Aviso: |
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De acuerdo con el artículo 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se señala que: el Registro Civil para la Entidad, deberá de publicar los requisitos para ser Oficial del Registro Civil; los resultados de los exámenes de aptitud, de las investigaciones e inspecciones que realice a las oficialías del Registro Civil; listado de las oficialías del Registro Civil en la Entidad, incluyendo su domicilio, currículum y antigüedad en el desempeño de sus funciones; y estadísticas de los trámites. |