| De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, fracción VIII, párrafo decimocuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 60, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como por el Transitorio Octavo del último de dichos ordenamientos; la Legislatura del Estado de México debe designar, previa convocatoria, al Consejo Consultivo del Ayuntamiento de Texcoco. Por lo tanto, una vez que se haya integrado e instalado el Consejo Consultivo de este Ayuntamiento, se publicará la información relativa a la presente fracción. |