Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 1 al 28 de 28 registros

001

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/01/2016
Folio de la Solicitud: 00001/COMECYT/IP/2016

Información requerida:

Favor de contestar el cuestionario adjunto. IMPORTANTE: el cuestionario está en formato .xlsx. SOLICITAR A SU UNIDAD DE TRANSPARENCIA QUE LE PROPORCIONE EL ARCHIVO EN EXCEL PARA PODERLO CONTESTAR. REGRESAR LA INFORMACIÓN EN VÍA ELECTRÓNICA, EN EL MISMO ARCHIVO DE EXCEL, POR FAVOR. LA PRIMERA PARTE DEL CUESTIONARIO DEBE SER LLENADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. LA SEGUNDA, POR LOS DEPARTAMENTOS QUE TENGAN INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS LLEVADOS A CABO DURANTE 2015.

Respuesta:

De conformidad a su solicitud recibida a través de este sistema, en fecha 12 de enero del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados de este Consejo, me permito manifestarle que, con fundamento en los artículos 3, 11, 12 fracción VIII, 30 fracción VII, 35 fracción II y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como por los artículos 3.1, 3.2 y 4.15 de su reglamento y por el numeral cincuenta y cuatro de los Lineamientos para la recepción trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales; así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia mencionada, se proporciona la respuesta a su petición que a la letra dice: “Favor de contestar el cuestionario adjunto. IMPORTANTE: el cuestionario está en formato .xlsx. SOLICITAR A SU UNIDAD DE TRANSPARENCIA QUE LE PROPORCIONE EL ARCHIVO EN EXCEL PARA PODERLO CONTESTAR. REGRESAR LA INFORMACIÓN EN VÍA ELECTRÓNICA, EN EL MISMO ARCHIVO DE EXCEL, POR FAVOR. LA PRIMERA PARTE DEL CUESTIONARIO DEBE SER LLENADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. LA SEGUNDA, POR LOS DEPARTAMENTOS QUE TENGAN INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS LLEVADOS A CABO DURANTE 2015.” Por lo que dicho cuestionario se encuentra adjunto a la presente respuesta y se envía a través del SAIMEX, conteniendo la información suministrada por los Servidores Públicos Habilitados que conforman este Consejo, atendiendo al Principio de Máxima Publicidad. Asimismo, con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento que los Sujetos Obligados solo podrán proporcionar la información que les sea requerida y que se encuentre en sus archivos, por lo que no podrán procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigación alguna. Por último, con fundamento en el Título Quinto, Capitulo Tercero específicamente en los artículos 70, 71 y 72 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para promover el Recurso de Revisión, en caso de que así lo considere, y para ello contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le sea entregada presente respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 203.65 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Apoyo Administrativo, Direccion de Investigación Cientifica y Formacion de Recursos Humanos, Direccion de Desarrollo Tecnológico y Vinculación

Fecha Actualización:

25/07/2017

002

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/01/2016
Folio de la Solicitud: 00002/COMECYT/IP/2016

Información requerida:

Solicito: 1.- Copia de todos convenios mediante los cuales se destinaron recursos federales y/o estatales para la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Biblioteca Digital" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. 2.- Copia de todos convenios establecidos con la Fundación Proacceso Eco Asociación Civil, mediante los cuales se estableció la asignación de recursos públicos para la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Biblioteca Digital" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. 3.- Copia de todas las expresiones documentales (facturas) mediante las cuales la Fundación Proacceso Eco Asociación Civil comprobó fiscalmente ante el Comecyt el gasto de esos recursos públicos destinados a la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Biblioteca Digital" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. 4.- Copia de todos convenios y/o contratos para la adquisición de bienes y/o servicios, establecidos por el Comecyt con la empresa Enova o Grupo ENM México SA de CV, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, especificando en cada caso la clave del proceso de licitación o adjudicación con el que cada una de talas transacciones está relacionada. 5.- Copia de todas las facturas expedidas por la empresa Enova o Grupo ENM México SA de CV por los bienes y/o servicios que le proveyó al Comecyt, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

Respuesta:

De conformidad a su solicitud recibida a través de este sistema, en fecha 12 de enero del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados de este Consejo, me permito manifestarle que, con fundamento en los artículos 3, 11, 12 fracción VIII, 30 fracción VII, 35 fracción II y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como por los artículos 3.1, 3.2 y 4.15 de su reglamento y por el numeral cincuenta y cuatro de los Lineamientos para la recepción trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales; así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia mencionada, se proporciona la respuesta a su petición que a la letra dice: “Favor de contestar el cuestionario adjunto. IMPORTANTE: el cuestionario está en formato .xlsx. SOLICITAR A SU UNIDAD DE TRANSPARENCIA QUE LE PROPORCIONE EL ARCHIVO EN EXCEL PARA PODERLO CONTESTAR. REGRESAR LA INFORMACIÓN EN VÍA ELECTRÓNICA, EN EL MISMO ARCHIVO DE EXCEL, POR FAVOR. LA PRIMERA PARTE DEL CUESTIONARIO DEBE SER LLENADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. LA SEGUNDA, POR LOS DEPARTAMENTOS QUE TENGAN INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS LLEVADOS A CABO DURANTE 2015.” Por lo que dicho cuestionario se encuentra adjunto a la presente respuesta y se envía a través del SAIMEX, conteniendo la información suministrada por los Servidores Públicos Habilitados que conforman este Consejo, atendiendo al Principio de Máxima Publicidad. Asimismo, con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento que los Sujetos Obligados solo podrán proporcionar la información que les sea requerida y que se encuentre en sus archivos, por lo que no podrán procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigación alguna. Por último, con fundamento en el Título Quinto, Capitulo Tercero específicamente en los artículos 70, 71 y 72 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para promover el Recurso de Revisión, en caso de que así lo considere, y para ello contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le sea entregada presente respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 3.35 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO, DIRECCION DE FINANCIAMIENTO, DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN, DIRECCION DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, DIRECTORA DE DESARROLLO TECNOLOGICO, UNIDAD

Fecha Actualización:

25/07/2017

003

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/01/2016
Folio de la Solicitud: 00003/COMECYT/IP/2016

Información requerida:

Solicito: 1.- Copia de todos convenios mediante los cuales se destinaron recursos federales y/o estatales para la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Red de Innovación y Aprendizaje" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. 2.- Copia de todos convenios establecidos con la Fundación Proacceso Eco Asociación Civil, mediante los cuales se estableció la asignación de recursos públicos para la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Red de Innovación y Aprendizaje" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. 3.- Copia de todas las expresiones documentales (facturas) mediante las cuales la Fundación Proacceso Eco Asociación Civil comprobó fiscalmente ante la Secretaría de Educación el gasto de esos recursos públicos destinados a la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Red de Innovación y Aprendizaje" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

Respuesta:

De conformidad a su solicitud número 00003/COMECYT/IP/2016 recibida a través de este sistema, en fecha 27 de enero del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los Servidores Públicos Habilitados de este Consejo, me permito manifestarle que, con fundamento en los artículos 3, 11, 12, 30 fracción VII, 35 fracción II, 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como por los artículos 3.1, 3.2 y 4.15 de su Reglamento y por el numeral cincuenta y cuatro de los Lineamientos para la recepción trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales; así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia mencionada, se proporciona la respuesta a su petición de la siguiente manera: “solicito 1.- Copia de todos convenios mediante los cuales se destinaron recursos federales y/o estatales para la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Red de Innovación y Aprendizaje" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.” Se proporcionan las versiones públicas de los convenios de colaboración y de sus anexos técnicos, los cuales se encuentran en el punto 1 en los archivos electrónicos siguientes: Punto 1: Convenios 2010:14.06.10, 24.03.10, 03.05.10. Punto 1: Convenios 2011: 03.03.11, 24.03.11 Punto 1: Convenios 2012:11.10.12, 26.04.2012 Punto 1: Convenios 2013: 13.02.12 Punto 1: Convenios 2014:11.03.2014 Punto 1: Convenios 2015: 19.03.2015 No se cuenta con información generada en el año 2016 “2.- Copia de todos convenios establecidos con la Fundación Proacceso Eco Asociación Civil, mediante los cuales se estableció la asignación de recursos públicos para la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Red de Innovación y Aprendizaje" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.” Se le hace de conocimiento que la información que quiere, se encuentra contenida en el punto anterior. “3.- Copia de todas las expresiones documentales (facturas) mediante las cuales la Fundación Proacceso Eco Asociación Civil comprobó fiscalmente ante la Secretaria de Educación el gasto de esos recursos públicos destinados a la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Red de Innovación y Aprendizaje" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.” No se cuenta con la información requerida toda vez que no es de nuestra competencia Por último, con fundamento en el Título Quinto, Capitulo Tercero específicamente en los artículos 70, 71 y 72 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para promover el Recurso de Revisión, en caso de que así lo considere, y para ello contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le sea entregada presente respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO, DIRECCION DE FINANCIAMIENTO, DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN, DIRECCION DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, DIRECTORA DE DESARROLLO TECNOLOGICO, UNIDAD

Fecha Actualización:

25/07/2017

004

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/01/2016
Folio de la Solicitud: 00004/COMECYT/IP/2016

Información requerida:

Solicito: 1.- Copia de todos convenios mediante los cuales se destinaron recursos federales y/o estatales para la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Red de Innovación y Aprendizaje" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. 2.- Copia de todos convenios establecidos con la Fundación Proacceso Eco Asociación Civil, mediante los cuales se estableció la asignación de recursos públicos para la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Red de Innovación y Aprendizaje" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. 3.- Copia de todas las expresiones documentales (facturas) mediante las cuales la Fundación Proacceso Eco Asociación Civil comprobó fiscalmente ante el Comecyt el gasto de esos recursos públicos destinados a la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Red de Innovación y Aprendizaje" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

Respuesta:

De conformidad a su solicitud número 00002/COMECYT/IP/2016 recibida a través de este sistema, en fecha 27 de enero del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados de este Consejo, me permito manifestarle que, con fundamento en los artículos 3, 11, 12 fracción VIII, 30 fracciones VII y VIII, 35 fracción II y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como por los artículos 3.1, 3.2 y 4.15 de su Reglamento, se proporciona la respuesta a su petición que a la letra dice: “Solicito: 1.- Copia de todos convenios mediante los cuales se destinaron recursos federales y/o estatales para la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Biblioteca Digital" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. 2.- Copia de todos convenios establecidos con la Fundación Proacceso Eco Asociación Civil, mediante los cuales se estableció la asignación de recursos públicos para la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Biblioteca Digital" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. 3.- Copia de todas las expresiones documentales (facturas) mediante las cuales la Fundación Proacceso Eco Asociación Civil comprobó fiscalmente ante el Comecyt el gasto de esos recursos públicos destinados a la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Biblioteca Digital" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. 4.- Copia de todos convenios y/o contratos para la adquisición de bienes y/o servicios, establecidos por el Comecyt con la empresa Enova o Grupo ENM México SA de CV, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, especificando en cada caso la clave del proceso de licitación o adjudicación con el que cada una de talas transacciones está relacionada. 5.- Copia de todas las facturas expedidas por la empresa Enova o Grupo ENM México SA de CV por los bienes y/o servicios que le proveyó al Comecyt, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.” En virtud de lo anterior, se solicitó a los servidores públicos de este Consejo la búsqueda exhaustiva de dicha información, quienes informaron a través del SAIMEX, que no existe la información relativa a los puntos 1, 2 y 3 en sus archivos, registros y demás soportes documentales, por lo que en la Sesión del Comité de Información, se resolvió emitir la DECLARATORIA DE INEXISTENCIA de dicha información, misma que se adjunta a la presente resolución. Por lo que respecta a los puntos 4 y 5, los servidores públicos habilitados realizaron la búsqueda dentro de sus archivos y registros, sin embargo, no se encontraron convenios y/o contratos de adquisiciones de bienes y servicios, ni facturas correspondientes a los periodos de 2011 a 2016, de la Empresa Enova o Grupo ENM México SA de CV; lo anterior conforme en lo dispuesto en el artículo 344 del Código Financiero del Estado de México. Por último, con fundamento en el Título Quinto, Capitulo Tercero específicamente en los artículos 70, 71 y 72 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para promover el Recurso de Revisión, en caso de que así lo considere, y para ello contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le sea entregada presente respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 3.10 MB
PDF 2.37 MB
PDF 2.68 MB
PDF 1.65 MB
PDF 3.13 MB
PDF 4.64 MB
PDF 2.48 MB
PDF 3.20 MB
PDF 3.62 MB
PDF 4.39 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO, DIRECCION DE FINANCIAMIENTO, DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN, DIRECCION DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, DIRECTORA DE DESARROLLO TECNOLOGICO, UNIDAD

Fecha Actualización:

25/07/2017

005

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/01/2016
Folio de la Solicitud: 00005/COMECYT/IP/2016

Información requerida:

Solicito el Acta de Sesión realizada por el Comité de Becas del Consejo Mexíquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) para el otorgamiento de Becas para Tesis de Licenciatura y Posgrado correspondiente a la promoción o promociones correspondientes al año 2015

Respuesta:

De conformidad a su solicitud número 00003/COMECYT/IP/2016 recibida a través de este sistema, en fecha 27 de enero del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los Servidores Públicos Habilitados de este Consejo, me permito manifestarle que, con fundamento en los artículos 3, 11, 12, 30 fracción VII, 35 fracción II, 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como por los artículos 3.1, 3.2 y 4.15 de su Reglamento y por el numeral cincuenta y cuatro de los Lineamientos para la recepción trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales; así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia mencionada, se proporciona la respuesta a su petición de la siguiente manera: “solicito 1.- Copia de todos convenios mediante los cuales se destinaron recursos federales y/o estatales para la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Red de Innovación y Aprendizaje" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.” Se proporcionan las versiones públicas de los convenios de colaboración y de sus anexos técnicos, los cuales se encuentran en el punto 1 en los archivos electrónicos siguientes: Punto 1: Convenios 2010:14.06.10, 24.03.10, 03.05.10. Punto 1: Convenios 2011: 03.03.11, 24.03.11 Punto 1: Convenios 2012:11.10.12, 26.04.2012 Punto 1: Convenios 2013: 13.02.12 Punto 1: Convenios 2014:11.03.2014 Punto 1: Convenios 2015: 19.03.2015 No se cuenta con información generada en el año 2016 “2.- Copia de todos convenios establecidos con la Fundación Proacceso Eco Asociación Civil, mediante los cuales se estableció la asignación de recursos públicos para la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Red de Innovación y Aprendizaje" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.” Se le hace de conocimiento que la información que quiere, se encuentra contenida en el punto anterior. “3.- Copia de todas las expresiones documentales (facturas) mediante las cuales la Fundación Proacceso Eco Asociación Civil comprobó fiscalmente ante la Secretaria de Educación el gasto de esos recursos públicos destinados a la construcción, operación y/o equipamiento de inmuebles denominados "Red de Innovación y Aprendizaje" en el Estado de México, en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.” No se cuenta con la información requerida toda vez que no es de nuestra competencia Por último, con fundamento en el Título Quinto, Capitulo Tercero específicamente en los artículos 70, 71 y 72 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para promover el Recurso de Revisión, en caso de que así lo considere, y para ello contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le sea entregada presente respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.01 MB
PDF 1.12 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

Fecha Actualización:

25/07/2017

006

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/01/2016
Folio de la Solicitud: 00006/COMECYT/IP/2016

Información requerida:

Solicito el Acta de Sesión realizada por el Comité de Becas del Consejo Mexíquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) para el otorgamiento de Becas para Tesis de Licenciatura y Posgrado correspondiente a la promoción o promociones correspondientes al año 2015

Respuesta:

De conformidad a su solicitud recibida a través de este sistema, en fecha 28 de enero del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados de este Consejo, me permito proporcionarle la respuesta a su petición que a la letra dice: “Solicito el Acta de Sesión realizada por el Comité de Becas del Consejo Mexíquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) para el otorgamiento de Becas para Tesis de Licenciatura y Posgrado correspondiente a la promoción o promociones correspondientes al año 2015.” Con fundamento en el artículo 12 fracción VI de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 2.1 del Reglamento de la Ley, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Se hizo una búsqueda exhaustiva de la información requerida en los archivos, registros y soportes documentales que genera esta Unidad Administrativa y de la cual se desprende que se cuenta con información de los programas en los cuales se otorgan Becas Tesis de Licenciatura y Posgrado, en lo referente a…“Solicito el Acta de Sesión realizada por el Comité de Becas del Consejo Mexíquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) para el otorgamiento de Becas para Tesis de Licenciatura y Posgrado correspondiente a la promoción o promociones correspondientes al año 2015.” Cabe mencionar que en el año 2015 se llevaron a cabo dos sesiones de Comité relacionadas con esa modalidad de Beca y son las siguientes: Acta de la Sexagésima Octava Sesión Extraordinaria del Comité de Becas del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología; disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica: http://www.ipomex.org.mx/ipo/archivos/downloadAttach/541923.web Acta de la Septuagésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Becas del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología; disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica: http://www.ipomex.org.mx/ipo/archivos/downloadAttach/556094.web Asimismo, se adjuntan los archivos correspondientes. Por último, con fundamento en el Título Quinto, Capitulo Tercero específicamente en los artículos 70, 71 y 72 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para promover el Recurso de Revisión, en caso de que así lo considere, y para ello contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le sea entregada presente respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.12 MB
PDF 1.01 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Fecha Actualización:

25/07/2017

007

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/01/2016
Folio de la Solicitud: 00007/COMECYT2016

Información requerida:

A través de este conducto, solicito una copia en archivo electrónico de los convenios originales siguientes: 1. Convenio de Colaboración celebrado en el año 2007 entre el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología y la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl con el objetivo de reconocer la creatividad de los estudiantes y docentes promoviendo y fomentando la protección de la propiedad intelectual. 2. Convenio de Colaboración celebrado en el año 2008 entre el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología y el Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco, con el objeto de reconocer las invenciones e innovaciones de los estudiantes activos y egresados de los catorce Tecnológicos de Estudios Superiores y sus Unidades Académicas.

Respuesta:

De conformidad a su solicitud recibida a través de este sistema, en fecha 29 de enero del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados de este Consejo, me permito proporcionarle la respuesta a su petición que a la letra dice: “A través de este conducto, solicito una copia en archivo electrónico de los convenios originales siguientes: 1. Convenio de Colaboración celebrado en el año 2007 entre el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología y la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl con el objetivo de reconocer la creatividad de los estudiantes y docentes promoviendo y fomentando la protección de la propiedad intelectual. 2. Convenio de Colaboración celebrado en el año 2008 entre el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología y el Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco, con el objeto de reconocer las invenciones e innovaciones de los estudiantes activos y egresados de los catorce Tecnológicos de Estudios Superiores y sus Unidades Académicas.” Con la finalidad de dar respuesta a la solicitud de información me permito manifestarle que ambos documentos se encuentran disponibles en archivo electrónico adjunto a la presente, además de acuerdo a la modalidad por la que solicito la información, la misma será enviada a la dirección de correo ***************** Por último, con fundamento en el Título Quinto, Capitulo Tercero específicamente en los artículos 70, 71 y 72 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para promover el Recurso de Revisión, en caso de que así lo considere, y para ello contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le sea entregada presente
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.95 MB
PDF 1.95 MB
PDF 2.01 MB
PDF 2.01 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, DIRECCION DE DESARROLLO TECNOLOGICO Y VINCULACION Y DIRECCION DE FINANCIAMIENTO DIVULGACION Y DIFUSION

Fecha Actualización:

25/07/2017

008

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/02/2016
Folio de la Solicitud: 00008/COMECYT/IP/2016

Información requerida:

Deseo saber la información con respecto a los distintos programas de becas o ayudas económica que ofrece el Estado de México a los estudiantes que buscan realizar un posgrado nacional o en el extranjero, los requisitos y los rangos de edades para los aplicantes. Tambien quisiera saber si estas becas son auspiciadas en conjunción con CONACYT u otras sociedades o asociaciones civiles.

Respuesta:

De conformidad a su solicitud recibida a través de este sistema, en fecha 2 de febrero del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados de este Consejo, me permito proporcionarle la respuesta a su petición que a la letra dice: “Deseo saber la información con respecto a los distintos programas de becas o ayudas económica que ofrece el Estado de México a los estudiantes que buscan realizar un posgrado nacional o en el extranjero, los requisitos y los rangos de edades para los aplicantes. Tambien quisiera saber si estas becas son auspiciadas en conjunción con CONACYT u otras sociedades o asociaciones civiles.” Se cuenta con información de los programas de Becas que oferta el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, actualmente el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología a través de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos, específicamente en el Departamento de Apoyo a la Formación de Recursos Humanos, ofrece los siguientes programas de Becas: • Beca de apoyo extraordinario • Beca para realizar estudios de posgrado • Beca CONACYT – Gobierno del Estado de México Cada programa de Beca opera con base en una Convocatoria en la que se establecen los tiempos y requisitos para realizar la solicitud del apoyo, mismas que se encuentran disponibles en los siguientes enlaces: Beca de apoyo extraordinario disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica: http://comecyt.edomex.gob.mx/beca-apoyo-extraordinario Beca para realizar estudios de posgrado disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica: http://comecyt.edomex.gob.mx/beca-realizar-estudios-posgrado Beca CONACYT – Gobierno del Estado de México disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica: http://comecyt.edomex.gob.mx/beca-conacyt-gobierno-estado-mexico Asimismo, le comento que la edad no es requisito establecido para el otorgamiento de una beca, por lo que no existe ningún rango al respecto. Con relación al programa denominado Beca CONACYT – Gobierno del Estado de México, le informo que se opera en colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y las bases se encuentran establecidas en la convocatoria que anualmente se publica. Además de acuerdo a la modalidad por la que solicito la información, la misma será enviada a la dirección de correo nunez_luna_ig@hotmail.com Por último, con fundamento en el Título Quinto, Capitulo Tercero específicamente en los artículos 70, 71 y 72 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para promover el Recurso de Revisión, en caso de que así lo considere, y para ello contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le sea entregada presente respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE CIENTIFICA Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

Fecha Actualización:

25/07/2017

009

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2016
Folio de la Solicitud: 00009/COMECYT/IP/2106

Información requerida:

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL PRESUPUESTO QUE ANUALMENTE SE OTORGA A EL COMECYT, ME ES INCONGRUENTE EL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN XII CORRESPONDIENTE A LOS CONVENIOS, POR LO QUE ALUDIENDO A LO QUE CONSAGRA EN EL ARTÍCULO 8 DE NUESTRA CARTA MAGNA; A LO ESTIPULADO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS EN SU ARTÍCULO 12, HACIENDO VALER MI DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA CONSULTA QUE HICE A LA PÁGINA DE TRANSPARENCIA DEL COMECYT, LE SOLICITO QUE ME EXPLIQUE DE MANERA COHERENTE, CLARA, PRECISA Y CONCISA LAS RAZONES O ARGUMENTOS POR LOS QUE SOLAMENTE SE HAYAN SUSCRITO 201 CONVENIOS DESDE EL AÑO 2011; ASIMISMO LE PIDO, QUE ME SEÑALE LAS RAZONES FUNDADAS Y MOTIVADAS POR LAS QUE NO SE MUESTRAN LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE DICHOS CONVENIOS, TAL Y COMO SE MENCIONA EN EL TEXTO CONTENIDO EN LOS MISMOS. EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, TRISTEMENTE PUEDO APRECIAR DOS POSIBLES CAUSAS POR LAS QUE EXISTE LA INCONSISTENCIA DESCRITA, UNA DE ELLAS ESTRIBA EN QUE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL PRESUPUESTO NO SE ESTÁN DESTINANDO A LOS PROPÓSITOS Y FINALIDADES DEL CONSEJO QUE SE TRADUCEN EN FOMENTAR EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE LA ENTIDAD; ¿ENTONCES PARA QUÉ LA EXISTENCIA DE UN ORGANISMO QUE NO CUMPLE CON SU MISIÓN, VISIÓN NI CON SU PRINCIPAL OBJETIVO? LA SEGUNDA CAUSA PODRÍA SER QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PÁGINA DE TRANSPARENCIA MENCIONADA, NO SE BRINDA DE MANERA COMPLETA Y ELLO RESULTA IGUAL DE GRAVE, TODA VEZ QUE CON LA OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA A LA CIUDADANÍA DE MANERA INTENCIONAL SE ESTÁ VULNERANDO Y TERGIVERSANDO EL DERECHO QUE TENEMOS LOS CIUDADANOS DE CONOCER DE MANERA TRANSPARENTE Y CLARA EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE CONFORMAN NUESTRO GOBIERNO, RESPECTO A LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PÚBLICOS. ¿POR QUÉ OMITIR INFORMACIÓN? ¿QUÉ SE PRETENDE OCULTAR? AL OMITIR LA INFORMACIÓN, TAL PARECE QUE A PESAR DE QUE EL ESTADO DE MÉXICO TIENE GRANDES NECESIDADES EN MATERIA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, COMO PARA QUE NO SE ESTÉ DESTINANDO DICHO PRESUPUESTO A INCENTIVARLAS, FOMENTARLAS Y DESARROLLARLAS EN PRO DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTAS INTERROGANTES Y OBSERVACIONES LAS PODRÍA HACER CUALQUIER CIUDADANO AL LEER LAS PÁGINAS DE IPOMEX DE LOS DISTINTOS ORGANISMOS QUE CONFORMAN EL PODER EJECUTIVO DE NUESTRO ESTADO Y SIN DUDARLO LES RESULTARÍA IGUAL DE DECEPCIONANTE Y FRUSTRANTE QUE A MÍ SU CONTENIDO. POR LO QUE LE PIDO ME SEA RESPONDIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN VIRTUD DE QUE PROCUREN DAR LA IMPORTANCIA QUE AMERITAMOS LOS CIUDADANOS QUE NOS INTERESA SABER LO QUE HACE NUESTRO GOBIERNO CON NUESTRAS CONTRIBUCIONES, PROPORCIONÁNDONOS LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE MANERA COMPLETA (SIN OMISIONES) Y FIDEDIGNA (REAL Y VERDADERA) EN LOS MEDIOS RESPECTIVOS, COMO ES EL CASO DE LA PÁGINA DE IPOMEX; POR LO QUE LE PIDO SEAN PUBLICADOS TODOS Y CADA UNO DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS SUSCRITOS POR EL COMECYT EN SU PÁGINA DE TRANSPARENCIA, TALO COMO LO INDICA LA LEY EN LA MATERIA..

Respuesta:

De conformidad a su solicitud recibida a través de este sistema, en fecha 10 de febrero del año en curso que a la letra dice: “TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL PRESUPUESTO QUE ANUALMENTE SE OTORGA A EL COMECYT, ME ES INCONGRUENTE EL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN XII CORRESPONDIENTE A LOS CONVENIOS, POR LO QUE ALUDIENDO A LO QUE CONSAGRA EN EL ARTÍCULO 8 DE NUESTRA CARTA MAGNA; A LO ESTIPULADO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS EN SU ARTÍCULO 12, HACIENDO VALER MI DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA CONSULTA QUE HICE A LA PÁGINA DE TRANSPARENCIA DEL COMECYT, LE SOLICITO QUE ME EXPLIQUE DE MANERA COHERENTE, CLARA, PRECISA Y CONCISA LAS RAZONES O ARGUMENTOS POR LOS QUE SOLAMENTE SE HAYAN SUSCRITO 201 CONVENIOS DESDE EL AÑO 2011; ASIMISMO LE PIDO, QUE ME SEÑALE LAS RAZONES FUNDADAS Y MOTIVADAS POR LAS QUE NO SE MUESTRAN LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE DICHOS CONVENIOS, TAL Y COMO SE MENCIONA EN EL TEXTO CONTENIDO EN LOS MISMOS. EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, TRISTEMENTE PUEDO APRECIAR DOS POSIBLES CAUSAS POR LAS QUE EXISTE LA INCONSISTENCIA DESCRITA, UNA DE ELLAS ESTRIBA EN QUE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL PRESUPUESTO NO SE ESTÁN DESTINANDO A LOS PROPÓSITOS Y FINALIDADES DEL CONSEJO QUE SE TRADUCEN EN FOMENTAR EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE LA ENTIDAD; ¿ENTONCES PARA QUÉ LA EXISTENCIA DE UN ORGANISMO QUE NO CUMPLE CON SU MISIÓN, VISIÓN NI CON SU PRINCIPAL OBJETIVO? LA SEGUNDA CAUSA PODRÍA SER QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PÁGINA DE TRANSPARENCIA MENCIONADA, NO SE BRINDA DE MANERA COMPLETA Y ELLO RESULTA IGUAL DE GRAVE, TODA VEZ QUE CON LA OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA A LA CIUDADANÍA DE MANERA INTENCIONAL SE ESTÁ VULNERANDO Y TERGIVERSANDO EL DERECHO QUE TENEMOS LOS CIUDADANOS DE CONOCER DE MANERA TRANSPARENTE Y CLARA EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE CONFORMAN NUESTRO GOBIERNO, RESPECTO A LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PÚBLICOS. ¿POR QUÉ OMITIR INFORMACIÓN? ¿QUÉ SE PRETENDE OCULTAR? AL OMITIR LA INFORMACIÓN, TAL PARECE QUE A PESAR DE QUE EL ESTADO DE MÉXICO TIENE GRANDES NECESIDADES EN MATERIA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, COMO PARA QUE NO SE ESTÉ DESTINANDO DICHO PRESUPUESTO A INCENTIVARLAS, FOMENTARLAS Y DESARROLLARLAS EN PRO DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTAS INTERROGANTES Y OBSERVACIONES LAS PODRÍA HACER CUALQUIER CIUDADANO AL LEER LAS PÁGINAS DE IPOMEX DE LOS DISTINTOS ORGANISMOS QUE CONFORMAN EL PODER EJECUTIVO DE NUESTRO ESTADO Y SIN DUDARLO LES RESULTARÍA IGUAL DE DECEPCIONANTE Y FRUSTRANTE QUE A MÍ SU CONTENIDO. POR LO QUE LE PIDO ME SEA RESPONDIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN VIRTUD DE QUE PROCUREN DAR LA IMPORTANCIA QUE AMERITAMOS LOS CIUDADANOS QUE NOS INTERESA SABER LO QUE HACE NUESTRO GOBIERNO CON NUESTRAS CONTRIBUCIONES, PROPORCIONÁNDONOS LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE MANERA COMPLETA (SIN OMISIONES) Y FIDEDIGNA (REAL Y VERDADERA) EN LOS MEDIOS RESPECTIVOS, COMO ES EL CASO DE LA PÁGINA DE IPOMEX; POR LO QUE LE PIDO SEAN PUBLICADOS TODOS Y CADA UNO DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS SUSCRITOS POR EL COMECYT EN SU PÁGINA DE TRANSPARENCIA, TALO COMO LO INDICA LA LEY EN LA MATERIA..”. Por lo que con fundamento en el artículo 12 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle que los registros de los convenios de colaboración, asignación de recursos y acuerdos de colaboración celebrados por este consejo correspondientes al periodo comprendido del 2011 al 2015, se encuentran disponibles en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) del COMECYT, en la siguiente liga electrónica: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/comecyt/convenios.web Respecto a los anexos le informo que, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de los Lineamientos por los que se establecen las normas que habrán de observar los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la información pública de oficio determinada por el Capítulo I del Título tercero de la Ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de México y Municipios, no es información pública de oficio, sin embargo, la petición de documentos que corresponda será entregada conforme a la Ley de Transparencia y acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios. Por último, con fundamento en el Título Quinto, Capitulo Tercero específicamente en los artículos 70, 71 y 72 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para promover el Recurso de Revisión, en caso de que así lo considere, y para ello contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le sea entregada presente respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE APOYO JURIDICO

Fecha Actualización:

25/07/2017

010

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2016
Folio de la Solicitud: 00010/COMECYT/IP/2016

Información requerida:

EL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA OPERA EL PROGRAMA DENOMINADO COMO PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS EN EL ESTADO DE MÉXICO (FOCACYTE), EN EL CUAL VARIAS EMPRESA HAN RECIBIDO APOYOS (RECURSOS ECONÓMICOS) POR PARTE DE COMECYT PARA LA EJECUCIÓN O DESARROLLO DE SUS PROYECTOS, EN ESE SENTIDO QUIERO QUE ME PROPORCIONEN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (PDF) DE LAS ACTAS, OFICIOS O DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS, PARTICIPANTES EN LAS CONVOCATORIAS FOCACYTE DESDE SU CREACIÓN, ASÍ COMO LOS RESULTADOS DERIVADOS DE DICHOS PROCESOS, POR LOS QUE SE DETERMINEN QUIENES FUERON O NO SUJETOS DE APOYO. 2. LOS NOMBRES O RAZONES SOCIALES DE LOS SUJETOS DE APOYO O BENEFICIARIOS; ASÍ COMO EL NOMBRE DE SUS PROYECTOS; EL MONTO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE SE LES ASIGNARON, EL NOMBRE DE LA CONVOCATORIA EN LA QUE PARTICIPARON, CABE MENCIONAR QUE EN ESTA INFORMACIÓN SOLICITADA DEBERÁ INDICARSE POR CADA AÑO O EJERCICIO FISCAL POR EL QUE SE HA OPERADO EL PROGRAMA, DESDE QUE SE CREÓ. 3. LOS NOMBRES O RAZONES SOCIALES DE LOS SUJETOS DE APOYO O BENEFICIARIOS, QUE HAYAN SIDO APOYADOS MAS DE UNA VEZ EN LAS DISTINTAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA FOCACYTE; ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS PROYECTOS CON LOS QUE SE PARTICIPARON. PARA ELLO ME DEBERÁ INDICAR ESTA INFORMACIÓN POR AÑO, DESDE EL AÑO QUE SE CREÓ EL PROGRAMA HASTA LA FECHA. 4. EN CUANTO A LA CANCELACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS A LOS SUJETOS DE APOYO, QUIERO SABER LAS RAZONES, ARGUMENTOS Y CAUSAS (TÉCNICOS Y JURÍDICOS, ALUDIDOS TANTO POR EL ÁREA QUE OPERA EL PROGRAMA; ASÍ COMO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL COMECYT Y POR TODAS AQUELLAS ÁREAS QUE INTERVINIERON EN LA FORMALIZACIÓN DEL APOYO) Y RESPECTO DE LAS CUALES SE DETERMINÓ LLEVAR A CABO LA CANCELACIÓN REFERIDA. POR LO ANTERIOR, POR LO QUE LE PIDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO (PDF) DEL DOCUMENTO OFICIAL EN EL QUE CONSTE LO DESCRITO Y SOLICITADO EN EL PRESENTE NUMERAL. 5. EN RAZÓN DEL PUNTO ANTERIOR, SOLICITO EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE SE SUSCRIBIÓ PARA FORMALIZAR LA CANCELACIÓN DEL OTORGAMIENTO DEL APOYO (RECURSOS ECÓNOMICOS). 6. TAMBIÉN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO (PDF) TODOS LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS (CON SUS ANEXOS RESPECTIVOS), POR LOS QUE SE OTORGARON LOS RECURSOS ECONÓMICOS A LOS SUJETOS DE APOYO, DESDE QUE SE CREÓ EL PROGRAMA FOCACYTE Y A SU VEZ, LAS MODIFICACIONES O ADICIONES QUE HAYAN SUFRIDO. 7. FINALMENTE, PIDO EL MONTO TOTAL ASIGNADO AL PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR CADA AÑO O EJERCICIO FISCAL, DESDE LA CREACIÓN DEL MISMO.

Respuesta:

De conformidad a su solicitud recibida a través de este sistema, en fecha 10 de febrero del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados de este Consejo, me permito manifestarle que, con fundamento en los artículos 3, 11, 12, 30 fracción VII, 35 fracción II, 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como por los artículos 3.1, 3.2 y 4.15 de su reglamento y por el numeral cincuenta y cuatro de los Lineamientos para la recepción trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales; así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia mencionada, se proporciona la respuesta a su petición que a la letra dice: “EL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA OPERA EL PROGRAMA DENOMINADO COMO PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS EN EL ESTADO DE MÉXICO (FOCACYTE), EN EL CUAL VARIAS EMPRESA HAN RECIBIDO APOYOS (RECURSOS ECONÓMICOS) POR PARTE DE COMECYT PARA LA EJECUCIÓN O DESARROLLO DE SUS PROYECTOS, EN ESE SENTIDO QUIERO QUE ME PROPORCIONEN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (PDF) DE LAS ACTAS, OFICIOS O DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS, PARTICIPANTES EN LAS CONVOCATORIAS FOCACYTE DESDE SU CREACIÓN, ASÍ COMO LOS RESULTADOS DERIVADOS DE DICHOS PROCESOS, POR LOS QUE SE DETERMINEN QUIENES FUERON O NO SUJETOS DE APOYO. 2. LOS NOMBRES O RAZONES SOCIALES DE LOS SUJETOS DE APOYO O BENEFICIARIOS; ASÍ COMO EL NOMBRE DE SUS PROYECTOS; EL MONTO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE SE LES ASIGNARON, EL NOMBRE DE LA CONVOCATORIA EN LA QUE PARTICIPARON, CABE MENCIONAR QUE EN ESTA INFORMACIÓN SOLICITADA DEBERÁ INDICARSE POR CADA AÑO O EJERCICIO FISCAL POR EL QUE SE HA OPERADO EL PROGRAMA, DESDE QUE SE CREÓ. 3. LOS NOMBRES O RAZONES SOCIALES DE LOS SUJETOS DE APOYO O BENEFICIARIOS, QUE HAYAN SIDO APOYADOS MAS DE UNA VEZ EN LAS DISTINTAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA FOCACYTE; ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS PROYECTOS CON LOS QUE SE PARTICIPARON. PARA ELLO ME DEBERÁ INDICAR ESTA INFORMACIÓN POR AÑO, DESDE EL AÑO QUE SE CREÓ EL PROGRAMA HASTA LA FECHA. 4. EN CUANTO A LA CANCELACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS A LOS SUJETOS DE APOYO, QUIERO SABER LAS RAZONES, ARGUMENTOS Y CAUSAS (TÉCNICOS Y JURÍDICOS, ALUDIDOS TANTO POR EL ÁREA QUE OPERA EL PROGRAMA; ASÍ COMO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL COMECYT Y POR TODAS AQUELLAS ÁREAS QUE INTERVINIERON EN LA FORMALIZACIÓN DEL APOYO) Y RESPECTO DE LAS CUALES SE DETERMINÓ LLEVAR A CABO LA CANCELACIÓN REFERIDA. POR LO ANTERIOR, POR LO QUE LE PIDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO (PDF) DEL DOCUMENTO OFICIAL EN EL QUE CONSTE LO DESCRITO Y SOLICITADO EN EL PRESENTE NUMERAL. 5. EN RAZÓN DEL PUNTO ANTERIOR, SOLICITO EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE SE SUSCRIBIÓ PARA FORMALIZAR LA CANCELACIÓN DEL OTORGAMIENTO DEL APOYO (RECURSOS ECÓNOMICOS). 6. TAMBIÉN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO (PDF) TODOS LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS (CON SUS ANEXOS RESPECTIVOS), POR LOS QUE SE OTORGARON LOS RECURSOS ECONÓMICOS A LOS SUJETOS DE APOYO, DESDE QUE SE CREÓ EL PROGRAMA FOCACYTE Y A SU VEZ, LAS MODIFICACIONES O ADICIONES QUE HAYAN SUFRIDO. 7. FINALMENTE, PIDO EL MONTO TOTAL ASIGNADO AL PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR CADA AÑO O EJERCICIO FISCAL, DESDE LA CREACIÓN DEL MISMO.” Me permito enviar la respuesta a la información correspondiente de la siguiente manera: 1.- Con respecto al punto número uno de la solicitud, se proporcionan la versión pública en formato PDF en archivo electrónico en la carpeta bajo el nombre de 1.- Punto Número Uno De La Solicitud De Evaluaciones, los oficios de aprobación y las evaluaciones mediante los cuales se determinaron las propuestas sometidas al programa FOCACYTE del periodo 2009-2015, estos últimos toda vez que contiene datos personales de los evaluadores, tales como nombres y firmas. 2.- Respecto al punto dos, se anexa en versión electrónica y en formato PDF archivo electrónico bajo el nombre 2.- Punto número 2 Solicitud de Sujetos de Apoyo, la relación de los nombres o razones sociales de los sujetos de apoyo, el nombre de los proyectos y la cantidad de recursos asignados a cada uno desde el año 2009 al año 2015. 3.- Con respecto al punto tres, se informa que de acuerdo al artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se ha proporcionado dicha información en la respuesta del punto número 2. 4.- En relación al punto cuatro se informa que los argumentos para llevar a cabo las cancelaciones, se encuentran estipuladas en las convocatorias correspondientes al ejercicio fiscal respectivo. 5.- Con respecto al punto cinco, se anexa en versión electrónica en formato PDF en archivos electrónicos en la carpeta bajo el nombre de 5.- Punto número cinco cancelaciones, los oficios de cancelación del otorgamiento del apoyo. 6.- Para el punto seis se anexan la versión pública electrónica en formato PDF y en archivos electrónicos en la carpeta bajo el nombre 6.- Punto número seis Convenios, los convenios de asignación de recursos con anexo y convenios modificatorios con anexos correspondientes al periodo desde el año 2009 al año 2015 del programa FOCACYTE, toda vez que contiene datos personales de los representantes legales y testigos de las empresas. 7.- Con base en el punto siete, se anexa la versión electrónica en formato PDF la relación del recurso asignado al programa FOCACYTE correspondiente al periodo desde el año 2009 al 2015. Ahora bien, de conformidad con los artículos 2 fracción VII y XIV y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Estado de México y Municipios, por lo que se permite la obtención de un documento cuya parte pública está disponible para cualquier solicitante y la parte clasificada se niega mediante un testado de las partes relativas de dicho documento, me es preciso manifestarle que en los documentos que integran la presente respuesta coexiste tanto información pública como información que se considera confidencial, puesto que contiene datos personales, es decir la firma de los apoderados o representantes legales y testigos de los sujetos de apoyo, así como de los evaluadores. En este tenor, al tratarse de datos personales de personas físicas identificadas o identificables, sus firmas son datos de carácter confidencial y por tanto pueden ser sujetas a clasificarse como tal; consideración que sustento con la fracción I del artículo 25 de la citada Ley de Transparencia, en la que puntualiza que se considera como información confidencial, de manera permanente y por su naturaleza, cuando la misma contenga datos personales. En virtud de lo anterior, me permito informarle que la información por Usted solicitada se encuentra adjunta a la presente en versión electrónica, así como disponible en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), de conformidad con la modalidad de entrega requerida. Asimismo, con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento que los Sujetos Obligados solo podrán proporcionar la información que les sea requerida y que se encuentre en sus archivos, por lo que no podrán procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigación alguna. Por último, con fundamento en el Título Quinto, Capitulo Tercero específicamente en los artículos 70, 71 y 72 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para promover el Recurso de Revisión, en caso de que así lo considere, y para ello contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le sea entregada presente respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE DESARROLLO TECNOLOGICO Y VINCULACION

Fecha Actualización:

25/07/2017

011

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/02/2016
Folio de la Solicitud: 00011/COMECYT/IP/2016

Información requerida:

SOLICITO DE LA MANERA MAS ATENTA EL NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS OTORGADAS POR EL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y LA SEXAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMETE DE BECAS

Respuesta:

De conformidad a su solicitud número 00011/COMECYT/IP/2016 recibida a través de este sistema, en fecha 18 de febrero del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados de este Consejo, me permito manifestarle que, con fundamento en los artículos 3, 11, 12, 30 fracción VII, 35 fracción II, 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como por los artículos 3.1, 3.2 y 4.15 de su reglamento y por el numeral cincuenta y cuatro de los Lineamientos para la recepción trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales; así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia mencionada, se proporciona la respuesta a su petición que a la letra dice: “SOLICITO DE LA MANERA MAS ATENTA EL NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS OTORGADAS POR EL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y LA SEXAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMETE DE BECAS” En virtud de lo anterior, adjunto a la presente, se servirá encontrar el padrón de beneficiarios de becas de tesis de licenciatura y posgrado otorgadas por este Consejo durante el año 2015, las actas de las sesiones por las cuales fueron otorgadas (sexagésima quinta y septuagésima primera sesiones extraordinarias), así como las actas de sesión donde se aprobaron las convocatorias (sexagésima cuarta y sexagésima octava extraordinaria), y en términos del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios se encuentran disponibles para su consulta en el Sistema de Información Pública de Oficio (IPOMEX), en las siguientes ligas electrónicas: • http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/comecyt/subsidios/2015.web • http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/comecyt/acuerdosActas/2015/0/939.web Por último, con fundamento en el Título Quinto, Capitulo Tercero específicamente en los artículos 70, 71 y 72 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para promover el Recurso de Revisión, en caso de que así lo considere, y para ello contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le sea entregada presente respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.01 MB
PDF 1.11 MB
PDF 1.00 MB
PDF 1.99 MB
PDF 1.19 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

Fecha Actualización:

25/07/2017

012

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/03/2016
Folio de la Solicitud: 00012/COMECYT/IP/2016

Información requerida:

Solicito la siguiente información, o copia de las expresiones documentales en las que obre la siguiente información: - ¿Cuáles son los problemas de contaminación o daños al medio ambiente que afectan actualmente al estado, detallando origen y características de cada uno? - ¿Cuál son los puntos geográficos donde se presentan estos problemas de contaminación o daños al medio ambiente (especificar ubicación)? - ¿Existen ríos o cuerpos de agua contaminados en el estado, cuáles? ¿Qué tipo de contaminación es y cuál es su origen? - ¿Cuántos puntos de disposición de residuos sólidos funcionan en el estado? ¿Son rellenos sanitarios o basureros a cielo abierto? ¿En qué localidad se ubica cada uno? - ¿Cuál es el volumen anual de basura que se deposita en rellenos sanitarios, y cuál es el volumen anual que se deposita en basureros a cielo abierto? - En caso de que en el estado no funcionen puntos de disposición final de residuos sólidos, ¿dónde se deposita la basura generada en el estado? - ¿Cuál es el volumen de aguas residuales que se generan en el estado al año? - ¿Cuenta el estado con plantas de tratamiento de aguas residuales? Especificar la capacidad de tratamiento de cada una y el volumen total de agua tratada en 2015. - ¿Cuántos rastros operan en el estado, en qué localidad se ubica cada uno? ¿Los residuos de estos rastros reciben algún tratamiento para su desechamiento, cuál? ¿Dónde se depositan los residuos sólidos de los rastros? ¿Dónde se depositan los residuos líquidos de los rastros? - ¿Cuántas fábricas o empresas con actividad industrial operan en el estado, en qué localidad se ubican y a qué actividad industrial se dedica cada una? - ¿Los residuos de fábricas o empresas con actividad industrial reciben algún tratamiento para su desechamiento y disposición final, cuál? ¿Dónde se depositan sus residuos sólidos? ¿Dónde se depositan sus residuos líquidos? - ¿Cuántas minas operan en el estado, especificando el municipio y la localidad en donde se ubica y la actividad minera a la que se dedica cada una? ¿Los residuos de las minas reciben algún tratamiento especial para su desechamiento o disposición final, cuál? ¿Dónde se depositan sus residuos sólidos? ¿Dónde se depositan sus residuos líquidos? - ¿Cuántas localidades existen en el estado, especificando el nombre y el número de habitantes de cada una? De ellas, ¿cuáles cuentan con drenaje? - ¿En qué municipios existe tala no controlada? ¿Cuál es el volumen de la tala legal en el estado, por municipio? ¿Cuál es el volumen de la tala ilegal o clandestina, estimado en el estado, por municipio? - Proporcionar copia del programa de ordenamiento ecológico estatal o de cualquier otro tipo de diagnóstico sobre la situación de los ecosistemas del estado. - ¿Cuentan las universidades estatales o centros de estudios superiores con diagnósticos, estudios o investigaciones relacionadas con fenómenos de contaminación en el estado, sus regiones o municipios? De ser así, proporcionar copia o liga electrónica. Agradezco su atención.

