| Con fundamento en los artículos 4 párrafo tercero, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, se informa que es competencia del Tribunal Administrativo emitir las resoluciones de las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por los órganos internos de control de los municipios; asimismo, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece que en el sistema estatal de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Estatal se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas administrativas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal de Justicia Administrativa, en términos de la presente Ley. |