Información entregada por los Partidos Políticos
Fracción X
Organos de Dirección
001
Nombre del órgano:
Comité Directivo Estatal
Descripción de Atribuciones: Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido
en la entidad, estableciendo los lineamientos necesarios
para que sus órganos estén vinculados permanentemente
con las luchas populares; Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político respectivo, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo correspondiente; Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido en la entidad; Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa de que se trate, cumpliendo estrictamente
con las normas reglamentarias de afiliación y acreditación
del trabajo partidario; Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio, a.c. y del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, a.c. y con el Movimiento PRI.mx, para la realización de las tareas conducentes; Coordinar las actividades de los comités municipales
o delegacionales que le correspondan, así como elaborar
el proyecto de Programa de Acción específico para la entidad
federativa correspondiente, que deberá someterse a
la aprobación del Consejo Político respectivo; Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político Estatal; Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo
Político Estatal o del Distrito Federal, de la mayoría
de los comités municipales o delegacionales; Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional y actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su competencia con la información de la entidad respectiva; Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad, la solución de los problemas y solidarizarse
con la lucha de las organizaciones y los sectores en la
entidad; Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo
Nacional, a los comisionados en los órganos electorales
en el estado o en el Distrito Federal, municipios, distritos electorales, o delegacionales para realizar las actividades
que establezcan las leyes electorales y las específicas
que se les señalen; Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no excedan de tres y no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes,
sometiéndolas a la autorización del Consejo Político
correspondiente; Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías, coordinaciones, delegaciones,
dependencias administrativas y comisiones, así como
nombrar a los coordinadores y delegados de carácter
permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando
sus atribuciones específicas, sometiéndolas a la autorización
del Consejo Político respectivo; Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera permanente de la recaudación,
aportaciones y aplicación de los recursos a las áreas respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; La facultad conferida al Comité Ejecutivo Nacional en el artículo 85, fracción x de estos Estatutos, se entenderá otorgada a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, para los casos de los dirigentes de los comités municipales o delegacionales; y
Documentos Básicos. Partido Revolucionario Institucional
Tipo de órgano: Estatal
Nombre del Integrante: Raúl Domínguez Rex
Cargo que Desempe�a: Presidente
Remuneración: http://pri.org.mx/TransformandoaMex
002
Nombre del órgano:
Comité Directivo Estatal
Descripción de Atribuciones: I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad, estableciendo los
lineamientos necesarios para que sus órganos estén vinculados permanentemente con las luchas populares;
II. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político respectivo, en su caso, el Programa Anual de
Trabajo del Comité Directivo correspondiente;
III. Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual que deberá incluir el origen y aplicación
de los recursos financieros del Partido en la entidad;
IV. Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa de que se trate,
cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación y acreditación del trabajo partidario;
V. Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio, A. C. y del Instituto de Capacitación
y Desarrollo Político, A.C. y con el Movimiento PRI.mx, para la realización de las tareas conducentes;
VI. Coordinar las actividades de los comités municipales o delegacionales que le correspondan, así como
elaborar el proyecto de Programa de Acción específico para la entidad federativa correspondiente, que deberá
someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo;VII. Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes del Partido, así como
formular el proyecto de estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo
con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político Estatal;
VIII. Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, de la mayoría
de los comités municipales o delegacionales;
IX. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional y actualizar el Registro Partidario
Nacional en el ámbito de su competencia con la información de la entidad respectiva;
X. Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad, la solución de los problemas y solidarizarse
con la lucha de las organizaciones y los sectores en la entidad;
XI. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados en los órganos electorales
en el estado o en el Distrito Federal, municipios, distritos electorales, o delegacionales para realizar las
actividades que establezcan las leyes electorales y las específicas que se les señalen;
XII. Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre
y cuando éstas no excedan de tres y no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes,
sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente;
XIII. Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías, coordinaciones, delegaciones,
dependencias administrativas y comisiones, así como nombrar a los coordinadores y delegados de carácter
permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando sus atribucionesespecíficas, sometiéndolas a la
autorización del Consejo Político respectivo;
XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e
informar de manera permanente de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las áreas
respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; y
XV. La facultad conferida al Comité Ejecutivo Nacional en el artículo 85, fracción X de estos Estatutos, se
entenderá otorgada a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Comité
Ejecutivo Nacional, para los casos de los dirigentes de los comités municipales o delegacionales
Tipo de órgano: Estatal
Nombre del Integrante: Raúl Dominguez Rex
Cargo que Desempe�a: Presidente
Remuneración: NO EXISTE INFORMACION
003
Nombre del órgano:
Comite Directivo Estatal
Descripción de Atribuciones: Artículo 122. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal,
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad,
estableciendo los lineamientos necesarios para que sus órganos estén
vinculados permanentemente con las luchas populares;
II. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político
respectivo, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo
correspondiente;
III. Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual
que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros del
Partido en la entidad;
IV. Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa de
que se trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias
de afiliación y acreditación del trabajo partidario;
V. Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio,
A. C. a efecto de impulsar los trabajos de estudio, análisis e investigación
de los problemas políticos, económicos, sociales y de divulgación
ideológica, así como con el Instituto de Capacitación y Desarrollo
Político, A.C., para lo conducente;
VI. Coordinar las actividades de los comités municipales o delegacionales
que le correspondan, así como elaborar el proyecto de Programa de
Acción específico para la entidad federativa correspondiente, que
deberá someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo;
VII. Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos
competentes del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de
acción partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo
con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del
Consejo Político Estatal;
VIII. Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político
Estatal o del Distrito Federal, de la mayoría de los comités municipales o
delegacionales;
IX. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo
Nacional y actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su
competencia con la información de la entidad respectiva;
X. Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad,
la solución de los problemas y solidarizarse con la lucha de las
organizaciones y los sectores en la entidad;
XI. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los
comisionados en los órganos electorales en el estado o en el Distrito
Federal, municipios, distritos electorales, o delegacionales para realizar
las actividades que establezcan las leyes electorales y las específicas que
se les señalen;
XII. Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades,
las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no excedan de tres y
no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes,
sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente;
XIII. Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las
subsecretarías, coordinaciones, delegaciones, dependencias
administrativas y comisiones, así como nombrar a los coordinadores y
delegados de carácter permanente o transitorio, que estime necesarios,
fijando sus atribuciones específicas, sometiéndolas a la autorización del
Consejo Político respectivo;
XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido,
en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones
del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita,
e informar de manera permanente de la recaudación, aportaciones y
aplicación de los recursos a las áreas respectivas del Comité Ejecutivo
Nacional; y (sic)
XV. La facultad conferida al Comité Ejecutivo Nacional en el artículo
85, fracción X de estos Estatutos, se entenderá otorgada a los Comités
Directivos Estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Comité
Ejecutivo Nacional, para los casos de los dirigentes de los comités
municipales o delegacionales; y
XVI. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos
que expida el Comité Ejecutivo Nacional.
Tipo de órgano: Estatal
Nombre del Integrante: Raúl Domínguez Rex
Cargo que Desempe�a: Presidente del Comite Directivo Estatal
Remuneración: http://pri.org.mx/TransformandoaMex
004
Nombre del órgano:
Comite Directivo Estatal
Descripción de Atribuciones: Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes: I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad, estableciendo los lineamientos necesarios para que sus órganos estén vinculados permanentemente con las luchas populares; II. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político respectivo, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo correspondiente; III. Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido en la entidad; IV. Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa de que se trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación y acreditación del trabajo partidario; V. Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio, A. C. a efecto de impulsar los trabajos de estudio, análisis e investigación de los problemas políticos, económicos, sociales y de divulgación ideológica, así como con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., para lo conducente; VI. Coordinar las actividades de los comités municipales o delegacionales que le correspondan, así como elaborar el proyecto de Programa de Acción específico para la entidad federativa correspondiente, que deberá someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo; VII. Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político Estatal; VIII. Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, de la mayoría de los comités municipales o delegacionales; IX. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional y actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su competencia con la información de la entidad respectiva; X. Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad, la solución de los problemas y solidarizarse con la lucha de las organizaciones y los sectores en la entidad; XI. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados en los órganos electorales en el estado o en el Distrito Federal, municipios, distritos electorales, o delegacionales para realizar las actividades que establezcan las leyes electorales y las específicas que se les señalen; XII. Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no excedan de tres y no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente; XIII. Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías, coordinaciones, delegaciones, dependencias administrativas y comisiones, así como nombrar a los coordinadores y delegados de carácter permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando sus atribuciones específicas, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político respectivo; XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera permanente de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las áreas respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; y (sic) XV. La facultad conferida al Comité Ejecutivo Nacional en el artículo 85, fracción X de estos Estatutos, se entenderá otorgada a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, para los casos de los dirigentes de los comités municipales o delegacionales; y XVI. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.
Tipo de órgano: Estatal
Nombre del Integrante: Carlos Iriarte Merca
Cargo que Desempe�a: Presidente
Remuneración: http://pri.org.mx/TransformandoaMex