Por no corresponder a las atribuciones de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de México que le otorga el artículo 36 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, ya que, de manera general le corresponde a esta dependencia, “ regular, promover y
fomentar el desarrollo turístico y artesanal del Estado”, no cuenta con la información relacionada con esta fracción, ya que la misma corresponde a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, información que podrá consultar en el link: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/cjee/art94_1_e1.web
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