| Los tiempos oficiales consisten, con fundamento en el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en tiempo de Estado: son 30 minutos diarios de transmisión gratuita disponibles en todas las estaciones de radio y canales de televisión abierta; y tiempo fiscal es el pago de especie de impuesto federal que deben realizar las empresas de radio y televisión concesionarias (estaciones comerciales) por hacer uso del espacio aéreo mexicano para difundir sus señales 10: “Las empresas de radio y televisión concesionarias difundirán materiales agravados del Poder Ejecutivo, Federal, en 18 minutos diarios de la transmisión en televisión y 35 minutos diarios en radio. Los mensajes transmitidos tendrán duración de 20 o 30 segundos.”
En resumen, queda claro que los Gobiernos Municipales y por ende las Direcciones de Comunicación Social de los Ayuntamientos carecen de alguna atribución, participación y/u obligación respecto a Utilización de los tiempos oficiales, del Artículo 92.
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