Respuesta:

De conformidad a su solicitud número 00012/COMECYT/IP/2016 recibida a través de este sistema, en fecha 17 de marzo del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados de este Consejo, me permito manifestarle que, con fundamento en los artículos 3, 11, 30 fracción VII, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y por el numeral cuarenta y dos de los Lineamientos para la recepción trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales; así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia mencionada, se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Solicitud adjunta” “Solicito la siguiente información, o copia de las expresiones documentales en las que obre la siguiente información: - ¿Cuáles son los problemas de contaminación o daños al medio ambiente que afectan actualmente al estado, detallando origen y características de cada uno? - ¿Cuál son los puntos geográficos donde se presentan estos problemas de contaminación o daños al medio ambiente (especificar ubicación)? - ¿Existen ríos o cuerpos de agua contaminados en el estado, cuáles? ¿Qué tipo de contaminación es y cuál es su origen? - ¿Cuántos puntos de disposición de residuos sólidos funcionan en el estado? ¿Son rellenos sanitarios o basureros a cielo abierto? ¿En qué localidad se ubica cada uno? - ¿Cuál es el volumen anual de basura que se deposita en rellenos sanitarios, y cuál es el volumen anual que se deposita en basureros a cielo abierto? - En caso de que en el estado no funcionen puntos de disposición final de residuos sólidos, ¿dónde se deposita la basura generada en el estado? - ¿Cuál es el volumen de aguas residuales que se generan en el estado al año? - ¿Cuenta el estado con plantas de tratamiento de aguas residuales? Especificar la capacidad de tratamiento de cada una y el volumen total de agua tratada en 2015. - ¿Cuántos rastros operan en el estado, en qué localidad se ubica cada uno? ¿Los residuos de estos rastros reciben algún tratamiento para su desechamiento, cuál? ¿Dónde se depositan los residuos sólidos de los rastros? ¿Dónde se depositan los residuos líquidos de los rastros? - ¿Cuántas fábricas o empresas con actividad industrial operan en el estado, en qué localidad se ubican y a qué actividad industrial se dedica cada una? - ¿Los residuos de fábricas o empresas con actividad industrial reciben algún tratamiento para su desechamiento y disposición final, cuál? ¿Dónde se depositan sus residuos sólidos? ¿Dónde se depositan sus residuos líquidos? - ¿Cuántas minas operan en el estado, especificando el municipio y la localidad en donde se ubica y la actividad minera a la que se dedica cada una? ¿Los residuos de las minas reciben algún tratamiento especial para su desechamiento o disposición final, cuál? ¿Dónde se depositan sus residuos sólidos? ¿Dónde se depositan sus residuos líquidos? - ¿Cuántas localidades existen en el estado, especificando el nombre y el número de habitantes de cada una? De ellas, ¿cuáles cuentan con drenaje? - ¿En qué municipios existe tala no controlada? ¿Cuál es el volumen de la tala legal en el estado, por municipio? ¿Cuál es el volumen de la tala ilegal o clandestina, estimado en el estado, por municipio? - Proporcionar copia del programa de ordenamiento ecológico estatal o de cualquier otro tipo de diagnóstico sobre la situación de los ecosistemas del estado. - ¿Cuentan las universidades estatales o centros de estudios superiores con diagnósticos, estudios o investigaciones relacionadas con fenómenos de contaminación en el estado, sus regiones o municipios? De ser así, proporcionar copia o liga electrónica. Agradezco su atención.” Por lo que le informamos que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto promover y apoyar el avance científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivos y sociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.46 del Código Administrativo del Estado de México, por lo que no cuenta con la información referida, sin embargo con la finalidad de orientarlo, las instancias que podrían contar con dicha información, pueden ser: ? Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), toda vez que es responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y dentro del Sistema Nacional se encuentra el Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente del medio ambiente, procurará describir el estado y las tendencias del medio ambiente, considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios. El Subsistema referido, deberá generar, como mínimo, indicadores sobre los siguientes temas: atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos: de conformidad con los artículos 27 y 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. ? Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), cuya misión es promover el desarrollo integral del campo y de los mares del país que permita el aprovechamiento sustentable de sus recursos, el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones, la generación de empleos atractivos que propicien el arraigo en el medio rural y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos para consolidar el posicionamiento y la conquista de nuevos mercados, atendiendo a los requerimientos y exigencias de los consumidores. ? Secretaría del Medio Ambiente (Estado de México), es el órgano encargado de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible, de conformidad con el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. ? Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, que registrará la información geográfica como la recopilación, procesamiento, producción, actualización y análisis de datos e información estadística de los hechos y fenómenos económicos, demográficos, sociales y ambientales que ocurren dentro del Estado de México y su relación con los que acontecen en los ámbitos nacional e internacional; de conformidad con los artículos 14.11 y 14.12 del Libro décimo cuarto del Código Administrativo del Estado de México. ? Secretaría de Desarrollo Agropecuario (SEDAGRO del Estado de México) es la dependencia encargada de promover y regular el desarrollo agrícola, ganadero, forestal, pesquero e hidráulico y el establecimiento de agroindustrias, así como coadyuvar en la atención y solución de los problemas agrarios en el Estado, artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. ? Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO del Estado de México) es la dependencia encargada de regular, promover, fomentar y atender el desarrollo económico del Estado, artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. ? Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México ? El Centro Interamericano de Recursos del Agua (CIRA) de la Universidad Autónoma del Estado de México. ? Facultad de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México toda vez que este Consejo apoyo el proyecto “Generación de un sistema piloto de tratamiento de residuos sólidos orgánicos municipales”, mediante la convocatoria 2011-01 del Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (FORDECYT) del CONACYT. ? Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ).- Toda vez que esta Institución fue apoyada a través del Fondo Mixto CONACYT-Gobierno del Estado de México para el desarrollo de los siguientes proyectos: ? Estudio del comportamiento de metales pesados y su impacto en la evolución de la calidad del agua en el Curso Alto del Río Lerma. ? Caracterización química y morfológica de la materia particulada y diseño de un sistema de remediación combinado para fuentes fijas del Valle de Toluca. ? Disminución de gases tóxicos emitidos por fuentes móviles y fijas empleando tecnología de plasma y nanotecnología. ? Evaluación de la contaminación por metales en la atmósfera de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca (ZMVT) mediante el uso de indicadores biológicos ? Evaluación de la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera mediante acoplamiento de hornos tabiqueros del Estado de México ? Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM).- Toda vez que esta Institución fue apoyada a través del Fondo Mixto CONACYT-Gobierno del Estado de México para el desarrollo del siguiente proyecto: ? Estudio de determinación de contaminación por plaguicidas en agua y área de trabajo en comunidades con alta prevalencia de fisuras orofaciales y de plomo en saliva en el municipio de Metepec. Por último, con fundamento en el Título Quinto, Capitulo Tercero específicamente en los artículos 70, 71 y 72 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para promover el Recurso de Revisión, en caso de que así lo considere, y para ello contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le sea entregada presente respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DE LAS DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO, DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y VINCULAC

Fecha Actualización:

25/07/2017

013

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/05/2016
Folio de la Solicitud: 00013/COMECYT/IP/2016

Información requerida:

Se solicita el número de empleados activos de la dependencia detallando empelados eventuales, sindicalizados y de confianza así como el medio de pago en el que reciben su sueldo (cheque o deposito electrónico)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En atención a la petición recibida por esta Unidad de Apoyo Administrativo y de acuerdo con el principio de máxima publicidad, por medio de éste conducto, me permito dar respuesta a la solicitud de información siguiente: “Se solicita el número de empleados eventuales, sindicalizados y de confianza… así como el medio de pago en el que reciben su sueldo (cheque o depósito electrónico)”. TotaL de Servidores Públicos Activos 65; PREGUNTA A) Personal por Contrato por tiempo determinado (eventuales): 13; B) Empleados Sindicalizados: 0; C) Personal de Confianza: 35; D) Personal Operativo: 17; E) Medio de Pago: Transferencia Electrónica. Sin embargo, con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No están obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

Fecha Actualización:

25/07/2017

014

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/05/2016
Folio de la Solicitud: 00014/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

EL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARTICIPA EN DOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS UNO FIRMADO CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTRO CON EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. RESPECTO DE LOS CUALES QUIERO SABER LO SIGUIENTE: 1. EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS FIDEICOMISOS 2. EN QUÉ AÑOS SE CREARON 3. EL OBJETIVO, FINALIDAD O PROPÓSITO PARA LOS QUE SE CREARON 4. LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS, POR LOS CUALES SE CREARON, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES,QUE CONSTEN POR ESCRITO, YA QUE EN LA PÁGINA IPOMEX DEL COMECYT NO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS 5. LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS CON LOS QUE SE OPERAN LOS FIDEICOMISOS, ES DECIR SI SON ESTATALES, FEDERALES O BIEN SI RECIBEN RECURSOS DE ORGANISMOS, INSTITUCIONES, FIDEICOMISOS DE CARÁCER PÚBLICOS O PRIVADOS- 6. TODAS LAS ACTAS DE SESIÓN DE CADA UNO DE LOS FIDEICOMISOS, TODA VEZ QUE A PESAR INFORMACIÓN CONSIDERADA COMO PÚBLICA, NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA FRACCIÓN RESPECTIVA, EN LA PÁGINA DE TRANSPARENCIA DE COMECYT. 7. LAS CONVOCATORIAS EMITIDAS EN EL MARCO DE LOS FIDEICOMISOS, a) LA FECHA DE EMISIÓN, b) QUE PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS O FÍSICAS PARTICIPARON, c) CUANTOS PROYECTOS SE EVALUARON, d) CUÁNTOS PROYECTOS NO FUERON APROBADOS, e) LOS NOMBRES DE LOS QUE PROYECTOS QUE FUERON APROBADOS, f) LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICO COLECTIVAS RESULTARON SUJETOS DE APOYO O BENEFICIARIOS g) LOS MONTOS DE LOS APOYOS OTORGADOS A LOS BENEFICIARIOS O SUJETOS DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS. h) LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS SUSCRITOS CON LOS SUJETOS DE APOYO O BENEFICIARIOS, POR MEDIO DE LOS CUALES SE FORMALIZÓ EL OTORGAMIENTO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS APROBADOS. i) EN CASO DE QUE SE HAYAN CANCELADO PROYECTOS O BIEN EL OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS O RECURSOS ECONÓMICOS, PROPORCIONAR EL NOMBRE LOS SUJETOS DE APOYO O BENEFICIARIOS A LOS QUE SE LES HAYA CANCELADO EL APOYO, ASÍ COMO POR LAS RAZONES POR LAS QUE SE DETERMINÓ DICHA CANCELACIÓN Y QUIÉN (ES) APROBARON O AUTORIZARON LA MISMA.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: De conformidad a su solicitud número 00014/COMECYT/IP/2016 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, en fecha 25 de mayo del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma, con fundamento en los 12, 49, fracciones I y XII, 53 fracción II, 59 y 150 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública el Estado de México y Municipios así como los artículos 4.15 y 4.18 de su Reglamento y por el numeral cincuenta y cuatro de los Lineamientos para la recepción trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales; así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “EL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARTICIPA EN DOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS UNO FIRMADO CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTRO CON EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. RESPECTO DE LOS CUALES QUIERO SABER LO SIGUIENTE: 1. EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS FIDEICOMISOS 2. EN QUÉ AÑOS SE CREARON 3. EL OBJETIVO, FINALIDAD O PROPÓSITO PARA LOS QUE SE CREARON 4. LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS, POR LOS CUALES SE CREARON, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES,QUE CONSTEN POR ESCRITO, YA QUE EN LA PÁGINA IPOMEX DEL COMECYT NO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS 5. LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS CON LOS QUE SE OPERAN LOS FIDEICOMISOS, ES DECIR SI SON ESTATALES, FEDERALES O BIEN SI RECIBEN RECURSOS DE ORGANISMOS, INSTITUCIONES, FIDEICOMISOS DE CARÁCER PÚBLICOS O PRIVADOS- 6. TODAS LAS ACTAS DE SESIÓN DE CADA UNO DE LOS FIDEICOMISOS, TODA VEZ QUE A PESAR INFORMACIÓN CONSIDERADA COMO PÚBLICA, NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA FRACCIÓN RESPECTIVA, EN LA PÁGINA DE TRANSPARENCIA DE COMECYT. 7. LAS CONVOCATORIAS EMITIDAS EN EL MARCO DE LOS FIDEICOMISOS, a) LA FECHA DE EMISIÓN, b) QUE PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS O FÍSICAS PARTICIPARON, c) CUANTOS PROYECTOS SE EVALUARON, d) CUÁNTOS PROYECTOS NO FUERON APROBADOS, e) LOS NOMBRES DE LOS QUE PROYECTOS QUE FUERON APROBADOS, f) LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICO COLECTIVAS RESULTARON SUJETOS DE APOYO O BENEFICIARIOS g) LOS MONTOS DE LOS APOYOS OTORGADOS A LOS BENEFICIARIOS O SUJETOS DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS. h) LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS SUSCRITOS CON LOS SUJETOS DE APOYO O BENEFICIARIOS, POR MEDIO DE LOS CUALES SE FORMALIZÓ EL OTORGAMIENTO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS APROBADOS. i) EN CASO DE QUE SE HAYAN CANCELADO PROYECTOS O BIEN EL OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS O RECURSOS ECONÓMICOS, PROPORCIONAR EL NOMBRE LOS SUJETOS DE APOYO O BENEFICIARIOS A LOS QUE SE LES HAYA CANCELADO EL APOYO, ASÍ COMO POR LAS RAZONES POR LAS QUE SE DETERMINÓ DICHA CANCELACIÓN Y QUIÉN (ES) APROBARON O AUTORIZARON LA MISMA.” Con fundamento en los artículo 59 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y con la finalidad de dar respuesta a la solicitud de información pública mencionada con anterioridad recibida a través del Sistema de Acceso la Información Mexiquense (SAIMEX), presento a continuación la respuesta a la solicitud de referencia: 1. El nombre de cada uno de los Fideicomisos. a) Fondo Mixto CONACYT- Gobierno del Estado de México. b) Fondo para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado de México. 2. En qué años se crearon. a) En 2004 el Fondo Mixto CONACYT- Gobierno del Estado de México. http://www.conacyt.mx/index.php/fondos-mixtos-constituidos/item/estado-de-mexico b) En 2007 el Fondo para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado de México. 3. El objetivo, finalidad o propósito para los que se crearon. a) El objeto del Fondo Mixto CONACYT- Gobierno del Estado de México es administrar el patrimonio del Fideicomiso para que se destine a fomentar y otorgar apoyos a la investigación científica y desarrollo tecnológico de interés para el Estado de México. b) El objeto del Fondo para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado de México es administrar los recursos del patrimonio del fideicomiso para que se destinen a programas, proyectos, obras y acciones de fomento y apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico e innovación, la formación de recursos humanos, y la difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología en el Estado de México. 4. Los instrumentos jurídicos, por los cuales se crearon, así como las modificaciones correspondientes, que consten por escrito, ya que en la página del IPOMEX del COMECYT no se encuentran publicados. El Fondo Mixto CONACYT- Gobierno del Estado de México: a) Convenio de Colaboración. (CONVENIO.FOMIX 28.07.04)* Contrato de Fideicomiso Público de Administración e Inversión. ( CONTRATO DE FIDEICOMISO FOMIX) * b) Tercer convenio modificatorio (TERCER CONVENIO MODIFICATORIO FOMIX)* *Se anexan documentos en formato PDF. Fondo para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado de México: a) Contrato de Fideicomiso. ( CONTRATO AL FIDEICOMISO 10.09.07)* b) Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso. (Conv. Modificatorio)* c) Addenda al Contrato de Fideicomiso. ( Addenda al contrato)* *Se anexa documentos en formato PDF. 5. La naturaleza de los recursos con los que se operan los Fideicomisos, es decir si son estatales, federales o bien si reciben recursos de organismos, instituciones, fideicomisos de carácter públicos o privados. a) Del Fondo Mixto CONACYT- Gobierno del Estado de México, son recursos Federales y Estatales. http://www.conacyt.mx/index.php/fondos-y-apoyos/fondos-mixtos b) Del Fondo para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado de México son recursos Estatales. 6. Todas las actas de sesión de cada uno de los fideicomisos, toda vez que a pesar información considerada como pública, no se encuentra dentro de la fracción respectiva, en la página de transparencia de COMECYT. a) En el año 2015 se han llevado a cabo 4 sesiones (2 ordinarias y 2 extraordinarias*); y en 2016, 1 sesión ordinaria del Fondo Mixto CONACYT- Gobierno del Estado de México. ( Acta 1° SE FOMIX 2015, Acta 2da Extraord 2015, Acta 1° SO FOMIX 2015 y Acta 2da Ordinaria 2015)* *Se anexa carpeta con 4 actas en formato PDF. b) En el año 2015 se llevaron a cabo 2 sesiones ordinarias, y en 2016, 1 sesión ordinaria del Fondo para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado de México son 3 Actas de Sesiones*. *Se anexa carpeta con 2 actas en formato PDF. (El acta de la segunda sesión ordinara está pendiente de firmas) ( Primera Sesion Ordinaria 2015 y Primera Sesion Ordinaria 2016)* 7. Las convocatorias emitidas en el marco de los fideicomisos. a) La fecha de emisión. b) Que personas jurídico colectivas o físicas participaron. c) Cuantos proyectos se evaluaron. d) Cuantos proyectos no fueron aprobados. e) Los nombres de los proyectos que fueron aprobados. f) Los nombres de las personas físicas o jurídico colectivas resultaron sujetos de apoyo o beneficiarios. g) Los montos de los apoyos otorgados a los beneficiarios o sujetos de apoyo para el desarrollo de los proyectos h) Los instrumentos jurídicos suscritos con los sujetos de apoyo o beneficiarios, por medio de los cuales se formalizó el otorgamiento de los recursos económicos aprobados. i) En caso de que se hayan cancelado proyectos o bien el otorgamiento de los apoyos o recursos económicos, proporcionar el nombre de los sujetos de apoyo beneficiarios a los que se les haya cancelado el apoyo, así como por las razones por las que se determinó dicha cancelación y quién (es) aprobaron o autorizaron la misma. Del Fondo Mixto CONACYT- Gobierno del Estado de México, en el 2015 se publicó1 convocatoria • http://www.conacyt.mx/index.php/el-conacyt/convocatorias-y-resultados-conacyt/convocatorias-fondos-mixtos-contituidos/convocatorias-fondos-mixtos-constituidos-estado-de-mexico/convocatorias-abiertas-fondos-mixtos-constituidos-estado-de-mexico/2015-01-10 a) 18 de agosto de 2015. http://www.conacyt.mx/index.php/el-conacyt/convocatorias-y-resultados-conacyt/convocatorias-fondos-mixtos-contituidos/convocatorias-fondos-mixtos-constituidos-estado-de-mexico/convocatorias-abiertas-fondos-mixtos-constituidos-estado-de-mexico/2015-01-10 b) En la convocatoria 2015 participo el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec. c) En la convocatoria2015, Uno. d) En la convocatoria2015, Uno. http://www.conacyt.mx/index.php/el-conacyt/convocatorias-y-resultados-conacyt/convocatorias-fondos-mixtos-contituidos/convocatorias-fondos-mixtos-constituidos-estado-de-mexico/convocatorias-abiertas-fondos-mixtos-constituidos-estado-de-mexico/2015-01-10/11245-resultados-121/file e) En el año 2015 con respecto a los incisos e" "f" "g" "h" e "i" no hay información al respecto. En el año 2016 no se han publicado convocatorias Del Fondo para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado de México: durante el año 2015 y 2016 no hay información al respecto. Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 4.18 del Reglamento de la Ley, los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Por último, con fundamento en el artículo 177 de la citada Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le informo el derecho que tiene para promover el Recurso de Revisión, en caso de que así lo considere, y para ello contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le sea entregada presente respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 197.85 KB
PDF 143.61 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO, DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN

Fecha Actualización:

25/07/2017

015

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2016
Folio de la Solicitud: 00015/COMECyT/2016

Información requerida:

De conformidad con los programas de apoyo que el COMECYT cuenta, en especial: - Avance - FOCACYTE - Apoyo para el Desarrollo y Validación de Prototipos - Desarrollo de Sistemas Estatales de Innovación - Apoyo Vinculación Universidad – Empresa; y - Patentes Se solicita el número de empresas participantes en cada programa, así como señalar cuales fueron aprobadas y cuales no se les otorgo el beneficio. Por último, de todas las empresas participantes indicar: - Nombre de la empresa y razón social - Nombre del representante legal Todo lo anterior aplica para un periodo de 2013 a 2016 Gracias

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Toluca, México; 06 de julio de 2016 De conformidad a su solicitud número 00015/COMECYT/IP/2016 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, en fecha 17 de junio del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Dirección de Desarrollo Tecnológico y Vinculación de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I, penúltimo y último párrafos, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición cincuenta y cuatro de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “De conformidad con los programas de apoyo que el COMECYT cuenta, en especial: - Avance - FOCACYTE - Apoyo para el Desarrollo y Validación de Prototipos - Desarrollo de Sistemas Estatales de Innovación - Apoyo Vinculación Universidad – Empresa; y - Patentes Se solicita el número de empresas participantes en cada programa, así como señalar cuales fueron aprobadas y cuales no se les otorgo el beneficio. Por último, de todas las empresas participantes indicar: - Nombre de la empresa y razón social - Nombre del representante legal Todo lo anterior aplica para un periodo de 2013 a 2016 Gracias”. Por lo anterior de acuerdo con el principio de máxima publicidad, establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se adjunta la respuesta a la solicitud de información en archivo adjunto en formato pdf, para su consulta. Sin embargo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 fracción V, 143 fracción I y 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; no se proporcionan los nombres de los representantes legales de las empresas participantes y no aprobadas; lo anterior en virtud de que el nombre del representante legal es un dato personal perteneciente a la categoría de datos de identificación de acuerdo a los Lineamientos sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales que se encuentran en posesión de los Sujetos Obligados de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha 08 de mayo de 2013; aunado a lo anterior y con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos...”. Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 3.79 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y VINCULACIÓN

Fecha Actualización:

25/07/2017

016

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2016
Folio de la Solicitud: 00016/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

DOCTORA EN EDUCACIÓN SILVIA CRISTINA MANZUR QUIROGA DIRECTORA GENERAL DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA P R E S E N T E: A través de este conducto, solicito a usted, una copia simple (nítida y legible) y en archivo electrónico (PDF) de los convenios originales celebrados entre el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología COMECYT y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI. Atentamente ***********************.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Toluca, México; 06 de julio de 2016 De conformidad a su solicitud número 00016/COMECYT/IP/2016 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, en fecha 24 de junio del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Dirección de Desarrollo Tecnológico y Vinculación de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I, penúltimo y último párrafos, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición cincuenta y cuatro de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “DOCTORA EN EDUCACIÓN SILVIA CRISTINA MANZUR QUIROGA DIRECTORA GENERAL DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA P R E S E N T E: A través de este conducto, solicito a usted, una copia simple (nítida y legible) y en archivo electrónico (PDF) de los convenios originales celebrados entre el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología COMECYT y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI. Atentamente Olivia González Campero”. Con fundamento en los artículos 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 24 de los Lineamientos por los que se establecen las normas que habrán de observar los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la información pública de oficio determinada por el Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que la información que requiere se encuentra disponible en formato pdf para su consulta en el Sistema de Información pública de oficio mexiquense (IPOMEX) en la siguiente liga electrónica: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/comecyt/convenios/2012.web Por lo que respeta a la entrega de una copia simple del convenio mencionado, y solicitado como modalidad de entrega de la información, con fundamento en los artículos 17, 165, 166, 173 y 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; esta Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada sin costo durante un plazo de 60 días hábiles a partir de la notificación de respuesta transcurrido dicho plazo y si el solicitante no acude a recibir la información requerida los sujetos obligados darán por concluida la solitud y procederán, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información; por lo anterior le comento que podrá acudir a esta Unidad de Transparencia ubicada en Calle Diagonal Alfredo del Mazo, Número 198 2º piso, Colonia Guadalupe, Municipio de Toluca, Estado de México, en días y horas hábiles en un horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito, dándose por terminado el trámite de acceso a la información. Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en cao de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 357.72 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE APOYO JURÍDICO

Fecha Actualización:

25/07/2017

017

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2016
Folio de la Solicitud: 00017/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

Si el señor ********************* labora para esa institución, (sin importar la modalidad bajo la cual se encuentre, ya sea por contrato, nombramiento como servidor público, servicio externo, contratación externa o cualquiera que sea) En caso de laborar ahí, bajo qué tipo de contratación se encuentra, puesto y fecha de ingreso.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Toluca, México; 29 de julio de 2016 De conformidad a su solicitud número 00017/COMECYT/IP/2016 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 01 de julio del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: Si el señor Ricardo Beltrán Torres labora para esa institución, (sin importar la modalidad bajo la cual se encuentre, ya sea por contrato, nombramiento como servidor público, servicio externo, contratación externa o cualquiera que sea) En caso de laborar ahí, bajo qué tipo de contratación se encuentra, puesto y fecha de ingreso. En virtud de lo anterior, en fecha 07 de julio del año en curso, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con fundamento en el artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se requirió a los servidores públicos habilitados Titulares de la Dirección de Desarrollo Tecnológico y Vinculación; Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos; Dirección de Financiamiento, Divulgación y Difusión; Unidad de Sistemas y Unidad de Apoyo Administrativo, la información necesaria para atender la petición mencionada; quienes informaron a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), que una vez realizada una búsqueda exhaustiva de la información requerida en los archivos, registros y soporte documentales que genera cada Unidad Administrativa y de la cual se desprende que no se localizó información alguna que contenga la información materia de la solicitud, por lo que en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se resolvió emitir la DECLARATORIA DE INEXISTENCIA de dicha información, misma que se adjunta a la presente resolución. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 2.90 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL COMECYT

Fecha Actualización:

25/07/2017

018

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/07/2016
Folio de la Solicitud: 00018/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

Buen día. Solicito de la manera mas atenta los informes anuales de actividades de su H. Instituto a partir del año 2010. Por su atención, gracias!

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Toluca, México; 29 de julio de 2016 De conformidad a su solicitud número 00018/COMECYT/IP/2016 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, en fecha 04 de julio del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Unidad de Apoyo Jurídico de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición cincuenta y cuatro de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: Buen día. Solicito de la manera mas atenta los informes anuales de actividades de su H. Instituto a partir del año 2010. Por su atención, gracias! Con fundamento en los artículos 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 31 de los Lineamientos por los que se establecen las normas que habrán de observar los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la información pública de oficio determinada por el Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que la información del periodo 2011 a 2015 se encuentra disponible para su consulta en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) en la siguiente liga electrónica: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/comecyt/infoActividades.web; sin embargo en relación con el informe de actividades correspondiente al periodo 2010 y con fundamento en el mismo artículo 31 fracción II, los sujetos obligados deberán conservar, en la página o sitio de internet, la información relativa al año en curso y las de los dos años anteriores. Con fundamento en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE APOYO JURÍDICO

Fecha Actualización:

25/07/2017

019

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00019/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

Se considera conflicto de interés cuando el Comecyt ofrece diversos apoyos a instituciones de educación superior del Estado de México? Qué procede en caso de que un servidor público tenga conflicto de intereses, en el trabajo que desempeña?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Toluca, México; 19 de agosto de 2016 De conformidad a su solicitud número 00019/COMECYT/IP/2016 recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 01 de agosto del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Se considera conflicto de interés el que Silvia Cristina Manzur Quiroga labore para la Universidad Autónoma del Estado de México cuando el Comecyt ofrece diversos apoyos a instituciones de educación superior del Estado de México? Qué procede en caso de que un servidor público tenga conflicto de intereses, en el trabajo que desempeña?” (SIC) Con fundamento en los artículos 2 fracción II, 4, 7, 8, 150, 152, 162, 166 y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; como principio de orden de ideas, me permito establecer la distinción entre transparencia y el derecho de acceso a la información pública, cuando hablamos de transparencia nos estamos refiriendo a la política pública a través de la cual los gobiernos, de forma proactiva, abren su información al escrutinio público, es decir, ponen a disposición del público información relevante sobre su actuar cotidiano para que las personas puedan conocerla y analizarla. Una política de transparencia implica que la información sea accesible, esté disponible para el mayor número de personas, y que esta información sea relevante, oportuna, comprensible y de calidad. Por ello, una obligación del Estado democrático de derecho es la publicidad de los actos gubernamentales, no sólo como mecanismo de control de dichos actos, sino como el insumo principal para la participación libre e informada de las decisiones colectivas. Y por otra parte el acceso a la información pública es un derecho fundamental que implica el reconocimiento de un instrumento legal para que las personas soliciten ésta a sus gobernantes, quienes tienen la obligación de responder, sin ningún tipo de discriminación por condición social, nacionalidad, edad, sexo o filiación política. Luego entonces, el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional y protegido por el artículo 13 de la Convención Americana, el cual comprende la obligación positiva del Estado de permitir a los ciudadanos acceder a la información que está en su poder. Así pues el derecho de acceso a la información pública se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; sin embargo, dicha prerrogativa es un derecho que no confiere un poder absoluto ya que se encuentra sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan fundamentalmente en la información que cada sujeto obligado posee y genera en el ejercicio de sus atribuciones y que la misma obre dentro de sus archivos como le fue requerida. Por lo que para ejercer ese derecho a la información se ha establecido el procedimiento de acceso a la información de acuerdo a lo dispuesto en los artículos del 150 al 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Por lo que una vez que se ha analizado la naturaleza y efectos jurídicos del derecho de acceso a la información pública, y atendiendo estrictamente lo señalado en párrafos anteriores, y a la presente solicitud; se hace de su conocimiento que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto promover y apoyar el avance científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivos y sociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad, y que para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes atribuciones, de conformidad al artículo 3.46 del Código Administrativo del Estado de México: (..) II. Establecer el sistema estatal de ciencia y tecnología para identificar los recursos, necesidades, mecanismos e información que permitan promover la investigación y la coordinación entre los generadores y los usuarios del conocimiento; IV. Impulsar la participación de la comunidad académica, científica y de los sectores público, productivo y social en proyectos de fomento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; V. Proponer políticas y estrategias eficientes de coordinación y vinculación entre las instituciones de investigación y de educación superior del Estado, así como con los usuarios de ciencia y tecnología; VI. Proponer y ejecutar programas y acciones que promuevan la formación, capacitación y superación de recursos humanos, en los diferentes tipos educativos, para impulsar la ciencia y tecnología; (...) XI. Fomentar el desarrollo de una cultura de ciencia y tecnología entre los sectores de la sociedad; (..) Lo anterior también se encuentra relacionado con el articulo 4 fracciones XII y XIV del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología. Por lo que atento a lo anterior, el Titular del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología se encuentra facultado para involucrarse con el sector académico a fin de cumplir el objeto, atribuciones y programas propios de la operación de este Consejo, lo anterior de acuerdo al artículo 13 fracción II del Reglamento Interno del COMECYT, el cual establece lo siguiente: Artículo 13.- Corresponde al Director General: (...) II. Conducir técnica y administrativamente el funcionamiento del COMECYT, vigilando el cumplimiento de su objeto, atribuciones y programas, así como la operación de sus órganos. (...) Al respecto debe quedar claro al solicitante que el Derecho de Acceso a la Información Pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, en el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos públicos, con motivo de su ámbito competencial, lo anterior de conformidad con los artículos 4, 7, 8, 12 y 23 de la Ley en comento; de los preceptos legales mencionados, se puede afirmar que el alcance del Derecho de Acceso a la Información Pública, se refiere como ya se dijo a los siguientes tres supuestos: 1º) Que se trate de información registrada en cualquier soporte, que en ejercicio de sus atribuciones, sea generada por los Sujetos Obligados; 2º) Que se trate de información registrada en cualquier soporte, que en ejercicio de sus atribuciones, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados, y 3º) Que se trate de información registrada en cualquier soporte, que en ejercicio de sus atribuciones, sea administrada por los Sujetos Obligados. A mayor abundamiento conviene mencionar que el derecho de Acceso a la Información, en cuanto a su contenido material, comprende el acceso a documentos generados, administrados o en posesión de los Sujetos Obligados. En este entendido, el INFOEM emitió el criterio 002-11, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el día 19 de octubre del año 2011, el cual describe los alcances del concepto de Información Pública en materia de Acceso a la Información, en los términos siguientes: CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2 2, FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 32, 4,11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, en el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. En consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1) Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2) Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3) Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados. Precedentes: 00995/ITAIPEWIP/RR/Al2009. Universidad Autónoma del Estado de México. Sesión 3 de junio de 2009. Por Unanimidad. Comisionado Federico Guzmán Tamayo. 02360/ITAIPEWIP/RR/A/2009. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl Sesión 3 de febrero de 2010. Por Unanimidad de los presentes. Comsionado Federico Guzmán Tamayo. 01498/INFOEM/IP/RR/2010. Ayuntamiento de Nicolás Romero Sesión 12 de enero de 2011. Por Unanimidad. Comisionada Myrna Araceli García Morón. 01402/INFOEWIP/RR/2011. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. Sesión 9 de junio de 2011. Por Unanimidad. Comisionada Miroslava Carrillo Martínez. 01556/INFOEM/IP/RF4/2011, Ayuntamiento de Nezahualcóyotl. Sesión 11 Agosto 2011. Por Mayoría de 4 Votos a 1. Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov. Por ello, el alcance del derecho de acceso a la información no solo implica la información generada en el ejercicio de las atribuciones de los sujetos obligados, sino que consiste en la prerrogativa constitucional que se le reconoce a las personas, para acceder a la información registrada en cualquier soporte, que en ejercicio de sus atribuciones, sea generada, administrada o se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados. Por lo que se concluye, que una vez que ha sido analizada la presente solicitud que se contesta esta no corresponde al objeto, naturaleza, alcance y efectos jurídicos del derecho de acceso a la información. A mayor abundamiento el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), emitió el Criterio 7/10, que a la letra dice: No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos. Expedientes: 5088/08 Policía Federal – Alonso Lujambio Irazábal 3456/09 Secretaría de Comunicaciones y Transportes-Ángel Trinidad Zaldívar 5260/09 Secretaría de la Defensa Nacional – Ángel Trinidad Zaldívar 5755/09 Instituto Nacional de Cancerología – Ángel Trinidad Zaldívar 206/10 Secretaría de Educación Pública - Sigrid Arzt Colunga Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

SECRETARÍA PARTICULAR

Fecha Actualización:

25/07/2017

020

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/08/2016
Folio de la Solicitud: 00020/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

Solicito documento que acredite que el Comecyt puede recibir donativos. Solicito comprobantes de transferencias o estados de cuenta en los que se identifiquen las transferencias que han realizado asociaciones civiles a la cuenta del comecyt o en donde el beneficiario sea el Comecyt.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Toluca, México; 25 de agosto de 2016 De conformidad a su solicitud número 00020/COMECYT/IP/2016 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 05 de agosto del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Solicito documento que acredite que el Comecyt puede recibir donativos. Solicito comprobantes de transferencias o estados de cuenta en los que se identifiquen las transferencias que han realizado asociaciones civiles a la cuenta del comecyt o en donde el beneficiario sea el Comecyt”. (sic) En primer lugar, y con fundamento en los artículos 92 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 13 de los Lineamientos por los que se establecen las normas que habrán de observar los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la información pública de oficio determinada por el Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito hacer de su conocimiento que la información respecto a los ordenamientos jurídico-administrativos que acreditan que el patrimonio del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, también se conforma por donativos, en caso de existir, los encontramos en los siguientes que a continuación se mencionan, el primero de estos es el Código Administrativo del Estado de México, que dice: TITULO CUARTO Del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología Artículo 3.48.- El patrimonio del Consejo se integra con: (...) IV. Los legados, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se le designe como fideicomisario; (...) Los ingresos del Consejo, así como los productos e instrumentos financieros autorizados serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por la junta directiva. Así también en artículo 15 fracción III del Decreto de Creación del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, el cual refiere: CAPITULO TERCERO DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO Artículo 15.- El patrimonio del Consejo estará constituido por: (...) III. Los legados, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se les señale como fideicomisario; (...) Los ingresos propios que el Consejo obtenga por concepto de donaciones y por la venta de sus productos y la prestación de sus servicios serán integrados a su patrimonio y no podrán ser contabilizados como aportaciones de los gobiernos federal o estatal. Los ingresos propios del Consejo se ejercerán conforme a un programa previamente autorizado por la Junta Directiva. Y finalmente en los artículos 120 y 121 del Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de México, mismos que a la letra dicen: CAPÍTULO QUINTO DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS, AYUDAS Y DONATIVOS (...) DE LA RECEPCIÓN DE DONATIVOS Artículo 120.- Los recursos económicos por concepto de donativos que reciban las dependencias, deberán depositarse en la Caja General, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de México y solicitar a la Secretaría, la autorización para ejercerlos. Las entidades públicas, lo depositarán en su Tesorería y para su aplicación deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno y solo en caso de que éstos no estén presupuestados o rebasen el mismo, se solicitará autorización a la Secretaria. Articulo 121.- En el caso de la recepción de donativos en especie, las entidades públicas, previo acuerdo de su Órgano de Gobierno deberán solicitar a la Secretaría en términos de las disposiciones legales aplicables, se autorice la ampliación presupuestal co líquida, en caso de que no se cuente con el comprobante fiscal correspondiente, el soporte del registro será el oficio de ofrecimiento de donativo por parte del donante en el cual se deberá especificar la cantidad, descripción y costo unitario en su caso. Luego entonces, los ordenamientos mencionados son la base jurídica para que el COMECYT realice la recepción de recursos económicos por concepto de donativos en su favor, en caso de que existan y que dichos recursos económicos formaran parte de su patrimonio y serán destinados aplicados a las actividades propias del objeto de este Consejo. Finalmente respeto a este punto, hago de su conocimiento que el marco jurídico referido se encuentra disponible para su consulta en el sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) en las siguientes ligas electrónicas: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/comecyt/marcoJuridico/13.web; http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/comecyt/marcoJuridico/7.web; http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/comecyt/marcoJuridico/14.web; el cual resulta aplicable a este sujeto obligado, es decir, que todas las disposiciones que regulan la existencia, atribuciones y funcionamiento de este Consejo, se encuentran disponibles al público de manera permanente y actualizada. En segundo lugar, por lo que refiere en su solicitud, en cuanto a: ...” Solicito comprobantes de transferencias o estados de cuenta en los que se identifiquen las transferencias que han realizado asociaciones civiles a la cuenta del comecyt o en donde el beneficiario sea el Comecyt.” (sic) Es importante mencionar que este Sujeto Obligado cuenta con la información solicitada, sin embargo, por la naturaleza de la información resulta necesario entrar al estudio de la misma a efecto de determinar si ésta es pública y debe entregarse, o bien, es susceptible de clasificación y por consiguiente tenga que restringirse el acceso de todo o una parte de ella. En este orden de ideas, y luego de verificar que la información solicitada, tiene que ver con los comprobantes de transferencias bancarias, se menciona lo siguiente; la Enciclopedia Financiera, hace referencia a las transferencias bancaria como la operación por la que una persona, empresa u organización (el ordenante) desea hacer una transferencia da la orden de transmitir una cantidad determinada de dinero a la cuenta de otra persona, empresa u organización (el beneficiario) De acuerdo con lo anterior, podemos inferir que para realizar transferencias bancarias se requiere contar de una manera general por lo menos con los siguientes elementos: a) Nombre del titular de la cuenta. b) Nombre de la institución bancaria. c) Código del banco. d) Código de la sucursal. e) Número de transferencia. f) Monto de la transferencia. g) Número de la cuenta corriente. A continuación, se describen cada uno de estos elementos en razón de si es o no información pública o, por el contrario, susceptible de reservarse. ? Nombre del titular de la cuenta. ? Nombre de la institución bancaria. En este punto es de mencionar que el nombre de los servidores públicos autorizados en cuentas bancarias para realizar las operaciones respectivas de una cuenta que se alimenta con recursos públicos, son elementos indispensables para dar legitimidad a las transferencias bancarias para poder hacerlas efectivas ante la institución de crédito que los emitió. Y si bien, la publicidad de dichos datos constituiría un elemento susceptible de falsificación en perjuicio de este Consejo, lo cierto es que, en el caso que nos ocupa, al no otorgar acceso al respectivo al nombre de los servidores públicos y el nombre de la institución bancaria no representan elementos susceptibles de reservarse, en virtud de que no sería posible la asociación de datos en un sentido perjudicial que exija una clasificación. Por lo expuesto, la información solicitada y que pretende identificar a los titulares de la cuenta o cuentas, así como de la institución bancaria donde yacen esas cuentas y donde se manejan recursos públicos, se trata de información pública y procede la entrega de la misma. Por lo que se refiere: ? Código del banco. ? Código de la sucursal. Al respecto, se estima que estos datos también representan información de acceso público, porque son elementos meramente de identificación de tratamiento interno de la propia institución cuyo conocimiento no permite la realización de un daño a algún valor jurídico que pretenda proteger cualquier causal de reserva contemplada en el artículo 140 de la Ley de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Dicho de otro modo, conocer tales elementos no aporta o no dice nada al respecto. En lo relativo al: ? Número de la transferencia. Este elemento identifica la pertenencia de la transferencia a una cuenta, pero que puede ser compartidos con otras transferencias y lo que en realidad los diferencia es la cuenta a la cual pertenecen. Por lo tanto, al disociar estos elementos respecto del número de cuenta el universo de coincidencias es inmenso. Por ende, tampoco se vulnera algún bien jurídicamente tutelado por la reserva. Por el contrario, otorgar esta información amplia el campo de información pública a la cual tiene derecho a acceder el solicitante. Por lo que respeta al: ? Monto de la transferencia. Al respecto, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el artículo 23 párrafo último, dispone lo siguiente: “Los servidores públicos deberán trasparentar sus acciones así como garantizar y respetar el derecho de acceso a la información pública”, en este sentido y por regla general las transferencias bancarias suponen pagos o gastos, lo que implica necesariamente el ejercicio de recursos públicos que obviamente justifican el interés de su publicidad. Por lo anterior, se tiene la transferencia bancaria permite darle un valor de comprobación contable y administrativo que acredita el gasto ejercido. Siendo para el régimen de transparencia conocer las cantidades de dinero público que los Sujetos Obligados erogan o disponen. Finalmente, en torno al: ? Número de la cuenta corriente. Es importante destacar que respecto al número de cuenta bancario, se considera que el ejercicio de recursos públicos y la documentación comprobatoria, es de naturaleza pública, toda vez que la difusión de esta información favorece la rendición de cuentas; sin embargo en el tema particular del acceso a números de cuenta bancarios reviste diversas aristas que deben ser tomadas en cuenta: 1. Proporcionar el número de cuenta bancario de los sujetos obligados no lleva implícito transparentar el ejercicio de recursos públicos ni favorece la rendición de cuentas. 2. El número de cuenta se trata de una clave que otorgan los bancos a sus usuarios, con el único fin de identificar las transferencias que se realizan por parte del titular de una cuenta. 3. El número de cuenta, es un dato imprescindible para realizar transferencias o acceso en línea a las cuentas, por lo que únicamente es útil para su titular y las personas que realizan movimientos de depósito o retiro de esa cuenta en el carácter de deudores o acreedores. Por lo anteriormente comentado, el número de la cuenta corriente o número de cuenta bancario, se encuentra dentro de los supuestos que contempla el artículo 140 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los cuales refieren lo siguiente: Capítulo II De la Información Reservada Artículo 140. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando por razones de interés público, ésta sea clasificada como reservada, conforme a los criterios siguientes: (...) VI. Pueda causar daño u obstruya la prevención o persecución de los delitos, altere el proceso de investigación de las carpetas de investigación, afecte o vulnere la conducción o los derechos del debido proceso en los procedimientos judiciales o administrativos, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias en tanto no hayan quedado firmes o afecte la administración de justicia o la seguridad de un denunciante, querellante o testigo, así como sus familias, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; (...) Atento a lo anterior los preceptos mencionados refieren que el acceso a la información pública será restringido excepcionalmente cuando subsistan causales de reserva de la información solicitada, en este sentido es de considerarse que en cuanto al número de la cuenta corriente o número de cuenta bancario el mismo debe ser clasificado como reservado. Para lo cual y conforme a los artículos 128, 131 y 141 de la Ley en comento, se procede a fundar y motivar dicha petición a través de la aplicación de la PRUEBA DE DAÑO siguiente: Debe tenerse presente que en el país se cometen un sin número de fraudes bancarios a través del acceso que ahora permiten las tecnologías a cuentas bancarias con el uso de la banca por Internet, por lo que los bancos que prestan estos servicios, se han dado a la tarea de tomar medidas, para disminuir en lo posible la comisión de ilícitos. En este sentido, se busca disminuir el riesgo en las operaciones bancarias que llevan a cabo los usuarios, sea una tarea asumida por las instituciones de crédito, por las autoridades responsables de la materia e incluso por los usuarios de estos servicios, pues en la medida en que se hace efectiva la protección se previene la comisión del delito de fraude. En tal virtud, el Código Penal Federal prevé en su artículo 211 Bis 4, el acceso ilícito a sistemas de equipos de informática y el artículo 386, los delitos en contra de las personas en su patrimonio. TITULO NOVENO Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática (...) Capitulo II Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática (...) Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. (...) TITULO VIGESIMO SEGUNDO Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio (...) CAPITULO III Fraude Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario. (...) Asimismo, el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito establece: “Artículo 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que: I. Produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, sin consentimiento de quien esté facultado para ello; II. Posea, utilice o distribuya tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, a sabiendas de que son falsos; III. Altere el medio de identificación electrónica y acceda a los equipos electromagnéticos del sistema bancario, con el propósito de disponer indebidamente de recursos económicos, u IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente. La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.” Bajo este orden de ideas, se advierte que existe el riesgo latente de que personas con experiencia en el manejo de las computadoras puedan acceder a las cuentas bancarias de terceros, con el simple hecho de poseer ciertos datos como el nombre del titular de la cuenta, el nombre de la institución bancaria, más el número de cuenta en donde se tengan depósitos. En efecto, entre más datos de una cuenta bancaria se proporcionen, aumenta el riesgo de que se intente un fraude en contra del COMECYT y otros. Este criterio es congruente con lo previsto en el artículo 140 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece que será reservada la información que pueda causar daño u obstruya la prevención o persecución de los delitos, altere el proceso de investigación de las carpetas de investigación, afecte o vulnere la conducción o los derechos del debido proceso en los procedimientos judiciales o administrativos, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias en tanto no hayan quedado firmes o afecte la administración de justicia o la seguridad de un denunciante, querellante o testigo, así como sus familias, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; en concordancia con lo anterior, el Vigésimo Tercero de los Criterios para la clasificación de la información pública de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos de la Administración Pública del Estado. Por lo anterior, mantener reservada la información relativa a los números de cuenta, permite evitar en la medida de lo posible, poner a los bancos, al COMECYT y a otros en estado de vulnerabilidad frente a posibles fraudes y se es congruente con los esfuerzos de las autoridades legislativas, administrativas y los mismos bancos por detener este tipo de ilícitos que evolucionan y se perfeccionan con gran rapidez, debido a los avances tecnológicos. A mayor abundamiento, la difusión de los números de cuenta bancarios en los cuales los sujetos obligados tienen recursos en instituciones bancarias, proporcionaría mayores elementos a ciertas personas para cometer delitos, como el fraude, acceso ilícito a sistemas y equipos de informática o la falsificación de títulos de crédito. Es decir, dar a conocer esta información permitiría aumentar el riesgo ya de por si existente de que se cometan delitos contra las instituciones públicas y con ello, se causaría un serio perjuicio a su patrimonio y a la prevención de los delitos, en virtud de que se aportarían elementos a los posibles delincuentes para cometerlos, elementos con los que de otra manera lícita no contarían. Es decir, si bien es cierto que un probable delincuente podría obtener la información en comento por medios ilícitos, también, es obligación de este Consejo, no permitir el acceso a dicha información a través de medios legales, como el derecho de acceso a la información pública, cuando con la misma se aportaran elementos adicionales para la comisión de delitos. Por otra parte, se debe tener presente que entre los objetivos del acceso a la información plasmados en la Ley, están promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas, así como contribuir a la mejora de la gestión pública. Es así que la publicidad de los números de cuenta, en nada abona a la transparencia ni a la rendición de cuentas. Es decir, la información que contribuye para la rendición de cuentas es el destino que se dé a los recursos públicos contenidos en dichas cuentas, sobre los cuales se ha determinado que son públicos y procede conceder acceso al solicitante. Además, cabe mencionar el criterio número 00012/09, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice: Número de cuenta bancaria de los sujetos obligados es clasificado por tratarse de información reservada. El número de cuenta bancaria de las dependencias y entidades, debe ser clasificado como reservado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en razón de que con su difusión se estaría revelando información directamente vinculada con actividades de prevención de los delitos. Lo anterior es así en virtud de que se trata de información que sólo su titular o personas autorizadas poseen, entre otros elementos, para el acceso o consulta de información patrimonial, así como para la realización de operaciones bancarias de diversa índole. Por lo anterior, es posible afirmar que la difusión pública del mismo facilitaría que cualquier persona interesada en afectar el patrimonio del titular de la cuenta, realice conductas tendientes a tal fin y tipificadas como delitos -fraude, acceso ilícito a sistemas informáticos, falsificación de títulos de crédito, entre otros- con lo que se ocasionaría un serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos que llevan a cabo las autoridades competentes. Además, la publicidad de los números de cuenta bancarios en nada contribuye a la rendición de cuentas o a la transparencia de la gestión gubernamental, esto es, un número de cuenta bancario, como tal, no refleja el desempeño de los servidores públicos sino, por el contrario, su difusión podría actualizar un daño presente, probable y específico a los principios jurídicos tutelados por la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por lo anterior, de acuerdo a los argumentos esgrimidos y atendiendo los elementos objetivos que permiten determinar que la difusión de los números de cuenta bancarios causaría un daño, presente, probable y específico a las funciones de este Consejo. Bajo el entendido de que por daño presente se entiende que de publicarse la información, a la fecha en que se realiza el análisis correspondiente, se actualizará la afectación a cualquiera de los valores o bienes jurídicos tutelados en el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Por daño probable se refiere a que existe un riesgo inminente que puede llegar a materializar la afectación a los bienes jurídicos tutelados en los supuestos de reserva. Por daño específico es la ejemplificación de un caso concreto en el que se perjudicaría o se plasma la afectación a los bienes jurídicos tutelados por la reserva. Luego entonces, en el caso concreto que nos ocupa se deja perfectamente acreditado el daño especifico, en el cual este Sujeto Obligado ha dejado perfectamente justificando a quienes podría generar el daño, en que consiste el daño que se podría generar, y como se podría generar el daño respectivo. Por tanto, se concluye que es susceptible de clasificarse determinada información de los comprobantes de transferencias bancarias, pero que dichos argumentos son únicamente para el número de cuenta y es en atención a la fracción VI del artículo 140 multireferido. Por lo que, de ser así este dato debe suprimirse o eliminarse dentro de las versiones públicas que se formulen y se pongan a disposición del solicitante, por estimar que dicho dato es información clasificada por encuadrar dentro de la causal de reserva prevista en la fracción VI del artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Luego entonces, es procedente el acceso público a los comprobantes de las transferencias bancarias a favor del COMECYT, al tratarse de documentos que contiene información de carácter mixto; es decir se trata de información que contiene datos de acceso público y de carácter de clasificado, por lo que la información requerida por el solicitante es susceptible de ser entregada en versión pública, por contener partes o secciones de acceso público y otras con el carácter de reservadas, por los fundamentos y motivaciones que se expusieron con antelación. Por tanto con fundamento en los artículos 8, 47, 48, 49 fracciones II, VIII, IX, XII y XVI, 58, 59 fracciones I, V y VI; solicito al Comité de Transparencia la clasificación del número de cuenta de los comprobantes de trasferencias bancarias en los cuales se identifica los movimientos bancarios que se han realizado a favor del COMECYT por la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología A. C. como apoyo, los cuales son los siguientes: AÑO 2015 NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología A. C. MONTO: $693,200.00 CONCEPTO: APORTACIÓN REDNACECYT2015 EST MEXICO. FECHA 13/ABRIL/2015 AÑO 2015 NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología A. C. MONTO: $132,000.00 CONCEPTO: DEVOLUCIÓN DE RECURSOS APORTACIÓN FECHA 17/07/2015 AÑO 2015 NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología A. C. MONTO: $225,000.00 CONCEPTO: APORTACIÓN REDNACEYT ADENDUM FACT A61 FECHA 30/SEP/2015 AÑO 2016 NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología A. C. MONTO: $190,625.00 CONCEPTO: IMPARTICIÓN DE TALLERES FECHA 02/08/2016 Comprobantes de trasferencias bancarias que obran en los archivos de la Unidad de Apoyo Administrativo, por lo que se somete al Comité de Transparencia la clasificación referida por los motivos ya puntualmente señalados en la prueba de daño, y una vez que se apruebe la clasificación del dato (número de cuenta bancario o número de cuenta corriente o número de la cuenta), la información solicitada sea entregada al particular en versión pública por los motivos descritos. Sin embargo, y toda vez que es importante señalar que tomando en consideración el Criterio número009/13, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice: Periodo de búsqueda de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información. El artículo 40, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala que los particulares deberán describir en su solicitud de información, de forma clara y precisa, los documentos requeridos. En ese sentido, en el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo sobre el que requiere la información, deberá interpretarse que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. Lo anterior permite que los sujetos obligados cuenten con mayores elementos para precisar y localizar la información solicitada. Por lo que tomando en consideración que la presente solicitud de información pública no señalo periodo de búsqueda de información y atendiendo estrictamente el criterio señalado, el cual fue emitido por el máximo organo constitucional en materia de transparencia, se debe estar al mismo, por lo que esta Unidad Administrativa procede a la entrega de la información solicitada con respecto a los comprobantes de transferencias bancarias a favor del COMECYT por los periodos de 2015 y 2016. Ahora bien, tomando en consideración que el Servidor Público Habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo de este Consejo solicita la reserva del número de cuenta por los motivos que ha hecho valer a través de la aplicación de la Prueba de Daño correspondiente, se propone la clasificación de la misma por un periodo de 5 años, contados a partir de su clasificación , lo anterior con fundamento en el artículo 125 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “ “La información clasificada como reservada, de acuerdo a lo establecido en esta Ley podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años, contados a partir de su clasificación, salvo que antes del cumplimiento del periodo de restricción, dejaran de existir los motivos de su reserva”. (...) Con fundamento en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

Fecha Actualización:

25/07/2017

021

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/09/2016
Folio de la Solicitud: 00021/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

A quien corresponda, esperando se encuentre bien a la lectura de este mensaje, a través de esta solicitud le pido me informe lo siguiente: 1. Presupuesto del Consejo para los años 2014, 2015 y 2016, así como porcentaje que representa del total del presupuesto del Estado. 2. ¿Para qué fines se utilizó el recurso? Por ejemplo 30 becas. 3. Si recibió ingresos extraordinarios, por ejemplo, derivado de multas electorales o ampliación de presupuesto. De ser el caso, las cantidades, así como la determinación sobre en qué se invirtió o se invertirá ese dinero. 4. Si hubo reducción al presupuesto asignado para los años 2014, 2015 y 2016. De ser el caso, la cantidad que se descontó.

Respuesta:

Toluca, México; 28 de septiembre de 2016 De conformidad a su solicitud número 00021/COMECyT/IP/2016 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 07 de septiembre del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “A quien corresponda, esperando se encuentre bien a la lectura de este mensaje, a través de esta solicitud le pido me informe lo siguiente: 1. Presupuesto del Consejo para los años 2014, 2015 y 2016, así como porcentaje que representa del total del presupuesto del Estado. 2. ¿Para qué fines se utilizó el recurso? Por ejemplo 30 becas. 3. Si recibió ingresos extraordinarios, por ejemplo, derivado de multas electorales o ampliación de presupuesto. De ser el caso, las cantidades, así como la determinación sobre en qué se invirtió o se invertirá ese dinero. 4. Si hubo reducción al presupuesto asignado para los años 2014, 2015 y 2016. De ser el caso, la cantidad que se descontó.” (sic) En primer lugar, con lo que respecta al punto número 1, que a la letra dice: ...1. Presupuesto del Consejo para los años 2014, 2015 y 2016, así como porcentaje que representa del total del presupuesto del Estado. (sic) Por lo que tomando en consideración lo solicitado, se anexan en formato PDF las gacetas del gobierno del Estado de México en las cuales se publicó el presupuesto autorizado del Gobierno del Estado de México y del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, siguientes: EJERCICIO FISCAL FECHA DE PUBLICACIÓN 2014 02/diciembre/2013 2015 20/noviembre/2014 2016 19/noviembre/2015 Con respecto, al punto número 2, que a la letra dice: ...2. ¿Para qué fines se utilizó el recurso? Por ejemplo 30 becas. (sic) Se contesta en primer lugar, que el solicitante en la solicitud de información pública no refiere periodo de búsqueda de información y atendiendo estrictamente el criterio emitido por el máximo organo constitucional en materia de transparencia, se debe estar al mismo, Criterio número009/13, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice: Periodo de búsqueda de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información. El artículo 40, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala que los particulares deberán describir en su solicitud de información, de forma clara y precisa, los documentos requeridos. En ese sentido, en el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo sobre el que requiere la información, deberá interpretarse que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. Lo anterior permite que los sujetos obligados cuenten con mayores elementos para precisar y localizar la información solicitada. Por lo que en ese sentido, se contesta de la siguiente manera, tomando en consideración que los resultados de la aplicación de los recursos correspondientes se encuentran publicados en la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Autónomos del Estado de México y los correspondientes al ejercicio fiscal 2015, se encuentran publicados en la siguiente liga electrónica http://transparenciafiscal.edomex.gob.mx/CP2015_TV, además también me permito anexar dicho documento en formato PDF para su consulta; toda vez que la cuenta pública es el documento que se ha sido integrado conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, cuyo principal objetivo es transparentar el ejercicio de los recursos públicos y facilitar el control, fiscalización y evaluación de la gestión gubernamental. Por otra parte, en lo referente al punto número 3, que a la letra dice: ...3. Si recibió ingresos extraordinarios, por ejemplo, derivado de multas electorales o ampliación de presupuesto. De ser el caso, las cantidades, así como la determinación sobre en qué se invirtió o se invertirá ese dinero. (sic) Hago de su conocimiento que en el ejercicio fiscal 2016 se encuentra una ampliación presupuestal no líquida de recurso extraordinario por un monto de $190,625.00 (ciento noventa mil seis cientos veinte cinco pesos 00/100 M. N.), cuyo objetivo es el fomento academia-empresa en actividades de ciencia, tecnología, e innovación en las entidades federativas, y a la fecha no hay ampliaciones de recursos extraordinarios derivados de multas electorales. Finalmente, en cuanto al punto número 4, el cual a la letra dice: ...4. Si hubo reducción al presupuesto asignado para los años 2014, 2015 y 2016. De ser el caso, la cantidad que se descontó. (sic) Me permito informarle que las reducciones al presupuesto se aplicaron mediante las medidas de austeridad y plan de ajustes implementados en los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016, para lo cual anexo en formato PDF las gacetas del Gobierno del Estado de México para su consulta: EJERCICIO FISCAL NOMBRE DEL DOCUMENTO FECHA DE PUBLICACIÓN 2014 Medidas de austeridad y disciplina presupuestal del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2014. 27/enero/2014 2015 Plan de Ajuste al Gasta Público del Poder Ejecutivo del Estado de México para el ejercicio fiscal 2015. 30/enero/2015 2016 Plan de Austeridad al Gasto Público del Poder Ejecutivo del Estado de México para el ejercicio fiscal 2016. 28/enero/2016 Con fundamento en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

Fecha Actualización:

07/10/2016

022

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/10/2016
Folio de la Solicitud: 00022/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

Quiero conocer el parque vehicular que como dependencia ustedes tienen asignados al titular de la dependencia, a los directores y subdirectores así como si existe algún otro funcionario de nivel superior al que le haya sido asignado algún vehículo automotor, el requerimiento de información incluye nombre del funcionario, puesto o rango, dependencia a la que está adscrito, tipo de vehículo o vehículos que tiene a su resguardo, incluyendo marca, año y modelo, y cuál es el monto que cada mes se le asigna como apoyo de gasolina.

Respuesta:

Toluca, México a 20 de Octubre de 2016 Folio de la solicitud: 00022/COMECyT/IP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Toluca, México; 20 de octubre de 2016 De conformidad a su solicitud número 00022/COMECyT/IP/2016 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en fecha 03 de octubre del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Quiero conocer el parque vehicular que como dependencia ustedes tienen asignados al titular de la dependencia, a los directores y subdirectores así como si existe algún otro funcionario de nivel superior al que le haya sido asignado algún vehículo automotor, el requerimiento de información incluye nombre del funcionario, puesto o rango, dependencia a la que está adscrito, tipo de vehículo o vehículos que tiene a su resguardo, incluyendo marca, año y modelo, y cuál es el monto que cada mes se le asigna como apoyo de gasolina.” (sic) Por lo anterior y de acuerdo con el principio de máxima publicidad, establecido en el artículo 4 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de las causas legítimas y estrictamente necesarias previstas por esta Ley...”; en este sentido se adjunta la respuesta a la solicitud de información en archivo adjunto en formato PDF para su consulta, en la cual se describe la asignación de vehículos a la Titular, Secretaría Particular, Directoras de Área, Contralor Interno y Jefe de Unidad del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, actualmente. Con fundamento en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Recurrida: No
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UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

Fecha Actualización:

25/07/2017

023

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/11/2016
Folio de la Solicitud: 00023/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

Licitación publica por invitación restringida para renovación de parque vehicular del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnologia, en el ejercicio fiscal 2012,

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Toluca, México; a 28 de noviembre de 2016. De conformidad a su solicitud número 00023/COMECyT/IP/2016 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en fecha 07 de noviembre del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Licitación publica por invitación restringida para renovación de parque vehicular del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, en el ejercicio fiscal 2012, (sic)”. Me permito informarle que con fundamento en los artículos 92 fracción XXIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación con los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Accesos a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, se hace de su conocimiento que la información requerida por el solicitante en términos de la normatividad de la materia, señala que solo debe conservarse la información vigente; la generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores. Sin embargo en aras de preservar los principios de “máxima publicidad” que es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública que se justifica porque la información generada y controlada por el Estado no es de propiedad e interés privado, sus contenidos y usos potenciales conciernen a la colectividad, es pública por definición, además ha sido generada y conservada con recursos públicos y que además prevé el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y el principio de “búsqueda exhaustiva” que sirve de base para dar mayor certeza al gobernado de que efectivamente se realizó una búsqueda de la información solicitada en los archivos de la totalidad de la unidad administrativa responsable y que puede proveer de la información citada y de que la solicitud fue debidamente atendida, es decir, se debe motivar o precisar las razones por las que se buscó la información en esta unidad administrativa, los criterios de búsqueda utilizados, y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta y que además dicho principio está previsto en el artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En este tenor de ideas me permito informarle que en el periodo 2012 del cual solicita la información el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología no realizó ningún proceso adquisitivo ya sea por licitación pública o por invitación restringida de renovación del parque vehicular; sin embargo puede consultar la información pública que corresponde a dos procesos de adquisición de vehículos nuevos por invitación restringida los cuales son IR-003-2012 e IR-007-2012 realizados en el periodo solicitado por el Comité de Adquisiciones y Servicios del COMECyT que se encuentran disponibles en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) en la siguiente liga http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/comecyt/licitaciones/2012/0/2.web Finalmente, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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25/07/2017

024

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/11/2016
Folio de la Solicitud: 00024/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

Renovación de contrato de arrendamiento del edificio que ocupó el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, en el periodo fiscal 2011, ubicado en hacienda Cieneguillas #1, col Santa Elena, San Mateo Atenco, Edo Mex, cp 52100, esq. hda Jurica.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Toluca, México; a 28 de noviembre de 2016. De conformidad a su solicitud número 00024/COMECyT/IP/2016 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en fecha 07 de noviembre del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Renovación de contrato de arrendamiento del edificio que ocupó el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, en el periodo fiscal 2011, ubicado en hacienda Cieneguillas #1, col. Santa Elena, San Mateo Atenco, Edo Mex, cp 52100, esq. Hda Jurica. Firmado por el T.C. Jose Dolores Alvarez Martinez y el C. Cesar Agustin Osornio Narvaez (sic)”. Al respecto, en primer lugar; me permito informar respetuosamente que en el año 2011 no existe información en los archivos que genera esta Unidad que evidencie una renovación de contrato de arrendamiento del edificio que ocupó el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología en el anterior domicilio referido en la solicitud de información; sin embargo y con la intención de preservar los principios de “máxima publicidad” que es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública que se justifica porque la información generada y controlada por el Estado no es de propiedad e interés privado, sus contenidos y usos potenciales conciernen a la colectividad, es pública por definición, además ha sido generada y conservada con recursos públicos y que además prevé el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y el principio de “búsqueda exhaustiva” que sirve de base para dar mayor certeza al gobernado de que efectivamente se realizó una búsqueda de la información solicitada en los archivos de la totalidad de la unidad administrativa responsable y que puede proveer de la información citada y de que la solicitud fue debidamente atendida, es decir, se debe motivar o precisar las razones por las que se buscó la información en esta unidad administrativa, los criterios de búsqueda utilizados, y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta y que además dicho principio está previsto en el artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En este sentido, me permito informar que existe un contrato de arrendamiento celebrado en fecha 04 de febrero de 2011 y que tuvo por objeto arrendar el bien inmueble que sirvió de oficinas del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, mismo que está ubicado en el número 1 de las calles Hacienda Jurica esquina con Hacienda Cieneguillas, Colonia Santa Elena, Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, por lo que se hace entrega de la versión pública. En segundo lugar, y en atención a que el contrato de arrendamiento referido contiene la firma del arrendador como persona física siendo está considerada como dato personal ubicado en la categoría de datos de identificación tal y como lo prevén los artículos 4 fracción VII de Ley de Protección de Datos personales del Estado de México y 1 fracción I de los Lineamientos sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, solicito que la firma del arrendador como persona física sea clasificada como información confidencial, lo anterior con fundamento en los artículos 132 fracción I y 143 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el motivo para solicitar esta clasificación es el siguiente: Por lo que se refiere a la firma de la persona física que suscribió el contrato de mérito, se trata de un dato personal de una persona física identificada o identificable, por lo que se trata de un dato de carácter confidencial, que deberá ser suprimido o testado de la versión pública respectiva. En este sentido, cabe señalar que la firma (autógrafa) en el transcurso del tiempo se le ha consagrado como un símbolo de identificación y de enlace entre el autor de lo escrito o estampado y su persona. Se afirma que la firma es el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido. Respecto a la firma, la doctrina ha dicho que se distinguen los siguientes: a) Elementos formales, como aquellos elementos materiales de la firma que están en relación con los procedimientos utilizados para firmar y el grafismo mismo de la misma; b) La firma (manuscrita) como signo personal, es decir que se presenta como un signo distintivo y personal, ya que debe ser puesta de puño y letra del firmante; c) El animas signandi, que es el elemento intencional o intelectual de la firma, y que consiste en la voluntad de asumir el contenido del documento; d) Elementos funcionales, que consiste en tomar la noción de firma como el signo o conjunto de signos, y que le permite distinguir una doble función: 1ª) Identificadora, en virtud de que la firma asegura la relación jurídica entre el acto firmado y la persona que lo ha firmado. La identidad de la persona nos determina su personalidad a efectos de atribución de los derechos y obligaciones. La firma manuscrita expresa la identidad, aceptación y autoría del firmante. Y la 2ª) Autenticación. El autor del acto expresa su consentimiento y hace propio el mensaje.1 En sí, se afirma por la doctrina que la firma es el lazo que une al firmante con el documento en que se consigna la misma, es el nexo entre la persona y el documento. Que puede entrañar la identificación del firmante, pero también el instrumento de una declaración de voluntad, que exige necesariamente una actuación personal del firmante y en la que declara que el firmante asume como propias las manifestaciones, declaraciones o acuerdos que contiene. Lo cierto, es que la firma constituye una palabra y/o una serie de trazas personales que le identifican como tal. En caso de duda un perito calígrafo podría determinar si una firma pertenece a una determinada persona o si se trata de una falsificación, una automodificación, etc. Asimismo, una parte de la doctrina sostiene que a través de la firma (manuscrita), un grafólogo puede analizar determinados rasgos de la personalidad de un individuo. Lo cierto, es que lo expuesto solo es para dejar claro la importancia que la firma se trata de un dato que debe ser protegido, mediante su no acceso y teste de la versión pública respectiva. Y si bien dicha persona puede actuar en nombre o representación de un apersona moral o jurídica colectiva, lo cierto es que su firma es un dato personal, y no un dato de la persona colectiva, su firma es realizada por un acto personalísimo y en tal sentido como ya se dijo la firma se identifica o se vincula a su propio creador. Por otra parte, el contrato de arrendamiento referido también contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el domicilio del arrendador; sin embargo dichos datos pierden el carácter de datos personales que deban ser clasificados como confidenciales ya que en el caso en particular u análogos de contrataciones o compras se pierde tal carácter ante el interés público que justifica la publicidad de la información, en virtud de que las personas físicas actúan como proveedores o contratistas en actividades empresariales, es decir en actividades comerciales, por lo que en dichos casos el domicilio de una persona física aun cuando se trate del domicilio particular adquiere el carácter de domicilio fiscal, así como de igual manera están obligados a proporcionar comprobantes fiscales que entre otros datos contienen precisamente el domicilio y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas o morales que lo expiden y que finalmente lo que representan dichos datos es que la actividad que se realiza, es una actividad realizada al margen de la Ley, es decir que se trata de una actividad lícita por la que pagan los impuestos correspondientes establecidos en la Ley; por lo que una vez citado lo anterior y con fundamento en el artículo 24 fracción XVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el cual se obliga a cumplir a los sujetos obligados a hacer pública toda aquella información relativa a los montos y a las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, en ese entendido se hace entrega de la versión pública del contrato de arrendamiento. En tercer lugar; y una vez que la firma del arrendador sea clasificada como información confidencial, solicito se entregue al particular la versión pública del contrato de arrendamiento en archivo adjunto en formato PDF, por las razones expuestas, lo anterior con fundamento en los artículos 52 y 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Finalmente, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

Fecha Actualización:

25/07/2017

025

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2016
Folio de la Solicitud: 00025/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

Solicito información sobre que empresa es la que se tiene el contrato para el desarrollo del software para la administración de infracciones de Trnánsito

Respuesta:

Toluca, México; a 22 de noviembre de 2016. De conformidad a su solicitud número 00025/COMECyT/IP/2016 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en fecha 17 de noviembre del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 24 último párrafo, 49 fracción II, 167 y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Solicito información sobre que empresa es la que se tiene el contrato para el desarrollo del software para la administración de infracciones de Trnánsito (sic).” Por lo anterior y de acuerdo con el principio de máxima publicidad, establecido en los artículos 4 primer y segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “El derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información...”; y 12 segundo párrafo de la Ley referida que establece que: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre...”. En este tenor de ideas se analiza lo siguiente, en primer lugar; se hace de su conocimiento que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto promover y apoyar el avance científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivos y sociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad, de conformidad con el artículo 3.46 del Código Administrativo del Estado de México; por lo que en ese entendido y de conformidad con lo que disponen los artículos 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual a la letra dice: “Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes” y 24 último párrafo de la referida Ley el cual menciona que “Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones”; luego entonces este organismo público como sujeto obligado resulta notoriamente incompetente para dar trámite y resolución a la solicitud de información con número de folio 00025/COMECyT/IP/2016, ya que tomando en consideración su objeto y facultades, el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología no genera la información requerida por el solicitante, por lo que no está obligado a dar trámite a la solicitud de mérito, lo anterior tomando como base el siguiente criterio número 0009/10, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice: “Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada”. Luego entonces al resultar incompetente para dar trámite a la solicitud de información referida se señala el siguiente análisis jurídico con respecto a la incompetencia de este Sujeto Obligado; en las relatadas normas, se puede afirmar que cuando la información requerida por un particular no corresponda al sujeto obligado, se requiere de un mecanismo que brinde certeza a los gobernados en el ejercicio del derecho de acceso a la información, por lo cual se han establecido mecanismos facilitadores para su debido ejercicio, entre ellos el de orientación, tal y como lo establecen los artículos 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual ya ha sido señalado en párrafos anteriores y el artículo 173 fracción III de la Ley en comento, el cual establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, el procedimiento de acceso a la información se rige por los siguientes principios: I. ... II. ... III. Auxilio y orientación a los particulares”. En segundo lugar; en el caso concreto que nos ocupa nos encontramos ante una incompetencia para atender una solicitud de información, por no generar la información que el solicitante requiere a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, ante tal situación la Ley de la materia ha diseñado un mecanismo que evite que ésta se vuelva un acto retardatario o un desincentivo al gobernado para el ejercicio de su derecho; dicho mecanismo se basa en el establecimiento de un plazo corto y perentorio para que lo más inmediato posible se le informe al interesado cuando un Sujeto Obligado no es competente, y por el otro el de orientación a cargo de éste de indicarle cual es el Sujeto Obligado competente para atender su solicitud, ello bajo la lógica de que los gobernados no tienen el conocimiento de conocer todo el entramado de la estructura u organización administrativa donde está la información de su interés, evitando con este mecanismo facilitador que se pierda en el laberinto de la estructura administrativa. Es así que plazo corto y perentorio para informar de la incompetencia y la orientación para acudir al órgano competente forman una simbiosis en favor de que el procedimiento de acceso a la información se apegue a los principios de sencillez, rapidez y oportunidad en favor del solicitante, y bajo los criterios de auxilio y apoyo del gobernado; sirviendo el plazo perentorio y la orientación como complementos que se entrelazan de manera adecuada, como dos piezas de una misma bobina o de una máquina para que funcione oportunamente. Por lo que la figura de la orientación tiene como finalidad precisamente una mejor atención al particular para que este corrija el camino y atención de su solicitud dirigiendo a quien se le orienta quien es el competente. La incompetencia se exige se manifieste en un plazo específico y de manera más inmediata que si fuera el caso de la propia respuesta de fondo, ello como parte de los principio de rapidez, sencillez y oportunidad en el ejercicio de este derecho, que prevén los artículos del 9 al 21 y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por lo que resulta que la incompetencia se debe formular en el tiempo legalmente indicado de tal manera que no se abuse de ella para desatender la solicitud y alargar dolosamente un procedimiento en perjuicio del titular de un derecho fundamental tal y como lo establece el artículo 167 de la Ley de la materia, por lo que el alegato de no ser competente para atender una solicitud debe hacerse en el plazo previsto para ello, y bajo el deber de “orientación” al interesado de señalarle el Sujeto Obligado que se estima es el competente para atender y desahogar el requerimiento de información correspondiente. Pero dicha orientación, solo procede cuando una vez analizada la solicitud de información, la Unidad de Transparencia encuentra efectivamente motivos razonados para determinar que no es competente para atender la solicitud de información, es decir, que en efecto lo requerido no le corresponde en el ámbito de sus atribuciones. Por último y derivado del análisis anterior y en el caso concreto que nos ocupa en el que el particular solicita lo siguiente: “Solicito información sobre que empresa es la que se tiene el contrato para el desarrollo del software para la administración de infracciones de Trnánsito” (sic), y atendiendo el deber de orientación que debe observar todo sujeto obligado me permito hacer de su conocimiento que la información requerida puede ser proporcionada por la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana (CES), a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito (DGSPYT), toda vez que esta última cuenta con un “Sistema Digital de Infracciones”, lo anterior con fundamento en los artículos 10 fracciones XIII y XXV y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, en virtud de que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología como sujeto obligado es incompetente para atender y desahogar la solicitud de mérito, por lo que resulta necesaria y oportuna la incompetencia alegada o realizada por este sujeto obligado, ya que no le corresponde conocer la solicitud desde un inicio. Lo anterior se robustece con el criterio número 00016/09, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice: “La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara”. Finalmente, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/07/2017

026

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/12/2016
Folio de la Solicitud: 00026/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

Acorde con la fracción XXVII del Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información solicito copia de los contratos obtenidos por Publicidad y Artículos Creativos (PACSA) del 16 de septiembre de 2005 al 15 de septiembre de 2016.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Toluca, México; 13 de diciembre de 2016 De conformidad a su solicitud número 00026/COMECyT/IP/2016 recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 05 de diciembre del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 24 último párrafo, 47, 49 fracciones II y XIII, 169 fracción II y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Acorde con la fracción XXVII del Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información solicito copia de los contratos obtenidos por Publicidad y Artículos Creativos (PACSA) del 16 de septiembre de 2005 al 15 de septiembre de 2016”. (sic) En virtud de lo anterior, en fecha 06 de diciembre del año en curso, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con fundamento en el artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se requirió a los servidores públicos habilitados Titulares de la Dirección de Financiamiento, Divulgación y Difusión y de la Unidad de Apoyo Administrativo, la información necesaria para atender la petición mencionada; quienes informaron a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), que una vez realizada una búsqueda exhaustiva de la información requerida en los archivos, registros y soportes documentales que genera cada Unidad Administrativa y de la cual se desprende que no se localizó información alguna que contenga la información materia de la solicitud, por lo que en la Décima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se resolvió emitir la DECLARATORIA DE INEXISTENCIA de dicha información, misma que se adjunta a la presente resolución. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE APOYO ADMINSITRATIVO Y DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO, DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN

Fecha Actualización:

06/01/2017

027

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00027/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

Monto de Becas de Educación Dual Comecyt de 2012 a la fecha

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Toluca, México; 13 de diciembre de 2016. De conformidad a su solicitud número 00027/COMECyT/IP/2016 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en fecha 06 de diciembre del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Monto de Becas de Educación Dual Comecyt de 2012 a la fecha”. (sic) Por lo anterior y de acuerdo con el principio de máxima publicidad, establecido en el artículo 4 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de las causas legítimas y estrictamente necesarias previstas por esta Ley...”; en este sentido se adjunta la respuesta a la solicitud de información en archivo adjunto en formato PDF para su consulta, en el cual se describen los montos de becas de educación dual Comecyt de 2012 a la fecha establecidos en las convocatorias para cada ejercicio fiscal. Con fundamento en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Fecha Actualización:

25/07/2017

028

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/12/2016
Folio de la Solicitud: 00028/COMECyT/IP/2016

Información requerida:

Cuántos servicios transaccionales tiene el Estado de Mexico?

Respuesta:

Toluca, México; a 13 de diciembre de 2016. De conformidad a su solicitud número 00028/COMECyT/IP/2016 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en fecha 08 de diciembre del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 24 último párrafo, 49 fracción II, 167 y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Cuántos servicios transaccionales tiene el Estado de Mexico? “(sic). Por lo anterior y de acuerdo con el principio de máxima publicidad, establecido en los artículos 4 primer y segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “El derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información...”; y 12 segundo párrafo de la Ley referida que establece que: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre...”. En este tenor de ideas se analiza lo siguiente, en primer lugar; se hace de su conocimiento que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto promover y apoyar el avance científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivos y sociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad, de conformidad con el artículo 3.46 del Código Administrativo del Estado de México; por lo que en ese entendido y de conformidad con lo que disponen los artículos 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual a la letra dice: “Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes” y 24 último párrafo de la referida Ley el cual menciona que “Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones”; luego entonces este organismo público como sujeto obligado resulta notoriamente incompetente para dar trámite y resolución a la solicitud de información con número de folio 00028/COMECyT/IP/2016, ya que tomando en consideración su objeto, facultades y funciones, el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología no genera la información requerida por el solicitante, por lo que no está obligado a dar trámite a la solicitud de mérito, lo anterior tomando como base el siguiente criterio número 0009/10, del extinto Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice: “Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada”. Luego entonces al resultar incompetente para dar trámite a la solicitud de información referida se señala el siguiente análisis jurídico con respecto a la incompetencia de este Sujeto Obligado; en las relatadas normas, se puede afirmar que cuando la información requerida por un particular no corresponda al sujeto obligado, se requiere de un mecanismo que brinde certeza a los gobernados en el ejercicio del derecho de acceso a la información, por lo cual se han establecido mecanismos facilitadores para su debido ejercicio, entre ellos el de orientación, tal y como lo establecen los artículos 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual ya ha sido señalado en párrafos anteriores y el artículo 173 fracción III de la Ley en comento, el cual establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, el procedimiento de acceso a la información se rige por los siguientes principios: I. ... II. ... III. Auxilio y orientación a los particulares”. En segundo lugar; en el caso concreto que nos ocupa nos encontramos ante una incompetencia para atender una solicitud de información, por no generar la información que el solicitante requiere a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, ante tal situación la Ley de la materia ha diseñado un mecanismo que evite que ésta se vuelva un acto retardatario o un desincentivo al gobernado para el ejercicio de su derecho; dicho mecanismo se basa en el establecimiento de un plazo corto y perentorio para que lo más inmediato posible se le informe al interesado cuando un Sujeto Obligado no es competente, y por el otro el de orientación a cargo de éste de indicarle cual es el Sujeto Obligado competente para atender su solicitud, ello bajo la lógica de que los gobernados no tienen el conocimiento de conocer todo el entramado de la estructura u organización administrativa donde está la información de su interés, evitando con este mecanismo facilitador que se pierda en el laberinto de la estructura administrativa. Es así que plazo corto y perentorio para informar de la incompetencia y la orientación para acudir al órgano competente forman una simbiosis en favor de que el procedimiento de acceso a la información se apegue a los principios de sencillez, rapidez y oportunidad en favor del solicitante, y bajo los criterios de auxilio y apoyo del gobernado; sirviendo el plazo perentorio y la orientación como complementos que se entrelazan de manera adecuada, como dos piezas de una misma bobina o de una máquina para que funcione oportunamente. Por lo que la figura de la orientación tiene como finalidad precisamente una mejor atención al particular para que este corrija el camino y atención de su solicitud dirigiendo a quien se le orienta quien es el competente. La incompetencia se exige se manifieste en un plazo específico y de manera más inmediata que si fuera el caso de la propia respuesta de fondo, ello como parte de los principio de rapidez, sencillez y oportunidad en el ejercicio de este derecho, que prevén los artículos del 9 al 21 y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por lo que resulta que la incompetencia se debe formular en el tiempo legalmente indicado de tal manera que no se abuse de ella para desatender la solicitud y alargar dolosamente un procedimiento en perjuicio del titular de un derecho fundamental tal y como lo establece el artículo 167 de la Ley de la materia, por lo que el alegato de no ser competente para atender una solicitud debe hacerse en el plazo previsto para ello, y bajo el deber de “orientación” al interesado de señalarle el Sujeto Obligado que se estima es el competente para atender y desahogar el requerimiento de información correspondiente. Pero dicha orientación, solo procede cuando una vez analizada la solicitud de información, la Unidad de Transparencia encuentra efectivamente motivos razonados para determinar que no es competente para atender la solicitud de información, es decir, que en efecto lo requerido no le corresponde en el ámbito de sus atribuciones. Por último y derivado del análisis anterior y en el caso concreto que nos ocupa en el que el particular solicita lo siguiente: “Cuántos servicios transaccionales tiene el Estado de Mexico? “ (sic), y atendiendo el deber de orientación que debe observar todo sujeto obligado me permito hacer de su conocimiento que la información requerida puede ser proporcionada por la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General del Sistema Estatal de Informática, la cual se encuentra adscrita a la Subsecretaría de Administración de conformidad con el artículo 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, toda vez que la Dirección General del Sistema Estatal de Informática y de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento mencionado le corresponde formular y aplicar las políticas en materia de tecnologías de información y comunicaciones (TICs) que rijan su uso y aprovechamiento en la administración pública estatal y el artículo 11 fracción VII de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios dispone que la Dirección General del Sistema Estatal de Informática le corresponde integrar y administrar el Sistema Electrónico de Información, Trámites y servicios del Estado de México (SEITS) siendo este un sistema que consolida los trámites y servicios del Gobierno del Estado de México para su consulta y gestión utilizando medios electrónicos y sistemas de información automatizados, sin perjuicio de que dichos trámites y servicios puedan realizarse directamente ante las dependencias correspondientes. Por otra parte, la Secretaria de Desarrollo Económico a través de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria como organo desconcentrado de está, administra el Registro Estatal de Trámites y/o Servicios (RETyS) siendo este una plataforma de acceso público en el que estará inscrito el catálogo de trámites, servicios, requisitos, plazos y cargas tributarias de las dependencias estatales lo anterior de conformidad con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, lo anterior es así en virtud de que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología como sujeto obligado es incompetente para atender y desahogar la solicitud de mérito, por lo que resulta necesaria y oportuna la incompetencia alegada o realizada por este sujeto obligado, ya que no le corresponde conocer la solicitud desde un inicio. Lo anterior se robustece con el criterio número 00016/09, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice: “La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara”. Finalmente, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/07/2017

Mostrando 1 al 28 de 28 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2016

Fracción XVII
Ultima actualización
martes 25 de julio de 2017 14:25, horas
SANDRA LUZ TORRES GARCÍA ANALISTA B
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