Ayuntamiento de Xalatlaco
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 1 al 19 de 19 registros

Registro: 001

Denominación del Área : Director de planeación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley de Planeacion
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 19
Facultades del área : "I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo
Municipal y sus programas;
II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las
labores de información, planeación, programación y evaluación;
III. Asegurar la congruencia del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan de Desarrollo del Estado
de México, la Agenda Digital y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales,
regionales y especiales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática
de mediano y largo plazos;
IV. Garantizar, mediante los procesos de planeación estratégica, la congruencia organizativa con
las acciones que habrán de realizar para alcanzar los objetivos, metas y prioridades de la estrategia
del desarrollo municipal;
V. Participar en la estrategia del desarrollo del Estado de México, formulando las propuestas que
procedan en relación con el Plan de Desarrollo Municipal;
VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos, metas y
prioridades de sus programas, así como evaluar los resultados de su ejecución y en su caso emitir los
dictámenes de reconducción y actualización que corresponda;
VII. Propiciar la participación del Ejecutivo Federal, Ejecutivo Estatal, grupos y organizaciones
sociales y privados y ciudadanía en el proceso de planeación para el desarrollo del municipio;
VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que
correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones;
IX. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, la
Agenda Digital, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éstos se deriven;
X. Integrar con la participación ciudadana el Plan de Largo Plazo del Municipio para los
próximos 30 años y en su caso readecuarlo cada tres años;XI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos."

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-02-02 17:18:29
Área o unidad administrativa responsable de la información : Director de planeación

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 002

Denominación del Área : Direccíon de Transparencia
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 50. Los sujetos obligados contarán con un área responsable para la atención de las solicitudes de información, a la que se le denominará Unidad de Transparencia
Facultades del área : ARTÍCULO 120. El Ayuntamiento contará con un Titular de la Unidad de Trasparencia y Acceso a la
Información Municipal, mismo que tendrá las siguientes facultades:
I. Recabar, difundir y actualizar la información pública de oficio;
II. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre el
lugar donde les pueden proporcionar la información que solicitan;
III. Efectuar las notificaciones a los particulares;
IV. Proponer al Comité los Procedimientos Internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la
atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Proponer a través del Presidente Municipal al titular e integrantes del comité de información;
VI. Llevar un registro de solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos a través del
encargado del área; y
VII. Presentar ante el Comité el proyecto de clasificación de información;
La Unidad de Información es el enlace entre los sujetos obligados del Ayuntamiento y los solicitantes del
municipio. Se regirá con estricto apego a las facultades y restricciones previstas en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-02-28 10:19:23
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

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Nota : INFORMACIÓN DERIVADA DEL BANDO MUNICIPAL 2018 Y LEY DE TRANSPARENCIA

Registro: 003

Denominación del Área : XALATLACO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 47 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : .
Fecha de actualización : 2017-10-13 17:00:23
Fecha de validación : 2017-10-13 17:00:23
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

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Nota :

Registro: 004

Denominación del Área : Presidente Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 48 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : .
Fecha de actualización : 2017-10-13 17:01:24
Fecha de validación : 2021-08-04 16:05:39
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

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Nota :

Registro: 005

Denominación del Área : Secretario del ayuntamiento
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 50 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : .
Fecha de actualización : 2017-09-22 14:03:33
Fecha de validación : 2021-08-04 16:05:39
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

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Nota :

Registro: 006

Denominación del Área : Octavo regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 51 Y 52 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : .
Fecha de actualización : 2017-10-13 17:01:56
Fecha de validación : 2021-08-04 16:05:39
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

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Nota :

Registro: 007

Denominación del Área : 22629
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 53 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : ECOLOGÍA
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-04-27 10:58:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

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Nota :

Registro: 008

Denominación del Área : Segundo Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 53 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : EDUCACION Y DEPORTE
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-04-27 10:58:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 009

Denominación del Área : Tercer regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 53 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : TURISMO Y CULTURA
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-04-27 10:58:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

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Nota :

Registro: 10

Denominación del Área : Cuarto regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 53 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : TRANSPORTE Y VIALIDAD
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-04-27 10:58:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 011

Denominación del Área : Quinto regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 53 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-04-27 10:58:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 012

Denominación del Área : Sexto regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 53 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : COMERCIO
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-04-27 10:58:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 013

Denominación del Área : Séptimo regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 53 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : SALUD
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-04-27 10:58:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 014

Denominación del Área : Octavo regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 53 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : PANTEONES Y JARDINES
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-04-27 10:58:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 015

Denominación del Área : Noveno regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 53 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : AGROPECUARIO Y AGRICULTURA
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-04-27 10:58:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 016

Denominación del Área : Décimo regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 53 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área : AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-04-27 10:58:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de administración

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 017

Denominación del Área : Dirección del Dif Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno DIFEM
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES, COORDINADOR Y JEFES DE UNIDAD
Facultades del área : Artículo 15.- Al frente de cada Dirección, Coordinación y Unidad habrá un titular, quienes para el
cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán de los servidores públicos que las necesidades del
servicio requieran, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto
autorizados.
Artículo 16.- Corresponde a los directores, coordinador y jefes de unidad:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones encomendadas a la
unidad administrativa a su cargo.
II. Formular y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los programas anuales de actividades y
anteproyectos de presupuesto del DIFEM.
III. Elaborar, actualizar y aplicar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, manuales
administrativos y demás disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento del
DIFEM
IV. Formular y proponer al Director General acuerdos, convenios y contratos que contribuyan al
cumplimiento del objeto del DIFEM y ejecutar las acciones que les correspondan.
V. Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y administrativas que rigen a la unidad
administrativa a su cargo.
VI. Formular los dictámenes, estudios, opiniones e informes que les sean solicitados por el
Director General o aquellos que les correspondan en razón de sus atribuciones.
VII. Proponer al Director General el ingreso, licencia, promoción y remoción del personal adscrito
a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables.
VIII. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención.
IX. Coordinar sus actividades cuando se requiera, con los titulares de las demás unidades
administrativas, con las dependencias y organismos estatales y con los sistemas nacional y
municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando la ejecución de sus programas y
acciones así lo requieran.
X. Proponer al Director General modificaciones jurídicas y administrativas para la
modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad del DIFEM, así como
llevar a cabo su ejecución y cumplimiento.
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean
señalados por delegación o los que les correspondan por suplencia.

Fecha de actualización : 2017-11-08 11:33:35
Fecha de validación : 2021-08-04 16:05:39
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección del Dif Municipal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 018

Denominación del Área : Tesorero del Dif
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno DIFEM
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES, COORDINADOR Y JEFES DE UNIDAD
Facultades del área : Artículo 15.- Al frente de cada Dirección, Coordinación y Unidad habrá un titular, quienes para el
cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán de los servidores públicos que las necesidades del
servicio requieran, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto
autorizados.
Artículo 16.- Corresponde a los directores, coordinador y jefes de unidad:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones encomendadas a la
unidad administrativa a su cargo.
II. Formular y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los programas anuales de actividades y
anteproyectos de presupuesto del DIFEM.
III. Elaborar, actualizar y aplicar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, manuales
administrativos y demás disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento del
DIFEM
IV. Formular y proponer al Director General acuerdos, convenios y contratos que contribuyan al
cumplimiento del objeto del DIFEM y ejecutar las acciones que les correspondan.
V. Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y administrativas que rigen a la unidad
administrativa a su cargo.
VI. Formular los dictámenes, estudios, opiniones e informes que les sean solicitados por el
Director General o aquellos que les correspondan en razón de sus atribuciones.
VII. Proponer al Director General el ingreso, licencia, promoción y remoción del personal adscrito
a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables.
VIII. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención.
IX. Coordinar sus actividades cuando se requiera, con los titulares de las demás unidades
administrativas, con las dependencias y organismos estatales y con los sistemas nacional y
municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando la ejecución de sus programas y
acciones así lo requieran.
X. Proponer al Director General modificaciones jurídicas y administrativas para la
modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad del DIFEM, así como
llevar a cabo su ejecución y cumplimiento.
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean
señalados por delegación o los que les correspondan por suplencia.
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MEXICO
5
XII. Desempeñar las comisiones y funciones que les encomiende el Director General e informarle
sobre su cumplimiento.
XIII. Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos que
lo soliciten.
XIV. Proporcionar, previo acuerdo del Director General, la información, datos o el apoyo técnico
que les sea solicitado.
XV. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública.
XVI. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende el
Director General.

Fecha de actualización : 2017-11-08 15:24:08
Fecha de validación : 2021-08-04 16:05:39
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección del Dif Municipal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 019

Denominación del Área : Presidencia del Dif
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno DIFEM
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : CAPÍTULO IV DE LAS DIRECCIONES, COORDINACIÓN Y UNIDADES
Facultades del área : Artículo 22.- Corresponde a la Dirección de Finanzas, Planeación y Administración:
I. Planear, programar, presupuestar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales,
financieros y técnicos, así como los servicios generales para el funcionamiento de las unidades
administrativas del DIFEM, en términos de la normatividad en la materia.
II. Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas aplicables en materia de administración de
recursos humanos, materiales y financieros.
III. Integrar, en coordinación con las demás unidades administrativas, los anteproyectos de
ingresos y de presupuesto de egresos del DIFEM y someterlos a la consideración del Director
General,
IV. Calendarizar los recursos del presupuesto autorizado al Organismo y realizar las
modificaciones y ampliaciones presupuestales, de acuerdo con la normatividad en la materia.
V. Controlar y verificar la aplicación del presupuesto de las unidades administrativas del DIFEM.
VI. Coordinar, consolidar y controlar la información sobre el ejercicio del gasto del DIFEM e
informar al Director General sobre el comportamiento del mismo.
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MEXICO
8
VII. Elaborar los estados financieros del DIFEM y realizar el registro de la contabilidad patrimonial
y presupuestaria.
VIII. Verificar la contabilidad de los fideicomisos relacionados con los programas del DIFEM.
IX. Adquirir oportunamente los bienes y servicios que les soliciten las diferentes unidades
administrativas del Organismo, con base en las disposiciones jurídicas en la materia.
X. Integrar conjuntamente con las demás unidades administrativas del DIFEM, los programas de
adquisiciones, arrendamientos, mantenimientos y contratación de servicios que requieran las
unidades administrativas de la dependencia.
XI. Presidir los Comités de Adquisiciones y Servicios y de Arrendamientos, Adquisiciones de
Inmuebles y Enajenaciones del DIFEM e impulsar el cumplimiento de sus funciones, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
XII. Ejecutar los procedimientos de adquisiciones y servicios, arrendamientos, enajenaciones, obra
pública y servicios relacionados con la misma que requiera el DIFEM, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
XIII. Suscribir los contratos y convenios derivados de los procesos adquisitivos de bienes,
arrendamientos y contratación de servicios, con base en la normatividad aplicable, previo
acuerdo del Director General y vigilar su cumplimiento.
XIV. Rescindir administrativamente los contratos de adquisición de bienes y contratación de
servicios que haya celebrado el DIFEM, y aplicar las penas convencionales, así como dar vista
a las autoridades competentes para la imposición de las sanciones que prevé la legislación de
la materia a los proveedores que incurran en el incumplimiento de dichos contratos.
XV. Elaborar los proyectos de obra para cumplir con los programas correspondientes del
Organismo, así como ejecutar o disponer la ejecución y disposición de estos programas.
XVI. Realizar el registro, control, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles
asignados a las unidades administrativas del DIFEM.
XVII. Administrar los recursos derivados de los convenios suscritos con dependencias federales y
estatales y los que correspondan ser ejercidos por el DIFEM, informando de ello a las
instancias competentes.
XVIII. Establecer políticas y procedimientos para administración y funcionamiento de los almacenes
del DIFEM, así como para el control de inventarios.
XIX. Habilitar a servidores públicos, así como días y horas inhábiles, para la práctica de diligencias
relacionadas con los procedimientos administrativos de su competencia.
XX. Tramitar, previo acuerdo del Director General, los movimientos de altas, bajas, cambios,
demociones, promociones, permisos, licencias y demás movimientos de los servidores públicos
del DIFEM, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XXI. Promover y coordinar las actividades de capacitación, adiestramiento y motivación de los
servidores públicos del DIFEM.
XXII. Diseñar y operar el sistema de planeación institucional del DIFEM.
XXIII. Establecer y desarrollar sistemas integrales de planeación para la programación y
presupuestación de los recursos del Organismo, con el fin de optimizar su destino.
XXIV. Promover la integración, actualización y aplicación de los reglamentos y manuales
administrativos del Organismo.
XXV. Coordinar las acciones de protección civil del DIFEM, con base en las normas y políticas
aplicables.
XXVI. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende el
Director General.

Fecha de actualización : 2017-11-08 15:26:07
Fecha de validación : 2021-08-04 16:05:39
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección del Dif Municipal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 1 al 19 de 19 registros
Facultades de cada área
Fracción III
Ultima actualización
miércoles 07 de noviembre de 2018 09:57, horas
EDGAR ALFREDO GARCIA GUZMAN 0056


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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