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Información entregada por los Partidos Políticos
Fracción X
Organos de Dirección

001

Nombre del órgano:

Comité Directivo Estatal
Descripción de Atribuciones: Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad, estableciendo los lineamientos necesarios para que sus órganos estén vinculados permanentemente con las luchas populares; Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político respectivo, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo correspondiente; Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido en la entidad; Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa de que se trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación y acreditación del trabajo partidario; Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio, a.c. y del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, a.c. y con el Movimiento PRI.mx, para la realización de las tareas conducentes; Coordinar las actividades de los comités municipales o delegacionales que le correspondan, así como elaborar el proyecto de Programa de Acción específico para la entidad federativa correspondiente, que deberá someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo; Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político Estatal; Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, de la mayoría de los comités municipales o delegacionales; Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional y actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su competencia con la información de la entidad respectiva; Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad, la solución de los problemas y solidarizarse con la lucha de las organizaciones y los sectores en la entidad; Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados en los órganos electorales en el estado o en el Distrito Federal, municipios, distritos electorales, o delegacionales para realizar las actividades que establezcan las leyes electorales y las específicas que se les señalen; Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no excedan de tres y no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente; Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías, coordinaciones, delegaciones, dependencias administrativas y comisiones, así como nombrar a los coordinadores y delegados de carácter permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando sus atribuciones específicas, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político respectivo; Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera permanente de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las áreas respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; La facultad conferida al Comité Ejecutivo Nacional en el artículo 85, fracción x de estos Estatutos, se entenderá otorgada a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, para los casos de los dirigentes de los comités municipales o delegacionales; y Documentos Básicos. Partido Revolucionario Institucional
Tipo de órgano: Estatal
Nombre del Integrante: Raúl Domínguez Rex
Cargo que Desempe�a: Presidente
Remuneración: http://pri.org.mx/TransformandoaMex

002

Nombre del órgano:

Comité Directivo Estatal
Descripción de Atribuciones: I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad, estableciendo los lineamientos necesarios para que sus órganos estén vinculados permanentemente con las luchas populares; II. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político respectivo, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo correspondiente; III. Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido en la entidad; IV. Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa de que se trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación y acreditación del trabajo partidario; V. Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio, A. C. y del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. y con el Movimiento PRI.mx, para la realización de las tareas conducentes; VI. Coordinar las actividades de los comités municipales o delegacionales que le correspondan, así como elaborar el proyecto de Programa de Acción específico para la entidad federativa correspondiente, que deberá someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo;VII. Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político Estatal; VIII. Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, de la mayoría de los comités municipales o delegacionales; IX. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional y actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su competencia con la información de la entidad respectiva; X. Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad, la solución de los problemas y solidarizarse con la lucha de las organizaciones y los sectores en la entidad; XI. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados en los órganos electorales en el estado o en el Distrito Federal, municipios, distritos electorales, o delegacionales para realizar las actividades que establezcan las leyes electorales y las específicas que se les señalen; XII. Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no excedan de tres y no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente; XIII. Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías, coordinaciones, delegaciones, dependencias administrativas y comisiones, así como nombrar a los coordinadores y delegados de carácter permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando sus atribucionesespecíficas, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político respectivo; XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera permanente de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las áreas respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; y XV. La facultad conferida al Comité Ejecutivo Nacional en el artículo 85, fracción X de estos Estatutos, se entenderá otorgada a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, para los casos de los dirigentes de los comités municipales o delegacionales
Tipo de órgano: Estatal
Nombre del Integrante: Raúl Dominguez Rex
Cargo que Desempe�a: Presidente
Remuneración: NO EXISTE INFORMACION

003

Nombre del órgano:

Comite Directivo Estatal
Descripción de Atribuciones: Artículo 122. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes: I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad, estableciendo los lineamientos necesarios para que sus órganos estén vinculados permanentemente con las luchas populares; II. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político respectivo, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo correspondiente; III. Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido en la entidad; IV. Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa de que se trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación y acreditación del trabajo partidario; V. Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio, A. C. a efecto de impulsar los trabajos de estudio, análisis e investigación de los problemas políticos, económicos, sociales y de divulgación ideológica, así como con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., para lo conducente; VI. Coordinar las actividades de los comités municipales o delegacionales que le correspondan, así como elaborar el proyecto de Programa de Acción específico para la entidad federativa correspondiente, que deberá someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo; VII. Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político Estatal; VIII. Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, de la mayoría de los comités municipales o delegacionales; IX. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional y actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su competencia con la información de la entidad respectiva; X. Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad, la solución de los problemas y solidarizarse con la lucha de las organizaciones y los sectores en la entidad; XI. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados en los órganos electorales en el estado o en el Distrito Federal, municipios, distritos electorales, o delegacionales para realizar las actividades que establezcan las leyes electorales y las específicas que se les señalen; XII. Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no excedan de tres y no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente; XIII. Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías, coordinaciones, delegaciones, dependencias administrativas y comisiones, así como nombrar a los coordinadores y delegados de carácter permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando sus atribuciones específicas, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político respectivo; XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera permanente de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las áreas respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; y (sic) XV. La facultad conferida al Comité Ejecutivo Nacional en el artículo 85, fracción X de estos Estatutos, se entenderá otorgada a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, para los casos de los dirigentes de los comités municipales o delegacionales; y XVI. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.
Tipo de órgano: Estatal
Nombre del Integrante: Raúl Domínguez Rex
Cargo que Desempe�a: Presidente del Comite Directivo Estatal
Remuneración: http://pri.org.mx/TransformandoaMex

004

Nombre del órgano:

Comite Directivo Estatal
Descripción de Atribuciones: Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes: I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad, estableciendo los lineamientos necesarios para que sus órganos estén vinculados permanentemente con las luchas populares; II. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político respectivo, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo correspondiente; III. Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido en la entidad; IV. Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa de que se trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación y acreditación del trabajo partidario; V. Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio, A. C. a efecto de impulsar los trabajos de estudio, análisis e investigación de los problemas políticos, económicos, sociales y de divulgación ideológica, así como con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., para lo conducente; VI. Coordinar las actividades de los comités municipales o delegacionales que le correspondan, así como elaborar el proyecto de Programa de Acción específico para la entidad federativa correspondiente, que deberá someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo; VII. Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político Estatal; VIII. Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, de la mayoría de los comités municipales o delegacionales; IX. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional y actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su competencia con la información de la entidad respectiva; X. Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad, la solución de los problemas y solidarizarse con la lucha de las organizaciones y los sectores en la entidad; XI. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados en los órganos electorales en el estado o en el Distrito Federal, municipios, distritos electorales, o delegacionales para realizar las actividades que establezcan las leyes electorales y las específicas que se les señalen; XII. Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no excedan de tres y no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente; XIII. Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías, coordinaciones, delegaciones, dependencias administrativas y comisiones, así como nombrar a los coordinadores y delegados de carácter permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando sus atribuciones específicas, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político respectivo; XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera permanente de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las áreas respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; y (sic) XV. La facultad conferida al Comité Ejecutivo Nacional en el artículo 85, fracción X de estos Estatutos, se entenderá otorgada a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, para los casos de los dirigentes de los comités municipales o delegacionales; y XVI. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.
Tipo de órgano: Estatal
Nombre del Integrante: Carlos Iriarte Merca
Cargo que Desempe�a: Presidente
Remuneración: http://pri.org.mx/TransformandoaMex

Información entregada por los Partidos Políticos

Fracción IX
Ultima actualización
martes 05 de agosto de 2014 14:14, horas
Samuel Figueroa Flores 26-B
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