Información entregada por los Partidos Políticos
Fracción X
Organos de Dirección
001
Nombre del órgano:
El Comité de Dirección Estatal
Descripción de Atribuciones: ARTÍCULO 100.- El Comité de Dirección Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno estatales y del Comité de Dirección Nacional, para desarrollar las acciones necesarias en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los documentos básicos y las plataformas electorales de Nueva Alianza;
II. Coordinar y vigilar las políticas y acciones de los órganos de gobierno y dirección así como de las Comisiones Distritales y Municipales de Nueva Alianza en el estado;
III. Proponer al Consejo Estatal la lista de candidatos a los cargos de Gobernador Constitucional, Diputados del Honorable Congreso del Estado y Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, de acuerdo a la legislación aplicable y al proceso de selección interno que para tal efecto se determine de entre los previstos en el presente Estatuto;
IV. Definir estrategias y adoptar resoluciones respecto del trabajo del grupo parlamentario en el Congreso Estatal, escuchando previamente a su coordinador;
V. Atender y resolver las propuestas que le presenten los órganos dirigentes, afiliados, los Movimientos de Mujeres y Jóvenes, y demás organizaciones adherentes;
VI. Presentar al Consejo Estatal los informes de ingresos y egresos anuales de precampaña y campaña a que se refiera la legislación aplicable;
VII. Convocar a sesión de la Convención y del Consejo Estatal;
VIII. Proponer ante el Consejo Estatal a los integrantes de las Comisiones Distritales y Municipales conforme a las disposiciones electorales locales aplicables;
IX. Registrar, de conformidad con el Comité de Dirección Nacional a los representantes de Nueva Alianza ante los organismos federal y estatales electorales de acuerdo a la legislación aplicable;
X. Presentar ante el Consejo Estatal proyectos, propuestas, programas así como, el proyecto anual de ingresos y egresos; y el programa anual de trabajo político y social de Nueva Alianza en la entidad;
XI. Emitir resoluciones y declaraciones que expresen la posición de Nueva Alianza ante hechos políticos, económicos o sociales estatales, nacionales e internacionales, respecto de los cuales el Consejo Estatal no haya dictado posición expresa;
XII. Designar, a propuesta del Presidente Estatal, Representantes o Delegados de Nueva Alianza en eventosestatales;
XIII. Atender y resolver las propuestas que le presenten el Comité de Dirección Nacional;
XIV. Conducir, de conformidad con las determinaciones a nivel nacional, las relaciones políticas, sociales y culturales con otros partidos o agrupaciones políticas estatales, así como organizaciones de la sociedad civil en la entidad;
XV. Aprobar, a propuesta del Presidente Estatal o del Secretario General Estatal, la creación de áreas y comisiones, permanentes o temporales, así como designar a sus responsables e integrantes;
XVI. Aprobar, a propuesta del Presidente o del Secretario General Estatal, el nombramiento de Delegados Especiales ante las Comisiones Distritales y Municipales, señalando expresamente las facultades que se les delegarán;
XVII. Suplir en el ámbito de su competencia, previa autorización del Comité de Dirección Nacional, a los candidatos que por causa justificada deban ser sustituidos en términos de la legislación aplicable;
XVIII. Editar publicaciones de divulgación periódica y permanente del ideario político y las actividades de Nueva Alianza en la entidad, en los términos que establezca la ley de la materia;
XIX. Mantener actualizado el padrón de afiliados a nivel estatal; y
XX. Las demás que señala el presente Estatuto y las que confiera el Consejo Estatal.
Tipo de órgano: Estatal
Nombre del Integrante: LUCILA GARFIAS GUTIE
Cargo que Desempe�a: PRESIDENTA DEL COMITE DE DIRECCION ESTATAL
Remuneración: http://www.nueva-alianza.org.mx/med