf; http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf Reforma Electoral Local 2015 • Candidaturas Comunes Con fundamento en los del de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México contemplan lo relativo a las coaliciones y a las candidaturas comunes. Así como los artículos 74 al 82 del Capítulo Sexto del Título correspondiente al Libro Segundo del Código Electoral del Estado de México. Visibles en las ligas electrónicas: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf; http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf 2. ¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre ambas figuras y para qué tipos de elecciones operan? Con fundamento en el Capítulo II “de las Coaliciones”, de la Ley General de Partidos Políticos; Artículo 87. 1. … 7. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo. 8. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos. 9. ... 12. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. Visible en la liga electrónica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf; En cuanto a las Candidaturas Comunes, el Capítulo Sexto, del Título correspondiente al Libro Segundo del Código Electoral del Estado de México, establece: Artículo 74. En los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y este Código. Artículo 75. La candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato, fórmulas o planillas, cumpliendo los requisitos de este Código. Artículo 76. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos. Artículo 78. Al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente: a) El compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes del candidato común entregarán en tiempo y forma al Instituto su plataforma electoral por cada uno de ellos. b) Las actas que acrediten que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección que corresponda. Artículo 81. Para los efectos de la integración de los órganos electorales, del financiamiento, asignación de tiempos de radio y televisión y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los partidos políticos que postulen candidatos comunes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos. Los votos se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Instituto. En la boleta deberá aparecer en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos. Lo anterior, visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf 3. ¿Cuántos partidos políticos con registro local han existido en la entidad federativa durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? • Partidos políticos nacionales que optaron por partido político local: 1. Partido de Centro Democrático Acuerdo N° 95 Otorgamiento de registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada Partido de Centro Democrático. Visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a095.html 2. Partido Democracia Social Acuerdo N° 96 Otorgamiento de registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada Partido Democracia Social. Visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a096.html Los partidos políticos con registro local son: 3. Parlamento Ciudadano Acuerdo N°. IEEM/CG/050/2002, Resolución que otorga el Registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada “Parlamento Ciudadano”. Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2002/a050.html 4. Partido Unidos por México Acuerdo N°. IEEM/CG/054/2004, Resolución que otorga el registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada "Unión México, A.C.". Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2004/a054.html 5. Partido Futuro Democrático Acuerdo N° 8/2008 Resolución sobre la Procedencia de la Solicitud de Registro como Partido Político Local a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”. Visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2008/a008_08.html Acuerdo N°. IEEM/CG/084/2014, Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, que resuelve sobre la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización o agrupación de ciudadanos denominada “Futuro Democrático, A.C.”. Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/a087_14.pdf 6. Vía Radical Acuerdo N°. IEEM/CG/085/2016, Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, que resuelve sobre la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización o agrupación de ciudadanos denominada “Vía Radical para la Transformación y la Unidad Ciudadana, A.C.” Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a085_16.pdf Acuerdo N°. IEEM/CG/0158/2017, Sobre el Dictamen realizado por la Dirección de Partidos Políticos, relativo a la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los estatutos, notificadas mediante oficio VC/REP/IEEM/02082017/03, por el Partido Político Local Vía Radical, antes Virtud Ciudadana. Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a158_17.pdf 4. ¿En cuántos y en qué procesos electorales han participado los partidos políticos locales referidos, desde el año 2000 hasta el año 2016? Partido Local Proceso Electoral Parlamento Ciudadano 2002-2003 Partido Unidos por México 2005-2006 Partido Futuro Democrático 2009, 2014-2015 y 2016 (Extraordinaria) Vía Radical2 Cabe mencionar, que los partidos Partido de Centro Democrático y Partido Democracia Social, fueron partidos políticos nacionales que perdieron su registro en las elecciones federales del año 2000, pero al haber participado en las elecciones locales del Estado de México de ese mismo año, solicitaron su registro como partido político local, que les fue otorgado en términos de los Acuerdos citados, sin embargo, en términos del Acuerdo N° 2 del Consejo General, del año 2001, visible en http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a002.html, en su Considerando VII, que es del tenor literal siguiente: “Que tomando en consideración las resoluciones de los Tribunales Electorales del Estado de México y del Poder Judicial de la Federación, los Partidos Políticos con derecho a la prerrogativa de financiamiento público, obtuvieron como votación válida efectiva en la elección de Diputados Locales de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral del año 2000, la siguiente:…”, determinó que solo correspondía a los partidos que en el mismo se mencionan. 2 El Partido político local “Vía Radical” tendrá su participación en el proceso electoral 2018 de acuerdo al punto Cuarto del ACUERDO N°. IEEM/CG/85/2016 que a la letra dice; “La participación del Partido Político Local “Virtud Ciudadana”, se pospone hasta el proceso electoral ordinario 2017-2018, en el que habrán de elegirse diputados a la H. “LX” Legislatura y miembros de los ayuntamientos de la Entidad, en términos de lo señalado en los párrafos trigésimo séptimo y trigésimo octavo, del Considerando XXXVI del presente Acuerdo.” 5. ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? Resultados visibles en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/numeralia/result_elect.html 6. ¿Cuántas coaliciones se han formado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? Visible en la liga electrónica:http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/index.html 7. ¿Cuántas candidaturas comunes se han presentado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? Durante los procesos electorales 2005-2006 y 2009 los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones optaron por ir en candidatura común, postulando una misma planilla o fórmula de candidatos, en una demarcación electoral. Visible en las ligas electrónicas: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a195.html; http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2009/a060_09.html 8. ¿En algún momento se ha permitido coaligarse o postular en candidatura común con otros partidos políticos a los partidos locales, desde su primera elección en la que han participado? Con fundamento en el artículo 59 del Código Electoral del Estado de México vigente, que a la letra dice; Los partidos políticos locales o nacionales que hayan obtenido su registro en el año anterior al de la realización de los comicios, no podrán coaligarse ni fusionarse entre sí o con otros partidos políticos ATENTAMENTE ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los asuntos de la Dirección de Partidos Políticos Ahora bien, dentro del ámbito de las atribuciones de la Dirección de Organización, me permito informarle lo siguiente: - ¿Cuántas elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos se han celebrado en la entidad, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? Durante el periodo señalado, se han realizado 2 elecciones ordinarias de Gobernador del Estado de México (2005 y 2011); 6 elecciones ordinarias de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México (2000, 2003, 2006, 2009, 2012 y 2015); y tres elecciones extraordinarias de Miembros de Ayuntamientos (2003 –Atenco, Chalco y Tepotzotlán-, 2006 –Ocoyoacac-, y 2016 –Chiautla-). Adicionalmente, en el año 2017 se realizó elección ordinaria de Gobernador del Estado de México. - ¿Cuáles han sido los resultados de las votaciones por partido político en cada tipo de elección, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? Se remiten archivos en formato excel con los resultados electorales de los años 2000 a 2017, por sección; además por Distrito Electoral Local en el caso de las elecciones de Gobernador del Estado de México y Diputados Locales, y por Municipio en el caso de las elecciones de Miembros de los Ayuntamientos. - ¿Cuál ha sido el porcentaje de la participación ciudadana durante las elecciones celebradas durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2016? Le informo que en la página web del Instituto Electoral del Estado de México puede acceder al Sistema de Consulta de la Estadística Electoral de los Procesos Electorales 2000-2015, en las direcciones http://www.ieem.org.mx/memoelec/estadistico/indexesta.html o http://www.ieem.org.mx/organizacion/estadistico/indexesta.html, en donde encontrará entre otra información estadística, la participación y el abstencionismo en cada elección para los procesos electorales del año 2000 a 2015. Adicionalmente se remiten archivos en formato excel con la lista nominal de cada una de estas elecciones, por sección electoral y por Municipio, con las que se puede calcular la participación electoral a partir de la votación total en cada elección. - ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? Los partidos locales que han participado en las elecciones en el periodo referido, no han obtenido triunfos en distritos de mayoría relativa ni en ayuntamientos. Como información complementaria, cabe mencionar que sí han obtenido cargos de representación proporcional en los ayuntamientos, de la siguiente manera: - 2003: Parlamento Ciudadano-Partido Político del Estado de México: Novena regiduría en el Municipio de Acolman, Novena regiduría en el Municipio de Atlautla, Décimo novena regiduría en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Décimo segunda regiduría en el Municipio de San Felipe del Progreso, y Séptima regiduría en el Municipio de Zacualpan. 2015: Partido Futuro Democrático: Novena regiduría en el Municipio de Atlautla, - ¿Cuál es el grado de éxito (porcentaje), y los rendimientos electorales que han presentado las coaliciones y candidaturas comunes para los partidos políticos estatales en los procesos electorales locales, durante este periodo (2000-2016),en las elecciones de Gobernador, Diputaciones locales y Ayuntamientos? Al respecto le informo que esta Dirección de Organización no cuenta con análisis o estudios sobre las variables de rendimiento electoral (porcentaje medio de votos ganados o perdidos entre elecciones por el partido gobernante durante su período de tiempo en el poder) o grado de éxito (votación del electorado ideológicamente afín a un partido político). Lo que legalmente está obligado el Instituto a dar a conocer es lo que señalan tanto la Ley General de Organizaciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) como el Código Electoral del Estado de México (CEEM) que prevén únicamente que los cómputos de las elecciones se realicen por casilla y se contabilicen por Distrito Electoral o por Municipio, dependiendo el tipo de elección; adicional a lo anterior, el artículo 200 del CEEM señala en su fracción VI que una de las atribuciones de la Dirección de Organización es la de “Llevar la estadística de las elecciones estatales”; en tanto que la fracción XV del artículo 196 del propio Código establece como una de las atribuciones del Secretario Ejecutivo, la de “Dar a conocer la estadística electoral seccional, municipal y estatal, una vez calificadas las elecciones”. No obstante lo anterior, los archivos en formato excel que se le proporcionan contienen información con la que Usted podrá realizar el análisis de diversas variables, adicionales a las que se incluyen (participación, abstencionismo, margen de victoria, alternancia y continuidad), en el “Sistema de Consulta de la Estadística Electoral de los Procesos Electorales 2000–2015”, cuyos links de consulta se señalan líneas arriba. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

DO

Fecha Actualización:

13/11/2017

349

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/09/2017
Folio de la Solicitud: 00351/IEEM/IP/2017

Información requerida:

En base a la elección para servidores públicos dentro del proceso electoral 2017-2018 de este año, que perfil se toma en cuanta para la elección 1. Cual debe ser la actuación de los servidores públicos a elegir 2.Cual es el perfil ético 3.Como debe de ser el perfil del servidor publico 4. Cual es la responsabilidad de cada partido publico al elegir a sus candidatos 5.Como se reparten los cargos públicos ( experiencia,trayectoria, conocimiento del tema) 6.Puede cualquier persona ser candidato 7. Cual es la preparación que debe tener cada servidor publico

Respuesta:

En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00351/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “En base a la elección para servidores públicos dentro del proceso electoral 2017-2018 de este año, que perfil se toma en cuanta para la elección 1. Cual debe ser la actuación de los servidores públicos a elegir 2.Cual es el perfil ético 3.Como debe de ser el perfil del servidor publico 4. Cual es la responsabilidad de cada partido publico al elegir a sus candidatos 5.Como se reparten los cargos públicos ( experiencia,trayectoria, conocimiento del tema) 6.Puede cualquier persona ser candidato 7. Cual es la preparación que debe tener cada servidor publico” (sic); Respetuosamente y acorde a la información que obra en los archivos de este Instituto se otorga respuesta en los siguientes términos por cada uno de los planteamientos formulados: De acuerdo con la estructura del Instituto Electoral del Estado de México, en Órgano Central y durante el Proceso Electoral, Órganos Desconcentrados, correspondiendo a los Consejos y Juntas Distritales y en su caso, Municipales, en términos del artículo 12 de la Ley de la Materia, se le proporciona la información que obra en nuestros archivos en el estado en el que esta se encuentra, en los términos siguientes: ÓRGANO CENTRAL Mandos Superiores (Consejeros Electorales, Directores de Área y Jefes de Unidad. Se adjunta archivo en formato pdf que contiene la información correspondiente. ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva AUTORIZÓ: Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES Información que obra en los archivos de la Dirección de Administración Respecto de la pregunta 1: La actuación de los servidores públicos electorales del Instituto debe ser la que se describe en los puntos 1.2.1 y 1.3 del Código de Ética del Personal del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/62/2016, del doce de agosto de dos mil dieciséis; es decir, su comportamiento debe ser guiado por los valores de honorabilidad, buena fe, honestidad y transparencia; y regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Respecto a la pregunta 2: El perfil ético de los servidores públicos electorales del Instituto es el que se contiene en el Código de Ética del Personal del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/62/2016, del doce de agosto de dos mil dieciséis, de modo que el personal del Instituyo debe conocer el Código de Ética y adquirir el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura de servicio y una imagen de respeto y profesionalismo en todos los ámbitos de la vida social y cultural, entorno a los principios que se describen en los capítulos II al VII del documento en cita. Para mayor referencia, el Código de Ética del Personal del Instituto Electoral del Estado de México puede consultarse en la página web de este organismo electoral directamente en la dirección: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a062_16.pdf Respecto a la pregunta 3: Los perfiles de los servidores públicos se indican en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense titulado Ipomex, precisamente en la dirección http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/perfilSP.web Respecto a la pregunta 7: La preparación que debe tener cada servidor público electoral que preste sus servicios al Instituto, debe ser afín con el perfil del puesto que se indica en la dirección http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/perfilSP.web ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Información que obra en los archivos de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral VOCALES 3. ¿Cómo debe de ser el perfil del servidor público? El perfil que deben tener quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal de una junta distrital o municipal, se describe en el numeral 3.5. Cumplimiento del perfil de puesto de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso electoral 2017-2018, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/137/2017, del 29 de junio de 2017, el cual se anexa al presente en archivo adjunto. 5. ¿Cómo se reparten los cargos públicos (experiencia, trayectoria, conocimiento del tema) Los criterios para designar a quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal de una junta distrital o municipal, se describen en el numeral 3.7. Consideraciones para la designación de vocales de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso electoral 2017-2018, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/137/2017, del 29 de junio de 2017, el cual se anexa al presente en archivo adjunto. 7. ¿Cuál es la preparación que debe tener cada servidor público? La preparación profesional que deben tener quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal de una junta distrital o municipal, se describe en el numeral 3.5.1. Antecedentes Académicos de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso electoral 2017-2018, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/137/2017, del 29 de junio de 2017, el cual se anexa al presente en archivo adjunto. En lo que respecta a miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional la información que puede serle de utilidad se encuentra contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que se localiza en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral http://www.ine.mx ELABORÓ: Susana Garcés Rodríguez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral AUTORIZÓ: Mariana Macedo Macedo Jefa de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos CONSEJEROS EN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Se adjunta archivo que contiene la información correspondiente. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización Ahora bien, con relación a las preguntas restantes, cuya información obra en los archivos de la Dirección de Partidos Políticos, se le proporciona en los términos siguientes: 4. ¿Cuál es la responsabilidad de cada partido público (sic) al elegir a sus candidatos? 5. ¿Cómo se reparten los cargos públicos (experiencia, trayectoria, conocimiento del tema) Los procedimientos y requisitos y mecanismos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; de acuerdo con lo que establecen las leyes electorales aplicables y que a continuación se enuncian: ? Artículo 228, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/LGIPE_270117.pdf ? Artículo 34, numeral 2, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos; liga electrónica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf ? Artículo 42, párrafo segundo; 63, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia, el artículo 30, numeral 1, inciso c), de Ley General de Partidos Políticos, se considera como información pública de los partidos políticos los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a los cargos de elección popular, de lo anterior, se sugiere orientar su solicitud a los partidos políticos. 6. ¿Puede cualquier persona ser candidato? Los derechos de los ciudadanos para poder ser postulado candidato a cargos de elección popular, están delimitados al cumplimiento de los requisitos, condiciones y términos de que determinadas en la legislación, al respecto se enuncian en los siguientes ordenamientos: ? Artículo 35, numeral II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/constitucion_1_050217.pdf ? Artículos 12; 29, fracciones II y III; 40; 68; 119 y 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; liga electrónica: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf ? Artículos 9, párrafo tercero; 16 y 17 Código Electoral del Estado de México; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf Asimismo, el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, mismo que actualmente está siendo objeto de actualización, y serán publicados una vez que sean aprobados por el Consejo General. ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

DPP

Fecha Actualización:

13/11/2017

350

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/09/2017
Folio de la Solicitud: 00352/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Con base a la elección para servidores públicos dentro del proceso electoral 2017-2018 de este año, que perfil se toma en cuenta para la elección 1. ¿Cuál debe ser la actuación de los servidores públicos a elegir? 2. ¿Cuál es el perfil ético? 3. ¿Cómo debe de ser el perfil del servidor público? 4. ¿Cuál es la responsabilidad de cada partido público al elegir a sus candidatos? 5. ¿Cómo se reparten los cargos públicos (experiencia, trayectoria, conocimiento del tema) 6. ¿Puede cualquier persona ser candidato? 7. ¿Cuál es la preparación que debe tener cada servidor público?

Respuesta:

En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00352/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Con base a la elección para servidores públicos dentro del proceso electoral 2017-2018 de este año, que perfil se toma en cuenta para la elección 1. ¿Cuál debe ser la actuación de los servidores públicos a elegir? 2. ¿Cuál es el perfil ético? 3. ¿Cómo debe de ser el perfil del servidor público? 4. ¿Cuál es la responsabilidad de cada partido público al elegir a sus candidatos? 5. ¿Cómo se reparten los cargos públicos (experiencia, trayectoria, conocimiento del tema) 6. ¿Puede cualquier persona ser candidato? 7. ¿Cuál es la preparación que debe tener cada servidor público?.” (sic); Respetuosamente y acorde a la información que obra en los archivos de este Instituto se otorga respuesta en los siguientes términos por cada uno de los planteamientos formulados: De acuerdo con la estructura del Instituto Electoral del Estado de México, en Órgano Central y durante el Proceso Electoral, Órganos Desconcentrados, correspondiendo a los Consejos y Juntas Distritales y en su caso, Municipales, en términos del artículo 12 de la Ley de la Materia, se le proporciona la información que obra en nuestros archivos en el estado en el que esta se encuentra, en los términos siguientes: ÓRGANO CENTRAL Mandos Superiores (Consejeros Electorales, Directores de Área y Jefes de Unidad. Se adjunta archivo en formato pdf que contiene la información correspondiente. ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva AUTORIZÓ: Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES Información que obra en los archivos de la Dirección de Administración Respecto de la pregunta 1: La actuación de los servidores públicos electorales del Instituto debe ser la que se describe en los puntos 1.2.1 y 1.3 del Código de Ética del Personal del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/62/2016, del doce de agosto de dos mil dieciséis; es decir, su comportamiento debe ser guiado por los valores de honorabilidad, buena fe, honestidad y transparencia; y regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Respecto a la pregunta 2: El perfil ético de los servidores públicos electorales del Instituto es el que se contiene en el Código de Ética del Personal del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/62/2016, del doce de agosto de dos mil dieciséis, de modo que el personal del Instituyo debe conocer el Código de Ética y adquirir el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura de servicio y una imagen de respeto y profesionalismo en todos los ámbitos de la vida social y cultural, entorno a los principios que se describen en los capítulos II al VII del documento en cita. Para mayor referencia, el Código de Ética del Personal del Instituto Electoral del Estado de México puede consultarse en la página web de este organismo electoral directamente en la dirección: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a062_16.pdf Respecto a la pregunta 3: Los perfiles de los servidores públicos se indican en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense titulado Ipomex, precisamente en la dirección http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/perfilSP.web Respecto a la pregunta 7: La preparación que debe tener cada servidor público electoral que preste sus servicios al Instituto, debe ser afín con el perfil del puesto que se indica en la dirección http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/perfilSP.web ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Información que obra en los archivos de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral VOCALES 3. ¿Cómo debe de ser el perfil del servidor público? El perfil que deben tener quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal de una junta distrital o municipal, se describe en el numeral 3.5. Cumplimiento del perfil de puesto de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso electoral 2017-2018, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/137/2017, del 29 de junio de 2017, el cual se anexa al presente en archivo adjunto. 5. ¿Cómo se reparten los cargos públicos (experiencia, trayectoria, conocimiento del tema) Los criterios para designar a quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal de una junta distrital o municipal, se describen en el numeral 3.7. Consideraciones para la designación de vocales de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso electoral 2017-2018, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/137/2017, del 29 de junio de 2017, el cual se anexa al presente en archivo adjunto. 7. ¿Cuál es la preparación que debe tener cada servidor público? La preparación profesional que deben tener quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal de una junta distrital o municipal, se describe en el numeral 3.5.1. Antecedentes Académicos de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso electoral 2017-2018, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/137/2017, del 29 de junio de 2017, el cual se anexa al presente en archivo adjunto. En lo que respecta a miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional la información que puede serle de utilidad se encuentra contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que se localiza en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral http://www.ine.mx ELABORÓ: Susana Garcés Rodríguez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral AUTORIZÓ: Mariana Macedo Macedo Jefa de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos CONSEJEROS EN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Se adjunta archivo que contiene la información correspondiente. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización Ahora bien, con relación a las preguntas restantes, cuya información obra en los archivos de la Dirección de Partidos Políticos, se le proporciona en los términos siguientes: 4. ¿Cuál es la responsabilidad de cada partido público (sic) al elegir a sus candidatos? 5. ¿Cómo se reparten los cargos públicos (experiencia, trayectoria, conocimiento del tema) Los procedimientos y requisitos y mecanismos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; de acuerdo con lo que establecen las leyes electorales aplicables y que a continuación se enuncian: ? Artículo 228, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/LGIPE_270117.pdf ? Artículo 34, numeral 2, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos; liga electrónica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf ? Artículo 42, párrafo segundo; 63, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia, el artículo 30, numeral 1, inciso c), de Ley General de Partidos Políticos, se considera como información pública de los partidos políticos los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a los cargos de elección popular, de lo anterior, se sugiere orientar su solicitud a los partidos políticos. 6. ¿Puede cualquier persona ser candidato? Los derechos de los ciudadanos para poder ser postulado candidato a cargos de elección popular, están delimitados al cumplimiento de los requisitos, condiciones y términos de que determinadas en la legislación, al respecto se enuncian en los siguientes ordenamientos: ? Artículo 35, numeral II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/constitucion_1_050217.pdf ? Artículos 12; 29, fracciones II y III; 40; 68; 119 y 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; liga electrónica: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf ? Artículos 9, párrafo tercero; 16 y 17 Código Electoral del Estado de México; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf Asimismo, el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, mismo que actualmente está siendo objeto de actualización, y serán publicados una vez que sean aprobados por el Consejo General. ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 6.44 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DPP

Fecha Actualización:

13/11/2017

351

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27-09-2017
Folio de la Solicitud: 00353/IEEM/IP/2017

Información requerida:

León, Guanajuato a 27 de septiembre de 2017 A quien corresponda: HERE Technologies, es una empresa global líder en tecnologías de soluciones basadas en la geolocalización, perteneciente al Consorcio Audi, BMW, Daimler, que proporciona información de caminos para varios usos, como son los sistemas de navegación para automóviles, dispositivos de navegación portátil, dispositivos de telefonía celular con nuestra aplicación (completamente gratis, disponible para cualquier dispositivo y con navegación 100% offline), para aplicaciones de mapas basadas en Internet y en nuestra página here.com Actualmente estamos actualizando nuestros mapas de los principales municipios del país; generalmente recolectamos información con el personal de Campo, al manejar y recabar información para ofrecer un producto de excelencia. Si existe la posibilidad de obtener sus fuentes cartográficas de numeración exterior de las calles, así como su rango de numeración en formato digital, el uso que se les dará es el siguiente: 1. Como fuente de referencia; 2. Para validar la información contenida en la base de datos de navegación geográfica de HERE (i.e., mediante una herramienta de geocodificación); 3. Para aumentar la base de datos de navegación geográfica de HERE de la siguiente manera: a. mejorar la exactitud de la información actual; b. mejorar la calidad de los atributos actuales (i.e., rango de numeración de las calles); y/o c. inclusión de atributos o funciones adicionales a los contenidos o que se originen de la información del Proveedor (i.e., vectores que representan calles o atributos de los puntos que representan los domicilios en las calles y en este caso localización de paradas del transporte público). 4. para crear productos de valor agregado que contengan la totalidad o cualquier parte de la información del Proveedor y de la información que derive de la misma (i.e., oferta de productos por lote y/o vector). De esta forma podemos hacer una planeación más exacta y expedita, para posteriormente lanzar un producto que estará al alcance de la ciudadanía. De antemano gracias. Ernesto Avila Especialista en Contenido y Fuentes

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00353/IEEM/IP/2017, relativa a: ““León, Guanajuato a 27 de septiembre de 2017 A quien corresponda: HERE Technologies, es una empresa global líder en tecnologías de soluciones basadas en la geolocalización, perteneciente al Consorcio Audi, BMW, Daimler, que proporciona información de caminos para varios usos, como son los sistemas de navegación para automóviles, dispositivos de navegación portátil, dispositivos de telefonía celular con nuestra aplicación (completamente gratis, disponible para cualquier dispositivo y con navegación 100% offline), para aplicaciones de mapas basadas en Internet y en nuestra página here.com Actualmente estamos actualizando nuestros mapas de los principales municipios del país; generalmente recolectamos información con el personal de Campo, al manejar y recabar información para ofrecer un producto de excelencia. Si existe la posibilidad de obtener sus fuentes cartográficas de numeración exterior de las calles, así como su rango de numeración en formato digital, el uso que se les dará es el siguiente: 1. Como fuente de referencia; 2. Para validar la información contenida en la base de datos de navegación geográfica de HERE (i.e., mediante una herramienta de geocodificación); 3. Para aumentar la base de datos de navegación geográfica de HERE de la siguiente manera: a. mejorar la exactitud de la información actual; b. mejorar la calidad de los atributos actuales (i.e., rango de numeración de las calles); y/o c. inclusión de atributos o funciones adicionales a los contenidos o que se originen de la información del Proveedor (i.e., vectores que representan calles o atributos de los puntos que representan los domicilios en las calles y en este caso localización de paradas del transporte público). 4. para crear productos de valor agregado que contengan la totalidad o cualquier parte de la información del Proveedor y de la información que derive de la misma (i.e., oferta de productos por lote y/o vector). De esta forma podemos hacer una planeación más exacta y expedita, para posteriormente lanzar un producto que estará al alcance de la ciudadanía. De antemano gracias. Ernesto Avila Especialista en Contenido y Fuentes” (SIC), me permito manifestarle lo siguiente: Conforme al artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) es el Organismo Público Electoral que junto con el Instituto Nacional Electoral (INE) se encarga de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México. Dentro de las funciones y fines que le señalan la Constitución y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 168 y 171, no se cuenta con atribuciones relacionadas con el desarrollo y actualización de cartografía electoral, en virtud de que el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación en Materia Electoral suscrito entre las partes para cada proceso electoral local o concurrente, la cartografía electoral actualizada, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso. En virtud de lo anterior, por este medio le informo que el IEEM por conducto de su Dirección de Organización no cuenta con fuentes cartográficas de numeración exterior de las calles, ni los rangos de numeración en formato digital. Al respecto, respetuosamente me permito mencionarle a manera de orientación, que la Institución Pública del Estado de México que pudiera contar con dicha información, es el Instituto de Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DO

Fecha Actualización:

30/10/2017

352

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/09/2017
Folio de la Solicitud: 00354/IEEM/IP/2017

Información requerida:

recibí su respuesta pero no se pueden abrir los links correspondientes de donde me mandan esa informacion

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00354/IEEM/IP/2017, relativa a: “recibí su respuesta pero no se pueden abrir los links correspondientes de donde me mandan esa informacion” (SIC), por este conducto remito a Usted la siguiente información El Instituto Electoral del Estado de México cuenta con las medidas de seguridad informática para prevenir ataques de negación de servicios (DoS) por sus siglas en inglés. Por lo tanto, el acceso a la información solicitada se tiene por dos vías, la primera que es la más recomendable, a través de la página web institucional, como se describe a continuación: 1. Ingresar a la página Web Institucional. http://www.ieem.org.mx 2. Ingresar en el rubro de “Consejo General” 3. Dar clik en el rubro “Sesiones del Consejo General 1996 - 2017” 4. Seleccionar el año 2007, en esta opción bastará con seleccionar el Acuerdo número 3. 5. Seleccionar el año 2008, en esta opción bastará con seleccionar los Acuerdos número 5 y el número 23. 6. Seleccionar el año 2009, en esta opción bastará con seleccionar el Acuerdo número 9. 7. Seleccionar el año 2010, en esta opción bastará con seleccionar el Acuerdo número 01. 8. Seleccionar el año 2011, en esta opción bastará con seleccionar el Acuerdo número 7. 9. Seleccionar el año 2012, en esta opción bastará con seleccionar el Acuerdo número 9. 10. Seleccionar el año 2013, en esta opción bastará con seleccionar el Acuerdo número 6. 11. Seleccionar el año 2014, en esta opción bastará con seleccionar los Acuerdos número 3 y 61. 12. Seleccionar el año 2015, en esta opción bastará con seleccionar el Acuerdo número 15. 13. Seleccionar el año 2016, en esta opción bastará con seleccionar los Acuerdo número 12 y 91. 14. Seleccionar el año 2017, en esta opción bastará con seleccionar el Acuerdo número 37. La segunda vía, es colocar la liga correspondiente a cada acuerdo desde el navegador, siendo estas las siguientes: Año Acuerdo Liga 2007 Acuerdo No. 3 http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2007/a003.html 2008 Acuerdo No. 5 Acuerdo No. 23 http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2008/a005_08.html http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2008/a023_08.html 2009 Acuerdo No. 9 http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2009/a009_09.html 2010 Acuerdo No. 01 http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a001_10.html 2011 Acuerdo No. 7 http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2011/a007_11.html 2012 Acuerdo No. 09 http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a009_12.html 2013 Acuerdo No. 6 http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a006_13.pdf 2014 Acuerdo No. 3 Acuerdo No. 61 http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/a003_14.pdf http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/a061_14.pdf 2015 Acuerdo No. 15 http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a015_15.pdf 2016 Acuerdo No. 12 Acuerdo No. 91 http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a012_16.pdf http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a091_16.pdf 2017 Acuerdo No. 37 http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a037_17.pdf ELABORÓ: Ana Angélica López Valdez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad de Informática y Estadística AUTORIZÓ: Juan José Rivaud Gallardo Jefe de la Unidad de Informática y Estadística ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 728.16 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UIE

Fecha Actualización:

30/10/2017

353

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28-09-2017
Folio de la Solicitud: 00355/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito los listados de las planillas completas de todos los partidos, incluidos Candidatos a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, tanto propietario y suplentes de las dos últimas elecciones locales (2012, 2015), esto de los 125 municipios del Estado de México. Preferentemente en formato excel. Muchas gracias

Respuesta:

En atención y respuesta a la solicitud con folio 00355/IEEM/IP/2017, presentada vía SAIMEX donde “Solicita los listados de las planillas completas de todos los partidos, incluidos Candidatos a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, tanto propietario y suplentes de las dos últimas elecciones locales (2012, 2015), esto de los 125 municipios del Estado de México. Preferentemente en formato excel. Con respecto a su petición en cuanto al formato en el que requiere la información respetuosamente me permito comentar lo siguiente: Con fundamento en el Artículo 12 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que a la letra dice: Artículo 12. Quienes generen, recopilen administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados soló proporcionarán la información pública que se les requiera y que obren en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procedimiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante, no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. En razón de lo anterior, esta autoridad electoral proporciona la información pública que obra en sus archivos en el estado en la que esta se encuentra, en consecuencia: 1.-Relación de los Acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México concerniente al proceso Electoral Ordinario 2012, para elegir Miembros de los Ayuntamientos, para el periodo Constitucional comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. a).-Registro Supletorio de planillas de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos. Acuerdo N°. IEEM/CG/ 160/2012, “Registro Supletorio de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2013-2015”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a160_12.pdf Anexo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a160_12.pdf Fe de Erratas http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/erratas160_161_162.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/erratas2_160_12.pdf b).-Sustituciones de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México Acuerdo N°. IEEM/CG/ 178 /2012, “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2013-2015”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a178_12.pdf Anexo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a178_12.pdf Acuerdo N°. IEEM/CG/ 181 /2012, “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2013-2015”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a181_12.pdf Anexo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a181_12.pdf Acuerdo N°. IEEM/CG/ 193/2012, “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2013-2015”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a193_12.pdf Anexo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a193_12.pdf Acuerdo N°. IEEM/CG/ 204/2012, “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2013-2015”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a204_12.pdf Anexo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a204_12.pdf Acuerdo N°. IEEM/CG/ 212/2012, “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2013-2015”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a212_12.pdf Anexo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a212_12.pdf Acuerdo N°. IEEM/CG/ 221/2012, “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2013-2015.” http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a221_12.pdf Anexo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a221_12.pdf 2.-Relación de los Acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México concerniente al proceso Electoral Ordinario 2014-2015 para elegir Diputados a la LIX Legislatura para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de septiembre 2015 al 4 de septiembre 2018 y miembros de los Ayuntamientos, para el periodo constitucional comprendido del 1 de enero de año 2016 al 31 de diciembre del año 2018. a) Registro Supletorio de planillas de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos. Acuerdo N° IEEM/CG/71/2015, “Registro Supletorio de las Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a071_15.pdf Acuerdo N° IEEM/CG/75/2015, “Registro Supletorio de las Planillas de Candidatos Independientes a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a075_15.pdf b) Sustituciones de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México Acuerdo N° IEEM/CG/79/2015, “Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2016-2018” http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a079_15.pdf Acuerdo N° IEEM/CG/83/2015, “Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a083_15.pdf Acuerdo N° IEEM/CG/90/2015, “Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a090_15.pdf Acuerdo N° IEEM/CG/94/2015, “Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a094_15.pdf Acuerdo N° IEEM/CG/101/2015, “Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a101_15.pdf Acuerdo N° IEEM/CG/103/2015, “Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a103_15.pdf Acuerdo N° IEEM/CG/109/2015, “Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a109_15.pdf Acuerdo N° IEEM/CG/124/2015, “124Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a124_15.pdf Acuerdo N° IEEM/CG/134/2015, “Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a134_15.pdf Acuerdo N° IEEM/CG/155/2015, “Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a155_15.pdf Acuerdo N° IEEM/CG/159/2015, “Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a159_15.pdf Acuerdo N° IEEM/CG/175/2015, “Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a175_15.pdf Acuerdo N° IEEM/CG/179/2015, “Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a179_15.pdf ATENTAMENTE ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DPP

Fecha Actualización:

03/11/2017

354

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/09/2017
Folio de la Solicitud: 00356/IEEM/IP/2017

Información requerida:

solicito información de calificaciones obtenidas en examen de conocimientos, valoración curricular, evaluación psicométrica, experiencia laboral y todos los rubros que calificaron a los ciudadanos designados como vocales distritales por el distrito número 12 con residencia en Teoloyucan, Estado de México para el proceso electoral 2016-2017, así como los nombres y calificaciones obtenidas de los ciudadanos que conformaron la lista de reserva para el proceso electoral 2016-2017

Respuesta:

En respuesta a su solicitud de información registrada con el folio 00356/IEEM/IP/2017 en la que solicita “información de calificaciones obtenidas en examen de conocimientos, valoración curricular, evaluación psicométrica, experiencia laboral y todos los rubros que calificaron a los ciudadanos designados como vocales distritales por el distrito número 12 con residencia en Teoloyucan, Estado de México para el proceso electoral 2016-2017, así como los nombres y calificaciones obtenidas de los ciudadanos que conformaron la lista de reserva para el proceso electoral 2016-2017 ”, envío a usted en archivo adjunto: 1. Lista de vocales designados en el proceso electoral 2016-2017 correspondiente al distrito número 12 con cabecera en Teoloyucan, que incluye todas las calificaciones obtenidas, tal y como obran en los archivos de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral. 2. Lista de reserva del proceso electoral 2016-2017 correspondiente al distrito número 12 con cabecera en Teoloyucan, que incluye todas las calificaciones obtenidas, tal y como obran en los archivos de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, presentadas en forma disociada ya que los ciudadanos que participaron en su calidad de aspirantes no son sujetos a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. ELABORÓ: Susana Garcés Rodríguez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral AUTORIZÓ: Mariana Macedo Macedo Jefa de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 201.71 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UTAPE

Fecha Actualización:

30/10/2017

355

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/10/2017
Folio de la Solicitud: 00357/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me informe si la empresa "AP Medical Solutions S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado.

Respuesta:

En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00357/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicito se me informe si la empresa "AP Medical Solutions S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado." (sic); Respetuosamente y acorde a la información que obra en los archivos del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Administración de este Instituto; se hace de su amable conocimiento que la empresa “AP Medical Solutions, S.A. de C.V.” no ha participado, ni resultado adjudicada en algún procedimiento adquisitivo de los mencionados e instaurados por este organismo electoral durante el presente ejercicio fiscal. Asimismo, se le comunica que la información relacionada con los procedimientos adquisitivos instaurados y adjudicados por este Instituto Electoral del Estado de México son registrados en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (Ipomex) en las fracciones XXIX a y XXIX b, relacionadas con los Procesos de licitación y contratación y de Resultados de Procedimientos de Adjudicación Directa, respectivamente, los cuales se encuentran a su disposición para consulta y, en su caso, reproducción, directamente en las siguientes ligas: Procesos de licitación y contratación Fracción XXIX a http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/licitaciones.web Resultados de procedimientos de adjudicación directa Fracción XXIX b http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/adjudicaDirecta.web ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DA

Fecha Actualización:

03/11/2017

356

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/10/2017
Folio de la Solicitud: 00358/IEEM/IP/2017

Información requerida:

resultado electoral por seccion electoral (no por casilla) de la eleccion de gobernador del estado de mexico 2017

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00358/IEEM/IP/2017, relativa a: “resultado electoral por seccion electoral (no por casilla) de la eleccion de gobernador del estado de mexico 2017” (SIC), por este conducto remito a Usted, en términos del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, archivo en formato excel que contiene la información con que cuenta esta Dirección de Organización: - Resultados por sección de la elección de Gobernador del Estado de México 2017, en los que se encuentran reflejadas la aplicación de las diversas resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de México y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que anularon o modificaron resultados de los cómputos distritales. ATENTAMENTE ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 872.40 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

DO

Fecha Actualización:

13/11/2017

357

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03-10-2017
Folio de la Solicitud: 00359/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Buen día. En días anteriores en función al sismo del día Martes 19 de Septiembre de 2017, surgió la situción de que los partidos politicos donarán su presupuesto de campaña electoral para los afectados del sismo, se dijeron varias cosas sobre dicha situcación y mi pregunta es la siguiente: ¿Podría suceder esto? ¿Porque? De ante mano muchas gracias, esperando pueda haber una respuesta

Respuesta:

En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00359/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Buen día. En días anteriores en función al sismo del día Martes 19 de Septiembre de 2017, surgió la situción de que los partidos politicos donarán su presupuesto de campaña electoral para los afectados del sismo, se dijeron varias cosas sobre dicha situcación y mi pregunta es la siguiente: ¿Podría suceder esto? ¿Porque? De ante mano muchas gracias, esperando pueda haber una respuesta.", (sic); Respetuosamente se le comunica que de conformidad con lo establecido por la fracción VII del artículo 203 del Código Electoral del Estado de México; corresponde a la Dirección de Administración de este organismo electoral, el suministrar a los partidos políticos nacionales o locales con registro y a los candidatos independientes el financiamiento público al que tienen derecho, sin embargo, no es atribución de dicha unidad administrativa el determinar el destino de los mismos. No obstante lo anterior, se le informa que al interior de este organismo electoral no se ha formulado ningún pronunciamiento en el sentido de su solicitud por ningún Instituto Político. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DA

Fecha Actualización:

03/11/2017

358

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/10/2017
Folio de la Solicitud: 00360/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me informe si la empresa "Desarrollos tecnológicos S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio.

Respuesta:

En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00360/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicito se me informe si la empresa "Desarrollos tecnológicos S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio." (sic); Respetuosamente y acorde a la información que obra en los archivos del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Administración de este Instituto; se hace de su amable conocimiento que la empresa “Desarrollos Tecnológicos, S.A. de C.V.” no ha participado, ni resultado adjudicada en algún procedimiento adquisitivo de los mencionados e instaurados por este organismo electoral durante el presente ejercicio fiscal. Asimismo, se le comunica que la información relacionada con los procedimientos adquisitivos instaurados y adjudicados por este Instituto Electoral del Estado de México son registrados en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (Ipomex) en las fracciones XXIX a y XXIX b, relacionadas con los Procesos de licitación y contratación y de Resultados de Procedimientos de Adjudicación Directa, respectivamente, los cuales se encuentran a su disposición para consulta y, en su caso, reproducción, directamente en las siguientes ligas: Procesos de licitación y contratación Fracción XXIX a http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/licitaciones.web Resultados de procedimientos de adjudicación directa Fracción XXIX b http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/adjudicaDirecta.web ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DA

Fecha Actualización:

03/11/2017

359

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/10/2017
Folio de la Solicitud: 00361/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me informe si la empresa "Soluciones integrales S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio.

Respuesta:

En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00361/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicito se me informe si la empresa "Soluciones integrales S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio." (sic); Respetuosamente y acorde a la información que obra en los archivos del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Administración de este Instituto; se hace de su amable conocimiento que la empresa “Soluciones integrales S.A. de C.V.” no ha participado, ni resultado adjudicada en algún procedimiento adquisitivo de los mencionados e instaurados por este organismo electoral durante el presente ejercicio fiscal. Asimismo, se le comunica que la información relacionada con los procedimientos adquisitivos instaurados y adjudicados por este Instituto Electoral del Estado de México son registrados en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (Ipomex) en las fracciones XXIX a y XXIX b, relacionadas con los Procesos de licitación y contratación y de Resultados de Procedimientos de Adjudicación Directa, respectivamente, los cuales se encuentran a su disposición para consulta y, en su caso, reproducción, directamente en las siguientes ligas: Procesos de licitación y contratación Fracción XXIX a http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/licitaciones.web Resultados de procedimientos de adjudicación directa Fracción XXIX b http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/adjudicaDirecta.web ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DA

Fecha Actualización:

03/11/2017

360

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/10/2017
Folio de la Solicitud: 00362/IEEM/IP/2017

Información requerida:

solicito información de calificaciones obtenidas en examen de conocimientos, valoración curricular, evaluación psicométrica, experiencia laboral y todos los rubros que calificaron a los ciudadanos designados como vocales municipales de la junta 054 Melchor Ocampo, Estado de México para el proceso electoral 2011-2012, así como los nombres completos, números de folios de participación y calificaciones obtenidas de los ciudadanos que conformaron la lista de reserva para el proceso electoral 2011-2012

Respuesta:

En respuesta a su solicitud de información registrada con el folio 00362/IEEM/IP/2017 en la que expresa “solicito información de calificaciones obtenidas en examen de conocimientos, valoración curricular, evaluación psicométrica, experiencia laboral y todos los rubros que calificaron a los ciudadanos designados como vocales municipales de la junta 054 Melchor Ocampo, Estado de México para el proceso electoral 2011-2012, así como los nombres completos, números de folios de participación y calificaciones obtenidas de los ciudadanos que conformaron la lista de reserva para el proceso electoral 2011-2012.", envío a usted en archivo adjunto la lista de vocales designados en el proceso electoral 2011-2012 correspondiente al municipio número 54 Melchor Ocampo, y la lista de reserva del proceso electoral 2011-2012 correspondiente al mismo municipio, que incluyen todas las calificaciones obtenidas, esta última lista presentada en forma disociada ya que los ciudadanos que participaron en su calidad de aspirantes no son sujetos a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; la información solicitada se envía tal y como obra en los archivos de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral. ELABORÓ: Susana Garcés Rodríguez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral AUTORIZÓ: Mariana Macedo Macedo Jefa de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 261.88 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UTAPE

Fecha Actualización:

31/10/2017

Mostrando 331 al 360 de 616 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción XVII
Ultima actualización
miércoles 10 de octubre de 2018 15:31, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
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