Con fundamento en los articulos 79, 82, 85 y demas relativos aplicables de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, las faltas administrativas se dividen en graves y no graves. Corresponde a las Contralorías Internas conocer de las no graves y al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México de las graves y de las cometidas por particulares; por lo que tratandose de Sanciones Administrativas definitivas, se suben al Sistema Integral de Responsabilidades (SIR), manejado por la Secretaria de la Contraloria del Estado de México, sitio en el que se puede consultar el padron de servidores públicos sancionados. (http://www.secogem.gob.mx/sir) y en el H. Ayntamiento por parte de la contraloria interna durante los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017 no se han aplicado sanciona alguna a servidores publicos. |