Ayuntamiento de la Paz
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LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 1 al 30 de 42 registros

Registro: 001

Denominación del Área : PRESIDENCIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 48
Facultades del área : Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribucionesArtículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
I. Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento;
II. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;
III. Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los estrados de
la Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las normas de carácter
general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento;
IV.- Asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las
dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que este sea
parte.
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento;
VI. Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las
dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal,
favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género;
VI. Bis. Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del establecimiento
mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas;
VII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento;
VIII. Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste,
la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso
del Estado o de otros ayuntamientos;
IX. Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del
municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;
X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;
XI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación
adecuados de los bienes del municipio;
XII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos
municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
XII bis.- Vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil y realizar las
acciones encaminadas a optimizar los programas tendientes a prevenir el impacto de los
fenómenos perturbadores.
XIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que
formen parte de la estructura administrativa;
XIII Bis. Desarrollar un programa permanente de mejora regulatoria, en coordinación con
la dependencia del Ejecutivo del Estado que establezca la Ley de la materia, mismo que
deberá de someter al acuerdo de Cabildo;
XIII Ter. Proponer al ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la
licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental o
de protección civil, que autorice el cabildo conforme a la clasificación contenida en el
Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo
Riesgo;
Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago
de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o
cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIII Quáter. Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, previo acuerdo del
ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas y parques industriales, dando
respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles posteriores a la fecha de la
resolución del ayuntamiento;
XIII Quinquies. Desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de
Gobierno Digital, impulsando el uso estratégico de las tecnologías de la información en los
trámites y servicios que se otorgan por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido
en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y
conforme a las disposiciones jurídicas de la materia;
XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana
municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;
XV. Entregar por escrito y en medio electrónico al ayuntamiento, dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, en sesión solemne de cabildo, un
informe del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores
realizadas durante el ejercicio.
Dicho informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los estrados
de la Secretaría del ayuntamiento para su consulta.
XVI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en
las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los
infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades
correspondientes;
XVI. Bis. Vigilar que los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas
alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al copeo, cuenten con la
correspondiente licencia de funcionamiento y con las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes, instaurar los procedimientos sancionadores
correspondientes y, en su caso, dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de
algún delito;
XVI Ter. Instalar y vigilar el debido funcionamiento de la ventanilla única en materia de
unidades económicas;
XVII. Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto
de acciones sistemáticas que hagan más eficiente la administración pública municipal
mediante la capacitación y profesionalización de los servidores públicos municipales, la
elaboración de planes y programas de mejora administrativa, el uso de tecnologías de
información y comunicación en las áreas de la gestión, implantación de indicadores del
desempeño o de eficiencia en el gasto público, entre otros de la misma naturaleza. Los
resultados de las acciones implementadas deberán formar parte del informe anual al que
se refiere la fracción XV del presente artículo;
XVIII. Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y
municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado, y el Municipio,
con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas
que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario
cívico oficial;
XIX. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida al extranjero, a la Legislatura o a
la Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de
las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso.
XX. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

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Nota :

Registro: 002

Denominación del Área : SINDICATURA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 52 Y 53
Facultades del área : Artículo 52.- Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.

Artículo 53.- Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos.

La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos oficiales;

II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;

III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;

IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previo comprobante respectivo;

V. Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento;

VI. Hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento;

VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos;

VIII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición;
IX. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad, para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización;

X. Vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos;

XI. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes respectivas;

XII. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas;

XIII. Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;

XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;

XVI. Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las observaciones correspondientes.

XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.

En el caso de que sean dos los síndicos que se elijan, uno estará encargado de los ingresos de la hacienda municipal y el otro de los egresos. El primero tendrá las facultades y obligaciones consignadas en las fracciones I, IV, V, y XVI y el segundo, las contenidas en las fracciones II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XII entendiéndose que se ejercerán indistintamente las demás.

En el caso de que se elija un tercer síndico, este ejercerá las atribuciones del segundo a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, y X.

Los síndicos y los presidentes municipales que asuman la representación jurídica del Ayuntamiento, no pueden desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesión de bienes muebles o inmuebles municipales, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

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Nota :

Registro: 003

Denominación del Área : SECRETARIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO91
Facultades del área : Artículo 91.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, el que, sin ser miembro del mismo, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal como lo marca el artículo 31 de la presente ley. Sus faltas temporales serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento y sus atribuciones son las siguientes:

I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;

II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;

IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;

V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;

VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;

VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite;

VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;

IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;

X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento;

XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinión.

En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de los bienes mueb1es e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al cabildo para su conocimiento y opinión.

XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos básicos del municipio;

XIII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos; y

XIV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

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Nota :

Registro: 004

Denominación del Área : DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 96 bis
Facultades del área : Artículo 96. Bis.- El Director de Obras Públicas o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, tiene las siguientes atribuciones:

I. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, que por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;

II. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley de la materia;

III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines;

IV. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa respectivo;

V. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;

VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;

VII. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos;

VIII. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan sido adjudicadas a los contratistas;

IX. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el Tesorero municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes
programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados;

X. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o expedientes abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;

XIII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e infraestructura para el desarrollo;

XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;

XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la política, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su ejecución;

XVI. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;

XVII. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente establecidos , coordinándose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y municipales concurrentes;

XVIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas;

XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas;

XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas municipales;

XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;

XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra pública;

XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución; y

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 005

Denominación del Área : CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 112
Facultades del área : Artículo 112.- El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;

II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;

III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;

IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal;

V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;

VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;

VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal;

VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;

IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los Organismos Auxiliares;

X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;

XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento;

XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio; XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;

XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;

XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

XVII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste;

XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 006

Denominación del Área : DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Organico de la Administracion Publica de la Paz, estado de México, 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 160, 162
Facultades del área : Artículo 160. La Dirección de Seguridad Pública es la instancia que mantiene el orden público y seguridad en el Municipio, previniendo la comisión de delitos y dando protección a las personas, sus pertenencias y derechos, a través del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal.


Artículo 162. A la Dirección de Seguridad Pública le corresponde el cumplimiento de las siguientes atribuciones:

I. Brindar servicios de protección a los habitantes, cuidar el orden público y realizar acciones para prevenir delitos, dentro del Territorio Municipal;
II. Ejecutar las acciones correspondientes en materia de protección civil, para la atención de situaciones de emergencia que ponga en riesgo la seguridad de la población, procurando en todo momento el respeto a los Derechos Humanos de la ciudadanía;
III. Elabora programas de prevención de la delincuencia y participar, en coordinación con otros Municipios, en la instrumentación de medidas para la solución de problemas comunes;
IV. Vigilar la tranquilidad y el orden público en el Municipio, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal y las disposiciones administrativas que determine el Ayuntamiento;
V. Proteger los intereses de los habitantes del Municipio, desarrollando acciones encaminadas a la prevención de delitos y de faltas a la reglamentación Municipal;
VI. Vigilar los arrestos por violación al Bando Municipal y otras disposiciones jurídicas;
VII. Proporcionar auxilio al Ministerio Público, en la investigación y persecución de los delitos y aprehensión de los delincuentes;
VIII. Auxiliar a particulares en casos de siniestros a través del cuerpo de emergencia y Seguridad Pública Municipal;
IX. Disponer del armamento propiedad del Ayuntamiento cuando sea necesario;
X. Cumplir y hacer cumplir las Leyes y el Bando Municipal Vigente;
XI. Instrumentar dispositivos de seguridad en coordinación con las instancias Federales y Estatales de Seguridad Pública, previa autorización del Ejecutivo Municipal y el H. Cabildo;
XII. Ejecutar actividades preventivas para prevenir y evitar la delincuencia y los actos que atenten contra la seguridad e integridad física de los habitantes de las comunidades que conforman el Municipio;
XIII. Detener a todo aquel individuo que en flagrancia sea sorprendido llevando a cabo actos delictivos, o que violen lo dispuesto en el Bando Municipal vigente;
XIV. Llevar el control estadístico de los delitos ocurridos en el Municipio;
XV. Capacitar al personal de nuevo ingreso, una vez que hayan sido autorizados por el Ejecutivo Municipal para su ingreso como elementos de la Dirección de Seguridad Pública. El director cuidará que ningún mando exija dinero o prebenda alguna para tal fin;
XVI. Brindar en todo tiempo, el apoyo y auxilio que requieran el Ejecutivo Municipal, Síndico Procurador, Secretario del H. Ayuntamiento, Regidores Municipales y demás Autoridades Municipales, por acciones inherentes a sus funciones, y cuando se requiera salvaguardar tanto su integridad física, como su seguridad personal; y
XVII. Desarrollar todas aquellas funciones que señalen el Bando Municipal Vigente y el presente Reglamento.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 007

Denominación del Área : DIRECCION DE DESARROLLO URBANO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Organico de la Administracion Publica de la Paz, estado de México, 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 50
Facultades del área : Artículo 50. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano el despacho de los siguientes asuntos:

I. Expedir Constancias para la Asignación de Claves Catastrales;
II. Ejercer las atribuciones que en materia de planeación urbana y zonificación, consigna a favor de los Municipios, la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal y demás preceptos legales;
III. Difundir el contenido de los Planes, Programas, Leyes y Reglamentos Urbanísticos entre la población, Asociaciones Profesionales, Instituciones y otras Agrupaciones similares;
IV. Vigilar en el ámbito de su competencia, la observancia de los Planes de Desarrollo Urbano, las Declaratorias y las Normas Básicas correspondientes, así como la consecuente utilización del suelo;
V. Promover la participación organizada de grupos de vecinos en la formulación , revisión y control de los planes, programas y proyectos de ordenamiento urbano, así como atender las solicitudes de los vecinos en caso de reclamación por incompatibilidad de usos de suelo u otros problemas similares y proponer conforme a derecho, las acciones correctivas correspondientes;
VI. Revisar y ejecutar en el ámbito de su competencia en coordinación con las autoridades competentes, el Plan de Desarrollo Urbano Municipal;
VII. Ser parte activa dentro del Comité de Prevención y Control del Crecimiento Urbano, a fin de evitar asentamientos humanos irregulares y el combate a los fraccionadores clandestinos;
VIII. Establecer y llevar a cabo una sólida coordinación con las autoridades competentes para la ejecución de los programas del Convenio de Desarrollo Urbano Municipal;
IX. Coordinar y organizar programas de regularización de la Tenencia de la Tierra y de viviendas en general, en estrecha coordinación con las autoridades competentes;
X. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales del Municipio;
XI. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias, así como para la regularización, prorroga, modificación, suspensión y terminación de obra, constancias de alineamiento de predios y números oficiales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como emitir dictamen de uso específico de suelo;
XII. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras de obra, así como imponer las sanciones que procedan a los responsables de obras públicas y privadas, previa instauración del Procedimiento Administrativo establecido en el Código Administrativo del Estado de México; y
XIII. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales aplicables.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 008

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 125
Facultades del área : Artículo 125.- Los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:

I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia y disposición de desechos;

IV. Mercados y centrales de abasto;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;

VIII. Seguridad pública y tránsito;

IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social;

X. Asistencia social en el ámbito de su competencia, atención para el desarrollo integral de la mujer y grupos vulnerables, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos;
XI. De empleo

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 009

Denominación del Área : DERECHOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 147 k
Facultades del área : Artículo 147 K.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos:

I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos de la normatividad aplicable;

II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;

III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes que solicite la Comisión de Derechos Humanos;

IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;

V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas siguientes;

VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;

VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;

IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;

X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de organismos no gubernamentales del municipio;

XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y evento que éstos realicen;

XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;

XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas en los mismos;

XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos humanos de las personas privadas de su libertad;

XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y nunca retrocesos;

XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los grupos vulnerables; y

XIX. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

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Registro: 10

Denominación del Área : DIRECCION DE ADMINISTRACION
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Organico de la Administracion Publica de la Paz, estado de México, 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 40
Facultades del área : Artículo 40. Corresponde a la Dirección de Administración, las siguientes atribuciones:

I. Proponer los mecanismos sobre los recursos materiales, financieros y de servicios generales de la Administración Municipal, realizando su difusión y verificando su aplicación y observancia, una vez que han sido aprobadas por las instancias correspondientes;
II. Contar con el registro de Servidores Públicos elaborado previamente por la Jefatura de Factor Humano;
III. Proponer normas, políticas y lineamientos para regular y controlar las funciones y movimientos administrativos del personal que labora en las dependencias municipales;
IV. Organizar, coordinar y dirigir los sistemas relacionados con las adquisiciones y distribución de bienes materiales y de servicio;
V. Conjuntamente con la Secretaría del H. Ayuntamiento y la Jefatura de Factor Humano establecer los criterios para el Servicio Civil de Carrera en la Administración Pública;
VI. En coordinación con la Tesorería Municipal, mantendrá integrados y actualizados los catálogos de proveedores de bienes y prestadores de servicios; e
VII. Informar oportunamente a la Secretaría del Ayuntamiento, sobre los bienes muebles adquiridos para su registro patrimonial.

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Registro: 011

Denominación del Área : DIRECCION DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Organico de la Administracion Publica de la Paz, estado de México, 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 60
Facultades del área : Artículo 60. Le corresponden a la Dirección de Protección al Ambiente las siguientes atribuciones:

I. Proponer, ejecutar y evaluar la política Municipal en materia de protección y equilibrio al medio ambiente;
II. Participar en la protección y administración de reservas municipales y ecológicas, en el territorio Municipal;
III. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de ecología y de protección al medio ambiente;
IV. Coordinarse con las instituciones Federales y Estatales; así como con organismos sociales y privados para la formación de políticas encaminadas a regular el medio ambiente;
V. Instrumentar y difundir medidas y criterios para la prevención y control de residuos por fuentes contaminantes;
VI. Promover la educación para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, así como
promover la participación comunitaria, social y privada en brigadas que se organicen a favor del cuidado del ecosistema;
VII. Aplicar en coordinación con las instancias correspondientes, la normatividad para el manejo y disposición final de los residuos industriales, así como para la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, desechos sólidos y tóxicos;
VIII. Promover y participar en accione de protección, conservación, fomento, y vigilancia de los recursos forestales, flora y fauna silvestre del Municipio, como el control, erradicación y previsión de la fauna nociva;
IX. Declarar las áreas naturales del territorio Municipal que deban ser protegidas de manera especial por autoridades, sociedades, habitantes y visitantes;
X. Promover la creación, cuidado y preservación de parques ecológicos y áreas verdes, que sirvan como espacios de recreación para los miembros de la comunidad o visitantes del Municipio;
XI. Promover y fomentar las investigaciones ecológicas que ofrezcan mejores alternativas para la protección del medio ambiente;
XII. Verificar que las autoridades correspondientes apliquen las sanciones previstas en las disposiciones legales, cuando se cometan infracciones que atenten contra la integridad del medio ambiente; y
XIII. Desarrollar todas aquellas funciones que señale el Reglamento para el funcionamiento interior del H. Ayuntamiento de La Paz, y las demás disposiciones jurídicas vigentes.

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Registro: 012

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE IMCUFIDE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LA PAZ, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 5
Facultades del área : I. Crear escuelas populares de iniciaci ón deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de la Paz, México;

II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y
media superior;

IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes;

V. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal;

VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados;

VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;

VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;

IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;

X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;

XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;

XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;

XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;

XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;

XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y

XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen.

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Registro: 013

Denominación del Área : PRIMERA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.


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Registro: 014

Denominación del Área : SEGUNDA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.


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Registro: 015

Denominación del Área : TERCERA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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Registro: 016

Denominación del Área : CUARTA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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Registro: 017

Denominación del Área : QUINTA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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Registro: 018

Denominación del Área : SEXTA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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Registro: 019

Denominación del Área : SEPTIMA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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Registro: 020

Denominación del Área : OCTAVA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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Registro: 021

Denominación del Área : NOVENA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
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Registro: 022

Denominación del Área : DECIMA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
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Registro: 023

Denominación del Área : DECIMA PRIMER REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

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Nota :

Registro: 024

Denominación del Área : DECIMA SEGUNDA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 025

Denominación del Área : DECIMA TERCER REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 026

Denominación del Área : JEFATURA DE CATASTRO MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Organico de la Administracion Publica de la Paz, estado de México, 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 117
Facultades del área : Artículo 117. La Jefatura de Catastro Municipal está facultada para integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral, el cual contiene los datos técnicos y administrativos de un inventario analítico de los inmuebles ubicados en el Municipio La Paz, y dentro de sus funciones se encuentran las siguientes:

I. Llevar a cabo la inscripción y control de los inmuebles localizados dentro del territorio Municipal
II. Identificar en forma precisa los inmuebles ubicados dentro del territorio Municipal mediante la localización geográfica y asignación de la clave catastral que le corresponda
III. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles, para efectos de su inscripción o actualización en el padrón catastral Municipal.
IV. Realizar acciones en coordinación con el IGECEM para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del catastro Municipal
V. Proporcionar al IGECEM dentro de los plazos que señale el LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia, las propuestas, reportes, informes ydocumentos, para integrar conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado.
VI. Integrar, conservar y mantener actualizados los registros gráfico y alfanumérico de los inmuebles ubicados en el territorio del Municipio.
VII. Practicar levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, en los términos de los ordenamientos correspondientes.
VIII. Proporcionar la información que soliciten por escrito otras dependencias oficiales
IX. Solicitar la opción técnica al IGECEM sobre la modificación y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle , nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones, que conformara el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que proponga a la Legislatura.
X. Difundir dentro de su territorio las tablas de valores Unitarios de Suelo y construcción aprobados por la Legislatura.
XI. Aplicar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles.
XII. Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter Federal y Estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas, los documentos, datos o informes que sean necesarios para la integración y actualización del padrón catastral Municipal.
XIII. Cumplir con la normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en el LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.
XIV. Proponer al IGECEM la realización de estudios tendientes a lograr la actualización del catastro Municipal y en su caso aplicarlos en lo conducente sin contravenir lo dispuesto por el LIGECEM este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.
XV. Proponer a la Legislatura para su aprobación el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y construcciones.
XVI. Asistir a las reuniones de trabajo o de capacitación convocadas por el IGECEM en el ámbito de la coordinación catastral.
XVII. Expedir las constancias o certificaciones catastrales en el ámbito de su competencia.
XVIII. Verificar y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles, que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Padrón Catastral Municipal.
XIX. Mantener actualizada la vinculación de los registros alfanuméricos y grafico del Padrón Catastral Municipal.
XX. Desarrollar las de más funciones inherentes al ámbito de su competencia
XXI. Aplicar los procedimientos técnicos y administrativos determinados por el instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, para el desarrollo de la actividad catastral en el Municipio, dando cuenta en el mes de febrero al Cabildo de los trabajos realizados para su respectiva aprobación antes del 15 de octubre.
XXII. Elaborar, las propuestas para la actualización o modificación de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de conformidad con la normatividad establecida para tal efecto
XXIII. Revisar que la asignación de las claves catastrales se realicen conforme a la normatividad establecida por el Gobierno del Estado de México.
XXIV. Registrar y controlar los bienes inmuebles localizados dentro del territorio Municipal, con el objeto de adecuar y actualizar el padrón catastral
XXV. Aplicar los valores catastrales aprobados por la Legislatura
XXVI. Constatar la veracidad de los datos manifestados por los contribuyentes mediante la realización de los estudios técnicos catastrales que sean necesarios, en los términos que establece la norma aplicable
XXVII. Proponer las políticas, criterios y lineamientos en materia de información e investigación catastral en el Municipio.
XXVIII. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 027

Denominación del Área : DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL,DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ART. 14 FRACCION I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI.
Facultades del área : LA DIRECCION TENDRA LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES SIGUIENTES:
I. DIRIGIR LOS SERVICIOS QUE DEBE PRESTAR EL SISTEMA MUNICIPAL CON LA ASESORIA DEL DIFEM
II. DIRIGIR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA EN TODOS SUS ASPECTOS, EJECUTANDO LOS PLANES Y PROGRAMAS APROBADOS
III. RENDIR LOS INFORMES PARCIALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO O LA PRESIDENCIA SOLICITE.
IV. CUIDAR QUE LA APLICACION DE LOS GASTOS SE HAGA LLENANDO LOS REQUISITOS LEGALES CONFORME AL PRESUPUESTO RESPECTIVO
ELABORAR CONJUNTAMENTE CON EL ORGANO DE CONTROL INTERNO, EL INVENTARIO GRAL, DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL ORGANISMO, HACIENDO QUE SE INSCRIBAN EN EL LIBRO ESPECIAL, CON EXPRESION DE SUS VALORES Y DE TODAS LAS CARACTERISTICAS DE IDENTIFICACION COMO EL USO Y DESTINO DE LOS MISMOS.
VII. REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES DEL ORGANISMO
VIII. CERTIFICAR LA DOCUMENTACION OFICIAL EMANADA DE LA JUNTA DE GOBIERNO O DE CUALQIERA DE SUS MIEMBROS.
IX. INTEGRAR Y AUTORIZAR CON SU FIRMA, LA DOCUMENTACION QUE DEBA PRESENTARSE AL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MEXICO.
X.SUPERVISAR Y VIGILAR QUE EL MANEJO, ADMINISTRACION, REGISTRO, CONTROL, USO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO DEL ORGANISMO, SE REALICE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y,
XI. LAS DEMAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LOS ANTERIORES A JUICIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y PRESIDENCIA.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 028

Denominación del Área : SISTEMA MUNICIPAL DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 13 BIS-E FRACCION I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV,XV,XVI,XVII,XVIII,XIX.
Facultades del área : ART. 13 Bis-E LA PRESIDENCIA TENDRÁ LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES SIGUIENTES:
I. CUMPLIR LOS OBJETIVOS,FUNCIONES Y LABORES SOCIALES DEL ORGANISMO.
II. EJECUTAR LOS ACUERDOS Y DISPOSICIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
III. DICTAR LAS MEDIDAS Y ACUERDOS NECESARIOS PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ADULTOS MAYORES, LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PARA LA INTEGRACIÓN DE LA FAMILIA, ASÍ COMO CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DEL ORGANISMO.
IV. PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO EL REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO Y SUS MODIFICACIONES; ASÍ COMO LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS Y DE SERVICIO AL PUBLICO;
V. PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO LOS PLANES Y PROGRAMAS DE TRABAJO DEL ORGANISMO.
VI. CELEBRAR LOS CONVENIOS NECESARIOS CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL ORGANISMO
VII. OTORGAR PODER GENERAL O ESPECIAL EN NOMBRE DEL ORGANISMO, PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
VIII. PRESIDIR EL PATRONATO A QUE SE REFIERE EL ART. 19 DE LA PRESENTE LEY Y PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO A LAS PERSONAS QUE PUEDAN INTEGRARLO;
IX. PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO LOS NOMBRAMIENTOS Y REMOCIONES DEL PERSONAL DEL ORGANISMO
X. PRESENTAR A LA JUNTA DE GOBIERNO LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS , INFORMES DE ACTIVIDADES Y DE ESTADOS FINANCIEROS ANUALES PARA SU APROBACIÓN.
XI. SOLICITAR ASESORIA DE CUALQUIER NATURALEZA A LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE ESTIME CONVENIENTE.
XII. CONDUCIR LA RELACIONES LABORALES DEL ORGANISMO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
XIII. RENDIR LOS INFORMES QUE LA JUNTA DE GOBIERNO SOLICITE;
REVISAR Y AUTORIZAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y DE INVENTARIOS QUE DEBA LLEVAR EL ORGANISMO.
XV. PEDIR Y RECIBIR LOS INFORMES QUE REQUIERA EL PERSONAL DEL ORGANISMO
XVI. SUPERVISAR LA ADMINISTRACION ,REGISTRO, CONTROL USO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION ADECUADOS DE LOS BIENES DEL ORGANISMO;
XVII. VIGILAR QUE EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO DEL ORGANISMO, SE REALICE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES;
XVIII AUTORIZAR CON SU FIRMA Y PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBA REMITIRSE AL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
XIX. LAS DEMÁS QUE LE CONFIERAN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES Y LA UNTA DE GOBIERNO.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : SISTEMA MUNICIPAL DIF

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Nota :

Registro: 029

Denominación del Área : TESORERIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 95
Facultades del área : Artículo 95.- Son atribuciones del tesorero municipal:
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los
términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento
administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las
disposiciones fiscales;
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e
inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean
necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se
ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
VI. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera
de la Tesorería Municipal;
VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y
demás documentos requeridos;
VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le
correspondan en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;
XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para
contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de
conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental
en el ámbito municipal;
XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga
el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y
forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso
del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios,
acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias
otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de
Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de
las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la
inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los
créditos fiscales correspondientes;
XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en
materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual
que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las
observaciones respectivas.
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.

Fecha de actualización : 2018-03-20 12:40:00
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 030

Denominación del Área : JEFATURA DE BIENES PATRIMONIALES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Organico de la Administracion Publica de la Paz, estado de México, 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 37
Facultades del área : Artículo 37. El Titular de esta área, es el encargado de recabar y mantener la información documental de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, y tendrá las siguientes funciones:

I. Realizar el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio La Paz;
II. Inscribir en el Padrón de Bienes Patrimoniales Municipal, todas y cada una de las propiedades adquiridas, enajenadas y/o donadas al Ayuntamiento, así como de los muebles adquiridos para el correcto desempeño de las funciones de las diferentes áreas de la Administración Municipal;
III. Realizar los procedimientos de baja de los bienes muebles que se encuentren en desuso por haber caducado su tiempo de vida útil;
IV. Coordinar con la Jefatura de Adquisiciones, el control de los resguardos de los bienes muebles;
V. Recabar la documentación que sustente la legal propiedad de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento;
VI. Informar periódicamente a la Sindicatura Municipal sobre el estado en que se encuentra el historial de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento;
Las demás que señalen las disposiciones legales de la Entidad y el Bando Municipal vigente
I. Clasificar la documentación que se encuentre bajo su resguardo, de acuerdo a fechas, rubros y tipo de documento;
II. Llevar una relación minuciosa de todos y cada uno de los documentos existentes en el área;
III. Actualizar periódicamente el inventario de dicha documentación; y
IV. Las demás que señalen las disposiciones legales de la Entidad y el Bando Municipal Vigente.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-03-20 13:40:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE FACTOR HUMANO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 1 al 30 de 42 registros
Facultades de cada área
Fracción III
Ultima actualización
miércoles 07 de noviembre de 2018 09:57, horas
BENYLU JOHANA GARCIA RODRIGUEZ JEFE DE FACTOR HUMANO


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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