Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 83; FRACCION I, II, III, IV, V, VI
Facultades del área :
ARTÍCULO 82. En materia de Desarrollo Económico se atenderán las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
III. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia;
IV. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada operación del Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia;
V. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la Ley de la materia; En los casos en que no se haya celebrado convenio de coordinación para la unidad económica del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en el municipio, se deberá establecer y operar una ventanilla única que brinde orientación, asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos negocios que no generen impacto regional;
VI. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;
VII. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales;
VIII. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos, para atraer capitales de inversión;
IX. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
X. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;
XI. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con los grandes empresarios;
XII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;
XIII. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados;
XIV. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de los productos;
XV. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio;
XVI. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados nacionales e internacionales;
XVII. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal que son responsables de la mejora regulatoria y fomento económico en los términos que señale la Ley de la materia;
XVIII. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de unidades económicas; Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIX. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o licencias de funcionamiento otorgadas a las unidades económicas respectivas, así como remitir dentro de los cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al efecto integre la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la información respectiva;
XX. Realizar el padrón de comercios y la regularización de los mismos, así como el otorgamiento de su licencia de funcionamiento respectiva, y en su caso realizar las clausuras correspondientes previo procedimiento administrativo. Así mismo vigilar que los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas cuenten con la correspondiente licencia de funcionamiento para lo que podrá en coordinación con la Dirección de Seguridad Publica realizar los operativos de vigilancia y supervisión y en su caso suspender provisionalmente el funcionamiento del establecimiento o proceder a la clausura definitiva y dar vista al ministerio público por la posible comisión de algún delito tratándose de venta ilícita de bebidas alcohólicas.
XXI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables
Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45 Fecha de validación : 2018-07-10 12:51:11 Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150
Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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