Denominación del Área :
TESORERÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO SEGUNDO, ARTÍCULOS 93,94,95 Y 96.
Facultades del área :
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los
términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento
administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las
disposiciones fiscales;
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e
inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean
necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se
ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
VI. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera
de la Tesorería Municipal;
VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y
demás documentos requeridos;
VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le
correspondan en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;
XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para
contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de
conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental
en el ámbito municipal;
XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga
el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y
forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso
del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios,
acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias
otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de
Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de
las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la
inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los
créditos fiscales correspondientes;
XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en
materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual
que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las
observaciones respectivas.
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2017-11-10 12:32:30
Fecha de validación :
2017-11-10 12:32:30
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TESORERÍA MUNICIPAL
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Denominación del Área :
PSICOLOGIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 15 bis, 16 y 18.
Facultades del área :
Artículo 15 Bis.- Los servidores públicos del organismo además de las atribuciones señaladas en la presente Ley, tendrán las funciones y atribuciones contenidas en sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Organismo y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia.
Artículo 16.- El Sistema Municipal se normará por las disposiciones generales técnicas, operativas y administrativas que los de convenios se desprendan a que dicte para el efecto el Sistema Estatal.
Artículo 18.- El Sistema Municipal se sujetará a la rectoría, normatividad y control de los programas y acciones del Sistema Estatal.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
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CONTRALORIA DEL SISTEMA MUNICIPÁL DIF
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Denominación del Área :
ADULTO MAYOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 15 bis, 16 y 18.
Facultades del área :
Artículo 15 Bis.- Los servidores públicos del organismo además de las atribuciones señaladas en la presente Ley, tendrán las funciones y atribuciones contenidas en sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Organismo y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia.
Artículo 16.- El Sistema Municipal se normará por las disposiciones generales técnicas, operativas y administrativas que los de convenios se desprendan a que dicte para el efecto el Sistema Estatal.
Artículo 18.- El Sistema Municipal se sujetará a la rectoría, normatividad y control de los programas y acciones del Sistema Estatal.
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Denominación del Área :
UBRIS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 15 bis, 16 y 18.
Facultades del área :
Artículo 15 Bis.- Los servidores públicos del organismo además de las atribuciones señaladas en la presente Ley, tendrán las funciones y atribuciones contenidas en sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Organismo y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia.
Artículo 16.- El Sistema Municipal se normará por las disposiciones generales técnicas, operativas y administrativas que los de convenios se desprendan a que dicte para el efecto el Sistema Estatal.
Artículo 18.- El Sistema Municipal se sujetará a la rectoría, normatividad y control de los programas y acciones del Sistema Estatal.
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ODONTOLOGÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 15 bis, 16 y 18.
Facultades del área :
Artículo 15 Bis.- Los servidores públicos del organismo además de las atribuciones señaladas en la presente Ley, tendrán las funciones y atribuciones contenidas en sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Organismo y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia.
Artículo 16.- El Sistema Municipal se normará por las disposiciones generales técnicas, operativas y administrativas que los de convenios se desprendan a que dicte para el efecto el Sistema Estatal.
Artículo 18.- El Sistema Municipal se sujetará a la rectoría, normatividad y control de los programas y acciones del Sistema Estatal.
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Denominación del Área :
TRABAJO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 15 bis, 16 y 18.
Facultades del área :
Artículo 15 Bis.- Los servidores públicos del organismo además de las atribuciones señaladas en la presente Ley, tendrán las funciones y atribuciones contenidas en sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Organismo y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia
Artículo 16.- El Sistema Municipal se normará por las disposiciones generales técnicas, operativas y administrativas que los de convenios se desprendan a que dicte para el efecto el Sistema Estatal.
Artículo 18.- El Sistema Municipal se sujetará a la rectoría, normatividad y control de los programas y acciones del Sistema Estatal
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SERVICIO MEDICO
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LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 15 bis, 16 y 18.
Facultades del área :
Artículo 15 Bis.- Los servidores públicos del organismo además de las atribuciones señaladas en la presente Ley, tendrán las funciones y atribuciones contenidas en sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Organismo y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia.
Artículo 16.- El Sistema Municipal se normará por las disposiciones generales técnicas, operativas y administrativas que los de convenios se desprendan a que dicte para el efecto el Sistema Estatal.
Artículo 18.- El Sistema Municipal se sujetará a la rectoría, normatividad y control de los programas y acciones del Sistema Estatal.
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CONTRALORIA DEL SISTEMA MUNICIPÁL DIF
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Denominación del Área :
PROCURADURÍA DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 15 bis, 16 y 18.
Facultades del área :
Artículo 15 Bis.- Los servidores públicos del organismo además de las atribuciones señaladas en la presente Ley, tendrán las funciones y atribuciones contenidas en sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Organismo y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia.
Artículo 16.- El Sistema Municipal se normará por las disposiciones generales técnicas, operativas y administrativas que los de convenios se desprendan a que dicte para el efecto el Sistema Estatal.
Artículo 18.- El Sistema Municipal se sujetará a la rectoría, normatividad y control de los programas y acciones del Sistema Estatal.
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CONTRALORIA DEL SISTEMA MUNICIPÁL DIF
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Denominación del Área :
TERAPIA DE LENGUAJE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 15 bis, 16 y 18.
Facultades del área :
Artículo 15 Bis.- Los servidores públicos del organismo además de las atribuciones señaladas en la presente Ley, tendrán las funciones y atribuciones contenidas en sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Organismo y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia.
Artículo 16.- El Sistema Municipal se normará por las disposiciones generales técnicas, operativas y administrativas que los de convenios se desprendan a que dicte para el efecto el Sistema Estatal.
Artículo 18.- El Sistema Municipal se sujetará a la rectoría, normatividad y control de los programas y acciones del Sistema Estatal.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-05-29 13:33:26
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CONTRALORIA DEL SISTEMA MUNICIPÁL DIF
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Denominación del Área :
CONTRALORIA DEL SISTEMA MUNICIPÁL DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 112
Facultades del área :
Artículo 112.- El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el
presupuesto de egresos;
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos
de la administración pública municipal;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
58
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se
apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios
respectivos;
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la
administración pública municipal;
VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la
Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el
cumplimiento de sus funciones;
IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los
Comisarios de los Organismos Auxiliares;
X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al
ayuntamiento;
XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las
dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se
remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México;
XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a
los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes
muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de
identificación y destino de los mismos;
XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de
presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México,
de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos
municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y
remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior,
en los plazos y términos que le sean indicados por éste;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de
Seguridad Pública;
XIX. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-05-29 13:33:26
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CONTRALORIA DEL SISTEMA MUNICIPÁL DIF
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Denominación del Área :
NUTRICIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 15 bis, 16 y 18.
Facultades del área :
Artículo 15 Bis.- Los servidores públicos del organismo además de las atribuciones
señaladas en la presente Ley, tendrán las funciones y atribuciones contenidas en sus
reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que
tiendan a regular el funcionamiento del Organismo y serán responsables del ejercicio de
las funciones propias de su competencia
Artículo 16.- El Sistema Municipal se normará por las disposiciones generales técnicas,
operativas y administrativas que los de convenios se desprendan a que dicte para el efecto
el Sistema Estatal.
Artículo 18.- El Sistema Municipal se sujetará a la rectoría, normatividad y control de los
programas y acciones del Sistema Estatal
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-05-29 13:33:26
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA DEL SISTEMA MUNICIPÁL DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
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Denominación del Área :
DIRECCION DEL SISTEMA MUNICIPÁL DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 14
Facultades del área :
Artículo 14.- La Dirección tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Dirigir los servicios que debe prestar el Sistema Municipal con la asesoría del DIFEM;
II. Dirigir el funcionamiento del Sistema en todos sus aspectos, ejecutando los planes y
programas aprobados;
III. Rendir los informes parciales que la Junta de Gobierno o la presidencia les solicite;
IV. En coordinación con el Tesorero ejecutar y controlar el presupuesto del Sistema
Municipal, en los términos aprobados; y
V. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando los requisitos legales conforme
al presupuesto respectivo;
VI. Elaborar conjuntamente con el Órgano de Control Interno, el inventario general de los
bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo, haciendo que se inscriban en el
libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación
como el uso y destino de los mismos;
VII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles del organismo;
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE
CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA"
9
VIII. Certificar la documentación oficial emanada de la Junta de Gobierno o de cualquiera
de sus miembros y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
IX. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que deba presentarse al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
X. Supervisar y vigilar que el manejo, administración, registro, control, uso,
mantenimiento y conservación de los recursos que conforman el patrimonio del
organismo, se realice conforme a las disposiciones legales aplicables; y
XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de los anteriores a juicio de la Junta
de Gobierno y la Presidencia.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-05-29 13:33:26
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA DEL SISTEMA MUNICIPÁL DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
TESORERIA DEL SISTEMA MUNICIPÁL DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 15
Facultades del área :
Artículo 15.- El Tesorero será el responsable del manejo del presupuesto del Sistema
Municipal, y de la administración de los recursos que conforman el patrimonio del
organismo, lo cual hará en coordinación con el Director, debiendo informar los estados
financieros mensualmente a la Junta de Gobierno o cuando ésta y la presidencia lo
soliciten, además tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos que conforman el patrimonio del organismo de conformidad
con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
II. Llevar los libros y registros contables, financieros y administrativos de los ingresos,
egresos e inventarios;
III. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno todos los datos e informes que
sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos del organismo, vigilando
que se ajuste a las disposiciones legales aplicables;
IV. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno un informe de la situación contable
financiera de la Tesorería del Organismo;
V. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidades que haga el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y
forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Consejo Directivo.
VI. Certificar los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno
y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de México;
VII. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que deba presentarse al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México; y
VIII. Las demás que le confieran los ordenamientos legales y la Junta de Gobierno.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-05-29 13:33:26
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA DEL SISTEMA MUNICIPÁL DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
PRESIDENCIA DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 13 Bis-E
Facultades del área :
I. Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del Organismo.
II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno.
III. Dictar las medidas y acuerdos necesarios para la protección de niñas, niños y
adolescentes, adultos mayores, las personas con discapacidad y para la integración de la
familia, así como para cumplir con los objetivos del organismo.
IV. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento Interno del Organismo y sus
modificaciones; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios
al público.
V. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo del Organismo
VI. Celebrar los convenios necesarios con las dependencias y entidades públicas para el
cumplimiento de los objetivos del Organismo.
VII. Otorgar poder general o especial en nombre del organismo, previo acuerdo de la
Junta de Gobierno.
VIII. Presidir el Patronato a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley y proponer a la
Junta de Gobierno a las personas que puedan integrarlo.
IX. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y remociones del personal del
Organismo.
X. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos, informes de
actividades y de estados financieros anuales para su aprobación.
XI. Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o Instituciones que estime
conveniente.
XII. Conducir las relaciones laborales del Organismo de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables.
XIII. Rendir los informes que la Junta de Gobierno le solicite.
XIV. Revisar y autorizar los libros de Contabilidad y de inventarios que deba llevar el
Organismo.
XV. Pedir y recibir los informes que requiera del personal del Organismo.
XVI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación
adecuados de los bienes del organismo.
XVII. Vigilar que el manejo y administración de los recursos que conforman el patrimonio
del organismo, se realice conforme a las disposiciones legales aplicables.
XVIII. Autorizar con su firma y presentar la documentación que deba remitirse al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México.
XIX. Las demás que le confieran los ordenamientos legales y la Junta de Gobierno.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-05-29 13:33:26
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA DEL SISTEMA MUNICIPÁL DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
QUINTO REGIDOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-10-23 15:24:40
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SEXTO REGIDOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-10-23 15:24:40
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SEPTIMO REGIDOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-10-23 15:24:40
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OCTAVO REGIDOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-10-23 15:24:40
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA
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Denominación del Área :
NOVENO REGIDOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
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2017-10-23 15:24:40
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Nota :
Denominación del Área :
SINDICO MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 53
Facultades del área :
I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar
jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y
revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida
representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos.
La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos
oficiales;
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y
conforme al presupuesto respectivo;
IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la
tesorería, previo comprobante respectivo;
V. Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento;
VI. Hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a
los miembros del ayuntamiento;
VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de
sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de
los mismos;
VIII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un
plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición;
IX. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad,
para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles
contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización;
X. Vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las
garantías que asisten a los detenidos;
XI. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se
finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes
respectivas;
XII. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas;
XIII. Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la
manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores
Públicos del Estado y Municipios;
XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su
competencia;
XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;
XVI. Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las
observaciones correspondientes.
XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
En el caso de que sean dos los síndicos que se elijan, uno estará encargado de los
ingresos de la hacienda municipal y el otro de los egresos. El primero tendrá las
facultades y obligaciones consignadas en las fracciones I, IV, V, y XVI y el segundo, las
contenidas en las fracciones II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XII entendiéndose que se ejercerán
indistintamente las demás.
En el caso de que se elija un tercer síndico, este ejercerá las atribuciones del segundo a
que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, y X.
Los síndicos y los presidentes municipales que asuman la representación jurídica del
Ayuntamiento, no pueden desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer
cesión de bienes muebles o inmuebles municipales, sin la autorización expresa del
Ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
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2017-10-23 15:24:40
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Nota :
Denominación del Área :
PRIMER REGIDOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
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2017-10-23 15:24:40
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA
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Denominación del Área :
SEGUNDO REGIDOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-10-23 15:24:40
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA
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Denominación del Área :
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 48
Facultades del área :
I. Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento;
II. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;
III. Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento;
IV.- Asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que este sea parte.
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento;
VI. Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género;
VI. Bis. Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del establecimiento mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas;
VII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento;
VIII. Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso del Estado o de otros ayuntamientos;
IX. Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;
X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;
XI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio;
XII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
XII bis.- Vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil y realizar las acciones encaminadas a optimizar los programas tendientes a prevenir el impacto de los fenómenos perturbadores.
XIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen parte de la estructura administrativa;
XIII Bis. Desarrollar un programa permanente de mejora regulatoria, en coordinación con la dependencia del Ejecutivo del Estado que establezca la Ley de la materia, mismo que deberá de someter al acuerdo de Cabildo;
XIII Ter. Proponer al ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental o de protección civil, que autorice el cabildo conforme a la clasificación contenida en el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo; Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o
cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIII Quáter. Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, previo acuerdo del ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas y parques industriales, dando respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles posteriores a la fecha de la resolución del ayuntamiento;
XIII Quinquies. Desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de Gobierno Digital, impulsando el uso estratégico de las tecnologías de la información en los trámites y servicios que se otorgan por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y conforme a las disposiciones jurídicas de la materia;
XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;
XV. Entregar por escrito y en medio electrónico al ayuntamiento, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, en sesión solemne de cabildo, un informe del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. Dicho informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del ayuntamiento para su consulta.
XVI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades correspondientes;
XVI. Bis. Vigilar que los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al copeo, cuenten con la correspondiente licencia de funcionamiento y con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, instaurar los procedimientos sancionadores
correspondientes y, en su caso, dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de algún delito;
XVI Ter. Instalar y vigilar el debido funcionamiento de la ventanilla única en materia de unidades económicas;
XVII. Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto de acciones sistemáticas que hagan más eficiente la administración pública municipal mediante la capacitación y profesionalización de los servidores públicos municipales, la elaboración de planes y programas de mejora administrativa, el uso de tecnologías de información y comunicación en las áreas de la gestión, implantación de indicadores del desempeño o de eficiencia en el gasto público, entre otros de la misma naturaleza. Los
resultados de las acciones implementadas deberán formar parte del informe anual al que se refiere la fracción XV del presente artículo;
XVIII. Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado, y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico oficial;
XIX. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida al extranjero, a la Legislatura o a la Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso.
XX. Coadyuvar en la coordinación del cuerpo de seguridad pública a su cargo con las Instituciones de Seguridad Pública federales, estatales y de otros municipios en el desarrollo de operativos conjuntos, para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Estatal, los Consejos Intermunicipales y el Consejo Municipal de Seguridad Pública, así como en la ejecución de otras acciones en la materia;
XXI. Satisfacer los requerimientos que le sean solicitados por la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana para el registro y actualización de la licencia colectiva para la portación de armas de fuego de los elementos a su cargo;
XXII. Vigilar la integración, funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública, en los términos de esta Ley;
XXIII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-10-23 15:24:40
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
TERCER REGIDOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-10-23 15:24:40
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CUARTO REGIDOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-10-23 15:24:40
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 53
Facultades del área :
I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la
normatividad aplicable;
II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y
XIV. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-10-23 11:25:21
Fecha de validación :
2017-10-20 14:55:35
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DECIMO REGIDOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-10-23 15:24:40
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 91
Facultades del área :
I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas
legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los
expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los
pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los
asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de
cualquiera de sus miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta
diaria al presidente municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de
observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y
órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten
los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las
certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde
el ayuntamiento;
XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e
inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria,
que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de
un año contado a partir de la instalación del ayuntamiento y presentarlo al cabildo para
su conocimiento y opinión.
En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o
inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de
los bienes mueb1es e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de
ciento veinte días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al
cabildo para su conocimiento y opinión.
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos
básicos del municipio;
XIII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las
publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos; y
XIV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-10-23 15:24:40
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 96. Bis
Facultades del área :
I. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, que
por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;
II. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación
y otros que determine la ley de la materia;
III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio,
incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y
jardines;
IV. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que
aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el
programa respectivo;
V. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de
construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y
mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VII. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de
seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos;
VIII. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan
sido adjudicadas a los contratistas;
IX. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el
Tesorero municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación,
presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública,
conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes,
programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos
aprobados;
X. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido
programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a
las disposiciones legales aplicables;
XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o
expedientes abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;
XIII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e
infraestructura para el desarrollo;
XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de
Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la
normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la
política, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su ejecución;
XVI. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y
demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;
XVII. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a
la legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas
previamente establecidos , coordinándose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente
Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y municipales concurrentes;
XVIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados
con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas;
XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de
construcción de obras públicas;
XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los
presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas
municipales;
XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de
su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en
el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra
pública;
XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra
pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de
las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos
señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución; y
XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-10-23 15:24:40
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 96. Quáter
Facultades del área :
I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos
remunerados;
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa
para facilitar la actividad económica;
III. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria
que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia;
IV. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada
operación del Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la
materia;
V. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México
en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la
Ley de la materia;
En los casos en que no se haya celebrado convenio de coordinación para la unidad
económica del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en el
municipio, se deberá establecer y operar una ventanilla única que brinde orientación,
asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos para la
instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos negocios que no generen impacto
regional;
VI. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo
del Municipio;
VII. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se
ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e
internacionales;
VIII. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos,
para atraer capitales de inversión;
IX. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura
comercial e industrial;
X. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en
coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores
niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así
como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;
XI. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos
empresarios, con los grandes empresarios;
XII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y
equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la
seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;
XIII. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de
nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la
constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de
información sobre los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados;
XIV. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de
sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de
los productos;
XV. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio;
XVI. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados
nacionales e internacionales;
XVII. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del
Ejecutivo Estatal que son responsables de la mejora regulatoria y fomento económico en
los términos que señale la Ley de la materia;
XVIII. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las
que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y
funcionamiento de unidades económicas;
Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago
de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o
cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIX. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o
licencias de funcionamiento otorgadas a las unidades económicas respectivas, así como
remitir dentro de los cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al
efecto integre la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la información
respectiva;
XX. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-10-23 15:24:40
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :