Denominación del Área :
Director de Seguridad Pública
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley de Seguridad Pública del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 20
Facultades del área :
I. Expedir las disposiciones administrativas correspondientes a la Seguridad Pública preventiva en el
ámbito de su competencia;
II. Aprobar el Programa Municipal de Seguridad Pública Preventiva en congruencia con el respectivo
Programa Estatal; así como el programa municipal de prevención social de la violencia y la
delincuencia, con participación ciudadana;
LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
III. Aprobar convenios de coordinación en materia de seguridad pública con otros Municipios de la
entidad y de coordinación y de asunción de funciones con el Estado, previa la observancia de las
formalidades que establezcan los ordenamientos aplicables;
IV. Aprobar el nombramiento del Director de Seguridad Pública Municipal o del servidor público que
realice esta función;
V. Vigilar periódicamente el desarrollo y cumplimiento del servicio de seguridad pública;
VI. Implementar la carrera policial;
VII. En el ámbito de sus atribuciones, pedir a los propietarios o poseedores que soliciten una licencia
de funcionamiento o su revalidación de los giros que impliquen actividades de carácter permanente,
que por sus características motiven elevados índices de afluencia de personas, tránsito de vehículos o
manejo de efectivo y de valores, cuenten con sistemas de video vigilancia operacionales en sus
inmuebles, en el entendido de que la captación de imágenes y sonido podrán ser utilizados con fines
de seguridad pública en la entidad;
VIII. En el ámbito de sus atribuciones llevar registro de los establecimientos cuyo giro sea la
fabricación y comercialización de uniformes e insignias de las instituciones de seguridad pública,
remitiendo la información que corresponda a las instancias estatales de seguridad pública; y
IX. Las demás que les señalen ésta u otras leyes de la materia
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director Juridico
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Consitucion Politica de los Estado Unidos Mexicanos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 115
Facultades del área :
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 50 de LTAIPEMYM Articulo 20 LPEMYM
Facultades del área :
Artículo 20.- Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las
dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los
servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo:
I. Garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso de planeación para el desarrollo en el
ámbito de su competencia;
II. Utilizar, generar, recopilar, procesar y proporcionar la información que en materia de
planeación para el desarrollo sea de su competencia;
III. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto por programas en concordancia con la estrategia
contenida en el plan de desarrollo en la materia de su competencia;
IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos,
metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución;
V. Vigilar que las actividades en materia de planeación de las áreas a las que están adscritas, se
conduzcan conforme a los planes de desarrollo y sus programas;
VI. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los convenios de coordinación y de
participación, respecto de las obligaciones a su cargo;
VII. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, la
Agenda Digital, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éstos se deriven;
VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el
Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios.
IX. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección del Instituto Municipal de la Juventud
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley de la Juventud
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 21
Facultades del área :
Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad a sus recursos
presupuestales, tienen la obligación de promover y ejecutar las políticas y programas que sean necesarios para garantizar a los
jóvenes, el ejercicio y goce pleno de los derechos establecidos
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director General IMCUFIDE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley de Cultura Física y Deporte
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 16 y 17
Facultades del área :
Artículo 16.- Los Institutos Municipales, se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir
lo dispuesto por la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo en todo
momento, con cada una de las obligaciones que como integrantes del SIDEM les corresponde.
Artículo 17.- Los Sistemas Municipales coordinarán sus actividades para aplicar las políticas, planes
y programas que en materia de activación física, cultura física y deporte, se adopten por el SIDEM
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Directora del Instituto para la Protección de los Derechos de las Mujeres
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 166
Facultades del área :
a) Promover el Bienestar Social de niñas, mujeres, adultos mayores e integración de la sociedad;
b) Elevar el nivel de vida y el rendimiento de los valores de equidad, igualdad y respeto;
c) Promover y fomentar una cultura de igualdad de género libre de violencia;
d) Promover jornadas de Bienestar Social para el cuidado de la salud de los niños y mujeres;
e) Fortalecer mediante la capacitación el acceso de las mujeres a fuentes de empleo;
f) Promover la educación de las niñas y mujeres en los niveles de educación básica;
g) Promover eventos de capacitación, orientación, sensibilización de género y prevención de
violencia a diferentes sectores de la sociedad;
h) Coordinar Programas Institucionales con el Instituto Nacional de la Mujer y el Consejo Estatal
de la Mujer y Bienestar Social;
i) Coadyuvar en la integración del Banco de Datos de Información del Estado de México sobre
casos de Violencia contra las Mujeres;
Estatal de Datos de Información sobre casos de Violencia de Género; y,
j) Promover la capacitación constante a los Servidores Públicos para la sensibilización de
género.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Jefe de Catastro
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento interior INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
articulo 16
Facultades del área :
Integrar y mantener actualizado el sistema de información catastral del Estado.
II. Promover y vigilar la correcta aplicación de las normas, procedimientos, metodologías y
criterios técnicos y administrativos para la realización de actividades catastrales en los
municipios del Estado.
III. Formular programas de información e investigación para la modernización, actualización,
consolidación, mantenimiento y resguardo del inventario inmobiliario municipal.
IV. Revisar, autorizar y emitir los avalúos catastrales y comerciales, así como los estudios de
valores unitarios comerciales de suelo que realice el Instituto.
V. Publicar anualmente el padrón de especialistas en valuación inmobiliaria con registro vigente
ante el Instituto.
VI. Informar a los ayuntamientos y al Colegio de Notarios del Estado sobre los registros emitidos
a especialistas en valuación inmobiliaria y los nombres de aquellos especialistas que se
encuentren sancionados y el periodo de la sanción.
VII. Revisar los avalúos practicados por los especialistas en valuación inmobiliaria registrados
ante el Instituto, así como determinar y aplicar las sanciones que correspondan cuando los
avalúos no se ajusten a la normatividad aplicable.
VIII. Emitir opinión técnica sobre los términos de referencia para la realización o contratación de
estudios o investigaciones en materia catastral que pretendan llevar a cabo las dependencias
u organismos auxiliares estatales y municipales, y someterlos a la autorización del Director
General.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Encargado de Despacho de la Dirección de Protección Civil
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 290
Facultades del área :
La Dirección de Protección Civil tiene la facultad de retirar o reubicar a personas o
vehículos asentados en zonas de riesgo, incluyendo víasférreas, arroyos, canales, acueductos,
redes primarias de agua potable y alcantarillado, líneas eléctricas, carreteras, avenidas y calles.
Asimismo, podrán acceder en sitios cerrados, públicos o privados, en que se registre
cualquier siniestro o desastre, pudiendo extraer de los interiores todo tipo de objeto o
material que estorbe su labor, teniendo la precaución de que éstos queden bajo el resguardo
de los Cuerpos de Seguridad.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Directora de Educación y Cultura
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Policia y Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 133
Facultades del área :
las siguientes:
a) Promover, rescatar y difundir los valores culturales de nuestro Municipio;
b) Exhortar e incorporar a la vida cultural activa a todas las personas posibles, sin
distinción de ideología, partido político, inclinación religiosa o preferencia sexual;
c) Realizar y fomentar exposiciones pictóricas, fotográficas, muestras de cine y vídeo,
conciertos de música clásica y popular, conferencias, recitales de danza tanto clásica
como folklórica, presentaciones y comentarios de libros, talleres artísticos y todas las
actividades que aumenten la cultura de los habitantes;
d) Para el cumplimiento de sus fines se integrará el Consejo Municipal de Cultura
con el objetivo de contribuir el rescate y preservación del acervo histórico y
arqueológico; y
e) Preservar las piezas arqueológicas registradas por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia que estarán bajo el resguardo del Ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Oficial del Registro Civil
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 6
Facultades del área :
1. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones del Registro Civil en relación con los actos y
hechos del estado civil.
Asumir la representación legal de la Dirección General y delegarla a terceros mediante el instrumento idóneo, cuando las
necesidades del servicio así lo requieran.
Desarrollar y fomentar acciones con diferentes instancias en materia de Registro Civil, mediante la suscripción de convenios de
coordinación y colaboración, con el propósito de elevar el nivel de los servicios que proporcionan.
IV. Vigilar la integración y resguardo del archivo de los libros que contienen las actas, documentos y apéndices que se relacionen
con los asentamientos registrales, así como aquellos medios que los contengan y que el avance tecnológico pudiera ofrecer.
V. Promover programas, vigilar la correcta aplicación de los ordenamientos y emitir lineamientos y criterios normativos para el
mejoramiento y buen funcionamiento del servicio registral civil.
VI. Autorizar, dar de alta o baja y modificar sellos y firmas electrónicas, actua!izdr firmas autógrafas y firmas autógrafas digitalizadas
de los/las servidores públicos autorizados para expedir las constancias relativas al estado civil.
VII. Establecer y difundir normas de carácter técnico, jurídic y procedimental, para la unificación y modernización del Registro Civil
e implementar acciones para su cumplimiento.
VIII. Implementar acciones para que la prestación de los trámites y servicios registrales se realice de manera oportuna,
transparente, ágil y sencilla, incorporando nuevas tecnologías.
IX. Promover la digitalización de los libros y documentos existentes tanto en las oficialías, como en la Dirección General, cuidando
que la base de datos sea utilizada, custodiada y preservada.
X. Elaborar e implementar los medios de protección y resguardo de los datos biométricos que contengan las actas.
XI. Proponer e impulsar cursos de capacitación y actualización continua a oficiales y personal de la Dirección.
XII. Coordinar acciones que permitan abatir el subregistro.
XIII. Autorizar a los/las jefes de oficinas regionales u oficiales la transcripción de la anotación contenida en alguno de los
*molares, firmar y/o sellar, o en su caso dejarla, sin efecto.
XIV. Autorizar a los/las oficiales la firma y sello de las actas, en caso de que sea procedente.
XV. Promover el proceso de automatización de las oficialías, oficinas regionales y Dirección General, y proceder una vez cumplido
al resguardo de los libros.
XVI. Suscribir convenios por acuerdo del/la Titular del Ejecutivo, del/la Secretario General de Gobierno o del/la Consejero Jurídico,
en materia registral civil.
XVII. Asumir y delegar la función de Oficial del Registro Civil sin limitación de competencia en el Estado.
XVIII. Acordar la aclaración de las actas del estado civil y cuando proceda delegar esta función.
XIX. Autorizar previo análisis, campañas de regularización del estado civil solicitadas por dependencias federales, estatales o
municipales, organismos auxiliares e instituciones de carácter social o privado, así como la participación en las actividades que
convocan los consulados y embajadas, a fin de implementar los programas con los que cuenta la Institución en beneficio de los
mexiquenses.
XX. Coordinar y planear de manera general la función, organización y ubicación de la Unidad Móvil y de las oficialías en centros
hospitalarios, a efecto de que se desarrolle el programa de acercamiento del servicio registra! civil a las comunidades vulnerables o
alejadas de las oficialías, con la finalidad de brindar un servicio eficiente a los mexiquenses.
• Ank.c ETA 5 de agosto de 2015 11.> E LGOBIERNO Página 5
XXI. Autorizar y ordenar la impresión y distribución de formatos y formas valoradas, en donde se asentarán las actas del Registro
Civil y las certificaciones.
XXII. Dirigir y evaluar el programa de trámite y obtención de copias certificadas foráneas del Registro Civil.
XXIII. Designar, suspender o cesar a subdirectores/as, jefes/as de Departamento y jefes/as regionales, así como nombrar a los/las
interinos que cubran las ausencias de los/las titulares.
XXIV. Designar, suspender o cesar a los/las oficiales del Registro Civil, así como nombrar a los/las interinos que cubran las
ausencias de los/las titulares.
XXV. Cambiar de adscripción a los/las oficiales del Registro Civil y a las/los jefes/as regionales, cuando las necesidades del servicio
lo requieran.
XXVI. Promover la apertura de oficialías, el cambio de ubicación, reorganización y el cierre de las existentes, de acuerdo con las
necesidades del servicio, bajo los criterios que determine la Dirección General, mismos que se contendrán en la normatividad que
para el efecto se expida.
XXVII. Dispensar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados en el artículo 17 del presente Reglamento, cuando
así lo considere, de acuerdo con las necesidades del servicio.
XXVIII. Autorizar los actos y hechos del Registro Civil, mediante firma autógrafa, firma autógrafa digitalizada o firma electrónica.
XXIX. Ordenar la reposición o rehabilitación de actas, libros y documentos deteriorados, destruidos, mutilados o extraviados,
procurando su incorporación de conformidad con el avance tecnológico.
XXX. Autorizar al/la Jefe de Oficina Regional u Oficial, para habilitar las actas que contengan la leyenda de "no pasó" o cancelada.
XXXI. Determinar la competencia territorial de cada Subdirección y Oficina Regional de acuerdo con las necesidades del servicio.
XXXII. Hacer del conocimiento a la instancia correspondiente, de los/las oficiales y servidores públicos del Registro Civil que hayan
incurrido en alguna falta u omisión dentro del desempeño de sus funciones y obligaciones.
XXXIII. Comisionar o autorizar a los/las oficiales, para celebrar actos y hechos del estado civil en competencia territorial diversa,
cuando las necesidades del servicio lo requieran o previa solicitud por escrito de las partes.
XXXIV. Instruir al/la Jefe del Departamento Jurídico para que instaure el periodo de información previa al servidor público que
incurra en violaciones en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y en su caso, remitir el expediente a la Contraloría Interna de
la Consejería Jurídica.
XXXV. Autorizar vacaciones cuando procedan, al/la Subdirector, Jefe de Departamento, Jefe Regional y al/la Oficial del Registro
Civil.
XXXVI. Autorizarla expedición de copias certificadas de los actos y hechos del estado civil, constancias de extemporaneidad y
constancias de inexistencia de registro, y expedir constancias de origen, previo cumplimiento de los requisitos y del procedimiento
establecido en el presente Reglamento.
XXXVII. Autorizar e inscribir registros extemporáneos de nacimiento de personas originarias del Estado de México que vivan en el
extranjero.
XXXVIII. Implementar, a través del Departamento Jurídico, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
XXXIX. Las demás que se señalen en el presente Reglamento, otros ordenamientos legales y aquellas que le instruyan los/las
titulares del Ejecutivo del Estado, de la Secretaría General de Gobierno o de la Consejería Jurídica.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Contralor Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 110,111 y 112
Facultades del área :
1. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
2. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;
3. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
4. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal;
5. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
6. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los Ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
7. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal;
8. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;
9. Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los Organismos Auxiliares;
10. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
11. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al Ayuntamiento;
12. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
13. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería Municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
14. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería Municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
15. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;
16. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
17. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste; y
18. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Defensora Municipal de Derechos Humanos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 52 y 53
Facultades del área :
2. En lo particular, revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal.
3. En lo particular, cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo.
4. En lo particular, vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previo comprobante respectivo.
5. En lo particular, asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento.
6. En lo particular, hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento.
7. En lo particular, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos.
8. En lo particular, regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición.
9. En lo particular, inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad, para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización.
10. En lo particular, vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos.
11. En lo particular, participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes respectivas.
12. En lo particular, verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas.
13. En lo particular, verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
14. En lo particular, admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia.
15. En lo particular, revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados.
16. En lo particular, revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las observaciones correspondientes.
17. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para la organización del propio Ayuntamiento, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de las atribuciones del Ayuntamiento.
18. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar e implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante de mejora regulatoria, de acuerdo con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y las disposiciones reglamentarias.
19. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar y promover un programa para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo que no impliquen riesgos sanitarios, ambientales o de protección civil, conforme al Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, consignado en la Ley de la materia.
20. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular, aprobar, implementar y ejecutar las políticas programas y acciones en materia de gobierno digital, conforme a los lineamientos técnicos establecidos en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y en aquellas disposiciones jurídicas de la materia.
21. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, participar en la presentación e instrumentación de Gobierno Digital que prevé la Ley de la Materia.
22. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, celebrar convenios, cuando así fuese necesario, con las autoridades estatales competentes; en relación con la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115, fracción III de la Constitución General, así como en lo referente a la administración de contribuciones fiscales.
23. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la exención del pago de trámites a cargo de las Oficialías del Registro Civil, para los habitantes de escasos recursos económicos en los municipios. Para tales efectos, deberán llevar a cabo por lo menos una campaña de regularización al año, en coordinación con las autoridades estatales competentes.
24. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, presentar ante la Legislatura iniciativas de leyes o decretos.
25. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, proponer, en su caso, a la Legislatura local, por conducto del Ejecutivo, la creación de organismos municipales descentralizados para la prestación y operación, cuando proceda de los servicios públicos.
26. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar la división territorial municipal en delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas.
27. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar, en su caso, la categoría y denominación política que les corresponda a las localidades, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
28. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convenir, contratar o concesionar, en términos de ley, la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, con el Estado, con otros municipios de la entidad o con particulares, recabando, cuando proceda, la autorización de la Legislatura del Estado.
29. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales.
30. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos.
31. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, crear en el ámbito de sus respectivas competencias una Defensoría Municipal de Derechos Humanos, la cual gozará de autonomía en sus decisiones y en el ejercicio de presupuesto.
32. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, conocer los informes contables y financieros anuales dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio presupuestal que presentará el Tesorero Municipal con el visto bueno del Síndico.
33. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, designar de entre sus miembros a los integrantes de las comisiones del ayuntamiento, y de entre los habitantes del municipio, a los jefes de sector y de manzana.34. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar a elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los consejos de participación ciudadana.
35. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
36. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, municipalizar los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
37. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles.
38. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.
39. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio.
40. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.
41. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales.
42. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la contratación de empréstitos, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México.
43. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas correspondientes
44. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover políticas públicas apoyadas en sistemas de financiamiento, cooperación y coordinación, que procuren el acceso a las tecnologías de la información y 34. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar a elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los consejos de participación ciudadana.
35. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
36. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, municipalizar los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
37. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles.
38. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.
39. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio.
40. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.
41. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales.
42. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la contratación de empréstitos, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México.
43. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas correspondientes
44. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover políticas públicas apoyadas en sistemas de financiamiento, cooperación y coordinación, que procuren el acceso a las tecnologías de la información y 34. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar a elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los consejos de participación ciudadana.
35. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
36. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, municipalizar los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
37. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles.
38. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.
39. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio.
40. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.
41. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales.
42. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la contratación de empréstitos, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México.
43. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas correspondientes
44. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover políticas públicas apoyadas en sistemas de financiamiento, cooperación y coordinación, que procuren el acceso a las tecnologías de la información y
34. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar a elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los consejos de participación ciudadana.
35. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
36. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, municipalizar los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
37. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles.
38. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.
39. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio.
40. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.
41. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales.
42. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la contratación de empréstitos, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México.
43. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas correspondientes
44. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover políticas públicas apoyadas en sistemas de financiamiento, cooperación y coordinación, que procuren el acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, específicamente servicios de acceso a internet, como un servicio gratuito, considerando para ello las características socioeconómicas de la población.
45. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, los programas en materia de protección civil.
46. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover la creación, desarrollo y actualización permanente, de los atlas municipales de riesgos.
47. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, dotar de servicios públicos a los habitantes del municipio.
48. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, preservar, conservar y restaurar el medio ambiente; así como generar las acciones necesarias a fin de crear áreas verdes que permitan mejorar la calidad de vida y convivencia social de los habitantes del municipio, establecidos como espacios públicos de conservación ambiental.
49. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas, convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas.
50. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover las acciones y ejecutar los programas sociales necesarios para la recuperación de espacios públicos, a fin de fortalecer la seguridad jurídica, mantenimiento, sostenibilidad, control y la apropiación social de éstos.
51. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, informar a la autoridad federal competente sobre las autorizaciones que otorguen para el funcionamiento de gasolineras o estaciones de servicio.
52. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, otorgar licencias y permisos para construcciones privadas y para el funcionamiento de unidades económicas o establecimientos destinados a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas.
53. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente a la creación y desarrollo del mercado de derechos de uso del medio ambiente.
54. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, participar en la prevención y atención a las adicciones, en términos de lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capítulo Quinto del Título Tercero del Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México.
55. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, trasladar, por medio de los mecanismos fiscales con los que cuenta, el costo de la degradación municipal a los agentes públicos y privados contaminantes finales.
56. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, constituir o participar en empresas Paramunicipales y Fideicomisos.
57. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del municipio, previa autorización, en su caso, de la Legislatura del Estado.
58. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y organización para el trabajo.
59. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, desafectar del servicio público los bienes municipales o cambiar el destino de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común.
60. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, introducir métodos y procedimientos en la selección y desarrollo del personal de las áreas encargadas de los principales servicios públicos, que propicien la institucionalización del servicio civil de carrera municipal.
61. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, sujetar a sus trabajadores al régimen de seguridad social establecido en el Estado.
62. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del municipio.
63. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, elaborar y poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación.
64. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales.
65. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, establecer, fomentar, coordinar y difundir permanentemente programas y acciones en materia de educación vial.
66. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, editar, publicar y circular la Gaceta Municipal órgano oficial, cuando menos cada tres meses para la difusión de todos los acuerdos de Cabildo de las sesiones públicas que no contengan información clasificada, los acuerdos de carácter general tomados por el ayuntamiento y de otros asuntos de interés público.
67. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, organizar y promover la instrucción cívica que mantenga a los ciudadanos en conocimiento del ejercicio de sus derechos.
68. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, expedir convocatoria para designar Cronista Municipal.
69. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones.
70. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, expedir el Reglamento de las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras Municipales.
71. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar al procedimiento de designación de los Defensores Municipales de Derechos Humanos.
72. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, conocer y, en su caso, acordar lo conducente acerca de las licencias temporales o definitivas, así como los permisos para viajar al extranjero en misión oficial, que soliciten sus integrantes.
73. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, crear el registro municipal de unidades económicas, donde se especifique la licencia de funcionamiento con la actividad económica e impacto que generen, así como las demás características que se determinen.
74. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, colaborar con las autoridades estatales y federales en el ámbito de su competencia para establecer medidas regulatorias a giros comerciales de impacto regional y crear un registro específico que se regirá de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Director de Obra Pública,Desarrollo Urbano y Ecología
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 96
Facultades del área :
1. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley de la materia.
2. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines.
3. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa respectivo.
4. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados.
5. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados.
6. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos.
7. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan sido adjudicadas a los contratistas.
8. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el Tesorero municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes, programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados.
9. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.
10. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o expedientes abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
11. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano.
12. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e infraestructura para el desarrollo.
13. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública.
14. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la política, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su ejecución.
15. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas.
16. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente establecidos , coordinándose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y municipales concurrentes.
17. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas.
17. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas.
18. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas.
19. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas municipales.
20. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso.
21. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra pública.
22. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción.
23. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
24. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Servicios Públicos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 125
Facultades del área :
I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia y disposición de desechos;
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;
VIII. Seguridad pública y tránsito;
IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social;
X. Asistencia social en el ámbito de su competencia, atención para el desarrollo integral de la mujer y grupos vulnerables, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos;
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Tesorero Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 91
Facultades del área :
1. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
2. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
3. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;
4. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;
5. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
6. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la Tesorería Municipal;
7. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás documentos requeridos;
8. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia;
9. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
10. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
11. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;
12. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
13. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
14. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
15. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal;
16. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
17. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento;
18. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
19. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
20. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
21. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas.
22. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:34:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Sindico Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 53
Facultades del área :
jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos.
La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos oficiales;
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;
IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previo comprobante respectivo;
V. Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento;
VI. Hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento;
VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos;
VIII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición;
IX. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad, para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
37
X. Vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos;
XI. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes respectivas;
XII. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas;
XIII. Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;
XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;
XVI. Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las observaciones correspondientes.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 19:58:48
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 38 y 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
38
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 19:58:48
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 38 y 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
38
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
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2017-11-13 19:58:48
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Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 38 y 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
38
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 19:58:48
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 38 y 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
38
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 19:58:48
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 38 y 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
38
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 19:58:48
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 38 y 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
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III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 19:58:48
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 38 y 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
38
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:03:22
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Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 38 y 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
38
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:03:22
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 38 y 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
38
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:03:22
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Regidor
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 38 y 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
38
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:03:22
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Secretario Ayuntamiento
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 38 y 91
Facultades del área :
I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
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VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento;
XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinión.
En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de los bienes mueb1es e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al cabildo para su conocimiento y opinión.
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socio-económicos básicos del municipio;
XIII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos; y
XIV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:35:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
PRESIDENTA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 48
Facultades del área :
I. Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento;
II. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;
III. Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los estrados de
la Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las normas de carácter
general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento;
IV.- Asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las
dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que este sea
parte.
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento;
VI. Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las
dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal,
favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género;
VI. Bis. Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del establecimiento
mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas;
VII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento;
VIII. Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste,
la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso
del Estado o de otros ayuntamientos;
IX. Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del
municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;
X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;
XI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación
adecuados de los bienes del municipio;
XII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos
municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
XII bis.- Vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil y realizar las
acciones encaminadas a optimizar los programas tendientes a prevenir el impacto de los
fenómenos perturbadores.
XIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que
formen parte de la estructura administrativa;
XIII Bis. Desarrollar un programa permanente de mejora regulatoria, en coordinación con
la dependencia del Ejecutivo del Estado que establezca la Ley de la materia, mismo que
deberá de someter al acuerdo de Cabildo;
XIII Ter. Proponer al ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la
licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental o
de protección civil, que autorice el cabildo conforme a la clasificación contenida en el
Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo
Riesgo;
Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago
de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o
cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIII Quáter. Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, previo acuerdo del
ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas y parques industriales, dando
respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles posteriores a la fecha de la
resolución del ayuntamiento;
XIII Quinquies. Desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de
Gobierno Digital, impulsando el uso estratégico de las tecnologías de la información en los
trámites y servicios que se otorgan por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido
en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y
conforme a las disposiciones jurídicas de la materia;
XIII Quinquies. Desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de
Gobierno Digital, impulsando el uso estratégico de las tecnologías de la información en los
trámites y servicios que se otorgan por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido
en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y
conforme a las disposiciones jurídicas de la materia;
XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana
municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;
XV. Entregar por escrito y en medio electrónico al ayuntamiento, dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, en sesión solemne de cabildo, un
informe del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores
realizadas durante el ejercicio.
Dicho informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los estrados
de la Secretaría del ayuntamiento para su consulta.
XVI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en
las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los
infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades
correspondientes;
XVI. Bis. Vigilar que los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas
alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al copeo, cuenten con la
correspondiente licencia de funcionamiento y con las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes, instaurar los procedimientos sancionadores
correspondientes y, en su caso, dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de
algún delito;
XVI Ter. Instalar y vigilar el debido funcionamiento de la ventanilla única en materia de
unidades económicas;
XVII. Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto
de acciones sistemáticas que hagan más eficiente la administración pública municipal
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
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mediante la capacitación y profesionalización de los servidores públicos municipales, la
elaboración de planes y programas de mejora administrativa, el uso de tecnologías de
información y comunicación en las áreas de la gestión, implantación de indicadores del
desempeño o de eficiencia en el gasto público, entre otros de la misma naturaleza. Los
resultados de las acciones implementadas deberán formar parte del informe anual al que
se refiere la fracción XV del presente artículo;
XVIII. Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y
municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado, y el Municipio,
con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas
que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario
cívico oficial;
XIX. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida al extranjero, a la Legislatura o a
la Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de
las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso.
XX. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 19:58:48
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Desarrollo Social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 89
Facultades del área :
Artículo 89.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-13 20:35:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Jefatura de la UMTAIP y UIPPE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :