Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
29/03/2011
Folio de la Solicitud :
00001/SRTVM/IP/A/2011
Información requerida :
¿cuántas cámaras de televisión tiene el canal 34?
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con el artículo 46° de la Ley de Transparencia de acceso a la información pública del Estado de México y Municipios se le informa que el En total el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense cuenta con 31 cámaras para realizar la producción diaria.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
160.page.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
Dirección de Planeación y Concertación
fechaValida :
2013-06-26 16:00:19
fechaActualiza :
2013-06-26 16:00:19
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
05/04/2011
Folio de la Solicitud :
00002/SRTVM/IP/A/2011
Información requerida :
De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio se solicita la siguiente información: Una descripción de los contratos celebrados por esta Secretaría en el 2010 con: • Medios de comunicación tanto impresos (periódicos, revistas, etc.) como electrónicos (radio, T.V., Internet); locales, nacionales e internacionales. • Contratos de obra pública. • Contratos por servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, celular, radiolocalización, etc.) • Contratos para espectáculos y/o eventos culturales. Especificando en cada contrato: • La fecha del contrato • El número del contrato. • El monto del contrato. • Las partes del contrato. • El objeto del contrato • Si el contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso (licitación, concesión, permiso, etc.)
Respuesta a la solicitud :
EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ADJUNTO ENVÍO LA INFORMACIÓN DE LOS
CONTRATOS CELEBRADOS EN EL 2010 CON MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y OBRA PÚBLICA, EN EL
PERIODO 2010 NO SE REALIZARON CONTRATOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES NI
ESPECTACULOS Y/O EVENTOS CULTURALES.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Dirección de planeación y concertación
fechaValida :
2013-06-26 16:06:52
fechaActualiza :
2013-06-26 16:06:52
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
05/04/2011
Folio de la Solicitud :
00003/SRTVM/IP/A/2011
Información requerida :
De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio se solicita la siguiente información: El presupuesto asignado a este sistema para el año 2010 y 2011 por unidad, dirección u oficina, para cada uno de los siguientes rubros: • Servicios de telecomunicaciones • Servicio de Telefonía • Espectáculos y/o eventos culturales
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Con fundamento en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace entrega de la información solicitada. El presupuesto asignado para los ejercicios fiscales 2010 y 2011 se tiene por centro de costo: Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, es así como manejamos y tenemos la información, siendo esta la siguiente: RUBRO 2010 2011 -Servicio de Telecomunicaciones $795,338.46 $2´920,872.00 -Servicio de Telefonía $1´464,212.57 $1´437,666.00 -Espectáculos y/o eventos culturales $0.00 $0.00 Sin otro particular quedamos a sus órdenes.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informacion
fechaValida :
2013-06-27 11:33:29
fechaActualiza :
2013-06-27 11:33:29
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
28/06/2011
Folio de la Solicitud :
00004/SRTVM/IP/A/2011
Información requerida :
Se requiere copia digital del programa transmitido el 24 de junio del 2011 a las 23:30 horas titulado "Pies en la Tierra"
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a la solicitud pública No. 00004/SRTVM/IP/A/2011, me permito hacer de su conocimiento que: El programa titulado “PIES EN LA TIERRA”, por disposición legal se considera como reservado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1; 3; 4 apartado B, fracción I, 11; 13 fracción X; 17; 95; 97 y 98 de la Ley Federal del Derecho de Autor y en los artículos 2 fracción VII; 19, 20 fracción V; 21 fracción I; 22, 24 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, así como para su Registro en el Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México, que deberán cumplir las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos de la Administración Pública Estatal, así como la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado, como Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado de México. Que tomando en consideración el elemento objetivo establecido en los artículos 20 fracción V y 24 de la Ley en comento, la liberación de la información solicitada por el C. Moguel Medina Mauricio, puede amenazar efectivamente el interés protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor en sus artículos 1, 3, 4 apartado B, fracción I, 11, 13 fracción X; 17, 95, 97 y 98, toda vez que el artículo 20 fracción V y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, señalan: “Artículo 20.- Para efectos de esta Ley, se considera información reservada, la clasificada como tal, de manera temporal, mediante acuerdo fundado y motivado, por los sujetos obligados cuando: V. Por disposición legal sea considerada como reservada” “Artículo 24.- Tratándose de información, en posesión de los Sujetos Obligados, que se relacione con el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fidusiario u otro considerado como tal por alguna disposición legal, se estará a lo que la legislación de la materia establezca”. Ley Federal del Derecho de Autor. “Artículo 1.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual”. “Artículo 3.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio”. “Artículo 4.- Las obras objeto de protección pueden ser”: “B según su comunicación”: I.- “Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;”. “Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial”. “Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:”. -“Fracción X Programas de Radio y Televisión”. “Artículo 17.- Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D.R.”, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley”. “Artículo 95.- Sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas o incluidas en ella, la obra audiovisual, será protegida como obra primigenia”. “Artículo 97.- Son autores de las obras audiovisuales: I. El Director realizador; II. Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo; III. Los autores de las composiciones musicales”. “Artículo 98.- Es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de la obra, o que la patrocina”. Elementos por demás claros que permiten prever que la divulgación de la información materia de esta solicitud encuadran en la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 20 y 24 de la mencionada Ley, toda vez que podría causar un daño presente y específico a los intereses jurídicos tutelados en los supuestos de excepción previstos por la Ley de la materia. Con fundamento en la Ley Federal de Derechos de Autor y en la Ley de la Propiedad Industrial, en el artículo 20 fracción V y artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información solicitada se considera como reservada, ya que el programa de “PIES EN LA TIERRA”, contiene derechos de autor y derechos reservados propiedad de la empresa Milagrito Films y que el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense solo tiene el derecho de transmisión, por lo que se considera que no es procedente la entrega de la información solicitada. Cabe señalar que los Derechos de Autor y los Derechos Reservados del programa “PIES EN LA TIERRA”, son propiedad de la empresa Milagrito Films, por lo que no es posible proporcionar copia digital del programa “PIES EN LA TIERRA” transmitido el 24 de junio de 2011.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informacion
fechaValida :
2013-06-27 11:38:50
fechaActualiza :
2013-06-27 11:38:50
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
01/08/2011
Folio de la Solicitud :
00005/SRTVM/IP/A/2011
Información requerida :
¿cual fue el costo de la transición digital en el sistema de radio y televisión mexiquense? ¿cuales son los ingresos por subsidio al año del sistema de radio y televisión mexiquense? ¿cuales son los ingresos propios del sistema de radio y televisión mexiquense? ¿cuales son los ingresos por subsidio de televisión mexiquense? ¿cuales son los ingresos propios de televisión mexiquense? ¿cual fue el costo de la transición digital de televisión mexiquense? ¿cuales son los niveles de rating de televisión mexiquense?
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente:
En atención a su requerimiento de información, mucho le agradeceremos nos indique el periodo de dicha información. En relación al rating me permito comentarle que existe en el contrato una cláusula de confidencialidad.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informacion
fechaValida :
2013-06-27 11:46:33
fechaActualiza :
2013-06-27 11:46:33
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
01/08/2011
Folio de la Solicitud :
00006/SRTVM/IP/A/2011
Información requerida :
¿cual fue el costo de la transiciòn digital del sistema de radio y television mexiquense? ¿cuales son los ingresos por subsidio al año del sistema de radio y television mexiquense? ¿cuales son los ingresos propios del sistema de radio y television mexiquense?
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
¿cual fue el costo de la transicion digital y en que año se llevo acabo?,de acuerdo al año en que se realizo la transicion precisar el costo.$64,497,231.27(2010) ¿cuales son los ingresos por subsidio al año del año 2011? en caso de no tener cifras precisar del año 2010.)264,924.27 (MILES DE PESOS, 2010) ¿cuales son los ingresos propios que obtiene el sistema de radio y television mexiquense? de acuerdo al año 2010-2011.24,830.3(MILES DE PESOS, 2010)
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informacion
fechaValida :
2013-06-27 11:56:38
fechaActualiza :
2013-06-27 11:56:38
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
01/08/2011
Folio de la Solicitud :
00007/SRTVM/IP/A/2011
Información requerida :
¿cual fue el costo de la transicion digital y en que año se llevo acabo?,de acuerdo al año en que se realizo la transicion precisar el costo. ¿cuales son los ingresos por subsidio al año del año 2011? en caso de no tener cifras precisar del año 2010. ¿cuales son los ingresos propios que obtiene el sistema de radio y television mexiquense? de acuerdo al año 2010-2011.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
¿cual fue el costo de la transicion digital y en que año se llevo acabo?,de acuerdo al año en que se realizo la transicion precisar el costo. $64,497,231.27 ,Estados Financierso Publicados en la gaceta del Gobierno No.59 del 28 de marzo del 2011 pag 29 ¿cuales son los ingresos por subsidio al año del año 2011? en caso de no tener cifras precisar del año 2010 $264,924.7 ¿cuales son los ingresos propios que obtiene el sistema de radio y television mexiquense? de acuerdo al año 2010-2011.$24,830.3 (miles de pesos,2010)
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informacion
fechaValida :
2013-06-27 12:01:32
fechaActualiza :
2013-06-27 12:01:32
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
25/08/2011
Folio de la Solicitud :
00008/SRTVM/IP/A/2011
Información requerida :
Hola. por este medio quisiera saber que capital invirtieron los partidos políticos PRI, PAN y PRD en comerciales de televisión y cuantas emisiones tuvo cada uno de dichos partidos durante el lapso que duro la campaña de las elecciones a gobernador de 2011 en el Estado de México
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de transparencia y acceso a la información pública del estado de México y municipios nos permitimos informarle que os partidos políticos no realizaron ninguna inversión directa en el Sistema De Radio Y Televisión Mexiquense, en virtud de que los espacios ofrecidos se otorgaron bajo la figura de tiempos oficiales por lo que no represento ningún ingreso a este Organismo.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informacion
fechaValida :
2013-06-27 12:14:52
fechaActualiza :
2013-06-27 12:14:52
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
02/09/2011
Folio de la Solicitud :
00009/SRTVM/IP/A/2011
Información requerida :
Deseo conocer cuantas personas contratadas dentro de ese sujeto obligado, ya sea que tengan plaza, sean contratadas por honorarios, o sean temporales, son abogados, es decir, que sin importar el área donde se desarrollen dentro del sujeto obligado, tengan como antecedente académico la carrera de Licenciado en Derecho, ya sea que estén titulados o no. Dentro del número de personas que tengan como antecedente académico la carrera de Licenciado en Derecho, deseo conocer su nombre, teléfono y correo electrónico, así como el área donde están adscritos. En el caso de que no se pueda proporcionar todos esos datos, es esencial que conozca por lo menos sus correos electrónicos. QUIERO DESTACAR QUE NO REQUIERO QUE ÚNICAMENTE SE ME REMITA A SU PORTAL DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, o a la información pública existente, ya que requiero que se filtre la información para saber quienes de todos los servidores públicos son abogados, Licenciados en Derecho, Pasantes en Derecho o cursaron la carrera de Licenciados en Derecho. En caso de ser posible, le solicito que la información se me entregue en formato digital en archivo editable en formato excel. Muchas gracias.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de transparencia y acceso a la información pública del estado de México y Municipios, misma que ses anexa en archivo adjunto
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
00009SRTVM007000180001962 (1).xls
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informacion
fechaValida :
2013-06-27 12:27:40
fechaActualiza :
2013-06-27 12:27:40
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
07/10/2011
Folio de la Solicitud :
00010/SRTVM/IP/A/2011
Información requerida :
olicito de la manera más atenta: 1) El número total de empleados de todas las jerarquías, tomando en cuenta desde el nivel más bajo hasta el nivel más alto. 2) ¿Cuáles son todas las prestaciones con las que cuentan los empleados de todas las jerarquías, desde el nivel más bajo hasta el nivel más alto? 3) Podrían por favor especificar, ¿cuáles son los Seguros (Vida, GMM, Autos, Daños) existentes en Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, ya sea que éste sea el cliente, o como prestación de los empleados o seguros que los empleados puedan comprar de manera individual y se les descuente vía nómina?
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En cumplimiento a lo establecido en el artìculo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciòn Pùblica del Estado de Mèxico y Municipios, y a su solicitud, se le informa que: 1.- El nùmero total de empleados de todas las jerarquìas es de 359. 2.- Las prestaciones con las que cuentan los empleados son: Aguinaldo, Prima vacacional y Gratificaciòn por Convenio Sindical. 3.- Los seguros existentes en el Sistema que se descuentan vìa nòmina son: Seguro de Vida, Seguro de Auto, Seguro por Fallecinmiento y Seguro de Capitalizaciòn Individualizado.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informacion
fechaValida :
2013-06-27 12:31:59
fechaActualiza :
2013-06-27 12:31:59
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
17/11/2011
Folio de la Solicitud :
00011/SRTVM/IP/A/2011
Información requerida :
Con fundamento en el artículo 6 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 5 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, ejerciendo ampliamente el derecho publico subjetivo y/o garantía constitucional de Información y Acceso a la información publica, y bajo el ineludible principio jurídico de "Máxima Transparencia y Publicidad",Solicito: "A).- Desglose en gráfica y/o formato semejante, de toda la plantilla laboral y/o plazas laborales y/o espacios de trabajo autorizados y/o presupuestados y/o ejercitados y/o considerados dentro o para todo el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense. Incluyendo los temporales y los empleados de confianza así como las plazas fijas y/o por honorarios. Ya sea ocupados (as) y/o vacantes, registradas y/o dadas de alta y/o ejercidas y/o contempladas y/o presupuestadas y/o autorizadas y/o asignadas, área por área, nivel por nivel, sección por sección, dirección por dirección, categoría por categoría, todos los niveles, que abarque completamente la estructura administrativa y/o orgánica y/o operativa del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense". B).- También todos los documentos y/o información y/o datos relativos a las relaciones laborales que hay en el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense bajo la denominación "por honorarios". Congruentemente con lo solicitado, es menester, detallar el sentido amplio del derecho constitucional de información y acceso a la información,describiendo y haciendo propios y/o míos los siguientes argumentos: 1.- Concibiendo, que la transparencia en la gestión es un legado de la lucha heroica de quienes participaron en las transformaciones sociales de México, demando la protección eficaz del derecho a la información y acceso a la información pública, cómo garantía fundamental, in fine, de la Constitución Federal, cuya esencia, es el carácter vinculante frente a todo órgano del poder público, dónde el titular es cualquier persona, quien al ser servidor público esta obligado a tutelarlo jurisdiccionalmente y proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los Órganos Autónomos o con Autonomía Legal y cualquier otra entidad gubernamental y/o Institucional. Luego entonces, de forma integral, solicito la salvaguarda de mi derecho de información y acceso a la información, cuyo fin inmediato lo es, obtener tangiblemente, todos los elementos e instrumentos formales, que den certeza jurídica al ejercicio pleno de los derechos públicos subjetivos y/o garantías constitucionales que hago valer. Observándose en todo momento, los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
El Registro y/o Control de todo el personal y/o plantilla laboral del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, espacios de trabajo ocupados y/o vacantes. Autorizados y/o presupuestados y/o ejercitados y/o asignados y/o considerados y/o contemplados. Ahora bien, con el animo de robustecer jurídicamente, el ejercicio cabal del derecho de Información y Acceso a la Información Pública, que estoy haciendo valer, me amparo en lo determinado por los artículos 2, 7 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en lo fijado por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el lo establecido por el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en lo apuntado en el artículo 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Igualmente, y para el mismo fin, cito el aforismo y/o máxima jurídica y/o regla jurídica y/o principio de derecho de Paulo, quien afirma “Llamamos acción popular a la que ampara el derecho propio del pueblo”. De manera complementaria, refiero y señalo la fórmula jurídica que dice “De veritate magis quam de victoria, solliciti esse debent causarum patroni” (Los defensores de las causas deben andar mas solícitos de la verdad que del triunfo). Igualmente, evoco las máximas y/o reglas jurídicas Ubi societas, ibi ius (Donde hay sociedad, allí está el derecho) y Ubi eadem ratio, ibi idem ius (Donde hay la misma razón, hay el mismo derecho). Y finalmente la máxima y/o regla jurídica Qui ius suo utitur, nemini facit iniuriam (Quien ejerce su derecho, a nadie injuria.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En cumplimiento a lo establecido en el artìculo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciòn Pùblica del Estado de Mèxico y Municipios, se hace entrega de la informaciòn solicitada. A)Plantilla laboral y/o plazas laborales y/o espacios de trabajo autorizados y/o presupuestados y/o tambien ejercitados y/o considerados para todo el Sistema de Radio y Televisiòn Mexiquense. Se anexa archivo. B) Documentos relativos a las relaciones laborales que hay en el Sistema de Radio y Televisiòn Mexiquense, bajo la denominaciòn "Por Honorarios". Al respecto le comentamos que el Sistema no cuenta con ninguna relaciòn laboral bajo el règimen de honorarios. Sin otro particular, nos reiteramos a sus òrdenes.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
00011SRTVM0065480100011985.xls
00011SRTVM007000180001876.xls
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informacion
fechaValida :
2013-06-27 12:41:52
fechaActualiza :
2013-06-27 12:41:52
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
01/12/2011
Folio de la Solicitud :
00012/SRTVM/IP/A/2011
Información requerida :
Con fundamento en el artículo 6 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 5 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, ejerciendo ampliamente el derecho publico subjetivo y/o garantía constitucional de Información y Acceso a la información publica, y bajo el ineludible principio jurídico de "Máxima Transparencia y Publicidad", Solicito: A).- Desglose en gráfica y/o formato semejante y/o formato practico con todos los datos y/o información basta y suficiente, relativo a todos los espacios de trabajo presupuestados y/o autorizados y/o contemplados que estén vacantes y/o vacíos y/o sin titular y/o no ocupados y/o existentes pero no desarrollados que hay en todo el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense. Considerando para este efecto, toda la información y/o datos y/o documentos y/o oficios y/o agregados y/o decretos y/o comunicados y/o anexos y/o compendios y/o desplegados y/o citas y/o fichas. Y todos los niveles existentes, desde el cargo mas pequeño hasta el mas alto y considerando para este efecto, cualquiera que sea su naturaleza y/ variabilidad y/o forma y/o tipo de la relación laboral y/o prestación del servicio y/o espacio de trabajo, como lo pueden ser plazas fijas, temporales, por honorarios, por prestación de servicios, de confianza, entre otros, es decir, todos los que sean cubiertos con presupuesto publico. *Especificándose en este rubro, que el espacio se encuentra vacio y/o desocupado y/o vacante y/o sin titular y/o no ejercitado y/o no cubierto y/o inactivo y/o disponible y/o desierto y/o abierto y/o ausente y/o libre. *Es menester incluir dentro de este rubro, los datos que arrojen los movimientos escalafonarios y/o de escalafón B).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto solicitado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2012. C).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2012. D).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir nuevos espacios de trabajo dentro de la plantilla laboral para el año 2012 con diferencia a 2011. E).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2011. F).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto ejercitado para cubrir toda la plantilla laboral durante 2011. Congruentemente con lo solicitado, es menester, detallar el sentido amplio del derecho constitucional de información y acceso a la información, describiendo y haciendo propios y/o míos los siguientes argumentos: 1.- Concibiendo, que la transparencia en la gestión es un legado de la lucha heroica de quienes participaron en las transformaciones sociales de México, demando la protección eficaz del derecho a la información y acceso a la información pública, cómo garantía fundamental, in fine, de la Constitución Federal, cuya esencia, es el carácter vinculante frente a todo órgano del poder público, dónde el titular es cualquier persona, quien al ser servidor público esta obligado a tutelarlo jurisdiccionalmente y proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los Órganos Autónomos o con Autonomía Legal y cualquier otra entidad gubernamental y/o Institucional. Luego entonces, de forma integral, solicito la salvaguarda de mi derecho de información y acceso a la información, cuyo fin inmediato lo es, obtener tangiblemente, todos los elementos e instrumentos formales, que den certeza jurídica al ejercicio pleno de los derechos públicos subjetivos y/o garantías constitucionales que hago valer. Observándose en todo momento, los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Ahora bien, con el animo de robustecer jurídicamente, el ejercicio cabal del derecho de Información y Acceso a la Información Pública, que estoy haciendo valer, me amparo en lo determinado por los artículos 2, 7 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en lo fijado por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el lo establecido por el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en lo apuntado en el artículo 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Igualmente, y para el mismo fin, cito el aforismo y/o máxima jurídica y/o regla jurídica y/o principio de derecho de Paulo, quien afirma “Llamamos acción popular a la que ampara el derecho propio del pueblo”. De manera complementaria, refiero y señalo la fórmula jurídica que dice “De veritate magis quam de victoria, solliciti esse debent causarum patroni” (Los defensores de las causas deben andar mas solícitos de la verdad que del triunfo). Igualmente,evoco las máximas y/o reglas jurídicas Ubi societas, ibi ius (Donde hay sociedad, allí está el derecho) y Ubi eadem ratio, ibi idem ius (Donde hay la misma razón, hay el mismo derecho). Y finalmente la máxima y/o regla jurídica Qui ius suo utitur, nemini facit iniuriam (Quien ejerce su derecho, a nadie injuria).
El Control y/o Registro que debe existir del presupuesto y/o recurso y/o dinero, destinado a cubrir toda la plantilla laboral, ejercido y sin ejercer, autorizado o solicitado para este fin, (cualquiera que sea su naturaleza o variabilidad y/o forma y/o tipo de la relación laboral y/o prestación del servicio y/o espacio de trabajo). Toda vez que son presupuestadas y/o autorizadas y/o consideradas y/o ejercitados y/o asignados y/o contemplados y/o solicitados dentro o para toda la estructura del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense. Amparándome íntegramente en el derecho a la información y acceso a la información pública, siguiendo el principio jurídico de “máxima transparencia y publicidad”, cuya finalidad intrínseca lo es, consolidar una cultura de la transparencia en el ejercicio público como una obligación del gobernante. Así como establecer que el derecho de acceso a la información publica, se constituye hoy como un derecho fundamental de nueva generación que permite a las personas tener acceso a los documentos que dan forma al quehacer gubernamental en todos sus niveles, sin distingo alguno. Y fijar que su propósito ineludible, de propiciar la rendición de cuentas y la democracia, aplicando los principios de simplicidad y rapidez, gratuidad en el procedimiento, y auxilio y/o orientación a los solicitantes.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En apego al artìculo 46 de la ley de transparencia y acceso a la informaci`pon pùblica del estado de mèxico y municipios se hace entrega de la informaciòn solicitada. A) Espacios de trabajo presupuestados y/o autorizados y/o contemplados que estén vacantes y/o vacíos y/o sin titular y/o no ocupados y/o existentes pero no desarrollados que hay en todo el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense. Considerando para este efecto, toda la información y/o datos y/o documentos y/o oficios y/o agregados y/o decretos y/o comunicados y/o anexos y/o compendios y/o desplegados y/o citas y/o fichas. Y todos los niveles existentes, desde el cargo mas pequeño hasta el mas alto y considerando para este efecto, cualquiera que sea su naturaleza y/ variabilidad y/o forma y/o tipo de la relación laboral y/o prestación del servicio y/o espacio de trabajo, como lo pueden ser plazas fijas, temporales, por honorarios, por prestación de servicios, de confianza, entre otros, es decir, todos los que sean cubiertos con presupuesto publico. *Especificándose en este rubro, que el espacio se encuentra vacio y/o desocupado y/o vacante y/o sin titular y/o no ejercitado y/o no cubierto y/o inactivo y/o disponible y/o desierto y/o abierto y/o ausente y/o libre. *Es menester incluir dentro de este rubro, los datos que arrojen los movimientos escalafonarios y/o de escalafón. No se cuenta con espacios de trabajo bajom las características señaladas. B).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto solicitado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2012. El presupuesto solicitado es de Ciento Cinco Millones de pesos 00/100 M.N. C).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2012. Aún no se nos ha notificado el Presupuesto autorizado por la legislatura para el año 2012. D).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir nuevos espacios de trabajo dentro de la plantilla laboral para el año 2012 con diferencia a 2011. Aún no se nos ha notificado el Presupuesto autorizado por la legislatura para el año 2012. E).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2011. La información se encuentra a sus disposición en nuestra página de transparencia en el rubro de rendición de cuentas dentro del apartado ejercicio del presupuesto. F).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto ejercitado para cubrir toda la plantilla laboral durante 2011. La información se encuentra a sus disposición en nuestra página de transparencia en el rubro de rendición de cuentas dentro del apartado ejercicio del presupuesto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informacion
fechaValida :
2013-06-27 12:46:41
fechaActualiza :
2013-06-27 12:46:41
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :