Denominación del Área :
DIRECCION DE FINANZAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 18 DE LA FRACCCION I A LA XX
Facultades del área :
Artículo 18.- Corresponde a la Dirección de Finanzas:
I. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Organismo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
II. Establecer las políticas y los procedimientos para administrar eficientemente los recursos financieros del Organismo, ejerciendo el control
administrativo, contable y financiero respectivo de acuerdo con los objetivos, lineamientos y estrategias definidas en sus programas;
III. Vigilar que se apliquen las normas establecidas en el Código Financiero vigente en relación a las cuotas y tarifas de los derechos por servicios de agua potable, drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas que se proporcionan a las diferentes colonias, comercios y fraccionamientos del municipio respetando siempre la legislación vigente;
IV. Gestionar ante las dependencias competentes, recursos financieros y créditos para impulsar e! cumplimiento de las toreas del
Organismo;
V. realizar estudios e investigaciones financieras y de mercado, orientadas a la instrumentación de mecanismos para optimizar el manejo de los recursos del Organismo;
VI. Elaborar los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Organismo, de acuerdo con la normatividad en la materia;
VII. Integrar anualmente el presupuesto por programas de gasto corriente del Organismo y establecer los mecanismos y sistemas que permitan su manejo eficiente;
VIII. Elaborar, analizar, consolidar e informar sobre los estados financieros del Organismo;
IX. Realizar transferencias entre las partidas presupuestales del Organismo, con base en las necesidades de operación y de conformidad con la normatividad aplicable en la materia:
X. Determinar las acciones necesarias para el cobro de créditos fiscales existentes, aplicando, en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución;
XI. Promover la liquidación de créditos fiscales, recargos y multas en términos de la legislación aplicable;
Xli. Proporcionar asistencia técnica al sujeto pasivo del crédito fiscal y contestar las consultas relacionadas con el adeudo:
XIII. Intervenir en la cobranza de adeudos por suministro de agua en bloque a los usuarios del Organismo;
XIV. Realizar el registro contable del ejercicio del presupuesto de inversión de infraestructura hidráulica;
V. Ejercer la atribución de autoridad fiscal, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Organismo;
XVI. Coordinar, ejecutar y vigilar el cumplimento de las disposiciones que como autoridad fiscal tiene el Director General;
XVII. Solicitar a las diferentes áreas su Programa Operativo Anual, para elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual del Organismo.
XVIII. Elaborar y presentara al Director General el proyecto de presupuesto anual de ingresos y Egresos;
XIX. Para un mejor desempeño de sus funciones esta Dirección se auxiliara de las siguientes Subdirecciones de Ingresos, Egresos y Contabilidad; y
XX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo o el Director General.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-18 09:47:10
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION JURIDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE PLANEACION PROYECTOS Y CONSTRUCCION
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL. ODAPAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 17 FRACCIÓN I A LA IX
Facultades del área :
Artículo 17.- Corresponde a la Dirección de Planeación:
I. Coordinar la Gestoría Gubernamental;
II.- Promover la participación del Organismo en los programas municipales, estatales y federales, a efecto de contar con recursos de
inversión para la ejecución de la obra pública en el ámbito hidráulico;
III. Vigilar que el presupuesto de inversión se ejerza de acuerdo con os programas autorizados y con la normatividad aplicable;
IV. Elaboración de planes y programas de infraestructura hidráulica para atender las demandas de agua potable;
V. Elaboració de de panes y proyectos que permitan cumplir los objetivos del organismo a mediano y largo plazo:
VI. Elaboración de los proyectos técnicos tendientes a eficientar el suministro y distribución de agua potable. así como para el desalojo de
aguas negras y pluviales y para el tratamiento de las aguas residuales;
VII. el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, correspondiente a su área sujeto al tope financiero designado por el ama de
Finanzas;
VIII. Elaborar y presentar al Director General el Programa de Operativo Anual en el ámbito de su competencia, sujeto al Presupuesto de
Egreses en base a resultados asignado por la Dirección de Finanzas:
IX. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y las que les encomiende el Director General.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-07 16:59:07
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION JURIDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION JURIDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL. ODAPAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 22 FRACCION I A LA XXIX ,
Facultades del área :
ARTICULO 22 I.Sustanciar los asuntos de carácter legal, en que tenga injerencia el Organismo y que no sean competencia de otra unidad administrativa;
II. Asesorar a las unidades administrativas en los procedimientos administrativos que se inicien al personal del Organismo;
III.Elaborar o revisar los proyectos de ordenamientos jurídicos del Organismo, con la participación de las demás unidades administrativas;
IV. Formular los proyectos de contratos o convenios en :os que el Organismo sea parte;
V. Ejercer las acciones, concurrir a juicio y formular las denuncias y querellas que procedan, en representación del Organismo;
VI.Asesorar en materia jurídica a los servidores públicos del Organismo, respecto al desarrollo de sus funciones;
VII. Proponer al Director General lineamientos, políticas y criterios de carácter jurídico que permitan mejorar las relaciones contractuales del Organismo, a fin de proteger su patrimonio;
VIII. Promover la regularización de los inmuebles propiedad del Organismo y de aquellos que tenga en operación o administración;
IX. Compilar y difundir entre el personal del Organismo, los ordenamientos jurídicos y demás disposiciones de carácter normativo, que incidan en el desarrollo de sus funciones;
X. Representar legalmente al Director General, Directores y Subdirectores y demás Servidores Públicos del Organismo, cuando sean parte en los juicios o en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales por actos derivados del servicio;
XI. Formular y suscribir escritos de demanda, ampliación de éstas, así como su contestación en materias civil, mercantil, penal, laboral, contenciosos administrativos, fiscales, cuando la Dirección General y sus unidades adscritas sean parte en los mismos;
XII. Presentar todo tipo de documentos, informes y promociones en dichos juicios e intervenir en cualquier procedimiento o instancia administrativa y jurisdiccional;
XIII. Defender, rendir informes, ofrecer, objetar y desahogar todo tipo de pruebas, absolver posiciones, comparecer a diligencias, desahogar requerimientos, promover incidentes, interponer todo tipo de recursos, así como el amparo, formular alegato-, dar seguimiento al cumplimiento de las ejecutorias y realizar en general toda clase de promociones que se requieren en juicios de nulidad, civiles, mercantiles, administrativos, contenciosos administrativos, laborales, penales, fiscales, y en cualquier otro procedimiento de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Formular denuncias o querellas y en su caso ratificarlas, así como otorgar el perdón tomando en consideración los lineamientos jurídicos: asistir a comparecencias, solicitar la práctica de diligencias de integración de las averiguaciones previstas, promover la inconformidad que proceda en contra de los acuerdos de no ejercicio de la acción penal y coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales;
XV. Substanciar y resolver en representación del Organismo, al cual se encuentra adscrito, aquellos procedimientos administrativos comunes y especiales, que en cumplimiento de su objeto, este tenga que implementar conforme a las leyes de la materia;
XVI. Elaborar informes previos y justificados en los juicios de amparo que requieren los Tribunales Federales, en los que sea parte e! Organismo;
XVII. Proponer a los peritos en diferentes materias, para que participen en los juicios en que sea parte el Organismo;
XVIII. Privilegiar la conciliación y la medición en cada una de las materias de carácter jurídico, como un medio alternativo para resolver los conflictos, siempre y cuando el asunto así lo permita;
XIX. Conciliar los juicios laborales bajo los parámetros normales que establecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje dei Estado de México;
XX. Asesorar jurídicamente cuando ocurra algún siniestro donde estén involucrados vehículos del Organismo;
XXI. Resolver los recursos administrativos de inconformidad que no sean de la competencia de otra unidad administrativa del Organismo;
XXII. Coadyuvar con otras unidades administrativas en asuntos de carácter legal, tomas y descargas clandestinas y desperdicios de agua;
XXIII. Resguardar en originales o copias los documentos que acrediten los títulos de las concesiones de CONAGUA;
XXIV. Proponer la contratación del personal necesario para la Subdirección de Asuntos Jurídicos;
XXV. Coadyuvar con la Subdirección de Recursos Humanos para establecer los criterios jurídicos relativos a la competencia de carácter laboral;
XXVI. Acudir a los Juzgados Civiles de Cuantía Menor y de Primera Instancia, en relación a los depósitos efectuados por los usuarios, por el suministro de agua potable;
XXVI. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, correspondiente a su área sujeto al tope financiero designado por el área de Finanzas;
XXVII. Elaborar y presentar al Director General el Programa de Operativo Anual en el ámbito de su competencia, sujeto al Presupuesto de Egresos en base a resultados asignado por la Dirección de Finanzas;
XXVIII. Para un mejor desempeño de sus funciones esta Dirección se auxiliara de la Subdirección Jurídica; y
XXIX. La demás que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Director General.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-07 16:43:26
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION JURIDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION GENERAL DE ODAPAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL. ODAPAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 11 Y 12 ART. 12 FRACCION I A LA XVIII
Facultades del área :
Artículo 11.- El Director General ejercerá por sí o a través de las unidades administrativas del Organismo, las facultades de autoridad fiscal
que le confiera la legislación en la materia.
Artículo 12.- Corresponde al Director General, además de las señaladas en la Ley y en otros ordenamientos aplicables, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Someter a la consideración del Consejo el Programa de Trabajo y el Presupuesto Anual;
II. Definir y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que emita el Consejo;
III. Coordinar la prestación de asistencia técnica para la construcción, administración, operación y mantenimiento de sistema de agua
potable, drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas;
IV. Elaborar, coordinar e implementar, en su caso, los estudios y proyectos para la construcción, operación, mantenimiento, conservación y
administración de la infraestructura hidráulica del Municipio;
V. Administrar las aguas de jurisdicción municipal, conforme a las instrucciones del Consejo y en términos de la legislación en la materia;
VI. Coadyuvar con el gobierno estatal y federal en la preservación de los acuíferos y zonas federales de los cauces y embalses, de
conformidad con la legislación aplicable;
VII. Vigilar la entrega de agua en bloque a los núcleos de población, fraccionamientos, comunidades y particulares que la requieran, previa
firma del contrato o convenio respectivo;
VIII. Asesorar en materia de agua potable, drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los
lodos producto del tratamiento de aguas residuales, a las comunidades que lo soliciten;
IX. Supervisar la construcción, operación, conservación y mantenimiento del sistema de agua potable, drenaje, tratamiento y reúso de
aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los lodos producto del tratamiento de aguas residuales;
X. Impulsar y coordinar las acciones de simplificación, desregulación y modernización de los trámites y servicios que ofrece el Organismo y
promover la certificación de los procesos de trabajo;
Xl. Promover ante agrupaciones sociales y particulares, la cooperación necesaria para la planeación, construcción conservación, operación
y mantenimiento de las obras de agua potable, drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas;
XII. Presentar al Consejo la propuesta de cuotas, tarifas o programas de descuentos para el cobro de los servicios de suministro de agua
potable y drenaje.
XIII. Delegar en la unidad administrativa correspondiente, previo acuerdo del Consejo, las facultades de autoridad fiscal que le confiera la
legislación en la materia;
XIV. Proponer al Consejo la cancelación de los créditos fiscales que se ubiquen en los supuestos de incosteabilidad en su cobro o de
insolvencia de los usuarios;
XV. Someter a la consideración del Consejo los dictámenes sobre los proyectos de dotación de agua potable, drenaje, tratamiento y reúso
de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los lodos producto del tratamiento de aguas residuales;
XVI. Resolver las dudas que sc susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, con la intervención del área
jurídica, así como los casos no previstos en el mismo, los cuales se resolverán administrativa o judicialmente, de acuerdo con la
normatividad aplicable;
XVII. Certificar las copias de la información, documentación y otros sistemas del Organismo, que operen y que emanen de la unidad
administrativa a su cargo; y
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y el Consejo, en el ámbito de sus atribuciones.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-07 17:22:43
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION JURIDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE OPERACION HIDRAULICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL. ODAPAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO ARTICULO 16 FRACCION I A LA XII
Facultades del área :
Artículo 16.- Corresponde a la Dirección de Operación Hidráulica:
I. -Operar y brindar mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de agua potable y alcantarillado municipalizados;
II. -Planear, evaluar y ejecutar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios de agua, drenaje y saneamiento a través de la infraestructura hidráulica existente;
III.-Coordinar la operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humanó, industrial y de servicios, y de drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas;
IV.- impulsar y vigilar el cumplimiento de la normatividad federal estatal, y municipal con relación al suministro de agua potable, drenaje, y tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas;
V. -Supervisar que la calidad del agua potable sea recibida por los usuarios conforme a las reglas establecidas por la normatividad vigente;
VI. -Vigilar que las aguas residuales vertidas por los usuarios no obstruyan o dañen las líneas de drenaje;
VII. -Promover, en coordinación con las instancias que determine el Director General, la ejecución de programas y proyectos en materia de infraestructura hidráulica;
VIII.- Proporcionar, asesoría técnica en materia de agua potable, drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas, a las colonias que le requieran;
IX.- Coordinar con las demás unidades administrativas del Organismo, la elaboración de estudios para conocer y atender los requerimientos de infraestructura hidráulica del municipio;
X. -Elaborar y presentar al Director General el Programa de Operativo Anual en el ámbito de su competencia, sujeto al Presupuesto de Egresos en base a resultados asignado por la Dirección de Finanzas;
XI.- Las demás que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo o el Director General;
XII.- Para un mejor desempeño de sus funciones esta Dirección se auxiliara de las siguientes Subdirecciones Agua Potable. Alcantarillado y Agua Limpia; y
XIII.- Las demás gue les confieren otras disposiciones legales y las que les encomiende el Director General
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-07 17:22:43
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION JURIDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL. ODAPAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 19 FRACCION I A LA XV
Facultades del área :
Artículo 19.- Corresponde a la Dirección de Administración:
I. Emitir las políticas, normas y lineamientos en todo lo que se refiere a los recursos humanos del Organismo;
II. Proporcionar con oportunidad los recursos materiales requeridos por las unidades administrativas del Organismo;
III. Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, conservación, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles;
IV. Vigilar la correcta integración de los expedientes de las adquisiciones contratadas;
V. Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Organismo, así como promover su conservación y mantenimiento:
VI. Organizar, coordinar y dirigir los sistemas de reclutamiento, selección, contratación y desarrollo de personal;
VII. Verificar que se cumplan las disposiciones en materia de trabajo, seguridad e higiene laboral, así como las del Reglamento interno de Trabajo, respecto de los derechos y obligaciones del personal;
VIII. Autorizar las altas, bajas, cambios, permisos y licencias por incapacidad, entre otras, del personal y su correcta aplicación en los expedientes correspondientes;
IX. Coordinar la elaboración y distribución oportuna de la nómina para el pago al personal que labora en el Organismo, apegándose a la normatividad en la materia y al presupuesto autorizado;
X. Desarrollar programas de Capacitación y Adiestramiento de personal, conforme a las necesidades institucionales y a las del propio personal;
XI. Mantener y fortalecer las relaciones con las agrupaciones sindicales del Organismo para acordar los asuntos laborales del personal;
XII. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, correspondiente a su área sujeto al tope financiero designado por el área de Finanzas;
XIII. Elaborar y presentar al Director General el Programa de Operativo Anual en el ámbito de su competencia, sujeto al Presupuesto de Egresos en base a resultados asignado por la Dirección de Finanzas; y
XIV. Para un mejor desempeño de sus funciones esta Dirección se auxiliara de las siguientes Subdirección de Recursos Materiales y Adquisiciones, y una Subdirección Administrativa; y
XV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo o el Director General.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-07 17:22:43
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION JURIDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CONTRALORIA INTERNA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL. ODAPAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 23 FRACCION ES DE LA I A LA XVI
Facultades del área :
Artículo 23.- Corresponde a la Contraloría Interna:
I. Vigilar el cumplimiento de los programas y subprogramas de las unidades administrativas del Organismo y elaborar los reportes
correspondientes;
II. Realizar revisiones administrativas, contables, operacionales, técnicas de obra y jurídicas a las unidades administrativas del Organismo, tendientes a verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con los sistemas de registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos del patrimonio del Organismo;
IIl. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto del Organismo, atendiendo los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que establece la normatividad en la materia;
IV. Iniciar, tramitar y terminar los procedimientos administrativos, disciplinarios y resarcitorios e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en contra de los servidores públicos adscritos al Organismo;
V. Aplicar las sanciones disciplinarias que derivan de los procedimientos administrativos disciplinarios que son amitados y resueltos por ese órgano de control interno y fincar en definitiva los pliegos preventivos de responsabilidades, confirmando, modificando o cancelando según sea el caso;
VI. Participar en los procesos de entrega y recepción de las unidades administrativas del Organismo, verificando su apego a la normatividad correspondiente;
VII. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que. se interpongan en contra de los servidores públicos del Organismo, en términos de la ley en la materia;
VIII. Verificar la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Organismo;
IX. Informar a Contraloría Municipal, sobre el resultado de las acciones o funciones que le encomiende;
X. Difundir entre el personal del Organismo las disposiciones en materia de control que incidan en el desarrollo de sus labores;
XI. Impulsar la modernización en los sistemas y procesos internos de trabajo del Organismo, a efecto de elevar su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los programas y proyectos institucionales;
XII. Promover el control preventivo en el desarrollo de las actividades, programas y proyectos del Organismo;
XIII. Participar en la identificación de áreas de oportunidad y proponer, en su caso, acciones de mejora que coadyuven al cumplimiento de las metas y objetivos del Organismo;
XIV. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, correspondiente a su área sujeto al tope financiero designado por el área de Finanzas;
XV. Elaborar y presentar al Director General el Programa de Operativo Anual en el ámbito de su competencia, sujeto al Presupuesto de Egresos en base a resultados asignado por la Dirección de Finanzas; y
XVI. Las demás que le señalen otros ordenamientos aplicables y las que le encomiende el Director General.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-07 17:22:43
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION JURIDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACION DE ATENCION Y RESPUESTA A LA CIUDADANIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno del Oganismo Descentralizado de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 24 Fracción I a la VIII
Facultades del área :
Artículo 24.- Corresponde a la Coordinación de Atención al Público: I. Recibir, analizar, clasificar, registrar y turnar la documentación dirigida al Director General con la finalidad de garantizar una respuesta eficiente, oportuna y eficaz; II. Supervisar y dar seguimiento al desahogo de los asuntos turnados a las áreas correspondientes para su atención; III. Atender los requerimientos de información y reportes de la población a través del Módulo de Información para orientarla y en su caso canalizarla a las áreas de competencia; IV. Controlar y dar seguimiento a los Programas Operativo Anual del Organismo, Interno de Protección Civil y Plan de Desarrollo Municipal; V. Atender los asuntos turnados por las dependencias del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl y en particular por la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación; VI. Controlar y dar seguimiento y actualización a la información de las diferentes áreas del Organismo que se publica en la página Web de Transparencia; VII. Dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios referente a las solicitudes de información, coordinando la información solicitada a las áreas responsables y dar respuesta a los requerimientos; y VIII. Las demás que le confiere las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Director General.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-01-31 12:49:10
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION JURIDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ART. 53
Facultades del área :
Artículo 53. Las Unidades de Transparencia tendrán las siguientes funciones:
I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y
XIV. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-17 16:44:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION JURIDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :