| El Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 256 menciona que la Deuda Pública está constituida por obligaciones de pasivo directas, indirectas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los entes públicos y como lo refiere el mismo Código en el Art. 260, la deuda pública debe estar destinada al financiamiento de inversiones públicas productivas; a la prestación de servicios públicos que en forma directa o mediata generen recursos públicos, incluyendo sin limitar, la contratación de obligaciones de deuda para el pago de pasivos anteriores o la reestructuración de pasivos a cargo del Estado y/o de los Municipios, atento a lo anterior está fracción no presenta movimiento toda vez que actualmente al Sistema Municipal DIF de Xalatlaco no tiene ningún adeudo con ninguna institución financiera u otra dependencia, esto se refleja en la información financiera y presupuestal. |