Aviso |
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El artículo 53 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios establece que las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas. En este sentido, las resoluciones mediante las cuales se ordene la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves serán agregadas en su versión pública; sin embargo, en el ejercicio 2017 no se han impuesto sanciones por faltas administrativas graves |