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Información entregada por los Partidos Políticos
Fracción X
Organos de Dirección

001

Nombre del órgano:

El Comité de Dirección Estatal
Descripción de Atribuciones: ARTÍCULO 100.- El Comité de Dirección Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno estatales y del Comité de Dirección Nacional, para desarrollar las acciones necesarias en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los documentos básicos y las plataformas electorales de Nueva Alianza; II. Coordinar y vigilar las políticas y acciones de los órganos de gobierno y dirección así como de las Comisiones Distritales y Municipales de Nueva Alianza en el estado; III. Proponer al Consejo Estatal la lista de candidatos a los cargos de Gobernador Constitucional, Diputados del Honorable Congreso del Estado y Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, de acuerdo a la legislación aplicable y al proceso de selección interno que para tal efecto se determine de entre los previstos en el presente Estatuto; IV. Definir estrategias y adoptar resoluciones respecto del trabajo del grupo parlamentario en el Congreso Estatal, escuchando previamente a su coordinador; V. Atender y resolver las propuestas que le presenten los órganos dirigentes, afiliados, los Movimientos de Mujeres y Jóvenes, y demás organizaciones adherentes; VI. Presentar al Consejo Estatal los informes de ingresos y egresos anuales de precampaña y campaña a que se refiera la legislación aplicable; VII. Convocar a sesión de la Convención y del Consejo Estatal; VIII. Proponer ante el Consejo Estatal a los integrantes de las Comisiones Distritales y Municipales conforme a las disposiciones electorales locales aplicables; IX. Registrar, de conformidad con el Comité de Dirección Nacional a los representantes de Nueva Alianza ante los organismos federal y estatales electorales de acuerdo a la legislación aplicable; X. Presentar ante el Consejo Estatal proyectos, propuestas, programas así como, el proyecto anual de ingresos y egresos; y el programa anual de trabajo político y social de Nueva Alianza en la entidad; XI. Emitir resoluciones y declaraciones que expresen la posición de Nueva Alianza ante hechos políticos, económicos o sociales estatales, nacionales e internacionales, respecto de los cuales el Consejo Estatal no haya dictado posición expresa; XII. Designar, a propuesta del Presidente Estatal, Representantes o Delegados de Nueva Alianza en eventosestatales; XIII. Atender y resolver las propuestas que le presenten el Comité de Dirección Nacional; XIV. Conducir, de conformidad con las determinaciones a nivel nacional, las relaciones políticas, sociales y culturales con otros partidos o agrupaciones políticas estatales, así como organizaciones de la sociedad civil en la entidad; XV. Aprobar, a propuesta del Presidente Estatal o del Secretario General Estatal, la creación de áreas y comisiones, permanentes o temporales, así como designar a sus responsables e integrantes; XVI. Aprobar, a propuesta del Presidente o del Secretario General Estatal, el nombramiento de Delegados Especiales ante las Comisiones Distritales y Municipales, señalando expresamente las facultades que se les delegarán; XVII. Suplir en el ámbito de su competencia, previa autorización del Comité de Dirección Nacional, a los candidatos que por causa justificada deban ser sustituidos en términos de la legislación aplicable; XVIII. Editar publicaciones de divulgación periódica y permanente del ideario político y las actividades de Nueva Alianza en la entidad, en los términos que establezca la ley de la materia; XIX. Mantener actualizado el padrón de afiliados a nivel estatal; y XX. Las demás que señala el presente Estatuto y las que confiera el Consejo Estatal.
Tipo de órgano: Estatal
Nombre del Integrante: LUCILA GARFIAS GUTIE
Cargo que Desempe�a: PRESIDENTA DEL COMITE DE DIRECCION ESTATAL
Remuneración: http://www.nueva-alianza.org.mx/med

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Fracción IX
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martes 29 de abril de 2014 15:58, horas
Samuel Figueroa Flores 26-B
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