| Aviso |
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| Esta fracción no aplica a este sujeto obligado, ya que es el Poder Ejecutivo Estatal el que tiene la facultad de sancionar de acuerdo al artículo 151 de la Ley del Notariado del Estado de México, que dice "Artículo 151.- El Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría, determinará la responsabilidad administrativa en que incurran los notarios por contravenir los preceptos de esta Ley y su Reglamento y, atendiendo a su gravedad, podrá aplicar las sanciones siguientes: I Amonestación;II. Multa; III. Suspensión; IV. Revocación del nombramiento. |