Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 31 al 47 de 47 registros

Registro: 031

Denominación del Área : Treceava Regiduria
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Treceava Regiduria

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Nota :

Registro: 032

Denominación del Área : Decimo Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Decimo Regidor

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Nota :

Registro: 033

Denominación del Área : Onceavo Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Onceavo Regidor

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Nota :

Registro: 034

Denominación del Área : Doceava Regidora
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Organica Municipal del Estado de Mexico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Doceava Regidora

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Nota :

Registro: 035

Denominación del Área : Director de Educación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 60
Facultades del área : Artículo 60.- Sera la encargada de cumplir y hacer cumplir las facultades que en materia de Educación tiene el Municipio, así como fomentar, transmitir, y elevar el nivel educativo entre los habitantes de la localidad, con la finalidad de que los individuos adquieran e impulsen los conocimientos y habilidades que fomenten y generen en ellos, un sentido de responsabilidad, participación y Solidaridad social; aplicando estos, en la realización de sus actividades cotidianas y en el desarrollo de los programas del Gobierno Federal, Estatal y Municipal según la materia correspondiente y tendrá las siguientes funciones:
I. Promoverá la creación del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación.
II. Impulsar propuestas de intervención para disminuir el rezago y abandono educativo entre las niñas, niños, jóvenes y adultos de nuestro Municipio.
III. Promover la vinculación y participación conjunta entre la sociedad de padres de familia, autoridades escolares y el Gobierno Municipal, para lograr una mejor organización y atención de sus necesidades.
IV. Integrar el Padrón Único de los planteles escolares del sistema Federal, Estatal, de Organización y Privados, que existen en el Municipio.
V. Promover, organizar e impulsar la gestión de Obras y Acciones de mantenimiento y construcción en escuelas públicas ante el Gobierno Federal y Estatal.
VI. Organizar, coordinar y fomentar permanentemente la entrega de reconocimientos por el aprovechamiento y desempeño escolar de los alumnos más destacados de las escuelas, en los eventos Cívicos Municipales.
VII. Elaborar un informe trimestral sobre las mejoras hechas en los diferentes planteles escolares, derivado de la gestión y por las diferentes inversiones hechas a través de los distintos niveles de Gobierno.
VIII. Integrará una Carpeta Única del estatus actual de cada uno de los planteles escolares del Municipio, en los diferentes niveles educativos para su registro, intervención y regularización (registro predial, registro de servicios y constancia de propiedad etc.)
IX. Promover, gestionar, vincular y fomentar la participación escolar permanente en los actos Municipales de carácter oficial, artístico, cultural, cívico, entre otros, fortaleciendo así los lazos del respeto, reconocimiento y amistad, en coordinación con la Dirección de Gobierno.
X. Promover la participación de las diferentes instituciones del sector público, privado y social a través de convenios de colaboración, para llevar a cabo acciones educativas, culturales y recreativas en instalaciones municipales y particulares.
XI. Impulsar y garantizar a las personas con capacidades diferentes el derecho a la educación, en todos los niveles de enseñanza, con el objeto primordial de desarrollar y aprovechar plenamente el potencial humano.
XII. Organizar y realizar los homenajes en fechas conmemorativas en coordinación con la Secretaría del H. Ayuntamiento; y
XIII. Las demás Leyes, Códigos, reglamentos y ordenamientos que en materia le competan.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Director de Educación

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Nota :

Registro: 036

Denominación del Área : Director de Desarrollo Economico
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 102
Facultades del área : Artículo 102.- Tendrá a su cargo regular, promover, fomentar, gestionar e impulsar el asentamiento de la iniciativa privada en el territorio Municipal conforme a las acciones y atribuciones que establezca la Ley de Fomento Económico para el Estado de México, el Plan de Desarrollo Municipal, el Reglamento Interior de dicha Dependencia y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
I. Diseñará las políticas y programas necesarios para la promoción del empleo y capacitación para el trabajo, para ello se coordinará con las Secretarías del ramo de orden Federal y/o Estatal, cuyo servicio otorgado será gratuito y tendrá como función captar la oferta de trabajo disponible en los diferentes sectores de la actividad económica, priorizando los establecidos en Valle de Chalco Solidaridad y ofrecerla a los buscadores de empleo; asimismo, propondrá programas de capacitación para la población, enfocándolos preferentemente a los ciudadanos Vallechalquenses, para lo cual, podrá, con acuerdo del Presidente Municipal, firmar Convenios de colaboración, llevar a cabo ferias del empleo, encuentros empresariales y aquellas políticas que considere necesarias para el mejor funcionamiento;
II. En materia de competitividad y fomento al empleo, promoverá la incorporación al sector laboral de discapacitados, profesionistas, mujeres, hombres y personas adultas mayores en edad y condiciones productivas, con Igualdad sin permitir discriminación alguna;
III. En el ámbito municipal, corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico, el mejoramiento sustentable de la micro empresa, promoviendo e impulsando el desarrollo de la misma, de igual forma deberá promover e impulsar programas de regularización fiscal para la pequeña y mediana empresa;
IV. Promoverá e impulsará un proceso de transformación social y económica que
reconozca la vulnerabilidad de los sectores productivos y de desarrollo social, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientarlos a la diversificación de la actividad productiva;
V. A fin de cumplir con el fomento y el desarrollo económico del Municipio, llevará a cabo la generación de oportunidades de negocios para la planta productiva incentivando la inversión en actividades de productividad y la ampliación de servicios para la comunidad, para lo cual podrá realizar actividades que tengan por objeto promover, difundir y capacitar dentro y fuera del Municipio, las ventajas del cooperativismo, la actividad artesanal y recreativa, así como el desarrollo de centros poblacionales, promoviendo su participación en ferias y foros municipales en coordinación con organizaciones e instituciones privadas o públicas de orden federal, estatal o municipal, fomentando de esta forma y en el marco de la Solidaridad el desarrollo de la pequeña y mediana empresa (PYME) dentro del territorio del Municipio a través de los planes y programas que para tal efecto determine; y
VI. Así mismo mediante del Consejo Municipal de mejora regulatoria, trabajará para la consolidación de la ventanilla única y simplificación administrativa.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Director de Desarrollo Economico

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Nota :

Registro: 037

Denominación del Área : Director de Proteccion al Medio Ambiente
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 104
Facultades del área : Artículo 104.- Es la encargada de preser-var y restaurar el equilibrio ecológico del Municipio a través de la implementación de programas de conservación ecológica y el cuidado animal y con ello fomentar el interés y la participación de la población
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Director de Proteccion al Medio Ambiente

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Registro: 038

Denominación del Área : Director de Cultura
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 61
Facultades del área : Artículo 61.- Promoverá los valores culturales e históricos, a través de la realización de programas que involucren e inciten a la población a rescatar y conservar nuestra identidad Municipal y para ello tendrá las siguientes atribuciones;
I. Promover los intercambios artísticos-culturales con otros Municipios y Estados;
II. Promover representaciones teatrales, recitales de tipo musical, canto, danza, mímica todas estas en sus diferentes expresiones populares, conferencias, artes plásticas, charlas literarias, mesas redondas, foros, exposiciones en general, innovando e impulsando el proyecto del cine popular en la cabecera que fomente los valores humanos, las tradiciones, el patriotismo, la Solidaridad, entre otros, que vengan a fortalecer el sentido humano de las personas y hagan de los ciudadanos gente de bien;
III. Levara a cabo la administración, control y atención de las 14 Bibliotecas Municipales con el fin de brindar un buen servició, así como las actividades que en éstas se impartan: visitas guiadas, hora del cuento, tertulias, ajedrez, cursos de verano, entre otras;
IV. Promover giras e interacciones de tipo cultual en los diferentes estados de la Republica que relacionen y fortalezcan nuestra cultura;
V. Fortalecer la coordinación de atención a la población indígena, la cual tiene como finalidad, rescatar y fomentar el aporte indígena de nuestro Municipio; Además gestionará ante las instancias correspondientes programas de apoyo para fortalecer a su economía y conservación;
VI. Asegurar que los integrantes de las comunidades indígenas, gocen de los derechos y oportunidades, debiendo existir equidad social;
VII. Realizar censos y encuestas sobre el número de etnias establecidas en el Municipio;
VIII. Gestionar con las actuales Instituciones Indígenas y de Desarrollo Social a nivel Federal, Estatal, y/o Local, programas de beneficio hacia la comunidad étnica;
IX. Promover el desarrollo educativo y sustentable de las comunidades indígenas, impulsando el respeto a su cultura, usos, costumbres y tradiciones;
X. Coadyuvar en la orientación y capacitación de la población indígena, promoviendo su desarrollo integral mediante la implementación y difusión de los diferentes talleres, como son costura, artesanía, música, medicina tradicional y todas aquellas actividades encaminadas a fomentar el auto empleo, la preservación de su lengua materna, su inserción plena en la vida económica, social y cultural;
XI. Promover el rescate, organización y digitalización de los archivos históricos e integrarlos a medios magnéticos de concentración, para su resguardo, conservación y conocimiento de la población a futuro;
XII. Conocer el patrimonio cultural intangible, así como promover, investigar y divulgar periódicamente a través de medios y sistemas de difusión el patrimonio histórico y cultural del Municipio;
XIII. El Cronista Municipal, convocará a los sectores público, social y privado para constituir el Consejo Municipal de la Crónica, que será un Órgano permanente de consulta y de propuesta para el mejor desempeño del mismo.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Director de Cultura

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Nota :

Registro: 039

Denominación del Área : Directora de Atención a la Mujer
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 40
Facultades del área : Artículo 64.- Tiene entre sus principales funciones:
I. Realizar campañas de concientización entre los miembros de la sociedad a fin de prevenir los tipos y modalidades más comunes de la violencia;
II. Fomentar la participación ciudadana dirigida a lograr la Igualdad entre mujeres y hombres;
III. Promover el bienestar social integral de las mujeres y hombres, así como procurar su incorporación plena y activa en los ámbitos: económico, cultural, político y recreativo, para lograr el mejoramiento de su condición y el reconocimiento de la perspectiva de género en el Municipio;
IV. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;
Promover la Igualdad de género y la flexibilidad con todas aquellas personas que por sus condiciones actuales, dividen su tiempo entre la educación, el empleo remunerado y las responsabilidades familiares;
V. Impulsar foros y capacitaciones en materia de Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector público y privado dentro del ámbito Municipal;
VI. Implementar en el Municipio acciones para erradicar la violencia en atención a la “Alerta de Género contra las Mujeres”;
VII. Las demás que el H. Ayuntamiento u otros ordenamientos legales aplicables en la materia, le señalen.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Directora de Atención a la Mujer

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Registro: 040

Denominación del Área : Director de Fomento y Vinculacion Empresarial
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 103
Facultades del área : Artículo 103.- El Gobierno Municipal fomentara el desarrollo sustentable de la industria, realizando acciones para celebrar Convenios con la Federación y particulares, coordinándose a su vez con la Secretaria de Economía para establecer la participación de la Hacienda Pública en los
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Director de Fomento y Vinculacion Empresarial

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Nota :

Registro: 041

Denominación del Área : Director de Juventud
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 63
Facultades del área : Artículo 63.- Tiene como objetivo fomentar la vinculación, participación, desarrollo y comunicación con el sector juvenil de la población a través del medio escolar, laboral o familiar, con el fin de impulsar, relacionar y motivar su autoestima personal encaminándolos a la producción, a la creatividad cultural, al desarrollo físico y deportivo, a la superación personal y en sus caso al campo laboral, para ello tendrá las siguientes funciones:
I. Planear, programar, orientar y fomentar las políticas de superación, actividades deportivas, actividades Culturales, de Educación y de Salud, así como crear espacios de convivencia, de recreación e integración juvenil;
II. Implementar un sistema de comunicación y vinculación entre los diferentes sectores y grupos juveniles para impulsar, fortalecer y difundir su creatividad, conocimiento y/o oficio, a través de talleres, platicas, cursos y todas aquellas actividades de tipo cultural, musical, teatral, entre otras, en donde se promueva el conocimiento y preparación para vincularlos al área de la productividad;
III. Coordinarse con las áreas de Desarrollo Económico, Administración y Presidencia, para impulsar la incursión de los jóvenes en el campo laboral a través de las ferias del empleo, los Convenios de colaboración o la formación y preparación del personal capacitado (previo Convenio);
IV. Promover, gestionar, impulsar y tramitar, la participación de los jóvenes estudiantes y profesionistas en materia de análisis, investigación o proyectos de interés Municipal, con posibilidades de apoyo para los mismos a través de los programas Federales, Estatales o Municipales;
V. Promoverá y realizará los Convenios de Colaboración en materia del Servicio Social, Prácticas Profesionales o sus equivalentes, lo anterior para fortalecer la relación entre el Gobierno Municipal con las instituciones educativas del nivel medio superior y superior, en donde los jóvenes estudiantes de acuerdo a su perfil
académico aporten sus conocimientos para beneficio de la comunidad y a su vez obtengan la experiencia para desarrollarse en un futuro dentro del campo laboral;
VI. Vincular, registrar, integrar y canalizar a la Presidencia Municipal, el padrón y catálogo del programa de Servicio Social, Prácticas Profesionales y estadía, para su asignación correspondiente conforme a sus perfiles o preparación; y
VII. Las que el H. Ayuntamiento u otros ordenamientos legales, se apliquen en la materia.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Director de Juventud

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Registro: 042

Denominación del Área : Director de Protección Civil
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 118
Facultades del área : Artículo 118.- Se normará conforme al Código Administrativo del Estado de México, el Libro Sexto y su Reglamento, La Ley General de Protección Civil y su Reglamento, Ley de Protección Civil del Estado Libre y Soberano de México y su Reglamento, Ley General del Cambio Climático, Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, Decreto por el que se declara Día Nacional de Protección Civil al 19 de Septiembre de cada Año, Acuerdo por el que se da a conocer la declaración de la Coordinación General de Protección Civil como Instancia de Seguridad Nacional, Acuerdo por el que se establece la Escuela Nacional de Protección Civil, y demás que de estas emanen.
Artículo 119.- Protección Civil es el conjunto de acciones y programas para efecto de dar respuesta a las demandas de Prevención, Seguridad, Auxilio y restablecimiento del núcleo poblacional, coordinando la acción solidaria y participativa de dependencias, Organismos y entidades del sector público, privado y social, en sus tres ámbitos de Gobierno, Federal, Estatal y Municipal, con el objetivo común de proteger y salvaguardar a la comunidad del Municipio, por lo cual deberá: I. Mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos, realizando la gestión ante las dependencias correspondientes para acceder a programas cuya finalidad sea de prevención y reducción de posibles efectos destructivos. II. Registrar y coordinar a los grupos prestadores de servicio en materia de Protección Civil de las diferentes dependencias, instituciones y voluntarios existentes en el Municipio, ya sea en prevención, situaciones de emergencia, desastre o calamidad; todo aquel individuo, grupo o unidades que no se encuentren registrados en la Dirección de Protección Civil, se sujetaran a revisión ante una posible usurpación de funciones; y III. Garantizara las respuestas inmediatas a cargo del Área Operativa denominada Heroico Cuerpo de Bomberos, el cual se regirá por un Reglamento interno aprobado por el Consejo de Protección Civil Municipal.
Artículo 120.- Establecer y mantener la coordinación y la comunicación con la Dirección General de Protección Civil Estatal y Nacional, así como con los Municipios vecinos, promoviendo la cultura de Protección Civil y la auto protección.
Artículo 121.- Inspeccionar que se cumplan en todo momento, con las medidas de Seguridad en base al marco jurídico de Protección Civil en: centros de trabajo, industrias, comercios, edificios escolares, instalaciones destinadas a la prestación de diversiones, espectáculos y/o cualquier acto masivo, edificios públicos y todos los establecimientos abiertos al público; otorgando en su caso, el dictamen por escrito previo pago de derechos ante la tesorería Municipal a través de su formato único, en base al Marco Jurídico de Protección Civil, mismo que se deberá renovar cada año, a fin de garantizar la Seguridad de los usuarios, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes Federales y Estatales.
Artículo 122.- El H. Ayuntamiento constituirá un Consejo, una Comisión y un Comité, conformando la Unidad Municipal de Protección Civil que encabezará el Presidente Municipal; con la participación de los sectores públicos, sociales y privados, para el desarrollo de planes de identificación, prevención y mitigación de riesgos.
Artículo 123.- Las visitas de inspección y de verificación se sujetarán a las reglas señaladas para tal efecto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; los visitados están obligados a permitir el acceso y mostrar la documentación correspondiente.
Artículo 124.- Realizará operativos para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de los diferentes agentes perturbadores, ya sean de origen químico, hidro-meteorológico, socio-organizativos o sanitario.
Artículo 125.- Será la Dirección de Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos quien determinará, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado al Presidente Municipal y al Órgano de control interno.
Artículo 126.- Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por alguna emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo.
Artículo 127.- El incumplimiento del marco jurídico de Protección Civil en industrias, comercios, edificios públicos y escolares, instalaciones destinadas a la prestación de diversiones, espectáculos y/o cualquier acto masivo, entre otros, serán sancionados, de acuerdo al presente Bando Municipal.
Artículo 128.- Las notificaciones de las resoluciones administrativas emitidas esta autoridad Municipal de Protección Civil, corresponde en los términos de la presente Ley y su Reglamento, serán de carácter personal y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a su realización.
Artículo 129.- Las notificaciones se harán en días y horas hábiles; en términos de lo señalado en el Capítulo Tercero del Título Primero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a los que se recurrirá en forma supletoria, en los casos que corresponda, en materia de notificaciones.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Director de Protección Civil

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 043

Denominación del Área : Director de Comunicación Social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 131
Facultades del área : Artículo 131.- Tendrá como objetivo el informar oportunamente de la Gestión realizada, del Progreso en marcha y del bienestar obtenido por parte de las diferentes áreas que integran el Gobierno Municipal y se encargará de las siguientes funciones:
I. Difundir permanentemente sobre de la vida y actividades que se desarrollan por medio del H. Ayuntamiento y la
administración Municipal, en un marco de respeto a la pluralidad que lo integran;
II. Generar una campaña permanente a través de todas las publicaciones que se desarrollen en sus diferentes modalidades, sobre la identidad, los valores cívicos y la Solidaridad en el Municipio;
III. Iimplementará el acceso a nuevas tecnologías a través de las cuales se pueda difundir en mayor parte las actividades del Gobierno Municipal como un sistema de difusión permanente (gaceta, boletín o periódico municipal, página web, correo electrónico, Facebook, etc.);
IV. Difundirá trimestralmente a través de la Gaceta Oficial, las principales acciones del Gobierno Municipal, para lograr la comunicación e identidad con la ciudadanía, así mismo, se encargara de promover y organizar Ruedas de Prensa con los medios de comunicación para atender dudas, informar sobre diversos temas y entregar el boletín informativo Municipal;
V. Las demás que el H. Ayuntamiento u otros ordenamientos legales aplicables en materia le requieran.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Director de Comunicación Social

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 044

Denominación del Área : Tesorero Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal de Policia y Buen Gobierno 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 47
Facultades del área : Artículo 47.- Es la Dependencia responsable de coordinar, implementar, impulsar, aumentar y concentrar la recaudación de todos los ingresos municipales; así como de realizar las erogaciones previstas en el presupuesto de egresos anual aprobado; manteniendo al día los estados financieros de la Hacienda Pública Municipal y deberá actuar siempre con un alto nivel de probidad y honestidad en su encargo, conforme a las atribuciones y facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su Artículo 95 y demás ordenamientos administrativos aplicables; así mismo propondrá al H. Ayuntamiento, la realización de mecanismos, métodos, sistemas, estrategias y campañas que permitan eficientar, motivar e incrementar la recaudación fiscal, sustentados en el marco legal que promueve; las oportunidades, las consideraciones y el beneficio de los descuentos, apegados en la Ley y el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente; como una acción de regularización fiscal.
Para tal efecto deberá desempeñar las siguientes funciones:
I. Implementar mecanismos, métodos de transparencia, eficacia y audacia para controlar las recaudaciones y los ingresos, evitando la falta de registro y el descontrol en la captación de impuestos;
II. Implementar mecanismos y medidas tendientes a concientizar y difundir la cultura de pago entre la población, para aumentar la base de los contribuyentes;
III. Las dependencias o Unidades Administrativas que realicen trámites o servicios, por los cuales se genere alguna contribución prevista en el Código Financiero y demás normatividades administrativas aplicables, requisitarán sin excepción alguna: las órdenes de pago mediante el formato único que otorgue la misma tesorería municipal, con el objeto de
que esta dependencia realice el cobro y expida el comprobante fiscal;
IV. Implementar y habilitar centros de cobro y/o recaudación en las áreas administrativas que lo ameriten por su función, así como la habilitación de sub tesorerías o sucursales en puntos estratégicos dentro del territorio Municipal, mediante las cuales se brinden estos servicios de manera cercana a la gente y con ello se puedan llevar a cabo de manera eficiente, el cobro de estos de impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, aportación de mejoras y sus accesorios;
V. Impulsar programas de recaudación de impuestos y servicios, diseñados para las personas de escasos recursos o en extrema pobreza;
VI. Censar, actualizar y digitalizar la base de datos en catastro de los diferentes predios y construcciones en todo el Municipio, desglosando sus características, niveles y dimensiones;
VII. Integrar un padrón único de contribuyentes derivados del servicio y comercio de alto impacto (empresas, gasolineras, gaseras, fábricas, hoteles, restaurantes, cadenas comerciales, centros de lavado, centros comerciales, entre otros) así como de los establecimientos fijos y semifijos de dimensiones menores pero de uso permanente;
VIII. Instrumentar sistemas, mecanismos de vinculación, control y empatamiento con las tesorerías de los Organismos descentralizados, para homologar, innovar y eficientar los métodos de recaudación y sus requerimientos económicos; IX. Proporcionar a los contribuyentes la información que soliciten, así como la orientación y asesoría en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de pago;
X. Integrar los informes mensuales y anuales que exige el Órgano Superior de Fiscalización del Gobierno del Estado de México, con apego a las normas contables establecidas en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México;
XI. Contratar y administrar la deuda pública y los gastos de las dependencias y Unidades Administrativas;
XII. Atender e implementar los Procedimientos Administrativos de Ejecución, cuando así procedan;
XIII. Enviar para su publicación en la página Web del Municipio, la información referente al Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y
XIV. Las demás Leyes, Códigos, Reglamentos y ordenamientos que en la materia le competan.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : Tesorero Municipal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 045

Denominación del Área : DIRECTORA DEL ODAPAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley del Agua para el Estado de Mexico y Municipios
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 156
Facultades del área : Artículo 156.- El Organismo, podrá practicar visitas de verificación sobre el consumo del agua potable en uso doméstico y comercial; y para el caso de ser en un domicilio particular, se requerirá la solicitud o permiso del usuario.
Artículo 157.- El Organismo, administrativamente diseñara y creará las dependencias que considere necesarias para su mejor funcionamiento como Gobierno, atribuciones y facultades que se establecerán en sus respectivos Reglamentos.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECTORA DEL ODAPAS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 046

Denominación del Área : DIRECTOR DEL IMCUFIDE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley que crea el Instituto de Cultura Fisica y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 148
Facultades del área : Artículo 148.- Tendrá las siguientes atribuciones:
I. Impulsar la práctica Deportiva en todos los grupos y sectores del Municipio;
II. Propiciar la interacción familiar y social en el Municipio;
III. Fomentar la Salud física, mental, cultural y social en la población del Municipio;
IV. Promover e impulsar el Deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad, para mejorar su condición física;
V. Promover el Deporte entre los servidores públicos;
VI. Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
VII. Promover y desarrollar la captación de talentos Deportivos;
VIII. Elevar el nivel competitivo del Deporte Municipal con acciones de participación social y educativas;
IX. Promover la revaloración social del Deporte y la Cultura Física;
X. Promover el Deporte como primer nivel de atención a la Salud;
XI. Promover la identidad del Municipio en el ámbito Municipal, Estatal, Nacional e Internacional a través del Deporte; y
XII. Reforzar el programa de la denuncia anónima a través de la instalación de buzones en los espacios públicos Deportivos y Recreativos de carácter gubernamental, que permitan recabar las denuncias públicas o anónimas para su atención inmediata a través del área correspondiente del Gobierno Municipal.
Artículo 149.- La Dirección y administración del Instituto del IMCUFIDE estarán a cargo de:
I. Un Consejo Municipal;
II. Un Director.
Artículo 150.- El Consejo Municipal es el Órgano de Gobierno, que conforme a lo establecido en la Ley que crea al Órgano Público Descentralizado, denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte y cuenta con sus disposiciones propias, estando dentro de sus facultades las siguientes:
I. Aprobar el Plan de trabajo y el presupuesto del instituto para el ejercicio fiscal corriente;
II. Concertar, convocar, inducir e integrar las acciones de los interesados en la Cultura Física y Deporte;
III. Participara en él, personas que surjan del Movimiento Deportivo Municipal, que conozcan y estén comprometidos con los deportistas y la sociedad en general;
IV. Aprobar los programas anuales de trabajo y los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos;
V. Vigilar la congruencia de los programas y acciones Municipales, con las políticas y estrategias establecidas en la materia por las dependencias de orden Estatal y Federal;
VI. Aprobar los montos para el uso de cuotas que deriven de los servicios que presta el instituto, así como los casos para las exenciones;
VII. Elaborará el censo de los espacios Deportivos privados, para su regularización;
VIII. Aprobar el Reglamento Interno, la Estructura Orgánica, los Manuales Administrativos y los demás ordenamientos que regulen la organización y su funcionamiento; IX. Vigilar la situación patrimonial y resolver sobre los actos que disponen sus bienes propios o en comodato;
X. Aceptar las herencias, legados, donaciones y demás bienes o derechos que se otorguen a favor del instituto;
XI. Autorizar la creación y extinción de Comités o grupos de trabajo internos, excepto aquéllos previstos en otras disposiciones legales;
XII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
XIII. Promover la participación social de la comunidad con la integración de Comités de Mantenimiento, para el resguardo, uso, mantenimiento y conservación de los espacios Deportivos y de Recreación Municipal, previo Convenio de colaboración con el instituto;
XIV. Implementar medidas de control, conservación, administración y supervisión en el uso de los espacios Deportivos y Recreativos, por actividades secundarias de convivencia, diversión, comercio, concentración, entre otras;
XV. Elaborar el Padrón Único Municipal donde se registren todos los Deportistas reconocidos, equipos deportivos de carrera en sus diferentes ramas, organizaciones en la materia, entre otros , incluyendo, todos aquellos que integran la Comunidad Deportiva Municipal y que hacen uso de la infraestructura Deportiva;
XVI. Podrá promover el uso de su infraestructura propia o que tenga en comodato, para atender las principales necesidades en materia de sus funciones y en su caso poder disponer de ellas en su uso, para atender y fortalecer con acciones
su capacidad económica, previo análisis y autorización de su Consejo Municipal y del H. Ayuntamiento; y
XVII. Las demás que le sean conferidas por las Leyes Federales, Estatales y Municipales.
Artículo 151.- El instituto conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo señalado en la Ley, en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, así como en los programas Municipales, Regionales, Sectoriales y Especiales, que estén a su cargo o en los que participe de acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo 152.- El instituto se sujetará a lo dispuesto por la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECTOR DEL IMCUFIDE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 047

Denominación del Área : PRESIDENTA DEL DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social y de caracter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 146
Facultades del área : I. Organizar las áreas administrativas y operativas que lo integran, conforme a su normatividad y demanda social, simplificando los campos de acción y operación;
II. Realizar un inventario de los predios e inmuebles de su propiedad a efecto de regularizar la situación legal que presenten, enterando de ello anualmente, al H. Ayuntamiento;
III. Fomentar programas especiales de carácter social en atención a los sectores de la población más desprotegida;
IV. Gestionar recursos Federales, Estatales o Privados, para la construcción, mantenimiento y mejoras de sus instalaciones y anexos, así como donaciones humanitarias para la asistencia social individual o familiar;
V. Promover actividades de carácter social, para fortalecer los valores Éticos, Civiles y de Solidaridad dentro de la sociedad, así como participar en las actividades gubernamentales por conmemoración o actos cívicos;
VI. Constituir Comités en las Casas de Día para el adulto mayor en cada colonia del Municipio donde existan, con la finalidad de promover la participación social y atención de la población de este sector;
VII. Reforzar el programa de la denuncia anónima a través de la instalación de buzones en sus espacios públicos de carácter gubernamental, que permitan recabar las denuncias públicas o anónimas para su atención inmediata a través del área correspondiente del Gobierno Municipal; y
VIII. Podrá promover el uso de su infraestructura propia o que tenga en comodato, para atender las principales necesidades en materia de sus funciones y en su caso poder disponer de ellas en su uso, para atender y fortalecer con acciones su capacidad económica, previo análisis y autorización de su Órgano Superior que es la Junta de Gobierno y del H. Ayuntamiento.
IX. Las demás Leyes, Códigos, Reglamentos y ordenamientos que en la materia le competan;

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-01-25 13:21:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : PRESIDENTA DEL DIF

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


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