Denominación del Área :
Unidad de transparencia y acceso a la información pública.
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 52
Facultades del área :
Las Unidades de Transparencia tendrán las siguientes funciones:
I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se
refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y
XIV. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Unidad de transparencia y acceso a la información pública.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de gobierno
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 71
Facultades del área :
I. Conduce las relaciones federales y estatales, en el desarrollo de los procesos electorales dentro del territorio municipal;
II. Supervisa el cumplimiento de las celebraciones y actos cívicos establecidos en el calendario oficial;
III. Vigila que se cumplan las leyes, reglamentos, bando municipal y las demás disposiciones jurídicas vigentes y supervisar las actividades encaminadas a fomentar las buenas relaciones políticas y jurídicas entre autoridades;
IV. Vigila los decretos de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio en los casos de utilidad pública, se ejecuten de acuerdo a la normatividad en la materia;
V. Vigila la publicación de la gaceta municipal, el bando municipal, reglamentos municipales y las disposiciones jurídicas aprobadas por el ayuntamiento; así como proponer reformas y adiciones a las mismas de acuerdo a las características de la vida municipal;
VI. Establece coordinación con las dependencias o unidades administrativas de órganos desconcentrados de la administración pública municipal para el desarrollo de sus funciones;
VII. Participa activamente en la integración de los consejos de participación ciudadana;
VIII. Planea, formar y coordinar estrategias que permitan obtener una amplia red de información para captar las demandas de la comunidad, relacionadas con la administración pública municipal;
IX. Atiende y da respuesta a las demandas sociopolíticas presentadas por los diferentes sectores sociales de su zona;
X. Diseñar e implantar estrategias para alentar y promover la participación de la ciudadanía y las organizaciones sociales;
XI. Establece los mecanismos de comunicación para fomentar y fortalecer los vínculos entre los diversos actores políticos-sociales y religiosos del municipio;
XII. Controla la realización de eventos especiales tales como bailes públicos, presentaciones artísticas, espectáculos populares, ferias, rifas, sorteos, concursos juegos permitidos con cruce de apuestas y juegos pirotécnicos; de acuerdo a los lineamientos y disposiciones jurídicas que rigen esta materia;
XIII. Acude en representación del ejecutivo municipal, a los actos o eventos que se realicen con las organizaciones sociales de su región;
XIV. Atiende lo concerniente a la protección civil de la población del territorio municipal, y coordinarse con las dependencias federales, estatales, municipales y organizaciones sociales y privadas, para determinar mecanismos de atención en caso de contingencia;
XV. Informa al presidente municipal de la problemática sociopolítica detectada en el Municipio y la concertación entre grupos y organizaciones sociales para generar y proponer las alternativas de solución correspondiente;
XVI. Identifica los propósitos que persiguen las organizaciones políticas, a fin de encausarlas a la autoridad competente para su atención en beneficio del interés general;
XVII. Coadyuva en el mantenimiento del orden, tranquilidad y la seguridad de los vecinos del Municipio, para garantizar la paz pública en el municipio;
XVIII. Contribuye al fortalecimiento de la estabilidad y paz social del Ayuntamiento, mediante la atención y solución de los asuntos de la política interior que competan al municipio;
XIX. Promueve la participación ciudadana y la organización social fomentando y fortaleciendo los vínculos entre los diversos actores políticos y sociales del municipio;
XX. Lleva un registro de organismos y las autoridades auxiliares del Ayuntamiento, organizaciones civiles y políticas, asociaciones de servicio social y asociaciones en general que operen en el ámbito municipal;
XXI. Atiende los asuntos que de acuerdo a su complejidad y magnitud, le sean turnados por los delegados Municipales, proporcionando alternativas de solución y otorgando el seguimiento correspondiente;
XXII. Vigila que los delegados municipales rindan un informe periódico al presidente municipal, y determinar los asuntos de carácter extraordinario que deban resaltarse por su importancia e impacto;
XXIII. Coadyuva en la convocatoria de elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los consejos de participación ciudadana;
XXIV. Propone y participar en el desarrollo de nuevas obras de beneficio común, así como procurar el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales;
XXV. Promueve e incentivar acciones que contribuyan a la organización y participación de la sociedad con el fin de crear un ambiente de civilidad entre la ciudadanía del municipio;
XXVI. Mantiene contacto directo con la oficina del diputado local, para conocer las propuestas legislativas que se den en el ámbito Estatal;
XXVII. Contribuye con la promoción de los programas y acciones de impacto social que realiza el Gobierno Estatal en la región, así mismo generar y proponer mecanismos que permitan la coordinación y seguimiento de los programas que involucran la participación de diversas instancias gubernamentales;
XXVIII. Auxilia en la conducción de las relaciones del poder ejecutivo municipal con las asociaciones, Iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas;
XXIX. Las demás que le encomiende el presidente municipal y las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación de gobierno
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación del instituto para la protección de los derechos de la mujer
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 118
Facultades del área :
Promueve la perspectiva de género mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones del diseño de los planes y programas de gobierno.
Coadyuva con el ayuntamiento para integrar el apartado relativo al programa operativo anual de acciones gubernamentales a favor de las mujeres y la equidad de género.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación del instituto para la protección de los derechos de la mujer
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de desarrollo social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 116
Facultades del área :
Promueve en todos los niveles programas para la atención y orientación de los adolescentes y jóvenes de la calle;
Busca los medios necesarios para ser el canal de creación y expresión de los jóvenes tlalmanalquenses;
Desarrolla programas y actividades con diversas organizaciones sociales públicas y privadas para la recreación y esparcimiento de los jóvenes tlalmanalquenses;
Impulsar talleres de educación sexual, prevención del alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia;
Establecer contactos con organizaciones de servicios públicos y privados para apoyar programas orientados a los jóvenes; y
Las demás que le confiera la dirección para el cumplimiento de sus fines.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de desarrollo social
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de asuntos jurídicos.
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 131
Facultades del área :
I. Interviene como abogado patrono en todos los juicios en que sean parte las autoridades municipales o el ayuntamiento, para defender los intereses municipales;
II. Interviene en los juicios de carácter administrativo, fiscal, laboral, penal, ordinarios mercantiles y cualquier otra materia ante la autoridad jurisdiccional cuando tenga interés el gobierno y la hacienda pública municipal;
III. Interviene en los juicios de amparo promovidos contra actos de las autoridades municipales, y como terceros perjudicados en términos de la Ley de la materia;
IV. Interviene en los juicios fiscales y administrativos promovidos contra actos de las autoridad municipales, de conformidad con la legislación aplicable;
V. Interviene en los asuntos laborales afines con las relaciones de trabajo de los servidores públicos del municipio, en coordinación con las dependencias de la administración pública municipal correspondiente;
VI. Interviene en materia penal como coadyuvante del ministerio público en toda averiguación previa o juicio penal en que sea parte el ayuntamiento o la administración pública municipal;
VII. Interviene en procedimientos jurisdiccionales de cualquier otra materia en los que estén involucradas autoridades municipales de conformidad con la legislación aplicable;
VIII. Tramita y substanciar el procedimiento común administrativo de oficio por actos de los particulares;
IX. Interviene operativamente en la tramitación de todos los recursos administrativos que se tramiten en contra de las autoridades municipales, conforme en lo establecido en la Ley Orgánica, Código Administrativo, Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y demás legislación aplicable;
X. Apoya al síndico en la substanciación de los recursos de inconformidad de su competencia, previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y la Ley Orgánica;
XI. Lleva en coadyuvancia con la oficina comercio los procedimientos administrativos comunes, en relación al comercio en vía pública o establecidos, conforme al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;
XII. Asesora en las observaciones, pliegos de responsabilidad y quejas a las diferentes áreas de la administración pública municipal;
XIII. Regulariza la escrituración e inscripción ante el Instituto de la función registral de los bienes inmuebles propiedad del ayuntamiento, auxiliado por el titular del registro administrativo de la propiedad municipal;
XIV. Elabora en conjunto con la coordinación de innovación, sus manual de organización y su manual de procedimientos para la modernización y simplificación de los procedimientos de la administración pública municipal; y
XV. Establece las directrices para la acción jurídica de las autoridades municipales, a fin de que su actuación se apegue estrictamente a los principios consagrados en la Constitución Federal y la Constitución Local.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de asuntos jurídicos.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de desarrollo social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 112
Facultades del área :
Elaborar planes y programas para el desarrollo social municipal;
Es el enlace del consejo de integración ciudadana de desarrollo social (COINCIDES) con el Gobierno del Estado de México;
Promover la creación de patronatos en cuya dirección deberá participar, así como apoyar a las instituciones públicas y privadas de asistencia para el cumplimiento de su objeto legal;
Otorgar servicios públicos de asistencia social a la población del municipio como parte de un derecho;
Gestionar programas sociales ante las dependencias federales y estatales e instituciones privadas para el cumplimiento de sus fines;
Promover y coordina con las demás dependencias de la administración pública municipal, los apoyos materiales y humanos para el logro de sus actividades;
Elaborar conjuntamente con la coordinación de innovación sus manuales de organización, procedimientos y reglamento interno para la modernización y simplificación de los procedimientos de la administración pública municipal; y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de desarrollo social
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de planeación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
I. Elabora, ejecuta, controla, da seguimiento, evalúa en coordinación y con el apoyo de las direcciones del municipio, el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;
II. Vigila en coordinación con las demás direcciones, organismos, y unidades administrativas, la aplicación de los programas el uso y destino de recursos, con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Municipal y del Estado de México;
III. Coordina las actividades de análisis y asistencia técnica, cuando así le sea requerido por las demás unidades administrativas municipales;
IV. Integra y formular el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones relacionadas con la estrategia para el desarrollo municipal;
V. Apoya a las direcciones, las unidades administrativas del municipio y organismos auxiliares en la elaboración de sus programas;
VI. Cumple con el Plan de Desarrollo del Estado de México, municipal y sus programas;
VII. Evalúa los avances de los diferentes programas, reportar las desviaciones y proponer las soluciones;
VIII. Evalúa bimestralmente o trimestralmente según el área o dirección los indicadores de evaluación del presupuesto por programa municipal (PPM), y los remite e informar al órgano superior de fiscalización y a la dirección de planeación y gasto público ambos del Estado de México;
IX. Vigila que todo programa que involucre la ejecución del plan de desarrollo municipal, sea congruente con el plan estatal de desarrollo y la normatividad vigente en la materia;
X. Mantiene una estrecha coordinación y comunicación con las demás unidades administrativas del ayuntamiento, con dependencias y organismos auxiliares en la operación de los programas que así lo requieran;
XI. Informar semanal, mensual y anualmente al ejecutivo municipal sobre de las actividades realizadas por la Dirección, así como los que le sean requeridos eventualmente.
XII. Formula los planes, programas y actividades que tiendan a fortalecer las relaciones entre los ciudadanos y autoridades municipales, a efecto de atender la problemática existente en el municipio;
XIII. Realiza la investigación y la evaluación de los aspectos internos y externos que afecten o modifiquen la aplicación y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal;
XIV. Diseña, organiza y lleva a cabo programas de análisis estratégico y prospectiva integral para preservar la gobernabilidad, estabilidad y pluralidad en la toma de decisiones en torno al plan de desarrollo municipal;
XV. Operar y participar en la búsqueda de soluciones a demandas sociales en el municipio, en coordinación con las instancias competentes, fungiendo como enlace entre las dependencias y entidades de la administración pública municipal y los grupos involucrados;
XVI. Realizar estudios que simplifiquen la comprensión de la realidad social y política de la comunidad, para un mejor control y análisis de la decisiones que deben tomarse para la ejecución correcta de los programas propios de la Dirección;
XVII. Realizar recomendaciones a las demás dependencias administrativas municipales que permitan un mejor desarrollo de las funciones de estas;y
XVIII. Las demás que le encomiende el ejecutivo municipal para el cumplimiento de sus funciones.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación de planeación
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de comunicación social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 52.
Facultades del área :
I. Crea medios de difusión para los integrantes del ayuntamiento y de la administración pública municipal;
II. Gestiona la creación e instalación de la página de Web para dar a conocer la información generada por las distintas dependencias de la administración pública municipal;
III. Diseña la gaceta de gobierno para su publicación;
IV. Realiza boletines informativos;
V. Distribuye material fotográfico y de audio entre los medios de comunicación referente a eventos públicos u obras y acciones de la administración municipal;
VI. Busca espacios para entrevistas a los funcionarios públicos del ayuntamiento, entre los diversos medios de comunicación locales y nacionales;
VII. difundir las diversas actividades que realice el presidente municipal, autoridades municipales y titulares de la administración municipal;
VIII. Cubre periodísticamente las actividades que lleve a cabo el presidente municipal a favor de la ciudadanía, así como los eventos que se lleven a cabo en las diferentes áreas;
IX. Selecciona para su contratación espacios en los medios de comunicación para dar a conocer las actividades que realiza la administración;
X. Archiva los periódicos locales y nacionales para crear la memoria hemerografica digital;
XI. Monitorea las noticias que aparecen a través de los distintos medios de comunicación;
XII. Archiva el material fotográfico de los eventos que realiza el ayuntamiento; y
XIII. Las demás que le encomiende el secretario técnico para el cumplimento de sus fines.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación de comunicación social
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación del instituto para la protección de los derechos de la mujer
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 118
Facultades del área :
Ppromover la perspectiva de género mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones del diseño de los planes y programas de gobierno.
Coadyuva con el ayuntamiento para integrar el apartado relativo al programa operativo anual de acciones gubernamentales a favor de las mujeres y la equidad de genero
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación del instituto para la protección de los derechos de la mujer
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de servicios públicos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 138 y 139
Facultades del área :
La dirección de servicios públicos tendrá las facultades de planear y organizar con eficiencia la prestación de los servicios públicos municipales de limpia y disposición de desechos sólidos, alumbrado público, parques y jardines, áreas verdes y recreativas, panteones y otros que no estén asignados expresamente a otra dependencia, con el fin de satisfacer las necesidades básicas de la población y garantizarle mejores condiciones de vida de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica vigente en la entidad.
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica vigente en la entidad.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de servicios públicos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de parques, jardines y panteones
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo143
Facultades del área :
El titular de parques, jardines y panteones tendrá las siguientes facultades:
I. Dar mantenimiento a parques y jardines del municipio;
II. Mejora la presencia física de las áreas verdes del municipio;
III. Mejora el servicio de los panteones, por medio de la ampliación, remodelación y mantenimiento de estos, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas.;
IV. Mantiene limpios los espacios físicos pertenecientes a los parques jardines y panteones, propiedad del municipio;
V. Proporciona el mantenimiento en el área de panteones en cumplimiento a las normas en la materia vigente, asegurando la existencia de fosas a ocupar por la ciudadanía habitante en el municipio que así lo requiera;
VI. Supervisa y controlar administrativamente los servicios de inhumación; y
IX. Las demás que le confiera la dirección para el cumplimiento de sus fines.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de servicios públicos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de educación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 115
Facultades del área :
Lleva el registro de los planteles educativos públicos, ya sean federales, estatales o privados que se encuentren establecidos en el municipio;
Gestiona becas de aprovechamiento, en todos los niveles académicos, para la población de escasos recursos;
Gestiona el apoyo para el mobiliario y mantenimiento de los planteles educativos;
Promueve programas educativos para el mejoramiento ambiental, así como coordinarse con las autoridades respectivas, para la ejecución de programas especiales de educación;
Realiza programas de divulgación de los derechos y deberes cívicos
Apoyar de forma informativa a las instancias municipales de las escuelas y centros educativos cuyas necesidades de infraestructura básica y mantenimiento lo requieran en los términos del Libro Tercero del Código Administrativo del Estado;
Coordinar y promover los derechos y deberes de la cultura cívica entre la población y las dependencias del ayuntamiento en las fechas oficiales.
Coordinar con diferentes instancias e instituciones la elaboración de talleres educativos a todas las instituciones escolares con diferentes temas que coadyuven a la estabilidad del alumnado, conjuntamente con las coordinaciones de juventud y salud.
Gestionar convenios con INEA para desarrollar programas de alfabetización.
Mantener actualizado el padrón escolar de todo el municipio.
Las demás que le encomiende el presidente municipal para el cumplimiento de sus fines.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación de educación
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de desarrollo económico y fomento agropecuario
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 96
Facultades del área :
Artículo 96 Quáter.- El Director de Desarrollo Económico o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
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III. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia;
IV. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada operación del Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia;
V. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la Ley de la materia;
En los casos en que no se haya celebrado convenio de coordinación para la unidad económica del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en el municipio, se deberá establecer y operar una ventanilla única que brinde orientación, asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos negocios que no generen impacto regional;
VI. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;
VII. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales;
VIII. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos, para atraer capitales de inversión;
IX. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
X. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;
XI. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con los grandes empresarios;
XII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;
XIII. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados;
XIV. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de los productos;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
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XV. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio;
XVI. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados nacionales e internacionales;
XVII. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal que son responsables de la mejora regulatoria y fomento económico en los términos que señale la Ley de la materia;
XVIII. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de unidades económicas;
Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIX. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o licencias de funcionamiento otorgadas a las unidades económicas respectivas, así como remitir dentro de los cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al efecto integre la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la información respectiva;
XX. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables
Artículo 96 Quintus.- El Director de Desarrollo Económico o Titular de la Unidad Administrativa equivalente, además de los requisitos del artículo 32 de esta Ley, requiere contar con título profesional en el área económico-administrativa, y con experiencia mínima de un año, con anterioridad a la fecha de su designación.
Además deberá acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones, la certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de desarrollo económico y fomento agropecuario
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Presidencia del sistema municipal DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley que crea los organismos públicos descentralizados de asistencia social, de carácter municipal, denominados “Sistema Municipales para el desarrollo integral de la familia ”
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 13 Bis-E.
Facultades del área :
I. Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del Organismo;
II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
III. Dictar las medidas y acuerdos necesarios para la protección de niñas, niños y
adolescentes, adultos mayores, las personas con discapacidad y para la integración de la
familia, así como para cumplir con los objetivos del organismo.
IV. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento Interno del Organismo y sus
modificaciones; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios
al público;
V. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo del Organismo;
VI. Celebrar los convenios necesarios con las dependencias y entidades públicas para el
cumplimiento de los objetivos del Organismo;
VII. Otorgar poder general o especial en nombre del organismo, previo acuerdo de la
Junta de Gobierno;
VIII. Presidir el Patronato a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley y proponer a la
Junta de Gobierno a las personas que puedan integrarlo;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y remociones del personal del
Organismo;
X. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos, informes de
actividades y de estados financieros anuales para su aprobación;
XI. Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o Instituciones que estime
conveniente;
XII. Conducir las relaciones laborales del Organismo de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables;
XIII. Rendir los informes que la Junta de Gobierno le solicite;
XIV. Revisar y autorizar los libros de Contabilidad y de inventarios que deba llevar el
Organismo;
XV. Pedir y recibir los informes que requiera del personal del Organismo;
XVI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación
adecuados de los bienes del organismo;
XVII. Vigilar que el manejo y administración de los recursos que conforman el patrimonio
del organismo, se realice conforme a las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Autorizar con su firma y presentar la documentación que deba remitirse al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México; y
XIX. Las demás que le confieran los ordenamientos legales y la Junta de Gobierno.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Presidencia del sistema municipal DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección general del sistema DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley que crea los organismos públicos descentralizados de asistencia social, de carácter municipal, denominados “SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA”
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 14
Facultades del área :
I. Dirigir los servicios que debe prestar el Sistema Municipal con la asesoría del DIFEM;
II. Dirigir el funcionamiento del Sistema en todos sus aspectos, ejecutando los planes y
programas aprobados;
III. Rendir los informes parciales que la Junta de Gobierno o la presidencia les solicite;
IV. En coordinación con el Tesorero ejecutar y controlar el presupuesto del Sistema
Municipal, en los términos aprobados; y
V. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando los requisitos legales conforme
al presupuesto respectivo;
VI. Elaborar conjuntamente con el Órgano de Control Interno, el inventario general de los
bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo, haciendo que se inscriban en el
libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación
como el uso y destino de los mismos;
VII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles del organismo;
VIII. Certificar la documentación oficial emanada de la Junta de Gobierno o de cualquiera
de sus miembros y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
IX. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que deba presentarse al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
X. Supervisar y vigilar que el manejo, administración, registro, control, uso,
mantenimiento y conservación de los recursos que conforman el patrimonio del
organismo, se realice conforme a las disposiciones legales aplicables; y
XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de los anteriores a juicio de la Junta
de Gobierno y la Presidencia.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección general del sistema DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de IMCUFIDE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley que crea los organismos públicos descentralizados denominados instituto municipal de cultura física y deporte
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 22 y 23
Facultades del área :
Representar al instituto municipal de cultura física y deporte de tlalmanalco, celebrar acuerdos, convenios y contratos para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto, vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas, presentar al consejo municipal los proyectos operativos anuales así como el presupuesto anual de ingresos y egresos, y lo demás que le confiere la ley.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de IMCUFIDE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de alumbrado público
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
rtículo 142.
Facultades del área :
El titular de alumbrado público tiene las siguientes facultades:
I. Coadyuva en el mantenimiento del alumbrado público para preservar las condiciones óptimas de iluminación de vialidades y comunidades, así como apoyar a instituciones para los mismos fines;
II. Da mantenimiento preventivo y correctivo al alumbrado público;
III. Apoya a las instituciones educativas con el mantenimiento de sus redes eléctricas, así como a las delegaciones que forman parte del municipio;
IV. Aprovisionamiento del alumbrado público con cambio de lámparas, foto celdas, balastas, focos, cable, limpieza y acondicionamiento;
V. Coadyuvar con la comisión federal de electricidad para proveer de energía eléctrica en eventos públicos y ferias tradicionales requeridos al ayuntamiento , y a través de la coordinación de comercio;
VI. Aprovisionamiento de alumbrado público en eventos públicos requeridos por el ayuntamiento y su población;
VII. Las demás que le confiera la dirección para el cumplimiento de sus fines.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de servicios públicos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de limpia
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 141.
Facultades del área :
El titular de limpia tiene las siguientes facultades:
I. Coordina y supervisa el programa de recolección de residuos sólidos urbanos de la cabecera y de sus delegaciones;
II. Recolecta la basura, desperdicios o desechos provenientes de las actividades que se desarrollen en casas habitación, oficinas, edificios, mercados, calles, vía pública, plazas, parques, panteones, establecimientos comerciales o industriales, de prestación de servicios y otros similares a los anteriores;
III. Supervisa que los desechos y desperdicios que se generen en el tianguis y mercado, sean recolectados oportunamente;
IV. Difunde y fomenta en la población la cultura de la separación de residuos sólidos, es decir, en orgánicos e inorgánicos y las ventajas de la reducción, re utilización y reciclaje de los mismos;
V. Participa con el sector educativo mediante programas de manejo adecuado de residuos, en coordinación con diversas instituciones del sector privado y de educación;
VI. Informa y sensibiliza a la comunidad a través de campañas de concientización sobre los problemas de contaminación que producen los residuos sólidos en coordinación con la subdirección de ecología;
VII. Mantiene limpias las principales vialidades , así como la limpieza de las áreas verdes y recreativas del municipio; y
VIII. Las demás que le confiera la dirección para el cumplimiento de sus fines.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de servicios públicos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de servicios generales
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 144.
Facultades del área :
El titular de logística y servicios generales tiene las siguientes facultades:
I. Coordina y supervisar los diferentes eventos educativos, culturales, y sociales de la administración municipal y provee de acuerdo el material existente a las diferentes áreas para la realización de los mismos;
II. Apoya a las diferentes áreas operativas en la realización de los diferentes eventos públicos;
III. Establece la comunicación de manera eficaz con las diferentes áreas y unidades de la administración municipal para una óptima realización de los eventos; y
IV. Realiza el aseo y limpieza de los espacios físicos que ocupan las diferentes áreas y entidades de la administración municipal para una óptima realización de las actividades diarias de los servidores públicos y de todos y cada uno de los eventos que se lleven a cabo en los inmuebles propiedad del municipio.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de servicios públicos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de protección civil y bomberos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 135
Facultades del área :
I. Elabora el plan y los programas de atención a emergencias para cada una de las situaciones de riesgo que puedan actualizarse en el territorio municipal;
II. Elabora programas y campañas de información en materia de protección civil dentro del municipio;
III. Actúa en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores sociales, para formular un programa integral preventivo, operativo y de restablecimiento a la normatividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicable; Coordina las acciones correspondientes para la atención de siniestros en el municipio;
IV. Coordinar la participación de grupos voluntarios y organismos de auxilio en las acciones de protección civil conjuntamente con el consejo municipal de protección civil;
V. Verifica que los establecimientos e industrias de cualquier naturaleza, ubicados dentro del territorio del municipio cuenten con las medidas de seguridad y cumplan con las normas establecidas en materia de protección civil obligatorias, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Prestar el servicio de prevención y salvamento en incendios, derrumbes, deslaves, inundaciones y demás accidentes, que se susciten en el municipio e inclusive en otros municipios o entidades federativas, previa autorización del presidente municipal;
VII. Actúa en coordinación con los sectores público, social y privado para la atención de emergencias en caso de fugas de sustancias peligrosas;
VIII. Identifica las instalaciones que puedan ser habilitadas como albergues temporales en caso de contingencias, para tal efecto suscribirá los convenios necesarios en términos de Ley;
IX. Participa en la determinación de la factibilidad del otorgamiento de licencias de construcción y funcionamiento, en las zonas y sitios señalados en el atlas de riesgos municipal, para cuyo efecto se establecerán los requisitos que deberán cumplirse para la prevención de riesgos;
X. Ejecuta los acuerdos y decisiones del consejo municipal de protección civil y verificar el establecimiento de comités internos de protección civil en comunidades e industrias, mercados públicos, cines, restaurantes templos religiosos y demás edificios públicos y privados;
XI. Impone las sanciones correspondientes a los infractores de las disposiciones legales aplicables en su materia, en términos de su competencia y en base a lo que estipula la Ley de protección civil del Estado de México y el Código administrativo en la materia vigente;
XII. Identifica en el atlas de riesgos municipal, las zonas y sitios que por sus características puedan ser escenarios de situaciones emergentes;
XIII. Elabora el padrón de las instituciones, personas físicas o jurídico colectivas en materia de salud asentadas en el municipio, susceptibles de prestar apoyo para atender las acciones instrumentadas por las autoridades de protección civil;
XIV. Coordina acciones con los diferentes grupos de rescate del municipio para la pronta respuesta de las emergencias;
XV. Propone los mecanismos de cooperación con los centros de salud del municipio y del gobierno estatal y federal para la recepción de pacientes;
XVI. Atiende de manera inmediata y eficaz circunstancias y situaciones que pongan en riesgo la vida y la integridad física de las personas, otorgando atención prehospitalaria al paciente desde el momento del suceso y culminando la misma cuando la persona sea canalizada a los centros especializados;
XVII. Ejecuta las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento ante situaciones de riesgo, siniestro o desastre;
XVIII. Elabora conjuntamente con la coordinación de innovación su manual de organización y procedimientos;
XIX. Las demás que le confiera el presidente municipal para el cumplimiento de su encargo.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de protección civil y bomberos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de alimentación y nutrición familiar
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual de organización del Sistema Municipal DIF de Tlalmanalco.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
N/A
Facultades del área :
• Planear, supervisar e informar a la Presidencia y al Director sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;
• Participar en la elaboración del Programa Trianual de Asistencia Social, que corresponda al ámbito de su coordinación;
• Promover y vigilar que la atención y resolución de los asuntos de su competencia se cumplan de acuerdo a los lineamientos y las políticas institucionales;
• Programar y vigilar la distribución de las raciones alimentarias que otorga el DIFEM a través del Programa de Asistencia Alimentaria a Menores Escolares (PRAAME), y las Raciones Vespertinas en los Centros de Distribución;
• Llevar el seguimiento de los programas alimentarios del DIFEM y del Sistema Municipal DIF Tlalmanalco, a menores escolares y proponer en su caso estrategias que permitan su eficaz cumplimiento;
• Coordinar y apoyar la concertación de acciones orientadas al apoyo alimentario directo y a la promoción de técnicas de producción para el autoconsumo mediante el establecimiento de Centros de Enseñanza;
• Identificar a grupos prioritarios de atención a los programas alimentarios a menores escolares que operan el DIFEM y el Sistema Municipal DIF Tlalmanalco;
• Establecer mecanismos de orientación nutricional, acorde a las condiciones sociales y económicas de los grupos que atiende el Sistema Municipal DIF Tlalmanalco;
• Fomentar la creación de huertos familiares en coordinación con el Programa HORTADIF del DIFEM y asesorar a las familias para su manejo;
• Vigilar la prestación de servicios en las áreas y programas a su cargo a fin de que se otorguen de manera transparente, oportuna y eficaz;
• Revisar y validar el avance de las metas de los proyectos de su Coordinación de acuerdo el Programa Trianual de Asistencia Social y el Plan Operativo Anual;
• Establecer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de las diferentes áreas de la coordinación con asesoría del DIFEM;
• Rendir los informes que la Presidencia y la Dirección le soliciten;
• Integrar, actualizar y entregar la información requerida a su Coordinación
• Proporcionar información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las áreas y autoridades competentes; y
• Las demás funciones que le otorgue la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección general del sistema DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de prevención y bienestar familiar
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual de organización del Sistema Municipal DIF de Tlalmanalco.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
N/A
Facultades del área :
• Planear, supervisar e informar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;
• Participar en la elaboración del Programa Trianual de Asistencia Social;
• Promover la participación de la sociedad en las acciones de revalorización de los adultos mayores, para garantizarles una vida activa dentro de la sociedad y su núcleo familiar;
• Concertar con las dependencias públicas y privadas la firma de convenios de coordinación y colaboración que coadyuven al desarrollo de la economía de los adultos mayores;
• Promover actividades educativas, culturales y recreativas con los adultos mayores, fomentando una cultura de respeto y trato digno, coadyuvando a su reincorporación y revalorización social;
• Supervisar la atención que se brinda en los Clubes de Día o casas del adulto mayor localizadas en el municipio de Tlalmanalco;
• Gestionar ante las instancias pertinentes el apoyo para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores como son la atención médica, dental, psicológica y asesoría jurídica entre otros;
• Promover actividades de esparcimiento y recreación a adultos mayores, como paseos y campamentos, en coordinación con el DIFEM;
• Promover la convivencia de los adultos mayores de Tlalmanalco con otros municipios, a través de actividades físicas, manuales, recreativas y culturales;
• Promover convivencias intergeneracionales con los adultos mayores;
• Gestionar la emisión de credenciales estatales y federales para adultos mayores;
• Planear, supervisar e informar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;
• Dirigir el funcionamiento de la Coordinación en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno del Sistema Municipal DIF Tlalmanalco;
• Revisar y validar el avance de las metas de los proyectos de su coordinación de acuerdo al Programa Trianual de Asistencia Social y el Plan Operativo Anual;
• Establecer, dirigir, supervisar y evaluar las políticas de la Coordinación con la asesoría del DIFEM;
• Rendir los informes que la Presidencia y la Dirección soliciten;
• Integrar, actualizar y entregar la información requerida para su publicación por Internet en el portal y página de transparencia del Sistema;
• Proporcionar información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las áreas y autoridades competentes; y
• Las demás funciones que le otorgue la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección general del sistema DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de atención a discapacitados
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual de organización del Sistema Municipal DIF de Tlalmanalco.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
N/A
Facultades del área :
• Participar en la elaboración del Programa Trianual de Asistencia Social;
• Coordinar las visitas domiciliarias con el fin de conocer la situación real del usuario e instruir el levantamiento de estudios socioeconómicos para ver si es candidato por su situación económica tramitar el apoyo correspondiente;
• Conocer, gestionar y promocionar los recursos existentes entre sus potenciales usuarios y los profesionales que laboran en el Sistema Municipal del DIF de Tlalmanalco;
• Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos sociales dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la comunidad con discapacidad.
• Participar en el diseño, de programas de bienestar laboral, seguridad social y salud ocupacional para discapacitados;
• Formar parte del equipo interdisciplinario que trabaja por el mejoramiento de la calidad de vida de la población a través de programas de prevención de accidentes;
• Fomentar una cultura de trato digno y respeto a los derechos de las personas discapacitadas;
• Diseñar estrategias de atención y realizar acciones encaminadas a prevenir la discapacidad;
• Propiciar servicios de rehabilitación no hospitalaria mediante el Unidad Básica de Rehabilitación en Integración Social U. B. R. I. S. a personas con discapacidad, a través de programas de valoración y tratamiento integral;
• Promover acciones que apoyen la autogestión y organización de las personas con discapacidad, para su incorporación a una vida social productiva;
• Impulsar la capacitación del personal del Sistema Municipal DIF Tlalmanalco, en materia de prevención, rehabilitación e integración social;
• Fomentar la coordinación de acciones con entidades públicas y privadas para beneficio de las personas con discapacidad;
• Formular programas de atención a las personas con discapacidad, tendientes a la creación de una cultura de integración social para el discapacitado;
• Fortalecer la participación social de las personas con discapacidad, removiendo las dificultades que impidan o dificulten su plena participación en la vida política económica, social y cultural, incidiendo de forma particular en el acceso al empleo de las personas con discapacidad;
• Promover la solidaridad social y la participación ciudadana con el fin de incrementar la corresponsabilidad en la atención a personas con discapacidad.
• Favorecer que las tasas de ocupación de las personas con discapacidad aumenten significativamente;
• Mejorar la calidad del empleo y dignificar las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, combatiendo activamente su discriminación;
• Fomento de la participación de las personas con discapacidad en actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre; y
• Las demás funciones que le otorgue la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección general del sistema DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Condicionación de asesoría jurídica y asistenciales CEPAMyF, Procurador Municipal para la protección de niñas, niños y adolescentes
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual de organización del Sistema Municipal DIF de Tlalmanalco.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
N/A
Facultades del área :
• Planear, supervisar e informar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;
• Participar en la elaboración del Programa Trianual de Asistencia Social;
• Desarrollar programas orientados a fortalecer la unidad y la integración familiar;
• Promover estrategias y acciones para prevenir conductas antisociales;
• Establecer estrategias orientadas a prevenir la expulsión y el abandono del menor de su núcleo familiar;
• Promover cambios en las condiciones de vida de los niños de y en la calle, con el propósito de contribuir a su integración social y familiar;
• Promover mecanismos que contribuyan a prevenir problemas de tabaquismo, alcoholismo y drogadicción, estimulando el desarrollo físico, intelectual y emocional de la familia;
• Proponer a la Dirección de Programas Asistenciales, los objetivos, normas, políticas y lineamientos generales para la formulación y ejecución de programas de prevención y bienestar familiar;
• Planear, dirigir y controlar las acciones que tiendan al fortalecimiento de la mujer como pilar del núcleo familiar, así como, de los menores trabajadores en la calle, para lograr la integración y cambio en sus condiciones de vida;
• Concertar con las dependencias públicas y privadas la firma de convenios de coordinación y colaboración que favorezcan el funcionamiento de los programas de orientación y atención psicológica de prevención de las adicciones;
• Planear, supervisar e informar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;
• Promover y vigilar qua la atención y resolución de los asuntos de su competencia se cumplan de acuerdo a los lineamientos aplicables y en atención con las políticas institucionales;;
• Realizar sus actividades sustantivas en coordinación con la Presidencia y la Dirección y verificar que éstas se lleven a cabo de manera adecuada a fin de lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa Trianual de Asistencia Social;
• Establecer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas del Sistema con la asesoría del DIFEM;
• Dirigir el funcionamiento de la Coordinación en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno del Sistema Municipal DIF Tlalmanalco;
• Dar seguimiento a los informes y pliego de observaciones realizadas por las auditorias de las autoridades correspondientes, basado en las revisiones del Programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;
• Proporcionar información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las áreas y autoridades competentes. y
• Las demás funciones que le otorgue la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección general del sistema DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
28845
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual de organización del Sistema Municipal DIF de Tlalmanalco.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
N/A
Facultades del área :
• Planear, supervisar e informar a la Presidencia y al Director sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;
• Participar en la elaboración del Programa Trianual de Asistencia Social, que corresponda al ámbito de su coordinación;
• Promover y vigilar que la atención y resolución de los asuntos de su competencia se cumplan de acuerdo a los lineamientos y las políticas institucionales;
• Programar y vigilar la distribución de las raciones alimentarias que otorga el DIFEM a través del Programa de Asistencia Alimentaria a Menores Escolares (PRAAME), y las Raciones Vespertinas en los Centros de Distribución;
• Llevar el seguimiento de los programas alimentarios del DIFEM y del Sistema Municipal DIF Tlalmanalco, a menores escolares y proponer en su caso estrategias que permitan su eficaz cumplimiento;
• Coordinar y apoyar la concertación de acciones orientadas al apoyo alimentario directo y a la promoción de técnicas de producción para el autoconsumo mediante el establecimiento de Centros de Enseñanza;
• Identificar a grupos prioritarios de atención a los programas alimentarios a menores escolares que operan el DIFEM y el Sistema Municipal DIF Tlalmanalco;
• Establecer mecanismos de orientación nutricional, acorde a las condiciones sociales y económicas de los grupos que atiende el Sistema Municipal DIF Tlalmanalco;
• Fomentar la creación de huertos familiares en coordinación con el Programa HORTADIF del DIFEM y asesorar a las familias para su manejo;
• Vigilar la prestación de servicios en las áreas y programas a su cargo a fin de que se otorguen de manera transparente, oportuna y eficaz;
• Revisar y validar el avance de las metas de los proyectos de su Coordinación de acuerdo el Programa Trianual de Asistencia Social y el Plan Operativo Anual;
• Establecer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de las diferentes áreas de la coordinación con asesoría del DIFEM;
• Rendir los informes que la Presidencia y la Dirección le soliciten;
• Integrar, actualizar y entregar la información requerida a su Coordinación
• Proporcionar información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las áreas y autoridades competentes; y
• Las demás funciones que le otorgue la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección general del sistema DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de salud
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual de organización del Sistema Municipal DIF de Tlalmanalco.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
N/A
Facultades del área :
• Planear, supervisar e informar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;
• Participar en la elaboración del Programa Trianual de Asistencia Social;
• Proporcionar consulta de medicina general;
• Proporcionar consulta de odontología fija;
• Atender la salud del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, promoviendo la vacunación oportuna;
• Participar en coordinación con las instancias estatales y federales en las semanas nacionales de vacunación;
• Impartir pláticas a la población del municipio, con acciones de prevención y promoción de la salud;
• Referir a pacientes a hospitales de segundo y tercer nivel;
• Realizar acciones de salud a la mujer. (Salud Reproductiva, Prevención de cáncer cervico uterino y de mama);
• Atender a la mujer durante el embarazo;
• Detectar y atender pacientes crónico–degenerativos. (Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus, Obesidad, Dislipidemia);
• Orientar a madres de familia para prevenir enfermedades diarreicas y respiratorias;
• Revisar y validar el avance de las metas de los proyectos de su Coordinación de acuerdo al Programa Trianual de Asistencia Social y el Plan Operativo Anual;
• Establecer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de la Coordinación con asesoría del DIFEM;
• Rendir los informes que la Presidencia y la Dirección solicite;
• Garantizar la posibilidad de que todos los usuarios puedan recibir atención en igualdad de condiciones; y
• Las demás funciones que le otorgue la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección general del sistema DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de fomento agropecuario
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
aArticulo 104
Facultades del área :
La coordinación agropecuaria y forestal tendrá como objetivo establecer las normas para regular la actividad comercial, agrícola y ganadera y para tal efecto cuenta con las siguientes funciones:
I. Realiza un censo de los productores agropecuarios del municipio;
II. Establece los programas de sanidad vegetal y animal que contribuyan en la obtención de productos de calidad;
Ayuntamiento Constitucional de Tlalmanalco Administración 2016-2018
ÓRGANO INFORMATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE TLALMANALCO MÉXICO. 2016-2018
III. Gestiona la modernización y tecnificación de la infraestructura agropecuaria;
IV. Impulsar entre los productores del municipio el desarrollo agropecuario sustentable;
V. Gestiona ante las diferentes instancias crediticias los mecanismos que permitan la obtención de financiamientos con tasas preferenciales para los trabajadores de las ramas agrícola y ganadera del municipio;
VI. Lleva a cabo actividades de capacitación agrícola y ganadera para los trabajadores del campo;
VII. Promueve y participar en acciones de protección, restauración, conservación, fomento, vigilancia de los recursos forestales, y biodiversidad de municipio;
VIII. Promueve la creación, cuidado y preservación de parques ecológicos y áreas verdes, que sirvan como espacios de recreación para los habitantes o visitantes del municipio;
IX. Promueve la educación forestal para la preservación y la restauración de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, de la calidad del aire, del agua y del suelo;
X. Promueve y fomenta las investigaciones ecológicas, que ofrezcan mejores alternativas para la protección del medio ambiente; asimismo solicitar asistencia técnica a las autoridades federales y estatales para elaborar estudios de impacto y riesgo ambiental; y
XI. Las demás que le confiera la dirección para el cumplimiento de sus fines.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de desarrollo económico y fomento agropecuario
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de obras públicas, desarrollo urbano y ecología.
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
96Bis
Facultades del área :
El Director de Obras Públicas o el Titular de la Unidad Administrativa
equivalente, tiene las siguientes atribuciones:
I. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, que
por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;
II. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación
y otros que determine la ley de la materia;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
52
III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio,
incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y
jardines;
IV. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que
aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el
programa respectivo;
V. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de
construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y
mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VII. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de
seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos;
VIII. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan
sido adjudicadas a los contratistas;
IX. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el
Tesorero municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación,
presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública,
conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes,
programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos
aprobados;
X. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido
programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a
las disposiciones legales aplicables;
XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o
expedientes abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;
XIII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e
infraestructura para el desarrollo;
XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de
Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la
normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la
política, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su ejecución;
XVI. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y
demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
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XVII. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a
la legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas
previamente establecidos , coordinándose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente
Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y municipales concurrentes;
XVIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados
con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas;
XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de
construcción de obras públicas;
XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los
presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas
municipales;
XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de
su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en
el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra
pública;
XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra
pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de
las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos
señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución; y
XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de obras públicas, desarrollo urbano y ecología.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de obras públicas, desarrollo urbano y ecología
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 121
Facultades del área :
Artículo 121. El subdirector de obras públicas tendrá las siguientes facultades:
I. Ejecutar los planes y programas de obra pública del municipio y realizar las obras que el ayuntamiento determine, de otras dependencias o entidades, en el ámbito de su competencia;
II. Hacer propuestas y emitir opiniones respecto al programa anual de obra pública del ayuntamiento y a los programas de obra pública;
III. Planear y ejecutar las obras públicas que realice el ayuntamiento;
IV. Asesorar y en su caso trabajar en forma coordinada con las dependencias, entidades y otras instancias auxiliares del ayuntamiento que realicen obra pública;
V. Coordinarse con las autoridades competentes de la federación, entidades federativas u otros municipios, en caso de que se realicen obras públicas en el municipio, con recursos de dichas instancias de gobierno;
VI. Contratar las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución;
VII. Ejecutar obras por administración directa cuando se cuente con los recursos humanos, materiales y equipo necesario para ello;
VIII. Coordinar y supervisar a los contratistas que realicen obra pública en el Municipio;
IX. Dictaminar para su aprobación, sobre la recepción de las obras públicas que entreguen los contratistas;
X. Intervenir en la entrega que hagan los fraccionadores al Municipio, de las áreas de donación y vías públicas;
XI. Establecer y presidir las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Dirección, así como designar a los integrantes de las mismas;
XII. Elaborar y remitir a las instancias correspondientes, los informes sobre los avances de la realización de la obra pública, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XIII. Planear, organizar dirigir, controlar y evaluar los programas y actividades atribuidas a la Dirección;
XIV. Conservar en buenas condiciones el mobiliario y el equipo así como los vehículos asignados a la Subdirección;
XV. Resguardar y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, así como del mobiliario, equipo y vehículos que sean utilizados por el personal que labora en la Dirección;
XVI. Verificar que las aplicaciones del ejercicio fiscal conforme a su naturaleza del gasto, previa aprobación y rúbrica del director en los formatos y documentos vigentes para la comprobación del mismo;
XVII. Coadyuvar con el departamento de normatividad, concursos y contratos y el departamento de planeación, vinculación ciudadana y procuración de fondos en la revisión técnica de las propuestas presentadas por los licitantes en procesos de licitación;
XVIII. Ser el enlace administrativo con los contratistas;
XIX. Determinar junto con la dirección, departamento de normatividad, concursos y contratos y el departamento de planeación, vinculación ciudadana y procuración de fondos, el programa anual de obras en función de los lineamientos estratégicos del municipio y de la asignación de recursos;
XX. Programar en coordinación con la dirección y departamento de planeación, vinculación ciudadana y procuración de fondos, el desarrollo de los proyectos y expedientes de obra pública a través del año de manera tentativa a fin de lograr que los recursos económicos se eroguen con regularidad y que los tiempos de ejecución de las obras del programa sean viables y se puedan cumplir y en su caso por instrucciones de la Dirección reprogramar e incluir nuevas obras de carácter emergente que se requiera llevar a cabo;
XXI. Coordinar y supervisar el desarrollo de los proyectos y estudios que genere por sí o por terceros hasta su conclusión de acuerdo a las normas técnicas que apliquen en cada caso particular procurando siempre el mayor rendimiento económico y la mejor solución técnica para satisfacer a la comunidad y/o dependencias en sus diversas necesidades;
XXII. Integrar la primera parte de los expedientes de obra pública (proyecto y documentación administrativa) para su aprobación en cabildo de acuerdo a la normatividad vigente;
XXIII. Enviar para su trámite al departamento de planeación, vinculación ciudadana y procuración de fondos los paquetes de expedientes para valuación del cabildo para que esta área los registre y a partir de ese momento solicite su autorización, después de lo cual ésta deberá poner en marcha la obra hasta su conclusión de acuerdo a la normatividad vigente;
XXIV. Asesorarse con las demás áreas y dependencias a fin de cumplir con los aspectos normativos y legales que pudieran presentarse en algún caso particular, colaterales al desarrollo de un proyecto; en su caso apoyar a la comunidad, a las obras en ejecución, a las demás áreas y dependencias en asuntos de carácter técnico; y
I. Los demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables o que determine el Presidente Municipal.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de obras públicas, desarrollo urbano y ecología.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdireccion de desarrollo urbano y ecología
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 126
Facultades del área :
El subdirector de desarrollo urbano y ecología tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar que los límites de construcción urbana se respeten de acuerdo a la normatividad vigente;
II. Sancionar, en conjunto o individualmente, en virtud a sus atribuciones, con las Direcciones de seguridad pública, gobierno, desarrollo económico, protección civil y jurídico, a quien construya fuera del límite urbano, velando en todo momento por las áreas protegidas que no deben invadirse;
III. Orientar el crecimiento de la mancha urbana hacia áreas que tengan mayor factibilidad de infraestructura y servicios, participando en las adecuaciones y en la aplicación del plan municipal de desarrollo urbano;
IV. Conducir las acciones para la administración de los programas municipales en materia de planeación y control urbano de los centros de población del Municipio;
V. Proponer infraestructura vial e imagen urbana de los principales centros de población del municipio;
VI. Conducir y ejecutar los programas y acciones conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de desarrollo urbano del Municipio;
VII. Ejecutar y aplicar las normas y reglamentos vigentes referentes al uso de suelo en el municipio;
VIII. Expedir licencias de construcción, demolición de construcción, constancias de alineamiento y número oficial, licencias de uso de suelo, en sus distintas modalidades, ampliaciones, licencia de construcción para barda, prórrogas, regularizaciones, avisos de terminación de obra, y cédulas informativas de zonificación;
IX. Emitir opiniones que le sean encomendados al titular del ejecutivo municipal en materia de su competencia;
X. Participar en las reuniones de trabajo con los sectores público, privado y social, para programar o evaluar los trabajos que se realizan en la dependencia;
XI. Informar periódicamente al titular del ejecutivo municipal de las actividades y resultados obtenidos por la dependencia;
XII. Dirigir la administración y control de los recursos humanos y materiales asignados a la dependencia;
XIII. Autorizar y proporcionar la información y cooperación técnica en materia de su competencia a las dependencias municipales que lo soliciten;
XIV. Coordinar, elaborar e integrar los manuales de organización y procedimientos, así como mantenerlos actualizados;
XV. Recibir en acuerdo a los funcionarios, empleados de la dependencia, así como conceder audiencia a los particulares sobre los asuntos de su competencia;
XVI. Coordinar y supervisar las actividades realizadas por el personal asignado a la dependencia así como a las unidades administrativas adscritas a estas;
XVII. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se encomienden e informar de los resultados de las mismas al titular del ejecutivo municipal;
XVIII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que le asigne él titular del ejecutivo municipal informándole el desarrollo de las mismas;
XIX. Establecer los mecanismos de coordinación, programación, control, información, evaluación y mejoramiento de la calidad y eficiencia operativa de la dependencia;
XX. Emitir opiniones e informes que le sean encomendados en materia de su competencia;
XXI. Participar en la planeación urbana para la generación de nuevos programas de desarrollo urbano, así como la actualización del existente;
XXII. Coordinar la aplicación de sanciones a la ciudadanía en caso de incurrir en faltas u omisiones de la normatividad aplicable al desarrollo urbano;
XXIII. Supervisar la realización de los procedimientos administrativos en los casos que lo requieran, así como la ejecución de las resoluciones correspondientes en coordinación con el área jurídica;
XXIV. Verificar que se efectúen las inspecciones físicas y técnicas relacionadas con construcciones en proceso, de las solicitudes recibidas por diversos medios;
XXV. Administrar el crecimiento del municipio, basado en los lineamientos que se marcan en el plan municipal de desarrollo urbano;
XXVI. Coordinar el procedimiento y diligencias administrativas en contra de las construcciones en proceso ilegales detectadas, a fin de que se vean cumplidos los ordenamientos aplicables;
XXVII. Coordinar la elaboración de informes semanales y mensuales de avance de programas, objetivos y metas de la Dirección, de ser el caso;
XXVIII. Mantener actualizados los archivos con la documentación referente al área de trabajo;
XXIX. Conservar en buenas condiciones el mobiliario y el equipo así como los vehículos asignados a la Subdirección;
XXX. Apoyar en medida de sus posibilidades a las demás áreas de la dependencia sobre los asuntos de su competencia cuando así se requiera;
XXXI. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia;
XXXII. Atender al público y proporcionar información respecto a los requisitos de los diferentes trámites que se llevan ante la Dirección;
XXXIII. Planear las acciones de trabajo en coordinación con las otras Direcciones para el logro de metas establecidas;
XXXIV. Coadyuvar en los proyectos ejecutivos que requiera la administración pública municipal en el ámbito de su competencia;
XXXV. Apoyar a las dependencias municipales y promotores de vivienda sobre la aplicación de la ley que regula el régimen de propiedad en condominio en el Estado de México;
XXXVI. Verificar la congruencia de los dictámenes de vocación de uso de suelo a partir de su compatibilidad;
XXXVII. Formular proyectos para la comunidad, a petición de parte, en función al ámbito de su competencia;
XXXVIII. Realizar actividades de inspección para verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de emisiones máximas permisibles de contaminantes arrojados a la atmósfera;
XXXIX. Generar un dictamen de las actividades a realizar, que no represente alto riesgo de contaminación y que pueden afectar los ecosistemas o al ambiente del Municipio;
XXXX. Establecer las condiciones necesarias para la preservación y restauración del equilibrio ecológico en los centros de población, sobre los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centros de abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales;
XXXXI. Realizar visitas de inspección a los rellenos sanitarios, basureros o sitios de disposición final, para verificar que se cumpla con lo estipulado por las normas oficiales mexicanas;
XXXXII. Atender a la ciudadanía cuando soliciten actividades de forestación y reforestación en alguna de las áreas comprendidas por el Municipio;
XXXXIII. Autorizar la poda, tala, banqueo o corte de raíces de cualquier especie arbórea o arbustiva dentro del Municipio, previo dictamen de la dirección municipal de protección civil y bomberos;
XXXXXIV. Organizar actividades como campañas, foros y cursos referentes al tema de cómo prevenir y controlar la contaminación atmosférica dentro del municipio, con la finalidad de crear una cultura ecológica;
XXXXV. Establecer comunicación con la ciudadanía en materia medioambiental para prevenir y mantener un equilibrio ecológico y protección al ambiente de bienes y zonas cuya jurisdicción sea del municipio;
XXXXVI. Vigilar y orientar a la población en los procesos de manejo, traslado y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos;
XXXXVII. Gestionar el establecimiento de centros de reciclaje de materiales reutilizables, y promoverlos a la sociedad a través de las instituciones educativas, con la finalidad de impulsar y fortalecer la cultura de reciclaje; y
XXXXVIII. Los demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables o que determine el director o el presidente municipal.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:18
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de obras públicas, desarrollo urbano y ecología.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :