Denominación del Área :
Director de Industria, Comercio y Normatividad
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 65
Facultades del área :
Artículo 65.- Vigilará el cumplimiento de la
normatividad a los establecimientos
comerciales espectáculos y diversiones
públicas, vía pública, mercados y mercados
conforme ordenamientos legales de carácter
Federal, Estatal y Municipal, aplicables;
Artículo 66.- Se prohíbirá el comercio fijo
dentro del primer cuadro del municipio, en los
edificios públicos, escuelas, hospitales,
oficinas de gobierno y mercados, termínales
de servicio de transporte colectivo y en los
demás lugares que determine la autoridad y
normatividad aplicable en la materia, siendo
este, en un radio no menor de cien metros
para no afectar los derechos de terceros y
disposiciones de interés social y orden
público. En cuanto al comercio móvil que se
realice al interior de espacios deportivos
deberán contar con la cedula de Identificación
de empadronamiento que acredite su permiso
y registro.
Artículo 67.-Vigilará en conjunto con la
Dirección de Desarrollo Económico que
cumplan con la normatividad.
Artículo 68.- Podrán concederse
autorizaciones y/o permisos a los
establecimientos comerciales espectáculos y
diversiones públicas, así como los permisos
correspondientes para comercio en vía
pública y mercados a los establecimientos
que cumplan con las normas referentes a la
seguridad indicada por la Dirección de
Protección al Medio Ambiente, de igual forma
las establecidas por la Dirección de
Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos, así
como las normas en materia de salubridad;
Deberá coordinarse con la Dirección de
Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos,
para el caso de otorgar permiso alguno para
la realización de espectáculos o cualquier otro
evento masivo en recintos al aire libre, en
locales cerrados o instalaciones
desmontables, de acuerdo a la nueva Ley de
Eventos Públicos del Estado de México.
Artículo 69.- En los establecimientos que a
continuación se enuncian se observarán los
siguientes horarios:
I. Mercados de 06:00 a 20:00 horas, de
lunes a domingo
II. Taquerías en vía pública de las 06:00 a
las 02:00 horas, sin venta de bebida
alcohólica de lunes a sábado, el domingo de
las 09:00 a las 18:00 horas.
III. Torerías, puestos de postres y
expendios de hamburguesas sobre vía
pública de 06:00 a 24:00 horas, sin venta de
bebidas alcohólicas de lunes a sábado, el
domingo de las 09:00 a las 18:00 horas.
IV. De 07:00 a las 18:00 horas para el
funcionamiento de Tianguis, utilizando solo
una hora antes y una hora después de este
horario para maniobras de carga, descarga y
recolección de basura; y
V. Bailes públicos de las 17:00 a las 02:00
horas del día siguiente.
Artículo 70.- La vía pública no será objeto de
concesión para ejercer la actividad comercial,
será la Dirección de Movilidad quien otorgue
el visto bueno de procedencia e instalación
sin costo alguno, salvaguardando el libre
tránsito tanto vehicular como peatonal o como
así lo estime necesario para conservar el
orden público o el interés social, la Dirección
de Comercio y Normatividad regulará el
comercio en la vía pública.
Las organizaciones y asociaciones que se
dediquen a la actividad del tianguis y
comercio semifijo las cuales estén legalmente
constituidas ante notario, se regirán por lo
dispuesto en el reglamento municipal
respectivo, quienes también deberán respetar
los límites de tramos de ocupación de vía
pública que se establezcan.
Queda prohibido estrictamente, la venta de
bebidas alcohólicas como cervezas, vinos,
licores y pulque, por cuestión de higiene,
salubridad y seguridad, tanto en los tianguis
como en la propia vía pública de este
municipio;
Se debe aplicar y respetar el criterio de una
calle cerrada por una calle abierta a lo largo y
ancho de los tianguis, lo que permitirá la
circulación y el libre paso de peatones y
vehículos.;
La dirección tendrá la obligación de marcar
los límites autorizados sobre la carpeta
asfáltica en los del tianguis Con respecto a la
alineación y colocación de los puestos de
tianguis en los cruces con vialidades
primarias, obligatoriamente estos deberán
dejar libres de tres a cinco metros antes de las
esquinas con el fin de que los peatones
circulen libremente sin ningún riesgo
respetando los límites marcados. De igual
manera abstenerse de ocasionar deterioros
en el asfalto, banquetas, guarniciones y/o
camellones, con la instalación de sus puestos,
en caso contrario se harán acreedores a la
sanción correspondiente que permita cubrir
los gastos de reparación; abstenerse se
colocar lazos, cuerdas, mecates o similares
en los predios sin previa autorización de los
dueños, así como realizar bajadas de luz de
los postes de la Comisión Federal de
Electricidad.
El tianguis una vez que concluyan sus
actividades, deberá realizar la limpieza de la
vía pública retirando toda la basura que se
genere con motivo de sus actividades
(desechos sólidos, líquidos, piedras, etc.).
Debiendo cumplir con las disposiciones
señaladas, así como lo dispuesto en el
Reglamento respectivo y otras disposiciones
aplicables, de no ser así la Dirección de
Servicios Públicos determinara realizar el
barrido con cargo del servicio de limpia a la
organización de tianguistas al que
corresponda.
Se establece la obligatoriedad de que integre
la Comisión Permanente para la Liberación de
Calles y Avenidas Principales, la coordinación
es responsabilidad del Secretario del
Ayuntamiento y será integrado por personal
de la Comisaria de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal, y la Dirección de
Movilidad, su actividad será permanente,
salvo indicación expresa por parte del C.
Presidente Municipal o del H. Ayuntamiento.
Artículo 71.- La regulación de los locales en
los mercados, se encontrarán sujetos a la
elaboración del contrato anual de comodato,
para dar certeza jurídica a los locatarios, toda
vez que éstos bienes inmuebles son
propiedad del H. Ayuntamiento, estableciendo
la prohibición de su venta, traspaso,
enajenación, arrendamiento, sub
arrendamiento y cesiones entre particulares,
ya que ésta facultad es única y exclusiva de
la autoridad Municipal, dando cumplimiento a
lo dispuesto en el Reglamento Municipal de
Mercados y demás ordenamientos legales
aplicables.
Artículo 72.- implementará un programa de
registro y credencialización (sin costo alguno)
al pequeño comercio, en el cual se tomará en
cuenta a personas de la tercera edad,
discapacitados, jefas de familia y personas de
escasos recursos que realicen alguna
actividad comercial, en situaciones de
vulnerabilidad, mismos que en un acto de
Solidaridad y Justicia podrán estar exentos de
pago según sus condiciones físicas, para ello
deberán estar integrados en el Padrón único
de registro, debiendo refrendar dos veces por
año ante esta dependencia para conocimiento
y reconocimiento de las autoridades del
Gobierno Municipal.
Para que la Dirección Comercio y
Normatividad pueda en su caso expedir
autorización o permiso para bailes populares
y/o eventos de otro tipo, ya sea en espacios
deportivos u otros, el particular deberá de
solicitar el dictamen de procedencia al
Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte
y si los mismos se pretenden realizar en
calles, espacios público o pistas de bailes,
tendrán que cumplir previamente con los
requisitos que le señalen otros ordenamientos
legales.
En el caso de los bailes populares o cualquier
otra actividad comercial, ajenas a las
actividades exclusivas de las áreas de
equipamiento, deberá contar con previa
autorización de esta Dirección y el pago ante
la Tesorería Municipal;
De igual manera está prohibida la venta de
bebidas alcohólicas como cervezas, vinos,
licores y pulque, por cuestión de higiene y
salubridad, ya sea en la Unidad Deportiva
“Luis Donaldo Colosio Murrieta”, en los
módulos deportivos, en estadios, parques,
polideportivo, Alameda Oriente, entre otros,
pudiéndose iniciar procedimiento
administrativo para aplicar las sanciones
correspondientes conforme a lo que
establecen los ordenamientos legales
aplicables.
Artículo 73.- Toda actividad comercial que se
desarrolle dentro del territorio municipal en
establecimientos comerciales o puestos fijos
o semifijos en la vía pública y locales de
mercados, se sujetaran a lo establecido
expresamente en los ordenamientos legales
aplicables, con la obligación que todo
comerciante debe tener a la vista su licencia
de funcionamiento, cedula de identificación de
empadronamiento, permiso o autorización,
para cualquier aclaración o verificación de
giro o de horario que realicen las autoridades
municipales y con ello se cumplan con las
disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes, pudiendo instaurar los
procedimientos administrativos disciplinario.
Para tal efecto en caso contrario y de ser
necesario podrán solicitar el auxilio de la
fuerza pública.
Artículo 74.- Se encargará a través de su
Titular de ejercer funciones de vigilancia,
inspección, verificación, supervisión y
aplicación de sanciones administrativas
previa instauración de procedimiento
administrativo correspondiente, respecto de
las actividades que realizan los particulares
de carácter comercial, industrial, de
prestación de servicios, espectáculos y
diversiones públicas y de los puestos fijos,
semifijos y móviles, que ejercen el comercio
en la vía pública, tianguis y mercados públicos
y privados realizando tales funciones a través
del personal debidamente habilitado; todo de
acuerdo a lo que establezca el H.
Ayuntamiento, el presente bando municipal,
los reglamentos de la materia y demás
disposiciones legales.
Artículo 75.- Autorizará y vigilará la
publicidad en la distribución, en la vía pública
que anuncien o promuevan la venta de bienes
o servicios o cualquier otro tipo de anuncio
publicitario; ahora bien, si no se cuenta con
autorización correspondiente procederá al
retiro voluntario o forzado previa instauración
de procedimiento administrativo.
Artículo 76.- Autorizará el permiso de
eventos sociales que se realicen sobre la vía
pública, previa solicitud y cumplimiento de la
normatividad establecida.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Director de Industria, Comercio y Normatividad
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Presidente Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 48
Facultades del área :
Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
I. Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento;
II. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;
III. Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los estrados de
la Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las normas de carácter
general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento;
IV.- Asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las
dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que este sea
parte.
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento;
VI. Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las
dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal,
favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género;
VI. Bis. Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del establecimiento
mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas;
VII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento;
VIII. Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste,
la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso
del Estado o de otros ayuntamientos;
IX. Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del
municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;
X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;
XI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación
adecuados de los bienes del municipio;
XII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos
municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
XII bis.- Vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil y realizar las
acciones encaminadas a optimizar los programas tendientes a prevenir el impacto de los
fenómenos perturbadores.
XIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que
formen parte de la estructura administrativa;
XIII Bis. Desarrollar un programa permanente de mejora regulatoria, en coordinación con
la dependencia del Ejecutivo del Estado que establezca la Ley de la materia, mismo que
deberá de someter al acuerdo de Cabildo;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
34
XIII Ter. Proponer al ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la
licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental o
de protección civil, que autorice el cabildo conforme a la clasificación contenida en el
Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo
Riesgo;
Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago
de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o
cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIII Quáter. Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, previo acuerdo del
ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas y parques industriales, dando
respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles posteriores a la fecha de la
resolución del ayuntamiento;
XIII Quinquies. Desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de
Gobierno Digital, impulsando el uso estratégico de las tecnologías de la información en los
trámites y servicios que se otorgan por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido
en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y
conforme a las disposiciones jurídicas de la materia;
XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana
municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;
XV. Entregar por escrito y en medio electrónico al ayuntamiento, dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, en sesión solemne de cabildo, un
informe del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores
realizadas durante el ejercicio.
Dicho informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los estrados
de la Secretaría del ayuntamiento para su consulta.
XVI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en
las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los
infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades
correspondientes;
XVI. Bis. Vigilar que los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas
alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al copeo, cuenten con la
correspondiente licencia de funcionamiento y con las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes, instaurar los procedimientos sancionadores
correspondientes y, en su caso, dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de
algún delito;
XVI Ter. Instalar y vigilar el debido funcionamiento de la ventanilla única en materia de
unidades económicas;
XVII. Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto
de acciones sistemáticas que hagan más eficiente la administración pública municipal
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
35
mediante la capacitación y profesionalización de los servidores públicos municipales, la
elaboración de planes y programas de mejora administrativa, el uso de tecnologías de
información y comunicación en las áreas de la gestión, implantación de indicadores del
desempeño o de eficiencia en el gasto público, entre otros de la misma naturaleza. Los
resultados de las acciones implementadas deberán formar parte del informe anual al que
se refiere la fracción XV del presente artículo;
XVIII. Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y
municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado, y el Municipio,
con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas
que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario
cívico oficial;
XIX. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida al extranjero, a la Legislatura o a
la Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de
las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso.
XX. Coadyuvar en la coordinación del cuerpo de seguridad pública a su cargo con las
Instituciones de Seguridad Pública federales, estatales y de otros municipios en el
desarrollo de operativos conjuntos, para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el
Consejo Estatal, los Consejos Intermunicipales y el Consejo Municipal de Seguridad
Pública, así como en la ejecución de otras acciones en la materia;
XXI. Satisfacer los requerimientos que le sean solicitados por la Comisión Estatal de
Seguridad Ciudadana para el registro y actualización de la licencia colectiva para la
portación de armas de fuego de los elementos a su cargo;
XXII. Vigilar la integración, funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos tomados por
el Consejo Municipal de Seguridad Pública, en los términos de esta Ley;
XXIII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Presidente Municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Titular de la Unidad de Transparencia
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 50 ANEXO UNICO
Facultades del área :
La Unidad de Transparencia es el área encargada, en términos de Ley, de dar trámite a todas las solicitudes de información pública que contengan los archivos de las dependencias de carácter Municipal, de acuerdo a los formatos preestablecidos por el INFOEM, así como del requerimiento a los servidores públicos habilitados para facilitar la información en cada una Unidades Administrativas del Gobierno Municipal, para que a su vez esta sea proporcionada a los peticionarios, garantizando la protección de datos personales y de aquellos documentos que se encuentren en reserva; así mismo proporcionara apoyo a los usuarios que lo requieran y dar asistencia respecto de los trámites y servicios que se presten.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Titular de la Unidad de Transparencia
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinador de Oficiales Coonciliadores
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 117
Facultades del área :
Artículo 117.- Dependerá esta acción de la Presidencia Municipal y tiene como facultades y obligaciones, las de coordinar y auxiliar a los Oficiales Mediadores Conciliadores y a su Oficial Calificador, así como suministrar los insumos necesarios procurando promover las capacitaciones y actualizaciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones en estricto apego a su Reglamento, generando a su vez un informe semanal de atención y diagnostico que deberá remitir a la Presidencia Municipal.
Para tal efecto los Oficiales Mediadores Conciliadores, atenderán los siguientes aspectos:
I. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate;
II. Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación, vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en el Municipio y en todos los casos que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades Municipales;
III. Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido;
IV. Llevar por lo menos un libro de registro de los expedientes de mediación o conciliación;
V. Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que
lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos mismos y autorizados por el Oficial Mediador Conciliador;
VI. Así también las Oficialías Mediadoras Conciliadoras y el Oficial Calificador, coadyuvaran con el Consejo de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia adscrita a Dirección de Seguridad Pública Municipal, la cual remitirá al menor a dicho Consejo para implementar las sanciones y/o alternativas convenientes para dichos infractores;
Para tal efecto los Oficiales Calificadores, atenderán los siguientes aspectos:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas Municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el H. Ayuntamiento, y aquellas que deriven con motivo de la aplicación del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, excepto las de carácter fiscal;
II. Apoyar a la autoridad Municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que en su caso, se causen a los bienes de la propiedad Municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;
III. Expedir y registrar sin excepción alguna el recibo Oficial y enterar a la tesorería Municipal de los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley, solo en el caso de no estar en función la caja recaudadora de la propia tesorería Municipal en el lugar;
IV. Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado;
V. Cuando se realicen actas informativas a petición de los Ciudadanos, Vecinos o Transeúntes como resultado de la mediación o conciliación ante un conflicto entre particulares o familiares que resuelva la situación por la vía del dialogo, no tendrán costo alguno para los involucrados;
VI. Sera estricta la obligación de atender, con amabilidad, respeto y profesionalismo a todas aquellas personas que en el marco de su función le requieran de su asesoría y atención, registrándolo a su vez en el libro de “atención al público” para su debida constancia;
VII. Se abstendrán de solicitar, requerir, insinuar o cobrar cantidad o dinero alguno, por la atención y prestación de sus servicios, así como de recibir dádivas durante su función;
Es obligación del Coordinador colocar, exhibir y del Oficial Mediador Conciliador, conservar en un lugar visible con vista al público, la siguiente información:
I. Bando de Policía y buen Gobierno;
II. Funciones y Obligaciones del Oficial Mediador Conciliador;
III. Funciones y Obligaciones del Oficial Calificador;
IV. Tabla Oficial completa de las sanciones e infracciones por las diferentes faltas administrativas;
V. Datos y números telefónicos de la Contraloría Municipal y de la Coordinación Municipal de los Derechos Humanos,
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinador de Oficiales Coonciliadores
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Secretario del H. Ayuntamiento
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 46
Facultades del área :
Artículo 46.- Desempeñará las siguientes funciones:
I. Legitimar con su firma los actos jurídicos y administrativos del H. Ayuntamiento, requisito sin el cual serán nulos;
II. Actuar como un Órgano de Control permanente en las relaciones internas de las dependencias Municipales en coordinación con la Contraloría Municipal;
III. Elaborar el Padrón Municipal de Habitantes;
IV. Expedir permisos, constancias de vecindad, identidad y dependencia económica, entre otros, previa orden de pago ante la tesorería Municipal mediante el formato único, cumplimiento con los requisitos correspondientes;
V. Expedir copias certificadas de los documentos, planos y expedientes que obren en los archivos de las dependencias que integran la Administración Pública Municipal, registrando en las certificaciones, la fecha, el solicitante, folios de pago, numero de fojas y/o otros temas solicitados, lo anterior, previa orden de pago ante la tesorería Municipal mediante el formato único, cumplimiento con los requisitos correspondientes;
VI. Preparar, asistir y registrar las intervenciones y acuerdos derivados de las reuniones que se requieran o se promuevan por el H. Ayuntamiento;
VII. Llevar un control de los libros de las actas de Cabildo, así como informar en la primera sesión de Cabildo de cada mes, sobre los asuntos resueltos, así como la situación y el avance de los que están en proceso o faltan de resolver;
VIII. Coordinar y supervisar las actividades que desempeñen las Autoridades Auxiliares; Delegados Municipales así como los Consejos de Participación Ciudadana, invitándolos por escrito a todos aquellos eventos que por su naturaleza, ubicación y funciones, se requiera de su presencia;
IX. Instrumentar lo necesario para cumplir y hacer cumplir las políticas, los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones de los integrantes del H. Ayuntamiento;
X. Organizar los actos cívicos del Gobierno Municipal o de otro tipo en coordinación con la Dirección de Educación o la corresponda;
Municipal sobre el ejercicio de las funciones y alcances de la Junta Municipal de Reclutamiento;
XII. Coadyuvar, organizar y establecer en conjunto con el Síndico Procurador y la Dirección de Administración, las políticas para la asignación, control, recuperación y resguardo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del H. Ayuntamiento;
XIII. Deberá actualizar e integrar en conjunto con el Síndico Procurador el padrón, álbum fotográfico y/o carpeta única de los bienes inmuebles, propiedad de este H. Ayuntamiento a efecto de regularizar su estado actual;
XIV. Autorizar el uso temporal de las plazas y espacios públicos, previa consulta con el Presidente Municipal, siempre y cuando la actividad solicitada se apegue a los lineamientos de conservación, preservación e integración de los aspectos sociales y culturales del Municipio, atendiendo a la naturaleza para la que fueron creados y que sean solicitudes y actividades sin fines de lucro;
XV. Tener a su cargo y resguardo el archivo general del H. Ayuntamiento;
XVI. Las demás que el H. Ayuntamiento u otros ordenamientos legales aplicables a la materia de Salud le impongan.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretario del H. Ayuntamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Sindico Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 114
Facultades del área :
Artículo 114.- Tiene a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, en especial los de carácter patrimonial, así también coadyuvar con la función de la Contraloría Municipal, la que en su caso ejercerá conjuntamente con el Órgano de control y evaluación que al efecto establezca el H. Ayuntamiento; Conforme a los Artículos 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:
I. El Presidente como representante jurídico del H. Ayuntamiento y el Síndico, (cuando en su caso se le delegue dicha representación jurídica) no pueden: desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, no hacer cesión de bienes muebles o inmuebles municipales, sin la autorización expresa del H. Ayuntamiento;
II. Expedirá a favor de la ciudadanía previa presentación de requisitos y previo
Municipal a través del formato único, las siguientes actas de carácter informativo:
a. Actas de extravió de documentos;
b. Actas de concubinato;
c. Actas de medidas y colindancias;
d. Actas de modo honesto de Vivir;
e. Actas informativas; y
f. Constancia de buena conducta
III. Desahogará los procedimientos arbitrales para resolver controversias en materia de propiedad en condominio de conformidad con el Artículo 46 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México; y
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Sindico Municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Contralor Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 48
Facultades del área :
Artículo 48.- Es el Órgano de control interno Municipal, misma que ejerce las funciones que establece el Artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, de carácter preventivo, la cual tiene como principal objetivo, actuar con Justicia, Imparcialidad y Legalidad, como atención y garantía para la Ciudadanía respecto a las quejas y denuncias que realicen en contra de los actos de abuso y maltrato que cometan los Servidores Públicos Municipales; ejerciendo para ello las siguientes facultades:
I. Recepción de quejas y denuncias en contra de los Servidores Públicos Municipales por designación y no por elección popular y que pertenezcan a la Administración Pública de este Municipio;
II. Levantar actas administrativas en contra de los Servidores Públicos Municipales cuando así se requieran o se detecten presuntas irregularidades cometidas por estos;
III. Practicar auditorías Financieras, de Obra Pública, de Sistemas y de Responsabilidades administrativas de carácter preventivo;
IV. Realizar revisiones e inspecciones a las distintas áreas del Gobierno Municipal, tanto operativas, recaudadoras, técnicas como administrativas;
V. Impulsar el programa de denuncia anónima a través de la instalación de buzones en espacios públicos, espacios de concentración social y de carácter gubernamental, así como por medios electrónicos que permitan recibir las denuncias públicas o anónimas para su atención y seguimiento de forma inmediata;
VI. Vigilar, supervisar y fiscalizar de manera constante, las funciones, actividades y compromisos de las diferentes dependencias y Unidades Administrativas del Gobierno Municipal y de los Organismos Descentralizados; así como del personal que esté al frente de ellas, observando y sancionando el retraso y la omisión de sus actos, para evitar que el Gobierno incurra en alguna responsabilidad durante el ejercicio de sus funciones;
VII. Habilitar a los notificadores y supervisores de su área para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
VIII. Implementar su presencia en las instalaciones de Seguridad Publica, para garantizar la atención, el buen trato al ciudadano y el no abuso contra los infractores;
IX. Supervisar y vigilar las actividades que realicen las Oficialías Mediadoras Conciliadoras y Calificadoras, la cual deberá de realizar por lo menos dos veces en el mes, solicitando para ello la estadística o registro de actividades, apoyándose en los informes que le solicite a la Dirección de Seguridad Publica así como el libro de Gobierno que se lleve al interior de cada Oficialía en coordinación institucional con la Presidencia Municipal, Defensoría Municipal de los Derechos Humanos y el Síndico Municipal; y
X. Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las que determine el H. Ayuntamiento, el presente Bando Municipal y otras disposiciones legales.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Contralor Municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director de Administración
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 49
Facultades del área :
las Unidades Administrativas del Gobierno Municipal, los recursos humanos y materiales suficientes para su buen desarrollo, así como conservar, procurar y garantizar el buen y óptimo funcionamiento de las instalaciones y servicios del Palacio Municipal, implementando controles de requisición, suministro, distribución y asignación; para ello tendrá las siguientes funciones:
I. Tendrá a su cargo el control, resguardo, manejo y vigilancia de los bienes muebles vehiculares propiedad del Gobierno Municipal;
II. Llevar el control, registro, asignación y operación de todo el personal administrativo y operativo de la Administración Pública Municipal;
III. Sera el responsable de organizar, programar e implementar la logística necesaria para los eventos públicos;
IV. Elaborará la nómina de dietas, administrativas, operativas y la sindical del personal de la Administración Pública Municipal;
V. Garantizara que el servicio en las redes, sistemas, informática y comunicación, estén en óptimas condiciones en cuanto a su instalación, revisión y mantenimiento;
VI. Mantener limpias y en constante reparación, las instalaciones del Palacio Municipal en su interior y exterior;
VII. Las demás Leyes, Códigos, Reglamentos y ordenamientos que en materia le competan.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Director de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director de Gobierno
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 115
Facultades del área :
Artículo 115.- Será la encargada a través de su titular de las siguientes funciones:
I. Fomentar y promover el Orden, la Paz Social, la Justicia Social y la Gobernabilidad dentro del territorio Municipal;
II. Promover acciones Nacionalistas que enaltezcan los Valores Cívicos y nuestro espíritu Patriótico y Solidario, a través de materiales de difusión;
III. Informar oportunamente al Presidente Municipal del comportamiento, la opinión y el sentir social de la población, así como de los acontecimientos políticos y sociales de mayor relevancia;
IV. Informar oportunamente al Presidente Municipal de los acuerdos y compromisos que se convengan en reuniones de atención y trabajo, entre la comunidad, particulares, autoridades del
Gobierno Municipal y autoridades de otros niveles gubernamentales;
V. Impulsar la participación ciudadana, con el fin de aumentar los alcances del desarrollo, las condiciones vida y los niveles del bienestar social;
VI. Fortalecer las relaciones como Enlace Político gubernamental, con el Sector Social, el Sector Privado, las Organizaciones Civiles, los Partidos Políticos y las diferentes autoridades de nivel Estatal y Federal;
VII. Supervisar conformen lo establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, todos aquellos actos o acciones que tengan que ver con la elección popular de autoridades Auxiliares, Municipales o Sociales dentro del marco legal pudiéndose auxiliar para ello de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, dando parte de ello al Presidente Municipal;
VIII. Implementar acciones de comunicación y coordinación con las autoridades Auxiliares, Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales, para atender, orientar, participar e impulsar el desarrollo comunitario, promoviendo la Identidad Municipal y la Solidaridad Vecinal;
IX. Es responsable solidario de integrar el Consejo Municipal de Seguridad Pública, cumplir la función de Secretario Ejecutivo en él, dar seguimiento a los acuerdos e implementar lo necesario para las convocatorias de las sesiones correspondientes;
X. Atender a los diferentes sectores de la Sociedad que integran el Municipio, consensará los actos de Gobierno con las diferentes Expresiones Políticas, a través
del principio Democrático que rige esta Administración Pública Municipal;
XI. Sera la responsable de avalar mediante asamblea general en las Unidades Habitacionales, la elección del Comité de Administración, elaborando para tal efecto un acta circunstanciada;
XII. Difundirá la Reglamentación Municipal e incluirá aquellas normas de carácter Federal y Estatal, que regulen las actividades dentro de la jurisdicción del Municipio;
XIII. Deberá promover e integrar los Comités Ciudadanos de Observancia (CCO) en cada colonia, que podrán vigilar, reportar y denunciar la función, el nivel de presencia, las conductas y actitudes de la Seguridad Pública Municipal y de sus elementos en sus localidades; y
XIV. Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las que determine el H. Ayuntamiento, el presente Bando Municipal y otras disposiciones legales.
De igual forma, realizará campañas tendientes a la promoción de la cultura condominal, en las que deberá organizar: platicas, conferencias, foros y entrega de materiales que contengan los derechos y obligaciones de condóminos y residentes, así como los procedimientos a seguir en caso de controversias con el apoyo del Síndico Municipal, lo anterior para efecto de dar cumplimiento a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México dentro del marco normativo de los inmuebles conformados bajo éste Régimen de Propiedad en Condominio, actividad que deberá fortalecer su organización y funcionamiento, participando en los procesos electivos para la constitución de los Comités de Administración, dando seguimiento para que sean entregados los nombramientos, del o los representantes por condominio, edificio, cerradas, privadas o del lote, manteniendo la comunicación de manera permanente, brindando la asesoría necesaria a dichas figuras sociales, dentro de las Unidades Habitacionales.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Director de Gobierno
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director de Juridico
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 116
Facultades del área :
Artículo 116.- Actuará en los juicios y demandas en los que se vea involucrada la Administración Pública Municipal, defendiendo indiscutiblemente y de forma obligatoria los intereses de esta, así mismo tendrá las siguientes facultades:
I. Participar activamente en la vinculación y realización de inventarios, así como en la regularización de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno Municipal, para lo cual se coordinara con las áreas correspondientes;
II. Brindar asesoría legal a la población en general, quien así lo solicite o a quien le sea conducido por parte del Presidente Municipal en cualquier etapa procesal, acción de la cual llevara un registro de atención para rendir un informe mensual a su superior jerárquico;
III. Fomentar la cultura del derecho ofreciendo pláticas y promoviendo los actos jurídicos necesarios para la población en general bajo los principios de Justicia y Ley;
IV. Coadyuvar con las demás unidades administrativas que lo requieran; y
V. Las demás que el H. Ayuntamiento u otros ordenamientos legales aplicables a la materia le impongan.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Director de Juridico
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director de Planeación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 50
Facultades del área :
Artículo 50.- Se encargará de orientar a las dependencias y Unidades Administrativas Municipales para establecer su misión, definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos.
Se impulsará la Planeación con la finalidad de normar el proceso y el desarrollo del Municipio, con el único objetivo de atender y proponer acciones, obras, bienes, servicios, que se deben realizar y proporcionar a la población en general, es decir, definir; el cómo realizar las tareas, donde llevarlas a cabo y bajo qué recomendaciones, normas y políticas se deben cumplir en cada una de estas para poder lograr los objetivos; Así mismo, la Dirección de Planeación deberá considerar los fenómenos y problemas más representativos del entorno municipal, las necesidades y los riegos constantes, para asociarlos como Proyectos Prioritarios de alto impacto que son en beneficio de la población y su territorio, por lo que deberán promover que sean contemplados de origen en los proyectos del presupuesto de egresos;
Para lo cual la Dirección de Planeación tendrá las siguientes funciones:
I. Cumplir con la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;
II. Atenderá un seguimiento preciso de la ejecución, control, y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;
III. Integrará las demandas y prioridades Municipales que han de plantearse al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado o en su caso a la Planeación Nacional;
IV. Dará seguimiento a la elaboración de los programas operativos anuales “POA`S”;
V. Solicitará, recibirá y verificará la entrega adecuada de los informes trimestrales Pbrm`s;
VI. Capturara en el sistema “PROGRESS DE CONTABILIDAD” los avances en las metas programadas; VII. Coordinara la elaboración de los Manuales de Organización;
VIII. Coordinara la elaboración de los Manuales de Procedimientos;
IX. Atenderá las recomendaciones emitidas por el OSFEM;
X. Llevará a cabo la capacitación de los enlaces en las distintas dependencias del municipio;
XI. Realizará la reconducción de metas programáticas a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de objetivos;
XII. Validará las reconducciones financieras que las dependencias hagan llegar a través de la tesorería Municipal;
Subdirección de análisis y diseño de indicadores tiene las siguientes funciones;
I. Coadyuvará con las distintas dependencias Municipales para el diseño de indicadores a través de la metodología del marco lógico “MML”;
II. Analizará y evaluará el nivel de cumplimiento de los objetivos a través de los indicadores de impacto (estratégicos y de gestión);
III. Informará y retroalimentará a las Direcciones, los avances y resultados alcanzados en la Planeación Trimestral y Anual;
IV. Generar y revisar todos los contenidos publicados en el Sitio Web Municipal, entendiéndose que este es un conjunto de páginas que corresponden a una misma arquitectura de información;
V. Estar al pendiente del servicio de administración del mismo Sitio Web que comprende la creación y gestión de las diversas secciones que componen dicho Sitio;
VI. Las actividades relacionadas con el mantenimiento, la asistencia técnica del Sitio Web Municipal que está a cargo de la Dirección General del Sistema Estatal de Informática, el servicio se brinda a través de la Dirección de Gobierno Electrónico y Política Informática, y
VII. Las demás que el H. Ayuntamiento u otros ordenamientos legales aplicables a la materia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Director de Planeación
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director de Obras Públicas
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 65
Facultades del área :
Artículo 65.- El H. Ayuntamiento, mediante la intervención de la Dirección de Obras Públicas Municipales, inspeccionará, asistirá técnicamente y apoyará la ejecución de las Obras Públicas y los Servicios relacionados con las mismas, de todas aquellas Obras que sean autorizadas en el o para el Municipio, promoviendo e impulsando directa o indirectamente la participación social de los beneficiarios, de las comunidades y de los Órganos Auxiliares competentes en materia de Obra Pública; asimismo, deberá considerar la Obra de Infraestructura y Equipamiento Urbano Municipal existente, para lograr mejorar la imagen y calidad de la Infraestructura Urbana.
Artículo 66.- Realizará los diferentes tipos de licitaciones apegándose a lo establecido en la normatividad vigente; ejecutará y supervisará las Obras Públicas locales, llevando el control, supervisión y vigilancia de las mismas de acuerdo a lo señalado en el Libro Décimo Segundo y Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, al presente Bando Municipal y demás ordenamientos legales aplicables; sus atribuciones serán:
I. Realizar la programación y ejecución de todas las Obras Públicas y los Servicios relacionados con las mismas, que por orden expresa del H. Ayuntamiento requiera atención y prioridad;
II. Planear y coordinar los proyectos de todas las Obras Públicas y los Servicios relacionados con las mismas que autorice el H. Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la Ley en materia;
III. Proyectar todas las Obras Públicas y los Servicios relacionados con las mismas que autorice y/o realice el H. Ayuntamiento en el Municipio, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques, jardines, entre otras;
IV. Construir y ejecutar todas aquellas Obras Públicas y los Servicios relacionados con las mismas, que aumenten y conserven la Infraestructura Municipal y que estén consideradas en los programas respectivos de planeación;
V. Diseñar, cuantificar, revisar y homologar los Catálogos de Conceptos y Precios Unitarios, para la ejecución de toda la Obra Pública y de los Organismos descentralizados;
VI. Vigilar que se cumplan y se lleven a cabo los Programas de Construcción,
control de calidad y mantenimiento de toda la Obra Pública y los Servicios relacionados con las mismas;
VII. Cuidar que todas las Obras Públicas y los Servicios relacionados con las mismas, cumplan con las medidas de seguridad y observen las normas de Construcción y términos establecidos;
VIII. Vigilar la Construcción en todas las Obras Públicas por contrato y/o por administración que hayan sido adjudicadas por el Gobierno Municipal a los contratistas;
IX. Administrar y ejercer en el ámbito de su competencia y de manera coordinada con el tesorero Municipal, los recursos públicos destinados a la Planeación, Programación, Presupuestación, Adjudicación, Contratación, Supervisión, Ejecución y Control de la Obra Pública, conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los Planes, Programas, Especificaciones, Controles y procedimientos administrativos aprobados;
X. Verificar que todas las Obras Públicas y los Servicios relacionados con las mismas, hayan sido Programadas, Presupuestadas, Ejecutadas, Adquiridas y Contratadas en estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las Bitácoras y/o Expedientes Técnicos o Libros Blancos, con motivo de las Obras Públicas y los Servicios relacionados con las mismas, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la Construcción de Urbanización, Infraestructura y Equipamiento Urbano; atendiendo los objetivos prioritarios establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y ponderando siempre aquellas comunidades de mayor rezago social;
XIII. Formular y conducir la política municipal en materia de Obras Públicas e Infraestructura para el desarrollo; de acuerdo a lo conducente en el Plan de Desarrollo Municipal y conforme a las necesidades reales y prioritarias que observen las comunidades de mayor rezago social en el Municipio;
XIV. Cumplir y hacer cumplir la Legislación y normatividad en materia de la Obra Pública y los Servicios relacionados con las mismas;
XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de Obras Públicas y los Servicios relacionados con las mismas, para la construcción y mejoramiento de estas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal, con la política social del Gobierno, con los objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su entera ejecución;
XVI. Determinar las normas generales y ejecutar las Obras de reparación, adaptación y demolición, en todos los inmuebles propiedad del Municipio que le sean asignadas por el área competente;
XVII. Ejecutar, supervisar y controlar la Obra Pública y los Servicios relacionados con la misma, si así lo considera el H. Ayuntamiento de acuerdo a la Legislación y normatividad aplicable, a los Planes de desarrollo, Presupuestos y Programas establecidos, coordinándose en su caso, previo acuerdo con el Presidente Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y/o Municipales concurrentes;
XVIII. Vigilar que la ejecución de la Obra Pública adjudicada y los Servicios relacionados con la misma, se sujeten a las condiciones ya contratadas;
XIX. Establecer los lineamientos para la realización de Estudios y Proyectos de Construcción para las nuevas Obras Públicas y los Servicios relacionados con las mismas;
XX. Revisar y autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las Obras, los Presupuestos y Estimaciones que presenten los contratistas ejecutores y responsables de la Obra Pública Municipal, para su cobro;
XXI. Formular el inventario de la Maquinaria y Equipo de Construcción a su cuidado, manteniéndolo en constante revisión y en óptimas condiciones de uso;
XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de la Obra Pública que se realice en el Municipio y los Servicios relacionados con la misma, se lleve a cabo conforme a la Legislación y normatividad vigente;
XXIII. Controlar y vigilar el origen y calidad de los materiales para la construcción dentro de la Obra Pública;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de Obra Pública deba presentarse ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXV. En materia de adquisiciones será la responsable de realizar esta acción, a través de su área de licitaciones y del Comité de Adquisiciones, arrendamiento y servicios; así como su contratación respectiva;
XXVI. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de toda la Obra Pública y los acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la Legislación y la normatividad respectiva, vigilando a su vez su correcta ejecución; y
XXVII. Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las que determine el H. Ayuntamiento, el presente Bando Municipal y otras disposiciones aplicables en la materia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Director de Obras Públicas
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director de Desarrollo Urbano
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 67
Facultades del área :
Artículo 67.- Es la responsable del ordenamiento, planificación, diseño y administración urbana, con el objeto de procurar un desarrollo integral y armónico en el Municipio, preservando los recursos naturales, sus áreas ecológicas y sus áreas protegidas; así como el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, vigilando en todo momento el adecuado uso de suelo en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, por lo que para ello tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en coordinación con los Gobiernos del orden Federal y Estatal, en la elaboración y formulación de los Planes de Desarrollo Urbano Regional y Municipal;
II. Participar en el ordenamiento de los asentamientos humanos a través de los programas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y demás instrumentos regulados en las áreas Federales, Estatales y Municipales en esta materia;
III. Fomentar y promover la participación de la comunidad en la consulta, elaboración, ejecución, evaluación y actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás instrumentos de Planeación Municipal;
IV. Ejercer el derecho de preferencia indistintamente con el Estado, para adquirir predios e inmuebles en el territorio Municipal;
V. Llevar a cabo la inspección y supervisión de todo tipo de construcciones con fines habitacionales, industriales, comerciales y de servicios públicos o privados, para que se cumpla la normatividad vigente en la materia, dando conocimiento de ello a la tesorería Municipal para su registro y seguimiento;
VI. Informar, revisar, orientar y dar trámite a las Licencias de uso de suelo y Construcción, Constancia de Alineamiento, el Número Oficial, Nomenclatura y permisos de obra, de acuerdo con los planes, programas y políticas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, así como de la normatividad vigente y aplicable en la materia;
VII. Vigilar la aplicación de las medidas de seguridad y obligaciones técnicas en los desarrollos y construcciones de todo tipo, formulando las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, para ser cubiertas estrictamente ante la tesorería Municipal;
VIII. Informar, revisar, orientar, modificar, autorizar y dar trámite a los cambios de Uso de Suelo previa consulta y análisis técnica, cuidando los conceptos de densidad, intensidad en su aprovechamiento e incremento de alturas de acuerdo a la compatibilidad del Uso y aprovechamiento del Suelo, según la zona y la normatividad establecida en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás ordenamientos jurídicos aplicables; IX. Promover e intervenir en la Regularización de la tenencia en la tierra urbana, previa consulta y análisis técnico con el ejecutivo Municipal, de acuerdo a las disposiciones legales;
X. Participar en la gestión y promoción del financiamiento para la realización de los Planes, Programas y acciones para el Desarrollo Urbano, Rural y de Ordenamiento Territorial en el Municipio;
XI. Supervisar conjuntamente con las autoridades correspondientes, la ejecución de las obras de Urbanización, Infraestructura y Equipamiento de Conjuntos Urbanos, Subdivisiones y Lotificaciones para Condominios autorizados por el Gobierno del Estado y las autoridades competentes en la materia, previa consulta y análisis del Gobierno Municipal;
XII. Celebrar Acuerdos de concertación, Contratos o Convenios de colaboración con el Gobierno del Estado, autoridades competentes en la materia y el H. Ayuntamiento, previa consulta y análisis; así como con las Organizaciones sociales o privadas, para la realización y ejecución de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, Rural y de Ordenamiento Territorial sustentable, así como para la realización de Obras y la prestación de servicios;
XIII. Tratándose de hoteles, moteles, bares, centros de espectáculos, gasolineras, estaciones de carburación de gas, desarrollos habitacionales, desarrollos industriales, desarrollos turísticos, centros y cadenas comerciales, hospitales, clínicas, escuelas, bodegas al mayoreo, centros de lavado, bases del transporte público entre otros; se deberá recabar y contar con la autorización correspondiente y expresa del H. Ayuntamiento y sus respectivas áreas técnicas, según el tema;
XIV. Verificar que en las nuevas construcciones y en las modificaciones que se hagan a las ya existentes, se contemplen y acrediten de origen, las consideraciones y diseños, en sus planes urbanísticos u arquitectónicos adecuadas a los requerimientos y necesidades obligatorias, para aquellas personas de la tercera edad y personas con alguna discapacidad o limitación física, que garantice su libre y seguro desplazamiento;
XV. Analizar, diseñar, proyectar, Implementar y desarrollar nuevos planes y programas para el trazo de vías alternas para el medio de transporte no regulado o por la sobresaturación vehicular en vialidades;
XVI. Aprobar, previa consulta y análisis con el ejecutivo Municipal; los proyectos de las obras de Urbanización que establezca la autorización de conjuntos Urbanos y Lotificaciones en Condominio, una vez integrados los permisos y las autorizaciones correspondientes de los diferentes órganos del Gobierno, que sean estrictamente de su competencia;
XVII. Llevar a cabo el análisis y registro de las zonas con Uso de Suelo urbano, apto y no apto para su crecimiento y de Vivienda, así como promover su cambio ante la no viabilidad, actualizando y documentando el estado que guarda el desarrollo y crecimiento urbano en nuestro Municipio;
XVIII. Integrar, consolidar, concentrar, digitalizar y administrar un Sistema de Información Urbano y territorial, con el fin de facilitar el control, seguimiento y evaluación de los procesos de planeación, operación y administración Urbana.
XIX. Para la realización o inversión de alguna Obra pública de tipo Federal, Estatal o Municipal en áreas de equipamiento Urbano propiedad del Gobierno Municipal, se requerirá del dictamen de congruencia y viabilidad, que emite el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal;
XX. Identificar y relacionar las áreas o espacios Urbanos con riesgos de invasión o asentamientos humanos irregulares, para establecer en ellas medidas de prevención y promoción para ejecutar acciones técnicas y legales, para su resguardo y conservación, en términos de las disposiciones legales;
XXI. Promover, contemplar, tramitar y registrar en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de manera obligatoria, el cambio de Uso de Suelo a solicitud del propio Gobierno Municipal, para prevenir desastres y siniestros en zonas de alto riesgo, además de resguardar, conservar y aumentar las áreas de reserva ecológica y de equipamiento urbano;
XXII. En el caso de que el o los particulares no cuenten con las autorizaciones correspondientes o en su caso no las respete, el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, deberá iniciar a través de su área jurídica, el procedimiento administrativo correspondiente, que se desarrollara de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás Leyes aplicables, emitiendo de ser procedente en su resolución, la sanción o denuncia correspondiente que derive de ello ; y
XXIII. Las demás previstas en los Libros Quinto, Décimo Segundo y Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México y sus Reglamentos, las demás que se señalen en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las que determine el H. Ayuntamiento, el presente Bando Municipal y otras disposiciones legales en la materia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Director de Desarrollo Urbano
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director de Servicios Públicos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 68
Facultades del área :
Artículo 68.- Sera la responsable de organizar, planear, realizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones óptimas de operación, los Servicios Públicos Municipales fomentando y promoviendo la participación social en la vigilancia, conservación y funcionamiento de los mismos, bajo las siguientes acciones:
I. Se entenderán como Servicios Públicos: la Limpia, el Alumbrado Público, la Recolección de basura, la disposición de Desechos Sólidos (no peligrosos), la gestión de Electrificación ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Limpieza en Vialidades primarias, el servicio del Panteón, y los demás que apruebe el H. Ayuntamiento, los que se encuentren establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en el presente Bando Municipal, el Reglamento respectivo y los demás ordenamientos legales aplicables;
II. Aplicará Leyes, Normas y Reglamentos para la exhumación de los restos áridos según sea el caso o la necesidad, por las zonas sobrepobladas de los Panteones;
III. Conforme a la fracción anterior se deberán implementar campañas informativas y de opción, sobre la regularización de los panteones;
IV. La Recolección de Basura y la disposición de los Desechos sólidos (no peligrosos), deberán llevarse a cabo con los métodos de distribución, selección, zonas de atención, el equipo, la frecuencia y en las condiciones que establezca la autoridad Municipal dentro de los Convenios que celebre con las instituciones o con particulares en la materia, lo anterior, con base en las disposiciones del H. Ayuntamiento, en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, el Código para la Biodiversidad del Estado de México y los Reglamentos Municipales aplicables; de tal manera que se evite generar un impacto negativo al medio ambiente, ni se pongan en riesgo a la población, a las escuelas, al equipamiento urbano y la vía pública, por el abuso o la desatención del servicio;
V. Sera obligación de las personas físicas, jurídicas o colectivas, no mezclar Residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, así como entregar sus Residuos una vez clasificados a los prestadores del Servicio Público de Limpia conforme a las condiciones de su Reglamento, criterios y normas establecidas y demás disposiciones Legales, Locales y Federales, que regulan la Protección de la Biodiversidad, la Ecología y el entorno ambiental;
VI. Cuando un Servicio Público sea prestado por un Organismo auxiliar, un Particular ó una Organización en el Municipio; la planeación, supervisión y vigilancia del mismo estará a cargo del Gobierno Municipal a través de la autoridad competente, debiéndose sujetar estrictamente a las condiciones que en el Convenio se hayan establecido, previa autorización del H. Ayuntamiento y celebrado ante la autoridad Municipal acordando en él, la identificación de su personal y/o equipo de trabajo, el número económico de sus unidades y el uso de un color o emblema que distinga su particularidad, con base en sus zonas de atención;
VII. Se entenderá que en caso de omisión, violación o incumplimiento a los términos, condiciones y/o clausulas establecidas en los Convenios que celebre el Gobierno Municipal o la autoridad competente con algún Organismo auxiliar, un Particular ó una Organización en materia del Servicio Público, será motivo de nulidad sin responsabilidad alguna para la autoridad Municipal;
VIII. Los Servicios Públicos serán una prioridad para el Gobierno Municipal y será obligación del titular, vigilar que el personal operativo se abstenga de solicitar, requerir, insinuar o cobrar por la atención y la prestación de sus servicios, así como de recibir dádivas durante su función como servidor público; dejando en claro y difundiendo a través de sus identificaciones y herramientas de trabajo, que todas las atenciones y tramites serán GRATUITOS a reserva de las multas y el pago de derechos; y
IX. Las demás disposiciones otorgadas en las Leyes, Códigos, Reglamentos y ordenamientos que en la materia le competan.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Director de Servicios Públicos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director de Comunicaciones y Transportes
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 101
Facultades del área :
Artículo 101.- Dentro de sus atribuciones se señalan las siguientes:
I. Formular y ejecutar programas, así como acciones de mejoramiento a la infraestructura vial local (balizamiento de guarniciones, franjas peatonales, señalamientos, semaforización, etc.) En accesos, vialidades y centros de esparcimiento;
II. Denunciar ante las autoridades correspondientes, aquellos actos de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones y constituyan o puedan generar delitos, en materia de comunicación y transportes;
III. Coordinarse con las dependencias y Organismos Estatales y Municipales competentes en materia de comunicaciones y transporte; a efecto de cumplir con los planes en la materia; así mismo para mantener en perfectas condiciones el sistema vial y salvaguardar la Seguridad física de las personas, y en específico atendiendo las recomendaciones de la Secretaria de Movilidad y de la Coordinación General de Protección Civil, ambas del Estado de México;
IV. Realizar estudios que permitan establecer condiciones para ordenar el
transporte público en el municipio, en colaboración con la Secretaría del Transporte del Gobierno del Estado;
V. Deberá formar Comités, para el fomento y evaluación del Servicio en los Estacionamientos Públicos y/o Privados, un Comité Multidisciplinario de Vialidad y Transporte, así como para la aplicación de programas de Educación Vial en centros de educación básica;
VI. Fijar y reglamentar los lugares para el estacionamiento de vehículos dentro de la infraestructura vial local y mantenerlos libres de franeleros y/o personas ajenas al sitio, procurando en todo momento que no se interrumpa el flujo vial;
VII. Otorgar Vistos Buenos a las personas físicas y morales, para establecer los estacionamientos de servicio al público, previo análisis y autorización del H. Ayuntamiento, los cuales tendrán las instalaciones en óptimas condiciones para la seguridad de las personas, los bienes y los propios vehículos;
VIII. Otorgar Vistos Buenos, para el funcionamiento de escuelas de manejo previo análisis y autorización del H. Ayuntamiento;
IX. Deberá instalar el Consejo Municipal del Transporte, con la finalidad de reglamentar e impulsar una normatividad vial;
X. El Consejo Municipal de Transporte será regido por el Reglamento de Comunicaciones y Transportes Municipal el cual estará acorde a lo preceptuado en el presente Bando Municipal, quien establecerá las facultades que marcara los alcances para cada uno de los gremios del o los transportistas; XI. Vigilara que no se obstruyan las señalizaciones horizontales y verticales de tránsito así como rampas para discapacitados;
XII. Impulsara las acciones necesarias para la regularización y reordenamiento de sitios y bases del transporte público y de pasajeros, así mismo verificará que las bases de taxis, moto-taxis y bici-taxis, cuenten con los permisos correspondientes; supervisará lo referente a la limpieza, imagen, circulación, bases, licencias, autorización de números económicos, números para denuncias y quejas de manera visibles, reglamentar y difundir los derechos y obligaciones del usuario y prestador del servicio, emplacamientos vigentes, seguros por daños a terceros y credencialización de los servicios; debiendo para ello realizar un padrón actualizado por tipo de transporte y de organización;
XIII. El titular será el único facultado para signar todo documento de carácter Oficial, sin este requisito, todo documento será considerado inválido;
XIV. Vigilar que no se cause daño alguno al pavimento, guarnición y banqueta, así como la colocación de distintos tipos de objetos o implementos (recipientes con cemento, marcos de metal, piedras, etc.) que obstruyan calles y avenidas;
XV. Promoverá e impulsará programas de descuento en el servicio de transporte público masivo y concertado, en atención a la economía de los sectores de la población más necesitada;
XVI. En estrecha observancia de la transparencia fiscal, el pago de derechos se realizará en acorde a la normatividad que marquen los distintos Códigos y Leyes en el tema de transporte, así como las
establecidas por el Reglamento de Comunicaciones y Transportes Municipal;
XVII. La Dirección de Comunicaciones y Transportes solicitara si así lo considera, la intervención de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, para dar cumplimiento a lo establecido en las fracciones anteriores y en lo referente a la aplicación del Reglamento de Comunicaciones y Transportes Municipal;
XVIII. Se considerara como falta administrativa grave, a todas las personas encargadas de brindar un servicio de transporte público y de pasajeros, las cuales: no se encuentren regularizadas y normadas a través de la reglamentación emitida por la Dirección de Comunicaciones y Transportes, así como las que en sus plenas funciones de servicios, realicen actos de irresponsabilidad que pongan en riesgo la integridad del usuario, ya sea por conducir en mal estado, por altas velocidades, por circular en carriles de alta velocidad cuando no les está permitido (bici taxis, triciclos, motonetas, entre otros, por su seguridad) u ocupar e invadir áreas exclusivas para la evacuación por salidas de emergencia, áreas de paso o estacionamiento para discapacitados, pasos escolares, entre otros; y
XIX. Las demás que las Leyes, Códigos, Reglamentos y ordenamientos que en materia, le competan.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Director de Comunicaciones y Transportes
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director de Desarrollo Metropolitano
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 130
Facultades del área :
Artículo 130.- Promoverá e impulsará acciones encaminadas a la eficaz interacción entre los Municipios colindantes y el Gobierno de la Ciudad de México, aplicando políticas integrales relacionadas a la Protección del Medio Ambiente, la Preservación y Restauración del Equilibrio Ecológico, la calidad y derivados del Transporte Público y las demás a favor del desarrollo de los entes involucrados.
Sus atribuciones son:
I. Se encargará de coordinar y coadyuvar en la elaboración de los Planes de Desarrollo Metropolitano;
a. Conformar comisiones de gestoría e intervención metropolitana intermunicipal;
b. Promover y gestionar la celebración de Convenios entre el H. Ayuntamiento, la Federación, los Estados, los Municipios colindantes y el Gobierno de la Ciudad de México; y
c. Publicar en la Gaceta Municipal, los acuerdos y Convenios que se suscriban, para dar atención y cumplimiento a los Planes de Desarrollo Metropolitano.
II. Instaurar los medios idóneos que permitan que los proyectos tendientes al desarrollo de infraestructura metropolitana, estén en constante movimiento hacia su conclusión;
III. Gestionar ante las diferentes instancias gubernamentales los programas y proyectos que en conjunto con los Municipios (colindantes) o el Gobierno de la Ciudad de México que comprenden la zona metropolitana, estimen necesarios para este Municipio en favor de su población, sin importar la jurisdicción y demarcaciones territoriales, en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Metropolitano Estatal; y
IV. Las demás que el H. Ayuntamiento u otros ordenamientos legales aplicables en materia le requieran.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Director de Desarrollo Metropolitano
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director de Seguridad Pública Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 134
Facultades del área :
Artículo134.- La Seguridad Pública como una función y obligación propia a cargo del Gobierno Municipal, comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los Reglamentos respectivos, el presente Bando Municipal y demás ordenamientos legales de la materia que estén vigentes.
Artículo 135.- El Presidente Municipal cumplirá sus funciones en materia de Seguridad Pública a través del titular de la Dirección de Seguridad Pública, el cual será propuesto por el Presidente Municipal y aprobado por el H. Ayuntamiento.
Artículo 136.- El H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, es quien tiene a cargo la función de la Policía del Municipio, la cual consiste en la facultad de Observancia, Control y Vigilancia dentro del territorio Municipal, a cargo de las Unidades o Dependencias Administrativas que éste, señale para la imposición de sanciones a los infractores conforme a las disposiciones legales Municipales.
Artículo 137.- De acuerdo a lo dispuesto al Artículo anterior, al Presidente Municipal Constitucional se le otorga la facultad de suscribir Convenios de Coordinación y Colaboración con el Gobierno Federal, con el Gobierno del Estado de México, con el Gobierno de la Ciudad de México, con las Entidades y otros Municipios según su necesidad, y poder establecer las políticas Federales y Estatales previo análisis y validación, por ser la encargada de la coordinación en la entidad en términos y criterios del Convenio de Adhesión del Mando Único, que será través de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.
Artículo 138.- Tiene por objetivo, asegurar el pleno goce de las garantías individuales y sociales de la población, salvaguardando la integridad física y patrimonial de la ciudadanía, la libertad, la Justicia, la paz social, la tranquilidad y el orden público; asimismo, considerar la prevención del delito y la violación a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de carácter Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de su competencia.
Artículo 139.- Para poder ejercer su función en la Policía Municipal, lo realizará mediante mandos municipales previamente designados, los cuales tendrán que haber sido Evaluados, Certificados y acreditar el haber cumplido con el o los Programas de Capacitación de los Mandos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Titulo Sexto, que refiere el Sistema Nacional, la Acreditación y Control de Confianza en sus Artículo 106 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica y la Ley de Seguridad del Estado de México.
Artículo 140.- Deberá obligatoriamente promover la capacitación y profesionalización de los Cuerpos Preven-tivos de Seguridad Pública a través del Ser-vicio Profesional de Carrera Policial, para tal efecto implementará las bases necesarias para la creación e instalación de la Comisión Municipal de Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal; lo que implica coordinarse institucionalmente con el existente Sistema de Mérito y Reconocimiento al Servicio Municipal y de su Comisión de Evaluación y Reconocimiento Público Municipal, con el propósito de homologar criterios de super-visión y capacitación para el desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Policial.
Artículo 141.- Serán principios y valores obligatorios de los elementos de Seguridad Pública Municipal: la Legalidad, la Objetividad, la Eficiencia, el Profesionalismo, la Honradez, la Humildad y el Respeto a los Derechos Humanos del Ciudadano, que son reconocidos en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios de: transparencia, eficacia, honestidad, lealtad, probidad, Igualdad, Justicia y Ley, que son el compromiso con la sociedad durante el desempeño de sus funciones;
Artículo 142.- Sera responsabilidad directa del titular de Seguridad Pública Municipal, garantizar el buen funcionamiento y servicio de la Policía Municipal y responsabilidad directa del o los elementos que la integren en cuanto a su preparación en conocimientos, su acondicionamiento físico y su formación profesional y humana para asegurar su buen desempeño, por lo que se deberán someter a los exámenes de conocimiento, antidoping, psicométrico y los demás que determinen la Legislación Federal y Estatal aplicable, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, el Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública y los demás ordenamientos que regulan la función de los agentes policíacos Municipales.
Artículo 143.- Se realizaran las gestiones necesarias para la creación e instalación de los siguientes Órganos Colegiados:
1. La Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal; y
2. La Comisión Municipal de Honor y Justicia.
La Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal, es el Órgano Colegiado encargado de ejecutar las disposiciones administrativas relativas al Servicio Profesional de Carrera, cuyo carácter es obligatorio y permanente, garantizando la Igualdad de oportunidades en el ingreso del nuevo personal en su desempeño en activo y en la terminación de su carrera de manera planificada, apegada a derecho con base en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica, permanente y continua.
La Comisión Municipal de Honor y Justicia, es el Órgano Colegiado de carácter permanente, encargado de velar por la honorabilidad y reputación de los elementos de la Dirección de Seguridad Publica, así como combatir las conductas lesivas para la comunidad o para la propia institución, sancionando de oficio los motivos, las quejas o denuncias que den origen a ello y así poder resolver e imponer las sanciones correspondientes por actos u omisiones durante su función (previo análisis) al o los elementos que hayan infringido en alguna mala conducta durante el servicio; sanciones que serán valoradas según su grado de gravedad, las cuales irán desde llamadas de atención, suspensiones temporales, sanciones económicas, hasta la remoción del cargo o comisión, según las disposiciones legales en la materia, la Comisión Municipal de Honor y Justicia se encargará de resolver los recursos de revocación y rectificación; y según sea el caso, deberá hacerlas del conocimiento de la autoridad competente, independientemente del procedimiento administrativo o judicial al que corresponda.
Artículo 144.- Se implementará la Unidad de Asuntos Internos para efectos de la Vigilancia y Supervisión del actuar de los elementos de la corporación, dicha unidad será auxiliar de La Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal y de La Comisión Municipal de Honor y Justicia, para el mejor desempeño y transparencia de sus funciones.
Artículo 145.- El Presidente Municipal Constitucional, nombrara al jefe de la Unidad de Asuntos Internos en términos del Artículo 21, en su párrafo decimo, inciso b) última hipótesis, de la Carta Magna, así como en relación a lo dispuesto en el Artículo 7º, fracción VI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica; y los integrantes de esta Unidad de Asuntos Internos de la Dirección de Seguridad Pública, se sujetaran a las disposiciones del Reglamento que se creará para su operación.
Serán obligaciones de los cuerpos y elementos que integran de la Policía Municipal, además de lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:
I. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos; y su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
II. Asegurar el pleno goce de las garantías individuales y sociales de la población;
III. Conducirse en su actuar, siempre con estricto apego al orden jurídico y principios constitucionales de legalidad, así como con pleno respeto a los Derechos Humanos;
IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infringir, tolerar o permitir actos de tortura, robo, extorsión, presión psicológica, chantaje, abuso de autoridad u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes, así como hacer uso de amenazas, prepotencia, intimidación o cualquier otro acto de agresión física, psicológica o verbal en contra de las personas y/o de los ciudadanos;
V. Desempeñar su función con honorabilidad, abstenerse de solicitar, intencionar o aceptar dadivas de cualquier tipo durante la prestación de sus servicios o cualquier otro acto de corrupción; en caso contrario se procederá conforme a la Ley, a las disposiciones legales y a las sanciones administrativas y/o penales correspondientes;
VI. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos mínimos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; VII. Auxiliar estrictamente a los ciudadanos que por sus condiciones físicas, emocionales, mentales y alto grado de intoxicación, pongan en riesgo su integridad física y la de los demás, priorizando en primera instancia, el acercamiento a sus domicilios, segundo término el resguardo en las áreas Delegacionales a la que corresponda para el llamado de sus familiares y en el último de los casos, conducirlo a las instalaciones de Seguridad Policía Municipal bajo el resguardo y registro de la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora en turno, hasta definir su situación, ya sea por canalización en caso de Salud o de desintoxicación en caso orientación consiente, sin ser estos, acreedores a alguna multa o infracción, si su conducta fue de respeto y colaboración, debiendo ser asistidos por algún familiar;
VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas, en tanto se ponen a disposición de la autoridad competente, según el tipo de delito o infracción;
IX. Obedecer y acatar con disciplina las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones durante su función, conforme a derecho;
X. Preservar el secreto, la discreción e información de los asuntos que por razón del desempeño de su función o de la corporación conozcan o deban conocer, con las excepciones que determinen las disposiciones aplicables;
XI. Usar el equipo a su cargo y resguardo con el debido cuidado y prudencia, así como procurar el mantenimiento necesario para su conservación, quedando estrictamente prohibida su utilización fuera del horario de servicio o para fines personales ajenos a su función, entregando puntualmente su arma
de cargo al término de sus labores y/o turno;
XII. Actualizar la documentación y datos necesarios para el desempeño de sus labores ante la autoridad correspondiente, así como dar aviso inmediato sobre la pérdida de equipo o documentación Oficial, al superior inmediato y en su defecto a la autoridad jurisdiccional o administrativa competente para testificar y deslindar responsabilidades;
XIII. Rendir informes a su jefe inmediato y dar parte sobre sus actividades desempeñadas durante el ejercicio de sus funciones, haciendo uso obligatorio de su bitácora de actividades y servicios prestados durante su jornada laboral en su turno;
XIV. Auxiliar en el ámbito de su competencia en aquellos asuntos oficiales del tema de Seguridad que le soliciten dentro del marco legal correspondiente, sin descuidar sus deberes y obligaciones de Seguridad Publica, previo aviso solicitado o previa autorización de su mando superior; dependencias como: el Ministerio Público de la zona, autoridades administrativas Municipales y/o judiciales,;
XV. Abstenerse de participar directa o indirectamente en acciones de embargos o presiones psicológicas, cuando estos se derivan de juicios entre particulares y se vean afectados los derechos y bienes del o los ciudadanos, quedando en reserva estas acciones hasta en tanto no haya una indicación expresa de su mando superior, en caso de existir una orden de alguna autoridad Judicial que obligue su participación; la conducta estrictamente de la autoridad Municipal de Seguridad Publica, será única y exclusivamente de observadores, garantizando los derechos de las personas, salvaguardando la paz social y evitando los abusos y maltratos contra los ciudadanos, haciéndose acompañar para ello, obligatoriamente por un representante de la coordinación de Derechos Humanos y de la Contraloría Municipal para que se actué con Justicia y Ley; en caso de omitir estas indicaciones y actúen de manera unilateral, serán acreedores a las sanciones correspondientes por desacato e indisciplina;
XVI. Remitir ante el Ministerio Público a las personas detenidas, sin mayor dilación más que estrictamente la necesaria para recabar información de los hechos, en caso de delito flagrante;
XVII. Cuando de los hechos delictuosos se desprendan evidencias, vestigios, objetos e instrumentos relacionados o presuntamente relacionados con el hecho delictivo, se procederá de inmediato a preservar el lugar o lugares, cuidando de no alterar el orden o posición de las cosas y evitar la intervención de personas ajenas a la investigación, hasta que el Ministerio Público asuma la investigación de los hechos;
XVIII. Detectar, recuperar y auxiliar a personas indigentes, menores de edad y/o cualquier otra persona cuya integridad física en el momento peligre, única y estrictamente dando aviso y coordinándose de inmediato con la Dirección de Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos o con las Urgencias Médicas autorizadas para estos fines, canalizándolas a su vez a las instancias o autoridades competentes;
XIX. Detener conforme a derecho y ser remitidos ante las autoridades competentes de sancionar, a todas aquellas personas que se sorprendan en el acto haciendo actos indebidos que ofendan y agredan a las personas, que alteren el orden público,
que dañen la infraestructura municipal, que depositen basura en las calles o vialidades, que contaminen el medio ambiente y todos aquellos que vayan en prejuicio de la comunidad;
XX. Deberá proporcionar el auxilio o apoyo que le requiera el Juez Mediador, Conciliador y Calificador en turno, cuando la situación lo requiera, siempre y cuando sea conforme a derecho;
XXI. Las acciones u omisiones que contravengan a lo anteriormente preceptuado, será sancionado conjunta o diferenciadamente de acuerdo a la infracción prescrita en el presente Bando Municipal, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones legales a que haya lugar o en su defecto conforme a la Legislación penal cuando lo amerite.
XXII. Deberá instrumentar nuevos sistemas de operación, evaluación y reacción de manera estratégica, para eficientar la calidad de atención y el tiempo de reacción, retomando obligatoriamente el uso de la línea telefónica de atención GRATUITA, sistemas de telefonía móvil, bases de radios transmisores en zonas o temas de servicio (transporte, escuelas, delegaciones) entre otros;
XXIII. Proporcionará auxilio cuando la situación lo requiera, aplicara los métodos de mediación Policial siempre y cuando este apegada conforme a derecho; o exista figura jurídica y fundamentada conforme a lo dispuesto con en el capítulo noveno de los Artículos 190 al 198 de la Ley de Seguridad del Estado de México;
XXIV. Abstenerse de hacer uso de los vehículos y/o equipo de seguridad a su cargo para uso personal o actividades ajenas a su función, cargo o encomiendo, en caso de detectarse se hará acreedor a un arresto, sanción, suspensión o destitución según su gravedad que será sancionado por el Consejo de Honor y Justicia; y
XXV. Las demás Leyes, Códigos, Reglamentos y ordenamientos que en materia de Seguridad Publica le competan.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Director de Seguridad Pública Municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director de Desarrollo Social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 51
Facultades del área :
Artículo 51.- Es la encargada de conducir una Política Social de Igualdad, de Oportunidades y de Justicia, rescatando nuestros valores y espíritu de perseverancia y Solidaridad, para ello; formulará y promoverá (obligatoriamente), la Participación Social de la Comunidad, en la integración, aplicación y destino de los Programas Sociales a implementarse, de inicio con estrategias encaminadas a reactivar el padrón de beneficiarios a quienes acotaron sus beneficios, generar nuevas oportunidades al mayor número de familias y tratar de mejorar en la medida de las posibilidades la calidad de vida de las personas en nuestro municipio; atendiendo para ello las principales necesidades manifestadas por los sectores de la población más desprotegida, en los que sobre salen; las personas con discapacidad, mujeres jefas de familia, adultos mayores y familias en extrema pobreza, así mismo deberá Implementar los programas de asistencia humanitaria, que atiendan a las personas solas y a las familias de escasos recursos; considerando de manera importante incluir en los criterios de selección, a todas aquellas personas o familias que en el marco de la responsabilidad son reconocidos por el Gobierno Municipal en el tema de contribución, como personas cumplidas.
Artículo 52.- Deberá implementar estrategias de gestión ante las distintas instancias Privadas y dependencias Gubernamentales de tipo Social, buscando la asignación de recursos financieros, materiales y/o en especie para la aplicación del o los programas de mejoramiento, ampliación o construcción de Vivienda Digna, para las personas de escasos recursos.
Artículo 53.- Priorizará que las personas de mayor rezago social reciban un trato digno por parte de las Autoridades Municipales, Estatales y Federales, atendiendo de inmediato aquellos casos que tengan un alto índice o mayor grado de discriminación; o que la falta de atención o inclusión, atente contra su integridad o contra la Igualdad de sus derechos por cuestiones sociales, raciales, religiosas, de orientación sexual o por razón de género.
Artículo 54.- Impulsará y fomentará la asistencia social en la población, planteando y desarrollando programas, acciones y campañas que alienten el desarrollo personal y familiar en las personas de los diferentes géneros y edades, sin que estos se vean limitados por su situación socioeconómica.
Artículo 55.- Deberá buscar, reactivar y mantener vigente el apoyo y la asistencia social en beneficio de las familias y de la comunidad estudiantil, atrayendo e impulsando mediante su gestión ante de los diferentes niveles de Gobierno, el estímulo a la educación básica en sus diferentes modalidades, que ayuden y garanticen la continuidad, la terminación de sus estudios y la excelencia de sus conocimientos, debiendo dirigir este beneficio de primera instancia, para combatir la pobreza y el rezago social, así como el aprovechamiento y conocimiento de los menores activos en la preparación educativa.
Artículo 56.- Impulsará programas con un alto sentido humano que promuevan la Seguridad social, que despierten la sensibilidad humana y reactiven la Solidaridad entre las personas, para ello deberá dirigir todos sus esfuerzos de la gestión para fomentar y emprender acciones asistenciales que le den certeza a las personas y familias, para hallar en el Gobierno Municipal, la posibilidad de encontrar el apoyo y la atención en lo que respecta a la Salud, el Desarrollo, la Convivencia, el Patrimonio, la Atención y de presentarse el caso por concepto de abandono y pobreza extrema, el respaldo del Gobierno Municipal, en los momentos más difíciles que enfrentamos en la vida.
Artículo 57.- Deberá analizar, evaluar y considerar en su plan de acción, los sectores más vulnerables de nuestra sociedad en cuanto a la edad y género, entonces crear e impulsar programas y acciones específicas que les permitan atender de facto algunas de sus necesidades prioritarias en cuanto a la prevención; disponer de accesorios que les ayuden a conservarla más aun y llevar una vida más digna.
Artículo 58.- Elaborará y mantendrá actualizado el Padrón Único de beneficiarios, correspondiente a todos los Programas Sociales que se estén implementando durante el ejercicio fiscal en curso, ya sean de tipo Municipal, Estatal o Federal, para evitar la duplicidad de ellos y se logre la inclusión del mayor número de ciudadanos, bajo los principios de la Justicia e Igualdad Social.
Artículo 59.- Fomentará e impulsará entre la comunidad beneficiaria de los diferentes Programas Sociales de apoyo otorgados, la Participación Social de ellos, en acciones que permitan aumentar la Solidaridad, el Desarrollo, la Identidad, el mejoramiento y embellecimiento del Municipio.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Director de Desarrollo Social
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Defensor de los Derechos Humanos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 133
Facultades del área :
Artículo 133.- Es un Órgano Público y una instancia con autonomía para tramitar los asuntos que sean de su conocimiento conforme a las atribuciones que le otorgan, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos del Estado de México; garantizará la protección de los derechos y libertades de los individuos en el ámbito de su competencia y tienen la obligación de promover, difundir, respetar y proteger los Derechos Humanos.
Para ello tendrán las siguientes facultades:
I. Garantizar el respeto a los Derechos Humanos, difundiendo y promoviendo éstos entre los habitantes del Municipio, con perspectiva de Género, conforme a los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad;
II. Establecer las medidas conducentes para evitar la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los Derechos y Libertades de las personas;
III. Vigilar que las áreas de Seguridad Pública Municipal para detenidos, se organicen con base en el respeto a los Derechos Humanos procurando la separación de hombres y mujeres para salvaguardar la integridad física de las mujeres;
IV. Establecer programas tendientes a la protección de los Derechos Humanos de las niñas, de los niños y de los adolescentes del Municipio y personas con discapacidad;
V. Ejecutar las acciones tendientes a que todo Servidor Público Municipal, esté obligado a responder a las recomendaciones que emitan los Organismos de los Derechos Humanos;
VI. Deberá promover y difundir los principales Derechos Humanos de los ciudadanos así como la información necesaria en cuanto a formas y métodos de interponer las quejas y/o denuncias, dentro de las instituciones, espacios públicos y privados, a través de trípticos, material adherible, asambleas, pláticas, entre otras;
VII. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los Derechos Humanos de las niñas, de los niños y de los adolescentes, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, en el Presente Bando Municipal y demás Reglamentos aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Defensor de los Derechos Humanos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Sindico Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 52 y 53
Facultades del área :
Artículo 52.- Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los
derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de
contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control
y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.
Artículo 53.- Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar
jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y
revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida
representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos.
La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos
oficiales;
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y
conforme al presupuesto respectivo;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
37
IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la
tesorería, previo comprobante respectivo;
V. Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento;
VI. Hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a
los miembros del ayuntamiento;
VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de
sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de
los mismos;
VIII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un
plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición;
IX. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad,
para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles
contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización;
X. Vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las
garantías que asisten a los detenidos;
XI. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se
finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes
respectivas;
XII. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas;
XIII. Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la
manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores
Públicos del Estado y Municipios;
XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su
competencia;
XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;
XVI. Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las
observaciones correspondientes.
XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
En el caso de que sean dos los síndicos que se elijan, uno estará encargado de los
ingresos de la hacienda municipal y el otro de los egresos. El primero tendrá las
facultades y obligaciones consignadas en las fracciones I, IV, V, y XVI y el segundo, las
contenidas en las fracciones II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XII entendiéndose que se ejercerán
indistintamente las demás.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Sindico Municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Primer Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Primer Regidor
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Segundo Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Segundo Regidor
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Tercer Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Tercer Regidor
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Cuarto Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Cuarto Regidor
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Quinto Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Quinto Regidor
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Sexta Regiduria
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Sexta Regiduria
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Séptima Regiduria
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Séptima Regiduria
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Octavo Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Octavo Regidor
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Octavo Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Octavo Regidor
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Noveno Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-13 10:54:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Noveno Regidor
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :