Denominación del Área :
Coordinación de gobierno
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual de Organización de la Secretaría Ayuntamiento
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco
Facultades del área :
Dirigir la política interior del Municipio, encomendada por el Presidente Municipal y fungir como
responsable de la coordinación y supervisión de acciones entre las dependencias Municipales, a fin
de que cada una cumpla con los fines que le fueron conferidos, así como desarrollar estrategias para
captar, regular y proyectar la información y datos generados por los habitantes del Municipio
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-05-15 16:17:46
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Presidencia Municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
n/a
Denominación del Área :
Consejería jurídica
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco , Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco
Facultades del área :
da certeza jurídica a todos los actos de gobierno del presidente municipal, corroborando que su actuación se sustente en todo momento en los ordenamientos legales que norma sus funciones, mediante la revisión y validación de los acuerdos y demás Instrumentos jurídicos que se someten a su consideración, así como a los proyectos de reforma al marco jurídico municipal que deba presentar ante el ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-05-15 16:17:46
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Presidencia Municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
n/a
Denominación del Área :
Contraloria
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual de Organización de Contraloria Interna Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Ley Organica Municipal del Estado de México
Facultades del área :
Planear y coordinar las políticas de la Contraloría en cuanto a sus atribuciones
establecidas las leyes, normas y lineamientos que regulan el funcionamiento de la
Administración Publica Municipal y dictaminar las sanciones en el caso de algún
incumplimiento de la ley en materia.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-05-15 16:17:46
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Presidencia Municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
n/a
Denominación del Área :
Sindicatura municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 52
Facultades del área :
Artículo 52.- Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los
derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de
contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control
y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:24
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:24
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Sindicatura municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Sindicatura municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 53
Facultades del área :
Artículo 53.- Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar
jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y
revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida
representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos.
La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos
oficiales;
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y
conforme al presupuesto respectivo;
IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la
tesorería, previo comprobante respectivo;
V. Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento;
VI. Hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a
los miembros del ayuntamiento;
VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de
sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de
los mismos;
VIII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un
plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición;
IX. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad,
para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles
contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización;
X. Vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las
garantías que asisten a los detenidos;
XI. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se
finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes
respectivas;
XII. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas;
XIII. Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la
manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores
Públicos del Estado y Municipios;
XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su
competencia;
XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;
XVI. Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las
observaciones correspondientes.
XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
En el caso de que sean dos los síndicos que se elijan, uno estará encargado de los
ingresos de la hacienda municipal y el otro de los egresos. El primero tendrá las
facultades y obligaciones consignadas en las fracciones I, IV, V, y XVI y el segundo, las
contenidas en las fracciones II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XII entendiéndose que se ejercerán
indistintamente las demás.
En el caso de que se elija un tercer síndico, este ejercerá las atribuciones del segundo a
que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, y X.
Los síndicos y los presidentes municipales que asuman la representación jurídica del
Ayuntamiento, no pueden desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer
cesión de bienes muebles o inmuebles municipales, sin la autorización expresa del
Ayuntamiento.
Artículo 54.- El ayuntamiento, en su caso, distribuirá entre los síndicos otras funciones
que de acuerdo con la ley les corresponda.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:24
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:24
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Sindicatura municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de agua potable, saneamiento y alcantarillado.
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Publica Municipal. 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 115, fracción III. ? Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículo 122 y 123. ? Ley del Agua para el Estado de M
Facultades del área :
El director de agua potable, alcantarillado y saneamiento, tiene las
siguientes facultades:
Planea, construye, operar y mantiene sistemas de agua potable, drenaje
y alcantarillado;
Determina las políticas, normas y criterios técnicos, a los que deberá
sujetarse la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y
alcantarillado;
Recibe agua en bloque de las fuentes de abasto y las distribuye a
los núcleos de población, delegaciones, fraccionamientos y particulares;
Detecta y repara fugas de agua potable en los sistemas de conducción
y distribución;
Realiza registros del agua producida en las fuentes de abastecimiento;
Elabora un programa de suministro de agua en pipas para la población
por temporada de estiaje o que lo requiera por emergencia;
Efectúa los trabajos de conexión y reparación de tomas domiciliarias;
Realiza el control del suministro de agua en bloque y cloración
proporcionados por el ayuntamiento
Integra y desarrollar un programa de manejo vigilancia y protección
de válvulas de seccionamiento;
Realiza y supervisa los trabajos de reparación de las instalaciones de
drenaje;
Elabora y desarrollar un programa preventivo de desazolve antes y
después de la temporada de drenaje sanitario y pluvial, así como de
las alcantarillas;
Implementa programas de contingencia en épocas de lluvia, para prevenir
y solucionar problemas de inundación en coordinación con la CAEM;
Efectúa los trabajos requeridos para la instalación del servicio de drenaje
a los usuarios;
Las demás que le designe la Dirección para el cumplimiento de sus
funciones;
Reparación, desazolve de canales, túneles y veneros en alta montaña que
suministran el agua potable;
Realiza la limpieza de areneros y trampa de residuos provenientes del
deshielo en alta montaña;
Elabora en conjunto con la coordinación de innovación, sus manual de
organización y su manual de procedimientos y reglamento interno para la
modernización y simplificación de los procedimientos de la administración
pública municipal; y
Elaboración y planteamiento de obras para mayor recuperación de agua en
el sistema de captación del deshielo.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:24
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:24
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de agua potable, saneamiento y alcantarillado.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de agua potable, alcantarillado y saneamiento
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Publica Municipal. 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 115, fracción III. ? Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículo 122 y 123. ? Ley del Agua para el Estado de M
Facultades del área :
El subdirector de agua potable, alcantarillado y saneamiento tiene las
siguientes facultades:
Propone a la dirección las políticas de mantenimiento y operación de la
infraestructura hidráulica y drenaje;
Auxiliar a la dirección en las actividades administrativas propias de este
departamento.
Mantiene en buenas condiciones los sistemas de agua potable drenaje y
alcantarillado para proporcionar servicios de calidad;
Elabora y propone a la dirección los estudios que permitan mantener o
ampliar la cobertura de los servicios que la población requiera así como
proponer a través de solicitudes, la adquisición y gestión de equipos;
Elabora el programa de mantenimiento y ejecución de las obras prioritarias
que requiera la población usuaria del organismo;
Propone las políticas de control de compras de materiales requeridos para
el mantenimiento y operación de la infraestructura hidráulica;
Elaborar campañas de concientización a la ciudadanía para el mejor uso y
consumo del agua potable;
Elaborar campañas de concientización de pago de derechos a la ciudadanía
por el uso del sistema de agua potable y descargas de aguas residuales;
Revisión de niveles de cajas captación de agua potable;
Supervisar el buen funcionamiento de válvulas reguladoras del sistema de
agua potable en el municipio;
Realiza un registro de control de reparaciones y servicios correctivos y
preventivos de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado;
Elabora los informes quincenales y mensuales de las actividades ejecutadas, así como la supervisión de las mismas;
Elaborar los estudios y proyectos para construcción, ampliación o
rehabilitación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de acuerdo
al plan de desarrollo urbano municipal;
Elaborar el plano catastral de la red de agua potable y red de alcantarillado
y drenaje existentes; y
Las demás que le designe la dirección para el cumplimiento de sus funciones.
Fecha de actualización :
2017-10-04 15:09:24
Fecha de validación :
2017-10-04 15:09:24
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de agua potable, saneamiento y alcantarillado.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Tesoreria IMCUFIDETLA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal del Esrado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 95
Facultades del área :
Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios.
Proporcionar oportunamente al Consejo Municipal todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos , vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Presentar anualmente al Consejo Municipal un informe de la situación contable financiera de la Dirección de Finanzas.
Proponer al Consejo Municipal la cancelación de cuentas incobrables;
Proponer la política de ingresos de la Dirección de finanzas.
Intervenir en la elaboración del programa financiero.
Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
Glosar oportunamente las cuentas del IMCUFIDETLA.
Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento.
Las que les señalen las demás disposiciones legales.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación :
2017-12-11 12:54:52
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Tesoreria IMCUFIDETLA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de IMCUFIDE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalmanalco
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalmanalco
Facultades del área :
Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalmanalco.
Dar cumplimiento a los acuerdos del consejo municipal.
Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto.
Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto.
Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto del programa operativo del Instituto.
Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos.
Adquirir, conforme a las normas y previa autorización del Consejo los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos
Las demás que le confieren la presente Ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación :
2017-12-11 12:54:52
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de IMCUFIDE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :