Denominación del Área :
PROMOTOR HORTA-DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL HORTA-DIF
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
TODAS LAS QUE ESTABLECE EN LAS REGLAS DE OPERACI
Facultades del área :
Fomentar la práctica de actividades tendientes a la producción de alimentos para autoconsumo y la comercialización de excedentes, a través de la entrega de paquetes de materiales e insumos para el establecimiento de huertos familiares, comunitarios y proyectos productivos sustentables, que contribuyan al mejoramiento de la economía y el acceso a los alimentos de la población vulnerable en localidades rurales y urbanas mediante la organización comunitaria.
Fecha de actualización :
2017-07-31 14:54:51
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECTOR GENERAL DEL DIF MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECTOR GENERAL DEL DIF MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MEXICO
Facultades del área :
I. Dirigir técnica y administrativamente al DIFEM.
II. Proponer a la Junta de Gobierno políticas generales para el funcionamiento del DIFEM y, en
su caso, llevar a cabo su aplicación.
III. Conducir el funcionamiento del DIFEM, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y
programas.
IV. Evaluar las actividades del DIFEM y disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de
los programas institucionales.
V. Operar un sistema de evaluación institucional para atender los requerimientos del DIFEM.
VI. Despachar con su firma los acuerdos de la Junta de Gobierno.
VII. Promover que las funciones de las unidades administrativas del DIFEM se realicen de manera
coordinada, cuando así se requiera.
VIII. Delegar las facultades que le otorgan las disposiciones jurídicas, previo acuerdo de la Junta de
Gobierno, sin perjuicio de su ejercicio directo.
IX. Proponer a la Presidencia del DIFEM la celebración de convenios, acuerdos y contratos
relacionados con las funciones del Organismo.
X. Proponer a la Junta de Gobierno, la integración de comités y grupos de trabajo internos y
vigilar su funcionamiento.
XI. Presentar a la Junta de Gobierno para su autorización, los anteproyectos de ingresos y
presupuesto anual de egresos del DIFEM.
XII. Proponer a la Presidencia los nombramientos que no estén reservados a la Junta de Gobierno.
XIII. Proponer a la Junta de Gobierno el otorgamiento de reconocimientos a los servidores públicos
del DIFEM que por sus méritos se hagan acreedores a los mismos.
XIV. Otorgar a los servidores públicos del Organismo, las licencias, permisos y autorizaciones que
le correspondan.
XV. Administrar el patrimonio del DIFEM.
XVI. Proponer a la Junta de Gobierno propuestas de reformas jurídicas y administrativas que
tiendan a mejorar el funcionamiento del DIFEM y vigilar su cumplimiento.
XVII. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los
trámites y servicios que ofrece el Organismo.
XVIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
XIX. Resolver, en el ámbito administrati vo, las dudas que se susciten con motivo de la
interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.
XX. Las demás que le señalan otras disposiciones legales y las que le confiera la Presidencia y la
Junta de Gobierno.
Fecha de actualización :
2017-07-31 14:54:51
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECTOR GENERAL DEL DIF MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
PRESIDENCIA SMDIF OTZOLOAPAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MEXICO
Facultades del área :
La Presidencia tendrá las atribuciones que expresamente le confiere la Ley y las demás
que le otorguen otros ordenamientos legales.
Fecha de actualización :
2017-07-31 14:54:51
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECTOR GENERAL DEL DIF MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
PROMOTOR DEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley que crea a los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Capitulo I Art. 1 Fracc. III, Art. 16 Fracc. X Capitulo III Art. 24 y 27 de la Ley de Asistencia Social. Articulo 3, fracción I de la Ley que crea a los Organismos Públicos Descentralizados de Asis
Facultades del área :
1.-Levantar actas de inicio y cierre por período vacacional y realiza inventarios de despensa, utensilios y mobiliario para que los responsables lleven un control de lo que reciben y que entregan para transparentar el proceso.
2.-Se forma el comité de Padres de Familia y se firma el acta constitutiva y reciben una previa capacitación para la preparación de alimentos, así como de control de ingresos y egresos.
3.-Recibe la despensa de abarrotes que cada 2 meses envía DIFEM para que sean preparados los desayunos a los beneficiarios realizando un reporte de ello.
4.-Supervisión de los Desayunadores para comprobar que se estén manejando adecuadamente y conserven las condiciones de orden y limpieza así como el aprovechamiento de los recursos.
5.-Realiza antropometrías en Desayunadores Comunitarios y proporciona un desayuno diario completo a los menores registrados en el padrón escolar para mej orar su nivel nutricional.
6.-Supervisa y controla la despensa, las raciones y en general el funcionamiento del Desayunador para que cumplan cabalmente con el fin que fueron creados, realiza juntas con padres de familia para informar metas alcanzadas.
7.-Envía a DIFEM la documentación que consiste en las actas, inventarios y antropometrías al final del ciclo escolar tal como lo marca la normatividad del DIFEM.
Fecha de actualización :
2017-07-31 14:54:51
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECTOR GENERAL DEL DIF MUNICIPAL
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Nota :
Denominación del Área :
PROMOTOR INAPAM
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 4 FRACCION I DEL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Facultades del área :
Artículo 4.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto deberá atender a los siguientes criterios:
I. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas;
1. Conocer y estudiar ampliamente los Programas del INAPAM
2. Proporcionar información al Público en general acerca de los programas INAPAM
3. Elaborar con su equipo de trabajo, en los formatos establecidos, El Plan de Trabajo Anual, con base en las características, necesidades e intereses detectados en el municipio y presentarlo a la Delegación Estatal para su revisión, autorización e integración al Plan de Trabajo de la Entidad que se presentará a la Dirección de Programas Estatales Y Afiliación Nacional.
4. Difundir entre la población de adultos mayores del municipio los programas y actividades a desarrollar en la Representación Municipal.
5. Asistir a las juntas de planeación, información y acuerdos que realice la Delegación Estatal.
6. Realizar juntas mensuales con el personal que labora y/o los representantes de los clubes de la tercera edad, para organizar y planear las actividades que se llevaran a cabo.
7. Informar mensual y oportunamente, en los formatos establecidos para tal fin, a la Delegación Estatal los servicios y universo de personas realizados por la representación municipal a su cargo, así como el resultado de los mismos, girando copia de esta información a las Instituciones de apoyo.
8. Reportar a la Delegación Estatal y organismos de apoyo, los problemas o anomalías que pudieran repercutir en el buen funcionamiento de la Representación Municipal.
9. Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo adecuado de los programas en el municipio a su cargo.
10. Realizar supervisiones periódicas al personal del INAPAM o comisionado a la Representación Municipal e informar por escrito el resultado de estas al Delegado Estatal con copia a la Dirección de Programas Estatales y Afiliación Nacional e Instituciones de apoyo
11. Solicitar autorización y asesoría a la Delegación Estatal, para la modificación de alguno de los programas o la realización de un nuevo proyecto.
12. Participar en los eventos estatales y nacionales que organiza el INAPAM para el personal y población adulta mayor,
13. Revisar listas de asistencia quincenales, informes mensuales de servicios y universo de personas e informe de actividades del personal INAPAM a su cargo, para su aprobación y firma.
14. Realizar anualmente un inventario físico de bines muebles, propiedad del INAPAM al 31 de diciembre de cada año y enviarlo a la representación Estatal correspondiente.
15. Promover el apoyo de las diferentes Instituciones afines y/o solidarias a través de convenios de coordinación y colaboración, previo conocimiento y autorización de la Delegación Estatal.
16. Gestionar convenios con prestadores de servicios que ofrezcan descuentos para los adultos mayores de la localidad, e informar de los mismos a la Delegación Estatal para que éstos sean considerados dentro del folleto de beneficios general de la entidad, así como verificar periódicamente la vigencia de los descuentos.
17. Cumplir con los lineamientos y procedimientos establecidos para llevar a cabo los programas.
18. Y las de manera expresa le solicite la Delegación Estatal y/o las Instituciones municipales de apoyo.
Fecha de actualización :
2017-07-31 14:54:51
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECTOR GENERAL DEL DIF MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
27947
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAS DE OPERACION PARA DESAYUNOS ESCOLARES FRIOS Y RACIONES VESPERTINAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
con fundamento en los artículos 3, 4 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 3 fracciones IV, 5, 6, 10 y 11; fracciones li, IV y VI, 15, 17 y 18 de la Ley de Desarr
Facultades del área :
a) El SMDIF acudirá a los planteles escolares públicos de nivel preescolar y primaria a realizar la toma de peso y talla
de las niñas, niños y adolescentes inscritos y requisitarán el formato de registro de candidatos.
b) El SMDIF elaborará la base de datos que contenga la información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles
de ser beneficiados.
c) El SMDIF entregará en las oficinas de la Dirección de Alimentación y Nutrición Familiar del DIFEM la información de
las niñas, niños y adolescentes susceptibles de ser beneficiados, en medio magnético.
d) PRAAME analizará la información proporcionada por el SMDIF y valorará a las niñas, niños y adolescentes que se
encuentren inscritos en el Padrón de Beneficiarios.
e) PRAAME integrará el Registro de Candidatos y el Padrón de Beneficiarios, y los someterá a aprobación del Comité.
f) El Comité (CASE) en su caso aprobará el Padrón de Beneficiarios del programa "Desayunos Escolares Fríos y
Raciones Vespertinas".
Página 24 G A IC ETA
[7 L GOBIER NO I O de marzo de 2015
g) PRAAME programará con base en el Padrón de Beneficiarios, la distribución de los "Desayunos Escolares Fríos y
Raciones Vespertinas".
7.2.2. Proceso
a) Toma de peso y talla.
b) Requisitar el formato de Registro de Candidatos.
c) Entrega del Registro de Candidatos del SMDIF a PRAAME.
d) Análisis y revisión de la información.
e) Integración del Padrón de Beneficiarios del SMDIF.
f) Entrega del Padrón de Beneficiarios del SMDIF a PRAAME.
g) Revisión de la información.
h) Entrega del desayuno escolar frío o ración vespertina.
i) Evaluación de resultados.
Fecha de actualización :
2017-07-31 14:54:51
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECTOR GENERAL DEL DIF MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
PROMOTOR DISCAPACIDAD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 18.- Corresponde a la Dirección de Atención a la Discapacidad:
Facultades del área :
I. Fomentar una cultura de trato digno y respeto a los derechos de las personas con
discapacidad.
II. Diseñar estrategias y acciones encaminadas a prevenir problemas que generan la
discapacidad y, en su caso, llevar a cabo su ejecución.
III. Proporcionar servicios de rehabilitación no hospitalaria a personas con discapacidad, a través
de programas de valoración y tratamiento integral.
IV. Promover acciones que apoyen la autogestión y organización de las personas con
discapacidad, para su incorporación a una vida social productiva.
V. Impulsar la capacitación técnica del personal de los Sistemas Municipales DIF, en materia de
prevención, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad.
VI. Coordinar el funcionamiento del Centro de Rehabilitación y Educación Especial.
VII. Promover, coordinar y concertar acciones orientadas a integrar social y productivamente a las
personas con discapacidad.
VIII. Fomentar la coordinación de acciones con entidades públicas y privadas para beneficio de las
personas con discapacidad.
IX. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende el
Director General.
Fecha de actualización :
2017-07-31 14:54:51
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
PROMOTOR DISCAPACIDAD
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DÉCIMA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
"I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
"
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
TESORERÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
"I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
VI. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la Tesorería Municipal;
VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás documentos requeridos;
VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;
XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal;
XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de
Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas.
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento. las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas.
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento. Las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas.
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.
"
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO DE LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área :
"Conducirse de acuerdo con lo establecido en la Ley, en el presente Reglamento, así como,
observar los lineamientos, criterios y metodologías que emita la Secretaría.
II. En materia de información:
a) Realizar las acciones para la recopilación, integración, análisis, generación y uso de la
información programática y presupuestal, el avance de metas, estadística básica, geográfica
o aquella que provenga de registros administrativos del ámbito de su competencia y
proporcionarla a la Secretaría, al COPLADEM y al IGECEM, en las materias que le
correspondan, cuando sea requerida, o conforme lo establezcan los ordenamientos
aplicables;
b) Presentar a la Secretaría, al COPLADEM y al IGECEM la información suficiente, oportuna y
congruente con el propósito de que los documentos de evaluación de la gestión pública,
tengan un alto grado de confiabilidad, conservando en sus archivos, los expedientes que
sustenten la misma; y
c) Atender a la brevedad, los requerimientos extraordinarios de información que solicite la
Secretaría.
III. En materia de planeación:
a) Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado de México, en los programas
sectoriales, regionales y especiales, de acuerdo al ámbito de su responsabilidad;
b) Coordinar la integración, y en su caso, actualización o reconducción de los programas
anuales que integran su proyecto de presupuesto por programas;
c) Integrar y promover, en la materia de su competencia, una cartera de proyectos prioritarios
de inversión, para el desarrollo integral del Estado; y
d) Verificar la congruencia de los programas a su cargo con el Plan de Desarrollo del Estado de
México y con el Plan Nacional de Desarrollo.
IV. En materia de programación:
a) Promover y verificar que los programas sectoriales de mediano plazo, regionales, especiales y
los anuales que deban integrarse al proyecto de Presupuesto por Programas, alcancen una
total vinculación y congruencia con el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus
programas vigentes; y
b) Determinar e instrumentar las estrategias para llevar a cabo las acciones necesarias para el
cumplimiento de las metas planteadas en los programas sectoriales, regionales y anuales.
V. En materia de presupuestación:
a) Integrar con el área administrativa correspondiente y enviar a la Secretaría por conducto de
la Dire cción General de Planeación y Gasto Público el proyecto de presupuesto por
programas que le corresponda;
b) Verificar y validar la calendarización anual del gasto elaborada por el área administrativa
correspondiente, para el ejercicio de los recursos autorizados, destinados a la ejecución de
los programas y proyectos que competen a la dependencia, y enviarlos a la Secretaría en la
fecha que determine la normatividad respectiva;
c) Verificar de manera permanente con el área administrativa correspondiente, que con la
asignación y ejercicio de los recursos, se dé el alcance de los objetivos, metas y prioridades
del plan y los programas; y
d) Reportar a la Contraloría y a la Secretaría, cuando se detecte alguna acción u omisión que
contravenga lo dispuesto en la Ley o en el presente Reglamento.
VI. En materia de seguimiento y control:
a) Revisar y validar que el área administrativa correspondiente registre el avance del ejercicio
del gasto y el alcance de las metas de acuerdo a la programación y aprobación de su
programa anual;
b) Convalidar conjuntamente con el área administrativa o su equivalente el informe mensual
del ejercicio de los recursos financieros que debe ser enviado a la Secretaría;
c) Reportar a la Secretaría por conducto de la Dirección General de Planeación y Gasto Público,
el avance programático y presupuestal de las metas contenidas en el programa anual, en
forma trimestral y mensual, respectivamente;
d) Vigilar que las actividades en materia de planeación de las diferentes áreas de la
dependencia a las que están adscritas, se conduzcan conforme lo dispone la Ley, este
Reglamento, otros ordenamientos y la normatividad administrativa vigente para alcanzar los
objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas; y
e) Notificar a la Secretaría y a la Contraloría las posibles desviaciones detectadas en el
cumplimiento de las metas y recursos asociados a los proyectos y programas.
VII. En materia de evaluación:
a) Reportar a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación y Gasto
Público, los avances, alcances y logros de las metas programadas y comprometidas en el
programa anual;
b) Reportar a la Secretaría los avances de los indicadores contenidos en el Sistema Integral de
Evaluación del Desempeño, SIED;
c) Actualizar y modificar en línea, en los periodos previamente establecidos, el avance de las
cifras de los indicadores contenidos en el SIED en la materia de su competencia;
d) Analizar, valorar, validar y reportar a la Secretaría los avances que reporte en los informes
mensual y trimestral programático-presupuestal;
e) Integrar y enviar a la Secretaría por conducto de la Dirección General de Planeación y Gasto
Público la evaluación para el informe trimestral y anual de avance en la ejecución del Plan
de Desarrollo del Estado de México;
f) Elaborar y remitir al COPLADEM y a la Secretaría por conducto de la Dirección General de
Planeación y Gasto Público, el dictamen de reconducción y actualización de la estrategia de
desarrollo cuando se actualicen los programas y generen elementos para fundamentar la
cancelación, modificación o adecuación de subprogramas y proyectos de acuerdo a lo
establecido en los artículos 24 y 38 de la Ley;
g) Participar en la integración de la información requerida por el IGECEM, para la elaboración
de los informes y la memoria de gobierno;
h) Registrar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones generadas a partir de la
firma de los convenios de coordinación y participación en el ámbito de sus atribuciones; y
i) Proporcionar la información requerida por el COPLADEM, para la elaboración e integración
de los informes de evaluación y seguimiento del Plan de Desarrollo y sus programas.
"
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
PRESIDENTE MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
I. Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento;
II. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;
III. Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento;
IV.- Asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que este sea parte.
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento;
VI. Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género;
VI. Bis. Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del establecimiento mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas;
VII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento;
VIII. Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso del Estado o de otros ayuntamientos;
IX. Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;
X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;
XI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio;
XII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
XII bis.- Vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil y realizar las acciones encaminadas a optimizar los programas tendientes a prevenir el impacto de los fenómenos perturbadores.
XIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen parte de la estructura administrativa;
XIII Bis. Desarrollar un programa permanente de mejora regulatoria, en coordinación con la dependencia del Ejecutivo del Estado que establezca la Ley de la materia, mismo que deberá de someter al acuerdo de Cabildo;
XIII Ter. Proponer al ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental o de protección civil, que autorice el cabildo conforme a la clasificación contenida en el
Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo
Riesgo;
Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIII Quáter. Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, previo acuerdo del ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas y parques industriales, dando respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles posteriores a la fecha de la resolución del ayuntamiento;
XIII Quinquies. Desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de
Gobierno Digital, impulsando el uso estratégico de las tecnologías de la información en los trámites y servicios que se otorgan por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y conforme a las disposiciones jurídicas de la materia;
XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;
XV. Entregar por escrito y en medio electrónico al ayuntamiento, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, en sesión solemne de cabildo, un informe del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. Dicho informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del ayuntamiento para su consulta.
XVI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades correspondientes;
XVI. Bis. Vigilar que los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al copeo, cuenten con la correspondiente licencia de funcionamiento y con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, instaurar los procedimientos sancionadores correspondientes y, en su caso, dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de algún delito;
XVI Ter. Instalar y vigilar el debido funcionamiento de la ventanilla única en materia de unidades económicas;
XVII. Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto de acciones sistemáticas que hagan más eficiente la administración pública municipal mediante la capacitación y profesionalización de los servidores públicos municipales, la elaboración de planes y programas de mejora administrativa, el uso de tecnologías de información y comunicación en las áreas de la gestión, implantación de indicadores del desempeño o de eficiencia en el gasto público, entre otros de la misma naturaleza. Los resultados de las acciones implementadas deberán formar parte del informe anual al que se refiere la fracción XV del presente artículo;
XVIII. Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado, y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico oficial;
XIX. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida al extranjero, a la Legislatura o a la Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso.
XX. Coadyuvar en la coordinación del cuerpo de seguridad pública a su cargo con las
Instituciones de Seguridad Pública federales, estatales y de otros municipios en el desarrollo de operativos conjuntos, para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el
Consejo Estatal, los Consejos Intermunicipales y el Consejo Municipal de Seguridad
Pública, así como en la ejecución de otras acciones en la materia;
XXI. Satisfacer los requerimientos que le sean solicitados por la Comisión Estatal de
Seguridad Ciudadana para el registro y actualización de la licencia colectiva para la portación de armas de fuego de los elementos a su cargo;
XXII. Vigilar la integración, funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública, en los términos de esta Ley;
XXIII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
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CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
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Denominación del Área :
TESORERO DEL DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
EY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 15
Facultades del área :
El Tesorero será el responsable del manejo del presupuesto del Sistema Municipal, y de la administración de los recursos que conforman el patrimonio del organismo, lo cual hará en coordinación con el Director, debiendo informar los estados financieros mensualmente a la Junta de Gobierno o cuando ésta y la presidencia lo soliciten, además tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos que conforman el patrimonio del organismo de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables. II. Llevar los libros y registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios. III. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos del organismo, vigilando que se ajuste a las disposiciones legales aplicables. IV. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno un informe de la situación contable financiera de la Tesorería del Organismo. V. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidades que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Consejo Directivo. VI. Certificar los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. VII. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. VIII. Las demás que le confieran los ordenamientos legales y la Junta de Gobierno.
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Denominación del Área :
JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DE OTZOLOAPAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 3
Facultades del área :
Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los Programas Básicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México, conforme a las normas establecidas a nivel Nacional y Estatal; II. Promover los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores condiciones de vida a los habitantes del Municipio; III. Fomentar la educación escolar y extra-escolar e impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez; IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras Instituciones públicas o privadas en el municipio; V. Impulsar, promover o gestionar la creación de Instituciones o establecimientos de asistencia social, en beneficio de niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, de adultos mayores y de personas con discapacidad sin recursos. VI. Prestar servicios jurídicos y de orientación social a niñas, niños adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad carentes de recursos económicos, así como a la familia para su integración y bienestar. VI. Prestar servicios jurídicos y de orientación social a niñas, niños adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad carentes de recursos económicos, así como a la familia para su integración y bienestar. VII. Proteger de manera integral los derechos de niñas, niños y adolescentes y restituirlos en caso de vulneración de los mismos, a través de las medidas especiales de protección que sean necesarias. VIII. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del Sistema Municipal y los que lleve a cabo el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, a través de acuerdos, convenios o cualquier figura jurídica, encaminados a la protección de la infancia y adolescencia y la obtención del bienestar social. IX. Impulsar acciones para promover el desarrollo humano integral de los adultos mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico y social. X. Las demás que le encomienden las leyes.
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Denominación del Área :
DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 147 K
Facultades del área :
. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos de la normatividad aplicable;
II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;
III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes que solicite la Comisión de Derechos Humanos;
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;
VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;
IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;
X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de organismos no gubernamentales del municipio;
XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de
derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y evento que
éstos realicen;
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados,
a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas en los mismos;
XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten
con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos
humanos de las personas privadas de su libertad;
XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y
ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el
planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la
esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México;
XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de
medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la
familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un
medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y
nunca retrocesos;
XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos
mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los grupos
vulnerables; y
XIX. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones y la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.
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Denominación del Área :
ENCARGADO DE LA UNIDAD DE CATASTRO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES Articulo 171
Facultades del área :
Los Ayuntamientos, además de las atribuciones que este Código y otros
ordenamientos les confieran en materia catastral, tendrán las facultades y obligaciones
siguientes:
I. Llevar a cabo la inscripción y control de los inmuebles localizados dentro del territorio
municipal.
II. Identificar en forma precisa los inmuebles ubicados dentro del territorio municipal,
mediante la localización geográfica y asignación de la clave catastral que le corresponda.
III. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles,
para efectos de su inscripción o actualización en el padrón catastral municipal.
IV. Realizar acciones en coordinación con el IGECEM para la consolidación, conservación y
buen funcionamiento del catastro municipal.
V. Proporcionar al IGECEM dentro de los plazos que señale el LIGECEM, este Título, su
reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia, las
propuestas, reportes, informes y documentos, para integrar, conservar y mantener
actualizada la información catastral del Estado.
VI. Integrar, conservar y mantener actualizados los registros gráfico y alfanumérico de los
inmuebles ubicados en el territorio del municipio.
VII. Practicar levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, en los
términos de los ordenamientos correspondientes.
VIII. Proporcionar la información que soliciten por escrito otras dependencias oficiales.
IX. Solicitar la opinión técnica al IGECEM sobre la modificación y actualización de áreas
homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle,
nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones, que conformará el proyecto
de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que proponga a la Legislatura.
X. Difundir dentro de su territorio las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción
aprobadas por la Legislatura.
XI. Aplicar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la
Legislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles.
XII. Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal y estatal,
de las personas físicas o jurídicas colectivas, los documentos, datos o informes que sean
necesarios para la integración y actualización del padrón catastral municipal.
XIII. Cumplir con la normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos
establecidos en el LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás
disposiciones aplicables en la materia.
XIV. Proponer al IGECEM la realización de estudios tendientes a lograr la actualización del
catastro municipal y, en su caso, aplicarlos en lo conducente sin contravenir lo
dispuesto por el LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.
XV. Proponer a la Legislatura para su aprobación el proyecto de Tablas de Valores Unitarios
de Suelo y Construcciones.
XVI. Asistir a las reuniones de trabajo o de capacitación convocadas por el IGECEM en el
ámbito de la coordinación catastral.
XVII. Solicitar los documentos con los que se acredite la propiedad o posesión de los
inmuebles y demás documentación requerida para integrar los expedientes que
soportan la inscripción o actualización en el padrón catastral municipal.
XVIII. Expedir las constancias o certificaciones catastrales en el ámbito de su competencia.
XIX. Verificar y registrar oportunamente los cambios técnicos o administrativos de los
inmuebles, que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Padrón
Catastral Municipal.
XX. Derogada.
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Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 98
Facultades del área :
Artículo 98.- El Ayuntamiento establecerá la Dirección de Desarrollo Social en atención a los sectores más vulnerables de la población. Articulo 99.- Para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección de Desarrollo Social su titular cuenta con las siguientes atribuciones: I. Coordinar las actividades de integración y desarrollo de los Comités de vecinos y obras comunitarias en el Municipio de Otzoloapan; II. Promover la realización de proyectos y obras de autogestión; III. Coordinar y planear la organización y ejecución de obras de carácter social promoviendo la participación de la comunidad en las mismas; IV. Establecer los modelos de concursos para la adjudicación de obra de carácter social; V. Supervisar administrativa y técnicamente el inicio y conclusión de la obra social, convenida o concertada con autoridades públicas y particulares; VI. Establecer y/o coordinar el funcionamiento de centros de desarrollo comunitario; VII. Promover la participación organizada de la sociedad en el desarrollo de programas de mejoramiento en su entorno urbano; VIII.Promover la participación de organismos no Gubernamentales, locales, nacionales e internacionales en la solución de los problemas sociales de la comunidad; IX. Promover las actividades de servicio, capacitación, orientación y reforzamiento de conocimiento tenientes a fortalecer el núcleo familiar en materia de salud, nutrición, así como valores morales, sociales y culturales; X. Promover la prestación de servicios de asistencia social para contribuir al sano desarrollo e integración familiar; XI. Establecer un sistema de atención a los sectores más vulnerables de la población en coordinación con las autoridades Estatales, Federales y la participación de organismos no gubernamentales; XII. Estimular el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y la convivencia social, alentar la creación artística, la práctica del deporte y las actitudes que estimulen la investigación científica y la innovación tecnológica, inculcar las actitudes responsables hacia la preservación de la salud, respeto a los derechos humanos, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente;
XIII.Promover el establecimiento y desarrollo de bibliotecas en la localidad; XIV.Coadyuvar en la organización y desarrollo de eventos culturales, recreativos y de convivencia social, locales, regionales, nacionales e internacionales; XV. Organizar eventos deportivos así como participar en todos aquellos en donde el municipio sea designado sede de los mismos; y XVI.Las demás que expresamente le confieren las leyes y reglamentos respectivos. Artículo 100.- El trámite y resolución de los asuntos que competen a la Dirección de Desarrollo Social corresponden al Director de ésta unidad administrativa, quien para la mejor organización del trabajo, podrá delegar sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin renunciar a la posibilidad de su ejercicio directo.
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Denominación del Área :
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área :
I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencias comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada; VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas; X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información; XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y XIV. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
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2017-07-31 14:54:51
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Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 96 Quáter DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
: I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
III. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia;
IV. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada operación del Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia;
V. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la
Ley de la materia;
En los casos en que no se haya celebrado convenio de coordinación para la unidad económica del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en el municipio, se deberá establecer y operar una ventanilla única que brinde orientación, asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos negocios que no generen impacto regional;
VI. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;
VII. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales;
VIII. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos, para atraer capitales de inversión;
IX. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
X. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;
XI. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con los grandes empresarios;
XII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;
XIII. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados;
XIV. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de los productos;
XV. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio;
XVI. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados nacionales e internacionales;
XVII. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del
Ejecutivo Estatal que son responsables de la mejora regulatoria y fomento económico en los términos que señale la Ley de la materia;
XVIII. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de unidades económicas;
Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIX. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o licencias de funcionamiento otorgadas a las unidades económicas respectivas, así como remitir dentro de los cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al efecto integre la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la información respectiva;
XX. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables ?
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 96. Bis DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, que por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;
II. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley de la materia;
III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines;
IV. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa respectivo;
V. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VII. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos;
VIII. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan sido adjudicadas a los contratistas;
IX. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el
Tesorero municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes, programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados;
X. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o expedientes abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;
XIII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e infraestructura para el desarrollo;
XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de
Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la política, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su ejecución;
XVI. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;
XVII. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente establecidos, coordinándose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente
Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y municipales concurrentes;
XVIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas;
XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas;
XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas municipales;
XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución; y
XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables. XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas;
XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas municipales;
XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución; y
XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables. ?
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Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OCTAVA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
NOVENA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal;
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal;
VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la
Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los
Comisarios de los Organismos Auxiliares;
X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento;
XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México;
XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;
XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de
Seguridad Pública;
XIX. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.
Fecha de actualización :
2017-11-08 20:13:59
Fecha de validación :
2017-11-08 20:13:59
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CUARTA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
QUINTA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SEXTA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
PRIMERA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SEGUNDA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
TERCER REGIDOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento;
XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinión.
En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de los bienes mueb1es e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al} cabildo para su conocimiento y opinión.
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos básicos del municipio;
XIII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos; y
XIV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SINDICO MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 53 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
Artículo 53.- Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos. La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos oficiales;
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;
IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previo comprobante respectivo;
V. Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento;
VI. Hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento;
VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos;
VIII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición;
IX. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad, para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización;
X. Vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos;
XI. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes respectivas;
XII. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas;
XIII. Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores
Públicos del Estado y Municipios;
XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;
XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;
XVI. Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las observaciones correspondientes.
XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-31 14:54:51
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :