Denominación del Área :
TONANITLA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
SECCIÓN XXI
Facultades del área :
ARTÍCULO 89. La Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (U. I. P. P. E.), Unidad de Transparencia y Logística, es el área administrativa encargada de ejercer las funciones que contiene la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y sus reglamentos, Así mismo establece la Ley de Transparencia y acceso a la información. Tiene a su cargo la revisión de la planeación, programación, evaluación, presupuesto basado en resultados de las áreas administrativas a efecto de que cumplan, evaluando los avances, alcances y resultados de las metas programadas. Vigilar que las áreas administrativas tengan disponible la información pública de oficio y con la misma mantener actualizada la página web del Municipio, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Tendrá a su cargo lo relativo a la transparencia del H. Ayuntamiento, del Sistema Municipal DIF, así como de IMCUFIDE de Tonanitla.
ARTÍCULO 90. En materia de comunicación social se atenderán las siguientes funciones:
I. Elaborar y publicar conjuntamente con la Secretaria del Ayuntamiento la Gaceta Municipal;
II . Difundir las obras y las acciones del gobierno municipal, con apoyo en los medios de comunicación escrita, redes sociales y de comunicación masiva;
II. Llevar un registro fotográfico de eventos del gobierno municipal.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
FACCC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE DESARROLLO URBANO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
SECCIÓN XIX
Facultades del área :
ARTICULO 87. La Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública, es la unidad administrativa municipal que atenderá los aspectos normativos, administrativos y de planeación necesarios para la prestación del servicio de Seguridad Pública en el ámbito municipal, siendo también la responsable de la vinculación del Ayuntamiento con las instancias Federales y Estatales en la materia.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
FACCC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
JURÍDICO MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
SECCIÓN VI, ARTICULO 49
Facultades del área :
ARTÍCULO 49. Atender los asuntos jurídicos de las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal, así como conocer y llevar hasta su conclusión los asuntos en que las áreas se encuentren dentro de un procedimiento y en especial conjuntamente con el presidente Municipal velar por la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
JURÍDICO MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN TONANITLA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 13, Fracciones XXIV y XXV
Facultades del área :
Artículo 13. Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión tiene las atribuciones siguientes:
XXIV. Proveer lo necesario para la exacta observancia de las atribuciones que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, otorga a los Defensores Municipales de Derechos Humanos.
XXV. Proveer en el ámbito administrativo lo necesario a efecto de garantizar la exacta observancia del proceso de designación de los defensores municipales de derechos humanos, contemplado en la Ley orgánica municipal del Estado de México.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN TONANITLA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 96 BIS Y ARTICULO 55
Facultades del área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 96. Bis.- El Director de Obras Públicas o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, tiene las siguientes atribuciones:
I. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, que por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;
II. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley de la materia;
III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines;
IV. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa respectivo; LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 52
V. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VII. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos;
VIII. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan sido adjudicadas a los contratistas;
IX. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el Tesorero municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes, programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados;
X. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o expedientes abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;
XIII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e infraestructura para el desarrollo;
XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la política, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su ejecución;
XVI. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;
XVII. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente establecidos , coordinándose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y municipales concurrentes;
XVIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas; LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 53
XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas;
XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas municipales;
XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución; y
XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
BANDO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TONANITLA
Artículo 55. La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano es el área encargada de planear, programar y ejecutar la obra Pública Municipal y servicios relacionados que aumente y mantengan la infraestructura Municipal y las demás atribuciones que le señalen las disposiciones aplicables.
I. El H, Ayuntamiento faculta al área de Obras Públicas para que en función del cumplimiento a lo establecido en el Libro Décimo Segundo y el Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México, su respectivo reglamento y demás ordenamientos legales aplicables, tengan las siguientes atribuciones:
II. La planeación, programación y presupuestación de las obras públicas inherentes al municipio.
III. Llevar a cabo los procedimientos de adjudicación de obra o servicios relacionados con la misma, necesarios para la contratación de obras públicas relacionadas al municipio.
IV. Celebrar contratos de obra publicas relacionados con lo misma.
V. Ejecutar y supervisar las obras públicas por contrato, llevando un control y vigilancia de las mismas.
VI. Procurar de acuerdo a la complejidad y magnitud de las acciones, ejecutar la obra por administración directa, utilizando como primera opción mano de obra municipal e insumos que se generen dentro de la región.
VII. Implementar medios de información, verificación y control, necesarios para la buena administración y la transparencia en el manejo de los recursos materiales y capital humano.
VIII. Proyectar, formular y proponer al ayuntamiento, el programa de obras públicas, de acuerdo a la normatividad aplicable, en relación al Plan de Desarrollo Municipal y cubriendo los objetivos y prioridades del Municipio.
IX. Asistir técnicamente y apoyar la realización de las obras públicas que se autoricen en el Municipio, una vez que cumplan los requisitos que determine la ley.
X. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concurso para la realización de las obras públicas Municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y normatividad aplicable, vigilando su correcta ejecución.
XI. Promover y tomar en cuenta la participación en su caso de la comunidad, en coordinación con los órganos auxiliares competentes.
XII. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que aumenten y mantengan la infraestructura municipal.
XIII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el Municipio, se apeguen a lo establecido en la legislación y normatividad en materia de obra pública.
XIV. Evaluar y determinar los costos por conceptos de daños a la infraestructura e inmuebles municipales.
XV. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.
XVI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras, y/o expedientes abiertos con motivos de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
XVII. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de las obras públicas Municipales.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
SECCIÓN XX, ARTICULO 88
Facultades del área :
ARTÍCULO 88. La Coordinación del Instituto para la Protección de los Derechos de la Mujer tiene las siguientes atribuciones:
I. Promover los derechos, la equidad e igualdad de género, a través de programas y actividades en el Municipio, además de fomentar las bases y herramientas para evitar la violencia en todas sus formas hacia la mujer.
II. Desarrollar planes de trabajo en el Municipio en favor de la protección a los derechos de la mujer.
III. Establecer una coordinación estrecha con los gobiernos federal, estatal y municipal a fin de gestionar y aplicar programas para las mujeres, del Municipio.
IV. Asesorar, coordinar o canalizar a las dependencias municipales, estatales y federales la problemática que se presente en las mujeres;
V. Invertir en la creación de espacios públicos que permitan a las niñas y a las adolescentes ejercer su participación de conformidad con la ley aplicable;
VI. Emprender campañas de información y prevención para evitar el matrimonio antes de los 18 años;
VII. Las demás facultades establecidas en otras disposiciones legales.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TONANITLA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL DE TONANITLA 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 45
Facultades del área :
ARTÍCULO 45. EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, EN COORDINACIÓN CON EL VERIFICADOR EN JEFE TENDRÁ LA FACULTAD DE AUTORIZAR EVENTOS Y/O LA REALIZACIÓN DE FIESTAS FAMILIARES, CUANDO SE VALLAN A LLEVAR A CABO EN LA VÍA PÚBLICA, PREVIO PAGO ANTE TESORERÍA MUNICIPAL DE TRES VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN LA ZONA, POR CADA DÍA DE OBSTRUCCIÓN A LA VIALIDAD PÚBLICA Y EN EL CASO DE LAS VÍAS PRINCIPALES TENDRÁ QUE SER AUTORIZADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 91, FRACCIÓN I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII,XIV
Facultades del área :
ARTÍCULO 91. LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO ESTARÁ A CARGO DE UN SECRETARIO, EL QUE, SIN SER MIEMBRO DEL MISMO, DEBERÁ SER NOMBRADO POR EL PROPIO AYUNTAMIENTO A PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL COMO LO MARCA EL ARTÍCULO 31 DE LA PRESENTE LEY. SUS FALTAS TEMPORALES SERÁN CUBIERTAS POR QUIEN DESIGNE EL AYUNTAMIENTO Y SUS ATRIBUCIONES SON LAS SIGUIENTES: I.- ASISTIR A LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO Y LEVANTAR LAS ACTAS CORRESPONDIENTES; II.- EMITIR LOS CITATORIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DE CABILDO, CONVOCADAS LEGALMENTE; III.- DAR CUENTA EN LA PRIMERA SESIÓN DE CADA MES, DEL NÚMERO Y CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES PASADOS A COMISIÓN, CON MENCIÓN DE LOS QUE HAYAN SIDO RESUELTOS Y DE LOS PENDIENTES; IV.- LLEVAR Y CONSERVAR LOS LIBROS DE ACTAS DE CABILDO, OBTENIENDO LAS FIRMAS DE LOS ASISTENTES A LAS SESIONES; V.- VALIDAR CON SU FIRMA, LOS DOCUMENTOS OFICIALES EMANADOS DEL AYUNTAMIENTO O DE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS; VI.- TENER A SU CARGO EL ARCHIVO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO; VII.- CONTROLAR Y DISTRIBUIR LA CORRESPONDENCIA OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO, DANDO CUENTA DIARIA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA ACORDAR SU TRÁMITE; VIII.- PUBLICAR LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DEMÁS DISPOSICIONES MUNICIPALES DE OBSERVANCIA GENERAL; IX.-COMPILAR LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS, PERIÓDICOS OFICIALES DEL ESTADO, CIRCULARES Y ORDENES RELATIVAS A LOS DISTINTOS SECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; X.- EXPEDIR LAS CONSTANCIAS DE VECINDAD, DE IDENTIDAD O DE ÚLTIMA RESIDENCIA QUE SOLICITEN LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 24 HORAS, ASÍ COMO LAS CERTIFICACIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE LEGALMENTE PROCEDAN, O LOS QUE ACUERDE EL AYUNTAMIENTO. XI.- ELABORAR CON LA INTERVENCIÓN DEL SÍNDICO EL INVENTARIO GENERAL DE LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES MUNICIPALES, ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INMOBILIARIA, QUE CONTEMPLE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO, EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y PRESENTARLO AL CABILDO PARA SU CONOCIMIENTO Y OPINIÓN; EN EL CASO DE QUE EL AYUNTAMIENTO ADQUIERA POR CUALQUIER CONCEPTO BIENES MUEBLES O INMUEBLES DURANTE SU EJERCICIO, DEBERÁ REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INMOBILIARIA EN UN PLAZO DE CIENTO VEINTE DÍAS HÁBILES A PARTIR DE SU ADQUISICIÓN Y PRESENTAR UN INFORME TRIMESTRAL AL CABILDO PARA SU CONOCIMIENTO Y OPINIÓN; XII.- INTEGRAR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE CONTENGA DATOS DE LOS ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS BÁSICO DEL MUNICIPIO; XIII.- SER RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN DE LA GACETA MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LAS PUBLICACIONES EN LOS ESTRADOS DE LOS AYUNTAMIENTOS; XIV.- LAS DEMÁS QUE LE CONFIERAN ESTA LEY Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL DE TONANITLA 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 43
Facultades del área :
ARTÍCULO 43. A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO SE LEVANTARÁN LAS ACTAS DE CABILDO DE CABILDO RESPECTIVAS, E INFORMARA A LAS ÁREAS DE LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES EN TIEMPO Y FORMA. ADEMÁS TENDRÁ A SU CARGO EL ARCHIVO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO, EXPEDIRÁ LAS CONSTANCIAS DE VECINDAD, SUPERVISARÁ EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA OFICIALÍA CONCILIADORA, DE LA OFICIALÍA 01DEL REGISTRO CIVIL Y DEL CRONISTA MUNICIPAL, ASÍ COMO LAS DEMÁS QUE LE SEÑALEN EXPRESAMENTE EL H. AYUNTAMIENTO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES. ARTÍCULO 44. EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO REALIZARA LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A FIN DE QUE LOS CIUDADANOS OBTENGAN LA LIBERACIÓN DE SU CARTILLA MILITAR, PARA LO CUAL ESTARÁ EN COORDINACIÓN DIRECTA CON LA JUNTA LOCAL DE RECLUTAMIENTO.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL DE TONANITLA 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 44
Facultades del área :
ARTÍCULO 44. EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO REALIZARA LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A FIN DE QUE LOS CIUDADANOS OBTENGAN LA LIBERACIÓN DE SU CARTILLA MILITAR, PARA LO CUAL ESTARÁ EN COORDINACIÓN DIRECTA CON LA JUNTA LOCAL DE RECLUTAMIENTO.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, PARQUES, JARDINES Y PANTEONES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
SECCIÓN XV, ARTICULOS 78, 79 Y 80
Facultades del área :
SECCIÓN XV
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, PARQUES, JARDINES Y PANTEONES
ARTICULO 78. El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, Agua Potable, Alcantarillado, Parques, Jardines y Panteones, planearán, realizará, supervisará. controlará y dará mantenimiento para conservar en condiciones óptimas la operación de los servicios públicos municipales siguientes:
I. Limpia y disposición de desechos sólidos no peligrosos;
II. Alumbrado público;
III. Mantenimiento de vialidades;
IV. Parques, jardines, áreas verdes, calles y su equipamiento;
V. Panteones;
VI. Agua potable, drenaje y alcantarillado; y
VII. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
ARTICULO 79. La Dirección de Servicios Públicos, Agua Potable, Alcantarillado, Parques, Jardines y Panteones tiene la faculta conforme a la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente, de cobrar los adeudos, recargos, multas y accesorios derivados de la prestación de los servicios que brinda el área.
Además tendrá la facultad de iniciar procedimiento administrativo a fin de exigir el pago correspondiente y en tanto se realiza el mismo podrá determinar la restricción del servicio. En el caso de que no se cubra el pago correspondiente podrá determinar la cancelación del servicio y solicitara a Tesorería Municipal el inicio del cobro como Crédito Fiscal, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
ARTICULO 80. La Dirección de Servicios Públicos, Agua Potable, Alcantarillado, Parques, Jardines y Panteones, tiene facultad para:
I. Realizar convenios para solicitar el pago de servicios públicos.
II. Vigilar que los concesionarios cumpla con los establecido en sus convenios y en caso de incumplimiento procederá a la cancelación.
III. Verificar que los vecinos contribuyan a la conservación de alumbrado de parques, jardines y vía publica;
IV. Realizar visitas de inspección domiciliaría a efecto de verificar tomas clandestinas y conexión de bombas de succión a la red de agua potable.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, PARQUES, JARDINES Y PANTEONES
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 50 Y ARTICULO 112
Facultades del área :
Del Bando Municipal Art.50
La Contraloría Municipal es el organismo interno de fiscalización, es el área encargada de dar atención a las quejas y denuncias en contra de servidores públicos municipales a excepción de los de elección popular, así como identificar, iniciar y llevar los procedimientos Administrativos disciplinarios, y las demás que le señalen las leyes aplicables. Tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y Municipio. y otras leyes, reglamentos, acuerdos y convenios estatales o municipales.
EL órgano superior interna municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal.
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos.
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación
IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal.
V. Establecer las bases generales para realización de auditorías e inspecciones
VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos.
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal.
VIII. Coordinarse con el órgano superior de fiscalización del estado de México y con la secretaria de la contraloría del estado para el cumplimiento de sus funciones
IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los comisarios de los organismos auxiliares.
X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias
XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento
XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio.
XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al órgano superior de fiscalización del Estado de México
XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales.
XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresara las características de identificación
XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos.
Articulo 112
El órgano de contraloría interna municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal;
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones; VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal;
VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los Organismos Auxiliares;
X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias; XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento;
XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;
XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TONANITLA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y EVENTOS CÍVICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 85
Facultades del área :
La dirección de Educación y Cultura es la encargada de llevar a cabo las actividades del Ayuntamiento en la función social de la educación, conforme lo establecen las leyes en materia. Establecerá las relaciones interinstitucionales con dependencias estatales y federales, encargadas del programa de educación, incluyendo la educación inicial y educación para adultos mayores, ademas de coadtuvar en la difusión de valores cívicos. Para su mejor desempeño tendrá a su cargo coordinar los eventos culturales y cívicos.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
OCTAVA REGIDURIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OFICIALIA CALIFICADORA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica y Bando Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
articulo 43
Facultades del área :
Son facultades y obligaciones de:
I. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores:
a). Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo
idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate;
b). Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal,
comunitaria, familiar, escolar, social o política en su municipio, en todos los casos en que
sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales;
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c). Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los
participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido;
d). Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o conciliación;
e). Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los
participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser
firmados por ellos y autorizados por el Oficial mediador-conciliador;
f). Negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la hacienda pública, a las autoridades
municipales o a terceros;
g). Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de advertir
alguna simulación en su trámite;
h). Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes anuales en
materia de mediación y conciliación;
i). Recibir asesoría del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado
de México; y
j). Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de
delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades.
II. De los Oficiales Calificadores:
a). Derogado
b). Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan
por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de
carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, y
aquellas que deriven con motivo de la aplicación del Libro Octavo del Código
Administrativo del Estado de México, excepto las de carácter fiscal;
c). Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden
público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad
municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;
d). Expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal los ingresos derivados por
concepto de las multas impuestas en términos de Ley;
e). Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado;
f). Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;
g). Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a
ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho
servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones,
expidiendo oportunamente la boleta de libertad;
h). Conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes ocasionados con motivo del
tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños
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materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del
artículo 237 del Código Penal del Estado de México; lo que se hará bajo los siguientes
lineamientos:
1. Facultad para ordenar el retiro de vehículos:
En caso de que los conductores de los vehículos involucrados en los hechos de que se
trate no lleguen a un arreglo en el mismo en lugar en que éstos hayan ocurrido, se
presentarán ante el Oficial Calificador.
El traslado se realizará por los mismos conductores, en caso de que éstos se encuentren
en condiciones de circular, o bien, mediante el uso del servicio de grúas de su elección.
Tratándose de vehículos con carga, se permitirá la realización de las maniobras
necesarias para descargar el vehículo de que se trate.
2. Etapa conciliatoria:
Una vez que el Oficial Calificador tenga conocimiento de los hechos, hará saber a los
conductores las formalidades del procedimiento desde su inicio hasta la vía de apremio e
instarlos a que concilien proponiendo alternativas equitativas de solución. En cualquier
caso, el resultado de la etapa de conciliación se hará constar en el acta respectiva de
manera circunstanciada.
El acuerdo conciliatorio tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía
de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
La etapa de conciliación no podrá exceder del plazo de tres horas. Una vez vencido el
plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, el Oficial Calificador levantará el acta
respectiva y procederá conforme al punto siguiente.
3. Reglas en el procedimiento arbitral:
Cuando los involucrados no logren un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador se
constituirá en árbitro e iniciará el procedimiento respectivo actuando de la forma
siguiente:
a. Tomará la declaración de los interesados, del oficial de tránsito o policía que conozca
de los hechos y, en su caso, de los testigos y ajustadores.
b. Procederá a dar fe de los vehículos involucrados y de los daños que presenten,
detallando en lo posible éstos, además, les tomará fotografías que muestren los daños
sufridos, para constancia.
c. Asegurará de oficio los vehículos involucrados y solamente se levantará el
aseguramiento si los propietarios o conductores otorgan garantía bastante a juicio del
Oficial Calificador, para garantizar el pago de la reparación de los daños.
En este caso, los vehículos se devolverán a los propietarios o conductores en depósito
provisional, quienes deberán resguardarlos en el lugar que expresamente señalen y
tendrán la obligación de permitir el acceso para su revisión a los peritos y al personal que
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señale el Oficial Calificador, y estará prohibido repararlos, modificarlos, alterarlos o
venderlos, teniendo las obligaciones de un depositario civil.
De no presentarse los interesados ante el Oficial Calificador, o de no recibir en depósito
los vehículos, estos se remitirán al depósito respectivo.
d. Dará intervención de inmediato a los peritos que el caso requiera en materia de:
? Identificación vehicular;
? Valuación de daños automotrices;
? Tránsito terrestre;
? Medicina legal; y
? Fotografía.
Los peritos de los que se haya solicitado su intervención deberán rendir su dictamen a la
brevedad posible, mismo que podrán emitir bajo cualquier medio.
El Oficial Calificador deberá realizar todas las diligencias necesarias y velar para que los
peritos estén en condiciones de rendir sus dictámenes. Para estos efectos, podrá requerir
la intervención de peritos de la Fiscalía General de Justicia o del personal académico o de
investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del
Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito
e. El Oficial Calificador a través del medio que resulte más eficaz, realizará consulta a la
Fiscalía General de Justicia del Estado, para saber si el o los vehículos involucrados
cuentan o no con reporte de robo y para tal efecto proporcionará los números de serie,
motor y placas de circulación, asentando constancia de dicha consulta y agregando en su
caso la documentación comprobatoria del resultado.
Si de la identificación vehicular se desprenden alteraciones o de la consulta a la base de
datos existe reporte de robo de los vehículos afectados, se procederá al aseguramiento y
puesta a disposición ante el Ministerio Público.
f. Conciliación en el procedimiento arbitral:
Una vez rendidos los dictámenes periciales, el Oficial Calificador los hará del
conocimiento de los involucrados y requerirá al probable responsable garantice o cubra la
reparación del daño, la cual podrá realizarse por alguno de los medios legales
establecidos.
En esta etapa, nuevamente el Oficial Calificador, instará a los interesados a que concilien
y volverá a proponerles alternativas equitativas de solución.
4. Emisión del Laudo:
Agotadas las diligencias, si los interesados no logran un acuerdo conciliatorio, el Oficial
Calificador con carácter de árbitro, en el plazo de las setenta y dos horas siguientes
emitirá el laudo respectivo debidamente fundado y motivado, mismo que además deberá
contener:
a. Lugar, fecha y autoridad arbitral que lo emite;
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b. Nombres y domicilios de las partes;
c. Un extracto de los hechos y los dictámenes emitidos;
d. El responsable del accidente de tránsito;
e. El monto de la reparación del daño;
f. La determinación de que el vehículo, en su caso, queda depositado en garantía del
afectado, en los términos señalados en este artículo.
5. Ejecución del Laudo:
El laudo arbitral tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de
apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
El responsable de los daños tendrá un plazo de ocho días para realizar el pago respectivo.
De no realizarse el pago, el interesado tendrá expedito su derecho para promover en la vía
de apremio, ante las autoridades judiciales competentes.
6. El Oficial Calificador entregará a los interesados copia certificada del laudo respectivo.
i). Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables, previo el pago
de los derechos correspondientes.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
OFICIALIA CALIFICADORA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO, FORESTAL Y MEDIO AMBIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 91, 92, 93 y 94
Facultades del área :
PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y FORESTALES; PROMOVERÁ LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y FORESTACIÓN, PARA EL MEJOR USO DEL SUELO Y AGUA, ASÍ COMO PROMOVER LA IMPARTICIÓN DE CURSOS SOBRE LA MATERIA. ASÍ MISMO, TENDRÁ LA FACULTAD DE APLICAR EL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. El SERVICIO DE CONTROL CANINO Y FELINO SE PRESTARA EN EL MUNICIPIO DE TONANITLA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL EN COORDINACIÓN CON PROTECCIÓN CIVIL Y EL ANTIRRÁBICO MÁS CERCANO, QUE CUENTE CON LAS INSTALACIONES ADECUADAS PARA EL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES, ASÍ COMO UNA DEBIDA ATENCIÓN MEDICA VETERINARIA, ADEMÁS DEBERÁ DE REALIZAR CAMPAÑAS DE ESTERILIZACIÓN, VACUNACIÓN Y REDADAS DE FAUNA NOCIVA. Y EN CASO DE QUE EXISTA UNA INCONFORMIDAD EN CONTRA DE UN ANIMAL POR AGRESIVIDAD PODRÁ CAPTURARLO DEPENDIENDO DE LA GRAVEDAD DEL CASO Y LA PERSONA QUE MANIFIESTA TAL INCONFORMIDAD DEBERÁ LEVANTAR ACTA ANTE EL OFICIAL CALIFICADOR, PARA EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE. SE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO A LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y CORRESPONDE A LA COORDINACIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO, FORESTAL Y MEDIO AMBIENTE, FORMULAR, CONDUCIR Y EVALUAR LA POLÍTICA AMBIENTAL MUNICIPAL; ASÍ COMO ATENDER Y CONTROLAR EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO, FORESTAL Y MEDIO AMBIENTE
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Nota :
Denominación del Área :
DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN TONANITLA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 102 apartado B
Facultades del área :
Artículo 102 apartado B. El Congreso de la unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularan recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante la autoridad respectiva. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
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DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN TONANITLA
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Denominación del Área :
DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN TONANITLA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 16
Facultades del área :
Artículo 16. La Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de los municipios que violen los derechos humanos. Este organismo formulara recomendaciones públicas no vinculatorias; así como denuncias y quejas ante la autoridad respectiva.
El organismo no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
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DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN TONANITLA
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Nota :
Denominación del Área :
DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN TONANITLA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 147 K
Facultades del área :
Artículo 147K. Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos:
I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus Visitaduria, en términos de la normatividad aplicable;
II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;
III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz el informe que solicite la Comisión de Derechos Humanos.
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduria correspondiente dentro de las 24 horas siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establece la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del estado de México y su reglamento
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;
VIII. proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;
IX. Desarrollar programas y acciones tendientes a promoverlos derechos humanos;
X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de organismos no gubernamentales del municipio;
XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y eventos que estos realicen;
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores personas en discapacidad, indígenas y detenidas o arrestadas, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos.
XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras que correspondan, para supervisar que los centros de atención de su municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas en los mismos.
XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social cultural y ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el planteamiento de las políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y nunca retrocesos.
XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en si, de todos los grupos vulnerables y;
XIX. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
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2018-07-10 12:50:55
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DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN TONANITLA
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Denominación del Área :
DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN TONANITLA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DEFENSORÍAS MUNICIPALES DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 9
Facultades del área :
Artículo 9. Los Defensores Municipales, además de las establecidas en el artículo 147 K de la Ley Orgánica, tienen las atribuciones siguientes:
I. Presentar a la Comisión, a través de la Secretaría General el informe anual sobre las actividades desarrolladas durante el periodo inmediato anterior.
II. Presentar a la Comisión, a través de la Unidad de Información y Planeación Estratégica, con copia para la Secretaria General; un informe trimestral así como el informe anual sobre las actividades desarrolladas durante el periodo inmediato anterior.
II. Fomentar la participación ciudadana en actividades encaminadas a promover el respeto de los derechos humanos en el ámbito municipal.
IV. Proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro de su municipio de los instrumentos internacionales signados y ratificados por México, en materia de derechos humanos.
V. Nombrar y remover a su personal, en términos de la normatividad aplicable.
VI. Distribuir, delegar y coordinar las funciones del personal a su cargo.
VII. Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos municipales.
VIII. Capacitar a los servidores públicos y población del municipio correspondiente, así como llevar a cabo la promoción, en materia de derechos humanos, de conformidad con los programas de la Secretaria General.
IX. Difundir, previa aprobación del Organismo, los servicios que ofrecen tanto la Comisión como las Defensorías Municipales.
X. Consultar y recibir las propuestas de la ciudadanía para interpreta
XI. Realizar las diligencias, que por escrito le solicite el Visitador General que corresponda, relacionadas con la tramitación de procedimientos de queja e investigaciones de oficio sustanciados en la Comisión;
XII. Las demás que les confieren otras disposiciones y aquellas que les encomiende la Secretaría General y el Visitador General respectivo.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN TONANITLA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN TONANITLA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 86
Facultades del área :
Artículo 86.- La Defensoría Municipal de Derechos Humanos, será un órgano autónomo, creado por l H. Ayuntamiento con autonomía en sus decisiones y en el ejercicio presupuestal, quien para el desempeño de sus funciones ejercerá sus atribuciones en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) y las diferentes Organizaciones No Gubernamentales que garanticen el Respeto intrínseco de los Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos, Constitución Política del estado Libre y Soberano de México, el Reglamento de Organización funcionamiento de las Defensorías Municipales de los Derechos Humanos del Estado de México, los tratados Internacionales y demás disposiciones aplicables. Los (as) Defensores (es) Municipales, además de las atribuciones establecidas en el Articulo 147 K de la Ley Orgánica, tienen las atribuciones siguientes:
I. Diseñar los programas y acciones (talleres, foros, seminarios, ponencias y el uso de todos los medios de comunicación) tendientes a promover los Derechos Humanos.
II. Trabajar en coordinación con las ONG´S, en los planes, acciones, acciones y/o programas que realicen en la práctica de los Derechos Humanos Municipales, así como supervisar las acciones y eventos que estos realicen;
III. Elaboración de diagnósticos a los grupos vulnerables, a la Niñez y Adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres, indígenas, migrantes, minorías religiosas, personas con orientación sexual diversa, personas que viven con VIH/SIDA.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN TONANITLA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
JEFATURA DE CATASTRO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 54
Facultades del área :
La Jefatura de Catastro es la encargada de integrar y conservar el padrón catastral del Municipio, inscribir, identificar los inmuebles localizados dentro del territorio municipal, recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios, practicar levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos en los términos de los ordenamientos correspondientes, aplicar las tablas de valores unitarios de suelo y construcción debidamente aprobadas, así como cumplir con la normatividad y procedimientos establecidos por el IGECEM (Instituto de Información de Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México).
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
JEFATURA DE CATASTRO
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Nota :
Denominación del Área :
COORDINADORA DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL ING MANUEL ALONSO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
SECCIÓN XXI ARTICULO 82
Facultades del área :
LA BIBLIOTECA MUNICIPAL "ING. MANUEL ALONSO" ES LA ENCARGADA DE ADMINISTRAR, SALVAGUARDAR, VIGILAR Y BRINDAR ACCESO AL CONOCIMIENTO, ALA INFORMACIÓN Y AL TRABAJO INTELECTUAL A TRAVÉS DE UNA SERIE DE RECURSOS Y SERVICIOS, FACILITANDO RECURSOS INFORMÁTICOS Y ORIENTANDO A LOS USUARIOS PARA TENER UN MEJOR APRENDIZAJE.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINADORA DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL ING MANUEL ALONSO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 82; FRACCIÓN I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX XXI
Facultades del área :
ARTÍCULO 82. En materia de Desarrollo Económico se atenderán las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
III. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia;
IV. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada operación del Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia;
V. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la Ley de la materia; En los casos en que no se haya celebrado convenio de coordinación para la unidad económica del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en el municipio, se deberá establecer y operar una ventanilla única que brinde orientación, asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos negocios que no generen impacto regional;
VI. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;
VII. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales;
VIII. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos, para atraer capitales de inversión;
IX. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
X. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;
XI. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con los grandes empresarios;
XII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;
XIII. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados;
XIV. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de los productos;
XV. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio;
XVI. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados nacionales e internacionales;
XVII. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal que son responsables de la mejora regulatoria y fomento económico en los términos que señale la Ley de la materia;
XVIII. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de unidades económicas; Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIX. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o licencias de funcionamiento otorgadas a las unidades económicas respectivas, así como remitir dentro de los cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al efecto integre la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la información respectiva;
XX. Realizar el padrón de comercios y la regularización de los mismos, así como el otorgamiento de su licencia de funcionamiento respectiva, y en su caso realizar las clausuras correspondientes previo procedimiento administrativo. Así mismo vigilar que los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas cuenten con la correspondiente licencia de funcionamiento para lo que podrá en coordinación con la Dirección de Seguridad Publica realizar los operativos de vigilancia y supervisión y en su caso suspender provisionalmente el funcionamiento del establecimiento o proceder a la clausura definitiva y dar vista al ministerio público por la posible comisión de algún delito tratándose de venta ilícita de bebidas alcohólicas.
XXI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 83; FRACCION I, II, III, IV, V, VI
Facultades del área :
ARTÍCULO 83. En materia de Administración se atenderán las siguientes funciones:
I. Regular los recursos humanos y servicios de las diversas áreas que conforman la administración pública municipal, previa autorización del Presidente Municipal, y asignará el personal capacitado que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
II. Tendrá a su cargo los expedientes administrativos completos y debidamente ordenados del personal que labore en el H. Ayuntamiento.
III. Reportar las incidencias de los servidores públicos, a la Tesorería Municipal a efecto de que se realice el pago de salarios y en su caso los descuentos que sean procedentes.
IV. Tener bajo su resguardo y administración el reloj checador, a fin de tener un control sobre las asistencias del personal y vigilar su buen uso.
V. Tiene a su cargo la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios de cualquier naturaleza que se requieran para el funcionamiento de las áreas de la administración en términos del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México.
VI. Programar el mantenimiento de las unidades del H. Ayuntamiento, administrará y controlará el uso de las mismas con excepción de las de presidencia, seguridad pública y protección civil.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 84; FRACCION I, II, III, IV
Facultades del área :
ARTÍCULO 84. En materia de Reglamentos se atenderán las siguientes atribuciones:
I. Adecuar los reglamentos que regulen la autorización para la apertura de los centros comerciales (excepto cadenas comerciales), con la finalidad de fortalecer, mantener, impulsar y preservar el comercio tradicional a través de la permanencia y rescate de los mercados públicos, sin contravenir derecho alguno.
II. Designar los espacios a ocupar en la vía pública para el comercio ambulante, así como realizar revisiones y/o supervisiones al cumplimiento de esos espacios y en caso de detectar incumplimiento o que no tengan la autorización para ocupar un espacio en la vía pública, se procederá a retirarlos del lugar en el que se encuentren con el auxilio de Seguridad Pública Municipal en caso necesario, y esta última los remitirá con el Oficial Calificador a efecto de que califique la infracción administrativa.
III. Realizar el cobro de derecho de piso, de los comercios establecidos en las vías públicas.
IV. Elaborar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la administración pública municipal, siempre y cuando no contravengan las leyes federales y estatales.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COMISARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIALIDAD MUNICIPAL.
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO D
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 21, CPESUM; ARTICULO 86, CPELSM; ARTICULOS 40 Y 41, LGSNSP; ARTICULOS DEL 100 AL 105; LSEM;ARTICULOS DEL 142-144 QUINQUIES, LOMEM; ARTICLOS DEL 59-62, BMT.
Facultades del área :
"CPEUM; Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las
cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará
los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.; CPELSM; Artículo 86.- El Ministerio Público y las policías se coordinarán en términos de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, así como de la Ley local en la materia.
El Ministerio Público y las policías, en el ejercicio de sus funciones, prestarán el auxilio que les soliciten los órganos
del poder público y los órganos constitucionales autónomos.; LGSNSP; Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones, FRACCIONES DEL I AL XXVII; Artículo 41.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones
Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: FRACCIONES DEL I AL XI; LSEM; Artículo 100.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de
legalida d, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tendrán los derechos y obligaciones siguientes, LETRA B, FRACCION I, INCISOS DE LA a) A LA y); FRACCION IV, INCISOS DE LA a) A LA o); BM; ARTICULOS DEL 59 AL 62."
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2018-07-10 12:50:55
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2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COMISARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIALIDAD MUNICIPAL.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
TESORERÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 51,52,53
Facultades del área :
ARTICULO 51. LA TESORERÍA DEL H. AYUNTAMIENTO, ES LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES Y SERA LA ÚNICA RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EROGACIONES QUE HAGA EL GOBIERNO MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL Y EMITIR LOS RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ORDENAMIENTOS LEGALES. PROPONDRÁ LAS TARIFAS DE ACUERDO A LOS COSTOS DE OPERACIÓN QUE SE GENEREN POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DE ACUERDO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES. Y ES EL ÁREA FACULTADA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA EL COBRO DE LOS CRÉDITOS FISCALES A FAVOR DEL H. AYUNTAMIENTO.
ARTICULO 52. NINGUNA AUTORIDAD MUNICIPAL PODRÁ CONDONAR, SUBSIDIAR O EXIMIR TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTO Y SUS ACCESORIOS, SALVO AUTORIZACIÓN DE CABILDO CUANDO ASÍ LO PERMITAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS.
ARTICULO 53. LA TESORERÍA MUNICIPAL RECIBIRÁ LAS MULTAS O SANCIONES ECONÓMICAS CAUSADAS POR LOS DAÑOS A LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD DEPORTIVA MUNICIPAL Y AL MODULO DEPORTIVO COMUNITARIO VILLAS-ASUNCIÓN PREVIA PRESENTACIÓN ANTE LA OFICIALIA CALIFICADORA Y CON CONOCIMIENTO DE LA SINDICATURA MUNICIPAL, LA MULTA SE ASIGNARA AL IMCUFIDET PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS INSTALACIONES.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE DESARROLLO URBANO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
SECCIÓN XIX
Facultades del área :
ARTICULO 87. La Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública, es la unidad administrativa municipal que atenderá los aspectos normativos, administrativos y de planeación necesarios para la prestación del servicio de Seguridad Pública en el ámbito municipal, siendo también la responsable de la vinculación del Ayuntamiento con las instancias Federales y Estatales en la materia.
Fecha de actualización :
2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
FACCC
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Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 5
Facultades del área :
ARTÍCULO 5.- Son atribuciones de la Dirección:
I.- Vigilar permanentemente el territorio municipal, así como las bases para prevención, mitigación, auxilio, y apoyo a la población ante las amenazas de riesgo o eventualidad de catástrofe, calamidades o desastres.
a) Para la prevención, tendrá facultades para dictaminar sobre la seguridad interior de: centros de espectáculos, estaciones de gasolina, depósitos de materiales explosivos y en todos aquellos establecimientos de uso comercial, industrial y de servicios.
b) Llevar a cabo las acciones que se requieran para la prevención, auxilio y recuperación ante emergencias que se presenten.
II.- Extinguir incendios.
III.- Proteger la vida y el patrimonio de las personas, empresas e instituciones.
IV.- Desarrollar programas de regulación, vigilancia, manejo, transporte y disposición de residuos generados por industria, comercio y establecimientos asentados en territorio municipal.
V.- Las demás atribuciones que los reglamentos que emanen del Ayuntamiento encomienden.
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2018-07-10 12:50:55
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 83; FRACCION I, II, III, IV, V, VI
Facultades del área :
ARTÍCULO 82. En materia de Desarrollo Económico se atenderán las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
III. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia;
IV. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada operación del Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia;
V. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la Ley de la materia; En los casos en que no se haya celebrado convenio de coordinación para la unidad económica del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en el municipio, se deberá establecer y operar una ventanilla única que brinde orientación, asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos negocios que no generen impacto regional;
VI. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;
VII. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales;
VIII. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos, para atraer capitales de inversión;
IX. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
X. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;
XI. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con los grandes empresarios;
XII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;
XIII. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados;
XIV. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de los productos;
XV. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio;
XVI. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados nacionales e internacionales;
XVII. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal que son responsables de la mejora regulatoria y fomento económico en los términos que señale la Ley de la materia;
XVIII. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de unidades económicas; Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIX. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o licencias de funcionamiento otorgadas a las unidades económicas respectivas, así como remitir dentro de los cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al efecto integre la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la información respectiva;
XX. Realizar el padrón de comercios y la regularización de los mismos, así como el otorgamiento de su licencia de funcionamiento respectiva, y en su caso realizar las clausuras correspondientes previo procedimiento administrativo. Así mismo vigilar que los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas cuenten con la correspondiente licencia de funcionamiento para lo que podrá en coordinación con la Dirección de Seguridad Publica realizar los operativos de vigilancia y supervisión y en su caso suspender provisionalmente el funcionamiento del establecimiento o proceder a la clausura definitiva y dar vista al ministerio público por la posible comisión de algún delito tratándose de venta ilícita de bebidas alcohólicas.
XXI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-07-10 12:50:55
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :